LA GACETA 40 DEL 1° DE MARZO DEL 2022

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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 192 de fecha 06 de octubre del 2021, expediente de trámite de naturalización 5511-2021, en el sentido que por error se indicó: “Shelley Rae Reeves Reeves”, siendo lo correcto: “Shelley Rae Reeves”. Lo demás se mantiene. Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 4600062690.—Solicitud 330614.—( IN2022626568 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 186 de fecha 28 de setiembre de 2021, expediente de trámite de naturalización 5119-2021, en el sentido que por error se indicó: “Darcyane Cristiane Araujo Dos Santos Fernández”, siendo lo correcto: “Darcyane Cristian Araujo Dos Santos Fernandes”. Lo demás se mantiene.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 4600062690.—Solicitud 330615.—( IN2022626571 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 208 de fecha 28 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización 6154-2021, en el sentido que por error se indicó: “María Demetria Ruiz Dávila”, siendo lo correcto: “María Demetria Dávila Ruiz”. Lo demás se mantiene.— Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 330616.—( IN2022626573 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428,

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

DE 21 DE MARZO DE 2017

Expediente N.° 22.905

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 19 de octubre del 2017 se publicó la Ley N.° 9485 REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017, que tuvo como finalidad evitar la desaparición de una persona jurídica que estuvo morosa por un corto plazo siempre y cuando se pusieran al día con el pago del impuesto correspondiente según el plazo que otorgaba esta ley.

Lo anterior, se debe a que Ley N.° 9428 no resolvió la problemática que se venía suscitando producto de la aplicación de la Ley N.° 9024 en donde se establecía que el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres periodos consecutivos era causal de disolución, aunque posterior a ello realizara el pago correspondiente.

Siendo así, la Ley N.° 9485 nace producto del proyecto de Ley N.° 20479 que se tramitó en la Asamblea Legislativa, el cual fue dispensado de todo trámite, y finalmente aprobado en segundo debate el 28 de setiembre del 2017.

En ese momento se tramita con gran urgencia y relevancia el proyecto de ley para frenar la disolución de sociedades, la cual fue una medida que se consideró de mucho éxito, porque ameritó que muchas sociedades jurídicas se pusieran en regla y lograran pagar los tributos adeudados sin que ello implicara su disolución.

A pesar del escenario anterior, que resultó muy favorable su aplicación durante el 2017, el escenario actual vuelve a retomar la problemática descrita ya que el transitorio dejó de tener vigencia, por lo que el Registro Nacional ha venido disolviendo sociedades.

Esta situación, sigue resultado absurdo que la pena a una persona jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país.

Ante ello, es importante que el país, en un lapso de tiempo, se aboque a buscar soluciones para que las personas jurídicas, lejos de tener un desincentivo para no pagar los montos adeudados, más bien tengan la oportunidad de ponerse al día con el Estado sin que se vean amenazados por la desaparición de la sociedad.

Es por dicha razón que este proyecto de ley tiene como objetivo reformar el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de 2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por concepto del impuesto a las personas jurídicas, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes, y así evitar el cierre o desaparición de las diferentes sociedades anónimas que se encuentran en esta situación.

Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428,

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

DE 21 DE MARZO DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022626619 ).

LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES

Expediente N.° 22.907

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó la “Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, donde, dentro de la definición de autonomía personal como derecho de las personas con discapacidad, incluyó la asistencia personal como complemento necesario para el pleno ejercicio de ese derecho. Señala la ley de marras en su ordinal número cuatro:

ARTÍCULO 4-      Responsabilidades del Estado. Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurará:

a)  El acceso a la figura del garante para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condición de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos, así como productos y servicios de apoyo.

Dice también el ordinal numero 12:

ARTÍCULO 12-        Finalidad de la asistencia personal humana. La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.

Visto así, de conformidad con lo alcanzado a través de esta ley, la asistencia personal es un elemento necesario, determinante para el goce de una vida plena y el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y de personas que por una condición de salud compleja o por ser adultas mayores, se encuentran en situación de dependencia funcional.

En consecuencia, la Ley N.° 9379 dispuso que el Instituto Nacional de Aprendizaje formara y certificara a las y los asistentes personales para elevar la calidad técnica en la prestación de los cuidados. Para ello, debe contar con la asesoría técnica del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y del Patronato Nacional de la Infancia.

Desde hace algunos años ya el Instituto Nacional de Aprendizaje ha graduado generaciones de asistentes personales, cumpliendo no solo así con la ley que lo mandata, sino con el objetivo superior de contribuir con la profesionalización de la labor del cuidado y la desfeminización de estas tareas recargadas históricamente sobre las mujeres.

La Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad circunscribe fundamentalmente a las personas que contarán con el subsidio o apoyo económico estatal para la asistencia personal; sin embargo, más allá del ámbito de quienes califiquen para este apoyo en el marco del artículo 15 de la citada ley, existe un universo de oferta y demanda de los servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en situación de dependencia y también personas adultas mayores, que se constituye en una enorme oportunidad de empleo y reivindicación de la labor de los cuidados.

Es así que, por medio de esta pequeña reforma que propone el presente proyecto de ley, se pretende crear una plataforma de intermediación laboral digital para los servicios de asistencia personal, ampliando así las posibilidades de empleo al que puedan aspirar las personas que se han certificado en estas labores al amparo de la Ley 9379.

En consecuencia, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un inciso j) al artículo 20 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 20-               Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente

Las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

(…)

j)   Construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con los propósitos de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Dragos Dolanescu Valenciano

María Vita Monge Granados

Welmer Ramos González

Aracelly Salas Eduarte

Nielsen Pérez Pérez

Víctor Manuel Morales Mora

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Carolina Hidalgo Herrera

Diputadas y diputados

 

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022626659 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43419-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el numeral 50 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 17 y 177 de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 2726 del 14 de abril de 1961.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y otras instituciones públicas, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos naturales, e integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de los acuíferos y de las fuentes de recurso hídrico asociadas a ellos, ha impulsado en la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste, un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo de la administración de estos importantes cuerpos de agua, impulsando la formulación de un Plan de Manejo incorporando a las  Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y a otros actores socioeconómicos.

II.—Que conforme a los estudios de balance hídrico y monitoreo realizados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, se ha identificado un cambio en el comportamiento de la disponibilidad de agua para el abastecimiento de la zona costera de Santa Cruz, atribuible con el Fenómeno ENOS, con su efecto en la explotación sostenible en los acuíferos costeros del cantón de Santa Cruz; además de la existencia de una alta demanda del sector terciario, principalmente la actividad turística, donde en particular se han visto afectados los acuíferos Huacas-Tamarindo y Brasilito-Potrero.

III.—Que, como resultado de la ampliación conceptual del campo de acción integral entre las Instituciones Públicas y las comunidades en la zona indicada, se ha considerado indispensable ampliar la participación de las diferentes organizaciones comunales y sociales en la misma, para incluir a diversas entidades técnicas, políticas, administrativas y socioeconómicas interesadas en el buen manejo de los acuíferos, para así garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

IV.—Que desde el año 2014 en el marco del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste–Pacífico Norte conocido como PIAAG, se han venido generando acciones conjuntas entre las instituciones públicas competentes y las ASADAS de la región, bajo una instancia informalmente denominada: “Comisión para el manejo integral del acuífero Nimboyores y zona costera de Santa Cruz, Guanacaste (CONIMBOCO)”, generando tareas concretas para gestionar el riesgo a partir de la vulnerabilidad de los acuíferos costeros, coordinando así la búsqueda de una solución que garantice el agua para consumo humano en beneficio de las poblaciones.

V.—Que, en el año 2016, mediante un proceso participativo se elaboró el “Plan de Aprovechamiento Sostenible del Acuífero Nimboyores y acuíferos costeros de Huacas Tamarindo, Potrero y Brasilito del cantón de Santa Cruz (PAS Santa Cruz)”; el cual es insumo para la gestión de estos acuíferos.

VI.—Que en fecha 24 de julio del año 2017 se suscribió el “Convenio para la construcción, operación, administración y mantenimiento del Acueducto Integrado Costero de Santa Cruz entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste”.

VII.—Que conforme la Ley de Aguas 276, en concordancia con la Ley Forestal 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, el Estado debe prevenir el riesgo de contaminación y degradación de las aguas, para lo cual el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas que juzgue oportunas, buscando una colaboración y cooperación entre los distintos actores y sectores.

VIII.—Que la Sala Constitucional mediante Resolución 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, ha definido que el Estado en aras de conservar el recurso y su entorno, conforme con la autoridad originaria que deriva de la Constitución Política, dicte las acciones y medidas, para ejercer el control, consulta y coordinación que resulten necesarias en la vigilancia de los acuíferos y el uso racional del recurso hídrico.

IX.—Que después de tres años de operar la Comisión para el Manejo Integrado del Acuífero Nimboyores y Acuíferos Costeros de Santa Cruz, Guanacaste, conocida como CONIMBOCO, se ha identificado la necesidad de incorporación de actores y mejora organizacional de operación, que permita alcanzar los objetivos.

X.—Que el presente Decreto Ejecutivo se constituye en una mejora al Decreto Ejecutivo 41093-MINAE del 16 de abril de 2018 que creó la CONIMBOCO, de tal forma que para los efectos de la participación de las instituciones u organizaciones que la conforman, su representación es oficial por nombramiento de los jerarcas que han sido parte del proceso de actualización, con anuencia de continuar siendo parte, lo que consta en los acuerdos de la Comisión.

XI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO

INTEGRADO DEL ACUÍFERO NIMBOYORES

Y ACUÍFEROS COSTEROS DE SANTA CRUZ,

GUANACASTE (CONIMBOCO)”

Artículo 1º—Créase la Comisión para el manejo integrado del acuífero Nimboyores y Acuíferos costeros de Santa Cruz, Guanacaste (en adelante CONIMBOCO), cuyo ámbito de acción estará delimitado a los acuíferos Nimboyores, Playa Potrero, Playa Brasilito y Huacas Tamarindo, todos ubicados en el Cantón de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—La Comisión tendrá los siguientes objetivos:

a-  Promover la coordinación entre actores para el manejo integral de los acuíferos citados en el artículo 1 del presente Decreto, en un escenario de equilibrio entre las necesidades de la población y la preservación del recurso hídrico, a través de la coordinación, monitoreo y promoción del uso racional, la capacitación y participación ciudadana.

b- Concertar la participación coordinada para el aprovechamiento prioritario del recurso hídrico para el consumo humano y sus relaciones directas con el desarrollo social y económico de las zonas costeras de Santa Cruz; de conformidad con los estudios técnicos y científicos que garanticen la demanda actual y futura, así como su necesaria relación con la oferta hídrica de los acuíferos.

Artículo 3º—La Comisión estará integrada por las siguientes representaciones:

a)  Un representante de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

b)  Un representante del Ministerio de Salud.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

d) Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

e)  Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

f)  Un representante de la Municipalidad de Santa Cruz.

g)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores en representación del sector académico.

h)  Un representante de cada una de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) ubicados dentro del ámbito de acción de la Comisión.

i)   Un representante de las respectivas Cámaras de los siguientes sectores: Turístico y Ganadero. Deben ser del ámbito de acción de la Comisión.

Artículo 4º—Los miembros de las entidades no gubernamentales, deberán ser designados por el órgano competente de la entidad que representan. Cada sector según inciso i) del artículo anterior, debe convenir internamente y comunicarlo mediante nota escrita, al coordinador de la Comisión. De igual manera, se procede ante sustituciones de los representantes.

Artículo 5º—Los miembros de las instituciones estatales, deberán ser designados por sus respectivos jerarcas, quienes por escrito lo deberán comunicar al coordinador de la Comisión.

Artículo 6º—Las organizaciones e instituciones deberán velar por la equidad de género en la definición de representantes, así como promover la participación de las personas jóvenes.

Artículo 7º—La Comisión será coordinada por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, quién tendrá la facultad de convocatoria por iniciativa propia. La Comisión también podrá ser convocada por al menos cinco de sus miembros, en forma conjunta.

La Comisión plena se reunirá al menos dos veces al año y tendrá como domicilio para sesionar, cualquiera de las comunidades en su ámbito de acción. Las sesiones se llevarán a cabo con al menos ocho miembros presentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes y en caso de empate el Coordinador tendrá la facultad de ejercer voto de calidad.

Artículo 8º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir las prioridades de gestión de la Comisión, tomando en cuenta aspectos tales como el manejo de los acuíferos, el cambio climático, el monitoreo hidrogeológico, las demandas y las variables ambientales.

b)  Aprobar el Plan de Trabajo Quinquenal y Anual.

c)  Buscar a través de sus miembros, o mediante otras personas físicas o jurídicas interesadas, la obtención de recursos para lograr el financiamiento e implementación del Plan de Trabajo.

d)  Desarrollar planes, programas y proyectos que respondan al manejo integral de los acuíferos de Nimboyores y acuíferos costeros de Santa Cruz.

e)  Desarrollar propuestas de soluciones y contribuir ante problemáticas de uso razonable con el ambiente, protección y vigilancia ciudadana de los acuíferos.

f)  Pronunciarse ante la formulación de legislación que impacte la gestión y aprovechamiento eficiente y sostenible del agua.

g)  Emitir recomendaciones no vinculantes al Poder Ejecutivo e Instituciones Competentes en la Protección y Manejo del Recurso Hídrico en los acuíferos de Nimboyores y acuíferos costeros de Santa Cruz.

h)  Efectuar las recomendaciones a las instituciones competentes para que se canalicen los recursos de infraestructura, técnicos y financieros, para apoyar de manera efectiva la ejecución de acciones que promuevan el manejo integral de estos acuíferos.

i)   Participar en el análisis, propuesta de soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presenten.

Artículo 9º—Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, el cuál funcionará bajo el principio de corresponsabilidad y ejecución de tareas. Tendrá las siguientes funciones:

a) Formular el Plan de trabajo anual y someterlo a aprobación de la Comisión.

b)  Ejecutar el Plan de trabajo anual y brindar a la Comisión, informes al respecto.

c)  Atender las labores administrativas, así como el seguimiento y control de acuerdos de la Comisión.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre los miembros de este Comité se nombrará un secretario (a), quien le corresponderá levantar las minutas y otros escritos de las sesiones. Su nombramiento se rotará entre los miembros del Comité cada dos años.

Artículo 10.—El Comité Ejecutivo estará integrado por nueve miembros de la Comisión, de los cuales, cinco miembros serán permanentes y cuatro miembros nombrados por períodos de dos años, los cuales se designarán de la siguiente manera:

Miembros permanentes:

1)  El representante de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, quien coordinará.

2)  El representante del Ministerio de Salud.

3)  El representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

4)  El representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

5)  El representante de la Municipalidad de Santa Cruz.

b)  Miembros por períodos:

1)  Tres representantes de las ASADAS; nombrados entre estas, por votación de mayoría simple, pudiendo reelegirse máximo por dos períodos consecutivos.

2)  Un representante de los sectores restantes y nombrado por votación en Asamblea General de la Comisión, pudiendo reelegirse máximo por dos períodos consecutivos.

Artículo 11.—El Comité Ejecutivo tendrá como domicilio para sesionar en cualquiera de las comunidades en su ámbito de acción y se reunirá de forma bimestral. Podrá solicitar la participación y colaboración de otras instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, Municipalidades, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales y comunales. A las sesiones que concurran dichos invitados lo harán con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 12.—En lo no regulado por el presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública 6227, en materia de órganos colegiados.

Artículo 13.—Deróguese el Decreto Ejecutivo 41093-MINAE del 16 de abril de 2018 denominado “Crea Comisión para el manejo integrado del Acuífero Nimboyores y Acuíferos Costeros de Santa Cruz de Guanacaste (CONIMBOCO)”.

Transitorio único.—Los acuerdos tomados a la fecha, bajo el marco del Decreto Ejecutivo 41093-MINAE del 16 de abril de 2018, se mantendrán vigentes, dándoles seguimiento o pudiendo ser actualizados a la luz del presente Decreto.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. 4600061031.—Solicitud 002-DA.—( D43419 – IN2022626655 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

733-P.—02 de febrero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un PIB (producto interno bruto) per cápita de 31982, representa uno de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

III.—Que en este contexto, el país contará con representación en las ferias: Gulfood y Expo Dubái, ambas a realizar en el Emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de 4000 mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas costarricenses. Expo Dubái es una exposición, organizada al amparo de la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE) que cuenta con la participación de más de 150 países y millones de personas. De igual forma, se van a sostener encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno en los Emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros; así como participación en paneles de discusión sobre temas atinentes a dichos eventos. En cuanto a esta última actividad, la misma resulta propicia para divulgar el Programa DESCUBRE que busca revalorizar la agricultura y la pesca como actividades sostenibles hacia una economía inclusiva y dinámica. DESCUBRE persigue además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos e incrementar la oferta exportable del país.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), a partir de las 16:15 horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas del al 22 de febrero del presente año, para promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con los países del Medio Oriente. Participará en las ferias: Gulfood y Expo Dubái, ambas a realizar en el emirato de Dubái (Emiratos Arabes Unidos). De igual forma, participará en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno en los Emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros; así como en paneles de discusión sobre temas atinentes a dichos eventos, los cuales se llevarán a cabo del 15 al 21 de febrero del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir a la feria Gulfood 2022 y mantener distintas reuniones en el marco de la feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 2) participar en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes Unidos, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) asistir a la feria Expo Dubái y mantener distintas reuniones en el marco de la feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 4) ser un expositor en un panel de discusión de Expo Dubái, presentando la experiencia de Costa Rica en el tema de agroindustria, a partir de la implementación de la iniciativa de política pública denominada DESCUBRE; y 5) participar como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$3.018.96 (tres mil dieciocho dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en el emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y en los emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en su viaje de ida en Amsterdam en Países Bajos y a su regreso a Costa Rica en París, Francia, por conexión. Por itinerario llega al emirato de Dubái (Emiratos Arabes Unidos) el 15 de febrero a las 00:05 horas, por lo que se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 42 inciso d del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de febrero y regresa a Costa Rica el 22 de febrero del presente año. Los días 13, 19 y 20 de febrero corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 11151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 16:15 horas del 13 de febrero y hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 16:15 horas del 13 de febrero y hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del presente año.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600062345.—Solicitud 004-2022-MCE.—( IN2022626761 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-0606-2021.—Trámite 87-2021-261.—El señor Esteban Garita Canet, cédula de identidad 1-0906-0916, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., Cédula Jurídica 3-101-020272-15, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial Pinewax, para el producto de clase cera y cuyo número de registro es 5316. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022626527 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-5-2022 de las 9 horas con 3 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-93-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ruiz Ponce Rosiris, cédula de identidad N° 5-0300-0615, a partir del día 1 de abril del 2021, por la suma de setenta mil setecientos cincuenta y cinco con siete céntimos (¢70.755.07), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022626146 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-6-2021 a la señora Morales Sáenz María Cecilia, cédula de identidad 3-0139-0537, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42) con un rige a partir del 01 de mayo del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Sub Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022626423 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0000706.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes; cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas. y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624930 ).

Solicitud N° 2022-0000450.—Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad 203720315, con domicilio en Naranja, Cirrí Sur, Llano Bonito, Sector La Trocha, cincuenta metros al oeste de la entrada a Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés con certificado orgánico, cafés convencionales, cafés de molido fino y de molido grueso, cafés en grano y cafés de tueste oscuro, medio y claro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624931 ).

Solicitud 2022-0000352.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808428, con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todas para la elaboración de cocteles. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624934 ).

Solicitud 2022-0000077.—Jairo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 207130278 con domicilio en Alajuela Canoas, Residencial Altos De Montenegro, 1km norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Casa 6B, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de animales.; en clase 41: Entrenamiento de animales para terceros; doma y adiestramiento de animales / adiestramiento de animales.; en clase 43: Residencias para animales; preparar alimentos y bebidas para el consumo animal.; en clase 44: Animales Cría de Perros; asesoramiento en nutrición animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624976 ).

Solicitud 2022-0000942.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, reconstrucción y remodelación de vehículos todo terreno. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo del Automercado 700 metros este. Reservas: de los colores blanco y negro y tonalidades grises. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2022624993 ).

Solicitud 2022-0000943.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reconstrucción, modificación, remodelación en vehículos todo terreno. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624995 ).

Solicitud 2022-0000549.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad 113540380, en calidad de apoderada generalísima de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica 3101349322, con domicilio en Monteazul Paso Ancho frente al Instituto Costarricense de Electricidad casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625048 ).

Solicitud 2022-0000261.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan que contiene granos, quinoa con sabor a cocoa. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625089 ).

Solicitud N° 2022-0000260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan con sabor a frutos rojos. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625090 ).

Solicitud 2021-0009657.—Sofía Chaves Soto, soltera, cédula de identidad 118470109 con domicilio en Hospital, Barrio Don Bosco, Avenida 10, calle 24 sur, 100 metros oeste de la Iglesia Las Animas, Edificio Esquinero frente al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625115 ).

Solicitud N° 2021-0010884.—Magali Zumbado Ballestero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 104970678, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Integral para Adultos con Discapacidad, cédula jurídica 3002116660, con domicilio en Tibás, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos para personas con discapacidad. Capacitación en metodología de emprendimientos para personas con discapacidad. Campañas de concientización sobre inclusión de personas con discapacidad. Proyectos y eventos culturales, deportivos y artísticos de inclusión para personas con discapacidad. Procesos educativos en emprendimientos de personas con discapacidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625123 ).

Solicitud N° 2022-0001050.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., cédula jurídica…, con domicilio en C/ Méndez Álvaro, Número 44 28045, Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL QUALIFIER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes; líquidos anticongelantes; productos químicos anticongelantes; anticongelantes para sistemas limpiaparabrisas; aditivos químicos anticongelantes para combustibles; anticongelantes para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; propilenglicol anticongelante; etilenglicol anticongelante; preparaciones anticongelantes; desengrasantes [no para uso doméstico]; refrigerantes para motores; productos químicos para descarbonizar motores; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceite de motores; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores; polvos desengrasantes; sustancias desengrasantes; pulverizadores desengrasantes; preparaciones para desengrasar; líquidos para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; desengrasadores con fines de limpieza; limpiametales; limpiador quitamanchas; limpiaparabrisas (líquidos); espuma para limpiar; preparaciones desengrasantes para motores; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625136 ).

Solicitud 2022-0000641.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., Cédula jurídica 9642210311011 con domicilio en ciudad de Panamá, república de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: Se reserva el color celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625151 ).

Solicitud 2021-0011539.—Marco Vinicio Tijerino Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 107840955, en calidad de apoderado especial de 3101796794 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796794 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana y brasileña, ubicado en Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez. Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625255 ).

Solicitud 2022-0000338.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906 con domicilio en Condominio Casa del Sol, casa 27, de la tienda Ekono 200 mts sur y 25 mts oeste, San José, Santa Ana Centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625269 ).

Solicitud 2022-0001096.—Ana Cecilia Castillo Sancho, divorciada una vez, cédula de identidad 107010735 y Andrea María Arce Castillo, soltera, Cédula de identidad 115350910 con domicilio en Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica y Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono; en clase 7: Máquina para compostaje de residuos orgánicos Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022625279 ).

Solicitud 2021-0007047.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Inquieta Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796765 con domicilio en Sabanilla, Calle Eucaliptos; 600 oeste del Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundoarte

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de un empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Reservas: De los colores blanco y verde Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625317 ).

Solicitud N° 2022-0001057.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica 3006801755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso tres, oficina numero doscientos catorce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIVACY WEEK, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación, entretenimiento, diversión o recreación de las personas, por medio de charlas, capacitaciones, master classes, ponencias y similares, tanto nacionales como internacionales, así como la presentación al público de obras con fines culturales o educativos, para la promoción y defensa del derecho a la privacidad, la intimidad y protección de datos personales de los ciudadanos mediante la realización de campañas de difusión y concientización, promoción e incidencia en iniciativas regulatorias, políticas públicas y consultorías, promoción de la cultura de privacidad entre los ciudadanos. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625332 ).

Solicitud 2022-0000370.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de promoción y mercadeo; servicios publicitarios, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; publicidad y promoción de bienes para selección, pedido, compra o entrega; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625335 ).

Solicitud 2022-0000793.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en carrera 19 A 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOW & BLISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625343 ).

Solicitud N° 2022-0000791.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bella + Canvas, LLC con domicilio en 6670 Flotilla Street, Commerce, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELLA + CANVAS como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir camisetas [de manga corta], camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas de tirantes, chaquetas de forro polar, pantalones de forro polar, camisas, prendas de punto, vestidos, faldas, pantalones de yoga, pantalones pirata, pantalones cortos, sostenes, ropa interior, cubrecorsés, sudaderas, polos, chaquetas de punto; camisas de golf; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea y al por mayor de prendas de vestir que no sean de lona. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625344 ).

Solicitud 2022-0000766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625345 ).

Solicitud 2022-0000796.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones SAS, con domicilio en Carrera 19 A 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: POSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentifricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625346 ).

Solicitud 2021-0011234.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios de PVC incluidos en esta clase; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Reservas: Los colores azul y gris. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625347 ).

Solicitud 2022-0000744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lenne Corporation con domicilio en PALM Chambers, 197 Main Street, P.O. 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 35: Servicios de comercialización de vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas y sus repuestos; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de financiamiento y de comercialización de seguros de vehículos; servicios financieros, monetarios y bancarios; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Mantenimiento de vehículos; reparación de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; restauración de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625348 ).

Solicitud 2022-0000892.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625349 ).

Solicitud N° 2021-0008427.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States Of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK DO HYBRID RIGHT como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; En clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; En clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003669817 de fecha 16/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625350 ).

Solicitud 2021-0010181.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bestway Inflatables & Material Corp con domicilio en N° 208 Jinyuanwu Road, Shanghai 201812, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 11; 12; 19; 20; 28 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Boquillas de lavado de metal para uso comercial e industrial; puntales de metal en forma de conectores de tubos horizontales y verticales; escaleras de metal; piscinas de metal; en clase 7: Bombas para la natación a contracorriente; bombas de aire comprimido; bombas de vacío; bombas para máquinas; válvulas como componentes de máquinas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas; máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores automáticos de piscinas, limpiadores automáticos de piscinas; en clase 8: Bombas de aire accionadas manualmente; en clase 11: Balnearios en forma de piscinas climatizadas; bañeras; aparatos de baño de hidromasaje; aparatos de filtrado de agua; aparatos de cloración de piscinas; dispensadores de desinfectantes para piscinas y bañeras; máquinas de filtrado de agua para piscinas; máquinas de limpieza para piscinas, a saber, unidades de limpieza y filtrado de agua; máquinas de filtrado de agua para piscinas; en clase 12: Barcos; remos; vehículos con colchón de aire; lanchas; canoas; en clase 19: Puntales, no metálicos, en forma de armazones para sostener piscinas; piscinas no metálicas; peldaños de escalera no metálicos; en clase 20: Muebles inflables; colchones; sofás inflables; camas de aire que no sean para uso médico; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; sillas [asientos]; objetos inflables para publicidad; colchonetas, colchonetas para dormir; contenedores flotantes que no sean de metal ni de papel para almacenamiento; barras no metálicas; en clase 28: Globos de juego; flotadores de aire para piscinas; juegos de sociedad; tablas de surf; esquís de surf; arneses para escaladores; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; mástiles para tablas de windsurf; piscinas hinchables [artículos de juego]; aletas de natación; cinturones de natación; chalecos de natación; tablas de surf de remo [paddleboards]; piscinas hinchables para uso recreativo [juguetes]; castillos para saltar en la naturaleza de juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo; anillos de natación; toboganes acuáticos; toboganes acuáticos y de juego hinchables; juguetes hinchables para montar; camas flotantes hinchables en la naturaleza de colchones y flotadores para piscina; dardos; juegos de dardos; toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con artículos hinchables y equipos recreativos, a saber, objetos flotadores hinchables; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de catálogo basados en la web que ofrecen camas de aire, no para fines médicos, cojines de aire, no para fines médicos, colchones de aire, no para fines médicos, almohadas de aire, no para fines médicos, bombas de aire operadas manualmente, bolsas de deporte multiuso, toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con objetos inflables y equipos recreativos, a saber, flotadores de aire, mochilas, bolsas de transporte de uso general, bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, bañeras, bolsas de playa, canoas, instalaciones centrales de limpieza la vacío, sillas, papel para pruebas químicas, componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas, bombas de aire comprimido, dispensadores de desinfectante para piscinas y bañeras, máscaras de buceador, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, tapones para los oídos y pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, filtros para máscaras respiratorias no médicas, armazones para sostener piscinas, hamacas, conectores de tubos horizontales y verticales, aparatos de baño de hidromasaje, bañeras hinchables para bebés, embarcaciones hinchables, flotadores hinchables para piscina, muebles hinchables, piscinas hinchables para uso recreativo, juguetes hinchables para montar, sofás hinchables, piscinas hinchables, juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo, toboganes acuáticos y de juego hinchables, máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores y limpiadores automáticos de piscinas, mástiles para tablas de vela, piscinas metálicas, contenedores flotantes no metálicos para almacenamiento, piscinas no metálicas, remos, tablas de surf de remo [paddleboards], globos para jugar, bombas para nadar a contracorriente, máscaras respiratorias para fines no médicos, sacos de dormir para acampar, sacos de dormir para niños, colchonetas para dormir, alfombras para dormir, balnearios en la naturaleza de piscinas climatizadas, esquís de surf, tablas de surf, gorros de natación, accesorios de natación, objetos hinchables para piscinas, aparatos de cloración para piscinas, unidades de limpieza y filtrado de agua para piscinas, trajes de baño, bolsas de viaje, bombas de vacío, válvulas como componentes de máquinas, aparatos de filtrado de agua. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625351 ).

Solicitud 2022-0000521.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625352 ).

Solicitud N° 2022-0000839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIPON, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimientos protectores y decorativos para materiales metálicos para la construcción. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625353 ).

Solicitud 2021-0010433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG con domicilio en Baarerstrasse 52 CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: FIRE&ICE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka; ginebra; vinos, a saber, vinos espumantes. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625429 ).

Solicitud 2022-0000986.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Puntos que dan Gusto como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar administración de programas de fidelización de consumidores y servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. En relación con las marcas: Puntos Frescos Pipasa registro número 281407 y Aqui + Frescos (diseño) registro número 299149. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625433 ).

Solicitud 2022-0000406.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amazonas For U Limited con domicilio en Warehouse, 5, Mohammad Khamis Al Jafla Warehpuse, Al Qouz 1, ST 19, P.O. Box: 394399 Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco, negro y rojo. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022625435 ).

Solicitud 2021-0007859.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras; snacks a base de laver (alga); laver (alga) procesada, todos al estilo coreano y en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz: salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano], todos los anteriores al estilo coreano. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022625436 ).

Solicitud 2020-0002764.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax S.A., cédula jurídica 3-101-409431, con domicilio en: diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022625448 ).

Solicitud 2022-0000050.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH, con domicilio en AN DER ALSTER 47; 20099 Hamburgo; Alemania (DE), 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: llévalo Contigo, como marca de comercio y servicios en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el 03 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022625454 ).

Solicitud 2021-0006798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NATURA´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625458 ).

Solicitud 2022-0000912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: Papel y cartón; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material de dibujo y material para artistas; Pinceles; Material de instrucción y material didáctico; Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; Caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625460 ).

Solicitud 2022-0000911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en: Juncal 1363 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; vino y amarillo Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022625475 ).

Solicitud N° 2021-0008892.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLEADAPT, como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos; alisadores de pelo eléctricos, rizadores de pelo eléctricos y peinadores de pelo eléctricos, todos con sensores de temperatura integrados; sensor vendido como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos; tecnología vendida como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 11: secadoras de cabello; secadores de pelo con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los secadores de pelo; tecnología vendida como un componente integral de los secadores de cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos eléctricos para rizar el cabello con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello; tecnología vendida como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor. Prioridad: se otorga prioridad 90/650,041 de fecha 16/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625529 ).

Solicitud 2022-0000643.—Evelyn Porras Chavarría, casada, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRLS DO BIKES GDB, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022625574 ).

Solicitud 2022-0001089.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOLU, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 8 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625575 ).

Solicitud 2022-0001138.—Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma, Ciudad México, México D.F., México, solicita la inscripción de: Papalotla, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de pasto para ganado bovino, ovino y caprino. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625653 ).

Solicitud N° 2021-0010890.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RESSO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke. Clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625801 ).

Solicitud 2022-0000148.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. 4500124584.—Solicitud 330099.—( IN2022625855 ).

Solicitud 2022-0001026.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLI24 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625891 ).

Solicitud N° 2021-0008431.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIUS, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626099 ).

Solicitud 2021-0008430.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROPCELL EXPERT ADDITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626100 ).

Solicitud 2021-0000354.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., otra identificación con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TRONEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pilas; baterías; cargadores de éstos. Reservas: No hay. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626167 ).

Solicitud 2022-0000868.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RIVALTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626246 ).

Solicitud N° 2021-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jean Aubert Schnell, casado una vez, cédula de identidad 108470320, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodega Ultima Park, bodega N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:1 LSP, como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la promoción inmobiliaria y servicios de construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la reforma de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios; servicios de edificación y construcción; servicio de asesoramiento sobre construcción de edificios; servicios de consultoría en construcción de edificios, suministro de información; sobre construcción de edificios y servicios de reparación e instalación; suministro de información en relación con la construcción de edificios; Gestión de proyectos de construcción fuera del sitio; en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de diseño de edificios, diseño de edificios. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626295 ).

Solicitud 2021-0011307.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MELI como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626316 ).

Solicitud 2020-0006671.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico          veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626321 ).

Solicitud 2021-0011622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en Suite 303, 1035 N. Miami Ave., Miami Florida 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626356 ).

Solicitud 2021-0010901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG, con domicilio en: Baarerstrasse 52 CH-6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LUCKY FLY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; aperitivos; arrack (arak); baijiu [bebida alcohólica destilada china); brandy; vino; piquette; whisky; vodka; anisette [licor]; kirsch; ginebra; digestivos [licores y bebidas espirituosas); cócteles, curacao; anis [licor]; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, excepto a base de cerveza, bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan fruta; bebidas espirituosas, bebidas destiladas; hidromiel; licores de menta; amargos; nira [bebida alcohólica a base de caña de azúcar]; ron; sake, perada; sidra; alcohol de arroz; extractos alcohólicos; extractos de frutas, alcohólicos; esencias alcohólicas. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626358 ).

Solicitud 2022-0000976.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, cédula de identidad 107830602, en calidad de Apoderado Especial de Killarney, S.A, Cédula jurídica 3101684043 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres AE Dos, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Santa Emilia como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626361 ).

Solicitud 2022-0001123.—Jimmy Angulo De La O, cédula de identidad 503040843, en calidad de apoderado generalísimo de Alphajeis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702347, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625817 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022625482 ).

Solicitud N° 2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono celular, aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para teléfonos inteligentes, kits mano libre para teléfonos, dispositivos para cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).

Solicitud 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer LANDSTR. 100, 60318 Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625490 ).

Solicitud 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812, con domicilio en Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).

Solicitud 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 con domicilio en: calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú y calle Francisco del Castillo Nro. 627. departamento 402, distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).

Solicitud 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BASIKOS St. Jack’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños, botas, zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y purpura Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625528 ).

Solicitud 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez, cédula de identidad 400830242, en calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101300576, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625571 ).

Solicitud 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625670 ).

Solicitud 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau, pasaporte 538247881, en calidad de apoderado generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica 3102763683, con domicilio en: Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta y seis, color amarillo mano derecha, tapia de piedras portón color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas eléctricas con pedales y en clase 25: bandas para cabeza, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625683 ).

Solicitud 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Andrea Raffo Wood, cédula de residencia N° 160400035100 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, Playa Negra-Residencial Caramar, sector suroeste casa blanca, 50303, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de Sol. Reservas: no. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).

Solicitud 2022-0000832.—Sídney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad 1-734-512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia Sociedad Anónima, con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).

Solicitud 2021-0010480.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; Programas descargables [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software informático], para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia; en clase 10: Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia; ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625715 ).

Solicitud N° 2022-0000300.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado especial de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625734 ).

Solicitud N° 2022-0000301.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa 35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).

Solicitud 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S.A., cédula jurídica 3101618597, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).

Solicitud N° 2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad 303820520, con domicilio en Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela, 200 norte, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para las uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; en clase 35: servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, decoraciones de uñas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625765 ).

Solicitud 2021-0010268.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad 303820520, con domicilio en Cartago, Central, El Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmary Store

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo para formar decoraciones en uñas esculpidas.; en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda; mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, maquillaje, cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625766 ).

Solicitud N° 2021-0010815.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y videos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).

Solicitud N° 2022-0000532.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes; relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores de mesa; hardware de ordenador; ordenadores portátiles; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de realidad virtual; videocámaras; descodificadores; auriculares; aparatos de televisión; en clase 41: servicios de instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas; organización y realización de conciertos; organización y realización de conferencias; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de gimnasia; espectáculos teatrales y musicales en salas de espectáculos; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje; traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).

Solicitud 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O, cédula de identidad N° 503040843, en calidad de apoderado especial de Alphajeis, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702347 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería. Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625825 ).

Solicitud 2021-0010945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; computadoras portátiles; computadoras; hardware informático; programas informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos inteligentes; routers; aparatos de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; chips [circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D; fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos multimedia; computación en la nube; programación informática; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del color celeste y azul. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).

Solicitud N° 2022-0000147.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing. Clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853 ).

Solicitud N° 2022-0000337.—Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798256, con domicilio en Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno, 300 metros al norte de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de platillos de desayuno, almuerzo y cena, así como café y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).

Solicitud 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022625893 ).

Solicitud 2021-0008685.—María Jose Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los Museos de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, y aparatos para baños; en clase 21: Artículos de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022625910 ).

Solicitud N° 2022-0000561.—Jiacheng Feng, cédula de residencia 115600961028, en calidad de apoderado especial de Mundo San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102822696, con domicilio en San José, 150 sur de la Catedral Metropolitana, local comercial, a mano derecha, fachada de vidrio, Denominado Mundo San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625912 ).

Solicitud 2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad 109680555, en calidad de apoderada especial de Rate IT S. A., cédula jurídica 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE IT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría o asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625942 ).

Solicitud N° 2022-0000745.—María de los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N° 602830144, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Artesanas del Bosque, cédula jurídica 3002659667, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, al costado sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en: Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Altamira, contiguo a la Heladería Biolley. Reservas: de los colores: verde limón, amarillo y negro. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625964 ).

Solicitud 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 113330524, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625987 ).

Solicitud 2022-0000293.—Verónica Villalobos Arguedas, casada en primeras nupcias, mujer, cédula de identidad 401950463, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Urbanización Villa Linda, casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos; fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022626016 ).

Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte F791567, con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626045 ).

Solicitud 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula jurídica 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101808428 con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas alcohólica para el consumo. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626087 ).

Solicitud 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626095 ).

Solicitud 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad 111420510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del semáforo del puente de Los Anonos, 300 sur, 200 este, Urbanización La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626104 ).

Solicitud N° 2021-0011137.—Wendy Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad 112450597, en calidad de apoderado especial de Luis Anastasio Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad 113900275, con domicilio en San Pablo de León Cortés, costado norte del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de segunda planta, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA JUANACHUTE, en letras negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos un cafeto de color verde. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626112 ).

Solicitud 2022-0001065.—Ester Penrod Padilla, cédula de identidad 900760564, en calidad de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica Realty Group S.A., cédula jurídica 3101466760, con domicilio en: Curridabat, Freses, de la Pops 100 metros al este, 300 metros norte, 25 metros este, 75 metros norte, casa E 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626165 ).

Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad 105410166, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-781935 S. A., cédula jurídica 3101781935, con domicilio en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al oeste, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626168 ).

Solicitud 2022-0000303.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597 con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de entrenamiento, Actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en: Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626183 ).

Solicitud 2021-0007434.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro, INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19: Estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todas las anteriores incluidas en la clase 19.; en clase 22: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables (para almacenamiento); empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22.; en clase 35: Servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad 90553391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626698 ).

Solicitud N° 2021-0007638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota 55102; United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase); limpiacristales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).

Solicitud 2021-0009423.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626701 ).

Solicitud 2021-0009758.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y discos para su uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626702 ).

Solicitud 2021-0010895.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Urban Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Chicle 373, Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069, México, solicita la inscripción de: URBAN DOG como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626708 ).

Solicitud 2021-0011024.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, The Netherlands, solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).

Solicitud N° 2022-0000075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: VELOA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626714 ).

Solicitud 2022-0000183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301 John Reed CT. City Of Industry, CA 91745 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas, esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales, cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor, conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas, lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores, vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura, Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626715 ).

Solicitud 2022-0000382.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ercolano Hnos. S. A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 989, Morón, Buenos Aires, Argentina, C.P. 1102, Argentina, solicita la inscripción de: MELINEANUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).

Solicitud 2022-0000386.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar transacciones de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado en web; Software para el comercio de valores y activos; Software de trading intradía; Claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Software para realizar transacciones en línea; Software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).

Solicitud 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Vía Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626744 ).

Solicitud 2019-0006589.—Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica con domicilio en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARASA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, bicicletas y sus accesorios; y a la reparación de bicicletas, ubicado en Cartago, 200 metros oeste y 25 metros norte del mercado municipal; y en San José, 200 metros este del restaurante KFC La California. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626745 ).

Cambio de Nombre 139282 A

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S. A.S. & CIA S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS S. A. por el de ABONOS COLOMBIANOS OFD S. A.S. & CIA S.C.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139282. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007245 Registro 132175 ABOTEK en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022626730 ).

Cambio de Nombre 139282 B

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S. A. por el de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139286. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007245 Registro 132175 ABOTEK en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022626731 ).

Cambio de Nombre N° 139282 C

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 , en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S.A. por el de Yara Colombia S.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139287. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007245 Registro N° 132175 ABOTEK en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022626732 ).

Cambio de Nombre 140762

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975 , en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & Cía S.C.A. SIGLA ABOCOL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S.A. por el de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & Cía S.C.A. SIGLA ABOCOL, presentada el día 03 de febrero del 2021 bajo expediente 140762. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007243 Registro 132174 KUMBA en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626734 ).

Cambio de Nombre 140998

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A.S. & CIA S.C.A. Sigla: Yara Colombia, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS OFD S. A.S. & CIA S.C.A. sigla ABOCOL por el de YARA COLOMBIA S. A.S & CIA S.C.A. sigla: YARA COLOMBIA, presentada el día 11 de febrero del 2021, bajo expediente 140998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007243 Registro 132174 KUMBA en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626736 ).

Cambio de Nombre N° 140999

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yara Colombia S.A.S & CIA S.C.A. sigla: Yara Colombia., por el de Yara Colombia S. A. sigla Yara Colombia., presentada el 11 de febrero del 2021 bajo expediente 140999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007243 Registro N° 132174 KUMBA en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626737 ).

Cambio de Nombre N° 142484

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L por el de Molinos Valle del Cibao S.A., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008108 Registro N° 210208 QUATES en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022626738 ).

Cambio de Nombre 142485

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao S. R. L. por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008102 Registro 210267 QIIN en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022626739 ).

Cambio de Nombre N° 142488

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle Del Cibao S.A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008107, Registro N° 210206 KLIK en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626740 ).

Cambio de Nombre N° 142495

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle Del Cibao S. A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008105, Registro 210207 DUETTO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022626742 ).

Cambio de Nombre N° 145036

Que Bollé Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Serengeti Eyewear, Inc, por el de Bollé Brands Inc., presentada el 16 de agosto del 2021, bajo expediente: 145036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006794 Registro N° 86672 DRIVERS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022626743 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-259.—Ref: 35/2022/787.—Dany Huber Hagnauer, cédula de identidad 1-0912-0416, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí, cinco kilómetros al norte camino a Liberia, contiguo a Hacienda La Pacífica, en finca Las Pumas. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el expediente 2022-259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626558 ).

Solicitud 2022-373.—Ref: 35/2022/792.—Jorge Alonso Rojas Chaverri, cédula de identidad N° 1-1477-0615, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Vergel, contiguo a la antigua planta Jerez. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626559 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Valle de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incorporar con observación a Las Leyes de la Republica de Costa Rica a toda persona físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen al turismo o tienen nexos con actividades turísticas. Defender los derechos de los asociados de aquellas decisiones que tome el Gobierno Local, El Gobierno de la Republica y sus Instituciones O la empresa privada en detrimento del sector. Cuyo representante, será el presidente: Manuel De Jesús Fuentes Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 3758.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Federación Técnica de Porrismo y Para Porrismo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión y masificación, organización, administración y vigilancia del deporte del porrismo, porrismo con discapacidad y el paraporrismo en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a la reglamentación internacional. fomentar relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, entrenadores y atletas del porrismo, promoviendo la organización de competencias para mejorar el nivel de practica del porrismo y para porrismo en todas sus modalidades. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Alberto Quesada González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 54957.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626667 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-774900, denominación: Asociación Deportiva de Taekwondo Intapa Evolution. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 67727.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626668 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada RECORTADORA DE PELO.

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Diseño ornamental de una recortadora de pelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Santos, Mary (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000594, y fue presentada a las 08:00:37 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625843 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,3- FENIL HETEROARILO SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula formula (I) en donde todas las variables son como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la actividad de TMEM16a. La invención proporciona además un método para fabricar compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La invención proporciona además métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su uso en el tratamiento y abordaje de enfermedades o trastornos que incluyen EPOC, bronquiectasia, asma, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, bronquitis crónica, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, infecciones del tracto respiratorio (aguda y crónica; viral y bacteriana), carcinoma de pulmón.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61P 11/00, C07D 413/10 y C07D 413/14; cuyos inventores son Adcock, Claire (US); Axford, Jake (US); Hou, Ying (US); Kim, Hyungchul (US); Shen, Yiping (US); Smith, Nichola (US); Solovay, Catherine Fooks (US); Sung, Moo Je (US); Lightfoot, Megan (GB); Mazzacani, Alessandro (GB); Stanley, Emily (GB) y Whitehead, Lewis (US). Prioridad: 62/892,664 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021038426. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0060, y fue presentada a las 08:08:36 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora: María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A CLAUDINA-6 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno que muestran actividad de unión hacia Claudina-6 (CLDN6), métodos para producir las moléculas de unión a antígeno, uso de las moléculas de unión a antígeno e inmunoconjugados que comprenden las mismas en el tratamiento y/o prevención de cánceres, uso de las moléculas de unión a antígeno para detectar la presencia de CLDN6 en muestras biológicas, y uso de las moléculas de unión a antígeno en el diagnóstico de varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/13; cuyos inventores son: Ishii, Shinya (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Kimura, Naoki (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: 2019-128727 del 10/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/006328. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000049, y fue presentada a las 14:03:46 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625722 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO- 5H-PIRIDO[2,3-c]PIRIDAZIN-8-1LO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS.

Diagrama

Descripción generada automáticamenteCompuestos de fórmula (I): en donde Het, Heti, Het2, A4, A5, Z1, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/5025, A61K 31/538, A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoȋt (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Maïa (FR); Colland, Frédéric (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Herner, András (HU); Timári, Mátyás Pál (HU); WEBB, Paul (GB) y Sanders, Emma (GB). Prioridad: 19188749.6 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018858. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000016, y fue presentada a las 14:00:39 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625723 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO (CAR) ANTI-HK2. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la calicreína humana 2 (hK2), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Yi, Fang (US); Zhao, Yonghong (US); Song, Degang (US); Shen, Fei (US); La Porté, Sherry (US); Brittingham, Raymond (US); Mcdevitt, Theresa (US); Lee, John (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Luo, Jinquan (US) y Singh Sanjaya (US). Prioridad: 62/878,958 del 26/07/2019 (US), 62/898,635 del 11/09/2019 (US), 62/910,645 del 04/10/2019 (US) y 63/030,522 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019386. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0026, y fue presentada a las 10:35:50 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625724 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-C5 CROVALIMAB. La presente invención se relaciona con una dosis y régimen de administración de anticuerpos anti-C5, particularmente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, para usarse en un método de tratamiento o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria nocturna paroxismal (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluye la administración de un anticuerpo anti-C5, preferiblemente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, con dosis de carga seguido por la administración de (a) dosis de mantenimiento(s) del anticuerpo anti-C5 al sujeto, donde la dosis de carga administrada inicialmente es proporcionada intravenosamente al sujeto y la carga restante y las dosis de mantenimiento se administran subcutáneamente en una dosis baja como la dosis de carga administrada intravenosamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: 19189442.7 del 31/07/2019 (EP), 20174790.4 del 14/05/2020 (EP) y 20179591.1 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000041, y fue presentada a las 13:45:07 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625725 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-05 CROVALIMAB. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación y administración de anticuerpos anti-05, particularmente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, para uso en un método para tratar o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria paroxística nocturna (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluyen la administración de un anticuerpo anti-05, preferentemente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, con dosis de carga seguidas por la administración de (a) dosis de mantenimiento del anticuerpo anti-05 al sujeto, en donde la dosis de carga administrada inicial ‘se administra por vía intravenosa al sujeto y las dosis de carga y mantenimiento restantes se administran por vía subcutánea en una dosis más baja como la dosis de carga administrada por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: 19189436.9 del 31/07/2019 (EP), 20174781.3 del 14/05/2020 (EP) y 20179590.3 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019033. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000040, y fue presentada a las 13:44:42 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randal Piedra Fallas.—( IN2022625726 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3,6-DIAMINOPIRIDAZIN-3-ILO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS. Compuestos de fórmula (I) en donde Het1, Het2, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoît (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Nyerges, Miklós (HU); Colland, Frédéric (FR); Desos, Patrice (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Dunkel, Petra (HU); Herner, András (HU); Madarász, Zoltán (HU); Molnár, Márk (HU); Parsons, Rachel Jane (GB); Rudasová, Monika (HU); Strofek, Ágnes (HU); Szigeti, Marianna (HU); Timári, Mátyás Pál (HU) y Webb, Paul (GB). Prioridad: 19188747.0 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000014, y fue presentada a las 13:43:46 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625727 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada: RECORTADORA DE PELO.

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El diseño ornamental de una recortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da Costa, Sergio (US). Prioridad: N° 29/787,212 del 04/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000604, y fue presentada a las 16:26:29 del 02 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625845 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE ALCOHOL COMO ABRIDORES DEL CANAL DE POTASIO Kv7. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv7. Los diferentes aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28 y C07C 235/08; cuyos inventores son: Hong, Jian (CN); DAS, Debasis (CN); Wang, Xiaofang (CN); Larsen, Krestian (DK); Rottländer, Mario (DK); Sams, Anette, Graven (DK) y Chen, Shu, Hui (US). Prioridad: 201910734123.0 del 09/08/2019 (CN), 19189750.3 del 02/08/2019 (EP) y 19191887.9 del 15/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/023617. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000028, y fue presentada a las 12:23:02 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626231 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor de NMDA. Aspectos separados de las invenciones se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24, C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent (DK) y ASCIC, Erhad (DK). Prioridad: PA201900821 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO/2021/001423. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000662, y fue presentada a las 12:26:50 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626291 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-METIL, N-(6-(METOXI)PIRIDAZIN-3-IL) AMINA COMO MODULADORES DE AUTOTAXINA (ATX) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS O FIBRÓTICAS. La presente invención se refiere a derivados de N-metil, N-(6- (metoxi)piridazin-3-il) amina como moduladores de autotaxina (ATX) para el tratamiento de enfermedades inflamatorias de las vías respiratorias o fibróticas tales como, por ejemplo, enfermedad pulmonar idiopática (IFF) o esclerosis sistémica (SSc). La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo (por ejemplo, páginas 57 a 75; ejemplos 1.1 a 5) así como también datos biológicos relevantes de estos (por ejemplo, páginas 15 a 21, tablas 1 a 9). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, 1-(6-(4-(((6-((6-(trifluorometilo)piridin-3-il)metoxi)piridazin-3-il)amino)metil)fenil)-2,6-diazaespiro[3.3]heptan-2-il)etan-1-ona (ejemplo 1.1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, A61K 31/444, A61K 31/497, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Roth, Gerald, Juergen (DE); Martyres, Domnic (DE); Bretschneider, Tom (DE); Kuttruff, Christian, Andreas (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: 19187617.6 del 22/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/013830. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000022, y fue presentada a las 10:33:02 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022626292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan proteínas de fusión FLT3L-Fc, polinucleótidos que codifican tales proteínas de fusión, casetes de expresión, vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00, C07K 14/475 y C07K 14/52; cuyos inventores son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Carr, Brian A. (US); Ambrogelly, Alexandre (US); Baca, Manuel (US); Chu, Hon Man Hamlet (US); Kuhne, Michelle R. (US); Rehder, Douglas S. (US); Schenauer, Matthew R. (US) y Wilson, Nicholas S. (US). Prioridad: 62/866,584 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263830. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000687, y fue presentada a las 10:30:31 del 23 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022626747 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

inscripción 4168

Ref.: 30/2022/1054.—Por resolución de las 11:58 horas del 3 de febrero de 2022, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR CONDROGENESIS, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Wang, Zhicheng (US); Choi, Ha-Soon (US); Natala, Srinivasa Reddy (US); Lajiness, James Paul (US); Nguyen, Bao (US) y Petrassi, Hank Michael James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4168 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/352, A61K 31/415, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 19/02, C07D 491/18 y C07D 493/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022626753 ).

Inscripción 4169

Ref: 30/2022/1056.—Por resolución de las 12:21 horas del 03 de febrero de 2022, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USDS DE LAS MISMAS a favor de la compañía Immutep S.A.S y Novartis AG, cuyos inventores son: frey, Gerhard Johann (US); Brignonse, Chrystelle (FR); Triebel, Frederic (FR); Chang, Hwai Wen (US); Sabatos-Peyton, Catherine Anne (US); Mataraza, Jennifer Marie (US) y Blattler, Walter A (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4169 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2022626754 ).

Inscripcion 4162

Ref: 30/2022/464.—Por resolución de las 10:11 horas del 18 de enero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULAS PROTÉSICAS CON VALVAS MECÁNICAMENTE ACOPLADAS a favor de la compañía W.L. Gore & Associates Inc., cuyos inventores son: Hartman, Cody, L. (US); Dienno, Dustin, V. (US) y Dunham, Michael, G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4162 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022626755 ).

Inscripción N° 4160

Ref.: 30/2022/458.—Por resolución de las 09:24 horas del 18 de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS a favor de la compañía Gilead Sciences, INC., cuyos inventores son: Jin, Haolun (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Ji, Mingzhe (US); Chen, Xiaowu (US); Morganelli, Philip, Anthony (US); Lazerwith, Scott, E. (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G. (US); Trejo Martin, Teresa Alejandra (US); Bacon, Elizabeth, M. (US); Cai, Zhenhong, R. (US); Mish, Michael, R. (US) y Desai, Manoj, C. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4160 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 31/18 y C07D 498/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022626757 ).

Anotación de renuncia N° 668

Que Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita a este registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, inscrita mediante resolución del 24 de abril de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4059, cuyo titular es Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, con domicilio en 980 Great West Road Brentford Middlesex TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022626759 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMANDA JACKELINE SEGURA SALAZAR, con cédula de identidad 1-1525-0107, carné 28906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero del 2022. Proceso 140702.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022626770 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA SALOMÉ CORRALES GARCÍA, con cédula de identidad N°1-1500-0101, carné N°28816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°142791.—San José, 15 de febrero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022626955 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0011-2022. Exp. 22719.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022625930 ).

ED-0123-2022.—Exp. 22723P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.47 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 239.111 / 561.195 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625998 ).

ED-0135-2022.—Exp. 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1240 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.300 / 514.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022626004 ).

ED-0796-2021.—Expediente 22268.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por  segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima  en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626068 ).

ED-0797-2021. Exp. 22269. Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626091 ).

ED-0133-2022.—Exp. 1011H.—Alpacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23 litros por segundo del derivación sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela para fuerza hidraúlica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 230.566 / 498.289 hoja Naranjo. Caida bruta (metros): 2 y potencia teórica (kw): 1.0 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022626150 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0115-2022. Expediente 17201P.—Gahe & Asociados HFBC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico hotel apartamentos-restaurante-locales comerciales y piscina. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022625322 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2022.—Exp. 8521.—José María, Salazar Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segura Fernández Mario en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.644 / 572.908 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022626182 ).

ED-0067-2022. Expediente 10519P.—Condominio Hortizontal Residencial con finca filiales primarias individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626352 ).

ED-0136-2022.—Exp. 22749.—Flor, Garay Gaitán, solicita concesión de: 25.3 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 239.890 / 412.148 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626450 ).

ED-0138-2022.—Exp. 22760.—Johaira María Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.689 / 530.417 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles Ltda., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626679 ).

ED-0139-2022.—Expediente 22757P.—Blanca, Flores Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 151.209 / 573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626726 ).

ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1312 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626776 ).

ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente 14304P.—Corporación Holandecito CH S.A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-18 en finca de Corporación Holandecito CH S.A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - domestico - piscina. Coordenadas 196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626837 ).

ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 37,60 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626971 ).

ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 36.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-302 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626972 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente 20631P.—Nilkan del Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-213, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.364 / 560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).

ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022627017 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

5-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

Considerando:

I.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el informe contentivo y el cronograma de actividades relacionado con el informe de control interno ICI-08-2020 relativo a la evaluación de los controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral, del proceso de elecciones municipales de 2020, presentado en el oficio DGRE-515-2020 del 3 de junio de 2020, del cual se destaca la recomendación 4.1, que señala: “4.1 Realizar las gestiones correspondientes con el propósito de que se reglamente el uso de vehículos de alquiler, ya sea que se complemente al actual cuerpo normativo relativo al uso de vehículos de estos Organismos Electorales, o se emita un instrumento por separado sobre este aspecto, a fin de que todas las actividades ejecutadas en este proceso, dispongan de la debida aprobación y respaldo. Una vez realizado lo anterior, someterlo a conocimiento del Consejo de Directores, para que por medio de esta Instancia sea elevado ante el Tribunal para su correspondiente aprobación y divulgación”.

II.—Que en virtud de que el actual Reglamento para uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil rige desde el 10 de agosto de 1993, se estima necesario implementar un nuevo instrumento jurídico que permita un mejor control de la flotilla institucional, que a su vez respalde el quehacer de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales y otorgue más deberes y responsabilidades a las personas autorizadas para conducir unidades móviles a cargo de estos organismos electorales y así cumplir con las recomendaciones realizadas por parte de la Auditoría Interna en los informes ICI-08-2020 y ICI-016-2021.

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ASÍ COMO

AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN SU CUSTODIA

EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO O CONVENIO

INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1ºDe la Terminología Empleada en esta Reglamentación. Para los efectos de la presente reglamentación es conveniente definir los términos subsiguientes:

a)  Conductor: toda persona funcionaria de este organismo electoral que, por la naturaleza de su puesto, por autorización expresa de la Dirección Ejecutiva o por la atención de labores propias de la administración electoral, deba conducir vehículos propiedad del Tribunal, así como aquellos que se encuentran en calidad de arrendamiento o préstamo en virtud de un convenio interinstitucional.

b)  Contraparte técnica: es la persona funcionaria de este organismo electoral que funge como enlace institucional del contrato de arrendamiento de vehículos o bien del convenio interinstitucional en el que medie el préstamo de equipos móviles.

c)  Dependencias: las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama de este Tribunal, independientemente de su posición jerárquica.

d)  Ley: Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

e)  Persona funcionaria: todo servidor o servidora que se desempeña a las órdenes de esta Administración, según lo que prescribe el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

f)  Reglamentación: el presente conjunto de disposiciones que fijan el régimen jurídico de los vehículos propiedad de estos organismos electorales, arrendados o en condición de convenio, las obligaciones de los conductores y usuarios, los deberes y facultades de la Unidad de Transportes, así como las prohibiciones, sanciones y el régimen disciplinario correspondiente.

g)  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.

h)  Unidad de Transportes: dependencia adscrita a la Sección de Servicios Generales encargada de brindar el servicio de transporte para efectos de gestiones internas y externas de la Institución (trámites de documentos, trasladar a funcionarios a reuniones, eventos, atender giras, entre otros).

i)   Usuario: persona funcionaria que hace uso del servicio de transportes.

j)   Vehículos institucionales: son los vehículos de uso discrecional, de uso administrativo general, arrendamiento, así como aquellos que se encuentren en condición de préstamo por medio de convenio interinstitucional. Los vehículos de uso discrecional y de uso administrativo general serán igualmente vehículos oficiales.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, además de los vehículos rentados o en condición de préstamo a propósito de un convenio interinstitucional y que por motivo de la celebración de comicios se incorporan a la flotilla institucional; así como todo el equipo móvil relativo al transporte de personas, materiales y equipos de este organismo electoral.

Artículo 3ºDe la clasificación de los vehículos oficiales institucionales. Para los efectos de la presente reglamentación, y de conformidad con lo que establece el artículo 237 de la ley, los vehículos propiedad de este Tribunal se clasifican del siguiente modo:

a)  Vehículos de USO DISCRECIONAL.

b)  Vehículos de USO ADMISTRATIVO GENERAL.

Artículo 4ºDel uso y las características de los vehículos de uso discrecional. En concordancia con lo que dispone el artículo 238 de la ley, los vehículos de uso discrecional que están asignados para uso exclusivo de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, recorrido, días y horario de circulación. Además, las características oficiales de los vehículos estarán bajo el estricto criterio del Magistrado o Magistrada a quien se hubiere asignado automotor.

Asimismo, estos vehículos podrán transitar con placas particulares sin que sea necesario que contengan marcas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales.

Artículo 5ºDel uso y las características de los vehículos de uso administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 236 y 239 de la ley, estos vehículos deberán estar identificados como de uso oficial, así como contar con la rotulación que contenga el logotipo de la institución. Además, se encuentran sometidos a horario de uso, recorrido; lugar de resguardo en horas no hábiles y no podrán destinarse a un uso diferente al que se establece en el artículo séptimo de este mismo reglamento. Asimismo, su utilización se ajustará a los controles, informes y prescripciones en general que se indican en el artículo 12 de la presente reglamentación.

Artículo 6ºDe otros vehículos en general. Debido a la función de administración electoral que ejerce el Tribunal para atender la logística propia de los comicios electorales, la flotilla institucional deberá ampliarse con los siguientes vehículos:

a) Vehículos arrendados: aquellos vehículos que la institución renta mediante un proceso concursal que se rige bajo los principios y las condiciones que establece la normativa que regula la contratación pública.

Las características de estos vehículos serán determinadas en el contrato de arrendamiento que se establezca de acuerdo con las condiciones cartelarias.

b)  Vehículos en condición de préstamo por convenio: son aquellos vehículos propiedad de otras instituciones públicas, facilitados al Tribunal en calidad de préstamo mediante un convenio interinstitucional.

Artículo 7ºDe los vehículos de uso administrativo general, arrendados y en condición de convenio. Los vehículos descritos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento estarán destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de esta Administración y serán utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte para:

a)  Personas que laboren para este organismo electoral o presten sus servicios para colaborar con esta administración, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente y la identificación respectiva.

b)  Agentes electorales debidamente acreditados por el Tribunal.

c)  Equipos, mobiliario y materiales que sean de la institución o que hayan sido dados en préstamo o donados por particulares, o alguna de las instituciones del Estado.

d)  Otras necesidades que surjan con ocasión del giro que le es propio a esta Administración en materia electoral o administrativa, previamente autorizado por la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda.

En todo caso, el uso de los vehículos mencionados en este artículo será regulado por los artículos subsiguientes de este reglamento, así como por las disposiciones que al efecto llegare a establecer el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8ºDe los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo, arrendados y en calidad de convenio. De conformidad con lo que establecen los artículos 236 y 238 de la ley, los vehículos de uso administrativo deberán portar placa oficial y rotulación con las siglas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de acuerdo con los requerimientos técnicos que solicite la administración. Esta rotulación se colocará en ambas puertas delanteras de esos automotores y en el caso de las motocicletas y cuadriciclos en el tanque de combustible o en el lugar que se estime más adecuado.

En el caso de los vehículos arrendados o en calidad de convenio, deberán portar una placa oficial emitida por esta institución para esos fines, las cuales deberán estar enumeradas y serán administradas por la Unidad de Transportes. Dichas placas deberán ser solicitadas por cada persona funcionaria encargada del Programa Electoral o Unidad Administrativa que lo requiera, según corresponda.

Artículo 9ºDe la Unidad de Transportes. De conformidad con lo que establece el artículo 241 de la ley, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo que indica el referido numeral, por el correcto y adecuado uso de los vehículos de estos organismos electorales es del Tribunal Supremo de Elecciones, quien delegará lo propio en la Unidad de Transportes dependencia adscrita a la Sección de Servicios Generales, o bien, en la Contraparte Técnica en el caso de los vehículos arrendados o por convenio interinstitucional.

Asimismo, les corresponderá la administración ágil y eficiente de la prestación del servicio de transporte. En consecuencia, tendrán bajo su responsabilidad según sea el caso, el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad del Tribunal, debiendo velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 10.—Del control, suministro, mantenimiento, supervisión de vehículos. Las funciones de la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica según corresponda, son las siguientes:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos oficiales, arrendados o en calidad de préstamo, para lo cual diseñará las boletas y formularios respectivos.

b)  Atender las solicitudes de transporte que las distintas dependencias de estos organismos electorales requieran, esto para el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias según los requerimientos de cada usuario y su disponibilidad.

c)  Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos institucionales, sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.

d)  Señalar los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los vehículos.

e)  Disponer lo pertinente, a efecto de que las reparaciones y el mantenimiento de los vehículos oficiales permitan que estos se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se llevarán registros en los que se consigne fecha y demás rubros técnicos y electromecánicos que sean pertinentes. Respecto a los vehículos arrendados los mantenimientos deberán coordinarse con la empresa adjudicataria. En el caso de los vehículos en calidad de préstamo se ejecutará según lo pactado en el acuerdo clausulado como tal.

f)  Realizar, con la colaboración de la Proveeduría, la Contaduría y el Departamento Legal de estos organismos electorales, la inscripción de los vehículos a nombre del Tribunal, así como todos aquellos trámites necesarios para que éstos circulen de conformidad con lo que establecen la ley y el reglamento.

g)  Informar a las unidades administrativas correspondientes, lo relativo a los accidentes de tránsito en que se involucren las móviles institucionales.

h)  Velar para que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exige la ley.

i)   Mantener actualizado un expediente para cada uno de los automóviles y motocicletas que conforman la flotilla institucional, dentro del cual se consignen, entre otros aspectos, un inventario físico de los accesorios del vehículo, el control de kilometraje, las reparaciones que se le hayan realizado, el control de aceite y demás aspectos propios del mantenimiento preventivo y correctivo.

j)  Recomendar, bajo criterio técnico, a la Sección de Servicios Generales, los remates y bajas a los automotores que lo ameriten.

k)  Verificar que todo conductor de estos organismos electorales cumpla con los requisitos que exige la ley sobre licencias de conducir.

l)   Gestionar lo pertinente para arrendar si es procedente, vehículos que resulten necesarios para darle continuidad al giro propio de esta administración, cuando así resulte necesario.

m) Custodiar los vehículos de esta administración una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores indicados.

n)  Elaborar un documento dirigido a las autoridades de la Dirección General de Policía de Tránsito con la indicación de los días y horario en los que puede circular la móvil, así como el nombre de la persona conductora y los lugares que deberá visitar con motivo de la gira.

o)  Solicitar periódicamente o en cualquier momento a las personas conductoras, en forma individual o general, una certificación de puntos emitida por el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y en caso de que algún conductor acredite la cantidad de puntos máxima, deberá de informar a la Jefatura de la Sección de Servicios Generales o a la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, según corresponda, para que esta solicite a la Inspección Electoral la investigación preliminar en los términos de ley.

p)  Velar por el cumplimiento de esta reglamentación, así como de todas aquellas disposiciones que el Tribunal emitiere en materia de transportes, administración, suministro y control de vehículos.

Artículo 11.—De la prestación de los servicios. Las solicitudes de transporte serán remitidas a la Unidad de Transportes con antelación, con el fin de que se puedan coordinar de la mejor forma posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programación, en donde tales solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo los casos de urgencia establecidos por dicha dependencia.

Artículo 12.—Del resguardo a que deben someterse los vehículos. Exceptuando los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos deberán permanecer al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de estos organismos electorales.

Cuando el vehículo se encuentre en gira deberá ser guardado en el estacionamiento del lugar donde se hospede el conductor, y si no lo hubiese se pondrá a buen recaudo en las instalaciones de la Fuerza Pública de la zona, y en cualquier caso se pedirá la colaboración de dichos cuerpos de seguridad para brindar adecuada protección al vehículo.

En los casos propios de la administración electoral, y previa valoración y autorización de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda, el vehículo podrá resguardarse bajo la responsabilidad de la persona funcionaria en un inmueble diferente a los previamente indicados.

Artículo 13.—De los deberes y responsabilidades de las personas conductoras. Son deberes de las personas conductoras de estos organismos electorales, aparte de los que se establecen en la ley, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

b)  Someterse a los exámenes médicos periódicos que la Unidad de Transportes establezca, a efecto de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos.

c)  Contar con la licencia al día en los términos que lo exige la ley.

d)  De acuerdo a los términos de ley respecto al “Sistema de Evaluación Permanente de Conductores” (Sistema de Puntos) del Capítulo II del título V de la ley, es responsabilidad del conductor no acumular la cantidad de puntos que restrinja la posibilidad de conducir. En caso de acreditar puntos por la firmeza de la resolución del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) o de la autoridad judicial de tránsito, deberá informar de manera inmediata a la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda. Si acumula el máximo de puntos según la vigencia de la licencia o por las categorías de las conductas, no podrá conducir los vehículos institucionales.

e)  Portar en el vehículo el derecho de circulación vigente, revisión técnica vehicular al día, título de propiedad, el documento establecido en el inciso n) del artículo 10 en los casos que amerite y en el caso de los vehículos a préstamo por convenio o arrendados deberán portar el documento clausulado según corresponda. Además, deberá verificar que la unidad móvil cuente con los adhesivos debidamente colocados.

f)  Verificar antes de cualquier salida los frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cualquier desperfecto o anomalía.

g)  Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento que la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, formulen.

h)  Llevar al día la bitácora del automóvil que le corresponda conducir, en la cual se indique la hora de salida y de llegada, combustible suministrado, kilometraje recorrido, unidad administrativa o programa electoral al que se le brindó el servicio, lugares visitados y cualquier otro dato o incidencia que estime conveniente.

i)   Mantener durante la conducción la prudencia y un buen comportamiento.

j)   Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas en la ley y su reglamento. Acatar, asimismo, las instrucciones que en carretera giren los oficiales de tránsito.

k)  Ajustarse estrictamente a lo indicado en la “boleta de solicitud de transporte” en lo que se refiere a lugar y hora de salida y de regreso, lugar de destino y ruta. En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el conductor deberá continuar su recorrido escogiendo la ruta más breve, consignando esas incidencias en la bitácora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible el tránsito debido.

l)   Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o espera, todo de acuerdo con el plan que al efecto formule la unidad administrativa requirente del servicio y la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda.

m) Será responsabilidad de la persona conductora –en condiciones de difícil manejo– salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando la mejor vía para transitar, salvo que las circunstancias del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha, lo cual deberá ser informado de manera inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y deberá ser consignado en la bitácora del vehículo.

n)  Asumir el pago de las multas que la ley establece por defectuosa o inadecuada conducción, remitiendo a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda, copia del parte correspondiente.

o)  No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo a funcionarios no autorizados o a particulares, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

p)  Cumplir a cabalidad la solicitud de la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte Técnica, según corresponda, o bien, de la persona funcionaria que esté a cargo de la gira, el trabajo extraordinario que surja, siempre y cuando prevalezca un interés institucional, en concordancia con el deber de disponibilidad que se adquiere como funcionario electoral. La remuneración del tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria será tramitada por la unidad administrativa que solicitó el servicio de transporte.

q)  Apagar el motor del vehículo cuando este se encuentre estacionado.

r)   Abstenerse de colocar en el vehículo aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o que no estén expresamente autorizados por la Unidad de Transportes o por la Contraparte Técnica, según corresponda, a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la flotilla de vehículos debe respetar.

s)  Reportar de inmediato a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y anotar en la bitácora cualquier desperfecto o daño que observare en el vehículo a su cuidado, en especial cuando se requieran los servicios de un mecánico.

t)   Guardar total discreción sobre los temas que se traten en el viaje.

u)  Anotar en la bitácora los motivos que provocasen algún retraso en los horarios establecidos para los traslados.

v)  Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda y anotar en la bitácora cualquier incumplimiento del usuario, según lo establecido en el artículo quince.

w) Informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando se presentan los siguientes casos:

1.  Cuando considere que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad.

2.  Cuando no se sienta en las condiciones de salud para poder ejercer su labor.

3.  Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de las servidoras y los servidores públicos.

4.  Cuando las condiciones del camino presenten evidente peligro para la integridad física de las personas usuarias o con grave riesgo de daño para el propio vehículo.

Artículo 14.—De las unidades administrativas requirentes. Las unidades administrativas que requieren el servicio de la Unidad de Transportes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Completar y remitir a la Unidad de Transportes el formulario establecido para solicitar el servicio de transporte, el cual será tramitado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.

b)  Informar a la Unidad de Transportes en caso de que exista un retraso en la hora de salida o si se debe cancelar el viaje.

c)  Solicitar autorización al Director Ejecutivo, para que otras personas funcionarias puedan fungir como conductores de esta Administración, en casos de necesidad comprobada como inopia o urgencia, siempre que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley de Tránsito, como la presente norma.

Artículo 15.—De los usuarios. Las personas funcionarias de estos organismos electorales que requieran ser trasladados en uno de los vehículos regulados en la presente norma, además de cumplir la regulación con las prescripciones que rigen la función pública, deberán respetar las siguientes disposiciones:

a)  Portar obligatoriamente el carné que los identifique como personas funcionarias de esta administración.

b)  Mantener durante el viaje un buen comportamiento.

c)  Observar una actitud correcta dentro del vehículo y en caso de que se presente alguna irregularidad reportarla a la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda.

d)  Acudir al sitio de partida a la hora indicada; si después de un tiempo prudencial de 10 minutos la Unidad de Transportes no recibe ninguna información que justifique el retraso, podrá reasignar el vehículo.

e)  Cumplir con los horarios establecidos para los traslados.

f)  Ninguna persona usuaria podrá obligar al conductor a continuar con el traslado, cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfectos mecánicos del vehículo.

g) No podrán solicitar al conductor la circulación a velocidades mayores o menores a las autorizadas.

h)  Ninguna persona usuaria tendrá autoridad para solicitar al conductor maniobrar en contra de lo que disponga la ley, esta reglamentación, las instrucciones que gire la Unidad de Transportes, las que les fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes y del vehículo.

i)   Es prohibido ingerir licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el servicio.

j)   No podrán solicitar al conductor alargar o modificar el itinerario para atender diligencias de carácter personal o que no correspondan a las labores propias de esta administración.

k)  Deberá informar por escrito y a la mayor brevedad a la persona encargada de la Unidad de Transportes, o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando el conductor incumpla alguno de los deberes del artículo 13 o de las prohibiciones del artículo siguiente.

Artículo 16.—Prohibiciones y sanciones para conductores. Se establecen las siguientes prohibiciones para los conductores:

a)  Manejar los vehículos de esta Administración bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus facultades psico-físicas.

b)  Circular a velocidades superiores a las que permiten las señales de tránsito.

c)  Transportar particulares, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada, o que estén previamente autorizados.

d)  Utilizar distintivos que no sean los que se encuentren permitidos en la ley, su reglamento o en la presente norma.

e)  Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o en violación a las reglas elementales de conducción.

f) Mantener el vehículo encendido y con el aire acondicionado en funcionamiento, mientras este se encuentre detenido por más de 5 minutos a la espera del usuario.

g)  En caso de accidentes en que intervengan vehículos propiedad de estos organismos, los conductores de esta administración no podrán efectuar arreglo extrajudicial.

h)  Conducir un vehículo institucional cuando ha acumulado el total de puntos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la ley.

La violación de alguna de las disposiciones anteriores será sancionada – previo desarrollo del procedimiento administrativo de rigor- de conformidad con los parámetros disciplinarios que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y demás normativa en materia laboral, sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales a  las que pueda hacerse acreedor el conductor que incurriere en transgresión de lo que aquí se dispone.

Artículo 17.—De la responsabilidad de la Administración. En caso de que algún vehículo propiedad de estos organismos electorales hubiere causado daños a terceros que no hayan participado de forma directa en el accidente, los reclamos deberán sustanciarse de conformidad con lo que establece el Título Séptimo, Capítulos Primero y Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—De la responsabilidad por condenatoria. El conductor que en sede judicial fuese declarado responsable –con motivo de un accidente en el que de por medio hubiere un vehículo propiedad de este organismo electoral- deberá pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien, las indemnizaciones que la administración deba hacer a terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, en cuyo caso se procederá a aplicar la disposición contenida en el artículo anterior, todo sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resultasen aplicables.

Artículo 19.—Daños o colisión de vehículo. En caso de que se presente un daño a alguno de los vehículos indicados en la presente reglamentación, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, el conductor deberá reportar el incidente de forma inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda y a la entidad aseguradora, así como mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.

En los casos en que haya un tercero involucrado, deberá además reportar el incidente de forma inmediata a la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—Informe del accidente. El conductor que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del evento, para remitir un informe a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según corresponda, en el cual se detalle debidamente lo ocurrido. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.

Artículo 21.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos propiedad de este Tribunal estarán cubiertos por una póliza de seguros contra riesgo, la cual será contratada por esta administración con el Instituto Nacional de Seguros y cuya gestión estará coordinada por la Sección de Servicios Generales y la Unidad de Transportes. Con respecto a los vehículos rentados o en condición de convenio, deben estar cubiertos por una póliza de seguros de cobertura total.

Artículo 22.—Uso de “Global Positioning System” (GPS). Todos los vehículos institucionales (vehículos de uso discrecional, de uso administrativo general, los de convenio y los arrendados) deben tener asignado un GPS, según las especificaciones establecidas para cada caso. La Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según corresponda, será la responsable de dar el seguimiento, reporte, informes y demás configuraciones necesarias.

Artículo 23.—De la forma y modo de interpretar e integrar esta reglamentación. Para los efectos de interpretar e integrar la presente reglamentación, se estará a lo que dispongan la ley y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del Derecho Público y en su defecto al derecho privado y sus principios.

Artículo 24.—De las obligaciones de las personas conductoras y de la institución por las declaraciones judiciales. Los conductores que en el cumplimiento de sus funciones sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir, dentro del plazo respectivo, la declaración correspondiente.

La institución sufragará los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por concepto de viáticos siempre que el Despacho Judicial esté localizado fuera de la distancia establecida en el Decreto N° 8-2004, Regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto desde el centro de trabajo como desde el domicilio del conductor.

La institución, además, sufragará el gasto por concepto de combustible. Si el funcionario, en el proceso judicial, resultare declarado culpable tendrá la obligación de resarcir a la Administración las sumas pagadas según lo dispuesto en el párrafo anterior, previa realización del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 25.—Derogatoria y vigencia. Deróguese el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 151 del 10 de agosto de 1993.

Este Reglamento entrará a regir cuatro meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C. 4600062690.—Solicitud 330095.—( IN2022626566 ).

6-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

1°—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2°—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República mediante resolución 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2001, en los artículos 16 y 24, prescribe en cuáles circunstancias una persona funcionaria pública puede adquirir el derecho de pago de viáticos.

3°—Que en el artículo 17 el citado Reglamento, autoriza a las Administraciones a establecer excepciones a la limitación territorial prevista en el artículo 16, para el pago de viáticos. Al respecto, el artículo 24 de la misma norma, señala que corresponde a cada Administración definir a partir de qué distancia se pagarán viáticos, que en el caso del Tribunal se estableció en diez kilómetros o más desde el domicilio de persona funcionaria o del lugar en el que normalmente trabaja, así dispuesto en el artículo 8 de las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 08-2004 publicado en La Gaceta 225 del 17 de noviembre de 2004.

4°—Que los artículos mencionados del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, son claros en otorgar a la Administración la responsabilidad de establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.

5°—Que existen personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deben desplazarse fuera de su centro de trabajo para cumplir funciones propias de su cargo, a una distancia menor de diez kilómetros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

6°—Que, debido a las condiciones del traslado, distancia y tiempo, así como por la naturaleza de la actividad a desarrollar, en ciertas ocasiones a las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se les dificulta retornar a su sede de trabajo o trasladarse a su domicilio a disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la normativa interna.

7°—Que en ese contexto se hace necesario mediante el presente reglamento, establecer excepciones que aplicarán con respecto al reconocimiento de viáticos por concepto de alimentación, en cuanto a lo previsto en el artículo 8 de las “Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente,

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE VIÁTICOS

POR EXCEPCIÓN PARA PERSONAS

FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1°—Se pagará, por excepción, viáticos por concepto de alimentación, a aquellas personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deban desplazarse a cumplir funciones de su cargo fuera de su centro de trabajo, aún y cuando estas deban de realizarse a una distancia menor de diez kilómetros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

Para tal efecto, deberán acreditar en la solicitud de viáticos que, por las condiciones del traslado, distancia y tiempo, así como la naturaleza de la actividad a desarrollar, se les dificulta desplazarse a su sede de trabajo o a su domicilio, a disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la normativa interna.

Artículo 2°—La anterior excepción, aplica para la atención de labores que no pueden adecuarse o planificarse en horas que no afecten los tiempos normales de descanso y alimentación de las personas funcionarias; y que la ejecución de esas tareas y traslados se prolonguen, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, dictado por la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena.

Artículo 3°—La solicitud de viáticos deberá contar con la firma de la jefatura inmediata, y con el visto bueno del Secretario General del Tribunal o Director institucional respectivo; y acompañarse de una justificación detallada de los motivos especiales en que fundamenta su reconocimiento, para lo cual deberá considerar lo señalado en el artículo anterior, así como las condiciones de traslado, distancia y tiempo propias de la actividad a ejecutarse.

Artículo 4°—Las jefaturas institucionales, en la medida de las posibilidades, deberán planificar la ejecución de las tareas que requieran necesariamente el desplazamiento de personas funcionarias de su centro habitual de trabajo, de manera que no afecten los tiempos de alimentación reglamentarios de esos colaboradores, siempre y cuando, la naturaleza de estas se lo permitan y no afecte por ello el servicio público.

Artículo 5°—Será responsabilidad de las jefaturas institucionales, implementar los controles necesarios y la planificación adecuada, con el objetivo que se garantice el uso prudente, ético y eficiente de los recursos públicos con que cuenta la institución, de manera tal que la aplicación de esta norma sea excepcional y no sustituya las regulaciones internas o externas emitidas en esta materia.

Artículo 6°—Para todos los demás aspectos no contemplados en el presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, resolución 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta 97 del 22 de mayo de 2001, y las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto 08-2004 publicado en La Gaceta 225 del 17 de noviembre de 2004.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 4600062690.—Solicitud 330966.—( IN2022626783 ).

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0035-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. (Expediente 155-2014).

Inactivación del partido Parrita Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Parrita, provincia Puntarenas.

Resultando:

I°—Que el partido Parrita Independiente se encuentra inscrito al folio 243 del Tomo I de Partidos Políticos.

II°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 12 de diciembre de 2018.

III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el expediente n.° 155-2014 del partido Parrita Independiente así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-032-DRPP-2014 de las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Parrita Independiente a escala cantonal, por el cantón Parrita, provincia Puntarenas, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 194-198); b) Mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2014, fue comunicada la resolución DGRE-032-DRPP-2014 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 05 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 12 de diciembre de 2014 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 194-198); c) Desde el 12 de diciembre de 2018 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 194-198);

III.—Hechos no probados. Que el partido Parrita Independiente haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo. De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral vigésimo tercero del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Del Comité Ejecutivo Cantonal. Será nombrado por la Asamblea Cantonal y está integrado por tres miembros propietarios: Presidente, Secretario y Tesorero y sus tres suplentes y durará en su puesto cuatro años”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-032-DRPP-2014, la cual adquirió firmeza el 12 de diciembre de 2014 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 12 de diciembre de 2018,

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Parrita Independiente.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Parrita Independiente realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Parrita Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Parrita, provincia Puntarenas. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Parrita Independiente tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.

Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626615 ).

DGRE-0034-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con treinta y siete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. Expediente 091-2009.

Inactivación del partido Organización Social Activa, inscrito a escala cantonal, por el cantón Osa, provincia Puntarenas.

Resultando:

I.—Que el partido Organización Social Activa se encuentra inscrito al folio 212 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el veintitrés de mayo de dos mil trece.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente 091-2009 del partido Organización Social Activa así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N°DGPP-046-2009 de las nueve horas del diez de julio de dos mil nueve, la Dirección General del Registro Civil ordenó la inscripción del partido Organización Social Activa a escala cantonal, por el cantón Osa, provincia Puntarenas, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 60-63); b) Mediante la resolución N°DGPP-046-2009 se hace constar que quedó expuesta desde las catorce horas del diez de julio de dos mil nueve, para efecto de su notificación. Además, indica que los nombramientos regirán por cuatro años a partir del 23 de mayo de 2009, momento al cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 6063); c) Desde el 23 de mayo de 2013 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 60-63);

III.—Hechos no probados: Que el partido Organización Social Activa haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral décimo segundo inciso c) del estatuto partidario, señala lo siguiente:

Término de los cargos: Los miembros de los diferentes comités y de la asamblea Cantonal durarán en sus cargos exactamente el mismo espacio de tiempo que dure el período presidencial de la República (que en la actualidad es de cuatro años) (…)”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGPP-046-2009 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. la cual indica que los nombramientos regirán por un periodo de cuatro años a partir del veintitrés de mayo de dos mil nueve, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el veintitrés de mayo de dos mil trece.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Organización Social Activa.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Organización Social Activa realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Organización Social Activa, inscrito a escala cantonal, por el cantón Osa, provincia Puntarenas. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Organización Social Activa tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626617 ).

DGRE-0043-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con veintiséis minutos del ocho de febrero de dos mil veintidos.

Inactivación del partido Puriscaleños de Corazón, inscrito a escala cantonal, por el cantón Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1°—Que el partido Puriscaleños de Corazón se encuentra inscrito al folio 253 del Tomo I de Partidos Políticos.

2°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 28 de mayo de 2019.

3°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

4°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 158-2014 del partido Puriscaleños de Corazón así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2015 de las catorce horas del veinte de mayo de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Puriscaleños de Corazón a escala cantonal, por el cantón Puriscal, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 243-247); b) Mediante correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2015, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 22 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 28 de mayo de 2015 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 243-247); c) Desde el 28 de mayo de 2019 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 243-247);

III.—Hechos no probados: Que el partido Puriscaleños de Corazón haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral décimo octavo inciso sexto del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“El nombramiento de los miembros de las diferentes estructuras formales del Partido sean estos miembros y suplentes, durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el día 28 de mayo de 2015 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 28 de mayo de 2019,

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Puriscaleños de Corazón.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Puriscaleños de Corazón realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Puriscaleños de Corazón, inscrito a escala cantonal, por el cantón Puriscal, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Puriscaleños de Corazón tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masis, Director General.—1 vez.—( IN2022626649 ).

DGRE-0036-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Progreso Comunal Desamparadeño, inscrito a escala cantonal, por el cantón Desamparados, provincia San José.

Resultando:

I°—Que el partido Progreso Comunal Desamparadeño se encuentra inscrito al folio 246 del Tomo I de Partidos Políticos.

II°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 05 de marzo del 2019.

III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el expediente 153-2014 del partido Progreso Comunal Desamparadeño así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-021-DRPP-2015 de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Progreso Comunal Desamparadeño a escala cantonal, por el cantón Desamparados, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 254-257); b) Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2015, fue comunicada la resolución DGRE-021-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 27 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el 05 de marzo de 2015 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 254-257); c) Desde el 05 de marzo de 2019 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 254-257);

III.—Hechos no probados. Que el partido Progreso Comunal Desamparadeño haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo. De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral 18 inciso b) del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal serán electos en Asamblea Cantonal por mayoría simple y durarán en sus cargos por 4 años”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución n.° DGRE-021-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el día 05 de marzo de 2015 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 05 de marzo de 2019.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Progreso Comunal Desamparadeño.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Progreso Comunal Desamparadeño realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Progreso Comunal Desamparadeño, inscrito a escala cantonal, por el cantón Desamparados, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Progreso Comunal Desamparadeño tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.

Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626665 ).

DGRE-0037-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con seis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente 166-2014, partido Soberano

Inactivación del partido Soberano, inscrito a escala cantonal, del cantón Central, provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Soberano se encuentra inscrito al folio 274 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el dieciocho de mayo de dos mil veinte.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 166-2014 del partido Soberano así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-029-DRPP-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Soberano a escala cantonal, del cantón Central, provincia de San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 277-281); b) Mediante correo electrónico de fecha once de mayo de dieciséis, fue comunicada la resolución N° DGRE-029-DRPP-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis  referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día doce del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras; ver folios 277-281) c) Desde el dieciocho de mayo de dos mil veinte las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 277-281).

III.—Hechos no probados: Que el partido Soberano haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral veintidós del estatuto partidario, señala lo siguiente: 

“(…) 2) El plazo de nombramientos de todos los miembros propietarios y suplentes de los Órganos del Partido Soberano serán de cuatro años (…)”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-029-DRPP-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, la cual adquirió firmeza el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el dieciocho de mayo de dos mil veinte.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Soberano.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Soberano realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Soberano, inscrito a escala cantonal, del cantón Central, provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Soberano tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626666 ).

DGRE-0038-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidos. Exp. 157-2014.

Inactivación del partido Solidaridad, inscrito a escala cantonal, por el cantón Central, provincia San José.

Resultando:

I.—Que el partido Solidaridad se encuentra inscrito al folio 257 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el cuatro de junio de dos mil diecinueve.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para concluir el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente 157-2014 del partido Solidaridad así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-068-DRPP-2015 de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Solidaridad a escala cantonal, por el cantón Central, provincia San José¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 491496 tomo II); b) Mediante correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, fue comunicada la resolución DGRE-068-DRPP-2015 de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día veintinueve del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día cuatro de junio de dos mil quince, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 491-496 tomo II); c) Desde el cuatro de junio de dos mil diecinueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 491-496 tomo II).

III.—Hechos no probados: Que el partido Solidaridad haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“(…) E) Todos los nombramientos de este órgano regirán por cuatro años.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-068-DRPP-2015 de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, la cual adquirió firmeza el cuatro de junio de dos mil quince y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cuatro de junio de dos mil diecinueve.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Solidaridad.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Solidaridad realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Solidaridad, inscrito a escala cantonal, por el cantón Central, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Solidaridad tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626669 ).

DGRE-0039-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con once minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Tarrazú Primero, inscrito a escala cantonal, por el cantón Tarrazú, provincia San José.

Resultando:

I.—Que el partido Tarrazú Primero se encuentra inscrito al folio 205 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el expediente 085-2009 del partido Tarrazú Primero así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-210-DRPP-2015 de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos inscribió los acuerdos relacionados con la designación de las  estructuras del partido Tarrazú Primero a escala cantonal, por el cantón Tarrazú, provincia San José, razón por la cual se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 716-722); b) Mediante correo electrónico de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-210-DRPP de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil quince ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día siete del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día nueve de diciembre de dos mil quince momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas (ver folios 716-722); c) Desde el nueve de diciembre de dos mil diecinueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 716-722).

III.—Hechos no probados: que el partido Tarrazú Primero haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: de la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral cuadragésimo cuarto del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Todos los nombramientos en los órganos previstos en este Estatuto regirán por cuatro años (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-210-DRPP de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil quince ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la cual adquirió firmeza el nueve de diciembre de dos mil quince y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Tarrazú Primero.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Tarrazú Primero realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Tarrazú Primero, inscrito a escala cantonal por el cantón Tarrazú, provincia San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Tarrazú Primero tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626671 ).

DGRE-0040-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con trece minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente 061-2005.

Inactivación del partido Unión Palmareña, inscrito a escala cantonal, por el cantón Palmares, provincia Alajuela.

Resultando:

I.—Que el partido Unión Palmareña se encuentra inscrito al folio 182 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el doce de julio de dos mil trece.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente 061-2005 del partido Unión Palmareña así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGPP-089-2009 de las diez horas y quince minutos del once de agosto de dos mil nueve, la Dirección General del Registro Civil (encargada en ese entonces de los trámites de acreditación de acuerdos partidarios) ordenó la renovación de estructuras del partido Unión Palmareña a escala cantonal, por el cantón Palmares, provincia Alajuela, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 531-532 tomo I); b) La resolución DGPP-089-2009 referida, quedó expuesta para su efecto de notificación legal a las quince horas del once de agosto de dos mil nueve. Además, acreditó las estructuras a partir del momento en el que se llevó a cabo la asamblea superior, es decir el doce de julio de dos mil nueve, fecha en que comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 531-532 tomo I); c) Desde el doce de julio de dos mil trece las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 531-532 tomo I).

III.—Hechos no probados: Que el partido Unión Palmareña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral quince del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Todos los nombramientos en los órganos del partido previstos por este estatuto regirán por cuatro años”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGPP-089-2009 de las diez horas y quince minutos del once de agosto de dos mil nueve, la cual adquirió firmeza el doce de julio de dos mil nueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el doce de julio de dos mil trece.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Palmareña.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Unión Palmareña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Unión Palmareña, inscrito a escala cantonal, por el cantón Palmares, provincia Alajuela. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Unión Palmareña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022626672 ).

DGRE-0041-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con dieciséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Unión Poaseña, inscrito a escala cantonal, por el cantón Poás, provincia Alajuela.

Resultando:

I.—Que el partido Unión Poaseña se encuentra inscrito al folio 198 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el diecisiete de agosto de dos mil catorce.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente 080-2006 del partido Unión Poaseña así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-094-RPP-2010 de las doce horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó la inscripción de estructuras del partido Unión Poaseña a escala cantonal, por el cantón Poás, provincia Alajuela, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 313-315 tomo I); b) Mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez, fue comunicada la resolución DGRE-094-RPP-2010 referida., teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día veinticinco del mismo mes y año (ver folios 313-315 tomo I); c) Desde el diecisiete de agosto de dos mil catorce las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 313-315 tomo I).

III.—Hechos no probados: Que el partido Unión Poaseña haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral veintiuno del Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas, señala lo siguiente:

“(…) De acuerdo con su potestad de autorregularse, los partidos políticos definirán en sus estatutos el plazo de los nombramientos de los miembros de sus órganos internos; sin embargo, en ningún caso éste podrá ser superior a cuatro años (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-094-RPP-2010, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el diecisiete de agosto de dos mil catorce, según lo dispuesto en dicha resolución De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Poaseña.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Unión Poaseña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Unión Poaseña, inscrito a escala cantonal, por el cantón Poás, provincia Alajuela. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Unión Poaseña tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626673 ).

DGRE-0042-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.

Inactivación del partido Limón Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Limón Central, provincia Limón.

Resultando:

I°—Que el partido Limón Independiente se encuentra inscrito al folio 262 del Tomo I de Partidos Políticos.

II°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 02 de julio de 2019.

III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el expediente 179-2014 del partido Limón Independiente así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-086-DRPP-2015 de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Limón Independiente a escala cantonal, por el cantón Limón Central, provincia Limón, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 211-215); b) Mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2015, fue comunicada la resolución DGRE-086-DRPP-2015 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 02 de julio de 2015 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 211-215); c) Desde el 02 de julio de 2019 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 211-215);

III.—Hechos no probados. Que el partido Limón Independiente haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo. De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral quincuagésimo cuarto del estatuto partidario, señala lo siguiente:

Periodo de renovación de estructuras internas: “Las estructuras internas nombradas al efecto, será por un período coincidente con el ciclo electoral nacional duración de cuatro años (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución DGRE-086-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el 02 de julio de 2015 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 02 de julio de 2019.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Limón Independiente.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los

nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Limón Independiente realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Limón Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Limón Central, provincia Limón. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Limón Independiente tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626675 ).

1032-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Expediente 502-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica 3-110-419368, correspondiente al periodo enero-marzo de 2021 (revisión parcial).

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-914-2021 del 23 de noviembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-37-2021 del 29 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2021.” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 13 de diciembre de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) sobre el informe técnico indicado (folios 15 a 17).

3ºEn oficio RESTAURACIÓN-T-208-21 del 14 de diciembre de 2021, recibido en la Dirección General del Registro Civil (DGRC) ese mismo día, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida y se allanó a los resultados del informe técnico descrito (folio 18).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley;

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de 2019) la suma de ¢2.644.942.099,30, distribuida de la siguiente forma: ¢2.356.889.116,78 para gastos de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación (ver resolución 725-E10-2022, agregada a folios 21 a 24).

2.  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021, por la suma de ¢134.895.783,81 (folios 4 y 12).

3.  Según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢70.668.572,46 (folios 5 y 12 vuelto).

4.  El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢64.227.211,35 (folios 5 y 12).

5.  El PRN no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 25).

6.  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 8).

7.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 14).

8.  El PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19 y 20).

9.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folios 7 y 14 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico DFPP-LM-PRN-37-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó que la agrupación no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico DFPP-LM-PRN-37-2021 (folio 18).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular al no existir extremos en controversia.

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período enero-marzo de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de ¢2.644.942.099,30, de los cuales ¢2.356.889.116,78 están destinados a gastos de organización y ¢288.052.982,52 a gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢70.668.572,46, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢64.227.211,35.

VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre enero-marzo de 2021, asciende a la suma de ¢70.668.572,46.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

En la resolución 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se le están reconociendo gastos de organización por la suma de ¢70.668.572,46, corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).

Producto de la respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 08 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ¢2.574.273.526,84, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.286.220.544,32 para gastos de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

X.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 15), la tesorera general manifestó que el PRN no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico DFPP-LM-PRN-37-2021 (folio 18).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución.

A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3110-419368, la suma de ¢70.668.572,46 (setenta millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.574.273.526,84 (dos mil quinientos setenta y cuatro millones doscientos setenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626650 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 659-2020 dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 704-2020, incoado por Sonia María Lacayo Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Sonia María Lacayo Mejía, que el segundo apellido del padre, así como el nombre y el apellido de la madre son Flores, Rosalia Cándida Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022626537 ).

En resolución Nº 3665-2016 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 14370-2016, incoado por Silvania Solano Torres, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Silvania Solano Torres, que el nombre de la persona inscrita es Silvana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022626575 ).

En resolución N° 2538-2016 dictada por este Registro a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 13163-2016, incoado por Claudia Elisabeth Martínez Laínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jairo José Ramírez Martínez, que el nombre de la madre es: Claudia Elisabeth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022626579 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Alejandro Álvarez Cano, venezolano, cédula de residencia Dl186200795626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1324-2022.—San José, al ser las 8:31 del 25 de febrero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626688 ).

Adriana Patricia Cruz Casa, ecuatoriana, cédula de residencia 121800037119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 766-2022.—San José, al ser las 12:50 del 18 de febrero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626751 ).

Lázaro Moisés Zambrana Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155819347201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1304-2022.—Alajuela, al ser las 13:32 del 24 de febrero de 2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626741 ).

Ramón Alberto Jácamo Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155807035421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1265-2022.—San José al ser las 1:26 del 24 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626786 ).

Sandra Rubi Hurtado Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155816730430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1326-2022.—San José, al ser las 9:00 am del 25 de febrero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022626798 ).

Jasmina Marcelina Obando Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia 155814930121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1320-2022.—San José, al ser las 8:04 del 25 de febrero del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626818 ).

Aura Elena Méndez González, venezolana, cédula de residencia 186200445129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 882-2022.—San José, al ser las 10:55 del 17 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626830 ).

Marcos Emilio Vásquez Díaz, guatemalteco, cédula de residencia 132000149828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1323-2022.—San José, al ser las 8:27 del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626850 ).

Sharon Nicole Vásquez Diaz, guatemalteca, cédula de residencia 132000149721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1322-2022.—Alajuela, al ser las 8:29 del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022626914 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000004-2503

Compra de insumos varios para los servicios de sala

de operaciones, central de esterilización y equipos;

y anestesia, bajo la modalidad de entrega según

demanda artículo 162 inciso B RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de readjudicación de este concurso. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, jefe a. í..—1 vez.—( IN2022626823 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0148-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-02-0700

Linezolid 600 mg tableta recubierta REV

Versión CFT 93800

Rige a partir de su publicación

1-10-02-3270

Cefalotina base 1 g

Versión CFT 19905

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4200

Linezolid 600 mg solución inyectable

Versión CFT 94000

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0800

Valganciclovir 450 mg

Versión CFT 94100

Rige a partir de su publicación

1-10-04-4000

Ganciclovir 500 mg

Versión CFT 93900

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0057

Bortezomib 3,5 mg

Versión CFT 93700

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6857

Fórmula enteral para uso en pacientes hepatópatas

Versión CFT 68907

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0087

Dasatinib 100 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 91902

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Lilliana Abarca Fallas.—1 vez.—O. C. N° 331046.— Solicitud N° 331046.—( IN2022626999 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL

En uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional y sus reformas, Ley Nº5525 del 02 de mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158 del 08 de agosto de 2013; el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto Ejecutivo 39096-PLAN del 28 de abril del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 04 de marzo de 2002; la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996; la Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI, Decreto Ejecutivo 38999-MP-RE-J P-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del 12 de mayo del 2015; la Resolución del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 013-2020-PLAN de las 11:12 horas del 29 de julio del 2020; y de conformidad con la Estrategia de Transparencia, aprobada mediante el Acuerdo J157-2018, tomado en la Sesión 13-2018, celebrada el 19 de abril del 2018; la Junta Administrativa del Registro Nacional por Acuerdo Firme J004-2022, adoptado en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022, dispone modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional.

Considerandos:

I.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, indica que se debe regular la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias y de los servicios que brindan las organizaciones públicas, coadyuvando con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.

II.—Que la Ley de cita señala que es aplicable su contenido a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y órganos adscritos.

III.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158 y su Reglamento, establecen la necesidad de reglamentación interna del funcionamiento de las Contralorías de Servicios.

IV.—Que en virtud de la amplia gama de servicios que brinda el Registro Nacional a las personas usuarias, es indispensable reglamentar el funcionamiento de la Contraloría de Servicios, con el fin de garantizar su operatividad, debido funcionamiento y organización.

V.—Que el Registro Nacional con el fin de continuar con una prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos, generará y facilitará los mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición, cuando así corresponda, en forma individual o colectiva, en lo que respecta a la Institución.

VI.—Que el control de calidad de los servicios que brinda el Registro Nacional requiere del establecimiento de instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento, que permitan promover las medidas preventivas y correctivas orientadas al mejoramiento de los mismos.

VII.—Que mediante Acuerdo Firme J342-2020 tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión Ordinaria 24-2020, celebrada el 27 de agosto de 2020, en la condición de Máximo Jerarca Institucional, se acuerda tener por conocido el oficio DGL-UDE-083-2020, de fecha 18 de agosto de 2020, suscrito por la señora Adelita Abarca Ortega, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual, en atención del Acuerdo Firme J140-2020 tomado en la Sesión 72020, celebrada de manera ordinaria el 7 de mayo de 2020, se presenta la Resolución del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) 013-2020PLAN, que confirma la dependencia jerárquica de la Contraloría de Servicios, como una unidad organizativa dependiente de la Junta Administrativa, máximo jerarca institucional.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41184-JP del 11 de mayo del 2018, se deroga el Decreto Ejecutivo 32380-J del 7 de junio del 2004 “Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional Ministerio de Justicia”.

IX.—Que la primera versión del Reglamento fue aprobada en el Acuerdo Firme J338- 2018, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria 28-2018, celebrada el día 26 de julio del 2018.

X.—Que mediante Acuerdo Firme J004-2022, adoptado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022, se acuerda con sustento en la Resolución del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) 013-2020-PLAN, modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, en cuanto a sus artículos 2 inciso f), 9, 10 incisos c), d), h), i), j) y K) y el 19. Por tanto,

Se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios, quedando la versión vigente en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula el funcionamiento y organización de la Contraloría de Servicios, de conformidad con la normativa que sustenta el accionar de las Contralorías de Servicios en el sector público, y cuyo objeto final es realizar una labor eficiente a favor de las personas usuarias.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a)  Gestiones: Son las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones que sean presentadas para el respectivo trámite, así como las solicitudes de información pública.

    Consulta: Solicitud de información, opinión o consejo sobre los servicios que presta el Registro Nacional.

   Sugerencia: Son propuestas para mejorar la organización o la calidad de los servicios públicos.

    Inconformidad: Es la manifestación verbal, escrita o electrónica de insatisfacción presentada por las personas usuarias del Registro Nacional.

    Denuncia: Es un acto verbal, escrito o electrónico mediante el cual las personas usuarias de los servicios del Registro Nacional, manifiestan la presunción de un hecho o actuación irregular relacionada con los servicios que brinda la Institución; la cual debe gestionarse de conformidad con lo establecido en el “Protocolo de Trámite de Denuncias para Personas Usuarias” según el Acuerdo J339-2018, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en Sesión 28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018.

    Felicitación: Manifestación de las personas usuarias por el buen desempeño de una instancia, funcionario o servicio recibido.

    Solicitud de información pública: Cualquier solicitud de información de datos generados o resguardados por la Institución en sus registros o bases de datos, que no tenga su acceso restringido por ley.

b)  Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad en la prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.

c)  Persona Contralora de Servicios: Es el servidor responsable de coordinar, planear, dirigir, y supervisar todas las actividades propias de la Contraloría de Servicios.

d)  Persona Subcontralora de Servicios: Es el servidor al cual el Contralor de Servicios delega y designa funciones, y lo sustituye en su ausencia.

e)  Persona usuaria: Es aquella persona física o jurídica o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el Registro Nacional.

f)  Junta Administrativa del Registro Nacional: Superior Jerárquico de la Contraloría de Servicios.

(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).

Artículo 3ºDerechos de las personas usuarias. Las personas que demanden los servicios que presta el Registro Nacional, tienen derecho a:

a)  Planteamiento de la gestión: las personas usuarias podrán plantear gestiones ante la Contraloría de Servicios respecto de los servicios que presta el Registro Nacional, cuando estimen que les afectan directa o indirectamente.

b)  Relación personal: las personas usuarias tendrán una atención oportuna, respetuosa, y servicial.

c)  Prestación de servicio: las personas usuarias tendrán derecho a un servicio de calidad, efectivo, continuo e innovador.

d) Derecho a la información: las personas usuarias tendrán derecho a consultar solicitar y recibir información de forma clara, precisa y veraz.

e) Derecho a la confidencialidad: las personas usuarias tienen derecho a solicitar a la Contraloría General de Servicios guardar confidencia sobre su identidad.

f)  Trato igualitario: las personas usuarias no deben de ser sujetas de discriminación alguna por razones sociales, económicas, culturales, de género, identidad sexual, discapacidad o por cualquier otro aspecto.

Artículo 4ºDeberes de las personas usuarias. Las personas usuarias que requieran los servicios que presta el Registro Nacional, deberán atender lo indicado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158; y su Reglamento.

Artículo 5ºNormativa. El funcionamiento y accionar de la Contraloría de Servicios es conforme a las disposiciones, normas, políticas, y procedimientos contenidos en el bloque de legalidad.

CAPÍTULO II

De la organización y funciones de la

Contraloría de Servicios del Registro Nacional

Artículo 6ºConformación y funciones. La Contraloría de Servicios del Registro Nacional estará conformada de la siguiente manera;

a)  Por una persona Contralora de Servicios, quien deberá ser una persona funcionaria regular de la Administración y no de confianza;

b)  Por una persona Subcontralora de Servicios;

c)  Por el personal necesario que garantice el cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría de Servicios.

La persona Contralora y Subcontralora de Servicios, según corresponda, deberán cumplir con las funciones y potestades dispuestas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158 y su Reglamento, así como la normativa aplicable en esta materia. Para cumplir con sus funciones, la persona Contralora de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte.

Artículo 7ºRequisitos de la persona Contralora y Subcontralora de Servicios. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

b)  Poseer al menos el grado de licenciatura.

c)  Estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando se requiera.

d)  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

e)  Poseer reconocida solvencia moral.

Le corresponderá al Departamento de Gestión de Recursos Humanos del Registro Nacional determinar la clasificación del puesto, y por ende los requisitos conforme lo establecido por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 8ºDe sus atribuciones. La Contraloría de Servicios es la instancia que le corresponde asesorar, canalizar y mediar en las gestiones de las personas usuarias, presentadas con respecto a los servicios que brinda la Institución.

Artículo 9ºDe la Contraloría de Servicios y su independencia. Tendrá independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Administrativa del Registro Nacional y sus dependencias, no debiendo realizar funciones o actuaciones de Administración Activa, excepto, aquellas requeridas para cumplir sus propias funciones. Asimismo, ni la Junta Administrativa del Registro Nacional, ni ninguna otra de sus dependencias podrán tomar o ejecutar acciones tendientes a intervenir o hacer cambiar el criterio de la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones.

(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).

Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional. Tendrá todas aquellas funciones indicadas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley 9158, y su Reglamento, y a su vez las siguientes:

a)  Velar preventivamente por la prestación de los servicios de la Institución, que conlleven a la modernización y el mejoramiento continuo de los mismos.

b)  Crear espacios de participación a las personas usuarias, que permitan evaluar de manera periódica su percepción en cuanto al servicio y calidad que brinda la Institución.

c)  Poner en conocimiento a la Junta Administrativa del Registro Nacional de las gestiones que, por su naturaleza y complejidad, así lo ameriten.

d) Informar y recomendar a la Junta Administrativa del Registro Nacional de las políticas, normas y procedimientos para una adecuada prestación de servicios, de manera oportuna y eficiente.

e)  Aplicar los mecanismos institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de consultas, sugerencias, inconformidades o denuncias.

f)  Solicitar a cualquier dependencia del Registro Nacional información o documentación necesaria para dar respuesta oportuna a las personas usuarias.

g)  Trasladar a la dependencia que corresponda, aquellas gestiones que por competencia deben de ser conocidas y atendidas por éstas.

h)  Informar a la Junta Administrativa del Registro Nacional de las gestiones que hayan sido ignoradas o no hayan sido atendidas en tiempo y en forma por las instancias competentes del Registro Nacional, a efecto que se tomen las acciones pertinentes.

i)   Promover ante la Junta Administrativa del Registro Nacional y las unidades administrativas pertinentes, las mejoras en los trámites y procedimientos en la prestación de servicios.

j)   Presentar un informe anual de labores o cuando así lo requiera la Junta Administrativa del Registro Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la Contraloría de Servicios.

k)  Ejecutar las funciones que le sean asignadas por la Junta Administrativa del Registro Nacional, actuando conforme al bloque de legalidad y en el marco de sus competencias.

l)   Además de las anteriores, todas aquellas dispuestas por el ordenamiento jurídico en materia de prestación de servicios en el sector público.

(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).

Artículo 11.—Asignación de los recursos para la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios contará con los recursos necesarios que al efecto le permitan ejecutar adecuadamente el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO III

De la presentación y atención de gestiones

ante la Contraloría de Servicios

Artículo 12.—De las personas usuarias. Toda persona física o jurídica podrá plantear ante la Contraloría de Servicios las gestiones de forma verbal, escrita o electrónica.

Artículo 13.—Presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios. Las consultas, sugerencias, felicitaciones, inconformidades, denuncias y solicitudes de información pública presentadas deberán ser tramitadas en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—Presentación de denuncias. Las denuncias serán interpuestas por las personas usuarias o sus representantes, que ante un hecho presuntamente irregular se consideren afectadas.

En atención a lo indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y medio para recibir notificaciones. Cuando la denuncia se presente por escrito o por medio electrónico, deberá contar con la respectiva firma,

b)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación por parte de la instancia administrativa competente (momento y lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona funcionaria que presuntamente los realizó,

c)  Los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden localizar a los testigos, y deberá indicar los hechos a los que se referirán.

En caso de que la denuncia no incorpore la totalidad de los requisitos señalados en este artículo, o bien, que existe imprecisión en los hechos denunciados, la dependencia competente al efecto prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su respectiva notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las pruebas correspondientes para sustentar la denuncia.

Transcurrido ese término, si la persona denunciante no cumple con la aclaración o ampliación solicitada, mediante acto administrativo en firme, se archivará la gestión sin perjuicio, que posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.

Artículo 15.—Denuncia anónima. De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo 32333, la Institución no dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

En casos excepcionales, la instancia competente, cuando de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba que den mérito para la investigación de hechos presuntamente irregulares; informará a la dependencia administrativa que al efecto debe llevar a cabo el procedimiento respectivo. En caso contrario, se dispondrá su archivo, mediante acto administrativo en firme.

Artículo 16.—Plazos de respuesta. La Contraloría de Servicios, deberá atender las gestiones presentadas en los siguientes plazos:

Las consultas, inconformidades, felicitaciones, solicitudes de información pública y demás peticiones puras y simples deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Salvo complejidad de lo requerido para atender la gestión, para lo cual se le informará al solicitante que ese plazo se ampliará, sin que se exceda del plazo de cincuenta días naturales.

En el caso de materia regulada por normativa especial, se atenderá según los plazos que cada una disponga.

Artículo 17.—Costos de reproducción. El coste de las reproducciones de la información pública solicitada, será por cuenta de la persona usuaria.

Artículo 18.—Registro de gestiones. La Contraloría de Servicios debe mantener un registro actualizado de las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones y solicitudes de información pública, en aras visualizar las tendencias y comportamientos de la prestación de los servicios en la Institución.

Con base, en la información obtenida la Contraloría de Servicios rendirá los informes pertinentes ante la autoridad o dependencia que así lo requiera.

Artículo 19.—Implementación de recomendaciones. En atención del principio de mérito, oportunidad y conveniencia, contenido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8220, la Junta Administrativa del Registro Nacional conocerá y valorará la implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios para el mejoramiento de los trámites y servicios realizados a nivel institucional.

(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión 01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).

Artículo 20.—Derogatoria. El presente reglamento deroga todos los anteriores.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 11 de febrero del 2022.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. OC22-0074.—Solicitud 329864.—( IN2022626627 ).

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en los artículos 3 incisos a), c) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas 5695 del 28 de mayo de 1975; 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; 13 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor 7935 del 25 de octubre de 1999; y 4, 5 y 7 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600 del 02 de mayo de 1996.

Considerando:

1º—Que es interés y obligación del Registro Nacional, velar por los derechos de las personas usuarias con discapacidad, adultas mayores y en estado de gravidez, así como organizar el servicio que se les provee.

2º—Que en concordancia con el Criterio DGL-AJU-04-1198-2020 del 10 de diciembre del 2020 del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro Nacional, se vuelve necesario prevenir abusos o utilizaciones indebidas de las ventanillas preferenciales institucionales; en razón de lo cual se emite la presente normativa.

3º—Que, por la naturaleza del presente reglamento, el mismo no debe ser sometido al control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Emiten:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VENTANILLAS

PREFERENCIALES EN EL REGISTRO NACIONAL

POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

ADULTAS MAYORES Y EN ESTADO DE GRAVIDEZ

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDe los funcionarios. Las personas encargadas de la atención de ventanillas preferenciales tendrán la obligación de orientar a las personas usuarias con discapacidad, adultas mayores o en estado de gravidez, para que puedan gestionar en estas el trámite personal de su interés.

Artículo 2ºTrámites personales y cantidad de gestiones. Se entiende como trámites personales, aquellos en los que la persona usuaria posee un interés directo, se encuentran relacionados a su patrimonio o son tendientes a la incrementación de este y en general, en las que no participa como intermediaria en la prestación de los servicios registrales ofrecidos en la institución. Se establece la cantidad máxima de 5 trámites o gestiones personales por turno en las ventanillas preferenciales.

Artículo 3ºDerogatoria. El presente reglamento deroga el del 31 de julio del 2008.

Artículo 4ºFecha de rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 11 de febrero del 2022.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. OC22-0074.—Solicitud 329780.—( IN2022626631 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6048-2022, celebrada el 16 de febrero del 2022,

considerando que:

I.     De conformidad con el artículo 400, inciso c) del Código de Comercio, las bolsas de comercio quedan sometidas a la vigilancia del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Esa facultad de vigilancia se ejercerá de acuerdo con los reglamentos de operación y funcionamiento que emita el Banco Central, a propuesta de la bolsa interesada. En detalle, esta norma indica lo siguiente:

Artículo 400.—Además de los requisitos indicados en los dos artículos anteriores, para la formación de una bolsa de mercancías, se requieren los siguientes:

a)…

c)  La sociedad quedará sometida a la vigilancia permanente del Banco Central de Costa Rica y será ejercida de acuerdo con los reglamentos que esa institución promulgue, los cuales se referirán a las normas que deban seguirse para efectuar las operaciones de bolsa; a las normas que deben seguirse para el ordenado funcionamiento de la bolsa y a las tarifas del Estado o de sus instituciones que sean colocadas por su medio.

Estos reglamentos los autorizará el Banco Central de Costa Rica, a propuesta de la bolsa interesada.

II.    Con fundamento en la normativa indicada en el punto anterior, en el artículo 2 del acta de la sesión de 4558-92, celebrada por Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el 13 de febrero de 1992, se aprobó el Reglamento General de la Bolsa de Productos Agropecuarios, publicado en el diario oficial La Gaceta 48, del 9 de marzo de 1992.

III.  De conformidad con la información que Bolcomer, Bolsa de Comercio, S. A. expone en su página Web, específicamente en la dirección http://www.bolcomer.com/wp-content/uploads/2019/03/Reglamento-General-Gaceta-24-09-05.pdf, por reforma a sus Estatutos inscrita al tomo 1666, folio 294, asiento 399 del Registro Mercantil del Registro Público, el 25 de marzo de 2003 la razón social de Bolsa de Productos Agropecuarios cambió a Bolsa de Comercio, S. A., que es la que utiliza actualmente.

IV.  La entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Valores en enero de 1997 derogó tácitamente el deber de vigilancia del BCCR sobre las bolsas de comercio, al establecerse en el Transitorio IX de esa ley que éstas serían supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

V.    En el voto de la Acción de Inconstitucionalidad 2011-005966, en lo que interesa, se anuló por inconstitucional el citado Transitorio IX de la Ley 7732, así como el Reglamento para las Bolsas de Comercio, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Ello provocó un periodo de incertidumbre, luego del cual se concluyó que la decisión judicial implicaba la restitución de la facultad del Banco Central de vigilar a las bolsas de comercio, de conformidad con el inciso c) del artículo 400 del Código de Comercio, y también el restablecimiento de la vigencia del Reglamento General de la Bolsa de Productos Agropecuarios.

VI.  El Reglamento General de la Bolsa de Productos Agropecuarios está desactualizado y no es apto para regular ni la realidad actual ni los planes futuros de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A. Por ejemplo, este reglamento tiene como objetivo principal de la Bolsa el organizar un mercado eficiente para la negociación de productos agropecuarios (artículo 2). En línea con ella, en su artículo 3 establece que los bienes negociables en dicha bolsa serían “…los bienes y productos de origen o destino agropecuario, de producción nacional o extranjera, y los documentos mercantiles que, de cualquier manera representen, constituyan o concedan derechos sobre bienes, servicios o productos de la naturaleza indicada”. En contraste con estas disposiciones, Bolcomer planea incursionar en temas muy distintos a la negociación de productos agropecuarios, entre los que están el descuento de facturas, darles liquidez a contratos de crédito hipotecario e incursionar en el mercado de cambio de monedas que no involucren al colón.

VII. Al ser evidente que el actual reglamento para la bolsa de productos agropecuarios no satisface las necesidades y expectativas de Bolcomer, se decidió que lo pertinente era emitir un nuevo reglamento operativo y funcional para Bolcomer, Bolsa de Comercio, S. A. Para ello, Bolcomer y los equipos técnicos del BCCR emprendieron un trabajo conjunto para la actualización del reglamento. Como consecuencia de este esfuerzo, el 30 de junio de 2021, Bolcomer, Bolsa de Comercio, S. A., propuso al Banco Central el Proyecto de Reglamento Operativo de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A., para la eventual aprobación y emisión por parte de la Junta Directiva del BCCR.

VIII.  La Administración del BCCR explicó en detalle el contenido de esta propuesta de normativa a esta Junta Directiva, que está de acuerdo en su contenido. Por lo tanto, esta Junta Directiva avala enviar la propuesta de Reglamento a consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, por el plazo de diez días hábiles.

resolvió en firme:

1.  Remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, la siguiente propuesta de Reglamento Operativo de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A., que seguidamente se detalla:

“REGLAMENTO OPERATIVO DE BOLCOMER BOLSA

DE COMERCIO, S. A.

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES Y BOLCOMER

BOLSA DE COMERCIO, S. A.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto determinar las normas a seguir para efectuar las operaciones de bolsa y el ordenado funcionamiento de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A.

Artículo 2°—Potestad de vigilancia del Banco Central de Costa Rica.

Bolcomer queda sometida a la vigilancia permanente del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 400 del Código de Comercio y el Reglamento. Para tales efectos, Bolcomer proveerá toda la información que sea requerida por el Banco Central de Costa Rica directamente o con motivo de las inspecciones que realice en ejercicio de este deber.

Artículo 3°—Conceptos

a)     Admisión de Oferta: Autorización para que una oferta sea comunicada al medio y negociada en los mercados que administra Bolcomer.

b)       Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto, titular de una credencial otorgada por la bolsa.

c)       Agente de Bolsa Activo: Es el agente de bolsa que, aparte de cumplir con los requisitos indicados en el inciso anterior, mantiene una relación contractual vigente con un puesto de bolsa, con el que será solidariamente responsable por las operaciones que realice y no podrá actuar en más de un puesto de bolsa a la vez.

d)     Almacen General de Depósito: Los Almacenes Generales de Depósito son aquellos constituidos de conformidad con la Ley de Almacenes Generales, del quince de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro, sus reformas y su Reglamento.

e)       Banco Central de Costa Rica: El Banco Central de Costa Rica es la organización estatal cuyo principal objetivo es controlar la inflación. Realiza labores conjuntamente con el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero para cumplir con sus objetivos. Se encarga también de promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento, entre otras tareas.

f)        Bien Negociable: es todo aquello que puede ser negociado en la bolsa de comercio: toda clase de metales, toda clase de mercancías, toda clase de objetos de arte, toda clase de productos agropecuarios, toda clase de activos no financieros, toda clase de bienes, bienes muebles, inmuebles y semovientes, así como los documentos mercantiles que, de cualquier manera representen, constituyan o concedan derechos sobre bienes muebles, bienes inmuebles, semovientes, activos no financieros, servicios o mercancías y productos de las naturalezas indicadas; contingentes de importación, derivados tanto de los casos de Desabastecimiento, como de las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales que haya suscrito o suscriba el país en el futuro.

g)       Bolcomer: Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A.

h)       Bolsa de Comercio: Mercado organizado para la libre transacción de bienes negociables.

i)        Cámara de Compensación: La compensación es el proceso, posterior a la rueda de negociación, mediante el cual se determinan saldos netos acreedores y deudores de los participantes en el mercado, así como las comisiones debidas a la bolsa en virtud de la operación compensada y las garantías de cumplimiento y márgenes que debe aportar cada parte. Entidad que se encarga de compensar y liquidar las operaciones realizadas por medio de Bolcomer.

j)        Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC): Institución que, en virtud de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se dedica a la administración institucional de procesos o técnicas de resolución de conflictos, tales como la mediación, la conciliación o el Arbitraje.

k)       Centros de Depósito: instalaciones que ofrecen condiciones adecuadas para ofrecer a terceros el almacenamiento de bienes o productos. Se incluye también las empresas proveedoras de servicios fiduciarios.

l)        Cláusula Penal: convenio en virtud del cual el deudor se compromete a una prestación accesoria cualquiera, consistente por lo común en el pago de una suma de dinero, para el caso en que no satisfaga su deuda de manera convenida, o que fuere constituido en mora.

m)      Comisión: Pago que reciben la bolsa, los puestos y los agentes por el servicio que brindan a otro participante.

n)       Comité Disciplinario: comité nombrado por la Junta Directiva de la bolsa a quien le corresponde conducir los procesos de investigación e instrucción de causas por actos contrarios a su reglamento sancionatorio.

o)       Compraventa: contrato por el cual se transfiere la propiedad de algo a cambio de un precio.

p)       Contrato Bursátil: Acuerdo de las partes para llevar a cabo una operación en la bolsa. Documento físico o anotación digital que demuestra la existencia de dicho acuerdo.

q)     Corro: Lugar específico dentro de la bolsa o plataforma virtual de negociación donde se realizan las operaciones encomendadas a los puestos.

r)        Cuenta Propia: quien actúa para si o para su grupo de interés económico.

s)        Cumplimiento: dar o hacer correctamente aquello que se acordó y de lo cual se es responsable.

t)        Domicilio Bursátil: Lugar que señalan los puestos y agentes de bolsa para recibir comunicaciones sobre operaciones, así como notificaciones en procesos administrativos y judiciales relacionados con la bolsa.

u)       Ejecución Coactiva: facultad que permite a la bolsa ejecutar forzosamente un contrato bursátil incumplido. Por la ejecución coactiva o forzosa, la bolsa ejecuta el contrato incumplido a partir de la ejecución de los márgenes o garantías.

v)       Garantía: Cosa que asegura y protege contra algún riesgo. Específicamente se refiere a los instrumentos financieros, bienes y depósitos que los agentes participantes en el sistema bursátil entregan a la bolsa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su propia condición o surgidas en virtud de las operaciones bursátiles en las que participan.

w)    Gestor de Negocios: Individuo que, sin tener credencial de agente de bolsa, actúa a nombre y por cuenta de un puesto de bolsa en la promoción de sus negocios.

x)       Liquidación de Operaciones: Terminación definitiva del contrato derivado de una operación bursátil por haber surtido todos los efectos jurídicos y económicos programados por las partes desde la constitución del mismo. Entrega de lo acordado a cada parte.

y)       Marco Normativo: Disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y procedimentales aplicables a Bolcomer y a los agentes que efectúan o participan en las operaciones realizadas en la bolsa.

z)     Margen, Márgenes: El margen son los fondos necesarios para abrir y mantener una posición en la bolsa. Diferencia entre el valor total de una posición y el financiamiento recibido.

aa)     Mercado de Derivados: lugar físico o virtual en que se transan derechos que derivan de los bienes que se negocian en el mercado de físicos.

bb)     Mercado de Físicos: lugar físico o virtual en el que se negocian los bienes en si mismos. El resultado de las operaciones en este mercado es la transferencia de los bienes como tales.

cc)     Oferta Admitida: propuesta de operación aprobada para ser negociada en bolsa.

dd)     Oferta en Firme: propuesta de operación bursátil que no está sujeta a ninguna condición.

ee)     Oferta Vigente: oferta admitida que se encuentra en el plazo definido para ser negociada.

ff)      Operaciones a Plazo: Operaciones en las que las partes acuerdan realizar la entrega del dinero y/o la de los bienes o títulos en una determinada fecha en el futuro.

gg)     Operaciones Acordadas: operación en la que el comprador está representado por un puesto y el vendedor está representado por otro puesto.

hh)     Operaciones Cruzadas: Operaciones en las que el mismo puesto representa tanto al cliente que compra como al que vende.

ii)       Orden de Transacción: documento suscrito física o digitalmente por el mandante que respalda la operación realizada por un puesto de bolsa.

jj)       Perito: Persona autorizada por la bolsa para extender certificaciones o constancias sobre las características de los bienes.

kk)     Plataforma de Negociación: programa automatizado para la realización virtual de operaciones de bolsa.

ll)       Puesto de Bolsa: Persona jurídica autorizada por la Bolsa para realizar actividades bursátiles.

mm)  Recompra: Contrato en el que una parte vende hoy bienes negociables y mantiene el derecho o el deber de comprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociendo a su contraparte un sobreprecio por el tiempo que estuvo vigente el contrato.

nn)     Reglamento General: Disposiciones de carácter general que norman el funcionamiento de la bolsa y la vigilancia que ejerce el Banco Central.

oo)     Rueda: sesión de negociación en la bolsa, entendida como toda reunión pública física o virtual, dirigida y reglamentada por Bolcomer, en donde los agentes efectúan operaciones comerciales de naturaleza bursátil.

pp)     Vigilancia: función y competencia que ejerce el Banco Central sobre Bolcomer, todo de conformidad con el artículo 400 inciso c) del Código de Comercio y este reglamento.

CAPÍTULO II

Principios Fundamentales de la Bolsa

y Normas de Conducta

Artículo 4°—Principios fundamentales de la Bolsa.

Los siguientes principios fundamentales deberán ser observados por quienes operen en el mercado bursátil de comercio.

a)  Autorregulación: La Bolsa de Comercio se regula a sí misma y está sometida a la vigilancia del Banco Central.

b)  Protección al cliente: Los clientes son la razón de ser de la Bolsa y por eso gozan de la protección del sistema bursátil, que deberá garantizarles el acceso a los mecanismos internos necesarios para velar por sus intereses.

c) Información: El crecimiento, profundización y consolidación de los mercados bursátiles depende de la producción y suministro al cliente de información cierta, suficiente y oportuna.

d)  Transparencia: Las reglas de operación del mercado son las mismas y se aplican de igual forma para todos los participantes del mercado.

e) Competencia: La sana competencia fomenta una mayor participación de oferentes y demandantes, con la consecuente formación eficiente de precios en el mercado.

f)  Cumplimiento de las operaciones en bolsa: Los mercados deben estructurarse de manera tal que se garantice la liquidación de las operaciones.

Artículo 5°—Normas de conducta.

La Junta Directiva de Bolcomer emitirá las normas de conducta que deberán observar todos los participantes en el mercado.

Estas normas deberán contener las disposiciones necesarias para regular, al menos, los conflictos de interés, el acceso y el uso de información confidencial y privilegiada, las conductas necesarias para promover la integridad y el funcionamiento efectivo del mercado, así como los esfuerzos en la lucha contra la legitimación de capitales.

CAPÍTULO III

Bolcomer Bolsa de Comercio

Artículo 6°—Funciones, atribuciones y responsabilidades.

Bolcomer tendrá las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

a)  Autorizar el funcionamiento de los puestos y agentes de bolsa que participan en ella; regular y supervisar sus operaciones en bolsa, y velar porque cumplan la normativa vigente, ejerciendo las facultades de fiscalización, corrección y disciplina sobre estos y sus agentes autorizados.

b)  Establecer los medios, infraestructura y procedimientos que faciliten la realización de las transacciones.

c)  Llevar el registro de los productos negociables, de las transacciones y de los contratos realizados; así como de cualquier otro elemento que sea necesario para facilitar la labor de vigilancia del Banco Central.

d)  Mantener actualizada y difundir la información sobre lo admitido a negociación, sus normas de calidad o descripciones, el volumen, el precio y los puestos de bolsa participantes en las operaciones.

e)  Velar por la transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones.

f)  Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación de las operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos internos determinados reglamentariamente por la bolsa y en el presente Reglamento.

g)  Tomar las medidas pertinentes para garantiza la posibilidad de que los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones entre los puestos de bolsa, entre los agentes de Bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes, puedan ser sometidos a un proceso de solución mediante alguno de los mecanismos regulados en la Ley Resolución Alterna de Conflictos y Promoción a la Paz Social.

h)  Comunicar al Banco Central toda transgresión a las disposiciones legales o reglamentarias de la que tenga conocimiento.

i)   Suspender la negociación cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado que pongan en peligro a los participantes o la correcta operación de las actividades de la bolsa. La bolsa deberá definir y publicar las condiciones o parámetros objetivos y cuantificables bajo las cuales se puede suspender la negociación del instrumento o la sesión, y el tiempo que se mantendrá suspendida; adicionalmente, cuando se presenten suspensiones, la Bolsa deberá notificar de inmediato al Banco Central y al resto de participantes la suspensión decretada, sus debidas justificaciones y las medidas aplicadas.

j)   Aprobar los laboratorios para certificar la calidad de los productos a negociar y las calificadoras de bienes de todo tipo.

k) Cumplir con la normativa y reglamentos referentes a la “Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” que resulten aplicables.

Artículo 7°—Limitaciones de Bolcomer.

Bolcomer no podrá realizar por cuenta propia o por representación de terceros, operaciones comerciales de compraventa de lo que en ella se negocie. Tampoco podrá fijar o recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobrarán a sus clientes.

Artículo 8°—Registro de productos, mercancías, bienes y derechos.

Bolcomer llevará un registro de los productos, mercancías, bienes y derechos negociables, así como de los puestos de bolsa y agentes que participan en ella. Asimismo, emitirá las normas con los requisitos y características de inscripción correspondientes. Esta información será pública y deberá ser difundida periódicamente de oficio o a solicitud del Banco Central. En todo caso, Bolcomer podrá negociar productos no registrados bajo responsabilidad de las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio.

Artículo 9°—Registro de servicios de los puestos de bolsa.

Bolcomer llevará un registro de los servicios propios que los puestos de bolsa brindan a sus clientes. Los puestos de bolsa no podrán ofrecer servicios con un nombre igual al registrado por otro Puesto.

CAPÍTULO IV

Participantes

Artículo 10.—Participantes autorizados.

Se consideran participantes en Bolcomer, los puestos de bolsa y los agentes de bolsa debidamente autorizados e inscritos ante ella.

Artículo 11.—Inscripción de los puestos de bolsa.

La inscripción de los puestos de bolsa deberá hacerse a solicitud de éstos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

a)  Constituirse como sociedad anónima conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y utilizar el nombre de “Puesto de Bolsa de Comercio” en su razón social.

b)  Establecer un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la normativa vigente relacionada con las bolsas de comercio y los puestos de bolsa.

c)  Que ninguno de sus directivos, gerentes o personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad o la buena fe, en los últimos 10 años, y que cuenten con amplia capacidad y experiencia en materia bursátil.

d)  Constituir las garantías que determine Bolcomer.

e)  Cumplir con los requisitos operativos que Bolcomer establezca reglamentariamente.

f)  Pagar los cargos correspondientes a la autorización en los términos y condiciones establecidos por Bolcomer.

Artículo 12.—Obligaciones de los puestos de bolsa.

Son obligaciones de todo puesto de bolsa:

a)  Mantener vigente la garantía que le corresponda de acuerdo con lo establecido reglamentariamente por Bolcomer.

b)  Contar con los libros y registros actualizados que determinen los reglamentos de Bolcomer y proporcionar información fidedigna y oportuna sobre las actividades que se registren en ellos.

c)  Cumplir con la normativa prudencial que reglamentariamente establezca Bolcomer. Dicha normativa considerará entre otras cosas, la naturaleza de sus operaciones, su cuantía y el tipo de bienes, mercancías, productos o derechos que se negocien.

d)  Verificar la conformidad de los certificados de calidad y la legítima procedencia de lo negociado.

e)  Mantener en reserva la información suministrada por sus clientes, salvo que esta sea solicitada por Bolcomer o una autoridad judicial competente.

f)  Actuar de acuerdo con las sanas prácticas del mercado.

g)  Cumplir con la liquidación de las operaciones.

h)  Cumplir con la normativa y reglamentos referentes a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

i)  Cumplir las demás disposiciones que Bolcomer establezca internamente.

CAPÍTULO V

Agentes de Bolsa

Artículo 13.—Concepto.

Son agentes de Bolsa las personas físicas que gozan de una autorización otorgada por Bolcomer y que actúan como representantes de un puesto de bolsa, a nombre de quien realizan personalmente las actividades que se les encarguen.

Artículo 14.—Capacidad.

Los agentes de bolsa podrán realizar todas las actividades autorizadas por Bolcomer, como representantes del puesto de bolsa de que se trate. Sin embargo, la Junta Directiva de Bolcomer podrá establecer, en cualquier tiempo y de manera general, distintas categorías de agentes de bolsa, según la naturaleza de las atribuciones y obligaciones que se estipulen. El acuerdo que apruebe la creación de categorías de agentes de bolsa deberá establecer las disposiciones generales que regulen cada categoría.

Los agentes de bolsa que hayan obtenido la autorización al amparo del presente reglamento, con anterioridad al acuerdo de la Junta Directiva referido, deberán elegir entre alguna de las categorías que se constituyan, salvo que cumplan los requisitos establecidos para obtener cada una de ellas.

Artículo 15.—Requisitos.

Para obtener la credencial de agente de bolsa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  ser mayor de edad;

b)  ser costarricense o extranjero con al menos tres años de residencia permanente en el país;

c)  ser de reconocida solvencia moral y además, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el honor, el ámbito de la intimidad, la libertad, la propiedad, la buena fe en los negocios y los delitos bursátiles.

d)  poseer un título académico que lo faculte para la función de agente, expedido por una Institución universitaria reconocida por el CONARE o CONESUP;

e)  aprobar el curso de formación de agentes de Bolsa, así como los cursos de especialización y actualización que establezca Bolcomer;

f)  suscribir el contrato con Bolcomer para el ejercicio de la autorización;

g)  ser aprobado por la Junta Directiva de la Bolsa.

Artículo 16.—Contrato.

El interesado deberá suscribir un contrato con Bolcomer mediante el cual manifieste conocer y aceptar el marco normativo que regula a Bolcomer, las disposiciones de la Junta Directiva y los demás departamentos de la Bolsa. Asimismo, el interesado deberá comprometerse al cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y acuerdos que dicte Bolcomer, y en general, a respetar el ordenamiento jurídico de Costa Rica.

Artículo 17.—Inscripción de los agentes de bolsa.

Para ser inscrito ante Bolcomer, el agente de bolsa debe ser persona de reconocida solvencia moral, contar con la preparación académica correspondiente y cumplir con cualquier otro requisito exigido en el Reglamento.

Artículo 18.—Agente de bolsa activo.

Para ejercer como agente de bolsa activo, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este capítulo, el agente de bolsa deberá mantener una relación contractual vigente con un puesto de bolsa, con el que será solidariamente responsable por las operaciones que realice y no podrá actuar en más de un puesto de bolsa a la vez.

TÍTULO II

OPERACIONES BURSÁTILES DE COMERCIO

CAPÍTULO I

Mecanismos de Negociación

Artículo 19.—Elementos de la Operación.

Toda operación de bolsa para ser válida y eficaz requiere del contrato de operación y su respectivo registro ante la Cámara de Compensación.

Artículo 20.—Tipos de Operación.

Podrán ejecutarse en la rueda operaciones acordadas y operaciones cruzadas.

a)  Operación Acordada: Operaciones bursátiles que surgen a partir de un acuerdo entre dos agentes de distintos puestos de bolsa, uno asumiendo el papel de comprador y el otro como vendedor.

b)  Operación Cruzada: Operaciones bursátiles que surgen de un acuerdo en el cual un mismo puesto de bolsa representa los intereses tanto del cliente con posición de venta, como los del cliente con posición de compra.

Artículo 21.—Bienes negociables no inscritos.

Podrán negociarse en Bolcomer todo tipo de bienes negociables no inscritos en esta. En tal caso, las operaciones se realizarán al amparo y con las limitaciones que establece el artículo 406 del Código de Comercio.

Artículo 22.—Contratos.

En Bolcomer se podrán realizar los siguientes contratos, sean estos estandarizados o no:

a)  Compraventa de contado: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de la propiedad de un bien negociable existente al momento de la operación y que será pagado en un plazo máximo de dos días hábiles y entregado en un plazo no mayor de 15 días naturales, dependiendo de la naturaleza del bien transado. Ambos plazos contarán a partir de la fecha del registro de la operación.

b)  Compraventa Diferida: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de la propiedad de un bien negociable que puede existir o no existir al momento de la operación, pero que existirá en la fecha o fechas futuras pactadas para la entrega. El pago se hará al realizarse la operación.

c)  Compraventa a plazo: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de la propiedad de un bien negociable existente al momento de la operación; cuyo pago o pagos se realizará en fecha o fechas futuras pero ciertas. La entrega del bien se hará al momento de la operación.

d)  Futuros: Contrato estandarizado en el que las partes se obligan a comprar o vender un número determinado de bienes negociables existentes o no al momento de la operación, pero existentes al momento de la ejecución del contrato. Esta ejecución se hará en una fecha futura y determinada y con el precio establecido al momento de la operación.

e)  Forward: Contrato no estandarizado en donde las partes se obligan a comprar o vender un número determinado de bienes negociables existentes o no al momento de la operación, pero existentes al momento de la ejecución del contrato. Esta ejecución se hará en una fecha futura y determinada y con el precio establecido al momento de la operación.

f)  Permuta o swap: Contrato por el cual se transmite la propiedad de bienes o derechos negociables mediante su intercambio.

g)  Opción de compra o call: Contrato por el cual el comprador de la opción mediante el pago de una prima adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar el bien subyacente, a un precio de ejecución y con un plazo de vencimiento previamente determinados.

h)  Opción de Venta o put: Contrato por el cual el comprador de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho, pero no la obligación, de vender el bien subyacente, a un precio de ejecución y con un plazo de vencimiento previamente determinados.

i)   Cualquier otro contrato relacionado con el giro normal de las bolsas de comercio y que se ajuste a nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 23.—Compraventa.

Las compraventas que se podrán realizar en la bolsa serán:

a)  Compraventa por muestra: Las partes contratantes acuerdan las condiciones de calidad de los bienes negociables, de acuerdo a la muestra de lo que se ofrece.

b)  Compraventa por descripción: Las partes acuerdan las condiciones de la contratación tomando en cuenta lo siguiente:

i)   Para bienes negociables registrados, las partes se ajustarán a las normas de calidad establecidas en el registro de bienes negociables.

ii)  Para bienes negociables no registrados, las partes se ajustarán a los pliegos de especificaciones que el puesto oferente presente a Bolcomer.

CAPÍTULO II

Ofertas

Artículo 24.—Oferta en firme.

El proceso de transacción bursátil de cualquier bien negociable se iniciará en Bolcomer con la presentación de una oferta en firme de compra o venta por medio de un puesto de bolsa autorizado y activo.

Artículo 25.—Requisitos de la oferta.

Toda oferta presentada se considerará en firme y Bolcomer determinará, para cada uno de los contratos y productos, la información mínima requerida, incluyendo los términos de su vigencia.

Artículo 26.—Orden de transacción.

Los puestos deberán documentar con sus clientes, conforme a los requisitos legales pertinentes, la orden de transacción correspondiente, debiendo entregar una copia de este documento a la Bolsa y otra a su cliente. Los puestos son responsables de custodiar los mandatos originales y tenerlos a disposición de Bolcomer, cuando esta los requiera.

Artículo 27.—Contenido mínimo de la orden de transacción

La orden de transacción contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, número de cédula, dirección y teléfono del cliente y del representante legal del puesto de bolsa.

b)  Descripción detallada del bien negociable que se desea transar. Si es un bien inscrito, deberá indicarse la Norma Técnica bajo la cual se negocia; de lo contrario, deberá consignarse la aceptación de que la negociación se realice al amparo del artículo 406 del Código de Comercio, en una Rueda de Negociación Extraordinaria.

c)  Garantías mínimas definidas previamente por Bolcomer o aquellas otras determinadas por ésta en atención a la naturaleza de cada mercado.

d)  La documentación relacionada con la política de Conozca su Cliente.

Artículo 28.—Valoración de la Oferta.

Recibida la oferta y antes de darle publicidad, en el plazo máximo de veinticuatro horas se valorará su contenido debiéndose tomar en cuenta la naturaleza del objeto de la oferta, la oportunidad de la negociación para el bienestar del mercado y su concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Si la oferta contiene errores u omisiones de forma se rechazará y comunicará inmediatamente tal condición al puesto oferente para que su subsanación y vuelva a presentarla en el plazo máximo de veinticuatro horas so pena de que la oferta quede rechazada de plano.

Si la oferta resulta inconveniente por razones de fondo u oportunidad a criterio de Bolcomer, se rechazará de plano y se comunicará tal decisión inmediatamente al interesado.

Artículo 29.—Admisión de la Oferta.

Una vez aprobado satisfactoriamente el proceso de valoración de la oferta, esta se tendrá por admitida y se dejará constancia del día y la hora de su admisión.

Artículo 30.—Divulgación.

Toda oferta admitida deberá ser divulgada por Bolcomer al mercado en igualdad de condiciones de previo a la realización de la operación y dentro de los plazos que se establezcan, considerando para ello el tipo de producto y las características de la operación.

Artículo 31.—Ofertas vigentes.

Toda oferta vigente implica, para el puesto de bolsa oferente, la obligación de comprar o vender a cualquier otro puesto de bolsa con las condiciones establecidas para su realización. La negativa del oferente a suscribir el contrato de operación constituirá, para todos los efectos legales, el incumplimiento de la operación.

Artículo 32.—Retiro de la Oferta.

Toda oferta en firme y admitida, mientras no haya sido calzada, podrá ser retirada por el puesto de bolsa que la propuso, siguiendo los mecanismos previamente establecidos por Bolcomer para cada mercado.

CAPÍTULO III

Ruedas de Negociación

Artículo 33.—Disposiciones sobre las ruedas de negociación.

Bolcomer deberá dictar los reglamentos operativos de las ruedas de negociación, garantizando su transparencia, seguridad y la libre participación de todos los interesados.

Dicha normativa deberá cubrir al menos los siguientes elementos:

a)  La existencia de órdenes de transacción firmadas por los clientes.

b)  Mecanismos y plazos para anunciar la información relevante para los clientes sobre las propuestas y transacciones de compra y de venta.

c)  Las garantías que los puestos deberán depositar para respaldar sus ofertas y contratos.

d)  Período de vigencia de las propuestas de negociación.

e)  Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las ruedas, incluyendo plazos, responsables, funciones y número mínimo de participantes para celebrarlas.

f)  Las disposiciones que aseguren la correcta y transparente formación de precios, incluidos los mecanismos de remate o puja.

g)  Procedimientos y formalidades para la ejecución de los contratos celebrados en la rueda.

CAPÍTULO IV

Registro, Compensación, Pago y Liquidación

de Operaciones

Artículo 34.—Obligación de Registro.

Todo contrato que se realice por intermedio de Bolcomer deberá ser registrado por los puestos de bolsa que los celebren ante la cámara de compensación que proceda. inmediatamente después de cerrada la operación respectiva.

Artículo 35.—Mecanismo de compensación, liquidación y pago.

Bolcomer reglamentará la organización y funcionamiento del mecanismo de compensación, liquidación y pago, bien sea interno o a través de terceros a su estructura organizativa, para lo cual deberá definir el alcance de las responsabilidades de la estructura que se adopte. Esta reglamentación incluirá como mínimo lo siguiente: administración de garantías, control de pagos a clientes, supervisión de liquidaciones, cumplimiento de órdenes de negociación, casos en que procede la liquidación forzosa y modificación acordada por las partes en los términos de liquidación

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 36.—Obligatoriedad de la garantía.

Las operaciones en que una de las partes o ambas mantengan una posición deudora frente a la contraparte, deberán garantizarse siempre. Para el mercado de físicos, se utilizará la garantía de cumplimiento. Para el mercado de derivados, se utilizarán los márgenes.

Artículo 37.—Obligaciones de los puestos de bolsa.

El puesto de bolsa deberá exigir, como mínimo, las garantías de cumplimiento o los márgenes establecidos por Bolcomer, según corresponda, en las operaciones que pacte con sus clientes, constituyéndose el puesto en el único responsable frente a la Bolsa por su mantenimiento. Estas garantías podrán utilizarse a su vez por el puesto de bolsa representante frente a Bolcomer.

SECCIÓN I

Garantías de Cumplimiento

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento.

Las garantías de cumplimiento podrán ser establecidas como un porcentaje de la operación correspondiente o como una suma fija. En todo caso, el cálculo del monto procurará:

a)  ser un disuasivo al incumplimiento e

b)  indemnizar a quien tenga derecho.

Artículo 39.—Ejecución de garantía de cumplimiento para operaciones con bienes tangibles o con derechos.

El incumplimiento de una operación con bienes tangibles o derechos, acarreará automáticamente la ejecución de la garantía de cumplimiento correspondiente y se entregará como cláusula penal a favor de la contraparte.

Artículo 40.—Ejecución de garantías de cumplimiento de las operaciones bursátiles.

En todo caso, la cámara de compensación iniciará el trámite a que se refiere este capítulo ejecutando a su favor las garantías otorgadas por la parte contratante que incumplió, en respaldo de la obligación incumplida.

SECCIÓN II

Operación de los Márgenes

Artículo 41.—Objetivo de los márgenes.

Los márgenes procurarán el cumplimiento de las operaciones cuando ese cumplimiento esté en riesgo producto de cambios de precio en los activos subyacentes.

Los márgenes deben cubrir ampliamente la volatilidad de precios esperada del activo subyacente.

Artículo 42.—Elementos sustantivos de los márgenes.

Para el establecimiento de los márgenes en una operación, se deberán considerar, como mínimo, la liquidez y profundidad del mercado, la volatilidad de precios y las condiciones de riesgo de crédito.

Artículo 43.—Tipos de márgenes.

Los márgenes podrán ser de tres tipos conforme a lo siguiente:

a.  De apertura: Es el mayor o más amplio de los márgenes y el necesario para abrir una posición.

b.  De mantenimiento: Es el mínimo necesario para poder mantener una posición al cierre de la sesión

c.  De liquidación: Es el margen al cual se liquida la posición de forma inmediata.

Artículo 44.—Operación de los márgenes.

Cuando un margen sea inferior al margen de mantenimiento pero superior al de liquidación, se deberá dar aviso al comprador o vendedor de manera inmediata por medio de una plataforma electrónica o correo electrónico previamente convenida, de la necesidad de completar el margen requerido a más tardar 15 minutos antes de cierre de la sesión.

De no completarse el depósito correspondiente en el momento máximo indicado el en párrafo anterior, la posición se liquidará automáticamente para que todas las posiciones queden debidamente cubiertas al cierre de la sesión.

En cualquier momento en que se llegue al margen de liquidación, se deberá liquidar automáticamente la posición.

Artículo 45.—Definición de los márgenes.

Corresponderá a la Bolsa la definición de los márgenes específicos para cada instrumento, aplicando para ello las reglas indicadas en este Capítulo.

Artículo 46.—Establecimiento de márgenes.

Los márgenes se fijarán como un porcentaje sobre el precio del activo subyacente de forma dinámica y de acuerdo con las variaciones del precio. El margen deberá permitir liquidar la posición incumplida del cliente.

Artículo 47.—Liquidados contra efectivo y contra entrega.

Los mercados de derivados podrán ser liquidados contra efectivo o liquidados contra entrega física de acuerdo a los procedimientos que establecerá Bolcomer para cada activo subyacente y para cada tipo de contrato.

La Bolsa definirá cuando un contrato en el mercado de derivados podrá ser considerado una operación de físicos, caso en el cual el margen mantenido hasta el momento se convertirá automáticamente en garantía de cumplimiento de la operación para ambas partes.

Artículo 48.—Incumplimiento de la llamada a margen.

El incumplimiento de una llamada a margen acarreará automáticamente la liquidación de la posición correspondiente, sin responsabilidad para la Bolsa.

CAPÍTULO VI

Cámara de Compensación

Artículo 49.—Concepto.

Compensación es el proceso, posterior a la rueda de negociación, mediante el cual se determinan saldos netos acreedores y deudores de los participantes en el mercado, incluyendo las comisiones que se deben pagar a la Bolsa y las garantías de cumplimiento que se deben aportar.

Artículo 50.—Operación y designación.

Bolcomer operará como cámara de compensación de todas las operaciones que se realicen por su intermedio, entregando a cada parte el precio convenido y los bienes, productos u objetos transados.

Sin embargo, Bolcomer podrá contratar la realización parcial o total de las labores de la Cámara de Compensación, a una o varias entidades financieras, que funjan como cámaras de compensación, y que serán las únicas responsables por las actividades que se les encomienden.

Artículo 51.—Obligaciones de la Cámara de Compensación.

La Cámara de Compensación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Procurar el cumplimiento, por parte de los puestos de bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos de Bolsa que concierten.

b)  Liquidar los pagos de las sumas de dinero en virtud de operaciones bursátiles realizadas que correspondan, al vencimiento del plazo acordado entre las partes, de acuerdo con la naturaleza de dichas operaciones. Si el día en que vence el plazo del contrato es inhábil, el pago deberá realizarse el siguiente día hábil.

Artículo 52.—Tarifa de comisiones.

La Junta Directiva de Bolcomer fijará sus comisiones para las operaciones que se celebren en ella. Estas comisiones podrán ser un monto fijo o un porcentaje sobre el valor transado.

Los acuerdos de la Junta Directiva de Bolcomer que varíen el monto de sus comisiones, entrarán a regir quince días naturales después de haber sido comunicados oficialmente al mercado.

En aquellos casos en los que los participantes y Bolcomer acuerden una comisión distinta a la vigente, la administración de Bolcomer podrá variar el monto de la comisión dentro de los límites fijados previamente por su Junta Directiva.

Los puestos de bolsa y sus clientes fijarán libremente las comisiones que regirán entre ellos.

CAPÍTULO VII

Operaciones Extraordinarias

Artículo 53.—Negociación de bienes no registrados.

Cualquier bien no registrado en la bolsa podrá negociarse en ella siempre y cuando:

a)  se lleven a cabo bajo la responsabilidad exclusiva de las partes que intervienen en la contratación;

b)  se paguen los derechos correspondientes establecidos por la bolsa; y

c)  la participación de la Bolsa se limite a dar a conocer, en la forma que estime conveniente, datos relativos a tales operaciones.

Artículo 54.—Ámbito de Aplicación.

Los aspectos no regulados expresamente en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones relativas a las operaciones ordinarias, en lo que resulten aplicables.

Artículo 55.—Rueda de Negociación Extraordinaria.

La Rueda de Negociación Extraordinaria es la reunión pública dirigida y reglamentada por Bolcomer, celebrada a solicitud expresa de un puesto de bolsa y exclusivamente para la transacción de un bien negociable, según el artículo 406 del Código de Comercio, cuando:

a)  El objeto de la operación no esté debidamente registrado ante Bolcomer.

b)  Por razones calificadas el puesto interesado solicite a Bolcomer que la negociación se efectúe con normas o procedimientos diferentes a los establecidos para las operaciones ordinarias. La decisión de la Bolsa deberá quedar debidamente fundamentada.

Artículo 56.—Responsabilidad exclusiva de las partes.

Los contratos de Bolsa que se realicen en el marco de las Ruedas Extraordinarias, se harán al amparo del artículo 406 del Código de Comercio, bajo la exclusiva responsabilidad de las partes, en cuanto a la información disponible sobre el bien negociado, su estado, conservación, calidad, precio y demás características.

Bolcomer no asumirá ninguna responsabilidad por las negociaciones realizadas en este tipo de Ruedas, recayendo en los puestos contratantes la obligación de constatar la información que sirve de base a la negociación. Esta condición deberá constar expresamente en los mandatos de transacción así como en los contratos de operación.

Artículo 57.—Pliego de especificaciones.

De todo bien negociable que se ofrezca transar en una operación extraordinaria, se deberá brindar en forma previa, suficiente información para que cualquier interesado pueda conocer las características fundamentales de lo que se ofrece y sobre esta base, tomar una decisión de negociación. De esta manera, todo Pliego de Especificaciones deberá contener, al menos:

a)  La descripción detallada de lo que se ofrece transar, indicando claramente el nombre del bien, unidad de medida, precio por unidad de medida, calidad, condición, ubicación, procedencia, y toda otra información necesaria o conveniente para identificar y negociar el objeto a que se refiere el pliego.

b)  El marco normativo que se pretende utilizar en la negociación.

c)  La declaración de que se libera expresamente a Bolcomer de toda responsabilidad derivada de las operaciones que se realicen al amparo de esta modalidad.

Artículo 58.—De las comunicaciones en las ruedas extraordinarias.

Los puestos de bolsa tendrán la obligación de comunicar y advertir a sus clientes sobre la naturaleza de estas operaciones, en particular, en relación con el contenido de los mandatos de transacción respectivos, que deberán contener una advertencia expresa a los clientes sobre le exclusión de responsabilidad de Bolcomer en torno a la calidad y cantidad de información que se suministre para la realización de las operaciones.

Artículo 59.—Presentación de oferta en firme.

Una vez que la solicitud de Rueda Extraordinaria es aceptada por Bolcomer, el puesto interesado podrá presentar una oferta en firme para rueda de negociación extraordinaria. La Bolsa, atendiendo a la naturaleza del bien negociable que se solicita transar, establecerá para cada operación el plazo de divulgación que se le deberá dar a cada oferta.

Artículo 60.—Solución de diferencias.

Las controversias que surjan con ocasión de estas operaciones serán resueltas por las partes en la vía arbitral.

CAPÍTULO VIII

Operaciones por Cuenta Propia

Artículo 61.—Definición.

Se entenderá que opera por cuenta propia, el puesto que realice operaciones para sí, para sus socios, para sociedades o entidades sometidas a su mismo control, o para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, controlen la concesión.

Artículo 62.—Requisitos para la realización de Operaciones por cuenta propia.

Los puestos de bolsa podrán realizar operaciones por cuenta propia bajo las siguientes condiciones:

a)  siempre que, al momento de ingresar la orden al puesto, lo comuniquen a Bolcomer;

b)  el puesto de bolsa deberá llevar un registro detallado de las operaciones de este tipo y remitir un informe quincenal a Bolcomer.

TÍTULO III

Recursos

Artículo 63.—Recursos de revocatoria y apelación.

Las decisiones sobre las negociaciones bursátiles, incluyendo su trámite y liquidación, así como la fiscalización de los puestos y los agentes de Bolsa, tendrán recurso de revocatoria ante quién las dictó y de apelación ante el Gerente General de Bolcomer. El recurrente podrá optar por utilizar ambos recursos o sólo el de apelación.

Artículo 64.—Recurso de reconsideración.

Las decisiones de la Junta Directiva en el ejercicio de sus potestades como autoridad superior del mercado bursátil tendrán únicamente recurso de reconsideración.

Artículo 65.—Trámite y plazos de los recursos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán ser interpuestos ante quien corresponda dentro del día hábil siguiente a la notificación de la decisión que se recurre. Los recursos serán resueltos por quien corresponda en un plazo máximo de dos días hábiles.

El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto ante la Junta Directiva dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado y será resuelto en un plazo máximo de 30 días hábiles.

En todos los casos, el recurso se sustanciará por escrito y deberá ser acompañado de la prueba que se ofrezca.

TÍTULO IV

Régimen Sancionatorio

Artículo 66.—Facultad Sancionatoria de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva de Bolcomer ejercer la potestad sancionatoria de la Bolsa, para lo cual se apoyará en el informe que rinda el Comité Disciplinario integrado al menos por un miembro, nombrados por esa misma Junta Directiva por períodos de un año.

En el trámite de estos procedimientos disciplinarios, la Junta Directiva y el Comité Disciplinario deberán observar fielmente los principios del debido proceso definidos por la Sala Constitucional para la instrucción de las causas y la sanción de los infractores.

También corresponderá a la Junta Directiva de Bolcomer, conocer, de oficio, situaciones, actuaciones, hechos o indicios de hechos que perjudiquen o puedan perjudicar los mercados que administra la Bolsa.

Artículo 67.—Facultad Sancionatoria de la Gerencia.

Corresponde a la Gerencia de Bolcomer, en su calidad de jerarca administrativo, ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Bolsa y aplicar el régimen sancionatorio de los temas administrativos surgidos de las relaciones comerciales ordinarias de la sociedad.

Artículo 68.—Funciones del Comité Disciplinario.

Corresponde al Comité Disciplinario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos sancionatorios cuya apertura ordene la Junta Directiva de Bolcomer, los que concluirán con un informe con los hechos probados y no probados resultantes de la investigación, así como un análisis de las posibles faltas cometidas y las sanciones que le correspondan en caso de existir. Este informe se remitirá a la Junta Directiva de Bolcomer para ser considerado en la resolución del asunto.

Artículo 69.—Deberes del Comité Disciplinario.

Son deberes del Comité Disciplinario los siguientes:

a)  Recibir denuncias que cualquier persona física o jurídica presente por actuaciones aparentemente irregulares de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente de Bolcomer y de los puestos o agentes de Bolsa participantes en el mercado.

b)  Informar a la Asamblea de Accionistas de Bolcomer sobre las denuncias recibidas contra los miembros de su Junta Directiva; y a la Junta Directiva las denuncias recibidas contra los demás sujetos indicados en el punto anterior.

c)  Instruir los procesos de conocimiento de las supuestas faltas cometidas por los denunciados en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los deberes que la normativa del sistema bursátil les impone.

d)  Proponer a la Junta Directiva de Bolcomer la aprobación de un Reglamento de procedimientos disciplinarios, así como sus modificaciones.

e)  Requerir a los agentes, puestos y funcionarios de la Bolsa cualquier información que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones, lo que deberá ser atendido de forma inmediata y en los términos solicitados.

Artículo 70.—Reglamentos sancionatorio y disciplinario.

La Junta Directiva de Bolcomer dictará un reglamento sancionatorio que abarcará las conductas prohibidas y las sanciones correlativas a esas conductas, aplicables a los puestos de bolsa y agentes de bolsa; además, dictará un reglamento disciplinario para ejercer la disciplina y corregir las faltas cometidas por los colaboradores de la bolsa y la Gerencia de Bolcomer.

En el caso de los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa, las faltas serán conocidas y sancionadas por la Asamblea de Accionistas de Bolcomer, previo informe del Comité Disciplinario y en atención al régimen de confianza que caracteriza su relación.

Artículo 71.—Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 400 del Código de Comercio, este reglamento rige a partir de su autorización y promulgación por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”

2.  Es entendido que se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y observaciones sobre el particular.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 330485.—( IN2022626490 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:

Enviar a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS

E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN

Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U ORGANIZACIONES

DISTINGUIDAS DEL CANTÓN DE TIBÁS

Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

a)  Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.

b)  Reconocimiento al Aporte Educativo.

c)  Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.

d)  Reconocimiento al Aporte Cultural.

e)  Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.

f)  Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago”

g)  Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.

Del Hijo(a) Predilecto(a)

Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.

Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a)  Entrega de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.

b)  Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.

c)  Publicación biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.

Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.

c)  Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:

a)  Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.

b)  Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

c)  Quien con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7º—Los nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:

a)  La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo del año en curso.

b)  El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

   Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

    La Hoja de Vida de la persona propuesta.

c)  Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área designada

Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará integrada por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.

Artículo 9º—La Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes y/o podrá invitar a vecinos.

Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.

Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.

La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 12.—La declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.

De los otros reconocimientos

Artículo 13.—

a) El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.

b)  El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.

c)  El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.

d)  El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

e)  El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.

f) El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.

Artículo 14.—La persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

b)  Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.

Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes -únicamente- una vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a)  La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.

b) El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

    Una justificación amplia de su solicitud.

    Cuando se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.

    Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.

Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.

Rige a partir de su segunda publicación y definitiva.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2022626555 ).           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Alessandro (nombre) Tomi (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en Condominios Claudia número veintisiete y portador de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos dos nueve seis dos uno. Ordenante del cheque de gerencia número: 131650 9 emitido por el Banco de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación:

Tipo de Título: cheque de gerencia en dólares

Número de título valor: 131650 9

Monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50)

Fecha de emisión: 14 de mayo del 2020

Título Emitido a favor del señor: Marco Mucchiut

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2022.—Alessandro Tomi.—Oficina Flamingo.—Funcionario del Banco de Costa Rica.—( IN2022626180 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Ángel Araya Bermúdez cédula: 5-0216-0652 en calidad de Ex Deudor y Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 330649.—( IN2022626486 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-57-2022.—Rodríguez David Alejandra María, R-031-2022, Res. Temp. 134000592722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626205 ).

ORI-58-2022.—Contreras Soto Luis Carlos, R-043-2022, cédula 1-0839-0420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-52-2022.—Solano Varela Daniel Jesús, R-045-2022, cédula 110710338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estadística Aplicada, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626588 ).

ORI-59-2022.—Pardo Jara Michel, R-078-2018, cédula 901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 330745.—( IN2022626646 ).

ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo Laura María, R-344-2021, cédula 115850854, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 330418.—( IN2022626674 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Talamanca a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329735.—( IN2022625687 ).

Notificar al señor Melvin Antonio Vega Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, A.L.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 329730.—( IN2022625695 ).

Notificar al señor Olman Martínez Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 325511.—( IN2022625714 ).

Al señor: Leudan Meza López, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con diecisiete minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de Investigación Preliminar, en favor de las personas menores de edad: W. R. M. Z. y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329661.—( IN2022625717 ).

A la señora Rafaela Aguilar Báñez, con cédula de identidad número 303650397, de nacionalidad costarricense, cabécar, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 12:52 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de atención medica en régimen de internamiento hospitalario a favor de la persona menor de edad: E.B.A.; en resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le confiere audiencia a la señora Rafaela Aguilar Báñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 329662.—( IN2022625721 ).

Se le hace saber a Santiago Lira Lira, que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M. A. L. S.. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 10203-202.—Solicitud 330161.—(2022625792).

Al señor Deiver Donovan Esquivel Bustamantes, con cédula de identidad: 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 21/02/2022 (cierre intervención y expediente administrativo); a favor de la persona menor de edad T. Y. E. S.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00236-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 10203-202.—Solicitud 330165.—(IN2022625798 ).

A los señores María Luisa Briones y Aly Antonio Navas Ortiz; se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las veintiún horas y diez minutos del quince de febrero del presente año, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional; y la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante la cual se realiza citación a la audiencia oral y privada, ambas en favor de la PME MJNB. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00025-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 330166.—( IN2022625800 ).

Notificar al señor: Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00128-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 330171.—( IN2022625802 ).

A Silvia Elena Mena Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, de Resolución de dictado de medida especial de protección de cuido provisional D.A.M.M.; notifíquense la anterior resolución a la señora Silvia Elena Mena Marín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente administrativo N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 330177.—( IN2022625805 ).

A Nancy Pamela Aguilar Camacho, personas menores de edad S.N.C.A y K.B.C.A, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima de medida de cuido provisional de un mes de las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 330179.—( IN2022625811 ).

A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel Escobar. Se le comunica que, por resolución de las trece horas del veintidós de febrero dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E. V. E. V., por el plazo de treinta días a partir del dictado de la citada medida. Así mismo, se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y Circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la persona menor de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00029-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 330184.—( IN2022625813 ).

Al señor: Anthony Martín Herrera López, mayor, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad: A.J.H.C. y J.A.H.C. y otro para que realicen abordaje en psicología con la progenitora y grupo familiar por un plazo de seis meses. Además señala y confiere audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 330186.—( IN2022625816 ).

A Michael Montero Maroto, cédula N° 111270013, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula N° 503400044, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de: J.M.A., y que, mediante la resolución de las doce horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de: J.M.A., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 330187.—( IN2022625819 ).

Al señor Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad número 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 149:11 horas del 22/02/2022 donde se procede archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad R.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 330189.—( IN2022625820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a): Carmen Lidia Hernández Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00128-2014..—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330417.—( IN2022626199 ).

Notificar a la señora: Daisy Carrera Navas se le comunica la resolución de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330462.—( IN2022626202 ).

A Luis Carlos Martínez Ríos, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, y a Sandra Méndez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades conocidas, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las doce horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. B. M. M., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en el hogar de la señora Itsi Damaris Ríos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000176-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud 330463.—( IN2022626204 ).

A: Erick Vinicio Concepción Monge, mayor, cédula de identificación 603800427, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las ocho horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: V.S.C.V, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00083-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330466.—( IN2022626208 ).

A Juan Kenneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-2022.—Solicitud Nº330470.—( IN2022626211 ).

A Suyen Abigail Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330472.—( IN2022626213 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Daysi María González Cisneros, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-2022.—Solicitud 330503.—( IN2022626336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad REBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330832.—( IN2022626621 ).

A Mileydi Fabiola Mora Maltez, cédula de identidad N° 208480744, se les notifica la resolución de las 13:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330828.—( IN2022626622 ).

Se le comunica a Petrolina Milagro Meza Ramírez y Trinidad Suárez Artola, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de la persona menor de edad TSA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSRA-00027-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330842.—( IN2022626634 ).

A David Sanchez Paniagua, documento de identidad 401890421, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca a audiencia previa de recolección de hechos Con respecto a la audiencia será realizada y presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después de notificados debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330843.—( IN2022626635 ).

A: Roy Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero del 2022, que dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R., A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00083-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330840.—( IN2022626636 ).

A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula 114300560 y Carolina Rodríguez Aguirre, portadora de la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las 11:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de modificación de la medida de protección a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C 10203-2022.—Solicitud 330839.—( IN2022626637 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330837.—( IN2022626638 ).

A: Michael Aristides Hidalgo García, portador de la cédula de identidad 1-1205-0169, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.D.H.C, hija de Giselle De Los Ángeles Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad 1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de diciembre del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Hidalgo García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 330836.—( IN2022626639 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-2021.—Solicitud 330844.—( IN2022626641 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 05 minutos del 31 de enero del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330835.—( IN2022626642 ).

Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso especial de protección en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.M.J.H titular del documento de identidad migratorio número 121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012, se les comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 330826.—( IN2022626644 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José, mayor igual a ¢100,000 (cien mil colones),

Para el año 2022

Concepto

Monto anual (Año 2021)

Monto propuesto (Año 2022)

Variación ¢

Devoluciones de dinero, > = a ¢100000 (cien mil colones)

¢9.055,00

¢9.355

¢300,00

 

Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos erróneos a favor de la Municipalidad de San José, menores a ¢100,000 (cien mil colones),

Para el año 2022

Concepto

Porcentaje (%) actual (Año 2021)

Porcentaje (%) propuesto (Año 2022)

Variación %

Devoluciones de dinero, < ¢100000 (cien mil colones)

9,05%

9,35%

0,30%

 

Nota: Acuerdo firme N° artículo IV, sesión ordinaria N° 020, del 22/09/2020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, Gaceta N° 245, del miércoles 7/10/2020. Y actualización con oficio N° DF-Ptasa-006-2022.

*** Metodología IPC base diciembre 2020

Realizado: Proceso de Tasación

San José, 24 de febrero de dos mil veintidós.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 2366-21.—Solicitud N° 330610.—( IN2022626448 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO MERCADO

DE VALORES DE COSTA RICA S. A.

Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas

La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veintidós. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda

Temas ordinarios:

a.  Aprobación del orden del día.

b.  Informe de la Presidencia.

c.  Informe del Fiscal.

d.  Aprobación del Informe de Gobierno Corporativo.

e.  Cambios al Código de ética y conducta

f.   Presentación de los Estados Financieros Auditados. Períodos 2021.

g.  Resolución sobre utilidades acumuladas.

h.  Nombramiento Vicepresidente de Junta Directiva.

i.   Nombramiento Vocal 1 de Junta Directiva.

j.   Asuntos varios.

Los accionistas podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga el poder. En caso de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).—San José, 24 de febrero del 2022.—Junta Directiva.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente.—1vez.—( IN2022626624 ).

CONDOMINIO DON ROBERTO

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria

CIRCULAR

Señores y señoras propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria, el día 26 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita inmediatamente después en segunda convocatoria, la cual se realizará media hora con los condóminos presentes. Al finalizar la Asamblea Extraordinaria de inmediato se inicia la Asamblea Ordinaria. Ambas Asambleas se realizarán en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

1)  Saludo de bienvenida.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Aprobar la inscripción del vigente Reglamento Interno de El Condominio Don Roberto, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, sección de Condominios.

Asamblea Ordinaria:

1)  Saludo de bienvenida.

2)  Comprobación del quórum.

3)  Aprobación del orden del día.

4)  Informe del Administrador, Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

5)  Aprobación del Presupuesto 2022 – 2023.

6)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

7)  Nombramiento del Fiscal.

8)  Nombramiento del Administrador para un nuevo periodo.

9)  Aumento de cuota de mantenimiento.

10)  Asuntos varios.

Nota1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.

Nota 2: Es obligatorio usar mascarilla. El condominio cumplirá con los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de COVID-19.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.— ( IN2022626680 ).

SALON DE PATINES MUSIC S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas de Salón De Patines Music S. A. Se convoca a los accionistas de la empresa Salón De Patines Music S. A. a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 26 de marzo de 2022, con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de no haber quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas presentes, para aprobación del informe de administración y contable de 2021. Los documentos relacionados con la convocatoria permanecerán a disposición de los socios en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la Iglesia, en el “Salón de Patines Music”, donde podrán ser retirados entre las 9 horas de la mañana y las 15 horas de la tarde de lunes a viernes empezando el 19 de marzo de 2022. Adicionalmente, y por motivo de seguridad dada la pandemia del COVID 19, los documentos se podrán enviar de modo electrónico si son solicitados por un socio vía correo electrónico a AsambleasPatinesMusic@gmail.com.—San José, 24 de febrero de 2022.—James Music Fernández.—1 vez.—( IN2022626762 ).

ASELEX S.A.

Se convoca a los accionistas de ASELEX S. A., cédula jurídica Nro. 3-101-063714 a la primera asamblea ordinaria de accionistas que se celebrará el día 21 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, primera convocatoria en Barrio Escalante, calles 31 y 34, avenida 5. Segunda convocatoria a las 10:00 am, con el número de asociados presentes. Orden del día: Informe económico, y labores.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2022626774 ).

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo lunes 28 de marzo de 2022 en el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, a las 7:30 horas en primera convocatoria y a las 8:30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Informe de la Presidencia.

3)  Informe del Fiscal.

4)  Presentacion de los Estados Financieros. Periodo 2021.

5)  Resolución sobre utilidades.

6)  Asuntos varios.

Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 22 de febrero de 2022.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022626930 ).

EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el próximo lunes 28 de marzo de 2022 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana; a las 09:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda:

1)  Aprobación del orden del día.

2)  Informe de la Presidencia.

3)  Informe del Fiscal.

4)  Presentación de los Estados Financieros. Período 2021.

5)  Resolución sobre utilidades.

6)  Asuntos varios.

Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Finalmente, se informa que los estados financieros, libros y documentos relacionados con la agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 22 de febrero de 2022.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022626931 ).

EMPRESA MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de la asamblea general

ordinaria de accionistas

Cédula jurídica número 3-101-140033. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m. segunda convocatoria 10:00 a.m. del día 24 de marzo del 2022 en Plaza Murano, oficina 16-b.

Orden del día

1)  Bienvenida.

2)  Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas.

3)  Confirmación de quorum de ley.

4)  Recibir y aprobar el Informe de Auditoría.

5)  Recibir y aprobar el Informe de Fiscalía.

6)  Recibir y aprobar el Informe de la Gerencia General.

7)  Discutir y aprobar el Informe de Resultados del período 2021 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes.

8) Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos.

9)  Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de Administración.

10)  Discutir y aprobar propuesta de Reforma de la cláusula de capital social.

11) Nombramiento de administradores y fiscal para el siguiente periodo.

12)  )Puntos y mociones varias de los presentes.

13)  Cierre de la Asamblea.

Bernal Pacheco Rodríguez, Presidente.—Beatriz Rodríguez Ortiz, Secretaria.—Indiana Rodríguez Ortiz, Tesorera.—Marco Antonio La Touche Arbizu.—1 vez.—( IN2022626956 ).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Industrias Mineras Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-008805.

La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a. m. segunda convocatorio 10:00 a.m. del día 24 de marzo del 2022 en Plaza Murano, oficina 16-b.

Orden del día

1)  Bienvenida

2)  Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas

3)  Confirmación de quorum de ley.

4)  Recibir y aprobar el Informe de Auditoría

5)  Recibir y aprobar el Informe de Fiscalía

6)  Recibir y aprobar el Informe de la Gerencia General

7)  Discutir y aprobar el Informe de Resultados del período 2021 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes.

8)  Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos.

9)  Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de Administración

10)  Discutir y aprobar propuesta de Reforma de la cláusula de capital social

11)  Nombramiento de administradores y fiscal para el siguiente periodo.

12)  Puntos y mociones varias de los presentes

13)  Cierre de la Asamblea.

Bernal Pacheco Rodríguez, Presidente.—Beatriz Rodríguez Ortiz, Secretaria.—Indiana Rodríguez Ortiz, Tesorera.— 1 vez.—( IN2022626959 ).

ADUANERA CASTRO FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto convocatoria de asamblea

Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-035767, convoca a sus socios asamblea general ordinaria, el día 18 de marzo del 2022, en San José-Curridabat Barrio San José, de Café Volio doscientos metros al norte por calle privada con guarda, ultima bodega norte, a las 18 horas la primera convocatoria y segunda a las 19 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas, b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social, e) asuntos varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que señala lo de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las 15 horas del 22 de febrero del 2022.—Carl Wilhelm Jensen Pennington, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022626970 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito: Federico Carrillo Zurcher, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 febrero de 2022.—Federico Carrillo Zurcher.—( IN2022626151 ).

Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominio Villagio Parque al Lado, portador del pasaporte de su país de origen Y B 6089996, ordenante del cheque de gerencia N°: 230 6, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título valor: 1230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50), fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, titulo emitido a favor del señor: Marco Mucchiut. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para ori reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—( IN2022626181 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓNES

REINOSA, S. A.

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Metálica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se ban extraviado los títulos de acciones representativos de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Anthropoidea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626207 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Celebrity Pink Girls, número de registro 175419, expediente 2007-2276. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021626270 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,

TURÍSTICO, COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

INDIVIDUALIZADAS RESERVA CONCHAL

Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Individualizadas Reserva Conchal, cédula jurídica 3-109-532028 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula N° 5-2631-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de: Caja y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del 18 febrero del 2022.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2022626293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-676899 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Pablo Castillo Cartín, cédula de identidad 1-0970-0787, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-102-676899 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—24 de febrero del año 2022.—Pablo Castillo Cartin.—( IN2022626401 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TOKU

Se solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de febrero del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2022626472 ).

MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—( IN2022626491 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Piley Dos Mil Siete S. A., Cédula Jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve uno dos nueve., dentro del cual la liquidadora Mariselle Verdesia Meneses ha presentado el estado final de liquidación de los bienes a nombre de la sociedad, cuyo extracto se transcribe así: “Se procederá a gestionar ante el Banco BCT S. A., en su condición de entidad custodio, el traspaso de las inversiones que se encuentran a nombre de la sociedad disuelta Inversiones Piley Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica 3-101-509129, traspasos que se harán por su valor facial sin necesidad de realizar un peritaje, a favor de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cuatro Seis Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro seis seis seis. Las inversiones a nombre de la sociedad disuelta son las que se detallan a continuación: A) SAC con número de Emisión CRG Cero Cero Cero Cero B Cuatro Cuatro I Uno, TP$, Emisor Gobierno de Costa Rica/ Ministerio de Hacienda, con un Valor Facial por treinta y cuatro mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. B) ICLEA con número de Emisión CRBCRSFL cero cero uno uno, inm uno $, Emisor BCR Sociedad de Fondos de Inversión, con un valor facial de cincuenta y siete participaciones.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca. Barrio Dent, de Taco Bell cuatrocientos oeste y setenta y cinco norte, número siete nueve cinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022626412 ).

SOFT MIST LAND MANAGEMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Soft Mist Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada al 24 de febrero de 2022.

SOFT MIST LAND MANAGEMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 24 de febrero de 2022.

        ACTIVOS                                                                                  ACTIVO CIRCULANTE  10,000.00

        TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                           0

        TOTAL DE ACTIVOS                                     10,000.00

        PASIVOS

        PASIVOS CORTO PLAZO                                               0

        TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                          0

        TOTAL PASIVOS                                                             0

        PATRIMONIO                                                                                        Capital de Acciones            10,000.00

        TOTAL PATRIMONIO                                   10,000.00

        TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO             10,000.00

Andrea Castro Rojas, 1 – 1399 – 0720, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2022626501 ).

3-102-493195

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa 3-102-493195 Sociedad de Responsabilidad Limitada al 24 de febrero de 2022.

3-102-493195

Sociedad de Responsabilidad Limitada

BALANCE DE SITUACIÓN

24 de febrero de 2022.

ACTIVOS                                                                                                            ACTIVO CIRCULANTE  10,000.00

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                                            0

TOTAL DE ACTIVOS                                                     10,000.00

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                                               0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                                         0

TOTAL PASIVOS                                                                             0

PATRIMONIO                                                                                                   Capital de Cuotas                                10,000.00

TOTAL PATRIMONIO                                                    10,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                            10,000.00

Andrea Castro Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.— 1 vez.— ( IN2022626507 ).

3-101-698986

Se anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad: 3-101-698986, cédula de persona jurídica 3-101-698986, debido a que se dañaron, por lo cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social: Puntarenas, Jacó, Edificio Vista Las Palmas, 8 B.—24 de febrero del 2022.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2022626582 ).

DERMACARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Abel Humberto Víquez, mayor, divorciado una vez, 2-0340-0080, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la siguiente sociedad, hace constar la reposición por pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas Junta Directiva de la compañía Derrmacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265629.—San José, 24 de febrero del 2022.—Abel Humberto Víquez.—1 vez.—( IN2022626607 ).

GANADERÍA BARRANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Eduardo Barrantes Quirós, cédula de identidad número 5-0385-0716, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, Ganadería Barrantes Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-340670, con domicilio en Guanacaste, Liberia, hago contar que los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de socios ambos tomo uno, de la sociedad dicha, se extraviaron sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentra, razón por la cual se procederá con reposición de ambos. Es todo.—Guanacaste, 23 de febrero del 2022.—Carlos Eduardo Barrantes Quirós.—1 vez.—( IN2022626656 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de febrero del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2022626397 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 12:30 hrs. del 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Marketing Solutions MKS S.R.L., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022626071 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Procesadora de Carnes Mora y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-028830, celebrada el día 22 de febrero del año 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022626319 ).

En escritura 261 de las 10 horas del 14 de enero del 2022, en esta notaría: Juan Gabriel Rojas Herrera, cédula 206300326 y Luis Alonso Rojas Herrera, cédula 205300342, constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: H R H SRL, capital social. 10 mil colones, plazo: 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022626369 ).

Se nombra como liquidadora a la señora: Ana Patricia Oconor Montano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente de la entrada de imagen de la Virgen doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: ocho-cero cero setenta y dos-cero setecientos cincuenta y dos, de la sociedad denominada: Industria Jara Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022626370 ).

En escritura 260, de las 09 horas del 14 de enero del 2022, en esta notaría Warner Salas Elizondo, cédula 204240655, y Yusei Gonzáles Arrieta, cédula 205470455, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada con el número de cédula asignado, capital social 10 mil colones, plazo 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626371 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frame Projets Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno - quinientos noventa y siete mil ciento setenta y siete, donde se acepta la renuncia del Tesorero y se nombra nuevo Tesorero y nuevo Fiscal de la sociedad. Asimismo, se modifican las cláusulas octava y decimo primera del pacto constitutivo.—Huacas de Santa Cruz, 23 de febrero del 2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626375 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2022, la compañía: Prestige Dental Equipment Supply Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444961, acuerda su disolución.—San José, 24 de febrero de 2022.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022626377 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad The Feel Good House SRL, cédula jurídica 3-102-782854, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Liberia, 24 de febrero, 2022.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022626382 ).

Por escritura doscientos setenta y seis, esta notaría se cambió a los Gerentes y Agente Residente de Stemanita Limitada.San José, veintitrés de febrero dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2022626389 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Pool Side Management S.R.L., en la que se acordó modificar el nombramiento del Gerente 02.—San José, 23 de febrero de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2022626390 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se constituye la sociedad denominada: Cruz Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022626391 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ARGOM D Cuarenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-823287, mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo Secretario de la Junta Directiva.—San José, 10 de febrero del 2022.—Manuel Gimenez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626395 ).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de la empresa: Vinescazu Inc. S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y dos, con domicilio en la provincia de Alajuela, distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, calle Boquerón frente al Hotel Colinas del Sol, segunda casa gemela, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022626398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 24 de febrero del 2022, se constituyó la compañía Nicolson Nosara Holdings NNH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya. Capital social: diez mil colones. Notaría pública de Álvaro Quesada Loría. Publicar una vez.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022626402 ).

Mediante escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Ciudad NYA GTE Sociedad Anónima, donde se nombra reforma cláusula del capital.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022626403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. Heidi Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626404 ).

Ante el notario público Pablo Gazel Pacheco mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Aeroservicio Central Sociedad Anónima Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—San José, Escazú, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2022626409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día 24 de febrero del 2022, se constituyó la compañía Abrams Nosara Holdings ANH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 24 de febrero del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626410 ).

A las ocho horas del 26 de enero del 2020 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por la que Cafetería Mal País AAJM S.A. acordó su disolución.—Alajuela, 24 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626411 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 24 de febrero del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad: E.L.M. El Papillo de la Sombra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho siete tres tres, domiciliada en Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 24 de febrero del 2022.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626419 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa La Palma Plantations VvELP S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-635565, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626422 ).

En esta notaría: Eric Monge Vindas y Laura Marcela Cruz Cárdenas constituyen El Galerón del Huevo S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de febrero de 2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022626424 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Santa Patricia S. A., en la que se nombra como liquidador a Adolfo Rojas Breedy.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022626425 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Desarrollo Científico Deci S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-122425, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626426 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Piedra Bocona S. A., cédula de persona jurídica 3-101-252181, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626428 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:15 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inversiones Senderos del Norte S.A. cédula de persona jurídica 3-101-135540, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2022626429 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:15 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas ICIC. S.A. cédula de persona jurídica 3-101-122827, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2022626430 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:45 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Manejos Empresariales RGR S.A. cédula de persona jurídica 3-101-323235, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626431 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Marguimar Uno S.A. cédula de persona jurídica 3401-253188, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626433 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Transportes RGR S.A. cédula de persona jurídica 3-101-322419, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2022626434 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones de Capital Toscana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-357832, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626435 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:15 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SHALOM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-019050, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626436 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:15 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Capital Tower S. A., cédula de persona jurídica 3-101-633219, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alameda Treinta y Cinco Anaranjado S. A., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626438 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “Armas de Protección Patrimonial APP S. A. cédula de persona jurídica 3-101-632993, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626440 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Las Catalinas de Pico Blanco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-239436, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626441 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:45 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Toscana de los Sueños S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-340807, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco, S.A, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022626445 ).

Por escritura número ciento setenta y siete de las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Mejoro Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento setenta, mediante la cual se acepta la renuncia del Presidente, Vicepresidente y Secretario, se realizan nuevos nombramientos. Asimismo se modifica la cláusula segunda del pacto constitutive, referente al domicilio, y se amplía el plazo social domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licdo. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022626446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía Autovimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100373.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022626447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta de la administración, de la compañía Jenkins y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014200.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022626452 ).

Por escritura número 82 – 54, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 del 24 de febrero del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Empresa Diecisiete Setenta y Seis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-155762, en la cual se: i) modifica la cláusula quinta del capital social, procediendo con su conversión y aumento, ii) modifica la cláusula segunda del domicilio, y, iii) se modifica la cláusula sexta de la administración.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022626453 ).

Por acuerdo de socios, se disuelve sociedad: Inversiones OMAQUI de Rohrmoser Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de febrero del 2022.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626467 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de Límite Rústico, S. A., con cédula 3-101-495884, celebrada a las 8:00 del 17 de febrero del 2022 y protocolizada por el suscrito, se reconoce la disolución de la sociedad por mandato legal, se acuerda proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2022626478 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Montaña Cerrada, S. A., con cédula 3-101-496021, celebrada a las 8:00 del 18 de febrero del 2022 y protocolizada por el suscrito, se reconoce la disolución de la sociedad por mandato legal, se acuerda proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626479 ).

Ante mi notaría, por escritura 153 tomo 7, a las 10 horas del 24 de febrero del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad P Z Outlet Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-802016, la cual se celebró a las 13 horas del 15 de febrero del 2022. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria publica.—1 vez.—( IN2022626481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Melita Studio Properties S. R. L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se procede a nombramiento de nuevo Presidente de la sociedad Two Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho nueve cuatro tres.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022626492 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituye la sociedad Big Chungas Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022626493 )

En escritura 272, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2022, el suscrito notario,  protocolizó asamblea general extraordinaria número trece de: Marover S. A., cédula jurídica 3-101-34591, donde se modifica cláusulas: segunda y décima. Domicilio y representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626494 ).

En esta notaría, al ser las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea anual general ordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Ganaderos de La Cruz, donde se acuerda el nombramiento de junta directiva.—La Cruz, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626497 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la Sociedad Inmobiliaria Alvarado & Vargas, cédula jurídica: tres ciento dos seiscientos ochenta y siete mil quinientos dieciocho, en la cual se han nombrado nuevos representantes legales.—Heredia, quince de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626505 ).

Correo lic_umanzor@hotmail.com Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de Seguridad Villalobos Guzmán Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-723621, de esta plaza, de fecha 20 de febrero del 2022, se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, en cuanto al objeto social.—San José, veintitrés de febrero 2022.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario. Carné 12154.—1 vez.—( IN2022626509 ).

Mediante escritura ciento ocho – uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal DPMSA, Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-382085. Es todo.—María Fátima Chacón Méndez.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez.—1 vez.—( IN2022626511 ).

Mediante escritura ciento siete-uno de la notaria pública: María Fátima Chacón Méndez, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo sociedad: Alameda Pacífica Tropical Ltda, cédula de persona jurídica 3-102-433716. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626512 ).

Mediante escritura ciento diez-uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Overseas Realty Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-710795. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626513 ).

Por escritura 102- 98 a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veintidós se acordó disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Tres Cero Uno Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ocho tres cero uno cinco seis.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2022626514 ).

Mediante escritura ciento once-uno de la notaría pública María Fátima Chacón Méndez, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Playa Mostrencal Ltda., cédula de persona jurídica número N° 3-102-379491. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626515 ).

Mediante escritura ciento nueve-uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Finca Norte Playa Mostrencal Finca Norte LTDA, cédula de persona jurídica 3-102-394862. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626516 ).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gama Servicios Universales Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Notario: José Alberto Tioli Ávila.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626517 ).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Maga Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022626518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Enki’s Dream Land Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022626519 ).

Por escritura otorgada a las 12:20 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Nuestra Música Azul S.A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 24 de febrero del 2022.—Édgar Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022626520 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 23/2/2022, se protocoliza acta número 3 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: City Courier S.A., cédula jurídica 3-101-317585; en dicha asamblea se reforman las cláusulas quinta; donde se aumenta el capital social; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626526 ).

Se protocoliza acta de Bilateral Desarrollo de Negocio B.D.N. Sociedad Anónima. Se elimina agente residente y se nombra secretario.—Andrea Karolina Rojas Mora y Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022626536 ).

En esta notaría, en escritura cero cero dos de las doce horas del seis de marzo del dos mil veinte, se reformó las cláusulas primera, sexta, séptima y décima del pacto constitutivo de la sociedad con cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Sesenta y Uno.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo cuatro, a las once horas, del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Siglo Tercero S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las once horas quince minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626539 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Niala Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-274666, según la cual se acuerda la absorción de Twin Shoes S. A., 3-101-365562, Servicios Universales Estrella S. A., 3-101-604268, Distribuidora Liberia Dilibe S. A., 3-101-669485 y Ensueños del Universo E.D.U. S. A., 3-101-667986; asimismo se reforma cláusula Quinta del Capital Social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022626548 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789432, en la que se acordó la modificación de la cláusula quinta-capital social del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública, (27146).—1 vez.—( IN2022626551 ).

En esta notaria a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, escritura 316, se reformó la cláusula Quinta de los estatutos de la compañía de Grupo Chevalier S. A., con cédula jurídica 3-101-530968.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022626557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio treinta y cinco vuelto a treinta y seis vuelto, del tomo primero, a las trece horas, del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de F.A.R Mil Vía Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, para que en adelante sea: provincia de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, cien metros oeste del Restaurante El Boyero.—San José, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626560 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de febrero de 2022, número 92-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de directores de la sociedad Inversiones Victobre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605819.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022626562 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 23 de febrero del 2022, número 93-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de directores de la sociedad: Villa Sole Piapia Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435528.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626565 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento veintisiete del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén Solano, se acuerda reformar la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Natural Bites Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626569 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 09:00 horas del día 23 de febrero de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Botra Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-438967. Se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela. igallegos@zurcherodioraven.com - 2201-3901, Notario.—1 vez.—( IN2022626570 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2022, escritura 314, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de Ochenta Dynorah S. A., con cédula jurídica 3-101-306032.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022626572 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintidós de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva de la compañía.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626576 ).

Mediante escritura pública de las trece horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Namacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626580 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VYS Marazul Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y cuatro, de las siete horas del doce de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se revocó nombramiento de presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Sámara, Guanacaste, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós fabiolaloopezgmr@gmail.com.—Licda. Fabiola López González. Notaria.—1 vez.—( IN2022626581 ).

A las 13:00 horas del 24 de febrero del 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Orosi Valley Farm and Bed and Breakfast S. A., donde se reformó la cláusula Sexta del Pacto Social.—Cartago, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626583 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura 90, visible al folio 074 frente, tomo 29, otorgada a las 17:15 horas del 23 de febrero del 2022, 3-101-675320 Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta, y quinta. Es todo.—Heredia, 24 de febrero de 2022.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022626584 ).

Por escritura de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Life Productions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós; en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626586 ).

Por escritura pública 37-82, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24/02/2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Importaciones Murchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044460. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—Tilarán, 24 de febrero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022626587 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Industrias Cuatro Punto Cero S. A., se modifica cláusula sexta, se renueva la junta directiva y el fiscal.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022626589 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Segunda de la empresa Corporación Pipasa S.R.L.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626592 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transformando Vidas Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, portadora de la cedula jurídica número tres - uno cero dos – ocho dos uno cero cero seis, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022626593 ).

Por escritura trescientos veintiuno otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Medina López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, en la que se reforma la cláusula de la representación de la sociedad y se nombra: tesorero y vocal de la Junta Directiva y fiscal (órgano de vigilancia). Notaría del Lic. Randall Madriz Granados, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Tatiscu.—Cartago, veinticuatro de febrero del 2022.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022626594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Consultec Overseas S. A., cédula 3101791201.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022626596 ).

En mi notaría mediante escritura 12-16, otorgada a las 08:15 horas del 23 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad: Sa Suwo S. A., cédula jurídica 3-101-770823. Carolina Muñoz Solís, abogada y notaria, carné 15387.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022626597 ).

Por medio de la escritura número setenta y nueve-cinco, de esta notaria, la sociedad anónima Fremotor F.L.C. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis seis tres seis, ha hecho cambio de su Junta Directiva. Para los interesados comunicarse al correo electronico bonillayasociados@ice.co.cr.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022626599 ).

Mediante escritura 259 del protocolo 21 a las 15:00 horas del 24 de febrero 2022 protocolizo acta de Grupo Consolidado de Autobuseros Grucoda S. A., cédula jurídica N° 3-101-105404, por la cual se nombran liquidadores para vender finca y se les exime de cuentas finales de liquidación.—Cartago, 24 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022626601 ).

Por escritura número cuarenta y cinco del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hogueras del Jazz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno mil novecientos cincuenta y seis, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Laura Eugenia Montero Aguilar.—1 vez.—( IN2022626603 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Grand Time Fish Sociedad Anónima, cédula 3-101-404357, celebrada al ser las ser las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2021 en la cual se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de dicha entidad.—Heredia, 23 de febrero del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626605 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las nueve horas el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: CORPSOL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza, modifica la cláusula sétima y se sustituye al subgerente. Es todo.—Veinticuatro de febrero de 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2022626606 ).

Se hace saber: se nombra como liquidador al señor Jose Joaquín Jiménez Otárola, cédula número: dos-dos ocho dos-siete dos dos, de la sociedad denominada Hermanos Jiménez Serrano Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete cinco cinco ocho siete.—24 de febrero del 2022.—Michael Enrique Ramírez Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022626610 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Desarrollos Cuatro Lotes de la Trini, S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima, novena y décima de los estatutos de la sociedad, que refieren respectivamente a la administración, la representación, las asambleas y los inventarios y balances de la sociedad. Asimismo, se realizan nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626612 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RCA Datec, Limitada cédula jurídica 3-102-771083, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de febrero de 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022626616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 11 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nisa del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-664408, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626618 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asesores Jurídicos Siglo Veintiuno SXXI S. A. que modifica cláusulas del nombre y administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022626620 ).

En esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Agropecuaria Santa Elena S. A., modifica la representación.—San Vito, Coto Brus, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022626626 ).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RM Cocotico Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos veintidós mil ochenta y dos, de las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Se reforma la cláusula novena de la Representación. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Javier Rojas Villanueva, cédula de identidad número tres- cuatrocientos ochenta y nueve quinientos noventa y dos.—Santa Cruz, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gary Laínez Hernández Santana, Notario.—1 vez.—( IN2022626630 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 11 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Totai Citrus CR S.A., cédula jurídica 3-101-684505, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626643 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 11 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PAC Internacional LP S.A., cédula jurídica 3-101-764879, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626645 ).

Por escrituras número: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete; todas visibles en el tomo ochenta y dos de mi protocolo se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, ello según decreto ejecutivo número: Tres tres uno siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis; los cuáles son nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S.R.L. y/o Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022626651 ).

Ante mí, la empresa Sergio Cambronero E Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-655595, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las catorce horas veinticuatro minutos del 23 de febrero del 2022, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Maya Ingeniería CR Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022626654 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 11 de febrero del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos Agrícolas del Campo LM, S. A., cédula jurídica N° 3-101-251605, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626661 ).

A las once horas con diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Nine Bronze and Gold IX Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022626662 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 11 de febrero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Transportes JLP Logistic S. A., cédula jurídica N° 3-101-790889, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626663 ).

Por escritura número: 195-03 otorgada ante mí, notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Inversiones Terravilla JSML Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis, en la que se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constituido relativa al capital social, aumentando su capital social a ochenta y cinco millones de colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626685 ).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Innovación Educativa y Cultural Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626689 ).

A las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Los Sueños de Shafonda Limitada, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022626690 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de MMAJJENGOS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diecinueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626691 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante ésta notaría, al ser las trece horas del once de febrero del dos mil veintidós se firmó escritura para la Constitución de Sociedad Anónima, denominada Pértiga Escalena de Longanimidad Sociedad Anónima.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022626712 ).

En escritura número 147 a folio 90 vuelto al folio 91 frente del tomo 2 del protocolo de la notaria blica, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número 22054, se constituye la empresa denominada Tecno Flash Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Alajuela, 24 de febrero del 2022.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022626723 ).

Que ante esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la entidad Sueños Oceánicos Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y dos. Interesados pueden manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Nicoya, Guanacaste, Residencial Las Brisas del Cerro, en el término de ley.—Nicoya, Guanacaste; dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. María Luisa Ortiz Alemán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626729 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se modifica estatutos de sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Siete S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete, modificación de la siguiente forma: Se acuerda que sociedad pueda otorgar todo tipo de poderes.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022626733 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, Gustavo Umaña Saborio, en su condición de accionista de la sociedad Davallia Greens S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y tres, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de accionistas.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626735 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Textiles MD Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022626760 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Inversiones Roli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575903 domiciliada, Alajuela, Grecia Cooperativa Victoria, Urbanización Los Higuerones, segunda entrada al fondo.—10:00 horas del 25 de febrero del 2022.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022626763 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: 3-102-776831 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar, reformar la cláusula primera y tercera del pacto social. Cambiando su nombre a BSC Investmens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad de Heredia, 23 de febrero de 2022.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2022626771 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós, la sociedad Presición Buenos Aires Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil doscientos setenta y tres, se ha disuelto. A solicitud de su socio Eli López Matarrita.—Bagaces, diez horas del veintidós de Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626828 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-MERZ-001-2021. Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, suscrito por la entonces Viceministra de Ingresos, se cita en calidad de presunto responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, quien en fecha 15 enero del 2018, presentó renuncia al puesto número 010285, como Profesional de Ingresos 3 que ocupaba en la Dirección General de Hacienda, a partir del 15 de febrero 2018, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 15 de marzo del 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, dicha comparecencia tendrá un horario de las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en Sala de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante legal, este deberá aportar el poder Especial Judicial y Extrajudicial, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María  Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, respecto a la presunta deuda de la señora Ramírez Zúñiga, con este Ministerio por la suma de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a los días 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 ( 8 días), en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad,  según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio  y ese día  según oficio DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró, para un total de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos).

1.  Que mediante escrito de fecha 15 de enero del 2018, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 16 de enero del mismo año, la señora María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, presentó su renuncia al puesto número 010285, clase Profesional de Ingresos 3, destacada en la Dirección General de Hacienda, a partir del día 15 de febrero de 2018. (Folio 01 y 02)

2.  Que mediante oficio número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora María Esther Ramírez Zúñiga, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folios 04)

3.  Que mediante oficio número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, la Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que hecha la consulta de los trámites que se realizan en las diferentes unidades del Departamento de Gestión del Potencial Humano, se determinó que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, a esa fecha, no poseía deudas por motivos salariales. (Folio 05)

4.  Que mediante oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, la Coordinadora de la Unidad Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló: (Folios 06 y 21)

“En relación al oficio DGPH-UGC-122-2018, con el cual se dio respuesta al oficio DAF-AL-82-2018, indicando que la señora María Esther Ramírez Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, al 20 de febrero del 2018, no tenía deudas por motivos salariales con esta Institución, se informa que posterior a ese estudio ingresó oficio indicando que la señora Ramírez no se presentó a laborar el día 15 de febrero del 2018, adicional se estimó que recibió salario por 2 (dos) días y le correspondía subsidio por incapacidad, generándose una deuda salarial total por los 3 (tres) días de ¢103.443,77 (ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con 77/100). Adjunto copias de boletas de incapacidad, coletillas salariales, listado general de pagos (generado por el Sistema Integra) y oficio DIF-P-008-2018.”

5.  Que mediante oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 25)

6.  Que mediante oficio número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020, se le realizó a la señora Ramírez Zúñiga una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio, notificado mediante correo electrónico el día 20 de mayo del 2020; sin obtenerse respuesta alguna de la exfuncionaria. (Folios 27 al 29)

7.  Que mediante oficio número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano aclaración con respecto a las fechas de los dos días en que aparentemente a la señora Ramírez Zúñiga se le pagó salario siendo lo correcto un subsidio por incapacidad. (Folios 30 al 39)

8. Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, manifestó que realizó una revisión exhaustiva y determinó que la presunta deuda es por 9 días en los cuales percibió salario que no correspondía y no de 3 días como se estipuló en el oficio DGPH-UAS-0171-2018, por lo que la presunta deuda es por ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), que corresponde a 8 días del mes de setiembre del 2017 (del 8 al 15 de setiembre del 2017), por un monto de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones, con treinta y tres céntimos) y un día que recibió salario y no se presentó a trabajar del mes de febrero del 2018 (15 de febrero del 2018) por un monto de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones, con ochenta céntimos). (Folios 40 al 42)

9.  Que mediante Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, el Despacho de este Ministerio nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realice el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda de la señora María  Esther Ramírez Zúñiga, con este Ministerio de por la suma de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a un total de 8 días, es decir los días  del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio el 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró, debiendo el órgano director del procedimiento rendir un informe final con sus recomendaciones, notificado  al Órgano Director en fecha 18 de noviembre del 2020.(Folios 42 al 45)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria María Esther Ramírez Zúñiga, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), correspondientes a un total de 8 días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 , períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, 1 días de subsidio en fecha 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga  recibió  pago  del subsidio  y ese día  según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.

Imputación Detallada

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), correspondientes a los días  del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro  Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga, recibió pago del subsidio y ese día según oficio DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

Se le informa a la parte que se le ha autorizado a este Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que se realicen respecto al objeto del procedimiento, y gestionar ante el Despacho de la señora Ministra las mismas, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento administrativo cobratorio.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 45 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene los siguientes documentos:

1.  Escrito de fecha 15 de enero del 2018. (Folio 01 y 02)

2.  Oficio número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera. (Folios 04)

3.  Oficio número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero del 2018. (Folio 05)

4.  Oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo del 2018. (Folios 06 y 21)

5.  Oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, de la Directora Administrativa y Financiera. (Folio 25)

6.  Oficio número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020. (Folios 27 al 29)

7.  Oficio número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020. (Folios 30 al 39 )

8.  Oficio número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, del Departamento de Gestión del Potencial Humano. (Folios 40 al 42)

9.  Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020. (Folios 43 al 44)

10.  Correo de notificación del Acuerdo DVMI-0022-2020 (Folio 45)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial o de cualquier otra índole) debe ser ofrecida antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar medio para recibir futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la dirección de correo electrónico institucional que le fue asignada a cada una de las partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos en el Ministerio de Hacienda Mediante Correo Electrónico Decreto 38291 de 21 de enero de 2014.

Se les hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria y/o apelación, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; o al correo electrónico del Órgano Director que es el siguiente: sanchezca@hacienda.go.cr

El recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en caso de ser interpuestos, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese el presente traslado de cargos de forma personal a la señora María Esther Ramírez Zúñiga. Es todo.—Licda. Ana Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600060722.—Solicitud 330038.— ( IN2022625847 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

EDICTO

A LA SEÑORA MARÍA VIVIAN CÁRDENAS ROSALES

SE LE NOTIFICA TRASLADO DE CARGOS

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, funcionaria del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso, Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis, conformado por la Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, notifica:

A la señora María Viviana Cárdenas Rosales, cédula de identidad número 602840635, se pone en conocimiento el siguiente presunto hecho acusado: Se le imputa la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto administrativo que corresponde a la inscripción del título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, por la presentación de un presunto título de Bachiller en Educación Media falso, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina y otorgado a los 30 días del mes de noviembre de 1995, la bajo las citas de inscripción en el Registro de Títulos: Tomo: 1, Folio: 54. Asiento: 1771, hechos que se mencionan en el INFORME INSP-074-2017.

En el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado, la nulidad absoluta de la inscripción del Título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente 001-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Solicitud de investigación Informe INSP-074-2017, Solicitud de inicio del Proceso Administrativo Ordinario por parte del Colegio de enfermeras y el CONESUP, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las diez horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, la cual se llevará a cabo en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, sita en el 10 piso, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso, San José, Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis.

La señora Cárdenas Rosales puede hacerse representar por un abogado(a), sin embargo, no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

La señora Cárdenas Rosales, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente cinco días después de la última publicación de este edicto.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el señor Ministro de Educación, Steven González Cortés, en el Despacho Ministerial, quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, en el 5to. piso, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Ana Sofía Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal.—O. C. 4600050891.—Solicitud 329958.—( IN2022626118 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eugenio Chavarría Arroyo número de cédula de identidad 90-13-278 y el señor Adrián Chavarría Araya número de cédula de identidad 1-1176-876 presidente y secretario respectivamente de la Sociedad Cabinas Arenas Calientes de Jacó Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3-101-208011 titular del plano catastrado P-1077275-2006 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-818-RIM indicando la existencia de una inexactitudes de origen registral a partir de la inscripción del plano indicado. En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó nota de advertencia administrativa según resoluciones de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y ampliaciones de las siete horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y de las siete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve sobre las fincas de Puntarenas concesión matrícula de folio real: 1360-Z, y en las fincas de Puntarenas matrícula 147352, 150867 y los planos catastrados P-1100396-2006, P-1064849-2006, P-566770-1990, P-1075404-2006, P-480899-1998, P-1077275-2006. Al no poder notificarse las personas indicadas la resolución de audiencia de las 7:15 horas del 6 de mayo del 2019 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 9:50 horas del 16 de febrero del 2022 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-818-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0074.—Solicitud 330833.—( IN2022627022 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Universidad Nacional.—Unidad de Asuntos Disciplinarios.—Programa Desarrollo de Recursos Humanos.—Hace saber el procedimiento ordinario de carácter disciplinario.—Expediente UNA-UAD-DISO-019-2021.—Resolución de apertura de procedimiento administrativos ordinario de carácter disciplinario UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, contra el señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad 1-0774-0181, Académico Propietario de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.

Habiéndose diligenciado en ocho ocasiones la notificación de apertura y traslado de cargos según resolución UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, sin que tal notificación fuera posible realizarla al señor Julio César Espinoza Rodríguez en su lugar de domicilio ni en su centro de trabajo, la Administración dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de la resolución UNA-UAD-RESO-068-2021 , de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, al señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad 1-0774-0181, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notificada cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—Heredia. M.Sc. Eilyn Víquez Alfaro, Órgano Instructor.—( IN2022626317 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Administrativos RH Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 2-03102585457-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2022-00486, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢26.372.673,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.— O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 330430.—( IN2022626633 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jose Roberto Diaz André numero de afiliado 0-106170689-999-001, la Sucursal Desamparados. Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1202-2022-00191 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6,823,505.05. en cuotas obreras. Consulta expediente en San José. Desamparados, Desamparados, de la Iglesia Católica 300 m oeste, en el Mall Multicentro. sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José. Desamparados, 25 de febrero de 2022.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022626765 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0325-DGAU-2021.—San José, a las 08:43 horas del 01 de diciembre de 2021.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, por el cobro de tarifas no fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-163-2017.

Único: Que mediante la resolución RE-0292-RG-2020 de las 08:20 horas del 02 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002198497, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Rosemary Solís Corea, cédula número 8-0062-0332 y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240 (folios 51 a 56).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que mediante la resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014, la Aresep aprobó las siguientes tarifas máximas para el servicio público de acueducto que brindaban las ASADAS a los abonados de categoría DOMIPRE (abonados domiciliares y preferenciales), y abonados categoría EMPREGO (abonados empresariales y gobierno), las cuales estaban vigentes al momento de los hechos investigados, visible a folio 27 de la resolución RIA-005-2014, que consta a folio 69:

 

V.—Que mediante la resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017, debido a la problemática de la escasez de agua en algunas asadas, y para evitar malas prácticas en la transferencia de agua entre ellas, con base en el artículo 48 del Reglamento Técnico de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015), la Aresep fijó el pliego tarifario para la venta de agua en bloque entre asadas, estableciendo las siguientes tarifas a folio 14 de la resolución RIA006-2017, visible a folio 69:

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Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 23 de enero del 2016, mediante la factura número 5227, la investigada cobró ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) por el pago de un derecho de rebalse tanque central, de los meses de enero a diciembre del 2016 (folio 07).

II.—Se hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, toda vez que el 23 de enero del 2016 cobró la suma de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos), por el pago de un derecho de rebalse, por el período de enero a diciembre del 2016, sin embargo, para el año 2016, la Autoridad Reguladora, no había fijado previamente el cobro de una tarifa por concepto de rebalse.

Esta falta en el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora es imputable a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

De comprobarse la falta antes indicada la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el período que comprende del 23 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016,  era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.488.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos) por la falta.

III.—Convocar a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio número 1722-DGAU-2016 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

2.  Escritos dirigidos por el señor Ramón Cordero a AyA (folios 03 a 04, 07 a 09, 13 a 14, 25 a 38).

3.  Oficio UEN-GAR-2017-00078 (folio 05 a 06).

4.  Comunicado de la Asociación Acueducto Coralillo (folio 10).

5.  Recibo de dinero expedido por la Asociación Acueductos Rurales de Corralillo al señor Ramón Cordero, por concepto de pago de derecho de rebalse (folio 11).

6.  Oficio UEN-GAR-2017-00635 (folio 12).

7.  Oficio UEN-GAR-2017-00754 (folio 15 a 16).

8.  Informe de AyA UEN-GAR-2017-00720 (folios 17 a 24).

9.    Correo electrónico del señor Ramón Cordero (folios 39 a 42).

10.  Oficio OF-0323-DGAU-2020 (folios 43 a 45 y 65).

11.  Personería jurídica (folios 57 a 63 y 71).

12.  Oficios: SG-GSD-2020-00715, GSD-UEN-GAR-2020-01847, UEN-GAR-2019-02220 (folio 67).

13.  Resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014 y resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017 (folio 69).

VI.—Se previene a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, en su domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. 082202210380.—Solicitud 330234.—( IN2022625844 ).