LA GACETA N° 40 DEL 1° DE
MARZO DEL 2022
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43419-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO
DE HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 192
de fecha 06 de octubre del 2021, expediente de trámite de naturalización N° 5511-2021, en el sentido que por error se indicó:
“Shelley Rae Reeves Reeves”, siendo lo correcto:
“Shelley Rae Reeves”. Lo demás se mantiene. Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 330614.—( IN2022626568 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 186
de fecha 28 de setiembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 5119-2021, en el sentido que por error se indicó: “Darcyane Cristiane Araujo Dos Santos Fernández”, siendo lo
correcto: “Darcyane Cristian Araujo Dos Santos Fernandes”. Lo
demás se mantiene.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 330615.—( IN2022626571 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 208
de fecha 28 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6154-2021, en el sentido que por error se indicó: “María
Demetria Ruiz Dávila”, siendo lo correcto: “María
Demetria Dávila Ruiz”. Lo demás se mantiene.— Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 330616.—(
IN2022626573 ).
REFORMA DEL TRANSITORIO
II DE LA LEY N.° 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,
DE 21 DE MARZO DE 2017
Expediente N.° 22.905
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 19 de octubre del 2017 se publicó la Ley N.°
9485 REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017, que tuvo como
finalidad evitar la desaparición de una persona jurídica que estuvo morosa por
un corto plazo siempre y cuando se pusieran al día con el pago del impuesto
correspondiente según el plazo que otorgaba esta ley.
Lo anterior, se debe a que Ley N.° 9428 no
resolvió la problemática que se venía suscitando producto de la aplicación de
la Ley N.° 9024 en donde se establecía que el no pago
del impuesto a las personas jurídicas por tres periodos consecutivos era causal
de disolución, aunque posterior a ello realizara el pago correspondiente.
Siendo así, la Ley N.° 9485 nace producto del
proyecto de Ley N.° 20479 que se tramitó en la
Asamblea Legislativa, el cual fue dispensado de todo trámite, y finalmente
aprobado en segundo debate el 28 de setiembre del 2017.
En ese momento se tramita con gran urgencia y relevancia el proyecto de
ley para frenar la disolución de sociedades, la cual fue una medida que se
consideró de mucho éxito, porque ameritó que muchas sociedades jurídicas se
pusieran en regla y lograran pagar los tributos adeudados sin que ello
implicara su disolución.
A pesar del escenario anterior, que resultó muy favorable su aplicación
durante el 2017, el escenario actual vuelve a retomar la problemática descrita
ya que el transitorio dejó de tener vigencia, por lo que el Registro Nacional
ha venido disolviendo sociedades.
Esta situación, sigue resultado absurdo que la pena a una persona
jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un
papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país.
Ante ello, es importante que el país, en un lapso de
tiempo, se aboque a buscar soluciones para que las personas jurídicas,
lejos de tener un desincentivo para no pagar los montos adeudados, más bien
tengan la oportunidad de ponerse al día con el Estado sin que se vean
amenazados por la desaparición de la sociedad.
Es por dicha razón que este proyecto de ley tiene como objetivo reformar
el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las
Personas Jurídicas, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de
2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por
concepto del impuesto a las personas jurídicas, sin que por ello deban cancelar
intereses o multas correspondientes, y así evitar el cierre o desaparición de
las diferentes sociedades anónimas que se encuentran en esta situación.
Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO
II DE LA LEY N.° 9428,
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,
DE 21 DE MARZO DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo
de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación
de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la
Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de
23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una
sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de
responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las
sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una
sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de
responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley
y hasta el 15 de diciembre de 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas por
concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos
adeudados a partir de los años 2016 al 2021, según la norma anteriormente
citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.
Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas
adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2022 podrán presentar ante el
Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas
personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán
tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el
Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.
Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la
sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las
acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación
de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha
solicitud será sometida a calificación registral.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las
empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado
para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los
últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en
responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales
Chacón
Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022626619 ).
LEY
PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
Expediente N.° 22.907
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa aprobó la “Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad”, donde, dentro de la definición de
autonomía personal como derecho de las personas con discapacidad, incluyó la
asistencia personal como complemento necesario para el pleno ejercicio de ese
derecho. Señala la ley de marras en su ordinal número cuatro:
ARTÍCULO 4- Responsabilidades del Estado. Para cumplir los objetivos de la presente ley,
el Estado procurará:
a) El acceso a la figura del garante
para la igualdad jurídica y a la asistencia personal humana a todas aquellas
personas que por su condición de discapacidad, para el
ejercicio pleno del derecho a la autonomía personal, requieren dichos apoyos,
así como productos y servicios de apoyo.
Dice también el ordinal numero 12:
ARTÍCULO 12- Finalidad
de la asistencia personal humana. La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el
ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con los demás.
Visto así, de conformidad con lo alcanzado a través de esta ley, la
asistencia personal es un elemento necesario, determinante para el goce de una
vida plena y el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y de
personas que por una condición de salud compleja o por ser adultas mayores, se
encuentran en situación de dependencia funcional.
En consecuencia, la Ley N.° 9379
dispuso que el Instituto Nacional de Aprendizaje formara y certificara a las y
los asistentes personales para elevar la calidad técnica en la prestación de
los cuidados. Para ello, debe contar con la asesoría técnica del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad y del Patronato Nacional de la Infancia.
Desde hace algunos años ya el Instituto Nacional de Aprendizaje ha
graduado generaciones de asistentes personales, cumpliendo no solo así con la
ley que lo mandata, sino con el objetivo superior de contribuir con la
profesionalización de la labor del cuidado y la desfeminización
de estas tareas recargadas históricamente sobre las mujeres.
La Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad circunscribe fundamentalmente a las personas que
contarán con el subsidio o apoyo económico estatal para la asistencia personal;
sin embargo, más allá del ámbito de quienes califiquen para este apoyo en el
marco del artículo 15 de la citada ley, existe un universo de oferta y demanda
de los servicios de asistencia personal para personas con discapacidad en
situación de dependencia y también personas adultas mayores, que se constituye
en una enorme oportunidad de empleo y reivindicación de la labor de los
cuidados.
Es así que, por medio de esta pequeña reforma
que propone el presente proyecto de ley, se pretende crear una plataforma de
intermediación laboral digital para los servicios de asistencia personal,
ampliando así las posibilidades de empleo al que puedan aspirar las personas
que se han certificado en estas labores al amparo de la Ley 9379.
En consecuencia, se somete a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
DE LAS Y LOS ASISTENTES PERSONALES
ARTÍCULO 1- Adiciónese
un inciso j) al artículo 20 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, Ley N.°
9379, para que se lea en adelante de la siguiente manera:
Artículo 20- Funciones
de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente
Las funciones de la Unidad de Autonomía
Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:
(…)
j) Construir y fortalecer, con asesoría del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, una plataforma digital para la intermediación
laboral de las personas certificadas como asistentes personales de acuerdo con
los propósitos de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez |
Dragos Dolanescu Valenciano |
María Vita Monge Granados |
Welmer Ramos González |
Aracelly Salas Eduarte |
Nielsen Pérez Pérez |
Víctor Manuel Morales
Mora |
Sylvia Patricia Villegas
Álvarez |
Carolina
Hidalgo Herrera Diputadas y diputados |
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022626659 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 46,
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el numeral 50
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995; artículos 17 y 177 de la Ley de Aguas Nº
276 del 27 de agosto de 1942; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°
2726 del 14 de abril de 1961.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento y otras instituciones públicas, conscientes de la necesidad
de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de conservación y
manejo de los recursos naturales, e integrar las acciones bajo un esquema
participativo de manejo de los acuíferos y de las fuentes de recurso hídrico
asociadas a ellos, ha impulsado en la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste,
un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo de la
administración de estos importantes cuerpos de agua, impulsando la formulación
de un Plan de Manejo incorporando a las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS) y a otros actores socioeconómicos.
II.—Que conforme a los
estudios de balance hídrico y monitoreo realizados por el Comité Técnico
Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, se ha identificado un cambio
en el comportamiento de la disponibilidad de agua para el abastecimiento de la
zona costera de Santa Cruz, atribuible con el Fenómeno ENOS, con su efecto en
la explotación sostenible en los acuíferos costeros del cantón de Santa Cruz;
además de la existencia de una alta demanda del sector terciario,
principalmente la actividad turística, donde en particular se han visto
afectados los acuíferos Huacas-Tamarindo y Brasilito-Potrero.
III.—Que,
como resultado de la ampliación conceptual del campo de acción integral entre
las Instituciones Públicas y las comunidades en la zona indicada, se ha
considerado indispensable ampliar la participación de las diferentes
organizaciones comunales y sociales en la misma, para incluir a diversas
entidades técnicas, políticas, administrativas y socioeconómicas interesadas en
el buen manejo de los acuíferos, para así garantizar su sostenibilidad a largo
plazo.
IV.—Que desde el año
2014 en el marco del Programa Integral de
Abastecimiento de Agua para Guanacaste–Pacífico Norte conocido como PIAAG, se
han venido generando acciones conjuntas entre las instituciones públicas
competentes y las ASADAS de la región, bajo una instancia informalmente
denominada: “Comisión para el manejo integral del acuífero Nimboyores
y zona costera de Santa Cruz, Guanacaste (CONIMBOCO)”, generando tareas
concretas para gestionar el riesgo a partir de la vulnerabilidad de los
acuíferos costeros, coordinando así la búsqueda de una solución que garantice
el agua para consumo humano en beneficio de las poblaciones.
V.—Que,
en el año 2016, mediante un proceso participativo se elaboró el “Plan de
Aprovechamiento Sostenible del Acuífero Nimboyores y acuíferos costeros de Huacas Tamarindo,
Potrero y Brasilito del cantón de Santa Cruz (PAS
Santa Cruz)”; el cual es insumo para la gestión de estos acuíferos.
VI.—Que en fecha 24 de
julio del año 2017 se suscribió el “Convenio para la construcción, operación,
administración y mantenimiento del Acueducto Integrado Costero de Santa Cruz
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la
zona costera de Santa Cruz, Guanacaste”.
VII.—Que conforme la
Ley de Aguas Nº 276, en concordancia con la Ley
Forestal Nº 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente
Nº7554, el Estado debe prevenir el riesgo de contaminación y degradación de las
aguas, para lo cual el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas que juzgue
oportunas, buscando una colaboración y cooperación entre los distintos actores
y sectores.
VIII.—Que la Sala
Constitucional mediante Resolución N° 2004-01923 de
las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del
dos mil cuatro, ha definido que el Estado en aras de conservar el recurso y su
entorno, conforme con la autoridad originaria que deriva de la Constitución
Política, dicte las acciones y medidas, para ejercer el control, consulta y
coordinación que resulten necesarias en la vigilancia de los acuíferos y el uso
racional del recurso hídrico.
IX.—Que después de
tres años de operar la Comisión para el Manejo Integrado del Acuífero Nimboyores y Acuíferos Costeros
de Santa Cruz, Guanacaste, conocida como CONIMBOCO, se ha identificado
la necesidad de incorporación de actores y mejora organizacional de operación,
que permita alcanzar los objetivos.
X.—Que el presente
Decreto Ejecutivo se constituye en una mejora al Decreto Ejecutivo N° 41093-MINAE del 16 de abril de 2018 que creó la
CONIMBOCO, de tal forma que para los efectos de la participación de las
instituciones u organizaciones que la conforman, su representación es oficial
por nombramiento de los jerarcas que han sido parte del proceso de actualización,
con anuencia de continuar siendo parte, lo que consta en los acuerdos de la
Comisión.
XI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN
PARA EL MANEJO
INTEGRADO DEL ACUÍFERO NIMBOYORES
Y ACUÍFEROS COSTEROS DE
SANTA CRUZ,
GUANACASTE (CONIMBOCO)”
Artículo 1º—Créase la Comisión para el manejo integrado del acuífero Nimboyores y Acuíferos costeros de Santa Cruz, Guanacaste
(en adelante CONIMBOCO), cuyo ámbito de acción estará delimitado a los
acuíferos Nimboyores, Playa Potrero, Playa Brasilito y Huacas Tamarindo, todos ubicados en el Cantón
de Santa Cruz, Guanacaste.
Artículo 2º—La
Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a- Promover
la coordinación entre actores para el manejo integral de los acuíferos citados
en el artículo 1 del presente Decreto, en un escenario de equilibrio entre las
necesidades de la población y la preservación del recurso hídrico, a través de
la coordinación, monitoreo y promoción del uso racional, la capacitación y
participación ciudadana.
b- Concertar la participación coordinada para el aprovechamiento prioritario del recurso hídrico
para el consumo humano y sus relaciones directas con el desarrollo social y
económico de las zonas costeras de Santa Cruz; de conformidad con los estudios
técnicos y científicos que garanticen la demanda actual y futura, así como su
necesaria relación con la oferta hídrica de los acuíferos.
Artículo 3º—La Comisión estará integrada por las siguientes representaciones:
a) Un
representante de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Un
representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
d) Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
e) Un
representante del Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
f) Un
representante de la Municipalidad de Santa Cruz.
g) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores en representación del sector
académico.
h) Un
representante de cada una de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) ubicados dentro del ámbito
de acción de la Comisión.
i) Un
representante de las respectivas Cámaras de los siguientes sectores: Turístico
y Ganadero. Deben ser del ámbito de acción de la Comisión.
Artículo 4º—Los miembros de las entidades no gubernamentales, deberán ser designados por el
órgano competente de la entidad que representan. Cada sector según inciso i)
del artículo anterior, debe convenir internamente y comunicarlo mediante nota
escrita, al coordinador de la Comisión. De igual manera, se procede ante
sustituciones de los representantes.
Artículo 5º—Los
miembros de las instituciones estatales, deberán ser designados por sus
respectivos jerarcas, quienes por escrito lo deberán comunicar al coordinador
de la Comisión.
Artículo
6º—Las organizaciones e instituciones deberán velar por la equidad de género en la definición de
representantes, así como promover la participación de las personas jóvenes.
Artículo
7º—La Comisión será coordinada por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, quién tendrá la
facultad de convocatoria por iniciativa propia. La Comisión también podrá ser
convocada por al menos cinco de sus miembros, en forma conjunta.
La Comisión plena se
reunirá al menos dos veces al año y tendrá como domicilio para sesionar,
cualquiera de las comunidades en su ámbito de acción. Las sesiones se llevarán
a cabo con al menos ocho miembros presentes y las decisiones se tomarán por
mayoría simple de votos presentes y en caso de empate el Coordinador tendrá la
facultad de ejercer voto de calidad.
Artículo 8º—La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Definir
las prioridades de gestión de la Comisión, tomando en cuenta aspectos tales
como el manejo de los acuíferos, el cambio climático, el monitoreo
hidrogeológico, las demandas y las variables ambientales.
b) Aprobar
el Plan de Trabajo Quinquenal y Anual.
c) Buscar
a través de sus miembros, o mediante otras personas físicas o jurídicas
interesadas, la obtención de recursos para lograr el financiamiento e
implementación del Plan de Trabajo.
d) Desarrollar
planes, programas y proyectos que respondan al manejo integral de los acuíferos
de Nimboyores y acuíferos costeros de Santa Cruz.
e) Desarrollar
propuestas de soluciones y contribuir ante problemáticas de uso razonable con
el ambiente, protección y vigilancia ciudadana de los acuíferos.
f) Pronunciarse
ante la formulación de legislación que impacte
la gestión y aprovechamiento eficiente y sostenible del agua.
g) Emitir
recomendaciones no vinculantes al Poder Ejecutivo e Instituciones Competentes
en la Protección y Manejo del Recurso Hídrico en los acuíferos de Nimboyores y acuíferos costeros de Santa Cruz.
h) Efectuar
las recomendaciones a las instituciones competentes para que se canalicen los
recursos de infraestructura, técnicos y financieros, para apoyar de manera
efectiva la ejecución de acciones que promuevan el manejo integral de estos
acuíferos.
i) Participar
en el análisis, propuesta de soluciones y seguimiento a los diferentes
problemas puntuales que se presenten.
Artículo 9º—Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se
crea un Comité Ejecutivo, el cuál funcionará bajo el principio de
corresponsabilidad y ejecución de tareas. Tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de trabajo anual y someterlo a aprobación de la Comisión.
b) Ejecutar
el Plan de trabajo anual y brindar a la Comisión, informes al respecto.
c) Atender
las labores administrativas, así como el seguimiento y control de acuerdos de
la Comisión.
Para el cumplimiento de sus funciones, entre los miembros de este Comité
se nombrará un secretario (a), quien le corresponderá levantar las minutas y
otros escritos de las sesiones. Su nombramiento se rotará entre los miembros
del Comité cada dos años.
Artículo
10.—El Comité Ejecutivo estará integrado por nueve
miembros de la Comisión, de los cuales, cinco miembros serán permanentes y
cuatro miembros nombrados por períodos de dos años, los cuales se designarán de
la siguiente manera:
Miembros permanentes:
1) El
representante de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía,
quien coordinará.
2) El
representante del Ministerio de Salud.
3) El
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
4) El representante
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
5) El
representante de la Municipalidad de Santa Cruz.
b) Miembros
por períodos:
1) Tres
representantes de las ASADAS; nombrados entre estas, por votación de mayoría
simple, pudiendo reelegirse máximo por dos períodos consecutivos.
2) Un
representante de los sectores restantes y nombrado por votación en Asamblea
General de la Comisión, pudiendo reelegirse máximo por dos períodos
consecutivos.
Artículo 11.—El Comité Ejecutivo tendrá como
domicilio para sesionar en cualquiera de las comunidades en su ámbito de acción
y se reunirá de forma bimestral. Podrá solicitar la participación y
colaboración de otras instituciones centralizadas o descentralizadas del
Estado, Municipalidades, organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales y comunales. A las sesiones que concurran dichos invitados lo
harán con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo
12.—En lo no regulado por el presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, en materia de órganos colegiados.
Artículo
13.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41093-MINAE del 16 de abril de 2018 denominado “Crea Comisión para
el manejo integrado del Acuífero Nimboyores y
Acuíferos Costeros de Santa Cruz de Guanacaste (CONIMBOCO)”.
Transitorio único.—Los acuerdos tomados a la fecha, bajo el marco del Decreto Ejecutivo N° 41093-MINAE del 16 de abril de 2018, se mantendrán
vigentes, dándoles seguimiento o pudiendo ser actualizados a la luz del
presente Decreto.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el once de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600061031.—Solicitud N°
002-DA.—( D43419 – IN2022626655 ).
N° 733-P.—02 de febrero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva
en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa
un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes
Unidos con un PIB (producto interno bruto) per cápita de 31982, representa uno
de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios
costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior
en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han
venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las
exportaciones de bienes y servicios a dicha región.
III.—Que en este contexto, el país contará con representación en
las ferias: Gulfood y Expo Dubái, ambas a realizar en
el Emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood
es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad,
cuenta con representación de más de 4000 mil empresas, 120 países y contará con
la participación de varias empresas costarricenses. Expo Dubái es una
exposición, organizada al amparo de la Oficina Internacional de Exposiciones
(BIE) que cuenta con la participación de más de 150 países y millones de
personas. De igual forma, se van a sostener encuentros empresariales y
gremiales organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno
en los Emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros; así
como participación en paneles de discusión sobre temas atinentes a dichos
eventos. En cuanto a esta última actividad, la misma resulta propicia para
divulgar el Programa DESCUBRE que busca revalorizar la agricultura y la pesca
como actividades sostenibles hacia una economía inclusiva y dinámica. DESCUBRE
persigue además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando
hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos e
incrementar la oferta exportable del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-1169-0713 para que viaje al emirato de Dubái (Emiratos Árabes
Unidos), a partir de las 16:15 horas del 13 de febrero hasta las 18:30 horas
del al 22 de febrero del presente año, para promover y fortalecer las
relaciones y oportunidades comerciales con los países del Medio Oriente.
Participará en las ferias: Gulfood y Expo Dubái,
ambas a realizar en el emirato de Dubái (Emiratos Arabes
Unidos). De igual forma, participará en encuentros empresariales y gremiales
organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno en los
Emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros; así como en
paneles de discusión sobre temas atinentes a dichos eventos, los cuales se
llevarán a cabo del 15 al 21 de febrero del presente año. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir a la feria
Gulfood 2022 y mantener distintas reuniones en el
marco de la feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 2)
participar en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en
los Emiratos Árabes Unidos, promocionar
la imagen de Costa Rica como destino atractivo como fuente de una canasta de
bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar
nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) asistir a la feria
Expo Dubái y mantener distintas reuniones en el marco de la feria para promover
la oferta exportable de Costa Rica; 4) ser un expositor en un panel de
discusión de Expo Dubái, presentando la experiencia de Costa Rica en el tema de
agroindustria, a partir de la implementación de la iniciativa de política
pública denominada DESCUBRE; y 5) participar como parte de la delegación
oficial en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos,
con el objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar
formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a US$3.018.96 (tres mil dieciocho
dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación. El boleto aéreo de
ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en el emirato de Dubái
(Emiratos Árabes Unidos) y en los emiratos de Sharjah
y Dubái, entre otros, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del
programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19,
requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro
gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con
las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en su
viaje de ida en Amsterdam en Países Bajos y a su
regreso a Costa Rica en París, Francia, por conexión. Por itinerario llega al
emirato de Dubái (Emiratos Arabes Unidos) el 15 de
febrero a las 00:05 horas, por lo que se le aplicará en lo que corresponda
según el artículo 42 inciso d del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de
febrero y regresa a Costa Rica el 22 de febrero del presente año. Los días 13,
19 y 20 de febrero corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el
uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad número 11151-0925, Ministra de la
Presidencia, a partir las 16:15 horas del 13 de febrero y hasta las 18:30 horas
del 22 de febrero del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—Rige desde
las 16:15 horas del 13 de febrero y hasta las 18:30 horas del 22 de febrero del
presente año.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600062345.—Solicitud N°
004-2022-MCE.—( IN2022626761
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0606-2021.—Trámite 87-2021-261.—El señor Esteban Garita Canet,
cédula de identidad 1-0906-0916, en calidad de Representante Legal de la
compañía Químicas Mundiales S. A., Cédula Jurídica 3-101-020272-15, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del
nombre comercial Pinewax, para el producto de
clase cera y cuyo número de registro es 5316. Conforme a lo que
establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S
Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos
Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines
de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022626527 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-5-2022 de las 9 horas
con 3 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-93-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ruiz Ponce Rosiris, cédula de
identidad N° 5-0300-0615, a partir del día 1 de abril del 2021, por la suma
de setenta mil setecientos cincuenta y cinco con siete céntimos (¢70.755.07),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022626146 ).
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del
12 de noviembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución MTSS-JNP-RG-6-2021 a la señora Morales Sáenz María Cecilia, cédula
de identidad N° 3-0139-0537, vecina de Cartago; por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y
dos céntimos (¢140.291,42) con un rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Sub Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022626423 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000706.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad
102870927, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes;
cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos
hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas. y trastornos
y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624930 ).
Solicitud N° 2022-0000450.—Isabel Cristina Arias Quesada, casada una
vez, cédula de identidad N° 203720315, con domicilio
en Naranja, Cirrí Sur, Llano Bonito, Sector La
Trocha, cincuenta metros al oeste de la entrada a Barranca, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cafés con certificado orgánico, cafés convencionales,
cafés de molido fino y de molido grueso, cafés en grano y cafés de tueste
oscuro, medio y claro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624931 ).
Solicitud Nº 2022-0000352.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101808428, con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael,
Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas; todas para la elaboración de cocteles. Reservas: no se harán
reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni
limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones
y forma de letras. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de enero
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022624934 ).
Solicitud Nº 2022-0000077.—Jairo Sánchez Sánchez,
soltero, cédula de identidad 207130278 con domicilio en Alajuela Canoas,
Residencial Altos De Montenegro, 1km norte del Estadio Alejandro Morera Soto,
Casa 6B, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de animales.; en
clase 41: Entrenamiento de animales para terceros; doma y adiestramiento de animales / adiestramiento de animales.;
en clase 43: Residencias para animales; preparar alimentos y bebidas para el
consumo animal.; en clase 44: Animales Cría de Perros; asesoramiento en
nutrición animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales. Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624976 ).
Solicitud Nº 2022-0000942.—Jonathan Blas Stipanov
Pérez,
soltero, pasaporte 140138896, con
domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción, reconstrucción y
remodelación de vehículos todo terreno. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo del Automercado 700 metros este. Reservas: de
los colores blanco y negro y tonalidades grises. Fecha: 09 de febrero de 2022.
Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2022624993 ).
Solicitud Nº 2022-0000943.—Jonathan Blas Stipanov
Pérez,
soltero, pasaporte 140138896 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del
Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reconstrucción,
modificación, remodelación en vehículos todo terreno. Reservas: de los colores:
negro, gris y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022624995 ).
Solicitud Nº
2022-0000549.—Stefany
Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N°
113540380, en calidad de apoderada
generalísima de Kalistro del Sur S. A., cédula
jurídica N° 3101349322, con domicilio en Monteazul
Paso Ancho frente al Instituto Costarricense de Electricidad casa 8L, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625048 ).
Solicitud N° 2022-0000261.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan que contiene granos, quinoa con sabor a cocoa. Fecha: 4 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022625089 ).
Solicitud N° 2022-0000260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pan con sabor a frutos rojos. Fecha: 4 de febrero de
2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022625090 ).
Solicitud Nº
2021-0009657.—Sofía
Chaves Soto, soltera, cédula de
identidad 118470109 con domicilio en Hospital, Barrio Don Bosco, Avenida 10,
calle 24 sur, 100 metros oeste de la Iglesia Las Animas, Edificio Esquinero
frente al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022625115 ).
Solicitud N° 2021-0010884.—Magali Zumbado
Ballestero, casada
en primeras nupcias, cédula de identidad N°
104970678, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Integral para Adultos con
Discapacidad, cédula jurídica N° 3002116660, con domicilio en Tibás, de la
esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón cincuenta metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos para personas con discapacidad. Capacitación en
metodología de emprendimientos para personas con discapacidad. Campañas de
concientización sobre inclusión de personas con discapacidad. Proyectos y
eventos culturales, deportivos y artísticos de inclusión para personas con
discapacidad. Procesos educativos en emprendimientos de personas con
discapacidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625123 ).
Solicitud N° 2022-0001050.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S.
A., cédula
jurídica…, con domicilio en C/
Méndez Álvaro, Número 44 28045, Madrid, España,
Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL QUALIFIER, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos; líquidos de frenos
hidráulicos; anticongelantes; líquidos anticongelantes; productos químicos
anticongelantes; anticongelantes para sistemas limpiaparabrisas; aditivos
químicos anticongelantes para combustibles; anticongelantes para radiadores de
vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos;
propilenglicol anticongelante; etilenglicol anticongelante; preparaciones
anticongelantes; desengrasantes [no para uso doméstico]; refrigerantes para
motores; productos químicos para descarbonizar motores; aditivos químicos para
combustibles de motor; aditivos químicos para aceite de motores; preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase 3: preparaciones desengrasantes para
motores; polvos desengrasantes; sustancias desengrasantes; pulverizadores
desengrasantes; preparaciones para desengrasar; líquidos para desengrasar;
aceite de trementina para desengrasar; desengrasadores con fines de limpieza;
limpiametales; limpiador quitamanchas; limpiaparabrisas (líquidos); espuma para
limpiar; preparaciones desengrasantes para motores; en clase 4: aceites y
grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625136 ).
Solicitud Nº 2022-0000641.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Q Interamerica Corp., Cédula jurídica
9642210311011 con domicilio en ciudad de Panamá, república de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un
establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización,
distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos
terrestres. Reservas: Se reserva el color celeste, azul, gris y blanco. Fecha:
14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022625151 ).
Solicitud Nº 2021-0011539.—Marco Vinicio Tijerino Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad N° 107840955, en calidad de
apoderado especial de 3101796794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796794 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja
doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de comida peruana y brasileña, ubicado en
Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo
piso local número diez. Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625255 ).
Solicitud Nº 2022-0000338.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula
de identidad 110900906 con domicilio en Condominio Casa del Sol, casa Nº 27, de la tienda Ekono 200 mts sur y 25 mts oeste, San José,
Santa Ana Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022625269 ).
Solicitud N° 2022-0001096.—Ana Cecilia Castillo Sancho, divorciada una
vez, cédula de identidad 107010735 y Andrea María
Arce Castillo, soltera, Cédula de identidad 115350910 con domicilio en
Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica y Curridabat, La Colina,
600 sur de la MUSI., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono; en clase 7: Máquina para
compostaje de residuos orgánicos Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2022625279 ).
Solicitud Nº 2021-0007047.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado
Especial de Inquieta Textil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101796765 con domicilio en Sabanilla, Calle Eucaliptos; 600
oeste del Cristo de Sabanilla, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: mundoarte
como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios prestados por personas u
organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la
explotación o dirección de un empresa comercial, la
dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial. Reservas: De los colores blanco y verde Fecha: 27 de agosto de 2021.
Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022625317 ).
Solicitud N° 2022-0001057.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica N°
3006801755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso tres, oficina numero doscientos catorce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIVACY
WEEK, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación, entretenimiento,
diversión o recreación de las personas, por medio de charlas, capacitaciones,
master classes, ponencias y similares, tanto
nacionales como internacionales, así como la presentación al público de obras
con fines culturales o educativos, para la promoción y defensa del derecho a la
privacidad, la intimidad y protección de datos personales de los ciudadanos
mediante la realización de campañas de difusión y concientización, promoción e
incidencia en iniciativas regulatorias, políticas
públicas y consultorías, promoción de la cultura de privacidad entre los
ciudadanos. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625332 ).
Solicitud Nº 2022-0000370.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street,
San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: UBER como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de promoción y
mercadeo; servicios publicitarios, a saber, promoción de bienes y servicios de
terceros; publicidad y promoción de bienes para selección, pedido, compra o
entrega; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido
publicitario. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625335 ).
Solicitud Nº
2022-0000793.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado
Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio
en carrera 19 A 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOW
& BLISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625343 ).
Solicitud N° 2022-0000791.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Bella + Canvas,
LLC con domicilio en 6670 Flotilla Street, Commerce, California 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BELLA + CANVAS como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir camisetas [de
manga corta], camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas de
tirantes, chaquetas de forro polar, pantalones de forro polar, camisas, prendas
de punto, vestidos, faldas, pantalones de yoga, pantalones pirata, pantalones
cortos, sostenes, ropa interior, cubrecorsés, sudaderas, polos, chaquetas de
punto; camisas de golf; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea y al
por mayor de prendas de vestir que no sean de lona. Fecha: 3 de febrero de
2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625344 ).
Solicitud Nº
2022-0000766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y
mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados
para la alimentación humana. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022625345 ).
Solicitud Nº
2022-0000796.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones SAS, con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: POSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentifricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022625346 ).
Solicitud Nº 2021-0011234.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica
3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios de PVC incluidos en esta
clase; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así
como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma
extruida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Reservas:
Los colores azul y gris. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625347 ).
Solicitud Nº
2022-0000744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Lenne Corporation
con domicilio en PALM Chambers, 197 Main Street, P.O.
3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35; 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, incluyendo
autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 35: Servicios de
comercialización de vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de
carga, pick ups, tractores, motocicletas y sus repuestos; servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina.; en clase 36: Servicios de financiamiento y de comercialización de
seguros de vehículos; servicios financieros, monetarios y bancarios; negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Mantenimiento de vehículos; reparación de
vehículos; recarga de vehículos eléctricos; restauración de vehículos.
Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625348 ).
Solicitud Nº 2022-0000892.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101353415, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente
diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños
arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y
acabados. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022625349 ).
Solicitud N° 2021-0008427.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con
domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United
States Of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WEWORK DO HYBRID RIGHT como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con
escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de
impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de
telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo
conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de
incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que
contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas
y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de
apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de
apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; En clase 36:
Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles;
Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de
inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes
raíces.; En clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios
de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería
(“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros
comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y
salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003669817 de fecha 16/07/2021 de Reino Unido. Fecha:
7 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625350 ).
Solicitud Nº
2021-0010181.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bestway
Inflatables & Material Corp
con domicilio en N° 208 Jinyuanwu
Road, Shanghai 201812, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 11; 12; 19; 20; 28
y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Boquillas de lavado de metal para uso comercial e industrial; puntales de metal
en forma de conectores de tubos horizontales y verticales; escaleras de metal;
piscinas de metal; en clase 7: Bombas para la natación a contracorriente;
bombas de aire comprimido; bombas de vacío; bombas para máquinas; válvulas como
componentes de máquinas; instalaciones centrales de limpieza al vacío;
componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas; máquinas y
aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores
automáticos de piscinas, limpiadores automáticos de piscinas; en clase 8:
Bombas de aire accionadas manualmente; en clase 11: Balnearios en forma de
piscinas climatizadas; bañeras; aparatos de baño de hidromasaje; aparatos de
filtrado de agua; aparatos de cloración de piscinas; dispensadores de
desinfectantes para piscinas y bañeras; máquinas de filtrado de agua para
piscinas; máquinas de limpieza para piscinas, a saber, unidades de limpieza y
filtrado de agua; máquinas de filtrado de agua para piscinas; en clase 12:
Barcos; remos; vehículos con colchón de aire; lanchas; canoas; en clase 19:
Puntales, no metálicos, en forma de armazones para sostener piscinas; piscinas
no metálicas; peldaños de escalera no metálicos; en clase 20: Muebles
inflables; colchones; sofás inflables; camas de aire que no sean para uso
médico; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no
sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; sillas
[asientos]; objetos inflables para publicidad; colchonetas, colchonetas para
dormir; contenedores flotantes que no sean de metal ni de papel para
almacenamiento; barras no metálicas; en clase 28: Globos de juego; flotadores
de aire para piscinas; juegos de sociedad; tablas de surf; esquís de surf;
arneses para escaladores; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas
de surf; mástiles para tablas de windsurf; piscinas hinchables [artículos de
juego]; aletas de natación; cinturones de natación; chalecos de natación;
tablas de surf de remo [paddleboards]; piscinas
hinchables para uso recreativo [juguetes]; castillos para saltar en la
naturaleza de juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo; anillos de
natación; toboganes acuáticos; toboganes acuáticos y de juego hinchables;
juguetes hinchables para montar; camas flotantes hinchables en la naturaleza de
colchones y flotadores para piscina; dardos; juegos de dardos; toldos de materiales
sintéticos especialmente adaptados para uso con artículos hinchables y equipos
recreativos, a saber, objetos flotadores hinchables; en clase 35: Servicios de
venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de catálogo basados en
la web que ofrecen camas de aire, no para fines médicos, cojines de aire, no
para fines médicos, colchones de aire, no para fines médicos, almohadas de
aire, no para fines médicos, bombas de aire operadas manualmente, bolsas de
deporte multiuso, toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para
uso con objetos inflables y equipos recreativos, a saber, flotadores de aire,
mochilas, bolsas de transporte de uso general, bolsas especialmente diseñadas
para esquís y tablas de surf, bañeras, bolsas de playa, canoas, instalaciones
centrales de limpieza la vacío, sillas, papel para pruebas químicas,
componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas, bombas de aire
comprimido, dispensadores de desinfectante para piscinas y bañeras, máscaras de
buceador, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, tapones para los
oídos y pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, filtros para máscaras
respiratorias no médicas, armazones para sostener piscinas, hamacas, conectores
de tubos horizontales y verticales, aparatos de baño de hidromasaje, bañeras
hinchables para bebés, embarcaciones hinchables, flotadores hinchables para
piscina, muebles hinchables, piscinas hinchables para uso recreativo, juguetes
hinchables para montar, sofás hinchables, piscinas hinchables, juguetes y
estructuras hinchables para uso recreativo, toboganes acuáticos y de juego
hinchables, máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a
saber, aspiradores y limpiadores automáticos de piscinas, mástiles para tablas
de vela, piscinas metálicas, contenedores flotantes no metálicos para
almacenamiento, piscinas no metálicas, remos, tablas de surf de remo [paddleboards], globos para jugar, bombas para nadar a
contracorriente, máscaras respiratorias para fines no médicos, sacos de dormir
para acampar, sacos de dormir para niños, colchonetas para dormir, alfombras
para dormir, balnearios en la naturaleza de piscinas climatizadas, esquís de
surf, tablas de surf, gorros de natación, accesorios de natación, objetos
hinchables para piscinas, aparatos de cloración para piscinas, unidades de
limpieza y filtrado de agua para piscinas, trajes de baño, bolsas de viaje,
bombas de vacío, válvulas como componentes de máquinas, aparatos de filtrado de agua. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625351 ).
Solicitud Nº
2022-0000521.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación
San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625352 ).
Solicitud N° 2022-0000839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101
W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIPON, como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: recubrimientos protectores y decorativos para materiales metálicos
para la construcción. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 31
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022625353 ).
Solicitud Nº 2021-0010433.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de F&I Beverages AG con
domicilio en Baarerstrasse 52 CH-6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de: FIRE&ICE como marca de fábrica y
comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Vodka; ginebra; vinos, a saber, vinos espumantes. Fecha: 07 de febrero de 2022.
Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625429 ).
Solicitud Nº 2022-0000986.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Puntos que dan Gusto como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar administración de programas de fidelización de
consumidores y servicios de venta de alimentos en general en establecimientos
comerciales. En relación con las marcas: Puntos Frescos Pipasa
registro número 281407 y Aqui + Frescos (diseño)
registro número 299149. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022625433 ).
Solicitud Nº 2022-0000406.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Amazonas For U Limited con domicilio en Warehouse,
Nº 5, Mohammad Khamis Al Jafla Warehpuse, Al Qouz 1, ST 19, P.O. Box: 394399 Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco, negro y rojo.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022625435 ).
Solicitud Nº
2021-0007859.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu.
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche;
queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la
alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos
preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé;
caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado,
no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos
secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido
láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de
carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas;
aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para
hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja;
tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la
carne a base de verduras; snacks a base de laver
(alga); laver (alga) procesada, todos al estilo
coreano y en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz;
pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear; sal;
condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos];
hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con
verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales;
chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para
pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites
esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe
de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos;
pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en
algas; arroz; snacks a base de arroz: salsa de soja; rollitos primavera;
papillas; mandu [empandas al estilo coreano], todos
los anteriores al estilo coreano. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el:
31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022625436 ).
Solicitud Nº
2020-0002764.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ferromax S.A., cédula jurídica
N° 3-101-409431, con domicilio en: diagonal a
Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el:
16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022625448 ).
Solicitud Nº 2022-0000050.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH, con
domicilio en AN DER ALSTER 47; 20099 Hamburgo; Alemania (DE), 1023-1007, San
José, Alemania, solicita la inscripción de: llévalo Contigo, como marca
de comercio y servicios en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos
mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades
sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas
funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para
la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada
el 03 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022625454 ).
Solicitud Nº 2021-0006798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: NATURA´S como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de febrero
de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625458 ).
Solicitud Nº 2022-0000912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA
S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; Composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales;
Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos (pegamentos) para
la industria; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos,
fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 16: Papel y cartón; Productos de imprenta; Material de encuadernación;
Fotografías; Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material de dibujo y
material para artistas; Pinceles; Material de instrucción y material didáctico;
Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
Caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul y
amarillo. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022625460 ).
Solicitud Nº 2022-0000911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en:
Juncal 1363 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; vino y amarillo
Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022625475 ).
Solicitud N° 2021-0008892.—Edgar Rohrmoser Zúniga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLEADAPT,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores
eléctricos; alisadores de pelo eléctricos, rizadores de pelo eléctricos y
peinadores de pelo eléctricos, todos con sensores de temperatura integrados;
sensor vendido como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos,
rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos; tecnología
vendida como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos,
rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos que
recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño
por calor; en clase 11: secadoras de cabello; secadores de pelo con sensores de
temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los
secadores de pelo; tecnología vendida como un componente integral de los
secadores de cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que
protegen contra el daño por calor; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar
el cabello; cepillos eléctricos para rizar el cabello con sensores de
temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los
cepillos eléctricos para rizar el cabello; tecnología vendida como un
componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello que
recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por
calor. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/650,041
de fecha 16/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022625529 ).
Solicitud Nº 2022-0000643.—Evelyn Porras Chavarría, casada, cédula de
identidad N° 108800980, en calidad de apoderado
generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte, local Nº 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRLS DO BIKES GDB, como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de
febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022625574 ).
Solicitud Nº 2022-0001089.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital
Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOLU, como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de
febrero del 2022. Presentada el: 8 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625575 ).
Solicitud Nº
2022-0001138.—Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad N°
107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de capital variable, con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma, Ciudad
México, México D.F., México, solicita la inscripción de: Papalotla, como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: semillas de pasto para ganado bovino, ovino y caprino. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625653
).
Solicitud N° 2021-0010890.—María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RESSO como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de
aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que
permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música,
canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir
sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar
fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones
y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y
ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir
contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de
aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los
usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y
vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos
actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que
ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke. Clase 35:
Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una
red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través
de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet; asesoramiento e
información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
agencia de información comercial; suministro de información comercial por
sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 38: Servicios de acceso a
contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio,
vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas;
transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales
mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en
Internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos
multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 41: Suministro en línea de
vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento
no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en
movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables;
presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil;
suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música;
publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones,
comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en
línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos
sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 42:
Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios
comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción,
citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada
de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de
software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y
compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos;
suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios
transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el
campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad;
suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios
contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no
descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase
45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 31 de enero del 2022.
Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625801 ).
Solicitud N° 2022-0000148.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de
identidad N° 104630658, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KOLBI como marca de servicios en clases: 35;
38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional,
marketing.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de
Distribución, transmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine,
programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento,
deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales,
noticias. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N°
330099.—( IN2022625855 ).
Solicitud Nº
2022-0001026.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de
identidad N°
112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat,
Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLI24 como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Supermercado, ubicado en San
José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al
Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La
California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 11
de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625891 ).
Solicitud N° 2021-0008431.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al
sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INGENIUS, como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626099 ).
Solicitud Nº 2021-0008430.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy,
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202
con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROPCELL EXPERT
ADDITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso
agrícola. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626100 ).
Solicitud Nº 2021-0000354.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
N° 204960310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc., otra identificación con
domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool
Plaza, 2ND Floor, Wickhams
Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: TRONEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pilas; baterías;
cargadores de éstos. Reservas: No hay. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada
el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626167 ).
Solicitud Nº 2022-0000868.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén
S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RIVALTO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626246 ).
Solicitud N° 2021-0011628.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Jean Aubert Schnell, casado una vez, cédula de identidad N° 108470320, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Ofibodega Ultima Park, bodega N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1:1 LSP, como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de
asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento
relacionados con la promoción inmobiliaria y servicios de construcción;
servicios de asesoramiento relacionados con la reforma de edificios; servicios
de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios; servicios de
edificación y construcción; servicio de asesoramiento sobre construcción de
edificios; servicios de consultoría en construcción de edificios, suministro de
información; sobre construcción de edificios y servicios de reparación e
instalación; suministro de información en relación con la construcción de
edificios; Gestión de proyectos de construcción fuera del sitio; en clase 42:
servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios
de diseño de edificios, diseño de edificios. Fecha: 14 de febrero de 2022.
Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626295 ).
Solicitud Nº 2021-0011307.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: MELI como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en
línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de
promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de
operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y
servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y
servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia
general en relación con los mismos (suministro de información comercial);
servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de
comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación
(asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de
redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en
línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por
Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en
internet; compilación de directorios para su publicación en Internet;
consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en
gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta
por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de
terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de
consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet;
servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por
Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio
publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación
de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de
uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet;
suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles;
suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a
servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar
ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como
páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de
comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet;
presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción
de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de
espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e
información comercial por Internet; suministro de información de contacto
comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de
información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre
hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de
información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de
información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y
administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de
programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en
productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de
descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha:
22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626316 ).
Solicitud Nº 2020-0006671.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESVE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero del 2022.
Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626321 ).
Solicitud Nº
2021-0011622.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en Suite 303, 1035 N.
Miami Ave., Miami Florida 33136, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CASA CARTEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licor. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626356 ).
Solicitud Nº 2021-0010901.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de F&I Beverages AG, con
domicilio en: Baarerstrasse 52 CH-6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: LUCKY FLY, como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas; aperitivos; arrack (arak);
baijiu [bebida alcohólica destilada china); brandy;
vino; piquette; whisky; vodka; anisette
[licor]; kirsch; ginebra; digestivos [licores y bebidas espirituosas);
cócteles, curacao; anis
[licor]; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, excepto a base de cerveza,
bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan fruta;
bebidas espirituosas, bebidas destiladas; hidromiel; licores de menta; amargos;
nira [bebida alcohólica a base de caña de azúcar];
ron; sake, perada; sidra; alcohol de arroz; extractos alcohólicos; extractos de
frutas, alcohólicos; esencias alcohólicas. Fecha: 08 de diciembre de 2021.
Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022626358 ).
Solicitud Nº
2022-0000976.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, cédula de identidad 107830602, en calidad de
Apoderado Especial de Killarney, S.A, Cédula jurídica
3101684043 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres AE Dos, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Santa Emilia
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626361 ).
Solicitud Nº 2022-0001123.—Jimmy Angulo De La O, cédula de identidad
N° 503040843, en calidad de apoderado
generalísimo de Alphajeis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101702347, con domicilio en Concepción
de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo
Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 25; 29 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625817 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa
comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el
23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022625482 ).
Solicitud N° 2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu
(apellido), soltero, cédula de residencia N°
115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono celular,
aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para
teléfonos inteligentes, kits mano libre para teléfonos, dispositivos para
cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para
celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022.
Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).
Solicitud Nº 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con
domicilio en Eckenheimer LANDSTR. 100, 60318
Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con
ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de
datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software
de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por
Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos
grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma
electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o
descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas
informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos
y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para
juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de
bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos
móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de
software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido,
datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de
procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores;
aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases
de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos
descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet;
software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados;
publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica;
plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos
descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de
ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos
informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases
de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles;
software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para
dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o
imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y
alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en
línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de
publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo;
difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación
electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler
de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios;
servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de
propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y
muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de
publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios,
marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes
informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios
publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios
publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción,
publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y
anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de
publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en
línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios
publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de
publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de
material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad
en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y
marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro
de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición
y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38:
Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes
de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable
o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra
red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios
de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación
de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas
informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos
electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos;
facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de
Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de
Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos
mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet;
transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos
por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de
audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes
audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión
electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión,
difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas,
textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por
satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio;
transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42:
Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas
informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas
informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases
de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de
bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos;
mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de
programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas
informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes
de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para
la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso
temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de
diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de
consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje;
servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza;
asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos
corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de
consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 03
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625490 ).
Solicitud Nº 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman
Castilla Atencio, casado, otra identificación
07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, otra
identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra
identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra
identificación 42389812, con domicilio en Calle Francisco del Castillo NRO.
627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del
Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle
Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima,
Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito de
Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes
para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para
uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo
y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos,
aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar;
antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el
cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).
Solicitud Nº 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio Castilla Verano,
casado, otra identificación
45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano,
casado una vez, otra identificación
42389812 con domicilio en: calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento
402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle
Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627.
Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú y
calle Francisco del Castillo Nro. 627. departamento 402, distrito de Barranco,
Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes
para uso cosmético, peróxido de hidrógeno
para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo
y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos,
talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares;
cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el
cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).
Solicitud Nº 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de
Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en
Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B Nº
11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
BASIKOS St. Jack’s
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños,
botas, zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y
purpura Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625528 ).
Solicitud Nº 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez, cédula
de identidad N° 400830242, en calidad de apoderado
generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101300576, con domicilio en El Coyol,
Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero sintético, cuero
de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales,
revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales
textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y
textiles para muebles); tejidos de fibra
(mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos,
textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras
químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625571 ).
Solicitud Nº 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022625670 ).
Solicitud Nº 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau,
pasaporte N° 538247881, en calidad de apoderado
generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica N° 3102763683, con domicilio en: Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones
Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta y seis, color amarillo mano
derecha, tapia de piedras portón color
negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas eléctricas con pedales y en
clase 25: bandas para cabeza, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta,
camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de
2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625683 ).
Solicitud Nº 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez
Montes, cédula de identidad N°
205400074, en calidad de apoderado especial de Andrea Raffo Wood, cédula de
residencia N° 160400035100 con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, Playa Negra-Residencial Caramar, sector suroeste casa blanca, 50303, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas de Sol. Reservas: no. Fecha: 14 de enero de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).
Solicitud Nº
2022-0000832.—Sídney
Rosenstock Faingezicht, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-734-512, en calidad
de apoderado especial de Euromobilia Sociedad
Anónima, con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del
Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de
muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y
almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de
la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de
2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).
Solicitud Nº 2021-0010480.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula
de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington,
Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
Programas descargables [Software informático] para combinar productos dentales
y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente;
Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de
aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como
unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software
informático], para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia; en
clase 10: Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia;
Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia;
ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización
ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación personalizada de
aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de
mordida de clase Il y clase IlI-,
distalizadores de molares maxilares, expansores
maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de
polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas
molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje
temporal; en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en
selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de
soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il
y clase IlI-, distalizadores
de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales,
alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en
el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de
mordida de clase Il y clase IlI-,
distalizadores de molares maxilares, expansores
maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y
de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas
molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para
ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático]
en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de
acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software
informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de
ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad;
Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación
de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021.
Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022625715 ).
Solicitud N° 2022-0000300.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez,
cédula de identidad N° 303950392, en calidad de
apoderado especial de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Residencial Lomas de Granadilla, casa número treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y
crecimiento de personal. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de
enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022625734 ).
Solicitud N° 2022-0000301.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat
Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N°
35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación,
servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, impartir
talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat
Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N°
35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).
Solicitud Nº 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez,
cédula de identidad N° 303950392, en calidad de
apoderado generalísimo de Almaret S.A., cédula
jurídica N° 3101618597, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir
talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).
Solicitud N° 2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez,
cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en
Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela, 200 norte, casa a mano
izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para las uñas,
preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para
retirar uñas en gel, polvo para formar decoraciones en las uñas
esculpidas; en clase 35: servicio de venta, publicidad, promoción, suministros
de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y
minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, decoraciones de uñas.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625765 ).
Solicitud N° 2021-0010268.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez,
cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en
Cartago, Central, El Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de
mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmary Store
como
marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de revestimiento para esculpir
uñas, esmaltes de base para uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes
en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo para formar decoraciones
en uñas esculpidas.; en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción,
suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda;
mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, maquillaje,
cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre
de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625766 ).
Solicitud N° 2021-0010815.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos
inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios
comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción,
letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas
de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los
usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música,
fotografías y videos; software de aplicaciones descargable para teléfonos
móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda,
deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de
karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad;
publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago
por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de
comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de
la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios
en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la
dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial;
suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión
de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes
fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de
música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes;
servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en
línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los
usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables;
suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables;
suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música,
canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos
musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música
y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de
gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición
de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no
descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una
red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no
descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir,
descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear,
recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones,
tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción,
comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en
línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a
saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no
descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la
moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no
descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y
emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que
incorporan una función de karaoke; servicios
de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 28 de
enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).
Solicitud N° 2022-0000532.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos de imagen descargables; archivos
de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de
juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes;
relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos
móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos;
ordenadores de mesa; hardware de ordenador; ordenadores portátiles; teléfonos
inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de
realidad virtual; videocámaras; descodificadores; auriculares; aparatos de
televisión; en clase 41: servicios de
instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas;
organización y realización de conciertos; organización y realización de
conferencias; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de
gimnasia; espectáculos teatrales y musicales en salas de espectáculos;
servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; suministro de música en línea, no descargable; suministro de
vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas
publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje;
traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).
Solicitud Nº 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O, cédula de identidad
N° 503040843, en calidad de apoderado especial de Alphajeis, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101702347 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo
Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería.
Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha:
16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625825
).
Solicitud Nº 2021-0010945.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes;
computadoras portátiles; computadoras; hardware informático; programas
informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos
inteligentes; routers; aparatos de televisión;
auriculares; cámaras [fotografía]; brazaletes conectados [instrumentos de
medición]; chips [circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D;
fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de
productos multimedia; computación en la nube; programación informática; diseño
y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles;
almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos
inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la
conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo
de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas
informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de
plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del
color celeste y azul. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).
Solicitud N° 2022-0000147.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de
identidad N° 104630658, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución,
difusión material publicitario y promocional, marketing. Clase 41: Servicios de
entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo
películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando
entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances,
documentales, noticias. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón
y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853
).
Solicitud N° 2022-0000337.—Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien
Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798256, con domicilio en Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno,
300 metros al norte de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de
platillos de desayuno, almuerzo y cena, así como café y bebidas alcohólicas.
Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The
Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022.
Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).
Solicitud Nº 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en
particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno;
CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura;
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para
beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico,
incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de
carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes
y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022625893
).
Solicitud Nº
2021-0008685.—María Jose Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851,
en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., cédula jurídica
3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los
Museos de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, y aparatos para baños;
en clase 21: Artículos de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022.
Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022625910 ).
Solicitud N° 2022-0000561.—Jiacheng Feng,
cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de
apoderado especial de Mundo San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822696, con domicilio en San José, 150
sur de la Catedral Metropolitana, local comercial, a mano derecha, fachada de
vidrio, Denominado Mundo San José, 10104,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por
mayor, comercialización y distribución de artículos
para el hogar, electrodomésticos,
alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos
de almacenamiento y cristalería.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625912 ).
Solicitud Nº
2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109680555, en calidad de apoderada especial de Rate IT S. A., cédula jurídica N°
3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE IT,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría o
asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha:
3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022625942 ).
Solicitud N° 2022-0000745.—María de
los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N° 602830144,
en calidad de apoderada generalísima de Asociación Artesanas del Bosque, cédula
jurídica N° 3002659667, con domicilio en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, al costado sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en:
Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Altamira, contiguo a la Heladería Biolley.
Reservas: de los colores: verde limón, amarillo y negro.
Fecha: 16 de febrero del 2022.
Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022625964 ).
Solicitud Nº 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez Hernández, casado una
vez, cédula de identidad N° 113330524, con domicilio
en: Cartago, La Unión, San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625987 ).
Solicitud Nº
2022-0000293.—Verónica
Villalobos Arguedas, casada en
primeras nupcias, mujer, cédula de identidad N°
401950463, con domicilio en: San José, Vázquez
de Coronado, Patalillo. Urbanización Villa Linda,
casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos;
fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color
morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2022626016 ).
Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado una
vez, pasaporte N° F791567, con domicilio en ciudad de
Curridabat, Curridabat centro, 100 mts sur y 50 este
del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero
del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022626045 ).
Solicitud Nº 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula
jurídica 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101808428 con domicilio
en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro
Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas
alcohólica para el consumo. Reservas: no se harán reservas, se solicita
proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos
los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626087 ).
Solicitud N° 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderada
especial de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie,
atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los
pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos,
masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los
colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626095 ).
Solicitud Nº 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N°
111420510, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del semáforo del puente de Los
Anonos, 300 sur, 200 este, Urbanización
La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado
Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022626104 ).
Solicitud N° 2021-0011137.—Wendy Karina Barboza Arguedas, cédula de
identidad N° 112450597, en calidad de apoderado
especial de Luis Anastasio Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias,
cédula de identidad N° 113900275, con domicilio en
San Pablo de León Cortés, costado norte del
Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de segunda planta,
Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias;
hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA JUANACHUTE, en letras
negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos
un cafeto de color verde. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626112 ).
Solicitud Nº 2022-0001065.—Ester Penrod
Padilla, cédula de identidad N° 900760564, en calidad
de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica Realty Group S.A., cédula
jurídica N° 3101466760, con domicilio en: Curridabat,
Freses, de la Pops 100 metros al este, 300 metros
norte, 25 metros este, 75 metros norte, casa E 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626165 ).
Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad N°
105410166, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-781935 S. A., cédula jurídica N° 3101781935,
con domicilio en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50
al oeste, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el
07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626168 ).
Solicitud Nº
2022-0000303.—Eder
Renato Rivera Solano, casado una
vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597 con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de
entrenamiento, Actividades deportivas y culturales, impartir talleres de
desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en: Curridabat Granadilla,
Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco. Fecha: 19 de enero
de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626183 ).
Solicitud Nº 2021-0007434.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro,
INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742,
U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y
sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19:
Estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento
agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la
conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no
metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no
metálicas con tapas herméticas; todas las anteriores incluidas en la clase 19.;
en clase 22: Bolsas y forros herméticos, bolsas
resellables (para almacenamiento); empaques, bolsas, estuches y
revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento,
transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el
control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase
22.; en clase 35: Servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el
ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y
secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo
de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y
almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento
utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90553391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022626698 ).
Solicitud N° 2021-0007638.—Néstor Morera Víquez,
cédula de
identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con
domicilio en 1 Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota
55102; United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase);
limpiacristales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).
Solicitud Nº 2021-0009423.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.
A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS, como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas.
Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022626701 ).
Solicitud Nº 2021-0009758.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y discos para su
uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el:
27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626702 ).
Solicitud Nº 2021-0010895.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Urban
Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Calle Chicle 373, Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de
Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069, México, solicita la inscripción de: URBAN
DOG como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para
perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022626708 ).
Solicitud Nº
2021-0011024.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349
AB OSS, The Netherlands,
solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4
de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).
Solicitud N° 2022-0000075.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio
en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado
de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: VELOA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el
cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello,
fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el
cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos
cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para
el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar
el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos
decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones
para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano,
productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del
cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello,
ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el
cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones
de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes
para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para
ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para
el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 10 de enero del 2022.
Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022626714 ).
Solicitud Nº
2022-0000183.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301
John Reed CT. City Of Industry,
CA 91745 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para
el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de
colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para
uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para
el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de
uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores
de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte
de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta
para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de
uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de
uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas
artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas,
esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de
esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales,
cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor,
conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones
cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas
postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas,
lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits
de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores,
vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura,
Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y
pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626715 ).
Solicitud Nº 2022-0000382.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ercolano
Hnos. S. A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 989, Morón, Buenos Aires,
Argentina, C.P. 1102, Argentina, solicita la inscripción de: MELINEANUSH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en
general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).
Solicitud Nº
2022-0000386.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España,
solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de
transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios
monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador
para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para
soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos
electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de
ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software
informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de
bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas
virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar
transacciones de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado
en web; Software para el comercio de valores y activos; Software de trading
intradía; Claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; Software para realizar transacciones en línea; Software para
tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de
seguridad [dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el:
14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio
en Vía Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta
fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no
procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras,
legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas.
Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626744 ).
Solicitud Nº 2019-0006589.—Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica con domicilio
en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases
de Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMARASA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de artículos para el hogar,
bicicletas y sus accesorios; y a la reparación
de bicicletas, ubicado en Cartago, 200 metros oeste y 25 metros norte del
mercado municipal; y en San José,
200 metros este del restaurante KFC La California. Fecha: 11 de enero de 2022.
Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11
de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022626745 ).
Cambio de Nombre Nº 139282 A
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD
S. A.S. & CIA S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS S. A. por el de ABONOS COLOMBIANOS
OFD S. A.S. & CIA S.C.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020
bajo expediente 139282. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0007245 Registro Nº 132175 ABOTEK en
clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022626730 ).
Cambio de Nombre N° 139282 B
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S.
A. por el de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., presentada el día 08
de diciembre del 2020 bajo expediente N°
139286. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007245 Registro N° 132175 ABOTEK en clase 1 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022626731 ).
Cambio de Nombre N° 139282 C
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975 , en calidad de
apoderado especial de Yara Colombia S.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S.A. por el de Yara
Colombia S.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente
139287. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007245 Registro N° 132175 ABOTEK en clase(s) 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022626732 ).
Cambio
de Nombre Nº 140762
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975 , en calidad de
apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & Cía
S.C.A. SIGLA ABOCOL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Abonos Colombianos S.A. por el de Abonos Colombianos OFD S.A.S.
& Cía S.C.A. SIGLA ABOCOL, presentada el día 03
de febrero del 2021 bajo expediente 140762. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0007243 Registro Nº 132174 KUMBA
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626734 ).
Cambio de Nombre Nº 140998
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A.S. & CIA S.C.A.
Sigla: Yara Colombia, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS OFD S. A.S. & CIA S.C.A.
sigla ABOCOL por el de YARA COLOMBIA S. A.S & CIA S.C.A.
sigla: YARA COLOMBIA, presentada el día 11 de febrero del 2021, bajo
expediente 140998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007243
Registro Nº 132174 KUMBA en clase(s) 1 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022626736 ).
Cambio de Nombre N° 140999
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yara Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Yara Colombia S.A.S & CIA S.C.A. sigla:
Yara Colombia., por el de Yara Colombia S. A. sigla Yara Colombia., presentada
el 11 de febrero del 2021 bajo expediente 140999. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0007243 Registro N° 132174 KUMBA en clase 1
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022626737 ).
Cambio de Nombre N° 142484
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos
Valle del Cibao S.R.L por el de Molinos Valle del Cibao S.A., presentada el día
08 de abril del 2021 bajo expediente 142484. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0008108 Registro N° 210208
QUATES en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022626738 ).
Cambio de Nombre N° 142485
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao S. R. L.
por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el día 08 de abril del 2021
bajo expediente N° 142485. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0008102 Registro N°
210267 QIIN en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022626739 ).
Cambio de Nombre N° 142488
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Molinos Valle del Cibao S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle
Del Cibao S.A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142488. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008107, Registro N° 210206 KLIK en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022626740 ).
Cambio de Nombre N° 142495
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle
Del Cibao S. A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142495. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008105, Registro N° 210207 DUETTO en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022626742 ).
Cambio de Nombre N° 145036
Que Bollé Brands Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Serengeti
Eyewear, Inc, por el de
Bollé Brands Inc., presentada el 16 de agosto del
2021, bajo expediente: 145036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0006794 Registro N° 86672 DRIVERS en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2022626743 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-259.—Ref:
35/2022/787.—Dany Huber Hagnauer, cédula de identidad N°
1-0912-0416, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobicí,
cinco kilómetros al norte camino a Liberia, contiguo a Hacienda La Pacífica, en finca Las Pumas. Presentada el 31 de enero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-259. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626558 ).
Solicitud Nº 2022-373.—Ref:
35/2022/792.—Jorge Alonso Rojas
Chaverri, cédula de identidad N°
1-1477-0615, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El
Vergel, contiguo a la antigua planta Jerez. Presentada el 11 de febrero del
2022. Según el expediente Nº 2022-373. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022626559 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Valle de
Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incorporar con observación a Las
Leyes de la Republica de Costa Rica a toda persona físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras que se dediquen al turismo o tienen nexos con
actividades turísticas. Defender los derechos de los asociados de aquellas
decisiones que tome el Gobierno Local, El Gobierno de la Republica y sus
Instituciones O la empresa privada en detrimento del sector. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel De Jesús Fuentes Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 3758.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626614 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Federación Técnica de Porrismo y Para Porrismo, con domicilio
en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la promoción, difusión
y masificación, organización,
administración y vigilancia del deporte del porrismo, porrismo con discapacidad y el paraporrismo en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a la reglamentación internacional. fomentar relaciones amistosas
entre todos los afiliados, dirigentes, entrenadores y atletas del porrismo, promoviendo la organización de competencias para
mejorar el nivel de practica del porrismo y para porrismo en todas sus
modalidades. Cuyo representante será el presidente: Guillermo Alberto Quesada
González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 54957.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022626667 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-774900,
denominación: Asociación Deportiva de Taekwondo Intapa Evolution. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 67727.—Registro Nacional, 14 de
febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022626668 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Conair
LLC., solicita la Diseño Industrial denominada RECORTADORA DE PELO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental de una recortadora de pelo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Santos, Mary (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000594, y fue presentada a las 08:00:37 del 30 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625843 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado general de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE 1,3- FENIL HETEROARILO SUSTITUIDOS
Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La invención se refiere
a compuestos heterocíclicos de la fórmula formula (I) en donde todas las
variables son como se definen en la memoria descriptiva, capaces de modular la
actividad de TMEM16a. La invención proporciona además un método para fabricar
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La invención proporciona
además métodos para su preparación, para su uso médico, en particular, para su
uso en el tratamiento y abordaje de enfermedades o trastornos que incluyen
EPOC, bronquiectasia, asma, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria,
bronquitis crónica, fibrosis quística, disquinesia ciliar primaria, infecciones
del tracto respiratorio (aguda y crónica; viral y bacteriana), carcinoma de pulmón.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/422, A61P 11/00, C07D 413/10 y C07D 413/14; cuyos inventores son Adcock, Claire (US); Axford, Jake
(US); Hou, Ying (US); Kim, Hyungchul
(US); Shen, Yiping (US); Smith, Nichola
(US); Solovay, Catherine Fooks
(US); Sung, Moo Je (US); Lightfoot, Megan (GB); Mazzacani,
Alessandro (GB); Stanley, Emily (GB) y Whitehead, Lewis (US). Prioridad: N° 62/892,664 del 28/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021038426. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0060, y fue presentada a las 08:08:36 del 10 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022625926 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora: María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A CLAUDINA-6 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona moléculas
de unión a antígeno que muestran actividad de unión hacia Claudina-6 (CLDN6),
métodos para producir las moléculas de unión a antígeno, uso de las moléculas
de unión a antígeno e inmunoconjugados que comprenden
las mismas en el tratamiento y/o prevención de cánceres, uso de las moléculas
de unión a antígeno para detectar la presencia de CLDN6 en muestras biológicas,
y uso de las moléculas de unión a antígeno en el diagnóstico de varios
cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/13; cuyos
inventores son: Ishii, Shinya (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Kimura, Naoki (JP); Kodama, Tatsushi (JP)
y Muraoka, Masaru (JP).
Prioridad: N° 2019-128727 del 10/07/2019 (JP). Publicación
Internacional: WO/2021/006328. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000049, y fue presentada a las 14:03:46 del 3 de
febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022625722 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires
Servier y Vernalis
(R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada
DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO- 5H-PIRIDO[2,3-c]PIRIDAZIN-8-1LO,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES
PROAPOPTÓTICOS.
Compuestos de fórmula (I): en donde Het, Heti, Het2, A4, A5, Z1, R1,
R2 y R3 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/404, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K
31/5025, A61K 31/538, A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 417/14,
C07D 471/04, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward
Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoȋt (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Maïa (FR); Colland, Frédéric (FR); Maragno,
Ana Leticia (FR); Novák,
Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth,
Mark Philip (GB); Herner, András (HU); Timári, Mátyás Pál (HU);
WEBB, Paul (GB) y Sanders, Emma (GB). Prioridad: N°
19188749.6 del 29/07/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/018858. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000016, y fue presentada a las 14:00:39 del 13 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625723 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT
denominada: RECEPTOR DE ANTÍGENO
QUIMÉRICO (CAR) ANTI-HK2. La presente descripción proporciona
receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la calicreína
humana 2 (hK2), y células inmunosensibles que
comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/30 y C07K 16/40;
cuyos inventores son: Yi, Fang (US); Zhao, Yonghong (US); Song, Degang (US); Shen, Fei (US); La
Porté, Sherry (US); Brittingham, Raymond (US); Mcdevitt, Theresa (US); Lee, John (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Luo, Jinquan (US) y Singh Sanjaya
(US). Prioridad: N° 62/878,958 del 26/07/2019 (US), N° 62/898,635 del 11/09/2019 (US), N°
62/910,645 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,522 del 27/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/019386. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0026, y fue presentada a las 10:35:50 del 21 de
enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625724 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON
C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-C5 CROVALIMAB. La presente invención se relaciona con una
dosis y régimen de administración de anticuerpos anti-C5, particularmente del
anticuerpo anti-C5 Crovalimab, para usarse en un
método de tratamiento o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto,
que incluye hemoglobinuria nocturna paroxismal (PNH). El régimen de
dosificación y tratamiento de la presente invención incluye la administración
de un anticuerpo anti-C5, preferiblemente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, con dosis de carga seguido por la administración
de (a) dosis de mantenimiento(s) del anticuerpo anti-C5 al sujeto, donde la
dosis de carga administrada inicialmente es proporcionada intravenosamente al
sujeto y la carga restante y las dosis de mantenimiento se administran
subcutáneamente en una dosis baja como la dosis de carga administrada
intravenosamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son Sostelly,
Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret,
Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire
Jason (FR); Jordan, Gregor
(DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin,
Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189442.7 del
31/07/2019 (EP), N° 20174790.4 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179591.1 del 11/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/019036. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000041, y fue presentada a las 13:45:07 del 27 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625725 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE
DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO
ANTI-05 CROVALIMAB. La presente invención se refiere a un régimen de
dosificación y administración de anticuerpos anti-05, particularmente del
anticuerpo anti-05 Crovalimab, para uso en un método
para tratar o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que
incluye hemoglobinuria paroxística nocturna (PNH). El régimen de dosificación y
tratamiento de la presente invención incluyen la administración de un anticuerpo
anti-05, preferentemente del anticuerpo anti-05 Crovalimab,
con dosis de carga seguidas por la administración de (a) dosis de mantenimiento
del anticuerpo anti-05 al sujeto, en donde la dosis de carga administrada
inicial ‘se administra por vía intravenosa al sujeto y las dosis de carga y
mantenimiento restantes se administran por vía subcutánea en una dosis más baja
como la dosis de carga administrada por vía intravenosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06
y A61P 7/00; cuyos inventores son: Sostelly,
Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret,
Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire
Jason (FR); Jordan, Gregor
(DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin,
Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189436.9 del
31/07/2019 (EP), N° 20174781.3 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179590.3 del 11/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/019033. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000040, y fue presentada a las 13:44:42 del 27 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randal Piedra Fallas.—( IN2022625726 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Vernalis (R&D) Limited
y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3,6-DIAMINOPIRIDAZIN-3-ILO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS. Compuestos de fórmula
(I) en donde Het1, Het2, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción.
Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428,
A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson,
James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck,
Jérôme-Benoît (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Nyerges, Miklós (HU); Colland, Frédéric
(FR); Desos, Patrice (FR); Maragno,
Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark
Philip (GB); Dunkel, Petra (HU); Herner,
András (HU); Madarász, Zoltán
(HU); Molnár, Márk (HU);
Parsons, Rachel Jane (GB); Rudasová, Monika (HU); Strofek, Ágnes (HU); Szigeti, Marianna (HU); Timári, Mátyás
Pál (HU)
y Webb, Paul (GB). Prioridad: N°
19188747.0 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018857. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000014, y fue presentada a las
13:43:46 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625727 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
Apoderada Especial de Conair LLC., solicita la Diseño
Industrial denominada: RECORTADORA DE
PELO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
diseño ornamental de una recortadora de pelo tal como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores
son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da Costa, Sergio
(US). Prioridad: N° 29/787,212 del 04/06/2021
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000604, y fue
presentada a las 16:26:29 del 02 de
diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625845 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada. DERIVADOS DE ALCOHOL COMO ABRIDORES DEL CANAL DE POTASIO Kv7.
La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales
de potasio Kv7. Los diferentes aspectos de la invención se refieren a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los
compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales
de potasio Kv7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18,
A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28 y C07C 235/08; cuyos inventores son: Hong, Jian (CN); DAS, Debasis (CN);
Wang, Xiaofang (CN); Larsen, Krestian
(DK); Rottländer, Mario (DK); Sams,
Anette, Graven (DK) y Chen, Shu, Hui (US). Prioridad: N°
201910734123.0 del 09/08/2019 (CN), N° 19189750.3 del
02/08/2019 (EP) y N° 19191887.9 del 15/08/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/023617. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000028, y fue presentada a las 12:23:02 del 21 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626231 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA.
La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor de NMDA.
Aspectos separados de las invenciones se refieren a composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar
trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la
depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P
25/24, C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn,
John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent
(DK) y ASCIC, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900821 del 03/07/2019 (DK). Publicación
Internacional: WO/2021/001423. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000662, y fue presentada a las 12:26:50 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626291 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE N-METIL, N-(6-(METOXI)PIRIDAZIN-3-IL) AMINA COMO
MODULADORES DE AUTOTAXINA (ATX) PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS O FIBRÓTICAS. La presente invención se refiere a
derivados de N-metil, N-(6- (metoxi)piridazin-3-il)
amina como moduladores de autotaxina (ATX) para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias de las vías respiratorias o
fibróticas tales como, por ejemplo, enfermedad pulmonar idiopática (IFF) o
esclerosis sistémica (SSc). La presente descripción
divulga la preparación de compuestos de ejemplo (por ejemplo, páginas 57 a 75;
ejemplos 1.1 a 5) así como también datos biológicos relevantes de estos (por
ejemplo, páginas 15 a 21, tablas 1 a 9). Un compuesto de ejemplo es, por
ejemplo, 1-(6-(4-(((6-((6-(trifluorometilo)piridin-3-il)metoxi)piridazin-3-il)amino)metil)fenil)-2,6-diazaespiro[3.3]heptan-2-il)etan-1-ona
(ejemplo 1.1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407,
A61K 31/438, A61K 31/444, A61K 31/497, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10;
cuyos inventores son: Roth, Gerald, Juergen (DE); Martyres, Domnic (DE); Bretschneider, Tom (DE); Kuttruff,
Christian, Andreas (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE)
y Godbout, Cédrickx (DE).
Prioridad: N° 19187617.6 del 22/07/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/013830. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000022, y fue presentada a las 10:33:02 del 20 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022626292 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan proteínas de
fusión FLT3L-Fc, polinucleótidos que codifican tales proteínas de fusión,
casetes de expresión, vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión
y métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00, C07K 14/475 y
C07K 14/52; cuyos inventores son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu
(US); Carr, Brian A. (US); Ambrogelly,
Alexandre (US); Baca, Manuel (US); Chu, Hon Man
Hamlet (US); Kuhne, Michelle R. (US); Rehder, Douglas S. (US); Schenauer,
Matthew R. (US) y Wilson, Nicholas S. (US). Prioridad: N°
62/866,584 del 25/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/263830. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000687, y fue presentada a las 10:30:31 del 23 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022626747 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
inscripción N° 4168
Ref.: 30/2022/1054.—Por resolución de las 11:58 horas del 3 de febrero
de 2022, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA INDUCIR CONDROGENESIS, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos
inventores son: Wang, Zhicheng (US); Choi, Ha-Soon (US); Natala, Srinivasa Reddy
(US); Lajiness, James Paul (US); Nguyen, Bao (US) y Petrassi, Hank Michael
James (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4168 y estará vigente hasta el 12 de mayo de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/352, A61K 31/415, A61K
31/4245, A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 19/02, C07D 491/18 y C07D 493/08.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1
vez.—( IN2022626753 ).
Inscripción N° 4169
Ref: 30/2022/1056.—Por resolución de las
12:21 horas del 03 de febrero de 2022, fue inscrita la Patente denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LAG-3 Y USDS
DE LAS MISMAS a favor de la
compañía Immutep S.A.S y
Novartis AG, cuyos inventores son: frey, Gerhard Johann (US); Brignonse, Chrystelle (FR); Triebel, Frederic (FR); Chang, Hwai
Wen (US); Sabatos-Peyton,
Catherine Anne (US); Mataraza, Jennifer Marie (US) y Blattler,
Walter A (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4169 y estará vigente hasta el 13 de
marzo de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03
de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2022626754 ).
Inscripcion N° 4162
Ref: 30/2022/464.—Por resolución de las 10:11 horas del 18 de enero de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VÁLVULAS PROTÉSICAS CON VALVAS MECÁNICAMENTE ACOPLADAS a favor de la compañía W.L. Gore & Associates Inc., cuyos inventores son: Hartman, Cody, L.
(US); Dienno, Dustin, V. (US) y Dunham,
Michael, G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4162 y estará vigente hasta el 18 de
diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de enero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2022626755 ).
Inscripción N° 4160
Ref.: 30/2022/458.—Por resolución de las 09:24 horas del 18 de enero de
2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA
POLICÍCLICOS a favor de la compañía Gilead Sciences,
INC., cuyos inventores son: Jin, Haolun (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Ji, Mingzhe (US); Chen, Xiaowu (US); Morganelli, Philip, Anthony (US); Lazerwith,
Scott, E. (US); Cottell, Jeromy,
J. (US); Taylor, James, G. (US); Trejo Martin, Teresa Alejandra (US); Bacon,
Elizabeth, M. (US); Cai, Zhenhong,
R. (US); Mish, Michael, R. (US) y Desai, Manoj, C. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4160 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 31/18 y C07D 498/14.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022626757 ).
Anotación de renuncia N°
668
Que Glaxosmithkline Intellectual
Property Development Limited, solicita a este registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN ANTI-LAG-3, inscrita mediante resolución del 24 de abril de 2021, en la cual se le
otorgó el número
de registro 4059, cuyo titular es Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, con domicilio en 980 Great West Road Brentford
Middlesex TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022626759 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMANDA JACKELINE SEGURA SALAZAR, con cédula de identidad N°
1-1525-0107, carné N° 28906. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
febrero del 2022. Proceso N° 140702.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022626770 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA SALOMÉ CORRALES GARCÍA, con cédula de identidad
N°1-1500-0101, carné N°28816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°142791.—San José, 15 de febrero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022626955 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0011-2022. Exp.
22719.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022625930 ).
ED-0123-2022.—Exp. 22723P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.47 litros por
segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante
en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo
humano, riego y turístico. Coordenadas 239.111 / 561.195 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022625998 ).
ED-0135-2022.—Exp.
5481P.—Acquatel Central Siglo XXI Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1240 en finca de su
propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.300 / 514.400 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022626004 ).
ED-0796-2021.—Expediente 22268.—Finca
Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento naciente,
efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.415 /
550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2021.—Departamento de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022626068 ).
ED-0797-2021. Exp. 22269. Finca Mira Piedras
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras Sociedad
Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
145.415 / 550.493 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022626091 ).
ED-0133-2022.—Exp. 1011H.—Alpacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 23 litros por
segundo del derivación
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela para fuerza hidraúlica a ser usada en autoconsumo.
Coordenadas 230.566 / 498.289 hoja Naranjo. Caida
bruta (metros): 2 y potencia teórica (kw):
1.0 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022626150 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0115-2022. Expediente N°
17201P.—Gahe & Asociados HFBC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PAT-69 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico hotel
apartamentos-restaurante-locales comerciales y piscina. Coordenadas 168.459 / 488.151
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022625322 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2022.—Exp. 8521.—José María, Salazar Agüero solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Segura Fernández Mario en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 157.644 / 572.908 hoja San Isidro 1:50. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022626182
).
ED-0067-2022. Expediente N°
10519P.—Condominio Hortizontal Residencial con finca filiales primarias
individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350
/ 527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626352 ).
ED-0136-2022.—Exp. N° 22749.—Flor, Garay Gaitán, solicita concesión de: 25.3 litros por segundo del
Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 239.890 / 412.148 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022626450 ).
ED-0138-2022.—Exp. N° 22760.—Johaira María Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio
Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.689 / 530.417
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022626552 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles Ltda., solicita concesión de:
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626679 ).
ED-0139-2022.—Expediente N°
22757P.—Blanca, Flores Vargas,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando
la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 151.209 /
573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022626726 ).
ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional
de Costa Rica,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1312 en finca de su
propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - hidrantes
(emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626776 ).
ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente N°
14304P.—Corporación Holandecito
CH S.A., solicita concesión de:
0.11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PC-18
en finca de Corporación Holandecito
CH S.A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano -
domestico - piscina. Coordenadas 196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626837 ).
ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 37,60 litros por
segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022626971 ).
ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente N°
6930P.—Cañera Moralito
S. A., solicita concesión de: 36.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-302 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022626972 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente N° 20631P.—Nilkan del Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-213, en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 132.364 / 560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).
ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo
Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan
Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022627017 ).
N° 5-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de
la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
Considerando:
I.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el informe contentivo y
el cronograma de actividades relacionado con el informe de control interno N° ICI-08-2020 relativo a la evaluación de los
controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral, del proceso de
elecciones municipales de 2020, presentado en el oficio N°
DGRE-515-2020 del 3 de junio de 2020, del cual se destaca la recomendación N° 4.1, que señala: “4.1 Realizar las gestiones
correspondientes con el propósito de que se reglamente el uso de vehículos de
alquiler, ya sea que se complemente al actual cuerpo normativo relativo al uso
de vehículos de estos Organismos Electorales, o se emita un instrumento por
separado sobre este aspecto, a fin de que todas las actividades ejecutadas en
este proceso, dispongan de la debida aprobación y respaldo. Una vez realizado
lo anterior, someterlo a conocimiento del Consejo de Directores,
para que por medio de esta Instancia sea elevado ante el Tribunal para su
correspondiente aprobación y divulgación”.
II.—Que
en virtud de que el actual Reglamento para uso de vehículos propiedad del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil rige desde el 10 de agosto de
1993, se estima necesario implementar un nuevo instrumento jurídico que permita
un mejor control de la flotilla institucional, que a su vez respalde el
quehacer de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales y
otorgue más deberes y responsabilidades a las personas autorizadas para
conducir unidades móviles a cargo de estos organismos electorales y así cumplir
con las recomendaciones realizadas por parte de la Auditoría Interna en los
informes N° ICI-08-2020 y N°
ICI-016-2021.
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO,
CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ASÍ COMO
AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN SU CUSTODIA
EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO O CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 1º—De la Terminología Empleada en esta Reglamentación. Para los efectos de la
presente reglamentación es
conveniente definir los términos subsiguientes:
a) Conductor: toda persona funcionaria de este organismo electoral
que, por la naturaleza de su puesto, por autorización expresa de la Dirección
Ejecutiva o por la atención de labores propias de la administración electoral,
deba conducir vehículos propiedad del Tribunal, así como aquellos que se
encuentran en calidad de arrendamiento o préstamo en virtud de un convenio
interinstitucional.
b) Contraparte
técnica: es la persona funcionaria de este organismo electoral que funge como
enlace institucional del contrato de arrendamiento de vehículos o bien del
convenio interinstitucional en el que medie el préstamo de equipos móviles.
c) Dependencias:
las diferentes unidades administrativas que conforman el organigrama de este
Tribunal, independientemente de su posición jerárquica.
d) Ley:
Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial”.
e) Persona
funcionaria: todo servidor o servidora que se desempeña a las órdenes de esta
Administración, según lo que prescribe el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública.
f) Reglamentación:
el presente conjunto de disposiciones que fijan el régimen jurídico de los
vehículos propiedad de estos organismos electorales, arrendados o en condición
de convenio, las obligaciones de los conductores y usuarios, los deberes y
facultades de la Unidad de Transportes, así como las prohibiciones, sanciones y
el régimen disciplinario correspondiente.
g) Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, órgano
colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.
h) Unidad
de Transportes: dependencia adscrita a la Sección de Servicios Generales
encargada de brindar el servicio de transporte para efectos de gestiones
internas y externas de la Institución (trámites de documentos, trasladar a
funcionarios a reuniones, eventos, atender giras, entre otros).
i) Usuario:
persona funcionaria que hace uso del servicio de transportes.
j) Vehículos institucionales: son los vehículos de uso discrecional,
de uso administrativo general, arrendamiento, así como aquellos que se
encuentren en condición de préstamo por medio de convenio interinstitucional.
Los vehículos de uso discrecional y de uso administrativo general serán
igualmente vehículos oficiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso de los vehículos propiedad del
Tribunal Supremo de Elecciones, además de los vehículos rentados o en condición
de préstamo a propósito de un convenio interinstitucional y que por motivo de
la celebración de comicios se incorporan a la flotilla institucional; así como
todo el equipo móvil relativo al transporte de personas, materiales y equipos
de este organismo electoral.
Artículo 3º—De la clasificación de los vehículos oficiales
institucionales. Para los
efectos de la presente reglamentación, y de conformidad con lo que establece el
artículo 237 de la ley, los vehículos propiedad de este Tribunal se clasifican
del siguiente modo:
a) Vehículos
de USO DISCRECIONAL.
b) Vehículos
de USO ADMISTRATIVO GENERAL.
Artículo 4º—Del
uso y las características de los vehículos de uso discrecional. En concordancia con lo que dispone el
artículo 238 de la ley, los vehículos de uso discrecional que están asignados
para uso exclusivo de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, no cuentan con restricción alguna en cuanto a
combustible, recorrido, días y horario de circulación. Además, las
características oficiales de los vehículos estarán bajo el estricto criterio
del Magistrado o Magistrada a quien se hubiere asignado automotor.
Asimismo, estos
vehículos podrán transitar con placas particulares sin que sea necesario que
contengan marcas visibles que los identifiquen como vehículos oficiales.
Artículo
5º—Del uso y las
características de los vehículos de uso administrativo. De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 236 y 239 de la ley, estos vehículos deberán estar
identificados como de uso oficial, así como contar con la rotulación que
contenga el logotipo de la institución. Además, se encuentran sometidos a
horario de uso, recorrido; lugar de resguardo en horas no hábiles y no podrán
destinarse a un uso diferente al que se establece en el artículo séptimo de
este mismo reglamento. Asimismo, su utilización se ajustará a los controles,
informes y prescripciones en general que se indican en el artículo 12 de la
presente reglamentación.
Artículo 6º—De otros vehículos en general. Debido a la función de administración
electoral que ejerce el Tribunal para atender la logística propia de los comicios electorales, la flotilla institucional deberá
ampliarse con los siguientes vehículos:
a) Vehículos arrendados: aquellos vehículos que la institución renta mediante un proceso concursal
que se rige bajo los principios y las condiciones que establece la normativa
que regula la contratación pública.
Las características de estos vehículos serán determinadas en el contrato
de arrendamiento que se establezca de acuerdo con las condiciones cartelarias.
b) Vehículos
en condición de préstamo por convenio: son aquellos vehículos propiedad de
otras instituciones públicas, facilitados al Tribunal en calidad de préstamo
mediante un convenio interinstitucional.
Artículo 7º—De
los vehículos de uso administrativo general, arrendados y en condición de
convenio. Los vehículos
descritos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento estarán destinados a
atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo
tienen las distintas dependencias de esta Administración y serán utilizados
única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte para:
a) Personas
que laboren para este organismo electoral o
presten sus servicios para colaborar con esta administración, siempre y cuando
cuenten con la autorización correspondiente y la identificación respectiva.
b) Agentes
electorales debidamente acreditados por el Tribunal.
c) Equipos,
mobiliario y materiales que sean de la institución o que hayan sido dados en
préstamo o donados por particulares, o alguna de las instituciones del Estado.
d) Otras
necesidades que surjan con ocasión del giro que le es propio a esta
Administración en materia electoral o administrativa, previamente autorizado
por la persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica,
según corresponda.
En todo caso, el uso de los vehículos mencionados en este artículo será
regulado por los artículos subsiguientes de este reglamento, así como por las
disposiciones que al efecto llegare a establecer el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 8º—De
los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo,
arrendados y en calidad de convenio. De conformidad con lo que establecen los artículos 236 y 238 de la
ley, los vehículos de uso administrativo deberán portar placa oficial y
rotulación con las siglas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de acuerdo
con los requerimientos técnicos que solicite la administración. Esta rotulación
se colocará en ambas puertas delanteras de esos automotores y en el caso de las
motocicletas y cuadriciclos en el tanque de combustible o en el lugar que se
estime más adecuado.
En el caso de los
vehículos arrendados o en calidad de convenio, deberán portar una placa oficial
emitida por esta institución para esos fines, las cuales deberán estar
enumeradas y serán administradas por la Unidad de Transportes. Dichas placas
deberán ser solicitadas por cada persona funcionaria encargada del Programa
Electoral o Unidad Administrativa que lo requiera, según corresponda.
Artículo
9º—De la Unidad de Transportes. De conformidad con lo que establece el artículo
241 de la ley, la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo que indica
el referido numeral, por el correcto y adecuado uso de los vehículos de estos
organismos electorales es del Tribunal Supremo de Elecciones, quien delegará lo
propio en la Unidad de Transportes dependencia adscrita a la Sección de
Servicios Generales, o bien, en la Contraparte Técnica en el caso de los
vehículos arrendados o por convenio interinstitucional.
Asimismo,
les corresponderá la administración ágil y eficiente de la prestación del servicio de transporte. En
consecuencia, tendrán bajo su responsabilidad según sea el caso, el control
sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad del
Tribunal, debiendo velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás
normativa aplicable.
Artículo 10.—Del control, suministro, mantenimiento, supervisión
de vehículos. Las funciones de la Unidad de Transportes o la Contraparte
Técnica según corresponda, son las siguientes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso, suministro y disposición de los vehículos oficiales,
arrendados o en calidad de préstamo, para lo cual diseñará las boletas y
formularios respectivos.
b) Atender
las solicitudes de transporte que las distintas dependencias de estos organismos electorales requieran, esto para
el adecuado cumplimiento de las labores que le son propias según los
requerimientos de cada usuario y su disponibilidad.
c) Ejercer
la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos institucionales, sean
utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los
cuales fueron solicitados.
d) Señalar
los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso
adecuado de los vehículos.
e) Disponer
lo pertinente, a efecto de que las reparaciones y el mantenimiento de los vehículos
oficiales permitan que estos se encuentren permanentemente en óptimas
condiciones de funcionamiento, para cuyos efectos se llevarán registros en los
que se consigne fecha y demás rubros técnicos y electromecánicos que sean
pertinentes. Respecto a los vehículos arrendados los mantenimientos deberán
coordinarse con la empresa adjudicataria. En el caso de los vehículos en
calidad de préstamo se ejecutará según lo pactado en el acuerdo clausulado como
tal.
f) Realizar,
con la colaboración de la Proveeduría, la Contaduría y el Departamento Legal de
estos organismos electorales, la inscripción de los vehículos a nombre del
Tribunal, así como todos aquellos trámites necesarios para que éstos circulen
de conformidad con lo que establecen la ley y el reglamento.
g) Informar
a las unidades administrativas correspondientes, lo relativo a los accidentes
de tránsito en que se involucren las móviles institucionales.
h) Velar para que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y
aditamentos que exige la ley.
i) Mantener
actualizado un expediente para cada uno de los automóviles y motocicletas que
conforman la flotilla institucional, dentro del cual se consignen, entre otros
aspectos, un inventario físico de los accesorios del vehículo, el control de
kilometraje, las reparaciones que se le hayan realizado, el control de aceite y
demás aspectos propios del mantenimiento preventivo y correctivo.
j) Recomendar, bajo criterio técnico, a la Sección de Servicios Generales, los remates y bajas a
los automotores que lo ameriten.
k) Verificar
que todo conductor de estos organismos electorales cumpla con los requisitos
que exige la ley sobre licencias de conducir.
l) Gestionar
lo pertinente para arrendar si es procedente, vehículos que resulten necesarios
para darle continuidad al giro propio de esta administración, cuando así
resulte necesario.
m) Custodiar
los vehículos de esta administración una vez que haya cesado su uso,
administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos
a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores indicados.
n) Elaborar
un documento dirigido a las autoridades de la Dirección General de Policía de
Tránsito con la indicación de los días y horario en los que puede circular la
móvil, así como el nombre de la persona conductora y los lugares que deberá
visitar con motivo de la gira.
o) Solicitar
periódicamente o en cualquier momento a las personas conductoras, en forma
individual o general, una certificación de puntos emitida por el Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI) y en caso de que algún conductor acredite la cantidad
de puntos máxima, deberá de informar a la Jefatura de la Sección de Servicios
Generales o a la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, según
corresponda, para que esta solicite a la Inspección Electoral la investigación
preliminar en los términos de ley.
p) Velar
por el cumplimiento de esta reglamentación, así como de todas aquellas
disposiciones que el Tribunal emitiere en materia de transportes,
administración, suministro y control de vehículos.
Artículo 11.—De la prestación de los
servicios. Las solicitudes de transporte serán remitidas a la Unidad de
Transportes con antelación, con el fin de que se puedan coordinar de la mejor
forma posible los recursos disponibles y se lleve a cabo la programación, en
donde tales solicitudes serán atendidas en estricto orden cronológico de
presentación, salvo los casos de urgencia establecidos por dicha dependencia.
Artículo 12.—Del resguardo a que deben someterse los vehículos.
Exceptuando los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos deberán
permanecer al final de la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento
de estos organismos electorales.
Cuando el vehículo se
encuentre en gira deberá ser guardado en el estacionamiento del lugar donde se
hospede el conductor, y si no lo hubiese se pondrá a buen recaudo en las
instalaciones de la Fuerza Pública de la zona, y en cualquier caso se pedirá la
colaboración de dichos cuerpos de seguridad para brindar adecuada protección al
vehículo.
En los casos propios
de la administración electoral, y previa valoración y autorización de la Unidad
de Transportes o Contraparte Técnica, según corresponda, el vehículo podrá
resguardarse bajo la responsabilidad de la persona funcionaria en un inmueble
diferente a los previamente indicados.
Artículo 13.—De los deberes y responsabilidades de las personas
conductoras. Son deberes de las personas conductoras de estos organismos
electorales, aparte de los que se establecen en la ley, los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
b) Someterse
a los exámenes médicos periódicos que la Unidad de Transportes establezca, a
efecto de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción
de vehículos.
c) Contar
con la licencia al día en los términos que lo exige la ley.
d) De acuerdo a los términos de ley respecto al “Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores” (Sistema de Puntos) del Capítulo II del
título V de la ley, es responsabilidad del conductor no acumular la cantidad de
puntos que restrinja la posibilidad de conducir. En caso de acreditar puntos
por la firmeza de la resolución del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) o de la
autoridad judicial de tránsito, deberá informar de manera inmediata a la
persona encargada de la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica, según
corresponda. Si acumula el máximo de puntos según la vigencia de la licencia o
por las categorías de las conductas, no podrá conducir los vehículos
institucionales.
e) Portar
en el vehículo el derecho de circulación vigente, revisión técnica vehicular al
día, título de propiedad, el documento establecido en el inciso n) del artículo
10 en los casos que amerite y en el caso de los vehículos a préstamo por
convenio o arrendados deberán portar el documento clausulado según corresponda.
Además, deberá verificar que la unidad móvil cuente con los adhesivos
debidamente colocados.
f) Verificar antes de cualquier salida los frenos,
luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y
sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato a la
persona encargada de la Unidad de Transportes o de la Contraparte Técnica,
según corresponda, cualquier desperfecto o anomalía.
g) Mantener
el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de
mantenimiento que la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según
corresponda, formulen.
h) Llevar
al día la bitácora del automóvil que le corresponda conducir, en la cual se
indique la hora de salida y de llegada, combustible suministrado, kilometraje
recorrido, unidad administrativa o programa electoral al que se le brindó el
servicio, lugares visitados y cualquier otro dato o incidencia que estime
conveniente.
i) Mantener
durante la conducción la prudencia y un buen comportamiento.
j) Respetar las señales de tránsito y las velocidades
máximas y mínimas establecidas en la ley y su reglamento. Acatar,
asimismo, las instrucciones que en carretera giren los oficiales de tránsito.
k) Ajustarse
estrictamente a lo indicado en la “boleta de solicitud de transporte” en lo que
se refiere a lugar y hora de salida y de regreso, lugar de destino y ruta. En
caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el conductor deberá continuar su
recorrido escogiendo la ruta más breve, consignando esas incidencias en la
bitácora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible
el tránsito debido.
l) Acatar
las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a
tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o espera, todo de acuerdo
con el plan que al efecto formule la unidad administrativa requirente del
servicio y la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según
corresponda.
m) Será
responsabilidad de la persona conductora –en condiciones de difícil manejo–
salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando la
mejor vía para transitar, salvo que las circunstancias del terreno presenten
condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha, lo cual deberá ser
informado de manera inmediata a la Unidad de Transportes o a la Contraparte
Técnica, según corresponda y deberá ser consignado en la bitácora del vehículo.
n) Asumir
el pago de las multas que la ley establece por defectuosa o inadecuada
conducción, remitiendo a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica,
según corresponda, copia del parte correspondiente.
o) No
ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo a
funcionarios no autorizados o a particulares,
salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
p) Cumplir
a cabalidad la solicitud de la persona encargada de la Unidad de Transportes, o
de la Contraparte Técnica, según corresponda, o bien, de la persona funcionaria
que esté a cargo de la gira, el trabajo extraordinario que surja, siempre y
cuando prevalezca un interés institucional, en concordancia con el deber de
disponibilidad que se adquiere como funcionario electoral. La remuneración del
tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria será tramitada por la unidad
administrativa que solicitó el servicio de transporte.
q) Apagar
el motor del vehículo cuando este se encuentre estacionado.
r) Abstenerse
de colocar en el vehículo aditamentos o artilugios que no sean los necesarios o
que no estén expresamente autorizados por la Unidad de Transportes o por la
Contraparte Técnica, según corresponda, a efecto de no romper la necesaria
uniformidad que la flotilla de vehículos debe respetar.
s) Reportar
de inmediato a la Unidad de Transportes o a la Contraparte Técnica, según
corresponda y anotar en la bitácora cualquier desperfecto o daño que observare
en el vehículo a su cuidado, en especial cuando se requieran los servicios de
un mecánico.
t) Guardar
total discreción sobre los temas que se traten en el viaje.
u) Anotar
en la bitácora los motivos que provocasen algún retraso en los horarios
establecidos para los traslados.
v) Informar a la persona encargada de la Unidad de
Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda y anotar en la
bitácora cualquier incumplimiento del usuario, según lo establecido en
el artículo quince.
w) Informar a la persona encargada de la Unidad de
Transportes o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando se
presentan los siguientes casos:
1. Cuando
considere que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de
seguridad.
2. Cuando
no se sienta en las condiciones de salud para poder ejercer su labor.
3. Cuando
se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea
contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de las
servidoras y los servidores públicos.
4. Cuando
las condiciones del camino presenten evidente peligro para la integridad física
de las personas usuarias o con grave riesgo de daño para el propio vehículo.
Artículo 14.—De las
unidades administrativas requirentes. Las unidades administrativas que requieren el
servicio de la Unidad de Transportes deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) Completar
y remitir a la Unidad de Transportes el formulario establecido para solicitar
el servicio de transporte, el cual será tramitado de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.
b) Informar
a la Unidad de Transportes en caso de que exista un retraso en la hora de
salida o si se debe cancelar el viaje.
c) Solicitar
autorización al Director Ejecutivo, para que otras
personas funcionarias puedan fungir como conductores de esta Administración, en
casos de necesidad comprobada como inopia o urgencia, siempre que cumplan con
los requisitos que exigen tanto la Ley de Tránsito, como la presente norma.
Artículo 15.—De los
usuarios. Las personas funcionarias de estos organismos electorales que requieran ser trasladados en uno de
los vehículos regulados en la presente norma, además de cumplir la regulación
con las prescripciones que rigen la función pública, deberán respetar las
siguientes disposiciones:
a) Portar
obligatoriamente el carné que los identifique como personas funcionarias de
esta administración.
b) Mantener
durante el viaje un buen comportamiento.
c) Observar
una actitud correcta dentro del vehículo y en caso de que se presente alguna
irregularidad reportarla a la Unidad de Transportes o Contraparte Técnica,
según corresponda.
d) Acudir
al sitio de partida a la hora indicada; si después de un tiempo prudencial de
10 minutos la Unidad de Transportes no recibe ninguna información que
justifique el retraso, podrá reasignar el vehículo.
e) Cumplir
con los horarios establecidos para los traslados.
f) Ninguna
persona usuaria podrá obligar al conductor a continuar con el traslado, cuando
sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de daño o desperfectos
mecánicos del vehículo.
g) No podrán solicitar al conductor la circulación a velocidades mayores o menores a las
autorizadas.
h) Ninguna
persona usuaria tendrá autoridad para solicitar al conductor maniobrar en
contra de lo que disponga la ley, esta reglamentación, las instrucciones que
gire la Unidad de Transportes, las que les fueren indicadas por las autoridades
de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para
la seguridad de los ocupantes y del vehículo.
i) Es
prohibido ingerir licor o utilizar drogas o sustancias enervantes durante el
servicio.
j) No
podrán solicitar al conductor alargar o modificar el itinerario para atender
diligencias de carácter personal o que no correspondan a las labores propias de
esta administración.
k) Deberá
informar por escrito y a la mayor brevedad a la persona encargada de la Unidad
de Transportes, o de la Contraparte Técnica, según corresponda, cuando el
conductor incumpla alguno de los deberes del artículo 13 o de las prohibiciones
del artículo siguiente.
Artículo 16.—Prohibiciones
y sanciones para
conductores. Se establecen las
siguientes prohibiciones para los conductores:
a) Manejar
los vehículos de esta Administración bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de
drogas enervantes o sustancias similares que depriman u obnubilen sus
facultades psico-físicas.
b) Circular
a velocidades superiores a las que permiten las señales de tránsito.
c) Transportar
particulares, salvo que ello se justifique como emergencia o fuerza mayor
debidamente comprobada, o que estén previamente autorizados.
d) Utilizar
distintivos que no sean los que se encuentren permitidos en la ley, su
reglamento o en la presente norma.
e) Conducir
temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que
haya girado la Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica, según
corresponda, a los requerimientos del encargado de gira o de ruta o en
violación a las reglas elementales de conducción.
f) Mantener el vehículo encendido y con el aire acondicionado en funcionamiento, mientras este
se encuentre detenido por más de 5 minutos a la espera del usuario.
g) En
caso de accidentes en que intervengan vehículos propiedad de estos organismos,
los conductores de esta administración no podrán efectuar arreglo
extrajudicial.
h) Conducir
un vehículo institucional cuando ha acumulado el total de puntos permitidos, de acuerdo a lo establecido en la ley.
La violación de alguna de las disposiciones anteriores será sancionada –
previo desarrollo del procedimiento administrativo de rigor- de conformidad con
los parámetros disciplinarios que establecen
la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el
Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y demás
normativa en materia laboral, sin detrimento de las responsabilidades civiles y
penales a las que pueda hacerse acreedor
el conductor que incurriere en transgresión de lo que aquí se dispone.
Artículo
17.—De la responsabilidad de la Administración. En caso de que algún vehículo propiedad de
estos organismos electorales hubiere causado daños a terceros que no hayan
participado de forma directa en el accidente, los reclamos deberán sustanciarse
de conformidad con lo que establece el Título Séptimo, Capítulos Primero y
Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—De la responsabilidad por condenatoria. El
conductor que en sede judicial fuese declarado responsable –con motivo de un
accidente en el que de por medio hubiere un vehículo propiedad de este
organismo electoral- deberá pagar el monto correspondiente al deducible que,
eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros, o bien,
las indemnizaciones que la administración deba hacer a terceros afectados
cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, en cuyo caso se
procederá a aplicar la disposición contenida en el artículo anterior, todo sin
perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales que resultasen
aplicables.
Artículo 19.—Daños o colisión de vehículo. En caso de que se
presente un daño a alguno de los vehículos indicados en la presente
reglamentación, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, el conductor
deberá reportar el incidente de forma inmediata a la Unidad de Transportes o a
la Contraparte Técnica, según corresponda y a la entidad aseguradora, así como
mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.
En los casos en que
haya un tercero involucrado, deberá además reportar el incidente de forma inmediata
a la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—Informe del accidente. El conductor que sufra un
accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir del día siguiente a la
fecha del evento, para remitir un informe a la Unidad de Transportes o a la
Contraparte Técnica, según corresponda, en el cual se detalle debidamente lo
ocurrido. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho
informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica
correspondiente en el menor plazo posible.
Artículo 21.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos
propiedad de este Tribunal estarán cubiertos por una póliza de seguros contra
riesgo, la cual será contratada por esta administración con el Instituto
Nacional de Seguros y cuya gestión estará coordinada por la Sección de
Servicios Generales y la Unidad de Transportes. Con respecto a los vehículos
rentados o en condición de convenio, deben estar cubiertos por una póliza de
seguros de cobertura total.
Artículo 22.—Uso de “Global Positioning System” (GPS). Todos los vehículos institucionales
(vehículos de uso discrecional, de uso administrativo general, los de convenio
y los arrendados) deben tener asignado un GPS, según las especificaciones
establecidas para cada caso. La Unidad de Transportes o la Contraparte Técnica,
según corresponda, será la responsable de dar el seguimiento, reporte, informes
y demás configuraciones necesarias.
Artículo
23.—De la forma y modo de interpretar e integrar
esta reglamentación. Para los efectos de interpretar e integrar la
presente reglamentación, se estará a lo que dispongan la ley y su reglamento,
la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del
Derecho Público y en su defecto al derecho privado y sus principios.
Artículo 24.—De las obligaciones de las personas conductoras y de
la institución por las declaraciones judiciales. Los conductores que en el
cumplimiento de sus funciones sufran algún tipo de accidente de tránsito,
tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a
rendir, dentro del plazo respectivo, la declaración correspondiente.
La institución
sufragará los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por concepto de
viáticos siempre que el Despacho Judicial esté localizado fuera de la distancia
establecida en el Decreto N° 8-2004, Regulaciones para gastos de viaje y de
transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, tanto desde el centro de trabajo como desde
el domicilio del conductor.
La institución,
además, sufragará el gasto por concepto de combustible. Si el funcionario, en
el proceso judicial, resultare declarado culpable tendrá la obligación de
resarcir a la Administración las sumas pagadas según lo dispuesto en el párrafo
anterior, previa realización del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 25.—Derogatoria y vigencia. Deróguese el Reglamento
para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 151 del
10 de agosto de 1993.
Este Reglamento
entrará a regir cuatro meses después de su fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José a los dieciséis días del mes de
febrero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto
Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 330095.—( IN2022626566 ).
N° 6-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Considerando:
1°—Que
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo
de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2°—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la
Contraloría General de la República mediante resolución N°
4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2001, en los artículos 16 y 24, prescribe en cuáles
circunstancias una persona funcionaria pública puede adquirir el derecho de
pago de viáticos.
3°—Que en el artículo 17 el citado Reglamento,
autoriza a las Administraciones a establecer excepciones a la limitación
territorial prevista en el artículo 16, para el pago de viáticos. Al respecto,
el artículo 24 de la misma norma, señala que corresponde a cada Administración
definir a partir de qué distancia se pagarán viáticos, que en el caso del
Tribunal se estableció en diez kilómetros o más desde el domicilio de persona
funcionaria o del lugar en el que normalmente trabaja, así dispuesto en el
artículo 8 de las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del
país del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 08-2004
publicado en La Gaceta N° 225 del 17 de
noviembre de 2004.
4°—Que los artículos mencionados del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, son claros en otorgar a la Administración la responsabilidad de
establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.
5°—Que existen personas funcionarias del Tribunal
Supremo de Elecciones que deben desplazarse fuera de su centro de trabajo para
cumplir funciones propias de su cargo, a una distancia menor de diez kilómetros
desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.
6°—Que, debido a las condiciones del traslado, distancia
y tiempo, así como por la naturaleza de la actividad a desarrollar, en ciertas
ocasiones a las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se les
dificulta retornar a su sede de trabajo o trasladarse a su domicilio a
disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la normativa interna.
7°—Que en ese contexto se hace necesario mediante
el presente reglamento, establecer excepciones que aplicarán con respecto al
reconocimiento de viáticos por concepto de alimentación, en cuanto a lo
previsto en el artículo 8 de las “Regulaciones para Gastos de Viaje y de
Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE EL PAGO
DE VIÁTICOS
POR EXCEPCIÓN PARA PERSONAS
FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1°—Se pagará, por excepción, viáticos por concepto
de alimentación, a aquellas personas funcionarias del Tribunal Supremo de
Elecciones que deban desplazarse a cumplir funciones de su cargo fuera de su
centro de trabajo, aún y cuando estas deban de realizarse a una distancia menor
de diez kilómetros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus
labores.
Para
tal efecto, deberán acreditar en la solicitud de viáticos que, por las
condiciones del traslado, distancia y tiempo, así como la naturaleza de la
actividad a desarrollar, se les dificulta desplazarse a su sede de trabajo o a
su domicilio, a disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la
normativa interna.
Artículo 2°—La anterior
excepción, aplica para la atención de labores que no pueden adecuarse o
planificarse en horas que no afecten los tiempos normales de descanso y
alimentación de las personas funcionarias; y que la ejecución de esas tareas y
traslados se prolonguen, conforme a lo previsto en el artículo 20 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
dictado por la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de
viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena.
Artículo 3°—La solicitud de
viáticos deberá contar con la firma de la jefatura inmediata, y con el visto
bueno del Secretario General del Tribunal o Director
institucional respectivo; y acompañarse de una justificación detallada de los
motivos especiales en que fundamenta su reconocimiento, para lo cual deberá
considerar lo señalado en el artículo anterior, así como las condiciones de
traslado, distancia y tiempo propias de la actividad a ejecutarse.
Artículo 4°—Las jefaturas
institucionales, en la medida de las posibilidades, deberán planificar la
ejecución de las tareas que requieran necesariamente el desplazamiento de
personas funcionarias de su centro habitual de trabajo, de manera que no
afecten los tiempos de alimentación reglamentarios de esos colaboradores,
siempre y cuando, la naturaleza de estas se lo permitan y no afecte por ello el
servicio público.
Artículo 5°—Será
responsabilidad de las jefaturas institucionales, implementar los controles
necesarios y la planificación adecuada, con el objetivo que se garantice el uso
prudente, ético y eficiente de los recursos públicos con que cuenta la
institución, de manera tal que la aplicación de esta norma sea excepcional y no
sustituya las regulaciones internas o externas emitidas en esta materia.
Artículo
6°—Para todos los demás
aspectos no contemplados en el
presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos,
resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001,
publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de
2001, y las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país
del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N°
08-2004 publicado en La Gaceta N° 225 del 17
de noviembre de 2004.
Artículo
7°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto
Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 330966.—( IN2022626783 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0035-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.
(Expediente N° 155-2014).
Inactivación del
partido Parrita Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón
Parrita, provincia Puntarenas.
Resultando:
I°—Que el partido Parrita
Independiente se encuentra inscrito al folio 243 del Tomo I de Partidos
Políticos.
II°—Que las estructuras internas del citado partido se
encuentran vencidas desde el 12 de diciembre de 2018.
III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites
correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras
partidarias.
IV°—Para el dictado de esta resolución se han
observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el
expediente n.° 155-2014 del partido Parrita
Independiente así como en los registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-032-DRPP-2014 de las
nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, esta
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
ordenó la inscripción del partido Parrita Independiente a escala cantonal, por
el cantón Parrita, provincia Puntarenas, razón por la cual sus estructuras se
encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 194-198); b)
Mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2014, fue comunicada la
resolución N° DGRE-032-DRPP-2014 referida, teniéndose
por notificada al día hábil siguiente, sea el 05 del mismo mes y año. Además,
adquirió firmeza el día 12 de diciembre de 2014 momento a partir del cual
comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 194-198); c)
Desde el 12 de diciembre de 2018 las estructuras de la agrupación política se
encuentran vencidas (ver folios 194-198);
III.—Hechos no
probados. Que el partido Parrita Independiente haya realizado gestiones
para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo.
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral vigésimo tercero del estatuto partidario,
señala lo siguiente:
“Del Comité Ejecutivo Cantonal. Será nombrado por la Asamblea Cantonal y
está integrado por tres miembros propietarios: Presidente,
Secretario y Tesorero y sus tres suplentes y durará en su puesto cuatro años”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-032-DRPP-2014, la cual
adquirió firmeza el 12 de diciembre de 2014 y por un período de cuatro años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 12 de diciembre de
2018,
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al
tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación
política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan
realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede
a inactivar al partido Parrita Independiente.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral;
acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga
por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Parrita Independiente realizó la apertura de su cuenta única, para que
tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós,
ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del
Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Parrita Independiente, inscrito a
escala cantonal, por el cantón Parrita, provincia Puntarenas. Ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la
publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
comunicará a la entidad bancaria donde el partido Parrita Independiente tiene
abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del
Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única
vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
de esta Dirección.
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022626615 ).
DGRE-0034-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con treinta y
siete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. Expediente N° 091-2009.
Inactivación del partido Organización Social Activa, inscrito a escala
cantonal, por el cantón Osa, provincia Puntarenas.
Resultando:
I.—Que el partido Organización Social Activa se encuentra inscrito al
folio 212 del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el
veintitrés de mayo de dos mil trece.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 091-2009 del partido Organización
Social Activa así como en los registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N°DGPP-046-2009 de las nueve horas del diez de julio de dos
mil nueve, la Dirección General del Registro Civil ordenó la inscripción del
partido Organización Social Activa a escala cantonal, por el cantón Osa,
provincia Puntarenas, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes
por un periodo de cuatro años (ver folios 60-63); b) Mediante la
resolución N°DGPP-046-2009 se hace constar que quedó expuesta desde las catorce
horas del diez de julio de dos mil nueve, para efecto de su notificación.
Además, indica que los nombramientos regirán por cuatro años a partir del 23 de
mayo de 2009, momento al cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras
(ver folios 6063); c) Desde el 23 de mayo de 2013 las estructuras de la
agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 60-63);
III.—Hechos no
probados: Que el partido Organización Social Activa haya realizado
gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la
Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es
necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la
renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no
puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan
carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral décimo segundo inciso c) del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Término
de los cargos: Los miembros de los diferentes comités y de la asamblea Cantonal
durarán en sus cargos exactamente el mismo espacio de tiempo que dure el
período presidencial de la República (que en la actualidad es de cuatro años)
(…)”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGPP-046-2009 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. la cual indica que los nombramientos regirán
por un periodo de cuatro años a partir del veintitrés de mayo de dos mil nueve,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el veintitrés de mayo de dos mil trece.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Organización
Social Activa.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral;
acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga
por practicada la notificación.
Finalmente,
ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además,
de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos
registros, el partido Organización Social Activa realizó la apertura de su cuenta
única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos
noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se declara como inactivo el partido Organización Social Activa, inscrito
a escala cantonal, por el cantón Osa, provincia Puntarenas. Ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la
publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
comunicará a la entidad bancaria donde el partido Organización Social Activa
tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra
inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única
vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022626617 ).
DGRE-0043-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con
veintiséis minutos del ocho de febrero de dos mil veintidos.
Inactivación del partido Puriscaleños de
Corazón, inscrito a escala cantonal, por el cantón Puriscal, provincia San
José.
Resultando:
1°—Que el partido Puriscaleños
de Corazón se encuentra inscrito
al folio 253 del Tomo I de Partidos Políticos.
2°—Que las estructuras internas del citado partido
se encuentran vencidas desde el 28 de mayo de 2019.
3°—Que dicha agrupación no ha realizado los
trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras
partidarias.
4°—Para el dictado de esta resolución se han
observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 158-2014 del partido Puriscaleños de Corazón así como en los registros digitales
que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los
siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2015 de las catorce horas del veinte
de mayo de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Puriscaleños de Corazón a escala cantonal, por el cantón
Puriscal, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se encontraban
vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 243-247); b) Mediante
correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2015, fue comunicada la resolución N° DGRE-060-DRPP-2015
referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 22 del mismo
mes y año. Además, adquirió firmeza el día 28 de mayo de 2015 momento a partir
del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios
243-247); c) Desde el 28 de mayo de 2019 las estructuras de la
agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 243-247);
III.—Hechos no
probados: Que el partido Puriscaleños de Corazón
haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y
órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004
de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral décimo octavo inciso sexto del estatuto partidario,
señala lo siguiente:
“El nombramiento de los miembros de las diferentes estructuras formales
del Partido sean estos miembros y suplentes, durarán en sus cargos cuatro años,
pudiendo ser reelectos.”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-060-DRPP-2015, la cual adquirió firmeza el día
28 de mayo de 2015 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se
encuentran vencidos desde el 28 de mayo de 2019,
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Puriscaleños
de Corazón.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que
se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la
entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Puriscaleños de Corazón realizó la apertura de su cuenta
única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos
noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo
que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido,
en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte
o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo el partido Puriscaleños
de Corazón, inscrito a escala cantonal, por el cantón Puriscal, provincia San
José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los
representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo
electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única
vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez
realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Puriscaleños de Corazón tiene abierta la cuenta única a la
que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única
vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—1 vez.—( IN2022626649 ).
DGRE-0036-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y
dos minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Inactivación
del partido Progreso Comunal Desamparadeño, inscrito a escala cantonal, por el cantón
Desamparados, provincia San José.
Resultando:
I°—Que el partido Progreso
Comunal Desamparadeño se encuentra inscrito al folio
246 del Tomo I de Partidos Políticos.
II°—Que las estructuras internas del citado partido se
encuentran vencidas desde el 05 de marzo del 2019.
III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites
correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras
partidarias.
IV°—Para el dictado de esta resolución se han
observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 153-2014 del partido Progreso Comunal Desamparadeño así como en los registros digitales que al
efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes
hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-021-DRPP-2015 de
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Progreso Comunal Desamparadeño a escala cantonal, por el cantón
Desamparados, provincia San José, razón por la cual sus estructuras se
encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 254-257); b)
Mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2015, fue comunicada la
resolución N° DGRE-021-DRPP-2015 referida, teniéndose
por notificada al día hábil siguiente, sea el 27 del mismo mes y año. Además,
adquirió firmeza el 05 de marzo de 2015 momento a partir del cual comenzó a
regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 254-257); c) Desde el 05 de
marzo de 2019 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas
(ver folios 254-257);
III.—Hechos
no probados. Que el partido Progreso Comunal Desamparadeño
haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y
órganos internos.
IV.—Sobre el fondo.
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral 18 inciso b) del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal serán electos en Asamblea
Cantonal por mayoría simple y durarán en sus cargos por 4 años”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución n.° DGRE-021-DRPP-2015, la cual
adquirió firmeza el día 05 de marzo de 2015 y por un período de cuatro años,
los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 05 de marzo de 2019.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Progreso Comunal Desamparadeño.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido
entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de
Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b)
el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el
mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que
se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Progreso Comunal Desamparadeño realizó la
apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y
según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y
siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de
control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato,
cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá
depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se declara como
inactivo el partido Progreso Comunal Desamparadeño,
inscrito a escala cantonal, por el cantón Desamparados, provincia San José. Ante
la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la
publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
comunicará a la entidad bancaria donde el partido Progreso Comunal Desamparadeño tiene abierta la cuenta única a la que se
refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y
comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección.
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022626665 ).
DGRE-0037-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con seis
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 166-2014, partido Soberano
Inactivación del partido Soberano, inscrito a escala cantonal, del cantón
Central, provincia de San José.
Resultando:
I.—Que el partido Soberano se encuentra inscrito al folio 274 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el
dieciocho de mayo de dos mil veinte.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la
documentación que consta en el expediente N° 166-2014 del partido Soberano así
como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-029-DRPP-2016
de las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, esta
Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó
la inscripción del
partido Soberano a escala cantonal, del cantón
Central, provincia de San José, razón por
la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años
(ver folios 277-281); b) Mediante correo electrónico de fecha once de mayo de
dieciséis, fue comunicada la resolución
N° DGRE-029-DRPP-2016 de las diez
horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día
doce del mismo mes y año.
Además, adquirió firmeza el día
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
momento a partir del cual comenzó
a regir la vigencia de dichas estructuras; ver folios 277-281) c) Desde
el dieciocho de mayo de dos mil veinte las estructuras
de la agrupación política
se encuentran vencidas (ver folios 277-281).
III.—Hechos no
probados: Que el partido Soberano haya realizado gestiones para renovar las
designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y
N° 1052-E-2004 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral veintidós del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“(…) 2) El plazo de
nombramientos de todos los miembros propietarios y suplentes de los Órganos del
Partido Soberano serán de cuatro años (…)”
Conforme a lo
establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las
últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-029-DRPP-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, la cual adquirió firmeza el dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis por un período de cuatro años, los
órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el dieciocho de mayo de dos mil veinte.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Soberano.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento
treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar
trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de
remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de
octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que
se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Soberano realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de
la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Soberano, inscrito a escala
cantonal, del cantón Central, provincia de San José. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Soberano tiene abierta la cuenta única a la que se
refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome
nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo
sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros
establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del
Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta
y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís,
Director.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626666 ).
DGRE-0038-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con ocho
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidos. Exp. N° 157-2014.
Inactivación del
partido Solidaridad, inscrito a escala cantonal, por el cantón Central,
provincia San José.
Resultando:
I.—Que el partido Solidaridad se encuentra inscrito al folio 257 del
Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el cuatro
de junio de dos mil diecinueve.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para concluir el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 157-2014 del partido Solidaridad así
como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se
tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-068-DRPP-2015 de las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil quince, esta Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del
partido Solidaridad a escala cantonal, por el cantón Central, provincia San
José¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, razón por la cual sus estructuras se
encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 491496 tomo II);
b) Mediante correo electrónico de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince,
fue comunicada la resolución N° DGRE-068-DRPP-2015 de
las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince
referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día
veintinueve del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día cuatro de
junio de dos mil quince, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia
de dichas estructuras (ver folios 491-496 tomo II); c) Desde el cuatro
de junio de dos mil diecinueve las estructuras de la agrupación política se
encuentran vencidas (ver folios 491-496 tomo II).
III.—Hechos no
probados: Que el partido Solidaridad haya realizado gestiones para renovar
las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De
acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación
e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral diez del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“(…) E) Todos los nombramientos de este órgano
regirán por cuatro años.”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-068-DRPP-2015 de las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, la
cual adquirió firmeza el cuatro de junio de dos mil quince y por un período de
cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el cuatro de junio de dos mil diecinueve.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Solidaridad.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En
congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse
ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete
del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral;
acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga
por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Solidaridad realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Solidaridad, inscrito a escala
cantonal, por el cantón Central, provincia San José. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Solidaridad tiene abierta la cuenta única a la que se
refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido
político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones
en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados
financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta
y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La
Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626669 ).
DGRE-0039-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con once
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Inactivación del
partido Tarrazú Primero, inscrito a escala cantonal, por el cantón Tarrazú,
provincia San José.
Resultando:
I.—Que el partido Tarrazú Primero se encuentra inscrito al folio 205 del
Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el nueve
de diciembre de dos mil diecinueve.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el
expediente N° 085-2009 del partido Tarrazú Primero
así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución
N° DGRE-210-DRPP-2015 de las once horas del cuatro de
diciembre de dos mil quince, esta Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos inscribió los acuerdos relacionados con la
designación de las estructuras del
partido Tarrazú Primero a escala cantonal, por el cantón Tarrazú, provincia San
José, razón por la cual se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver
folios 716-722); b) Mediante correo electrónico de fecha cuatro de
diciembre de dos mil quince, fue comunicada la resolución N° DGRE-210-DRPP de las once horas del cuatro de diciembre de dos mil
quince ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia.
referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el día siete
del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día nueve de diciembre de dos
mil quince momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas (ver
folios 716-722); c) Desde el nueve de diciembre de dos mil
diecinueve las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver
folios 716-722).
III.—Hechos no
probados: que el partido Tarrazú Primero haya realizado gestiones para
renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
de la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y
ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático
costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos
definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos
partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de
los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y
N° 1052-E-2004 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral cuadragésimo cuarto del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Todos los nombramientos en los órganos previstos en este Estatuto
regirán por cuatro años (…)”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-210-DRPP de las
once horas del cuatro de diciembre de dos mil quince ¡Error! No
se
encuentra el origen de la referencia., la
cual adquirió firmeza el nueve de diciembre de dos mil quince y por un período
de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Tarrazú Primero.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento
treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar
trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de
remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de
octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo”
una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo
superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral;
acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga
por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Tarrazú Primero realizó la apertura de su cuenta única, para que tome
nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Tarrazú Primero, inscrito a escala
cantonal por el cantón Tarrazú, provincia San José. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Tarrazú Primero tiene abierta la cuenta única a la
que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y
comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626671 ).
DGRE-0040-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con trece
minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 061-2005.
Inactivación del partido Unión Palmareña, inscrito a escala cantonal,
por el cantón Palmares, provincia Alajuela.
Resultando:
I.—Que el partido Unión Palmareña se encuentra inscrito al folio 182 del
Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el doce de
julio de dos mil trece.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 061-2005 del partido Unión Palmareña
así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante
resolución N° DGPP-089-2009 de las diez horas y
quince minutos del once de agosto de dos mil nueve, la Dirección General del
Registro Civil (encargada en ese entonces de los trámites de acreditación de
acuerdos partidarios) ordenó la renovación de estructuras del partido Unión
Palmareña a escala cantonal, por el cantón Palmares, provincia Alajuela, razón
por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro
años (ver folios 531-532 tomo I); b) La resolución N°
DGPP-089-2009 referida, quedó expuesta para su efecto de notificación legal a
las quince horas del once de agosto de dos mil nueve. Además, acreditó las
estructuras a partir del momento en el que se llevó a cabo la asamblea
superior, es decir el doce de julio de dos mil nueve, fecha en que comenzó a
regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 531-532 tomo I); c)
Desde el doce de julio de dos mil trece las estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas (ver folios 531-532 tomo I).
III.—Hechos no
probados: Que el partido Unión Palmareña haya realizado gestiones para
renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De
acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación
e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral quince del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Todos los nombramientos en los órganos del partido previstos por este
estatuto regirán por cuatro años”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGPP-089-2009 de las diez
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil nueve, la cual adquirió
firmeza el doce de julio de dos mil nueve y por un período de cuatro años, los
órganos partidarios se encuentran vencidos desde el doce de julio de dos mil trece.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Palmareña.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que
se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Unión Palmareña realizó la apertura de su cuenta única, para que tome
nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Unión Palmareña, inscrito a escala
cantonal, por el cantón Palmares, provincia Alajuela. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Unión Palmareña tiene abierta la cuenta única a la
que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones
en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados
financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta
y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La
Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís,
Director General.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022626672 ).
DGRE-0041-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con dieciséis minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintidós.
Inactivación del
partido Unión Poaseña, inscrito a escala cantonal,
por el cantón Poás, provincia Alajuela.
Resultando:
I.—Que el partido Unión Poaseña se encuentra
inscrito al folio 198 del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el
diecisiete de agosto de dos mil catorce.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 080-2006 del partido Unión Poaseña así como en los registros digitales que al efecto
lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resolución N° DGRE-094-RPP-2010 de
las doce horas del veintitrés de agosto de dos mil diez, esta Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó la
inscripción de estructuras del partido Unión Poaseña
a escala cantonal, por el cantón Poás, provincia Alajuela, razón por la cual
sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver
folios 313-315 tomo I); b) Mediante correo electrónico de fecha
veinticuatro de agosto de dos mil diez, fue comunicada la resolución N° DGRE-094-RPP-2010 referida., teniéndose por notificada
al día hábil siguiente, sea el día veinticinco del mismo mes y año (ver
folios 313-315 tomo I); c) Desde el diecisiete de agosto de dos mil
catorce las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver
folios 313-315 tomo I).
III.—Hechos no
probados: Que el partido Unión Poaseña haya
realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
IV.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar
lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno, y N°
1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral veintiuno del Reglamento para la conformación y renovación de las
estructuras partidarias y fiscalización de asambleas,
señala lo siguiente:
“(…) De acuerdo con su potestad de autorregularse, los partidos
políticos definirán en sus estatutos el plazo de los nombramientos de los
miembros de sus órganos internos; sin embargo, en ningún caso éste podrá ser
superior a cuatro años (…)”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-094-RPP-2010, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el diecisiete de agosto de dos mil
catorce, según lo dispuesto en dicha resolución De acuerdo con el artículo
veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel
que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones
para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Unión Poaseña.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En congruencia con lo
indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por
el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que
se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Unión Poaseña realizó la apertura de su
cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los
artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y
doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se declara como inactivo el partido Unión Poaseña,
inscrito a escala cantonal, por el cantón Poás, provincia Alajuela. Ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación
referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a
la entidad bancaria donde el partido Unión Poaseña
tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra
inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única
vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626673 ).
DGRE-0042-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con
veinticuatro minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.
Inactivación del
partido Limón Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Limón
Central, provincia Limón.
Resultando:
I°—Que el partido Limón
Independiente se encuentra inscrito al folio 262 del Tomo I de Partidos
Políticos.
II°—Que las estructuras internas del citado partido se
encuentran vencidas desde el 02 de julio de 2019.
III°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites
correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras
partidarias.
IV°—Para el dictado de esta resolución se han
observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados. Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 179-2014 del partido Limón
Independiente así como en los registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-086-DRPP-2015 de las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, esta
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
ordenó la inscripción del partido Limón Independiente a escala cantonal, por el
cantón Limón Central, provincia Limón, razón por la cual sus estructuras se
encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 211-215); b)
Mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2015, fue comunicada la
resolución N° DGRE-086-DRPP-2015 referida, teniéndose
por notificada al día hábil siguiente, sea el 26 del mismo mes y año. Además,
adquirió firmeza el día 02 de julio de 2015 momento a partir del cual comenzó a
regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 211-215); c) Desde el 02 de
julio de 2019 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas
(ver folios 211-215);
III.—Hechos no
probados. Que el partido Limón Independiente haya realizado gestiones para
renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo.
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En este sentido, el
numeral quincuagésimo cuarto del estatuto partidario, señala lo siguiente:
Periodo de renovación de estructuras internas: “Las estructuras internas
nombradas al efecto, será por un período coincidente con el ciclo electoral
nacional duración de cuatro años (…)”.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido
político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas
mediante resolución N° DGRE-086-DRPP-2015, la cual
adquirió firmeza el 02 de julio de 2015 y por un período de cuatro años, los
órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 02 de julio de 2019.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras,
con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Limón Independiente.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la
obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período
comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo
de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y
b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en
el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En
congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse
ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete
del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de
inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse
“activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité
ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro
Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que
inscriba los
nombramientos,
entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la
notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además, de conformidad
con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a
comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el
partido Limón Independiente realizó la apertura de su cuenta única, para que tome
nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Limón
Independiente, inscrito a escala cantonal, por el cantón Limón Central,
provincia Limón. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a
los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de
correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará,
por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una
vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Limón
Independiente tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo
ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se
encuentra inactivo.
Tome nota la
agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre
la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido
por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022626675 ).
N° 1032-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Expediente N° 502-2021.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración
Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368,
correspondiente al periodo enero-marzo de 2021 (revisión parcial).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-914-2021 del 23 de noviembre de 2021, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-37-2021 del 29 de octubre de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2021.”
(folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 13 de diciembre
de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN) sobre el informe técnico indicado (folios 15 a 17).
3º—En oficio N°
RESTAURACIÓN-T-208-21 del 14 de diciembre de 2021, recibido en la Dirección
General del Registro Civil (DGRC) ese mismo día, la señora Jessica Andrea
Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida y se
allanó a los resultados del informe técnico descrito (folio 18).
4º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley;
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para
atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición
de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El PRN
tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al
08 de noviembre de 2019) la suma de ¢2.644.942.099,30,
distribuida de la siguiente forma: ¢2.356.889.116,78
para gastos de organización y ¢288.052.982,52
para gastos de capacitación (ver resolución N°
725-E10-2022, agregada a folios 21 a 24).
2. El PRN
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de
gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.°
de enero y el 31 de marzo de 2021, por la suma de ¢134.895.783,81
(folios 4 y 12).
3. Según
el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre
en estudio) por la suma de ¢70.668.572,46
(folios 5 y 12 vuelto).
4. El
DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢64.227.211,35 (folios 5 y 12).
5. El PRN
no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 25).
6. La
vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de
octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 8).
7. El PRN
no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 14).
8. El PRN
cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este
Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19 y 20).
9. El PRN
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la
cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa
agrupación política (folios 7 y 14 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LM-PRN-37-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia
conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó que la
agrupación no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PRN-37-2021 (folio 18).
En consecuencia, no
resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular al no
existir extremos en controversia.
V.—Resultado de la
revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período
enero-marzo de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la
documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado
1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la
suma de ¢2.644.942.099,30, de los
cuales ¢2.356.889.116,78 están
destinados a gastos de organización y ¢288.052.982,52
a gastos de capacitación.
2) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP en la
presente revisión parcial se desprenden gastos de organización válidos y
justificados por la suma de ¢70.668.572,46,
que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva específica.
3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.
4) Gastos
en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por
la suma de ¢64.227.211,35.
VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial.
De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con
base en la presente revisión parcial
de la liquidación de gastos del trimestre enero-marzo de 2021, asciende a la
suma de ¢70.668.572,46.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas
pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos
probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas
pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado
de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En
consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el
proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha
sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes,
como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado
exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017).
En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de
2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que
“toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se
encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de
2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que
se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña
o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es
que cumplen con los requisitos para ello.”
Tomando en
consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de
octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la
citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el
recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a
liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de
cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido
interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Determinación
del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo
en cuenta que al PRN se le están reconociendo gastos de organización por la
suma de ¢70.668.572,46,
corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política
(bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).
Producto de la
respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes
posteriores al 08 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida
por la suma de ¢2.574.273.526,84, la cual
queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.286.220.544,32
para gastos de organización y ¢288.052.982,52
para gastos de capacitación.
X.—Firmeza de esta
resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida
por el Magistrado Instructor (folio 15), la tesorera general manifestó que el
PRN no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PRN-37-2021 (folio 18).
Este Colegiado es del
criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una
renuncia a recurrir la presente resolución.
A esa conclusión se
arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto
de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido
político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados (ver, en igual sentido, resolución N°
1008-E10-2021).
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin
practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la
renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100%
de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo
expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica N°
3110-419368, la suma de ¢70.668.572,46 (setenta
millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos colones con
cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión
parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1.°
de enero y el 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la
suma de ¢2.574.273.526,84 (dos mil
quinientos setenta y cuatro millones doscientos setenta y tres mil quinientos
veintiséis colones con ochenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros
de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671
del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Restauración Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022626650 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 659-2020
dictada por este Registro a las ocho horas doce minutos del veintitrés de enero
de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
704-2020, incoado por Sonia María Lacayo Mejía, se dispuso rectificar en
el asiento de naturalización de Sonia María Lacayo Mejía, que el segundo apellido
del padre, así como el nombre y el apellido de la madre son Flores, Rosalia Cándida Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022626537 ).
En resolución Nº 3665-2016 dictada por este
Registro a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 14370-2016,
incoado por Silvania Solano Torres, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Silvania Solano Torres, que el nombre de la persona inscrita es
Silvana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022626575 ).
En resolución N° 2538-2016 dictada por este
Registro a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso N° 13163-2016, incoado por
Claudia Elisabeth Martínez Laínez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jairo José Ramírez Martínez, que el nombre de la madre es: Claudia
Elisabeth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022626579 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Manuel Alejandro Álvarez Cano, venezolano,
cédula de residencia Dl186200795626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 1324-2022.—San José, al ser las 8:31 del 25 de febrero del
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022626688 ).
Adriana Patricia Cruz Casa, ecuatoriana, cédula de
residencia N° 121800037119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
766-2022.—San José, al ser las 12:50 del 18 de febrero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022626751 ).
Lázaro Moisés Zambrana Lumbi, nicaragüense, cédula de
residencia 155819347201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1304-2022.—Alajuela, al ser las
13:32 del 24 de febrero de 2022.—Jose David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626741 ).
Ramón Alberto Jácamo Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807035421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 1265-2022.—San
José al
ser las 1:26 del 24 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626786 ).
Sandra Rubi Hurtado Galeano, nicaragüense,
cédula de residencia 155816730430, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1326-2022.—San José, al
ser las 9:00 am del 25 de febrero de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022626798 ).
Jasmina Marcelina Obando Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia 155814930121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1320-2022.—San José, al
ser las 8:04 del 25 de febrero del 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022626818 ).
Aura Elena Méndez González, venezolana, cédula de residencia N° 186200445129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 882-2022.—San José, al ser las 10:55 del 17 de
febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022626830 ).
Marcos Emilio Vásquez Díaz, guatemalteco, cédula
de residencia N° 132000149828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1323-2022.—San José, al
ser las 8:27 del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022626850 ).
Sharon Nicole Vásquez Diaz, guatemalteca, cédula de
residencia N° 132000149721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1322-2022.—Alajuela, al ser las
8:29 del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022626914 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2020LN-000004-2503
Compra
de insumos varios para los servicios de sala
de operaciones, central de
esterilización y equipos;
y anestesia, bajo la modalidad
de entrega según
demanda artículo 162 inciso B
RLCA”
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de readjudicación de este concurso. Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Eric Gutiérrez Alvarado, jefe a. í..—1 vez.—( IN2022626823 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0148-2022
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-02-0700 |
Linezolid 600 mg tableta recubierta
REV |
Versión CFT 93800 Rige a partir de su
publicación |
1-10-02-3270 |
Cefalotina base 1 g |
Versión CFT 19905 Rige a partir de su
publicación |
1-10-02-4200 |
Linezolid 600 mg solución
inyectable |
Versión CFT 94000 Rige a partir de su
publicación |
1-10-04-0800 |
Valganciclovir 450 mg |
Versión CFT 94100 Rige a partir de su
publicación |
1-10-04-4000 |
Ganciclovir 500 mg |
Versión CFT 93900 Rige a partir de su
publicación |
1-11-41-0057 |
Bortezomib 3,5 mg |
Versión CFT 93700 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6857 |
Fórmula enteral para uso en
pacientes hepatópatas |
Versión CFT 68907 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0087 |
Dasatinib 100 mg. Tableta
recubierta |
Versión CFT 91902 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles
a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Licda. Lilliana Abarca Fallas.—1
vez.—O. C. N° 331046.— Solicitud N° 331046.—( IN2022626999 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL REGISTRO NACIONAL
En uso de las facultades que le confiere la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Planificación Nacional y sus reformas, Ley Nº5525 del 02 de
mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Ley N° 9158 del 08 de agosto de 2013; el
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN del 28 de
abril del 2015; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002; la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley N° 7600 del 29 de mayo de 1996; la Política del Poder
Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la
Población LGBTI, Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-J
P-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-MTSSCOMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR
del 12 de mayo del 2015; la Resolución del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica N° 013-2020-PLAN de las 11:12
horas del 29 de julio del 2020; y de
conformidad con la Estrategia de Transparencia, aprobada mediante el
Acuerdo J157-2018, tomado en la Sesión N° 13-2018,
celebrada el 19 de abril del 2018; la Junta Administrativa del Registro
Nacional por Acuerdo Firme J004-2022, adoptado en la Sesión N°
01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022, dispone modificar el Reglamento
de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro
Nacional.
Considerandos:
I.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Ley N° 9158, indica que se debe regular la
creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las
Contralorías de Servicios, como un mecanismo para garantizar los derechos de
las personas usuarias y de los servicios que brindan las organizaciones
públicas, coadyuvando con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación
de los servicios.
II.—Que la Ley de cita
señala que es aplicable su contenido a todos los Ministerios del Poder
Ejecutivo, sus dependencias y órganos adscritos.
III.—Que la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 y su Reglamento, establecen la necesidad de
reglamentación interna del funcionamiento de las Contralorías de Servicios.
IV.—Que en virtud de
la amplia gama de servicios que brinda el Registro Nacional a las personas
usuarias, es indispensable reglamentar el funcionamiento de la Contraloría de
Servicios, con el fin de garantizar su operatividad, debido funcionamiento y
organización.
V.—Que el Registro
Nacional con el fin de continuar con una prestación eficiente y eficaz de los
servicios públicos, generará y facilitará los mecanismos para que la población
ejerza su derecho de petición, cuando así corresponda, en forma individual o
colectiva, en lo que respecta a la Institución.
VI.—Que el control de
calidad de los servicios que brinda el Registro Nacional requiere del
establecimiento de instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento, que
permitan promover las medidas preventivas y correctivas orientadas al
mejoramiento de los mismos.
VII.—Que
mediante Acuerdo Firme J342-2020 tomado por los miembros de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en Sesión Ordinaria N°
24-2020, celebrada el 27 de agosto de 2020, en la condición de Máximo Jerarca
Institucional, se acuerda tener por conocido el oficio DGL-UDE-083-2020, de
fecha 18 de agosto de 2020, suscrito por la señora Adelita Abarca Ortega, Jefe
de la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual, en
atención del Acuerdo Firme J140-2020 tomado en la Sesión N°
72020, celebrada de manera ordinaria el 7 de mayo de 2020, se presenta la
Resolución del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) N° 013-2020PLAN, que confirma la
dependencia jerárquica de la Contraloría de Servicios, como una unidad
organizativa dependiente de la Junta Administrativa, máximo jerarca
institucional.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 41184-JP del 11 de mayo del 2018, se deroga el Decreto
Ejecutivo N° 32380-J del 7 de junio del 2004
“Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de Servicios del
Registro Nacional Ministerio de Justicia”.
IX.—Que
la primera versión del Reglamento fue aprobada en el Acuerdo Firme J338- 2018, tomado por los miembros de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 28-2018, celebrada el día 26 de julio del 2018.
X.—Que mediante
Acuerdo Firme J004-2022, adoptado por los miembros de la Junta Administrativa
del Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022,
celebrada el día 06 de enero del 2022, se acuerda con sustento en la Resolución
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) N° 013-2020-PLAN, modificar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, en cuanto a sus
artículos 2 inciso f), 9, 10 incisos c), d), h), i), j) y K) y el 19. Por
tanto,
Se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría
de Servicios, quedando la versión vigente en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula el
funcionamiento y organización de la Contraloría de Servicios, de conformidad
con la normativa que sustenta el accionar de las Contralorías de Servicios en
el sector público, y cuyo objeto final es realizar una labor eficiente a favor
de las personas usuarias.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán los siguientes
términos:
a) Gestiones: Son las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias,
felicitaciones que sean presentadas para el
respectivo trámite, así como las solicitudes de información pública.
• Consulta:
Solicitud de información, opinión o consejo sobre los servicios que presta el
Registro Nacional.
• Sugerencia: Son propuestas para mejorar la organización o la calidad de los servicios
públicos.
• Inconformidad:
Es la manifestación verbal, escrita o electrónica de insatisfacción presentada
por las personas usuarias del Registro Nacional.
• Denuncia:
Es un acto verbal, escrito o electrónico mediante el cual las personas usuarias
de los servicios del Registro Nacional,
manifiestan la presunción de un hecho o actuación irregular relacionada
con los servicios que brinda la Institución; la cual debe gestionarse de
conformidad con lo establecido en el “Protocolo de Trámite de Denuncias para
Personas Usuarias” según el Acuerdo J339-2018, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en Sesión N°
28-2018, celebrada el 26 de julio del 2018.
• Felicitación:
Manifestación de las personas usuarias por el buen desempeño de una instancia,
funcionario o servicio recibido.
• Solicitud
de información pública: Cualquier solicitud de información de datos
generados o resguardados por la Institución en sus registros o bases de datos,
que no tenga su acceso restringido por ley.
b) Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad
en la prestación de los servicios que brinda el Registro Nacional.
c) Persona Contralora de Servicios: Es el servidor responsable de coordinar, planear,
dirigir, y supervisar todas las actividades propias de la Contraloría de Servicios.
d) Persona
Subcontralora de Servicios: Es el servidor al cual el Contralor de
Servicios delega y designa funciones, y lo sustituye en su ausencia.
e) Persona
usuaria: Es aquella persona física o jurídica o agrupaciones de ellas,
destinatarias de los servicios que presta el Registro Nacional.
f) Junta
Administrativa del Registro Nacional: Superior Jerárquico de la Contraloría
de Servicios.
(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de
la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N°
01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).
Artículo 3º—Derechos de las personas usuarias. Las personas que demanden los servicios que
presta el Registro Nacional, tienen derecho a:
a) Planteamiento
de la gestión: las personas usuarias podrán
plantear gestiones ante la Contraloría de Servicios respecto de los
servicios que presta el Registro Nacional, cuando estimen que les afectan
directa o indirectamente.
b) Relación
personal: las personas usuarias tendrán una atención oportuna, respetuosa,
y servicial.
c) Prestación
de servicio: las personas usuarias tendrán derecho a un servicio de calidad,
efectivo, continuo e innovador.
d) Derecho a la información: las personas usuarias tendrán derecho a consultar solicitar y recibir
información de forma clara, precisa y veraz.
e) Derecho a la confidencialidad: las personas usuarias tienen derecho a
solicitar a la Contraloría General de Servicios guardar confidencia sobre su
identidad.
f) Trato
igualitario: las personas usuarias no deben de ser sujetas de
discriminación alguna por razones sociales, económicas, culturales, de género,
identidad sexual, discapacidad o por cualquier otro aspecto.
Artículo 4º—Deberes
de las personas usuarias. Las
personas usuarias que requieran los servicios que presta el Registro Nacional,
deberán atender lo indicado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios, Ley N° 9158; y su
Reglamento.
Artículo 5º—Normativa. El funcionamiento y accionar de la Contraloría de Servicios es conforme
a las disposiciones, normas, políticas, y procedimientos contenidos en el
bloque de legalidad.
CAPÍTULO II
De la organización y
funciones de la
Contraloría de Servicios del Registro Nacional
Artículo 6º—Conformación
y funciones. La Contraloría de
Servicios del Registro Nacional estará conformada de la siguiente manera;
a) Por
una persona Contralora de Servicios, quien deberá ser una persona funcionaria
regular de la Administración y no de confianza;
b) Por
una persona Subcontralora de Servicios;
c) Por el
personal necesario que garantice el cumplimiento de las funciones asignadas a
la Contraloría de Servicios.
La persona Contralora y Subcontralora de Servicios, según corresponda,
deberán cumplir con las funciones y potestades dispuestas en la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158 y su Reglamento, así como la normativa aplicable en esta materia. Para
cumplir con sus funciones, la persona Contralora de Servicios podrá actuar de
oficio o a solicitud de parte.
Artículo 7º—Requisitos de la persona Contralora y
Subcontralora de Servicios.
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar
con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al
cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que
labora.
b) Poseer al menos el grado de
licenciatura.
c) Estar
incorporado al colegio profesional respectivo, cuando se requiera.
d) Tener
experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
e) Poseer
reconocida solvencia moral.
Le corresponderá al Departamento de Gestión de Recursos Humanos del
Registro Nacional determinar la clasificación del puesto, y por ende los
requisitos conforme lo establecido por la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo
8º—De sus atribuciones. La Contraloría de
Servicios es la instancia que le corresponde asesorar, canalizar y mediar en
las gestiones de las personas usuarias, presentadas con respecto a los
servicios que brinda la Institución.
Artículo 9º—De la Contraloría de Servicios y su
independencia. Tendrá
independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Administrativa del
Registro Nacional y sus dependencias, no debiendo realizar funciones o
actuaciones de Administración Activa, excepto, aquellas requeridas para cumplir
sus propias funciones. Asimismo, ni la Junta Administrativa del Registro
Nacional, ni ninguna otra de sus dependencias podrán tomar o ejecutar acciones
tendientes a intervenir o hacer cambiar el criterio de la Contraloría de Servicios,
en el ejercicio de sus funciones.
(Así modificado por
Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada
el día 06 de enero del 2022).
Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios del Registro
Nacional. Tendrá todas aquellas funciones indicadas en la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158, y su Reglamento, y a su vez las siguientes:
a) Velar
preventivamente por la prestación de los servicios de la Institución, que
conlleven a la modernización y el mejoramiento continuo de los mismos.
b) Crear
espacios de participación a las personas usuarias, que permitan evaluar de
manera periódica su percepción en cuanto al servicio y calidad que brinda la
Institución.
c) Poner
en conocimiento a la Junta Administrativa del Registro Nacional de las
gestiones que, por su naturaleza y complejidad, así lo ameriten.
d) Informar y recomendar a la Junta Administrativa
del Registro Nacional de las políticas, normas y procedimientos para una
adecuada prestación de servicios, de manera oportuna y eficiente.
e) Aplicar
los mecanismos institucionales de coordinación, que faciliten la resolución de
consultas, sugerencias, inconformidades o denuncias.
f) Solicitar
a cualquier dependencia del Registro Nacional información
o documentación necesaria para dar respuesta oportuna a las personas
usuarias.
g) Trasladar
a la dependencia que corresponda, aquellas gestiones que por competencia deben
de ser conocidas y atendidas por éstas.
h) Informar
a la Junta Administrativa del Registro Nacional de las gestiones que hayan sido
ignoradas o no hayan sido atendidas en tiempo y en forma por las instancias
competentes del Registro Nacional, a efecto que se tomen las acciones
pertinentes.
i) Promover ante la Junta Administrativa del Registro Nacional y las
unidades administrativas pertinentes, las mejoras en los trámites y
procedimientos en la prestación de servicios.
j) Presentar
un informe anual de labores o cuando así lo requiera la Junta Administrativa
del Registro Nacional, sobre las actividades programadas y desempeñadas por la
Contraloría de Servicios.
k) Ejecutar
las funciones que le sean asignadas por la Junta Administrativa del Registro
Nacional, actuando conforme al bloque de legalidad y en el marco de sus
competencias.
l) Además de las anteriores, todas aquellas dispuestas por el ordenamiento jurídico en materia de
prestación de servicios en el sector público.
(Así modificado por Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de
la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N°
01-2022, celebrada el día 06 de enero del 2022).
Artículo 11.—Asignación de los recursos para la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus funciones, la
Contraloría de Servicios contará con los recursos necesarios que al efecto le
permitan ejecutar adecuadamente el desarrollo de sus funciones.
CAPITULO III
De la presentación y
atención de gestiones
ante la Contraloría de Servicios
Artículo 12.—De las personas usuarias.
Toda persona física o jurídica podrá plantear ante la Contraloría de Servicios
las gestiones de forma verbal, escrita o electrónica.
Artículo
13.—Presentación de gestiones ante la Contraloría
de Servicios. Las consultas, sugerencias, felicitaciones, inconformidades, denuncias y solicitudes de información
pública presentadas deberán ser tramitadas en los plazos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Artículo
14.—Presentación de denuncias. Las denuncias serán
interpuestas por las personas usuarias o sus representantes, que ante un
hecho presuntamente irregular se consideren afectadas.
En atención a lo
indicado, las denuncias deberán aportar y cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Nombre
y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y medio para
recibir notificaciones. Cuando la denuncia se presente por escrito o por medio
electrónico, deberá contar con la respectiva firma,
b) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación por parte de la instancia administrativa competente (momento y
lugar en que ocurrieron tales hechos), y la persona funcionaria que
presuntamente los realizó,
c) Los
elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba
testimonial, deberá señalar el nombre, dirección y medio donde se pueden
localizar a los testigos, y deberá indicar los hechos a los que se referirán.
En caso de que la denuncia no incorpore la totalidad de los requisitos
señalados en este artículo, o bien, que existe imprecisión en los hechos denunciados, la dependencia competente
al efecto prevendrá en un plazo de diez días hábiles, sea a partir de su
respectiva notificación, se aclaren y precisen los hechos, o aporten las
pruebas correspondientes para sustentar la denuncia.
Transcurrido
ese término, si la persona denunciante no cumple con la aclaración o ampliación
solicitada, mediante acto administrativo en firme, se archivará la gestión sin
perjuicio, que posteriormente sea presentada, como un nuevo trámite.
Artículo 15.—Denuncia anónima. De conformidad con lo
establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo
N° 32333, la Institución no dará trámite a las denuncias
que sean presentadas en forma anónima.
En casos
excepcionales, la instancia competente, cuando
de dicha denuncia se desprenda la existencia de elementos de prueba que
den mérito para la investigación de hechos
presuntamente irregulares; informará a la dependencia administrativa que
al efecto debe llevar a cabo el procedimiento respectivo. En caso contrario, se
dispondrá su archivo, mediante acto administrativo en firme.
Artículo 16.—Plazos de respuesta. La Contraloría de Servicios,
deberá atender las gestiones presentadas en los siguientes plazos:
Las
consultas, inconformidades, felicitaciones, solicitudes de información pública y demás peticiones
puras y simples deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días hábiles
a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. Salvo complejidad de lo
requerido para atender la gestión, para lo cual se le informará al solicitante
que ese plazo se ampliará, sin que se exceda del plazo de cincuenta días
naturales.
En el caso de materia
regulada por normativa especial, se atenderá según los plazos que cada una
disponga.
Artículo 17.—Costos de reproducción. El coste de las
reproducciones de la información pública solicitada,
será por cuenta de la persona usuaria.
Artículo
18.—Registro de gestiones. La Contraloría de
Servicios debe mantener un registro actualizado de las consultas, sugerencias, inconformidades, denuncias, felicitaciones y solicitudes de información
pública, en aras visualizar las tendencias y comportamientos de la prestación
de los servicios en la Institución.
Con base, en la
información obtenida la Contraloría de Servicios rendirá los informes
pertinentes ante la autoridad o dependencia que así lo requiera.
Artículo 19.—Implementación de recomendaciones. En atención
del principio de mérito, oportunidad y conveniencia, contenido en la Ley
General de la Administración Pública y la Ley N°
8220, la Junta Administrativa del Registro Nacional conocerá y valorará la
implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios para
el mejoramiento de los trámites y servicios realizados a nivel institucional.
(Así modificado por
Acuerdo Firme J004-2022, tomado por los miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en la Sesión N° 01-2022, celebrada
el día 06 de enero del 2022).
Artículo
20.—Derogatoria. El presente reglamento deroga todos los anteriores.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 11 de febrero del 2022.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 329864.—( IN2022626627 ).
LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en los artículos 3 incisos a), c) y e) de la Ley de
Creación del Registro Nacional y sus reformas N° 5695
del 28 de mayo de 1975; 102 y 107 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 13 de la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25
de octubre de 1999; y 4, 5 y 7 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600 del 02 de mayo de
1996.
Considerando:
1º—Que es interés y obligación del Registro Nacional, velar por los derechos de las personas usuarias con
discapacidad, adultas mayores y en estado de gravidez, así como
organizar el servicio que se les provee.
2º—Que
en concordancia con el Criterio DGL-AJU-04-1198-2020 del 10 de diciembre del 2020 del
Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro
Nacional, se vuelve necesario prevenir abusos o utilizaciones indebidas de las
ventanillas preferenciales institucionales; en razón de
lo cual se emite la presente normativa.
3º—Que, por la
naturaleza del presente reglamento, el mismo no debe ser sometido al control
previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Emiten:
REGLAMENTO PARA EL USO
DE VENTANILLAS
PREFERENCIALES EN EL REGISTRO NACIONAL
POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ADULTAS MAYORES Y EN ESTADO DE GRAVIDEZ
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De los funcionarios. Las personas encargadas de la atención de
ventanillas preferenciales tendrán
la obligación de orientar a las personas usuarias con discapacidad, adultas
mayores o en estado de gravidez, para que puedan gestionar en estas el trámite
personal de su interés.
Artículo
2º—Trámites personales y
cantidad de gestiones. Se entiende como trámites personales,
aquellos en los que la persona usuaria posee un interés directo, se encuentran
relacionados a su patrimonio o son tendientes a la incrementación de este y en
general, en las que no participa como intermediaria en la prestación de los
servicios registrales ofrecidos en la institución. Se establece la cantidad
máxima de 5 trámites o gestiones personales por turno en las ventanillas
preferenciales.
Artículo 3º—Derogatoria. El presente reglamento deroga el
del 31 de julio del 2008.
Artículo 4º—Fecha de rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 11 de febrero del 2022.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0074.—Solicitud N° 329780.—( IN2022626631 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del
acta de la sesión 6048-2022, celebrada el 16 de febrero del 2022,
considerando que:
I. De
conformidad con el artículo 400, inciso c) del Código de Comercio, las bolsas
de comercio quedan sometidas a la vigilancia del Banco Central de Costa Rica
(BCCR). Esa facultad de vigilancia se ejercerá de acuerdo con los reglamentos
de operación y funcionamiento que emita el Banco Central, a propuesta de la
bolsa interesada. En detalle, esta norma indica lo siguiente:
Artículo 400.—Además de los
requisitos indicados en los
dos artículos anteriores, para la formación de una bolsa de mercancías, se
requieren los siguientes:
a)…
c) La sociedad quedará sometida a
la vigilancia permanente del Banco Central de
Costa Rica y será ejercida de acuerdo con los reglamentos que esa
institución promulgue, los cuales se referirán a las normas que deban seguirse
para efectuar las operaciones de bolsa; a las normas que deben seguirse para el
ordenado funcionamiento de la bolsa y a las tarifas del Estado o de sus
instituciones que sean colocadas por su medio.
Estos reglamentos los autorizará el Banco Central
de Costa Rica, a propuesta de la bolsa interesada.
II. Con
fundamento en la normativa indicada en el punto anterior, en el artículo 2 del
acta de la sesión de 4558-92, celebrada por Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica el 13 de febrero de 1992, se aprobó el Reglamento General de
la Bolsa de Productos Agropecuarios, publicado en el diario oficial La
Gaceta 48, del 9 de marzo de 1992.
III. De
conformidad con la información que Bolcomer, Bolsa de
Comercio, S. A. expone en su página Web, específicamente en la dirección
http://www.bolcomer.com/wp-content/uploads/2019/03/Reglamento-General-Gaceta-24-09-05.pdf, por reforma a sus Estatutos
inscrita al tomo 1666, folio 294, asiento 399 del Registro Mercantil del
Registro Público, el 25 de marzo de 2003 la razón social de Bolsa de Productos
Agropecuarios cambió a Bolsa de Comercio, S. A., que es la que utiliza
actualmente.
IV. La entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores en enero de 1997 derogó tácitamente el deber de vigilancia del BCCR
sobre las bolsas de comercio, al establecerse en el Transitorio IX de esa ley
que éstas serían supervisadas por la Superintendencia General de Valores.
V. En el voto de la Acción de Inconstitucionalidad 2011-005966, en
lo que interesa, se anuló por inconstitucional el citado Transitorio IX de la
Ley 7732, así como el Reglamento para las Bolsas de Comercio, emitido
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Ello provocó un
periodo de incertidumbre, luego del cual se concluyó que la decisión judicial
implicaba la restitución de la facultad del Banco Central de vigilar a las
bolsas de comercio, de conformidad con el inciso c) del artículo 400 del Código
de Comercio, y también el restablecimiento de la vigencia del Reglamento
General de la Bolsa de Productos Agropecuarios.
VI. El Reglamento
General de la Bolsa de Productos Agropecuarios está desactualizado y no es
apto para regular ni la realidad actual ni los planes futuros de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A. Por ejemplo, este
reglamento tiene como objetivo principal de la Bolsa el organizar un mercado
eficiente para la negociación de productos agropecuarios (artículo 2). En línea
con ella, en su artículo 3 establece que los bienes negociables en dicha bolsa serían “…los bienes y productos
de origen o destino agropecuario, de producción nacional o extranjera, y los
documentos mercantiles que, de cualquier manera
representen, constituyan o concedan derechos sobre bienes, servicios o
productos de la naturaleza indicada”. En contraste con estas disposiciones,
Bolcomer planea incursionar en temas muy distintos a
la negociación de productos agropecuarios, entre los que están el descuento de
facturas, darles liquidez a contratos de crédito hipotecario e incursionar en
el mercado de cambio de monedas que no involucren al colón.
VII. Al
ser evidente que el actual reglamento para la bolsa de productos agropecuarios
no satisface las necesidades y expectativas de Bolcomer,
se decidió que lo pertinente era emitir un nuevo reglamento operativo y
funcional para Bolcomer, Bolsa de Comercio, S. A. Para
ello, Bolcomer y los equipos técnicos del BCCR
emprendieron un trabajo conjunto para la actualización del reglamento. Como
consecuencia de este esfuerzo, el 30 de junio de 2021, Bolcomer,
Bolsa de Comercio, S. A., propuso al Banco Central el Proyecto de Reglamento
Operativo de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A.,
para la eventual aprobación y emisión por parte de la Junta Directiva del BCCR.
VIII. La
Administración del BCCR explicó en detalle el contenido de esta propuesta de
normativa a esta Junta Directiva, que está de acuerdo en su contenido. Por lo
tanto, esta Junta Directiva avala enviar la propuesta de Reglamento a consulta
pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, por el plazo de diez días hábiles.
resolvió en firme:
1. Remitir
en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por un plazo
máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta, la siguiente propuesta de Reglamento Operativo de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A., que seguidamente se
detalla:
“REGLAMENTO OPERATIVO DE
BOLCOMER BOLSA
DE COMERCIO, S. A.
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES Y BOLCOMER
BOLSA DE COMERCIO, S. A.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto.
El
presente reglamento tiene como objeto determinar las normas a seguir para
efectuar las operaciones de bolsa y el ordenado funcionamiento de Bolcomer Bolsa de Comercio, S. A.
Artículo 2°—Potestad de
vigilancia del Banco Central de Costa Rica.
Bolcomer queda sometida a la vigilancia permanente del
Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el inciso c)
del artículo 400 del Código de Comercio y el Reglamento. Para tales efectos, Bolcomer proveerá toda la información que sea requerida por
el Banco Central de Costa Rica directamente o con motivo de las inspecciones
que realice en ejercicio de este deber.
Artículo 3°—Conceptos
a) Admisión de Oferta: Autorización para que una oferta sea comunicada al medio y negociada en
los mercados que administra Bolcomer.
b) Agente
de Bolsa: Persona física representante de un puesto, titular de una credencial
otorgada por la bolsa.
c) Agente
de Bolsa Activo: Es el agente de bolsa que, aparte de cumplir con los
requisitos indicados en el inciso anterior, mantiene una relación contractual
vigente con un puesto de bolsa, con el que será solidariamente responsable por
las operaciones que realice y no podrá actuar en más de un puesto de bolsa a la
vez.
d) Almacen General de Depósito: Los
Almacenes Generales de Depósito
son aquellos constituidos de conformidad con la Ley de Almacenes Generales, del
quince de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro,
sus reformas y su Reglamento.
e) Banco
Central de Costa Rica: El Banco Central de Costa Rica es la organización
estatal cuyo principal objetivo es controlar la inflación. Realiza labores conjuntamente con el Consejo Nacional de Supervisión de
Sistema Financiero para cumplir con sus objetivos. Se encarga también de
promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su
normal funcionamiento, entre otras tareas.
f) Bien
Negociable: es todo aquello que puede ser negociado
en la bolsa de comercio: toda clase de metales, toda clase de mercancías, toda
clase de objetos de arte, toda clase de productos agropecuarios, toda
clase de activos no financieros, toda clase de bienes, bienes muebles,
inmuebles y semovientes, así como los documentos mercantiles que, de cualquier
manera representen, constituyan o concedan derechos sobre bienes muebles,
bienes inmuebles, semovientes, activos no financieros, servicios o mercancías y
productos de las naturalezas indicadas; contingentes de importación, derivados
tanto de los casos de Desabastecimiento, como de las negociaciones comerciales
bilaterales o multilaterales que haya suscrito o suscriba el país en el futuro.
g) Bolcomer: Bolcomer Bolsa de
Comercio, S. A.
h) Bolsa
de Comercio: Mercado organizado para la libre transacción de bienes
negociables.
i) Cámara de Compensación: La compensación es el proceso,
posterior a la rueda de negociación, mediante el cual se determinan saldos
netos acreedores y deudores de los participantes en el mercado, así como las
comisiones debidas a la bolsa en virtud de la operación compensada y las
garantías de cumplimiento y márgenes que debe aportar cada parte. Entidad que
se encarga de compensar y liquidar las operaciones realizadas por medio de Bolcomer.
j) Centro
de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC): Institución que, en virtud de la
Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se
dedica a la administración institucional de procesos o técnicas de resolución
de conflictos, tales como la mediación, la conciliación o el Arbitraje.
k) Centros de Depósito: instalaciones que ofrecen
condiciones adecuadas para ofrecer a terceros el almacenamiento de bienes o
productos. Se incluye también las empresas proveedoras de servicios
fiduciarios.
l) Cláusula Penal: convenio en virtud del cual el
deudor se compromete a una prestación accesoria cualquiera, consistente por lo
común en el pago de una suma de dinero, para el caso en que no satisfaga su
deuda de manera convenida, o que fuere constituido en mora.
m) Comisión:
Pago que reciben la bolsa, los puestos y los agentes por el servicio que
brindan a otro participante.
n) Comité
Disciplinario: comité nombrado por la Junta Directiva de la bolsa a quien le
corresponde conducir los procesos de investigación e instrucción de causas por
actos contrarios a su reglamento sancionatorio.
o) Compraventa:
contrato por el cual se transfiere la propiedad de algo a cambio de un precio.
p) Contrato
Bursátil: Acuerdo de las partes para llevar a cabo una operación en la bolsa.
Documento físico o anotación digital que demuestra la existencia de dicho acuerdo.
q) Corro: Lugar específico dentro de la bolsa o plataforma virtual de negociación donde se
realizan las operaciones encomendadas a los puestos.
r) Cuenta
Propia: quien actúa para si o para su grupo de interés económico.
s) Cumplimiento:
dar o hacer correctamente aquello que se acordó y de lo cual se es responsable.
t) Domicilio
Bursátil: Lugar que señalan los puestos y agentes de bolsa para recibir
comunicaciones sobre operaciones, así como notificaciones en procesos
administrativos y judiciales relacionados con la bolsa.
u) Ejecución
Coactiva: facultad que permite a la bolsa ejecutar forzosamente un contrato
bursátil incumplido. Por la ejecución coactiva o forzosa, la bolsa ejecuta el
contrato incumplido a partir de la ejecución de los márgenes o garantías.
v) Garantía:
Cosa que asegura y protege contra algún riesgo. Específicamente se refiere a
los instrumentos financieros, bienes y depósitos que los agentes participantes
en el sistema bursátil entregan a la bolsa para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de su propia condición o surgidas en virtud de las
operaciones bursátiles en las que participan.
w) Gestor de Negocios: Individuo que, sin tener credencial de agente de bolsa, actúa a nombre y
por cuenta de un puesto de bolsa en la promoción de sus negocios.
x) Liquidación
de Operaciones: Terminación definitiva del contrato derivado de una operación
bursátil por haber surtido todos los efectos jurídicos y económicos programados
por las partes desde la constitución del mismo. Entrega
de lo acordado a cada parte.
y) Marco Normativo: Disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas y
procedimentales aplicables a Bolcomer y a los
agentes que efectúan o participan en las operaciones realizadas en la bolsa.
z) Margen, Márgenes: El margen son los fondos necesarios para abrir y mantener una posición
en la bolsa. Diferencia entre el valor total de una posición y el
financiamiento recibido.
aa) Mercado
de Derivados: lugar físico o virtual en que se transan derechos que derivan de
los bienes que se negocian en el mercado de físicos.
bb) Mercado
de Físicos: lugar físico o virtual en el que se negocian los bienes en si mismos. El resultado de las operaciones en este mercado
es la transferencia de los bienes como tales.
cc) Oferta
Admitida: propuesta de operación aprobada para ser negociada en bolsa.
dd) Oferta
en Firme: propuesta de operación bursátil que no está sujeta a ninguna
condición.
ee) Oferta
Vigente: oferta admitida que se encuentra en el plazo definido para ser
negociada.
ff) Operaciones
a Plazo: Operaciones en las que las partes acuerdan realizar la entrega del
dinero y/o la de los bienes o títulos en una determinada fecha en el futuro.
gg) Operaciones
Acordadas: operación en la que el comprador está representado por un puesto y
el vendedor está representado por otro puesto.
hh) Operaciones
Cruzadas: Operaciones en las que el mismo puesto representa tanto al cliente
que compra como al que vende.
ii) Orden
de Transacción: documento suscrito física o digitalmente por el mandante que
respalda la operación realizada por un puesto de bolsa.
jj) Perito:
Persona autorizada por la bolsa para extender certificaciones o constancias
sobre las características de los bienes.
kk) Plataforma
de Negociación: programa automatizado para la realización virtual de
operaciones de bolsa.
ll) Puesto
de Bolsa: Persona jurídica autorizada por la Bolsa para realizar actividades
bursátiles.
mm) Recompra:
Contrato en el que una parte vende hoy bienes negociables y mantiene el derecho
o el deber de comprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociendo a su
contraparte un sobreprecio por el tiempo que estuvo vigente el contrato.
nn) Reglamento
General: Disposiciones de carácter general que norman el funcionamiento de la
bolsa y la vigilancia que ejerce el Banco Central.
oo) Rueda:
sesión de negociación en la bolsa, entendida como toda reunión pública física o
virtual, dirigida y reglamentada por Bolcomer, en
donde los agentes efectúan operaciones comerciales de naturaleza bursátil.
pp) Vigilancia:
función y competencia que ejerce el Banco Central sobre Bolcomer,
todo de conformidad con el artículo 400 inciso c) del Código de Comercio y este
reglamento.
CAPÍTULO II
Principios Fundamentales de la Bolsa
y Normas de Conducta
Artículo 4°—Principios fundamentales de la Bolsa.
Los siguientes
principios fundamentales deberán ser observados por quienes operen en el
mercado bursátil de comercio.
a) Autorregulación:
La Bolsa de Comercio se regula a sí misma y está sometida a la vigilancia del
Banco Central.
b) Protección
al cliente: Los clientes son la razón de ser de la Bolsa y por eso gozan de la
protección del sistema bursátil, que deberá garantizarles el acceso a los
mecanismos internos necesarios para velar por sus intereses.
c) Información: El crecimiento, profundización y consolidación de los mercados bursátiles
depende de la producción y suministro al cliente de información cierta,
suficiente y oportuna.
d) Transparencia:
Las reglas de operación del mercado son las mismas y se aplican de igual forma
para todos los participantes del mercado.
e) Competencia: La sana competencia fomenta una mayor participación de oferentes y demandantes,
con la consecuente formación eficiente de precios en el mercado.
f) Cumplimiento
de las operaciones en bolsa: Los mercados deben estructurarse de manera tal que
se garantice la liquidación de las operaciones.
Artículo 5°—Normas de conducta.
La
Junta Directiva de Bolcomer emitirá las normas de
conducta que deberán observar todos los participantes en el mercado.
Estas normas deberán
contener las disposiciones necesarias para regular, al menos, los conflictos de
interés, el acceso y el uso de información confidencial y privilegiada, las
conductas necesarias para promover la integridad y el funcionamiento efectivo
del mercado, así como los esfuerzos en la lucha contra la legitimación de
capitales.
CAPÍTULO III
Bolcomer Bolsa de Comercio
Artículo 6°—Funciones, atribuciones y responsabilidades.
Bolcomer tendrá las siguientes funciones, atribuciones
y responsabilidades:
a) Autorizar
el funcionamiento de los puestos y agentes de bolsa que participan en ella;
regular y supervisar sus operaciones en bolsa, y velar porque cumplan la
normativa vigente, ejerciendo las facultades de fiscalización, corrección y
disciplina sobre estos y sus agentes autorizados.
b) Establecer
los medios, infraestructura y procedimientos que faciliten la realización de
las transacciones.
c) Llevar
el registro de los productos negociables, de las transacciones y de los
contratos realizados; así como de cualquier otro elemento que sea necesario
para facilitar la labor de vigilancia del Banco Central.
d) Mantener
actualizada y difundir la información sobre lo admitido a negociación, sus
normas de calidad o descripciones, el volumen, el precio y los puestos de bolsa
participantes en las operaciones.
e) Velar
por la transparencia en la formación de los precios en el mercado y la
aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones.
f) Ejercer
la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones
bursátiles, así como efectuar la liquidación de las operaciones y, en su caso,
ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de
conformidad con los plazos y procedimientos internos determinados
reglamentariamente por la bolsa y en el presente Reglamento.
g) Tomar
las medidas pertinentes para garantiza la posibilidad de que los conflictos
patrimoniales que surjan por operaciones entre los puestos de bolsa, entre los
agentes de Bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes, puedan ser
sometidos a un proceso de solución mediante alguno de los mecanismos regulados
en la Ley Resolución Alterna de Conflictos y Promoción a la Paz Social.
h) Comunicar
al Banco Central toda transgresión a las disposiciones legales o reglamentarias
de la que tenga conocimiento.
i) Suspender
la negociación cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes
con los sanos usos o prácticas del mercado que pongan en peligro a los
participantes o la correcta operación de las actividades de la bolsa. La bolsa
deberá definir y publicar las condiciones o parámetros objetivos y
cuantificables bajo las cuales se puede suspender la negociación del
instrumento o la sesión, y el tiempo que se mantendrá suspendida;
adicionalmente, cuando se presenten suspensiones, la Bolsa deberá notificar de
inmediato al Banco Central y al resto de participantes la suspensión decretada,
sus debidas justificaciones y las medidas aplicadas.
j) Aprobar
los laboratorios para certificar la calidad de los productos a negociar y las
calificadoras de bienes de todo tipo.
k) Cumplir con la normativa y reglamentos referentes a la “Ley de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” que resulten aplicables.
Artículo 7°—Limitaciones de Bolcomer.
Bolcomer no podrá realizar por cuenta propia o por
representación de terceros, operaciones comerciales de compraventa de lo que en
ella se negocie. Tampoco podrá fijar o recomendar las tarifas que los puestos
de bolsa cobrarán a sus clientes.
Artículo
8°—Registro de productos,
mercancías, bienes y
derechos.
Bolcomer llevará un registro de los productos,
mercancías, bienes y derechos negociables, así como de los puestos de bolsa y
agentes que participan en ella. Asimismo, emitirá las normas con los requisitos
y características de inscripción correspondientes. Esta información será pública
y deberá ser difundida periódicamente de oficio o a solicitud del Banco
Central. En todo caso, Bolcomer podrá negociar
productos no registrados bajo responsabilidad de las partes intervinientes, al
amparo de lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio.
Artículo 9°—Registro de
servicios de los puestos de bolsa.
Bolcomer llevará un registro de los servicios propios
que los puestos de bolsa brindan a sus clientes. Los puestos de bolsa no podrán
ofrecer servicios con un nombre igual al registrado por otro Puesto.
CAPÍTULO IV
Participantes
Artículo 10.—Participantes autorizados.
Se consideran
participantes en Bolcomer, los puestos de bolsa y los
agentes de bolsa debidamente autorizados e inscritos ante ella.
Artículo 11.—Inscripción de los puestos de bolsa.
La inscripción de los
puestos de bolsa deberá hacerse a solicitud de éstos, previo cumplimiento de
los siguientes requisitos y condiciones:
a) Constituirse
como sociedad anónima conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y
utilizar el nombre de “Puesto de Bolsa de Comercio” en su razón social.
b) Establecer
un objeto social limitado a las actividades autorizadas por la normativa
vigente relacionada con las bolsas de comercio y los puestos de bolsa.
c) Que
ninguno de sus directivos, gerentes o personeros haya sido condenado por
delitos contra la propiedad o la buena fe, en los últimos 10 años, y que
cuenten con amplia capacidad y experiencia en materia bursátil.
d) Constituir
las garantías que determine Bolcomer.
e) Cumplir
con los requisitos operativos que Bolcomer establezca
reglamentariamente.
f) Pagar
los cargos correspondientes a la autorización en los términos y condiciones
establecidos por Bolcomer.
Artículo 12.—Obligaciones de los puestos de
bolsa.
Son obligaciones de
todo puesto de bolsa:
a) Mantener vigente la garantía que le corresponda de acuerdo con lo
establecido reglamentariamente por Bolcomer.
b) Contar
con los libros y registros actualizados que determinen los reglamentos de Bolcomer y proporcionar información fidedigna y oportuna
sobre las actividades que se registren en ellos.
c) Cumplir con la normativa prudencial que
reglamentariamente establezca Bolcomer. Dicha
normativa considerará entre otras cosas, la naturaleza de sus operaciones, su
cuantía y el tipo de bienes, mercancías, productos o derechos que se negocien.
d) Verificar
la conformidad de los certificados de calidad y la legítima procedencia de lo
negociado.
e) Mantener
en reserva la información suministrada por sus clientes, salvo que esta sea
solicitada por Bolcomer o una autoridad judicial
competente.
f) Actuar
de acuerdo con las sanas prácticas del mercado.
g) Cumplir
con la liquidación de las operaciones.
h) Cumplir
con la normativa y reglamentos referentes a la Ley de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas.
i) Cumplir las demás disposiciones que Bolcomer
establezca internamente.
CAPÍTULO V
Agentes de Bolsa
Artículo 13.—Concepto.
Son agentes de Bolsa
las personas físicas que gozan de una autorización otorgada por Bolcomer y que actúan como representantes de un puesto de
bolsa, a nombre de quien realizan personalmente las actividades que se les
encarguen.
Artículo 14.—Capacidad.
Los
agentes de bolsa podrán realizar todas las actividades autorizadas por Bolcomer, como
representantes del puesto de bolsa de que se trate. Sin embargo, la Junta
Directiva de Bolcomer podrá establecer, en cualquier
tiempo y de manera general, distintas categorías de agentes de bolsa, según la
naturaleza de las atribuciones y obligaciones que se estipulen. El acuerdo que
apruebe la creación de categorías de agentes de bolsa deberá establecer las
disposiciones generales que regulen cada categoría.
Los agentes de bolsa
que hayan obtenido la autorización al amparo del presente reglamento, con
anterioridad al acuerdo de la Junta Directiva referido, deberán elegir entre
alguna de las categorías que se constituyan, salvo que cumplan los requisitos
establecidos para obtener cada una de ellas.
Artículo 15.—Requisitos.
Para
obtener la credencial de agente de bolsa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser
mayor de edad;
b) ser
costarricense o extranjero con al menos tres años de residencia permanente en
el país;
c) ser de
reconocida solvencia moral y además, no haber sido
condenado por sentencia firme por delitos contra el honor, el ámbito de la
intimidad, la libertad, la propiedad, la buena fe en los negocios y los delitos
bursátiles.
d) poseer
un título académico que lo faculte para la función de agente, expedido por una
Institución universitaria reconocida por el CONARE o CONESUP;
e) aprobar
el curso de formación de agentes de Bolsa, así como los cursos de
especialización y actualización que establezca Bolcomer;
f) suscribir
el contrato con Bolcomer para el ejercicio de la
autorización;
g) ser
aprobado por la Junta Directiva de la Bolsa.
Artículo 16.—Contrato.
El interesado deberá
suscribir un contrato con Bolcomer mediante el cual
manifieste conocer y aceptar el marco normativo que regula a Bolcomer, las disposiciones de la Junta Directiva y los
demás departamentos de la Bolsa. Asimismo, el interesado deberá comprometerse
al cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y acuerdos que dicte Bolcomer, y en general, a respetar el ordenamiento jurídico
de Costa Rica.
Artículo 17.—Inscripción de los agentes de bolsa.
Para ser inscrito ante
Bolcomer, el agente de bolsa debe ser persona de reconocida
solvencia moral, contar con la preparación académica correspondiente y cumplir
con cualquier otro requisito exigido en el Reglamento.
Artículo 18.—Agente de bolsa activo.
Para ejercer como
agente de bolsa activo, además de cumplir con todos los requisitos establecidos
en este capítulo, el agente de bolsa deberá mantener una relación contractual
vigente con un puesto de bolsa, con el que será solidariamente responsable por
las operaciones que realice y no podrá actuar en más de un puesto de bolsa a la
vez.
TÍTULO II
OPERACIONES BURSÁTILES DE COMERCIO
CAPÍTULO I
Mecanismos de Negociación
Artículo 19.—Elementos de la Operación.
Toda operación de
bolsa para ser válida y eficaz requiere del contrato de operación y su
respectivo registro ante la Cámara de Compensación.
Artículo 20.—Tipos de Operación.
Podrán ejecutarse en
la rueda operaciones acordadas y operaciones cruzadas.
a) Operación
Acordada: Operaciones bursátiles que surgen a partir de un acuerdo entre dos
agentes de distintos puestos de bolsa, uno asumiendo el papel de comprador y el
otro como vendedor.
b) Operación
Cruzada: Operaciones bursátiles que surgen de un acuerdo en el cual un mismo
puesto de bolsa representa los intereses tanto del cliente con posición de
venta, como los del cliente con posición de compra.
Artículo 21.—Bienes
negociables no inscritos.
Podrán
negociarse en Bolcomer todo tipo de bienes
negociables no inscritos en esta. En tal caso, las operaciones se realizarán al
amparo y con las limitaciones que establece el artículo 406 del Código de
Comercio.
Artículo
22.—Contratos.
En Bolcomer
se podrán realizar los siguientes contratos, sean estos estandarizados o no:
a) Compraventa
de contado: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de
la propiedad de un bien negociable existente al momento de la operación y que
será pagado en un plazo máximo de dos días hábiles y entregado en un plazo no
mayor de 15 días naturales, dependiendo de la naturaleza del bien transado.
Ambos plazos contarán a partir de la fecha del registro de la operación.
b) Compraventa
Diferida: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de
la propiedad de un bien negociable que puede existir o no existir al momento de
la operación, pero que existirá en la fecha o fechas futuras pactadas para la
entrega. El pago se hará al realizarse la operación.
c) Compraventa
a plazo: se refiere al acuerdo de cosa y precio para la transferencia de la
propiedad de un bien negociable existente al momento de la operación; cuyo pago
o pagos se realizará en fecha o fechas futuras pero ciertas. La entrega del
bien se hará al momento de la operación.
d) Futuros:
Contrato estandarizado en el que las partes se obligan a comprar o vender un
número determinado de bienes negociables existentes o no al momento de la
operación, pero existentes al momento de la ejecución del contrato. Esta
ejecución se hará en una fecha futura y determinada y con el precio establecido
al momento de la operación.
e) Forward:
Contrato no estandarizado en donde las partes se obligan a comprar o vender un
número determinado de bienes negociables existentes o no al momento de la
operación, pero existentes al momento de la ejecución del contrato. Esta
ejecución se hará en una fecha futura y determinada y con el precio establecido
al momento de la operación.
f) Permuta
o swap: Contrato por el cual se transmite la propiedad de bienes o
derechos negociables mediante su intercambio.
g) Opción
de compra o call: Contrato por el cual el
comprador de la opción mediante el pago de una prima adquiere el derecho, pero
no la obligación, de comprar el bien subyacente, a un precio de ejecución y con
un plazo de vencimiento previamente determinados.
h) Opción
de Venta o put: Contrato por el cual el
comprador de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho,
pero no la obligación, de vender el bien subyacente, a un precio de ejecución y
con un plazo de vencimiento previamente determinados.
i) Cualquier
otro contrato relacionado con el giro normal de las bolsas de comercio y que se
ajuste a nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 23.—Compraventa.
Las compraventas que
se podrán realizar en la bolsa serán:
a) Compraventa
por muestra: Las partes contratantes acuerdan las condiciones de calidad de
los bienes negociables, de acuerdo a la muestra de lo
que se ofrece.
b) Compraventa
por descripción: Las partes acuerdan las condiciones de la contratación
tomando en cuenta lo siguiente:
i) Para
bienes negociables registrados, las partes se ajustarán a las normas de calidad
establecidas en el registro de bienes negociables.
ii) Para
bienes negociables no registrados, las partes se ajustarán a los pliegos de
especificaciones que el puesto oferente presente a Bolcomer.
CAPÍTULO II
Ofertas
Artículo 24.—Oferta en firme.
El proceso de
transacción bursátil de cualquier bien negociable se iniciará en Bolcomer con la presentación de una oferta en firme de
compra o venta por medio de un puesto de bolsa autorizado y activo.
Artículo 25.—Requisitos de la oferta.
Toda oferta presentada
se considerará en firme y Bolcomer determinará, para
cada uno de los contratos y productos, la información mínima requerida,
incluyendo los términos de su vigencia.
Artículo 26.—Orden de transacción.
Los puestos deberán
documentar con sus clientes, conforme a los requisitos legales pertinentes, la
orden de transacción correspondiente, debiendo entregar una copia de este
documento a la Bolsa y otra a su cliente. Los puestos son responsables de
custodiar los mandatos originales y tenerlos a disposición de Bolcomer, cuando esta los requiera.
Artículo 27.—Contenido mínimo de la orden de transacción
La orden de
transacción contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nombre, número de cédula, dirección y teléfono del cliente y del
representante legal del puesto de bolsa.
b) Descripción detallada del bien negociable que se desea transar. Si
es un bien inscrito, deberá indicarse la Norma Técnica bajo la cual se negocia;
de lo contrario, deberá consignarse la aceptación de que la negociación se
realice al amparo del artículo 406 del Código de Comercio, en una Rueda de
Negociación Extraordinaria.
c) Garantías
mínimas definidas previamente por Bolcomer o aquellas
otras determinadas por ésta en atención a la naturaleza de cada mercado.
d) La
documentación relacionada con la política de Conozca su Cliente.
Artículo 28.—Valoración de la Oferta.
Recibida
la oferta y antes de darle publicidad, en el plazo máximo de veinticuatro horas
se valorará su contenido debiéndose tomar en cuenta la naturaleza del objeto de
la oferta, la oportunidad de la negociación para el bienestar del mercado y su
concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Si la oferta contiene
errores u omisiones de forma se rechazará y comunicará inmediatamente tal
condición al puesto oferente para que su subsanación y vuelva a presentarla en
el plazo máximo de veinticuatro horas so pena de que la oferta quede rechazada
de plano.
Si la oferta resulta
inconveniente por razones de fondo u oportunidad a criterio de Bolcomer, se rechazará de plano y se comunicará tal
decisión inmediatamente al interesado.
Artículo 29.—Admisión de la Oferta.
Una vez aprobado
satisfactoriamente el proceso de valoración de la oferta, esta se tendrá por
admitida y se dejará constancia del día y la hora de su admisión.
Artículo 30.—Divulgación.
Toda oferta admitida
deberá ser divulgada por Bolcomer al mercado en
igualdad de condiciones de previo a la realización de la operación y dentro de
los plazos que se establezcan, considerando para ello el tipo de producto y las
características de la operación.
Artículo 31.—Ofertas vigentes.
Toda oferta vigente
implica, para el puesto de bolsa oferente, la obligación de comprar o vender a
cualquier otro puesto de bolsa con las condiciones establecidas para su
realización. La negativa del oferente a suscribir el contrato de operación
constituirá, para todos los efectos legales, el incumplimiento de la operación.
Artículo 32.—Retiro de la Oferta.
Toda oferta en firme y
admitida, mientras no haya sido calzada, podrá ser retirada por el puesto de
bolsa que la propuso, siguiendo los mecanismos previamente establecidos por Bolcomer para cada mercado.
CAPÍTULO III
Ruedas de Negociación
Artículo 33.—Disposiciones sobre las ruedas
de negociación.
Bolcomer deberá dictar los reglamentos operativos de
las ruedas de negociación, garantizando su transparencia, seguridad y la libre
participación de todos los interesados.
Dicha normativa deberá
cubrir al menos los siguientes elementos:
a) La
existencia de órdenes de transacción firmadas por los clientes.
b) Mecanismos
y plazos para anunciar la información relevante para los clientes sobre las
propuestas y transacciones de compra y de venta.
c) Las
garantías que los puestos deberán depositar para respaldar sus ofertas y
contratos.
d) Período
de vigencia de las propuestas de negociación.
e) Procedimientos
mediante los cuales se llevarán a cabo las ruedas, incluyendo plazos,
responsables, funciones y número mínimo de participantes para celebrarlas.
f) Las
disposiciones que aseguren la correcta y transparente formación de precios,
incluidos los mecanismos de remate o puja.
g) Procedimientos
y formalidades para la ejecución de los contratos celebrados en la rueda.
CAPÍTULO IV
Registro, Compensación, Pago y Liquidación
de Operaciones
Artículo 34.—Obligación de Registro.
Todo contrato que se
realice por intermedio de Bolcomer deberá ser
registrado por los puestos de bolsa que los celebren ante la cámara de
compensación que proceda. inmediatamente después de cerrada la operación
respectiva.
Artículo
35.—Mecanismo de compensación, liquidación y pago.
Bolcomer reglamentará la organización y funcionamiento
del mecanismo de compensación, liquidación y pago, bien sea interno o a través
de terceros a su estructura organizativa, para lo cual deberá definir el
alcance de las responsabilidades de la estructura que se adopte. Esta
reglamentación incluirá como mínimo lo siguiente: administración de garantías,
control de pagos a clientes, supervisión de liquidaciones, cumplimiento de
órdenes de negociación, casos en que procede la liquidación forzosa y
modificación acordada por las partes en los términos de liquidación
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 36.—Obligatoriedad de la garantía.
Las operaciones en que
una de las partes o ambas mantengan una posición deudora frente a la
contraparte, deberán garantizarse siempre. Para el mercado de físicos, se
utilizará la garantía de cumplimiento. Para el mercado de derivados, se utilizarán
los márgenes.
Artículo 37.—Obligaciones de los puestos de bolsa.
El puesto de bolsa
deberá exigir, como mínimo, las garantías de cumplimiento o los márgenes
establecidos por Bolcomer, según corresponda, en las
operaciones que pacte con sus clientes, constituyéndose el puesto en el único
responsable frente a la Bolsa por su mantenimiento. Estas garantías podrán
utilizarse a su vez por el puesto de bolsa representante frente a Bolcomer.
SECCIÓN I
Garantías de Cumplimiento
Artículo 38.—Garantía de cumplimiento.
Las garantías de
cumplimiento podrán ser establecidas como un porcentaje de la operación
correspondiente o como una suma fija. En todo caso, el cálculo del monto
procurará:
a) ser un
disuasivo al incumplimiento e
b) indemnizar
a quien tenga derecho.
Artículo 39.—Ejecución de garantía de
cumplimiento para operaciones con bienes tangibles o con derechos.
El incumplimiento de
una operación con bienes tangibles o derechos,
acarreará automáticamente la ejecución de la garantía de cumplimiento
correspondiente y se entregará como cláusula penal a favor de la contraparte.
Artículo 40.—Ejecución de garantías de cumplimiento de las
operaciones bursátiles.
En todo caso, la
cámara de compensación iniciará el trámite a que se refiere este capítulo
ejecutando a su favor las garantías otorgadas por la parte contratante que
incumplió, en respaldo de la obligación incumplida.
SECCIÓN II
Operación de los Márgenes
Artículo 41.—Objetivo de los márgenes.
Los márgenes
procurarán el cumplimiento de las operaciones cuando ese cumplimiento esté en
riesgo producto de cambios de precio en los activos subyacentes.
Los márgenes deben
cubrir ampliamente la volatilidad de precios esperada del activo subyacente.
Artículo 42.—Elementos sustantivos de los márgenes.
Para el
establecimiento de los márgenes en una operación, se deberán considerar, como
mínimo, la liquidez y profundidad del mercado, la volatilidad de precios y las
condiciones de riesgo de crédito.
Artículo 43.—Tipos de márgenes.
Los márgenes podrán
ser de tres tipos conforme a lo siguiente:
a. De
apertura: Es el mayor o más amplio de los márgenes y el necesario para abrir
una posición.
b. De
mantenimiento: Es el mínimo necesario para poder mantener una posición al
cierre de la sesión
c. De
liquidación: Es el margen al cual se liquida la posición de forma inmediata.
Artículo 44.—Operación de los márgenes.
Cuando un margen sea
inferior al margen de mantenimiento pero superior al
de liquidación, se deberá dar aviso al comprador o vendedor de manera inmediata
por medio de una plataforma electrónica o correo electrónico previamente
convenida, de la necesidad de completar el margen requerido a más tardar 15
minutos antes de cierre de la sesión.
De no completarse el
depósito correspondiente en el momento máximo indicado el en párrafo anterior,
la posición se liquidará automáticamente para que todas las posiciones queden
debidamente cubiertas al cierre de la sesión.
En cualquier momento
en que se llegue al margen de liquidación, se deberá liquidar automáticamente
la posición.
Artículo 45.—Definición de los márgenes.
Corresponderá a la
Bolsa la definición de los márgenes específicos para cada instrumento,
aplicando para ello las reglas indicadas en este Capítulo.
Artículo 46.—Establecimiento de márgenes.
Los márgenes se
fijarán como un porcentaje sobre el precio del activo subyacente de forma
dinámica y de acuerdo con las variaciones del precio. El margen deberá permitir
liquidar la posición incumplida del cliente.
Artículo 47.—Liquidados contra efectivo y contra entrega.
Los mercados de
derivados podrán ser liquidados contra efectivo o liquidados contra entrega
física de acuerdo a los procedimientos que establecerá
Bolcomer para cada activo subyacente y para cada tipo
de contrato.
La Bolsa definirá
cuando un contrato en el mercado de derivados podrá ser considerado una
operación de físicos, caso en el cual el margen mantenido hasta el momento se
convertirá automáticamente en garantía de cumplimiento de la operación para
ambas partes.
Artículo 48.—Incumplimiento de la llamada a margen.
El incumplimiento de
una llamada a margen acarreará automáticamente la liquidación de la posición correspondiente,
sin responsabilidad para la Bolsa.
CAPÍTULO VI
Cámara de Compensación
Artículo 49.—Concepto.
Compensación
es el proceso, posterior a la rueda de negociación, mediante el cual se
determinan saldos netos acreedores y deudores de los participantes en el
mercado, incluyendo las comisiones que se deben pagar a la Bolsa y las
garantías de cumplimiento que se deben aportar.
Artículo 50.—Operación y designación.
Bolcomer operará como cámara de compensación de todas
las operaciones que se realicen por su intermedio, entregando a cada parte el
precio convenido y los bienes, productos u objetos transados.
Sin embargo, Bolcomer podrá contratar la realización parcial o total de
las labores de la Cámara de Compensación, a una o varias entidades financieras,
que funjan como cámaras de compensación, y que serán las únicas responsables
por las actividades que se les encomienden.
Artículo
51.—Obligaciones de la Cámara de Compensación.
La Cámara de
Compensación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Procurar
el cumplimiento, por parte de los puestos de bolsa, de los compromisos que
hayan adquirido en virtud de los contratos de Bolsa que concierten.
b) Liquidar
los pagos de las sumas de dinero en virtud de operaciones bursátiles realizadas
que correspondan, al vencimiento del plazo acordado entre las partes, de
acuerdo con la naturaleza de dichas operaciones. Si el día en que vence el
plazo del contrato es inhábil, el pago deberá realizarse el siguiente día
hábil.
Artículo 52.—Tarifa de comisiones.
La Junta Directiva de Bolcomer fijará sus comisiones para las operaciones que se
celebren en ella. Estas comisiones podrán ser un monto fijo o un porcentaje
sobre el valor transado.
Los acuerdos de la
Junta Directiva de Bolcomer que varíen el monto de
sus comisiones, entrarán a regir quince días naturales después de haber sido
comunicados oficialmente al mercado.
En aquellos casos en
los que los participantes y Bolcomer acuerden una
comisión distinta a la vigente, la administración de Bolcomer
podrá variar el monto de la comisión dentro de los límites fijados previamente
por su Junta Directiva.
Los puestos de bolsa y
sus clientes fijarán libremente las comisiones que regirán entre ellos.
CAPÍTULO VII
Operaciones Extraordinarias
Artículo 53.—Negociación de bienes no
registrados.
Cualquier bien no
registrado en la bolsa podrá negociarse en ella siempre y cuando:
a) se
lleven a cabo bajo la responsabilidad exclusiva de las partes que intervienen
en la contratación;
b) se
paguen los derechos correspondientes establecidos por la bolsa; y
c) la
participación de la Bolsa se limite a dar a conocer, en la forma que estime
conveniente, datos relativos a tales operaciones.
Artículo 54.—Ámbito de Aplicación.
Los aspectos no
regulados expresamente en el presente Capítulo, se
regirán por las disposiciones relativas a las operaciones ordinarias, en lo que
resulten aplicables.
Artículo 55.—Rueda de Negociación Extraordinaria.
La Rueda de
Negociación Extraordinaria es la reunión pública dirigida y reglamentada por Bolcomer, celebrada a solicitud expresa de un puesto de
bolsa y exclusivamente para la transacción de un bien negociable, según el
artículo 406 del Código de Comercio, cuando:
a) El
objeto de la operación no esté debidamente registrado ante Bolcomer.
b) Por
razones calificadas el puesto interesado solicite a Bolcomer
que la negociación se efectúe con normas o procedimientos diferentes a los
establecidos para las operaciones ordinarias. La decisión de la Bolsa deberá
quedar debidamente fundamentada.
Artículo 56.—Responsabilidad exclusiva de
las partes.
Los contratos de Bolsa
que se realicen en el marco de las Ruedas Extraordinarias,
se harán al amparo del artículo 406 del Código de Comercio, bajo la exclusiva
responsabilidad de las partes, en cuanto a la información disponible sobre el
bien negociado, su estado, conservación, calidad, precio y demás
características.
Bolcomer no asumirá ninguna responsabilidad por las
negociaciones realizadas en este tipo de Ruedas, recayendo en los puestos
contratantes la obligación de constatar la información que sirve de base a la
negociación. Esta condición deberá constar expresamente en los mandatos de transacción así como en los contratos de operación.
Artículo 57.—Pliego de especificaciones.
De todo bien
negociable que se ofrezca transar en una operación extraordinaria, se deberá
brindar en forma previa, suficiente información para que cualquier interesado
pueda conocer las características fundamentales de lo que se ofrece y sobre
esta base, tomar una decisión de negociación. De esta manera, todo Pliego de
Especificaciones deberá contener, al menos:
a) La
descripción detallada de lo que se ofrece transar, indicando claramente el
nombre del bien, unidad de medida, precio por unidad de medida, calidad,
condición, ubicación, procedencia, y toda otra información necesaria o
conveniente para identificar y negociar el objeto a que se refiere el pliego.
b) El
marco normativo que se pretende utilizar en la negociación.
c) La
declaración de que se libera expresamente a Bolcomer
de toda responsabilidad derivada de las operaciones que se realicen al amparo
de esta modalidad.
Artículo 58.—De las comunicaciones en las
ruedas extraordinarias.
Los puestos de bolsa
tendrán la obligación de comunicar y advertir a sus clientes sobre la
naturaleza de estas operaciones, en particular, en relación con el contenido de
los mandatos de transacción respectivos, que deberán contener una advertencia
expresa a los clientes sobre le exclusión de responsabilidad de Bolcomer en torno a la calidad y cantidad de información
que se suministre para la realización de las operaciones.
Artículo 59.—Presentación de oferta en firme.
Una vez que la
solicitud de Rueda Extraordinaria es aceptada por Bolcomer,
el puesto interesado podrá presentar una oferta en firme para rueda de
negociación extraordinaria. La Bolsa, atendiendo a la naturaleza del bien
negociable que se solicita transar, establecerá para cada operación el plazo de
divulgación que se le deberá dar a cada oferta.
Artículo 60.—Solución de diferencias.
Las controversias que
surjan con ocasión de estas operaciones serán resueltas por las partes en la
vía arbitral.
CAPÍTULO VIII
Operaciones por Cuenta Propia
Artículo 61.—Definición.
Se entenderá que opera
por cuenta propia, el puesto que realice operaciones para sí, para sus socios,
para sociedades o entidades sometidas a su mismo control, o para las personas
físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, controlen la concesión.
Artículo
62.—Requisitos para la realización de Operaciones por cuenta propia.
Los puestos de bolsa
podrán realizar operaciones por cuenta propia bajo las siguientes condiciones:
a) siempre
que, al momento de ingresar la orden al puesto, lo comuniquen a Bolcomer;
b) el
puesto de bolsa deberá llevar un registro detallado de las operaciones de este
tipo y remitir un informe quincenal a Bolcomer.
TÍTULO III
Recursos
Artículo 63.—Recursos de revocatoria y apelación.
Las decisiones sobre
las negociaciones bursátiles, incluyendo su trámite y liquidación, así como la
fiscalización de los puestos y los agentes de Bolsa, tendrán recurso de
revocatoria ante quién las dictó y de apelación ante el Gerente General de Bolcomer. El recurrente podrá optar por utilizar ambos
recursos o sólo el de apelación.
Artículo 64.—Recurso de reconsideración.
Las decisiones de la
Junta Directiva en el ejercicio de sus potestades como autoridad superior del
mercado bursátil tendrán únicamente recurso de reconsideración.
Artículo 65.—Trámite y plazos de los recursos.
Los recursos de
revocatoria y apelación deberán ser interpuestos ante quien corresponda dentro
del día hábil siguiente a la notificación de la decisión que se recurre. Los recursos
serán resueltos por quien corresponda en un plazo máximo de dos días hábiles.
El recurso de
reconsideración deberá ser interpuesto ante la Junta Directiva dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado y será resuelto
en un plazo máximo de 30 días hábiles.
En todos los casos, el
recurso se sustanciará por escrito y deberá ser acompañado de la prueba que se
ofrezca.
TÍTULO IV
Régimen Sancionatorio
Artículo 66.—Facultad
Sancionatoria de la Junta Directiva.
Corresponde
a la Junta Directiva de Bolcomer ejercer la potestad
sancionatoria de la Bolsa, para lo cual se apoyará en el informe que rinda el
Comité Disciplinario integrado al menos por un miembro, nombrados por esa misma
Junta Directiva por períodos de un año.
En el trámite de estos
procedimientos disciplinarios, la Junta Directiva y el Comité Disciplinario
deberán observar fielmente los principios del debido proceso definidos por la
Sala Constitucional para la instrucción de las causas y la sanción de los
infractores.
También corresponderá
a la Junta Directiva de Bolcomer, conocer, de oficio,
situaciones, actuaciones, hechos o indicios de hechos que perjudiquen o puedan
perjudicar los mercados que administra la Bolsa.
Artículo 67.—Facultad Sancionatoria de la Gerencia.
Corresponde
a la Gerencia de Bolcomer, en su calidad de jerarca
administrativo, ejercer la potestad sancionatoria disciplinaria en relación con
el personal administrativo de la Bolsa y aplicar el régimen sancionatorio de
los temas administrativos surgidos de las relaciones comerciales ordinarias de
la sociedad.
Artículo 68.—Funciones del Comité Disciplinario.
Corresponde al Comité
Disciplinario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos sancionatorios
cuya apertura ordene la Junta Directiva de Bolcomer,
los que concluirán con un informe con los hechos probados y no probados
resultantes de la investigación, así como un análisis de las posibles faltas
cometidas y las sanciones que le correspondan en caso de existir. Este informe
se remitirá a la Junta Directiva de Bolcomer para ser
considerado en la resolución del asunto.
Artículo 69.—Deberes del Comité Disciplinario.
Son deberes del Comité
Disciplinario los siguientes:
a) Recibir
denuncias que cualquier persona física o jurídica presente por actuaciones
aparentemente irregulares de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente
de Bolcomer y de los puestos o agentes de Bolsa
participantes en el mercado.
b) Informar a la Asamblea de Accionistas de Bolcomer
sobre las denuncias recibidas contra los miembros de su Junta Directiva; y a la
Junta Directiva las denuncias recibidas contra los demás sujetos indicados en
el punto anterior.
c) Instruir
los procesos de conocimiento de las supuestas faltas cometidas por los
denunciados en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los
deberes que la normativa del sistema bursátil les impone.
d) Proponer
a la Junta Directiva de Bolcomer la aprobación de un
Reglamento de procedimientos disciplinarios, así como sus modificaciones.
e) Requerir a los agentes, puestos y funcionarios de la Bolsa
cualquier información que estime pertinente para el cumplimiento de sus
funciones, lo que deberá ser atendido de forma inmediata y en los términos
solicitados.
Artículo 70.—Reglamentos
sancionatorio y disciplinario.
La
Junta Directiva de Bolcomer dictará un reglamento
sancionatorio que abarcará las conductas prohibidas y las sanciones
correlativas a esas conductas, aplicables a los puestos de bolsa y agentes de
bolsa; además, dictará un reglamento disciplinario para ejercer la disciplina y
corregir las faltas cometidas por los colaboradores de la bolsa y la Gerencia
de Bolcomer.
En el caso de los
miembros de la Junta Directiva de la Bolsa, las faltas serán conocidas y
sancionadas por la Asamblea de Accionistas de Bolcomer,
previo informe del Comité Disciplinario y en atención al régimen de confianza
que caracteriza su relación.
Artículo 71.—Vigencia.
De conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 400 del Código de Comercio, este
reglamento rige a partir de su autorización y promulgación por parte de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”
2. Es
entendido que se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica,
al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr, los comentarios y
observaciones sobre el particular.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 330485.—( IN2022626490 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo
siguiente:
Enviar a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LAS
DECLARATORIAS DE HIJOS
E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN
Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS
ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U ORGANIZACIONES
DISTINGUIDAS DEL CANTÓN DE TIBÁS
Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción
que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u
organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor
de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de
nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad
cultural.
a) Hijo(a)
Predilecto(a) del Cantón.
b) Reconocimiento
al Aporte Educativo.
c) Reconocimiento
al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.
d) Reconocimiento
al Aporte Cultural.
e) Reconocimiento
a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.
f) Reconocimiento
a la valentía ciudadana “El Murciélago”
g) Reconocimiento
Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.
Del Hijo(a)
Predilecto(a)
Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a),
será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la
Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y
el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará
máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en
conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.
Artículo 3º—La
Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:
a) Entrega
de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las
razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado
en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación
de un retrato personal en un área que para ese fin, se
destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser
develado en el acto de entrega del pergamino.
c) Publicación
biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.
Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a)
Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás
en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.
c) Que
la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del
reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes
distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los
pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.
b) Personas
fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y
d) del artículo anterior.
c) Quien
con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a)
podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión
Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo
no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en
razón de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7º—Los
nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el
Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de
una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los
siguientes trámites:
a) La
solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo
Municipal, en el mes de marzo del año en curso.
b) El
promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un
legajo que contenga:
• Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su
candidato.
• La Hoja de Vida de la persona propuesta.
c) Presentación
del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área
designada
Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el
Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará integrada por al
menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de
una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente
justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.
Artículo 9º—La
Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes
y/o podrá invitar a vecinos.
Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el
Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a)
por mayoría calificada.
Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los
retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de
Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan
tenido una declaratoria equivalente.
La Municipalidad
velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr
el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se
cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo
12.—La declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser
retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo
establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de
Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que
estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que
recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.
De los otros
reconocimientos
Artículo 13.—
a) El
reconocimiento al “Aporte
Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas
técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un
aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a
educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.
b) El
reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción
especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o
internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente
fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se
entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de
marzo.
c) El
reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes
sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos
del Autor.
d) El
reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas Claras”,
reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones
especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en
general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del
5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.
e) El
reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción
especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización
vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del
Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.
f) El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento especial para
quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción
heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando
sea necesario.
Artículo 14.—La persona o grupo designado con
alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Que
la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el
desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del
reconocimiento público de la comunidad.
b) Que
sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13,
deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega
de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o
grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.
Artículo
16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes
-únicamente- una vez al año, en las fechas que se definen,
debiéndose cumplir los siguientes trámites:
a) La
solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por
escrito.
b) El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un
legajo que contenga:
• Una
justificación amplia de su solicitud.
• Cuando
se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.
• Cuando
se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad
a la que se dedican.
Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del
Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.
Rige a partir de su segunda publicación y definitiva.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2022626555 ). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Alessandro (nombre) Tomi (apellido), quien es
mayor de edad, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero,
Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en Condominios Claudia número veintisiete y
portador de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos dos
nueve seis dos uno. Ordenante del cheque de gerencia número: 131650 9 emitido
por el Banco de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo,
Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación:
Tipo de Título: cheque
de gerencia en dólares
Número de título valor: 131650
9
Monto: nueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar
($9,452.50)
Fecha de emisión: 14 de
mayo del 2020
Título Emitido a favor del señor: Marco Mucchiut
Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste,
el día 15 de febrero del 2022.—Alessandro Tomi.—Oficina
Flamingo.—Funcionario del Banco de Costa Rica.—(
IN2022626180 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis
Ángel Araya Bermúdez cédula: 5-0216-0652 en calidad de Ex Deudor y Ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 330649.—(
IN2022626486 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-57-2022.—Rodríguez David Alejandra María, R-031-2022, Res. Temp.
134000592722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniera Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626205 ).
ORI-58-2022.—Contreras Soto Luis Carlos, R-043-2022,
cédula N° 1-0839-0420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022626372 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-52-2022.—Solano Varela Daniel Jesús, R-045-2022, cédula N° 110710338, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Estadística Aplicada, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626588 ).
ORI-59-2022.—Pardo Jara Michel, R-078-2018, cédula N°
901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto,
Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N°
330745.—( IN2022626646 ).
ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo Laura María, R-344-2021, cédula 115850854,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación,
Framingham State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 123-2022.—Solicitud Nº
330418.—( IN2022626674 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina
Local Talamanca a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de
enero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de
declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento
tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de
la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 329735.—( IN2022625687 ).
Notificar al señor Melvin Antonio Vega Segura, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad, A.L.V.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLLS-00031-2022.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
329730.—( IN2022625695 ).
Notificar al señor Olman Martínez Méndez, se le comunica la resolución de las diez
horas del siete de febrero dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.Y.M.C.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
325511.—( IN2022625714 ).
Al señor: Leudan Meza López, mayor, portador de la cédula de identidad número:
603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas con diecisiete
minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
puesta en conocimiento de informe de Investigación Preliminar, en favor de las
personas menores de edad: W. R. M. Z. y otros. Se le confiere audiencia al
señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00002-2017.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329661.—( IN2022625717 ).
A la señora Rafaela Aguilar Báñez, con cédula
de identidad número 303650397, de nacionalidad costarricense, cabécar, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le
comunica la resolución de las 12:52 horas del 21 de febrero del 2022, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de atención medica en régimen de
internamiento hospitalario a favor de la persona menor de edad: E.B.A.; en
resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le
confiere audiencia a la señora Rafaela Aguilar Báñez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 329662.—( IN2022625721 ).
Se le hace saber a Santiago Lira Lira,
que mediante la resolución de las doce horas del catorce de febrero de dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de medida
cautelar de cuido provisionalísima, de la persona menor de edad M. A. L. S.. Notifíquense la anterior resolución al señor Santiago
Lira Lira, contando con la audiencia a la parte. A
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLA-00235-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330161.—(2022625792).
Al señor Deiver Donovan Esquivel Bustamantes,
con cédula de identidad: 115800936, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:50 horas del 21/02/2022 (cierre intervención y expediente
administrativo); a favor de la persona menor de edad T. Y. E. S.. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse
en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por
ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden
presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la
búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo
N° OLPO-00236-2021.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 330165.—(IN2022625798 ).
A los señores María Luisa Briones y Aly Antonio Navas Ortiz; se les comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las veintiún horas y diez
minutos del quince de febrero del presente año, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional; y la resolución de las diez horas del diez de
febrero del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Alajuelita,
mediante la cual se realiza citación a la audiencia oral y privada, ambas en
favor de la PME MJNB. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente N° OLAL-00025-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
330166.—( IN2022625800 ).
Notificar al señor: Sergio Andrés Torres Serrano, se le comunica la
resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330171.—( IN2022625802 ).
A Silvia Elena Mena Marín, se le
comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintidós, de Resolución de dictado de medida especial de
protección de cuido provisional D.A.M.M.; notifíquense la anterior resolución a
la señora Silvia Elena Mena Marín, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente administrativo N° OLSAR-00013-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Carlos Alberto Benavides Murillo, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 330177.—( IN2022625805 ).
A Nancy Pamela Aguilar Camacho, personas menores de edad S.N.C.A y
K.B.C.A, se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos
del día quince de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se
inicia con resolución de medida cautelar de provisionalísima de medida de cuido
provisional de un mes de las personas menores de edad con recursos familiares.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 330179.—( IN2022625811 ).
A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel Escobar. Se le
comunica que, por resolución de las trece horas del veintidós de febrero dos mil
veintidós se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad E. V. E. V., por el plazo de treinta días a partir del
dictado de la citada medida. Así mismo, se les confiere audiencia a los
interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y Circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes,
la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo de la persona menor de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 330184.—( IN2022625813 ).
Al señor: Anthony Martín
Herrera López, mayor, cédula de identidad número uno-mil
ciento cuarenta y uno-cero cuarenta y seis, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución
administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero
dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de
orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad:
A.J.H.C. y J.A.H.C. y otro para que realicen abordaje en psicología con la
progenitora y grupo familiar por un plazo de seis meses. Además
señala y confiere audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber además que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00053-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 330186.—( IN2022625816 ).
A Michael Montero Maroto, cédula N° 111270013, y Karol Raquel Arguedas
Gutiérrez, cédula N°
503400044, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de: J.M.A., y que,
mediante la resolución de las doce horas del veintidós de febrero del dos mil
veintidós, se resuelve: Se resuelve archivar el presente proceso respecto de:
J.M.A., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente N° OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 330187.—( IN2022625819 ).
Al señor Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad
número 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 149:11
horas del 22/02/2022 donde se procede archivar el Proceso Especial de
Protección en favor de la persona menor de edad R.M.C.V. Se le confiere
audiencia a la señora Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 330189.—( IN2022625820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificar al señor(a):
Carmen Lidia Hernández Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas
del veintiuno de febrero dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H.,
S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00128-2014..—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
330417.—( IN2022626199 ).
Notificar a la señora: Daisy Carrera Navas se le comunica la resolución
de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor
de edad: D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330462.—( IN2022626202 ).
A Luis Carlos Martínez Ríos,
mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, y a Sandra Méndez, mayor, nacionalidad panameña, demás
calidades conocidas, se le comunica la resolución de medida de cuido
provisional de las doce horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. B. M. M.,
mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en el hogar de la señora Itsi Damaris Ríos. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000176-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
330463.—( IN2022626204 ).
A: Erick Vinicio Concepción Monge, mayor, cédula de identificación N° 603800427, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de Inicio de Proceso de las ocho horas cincuenta minutos del seis
de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad: V.S.C.V, mediante la cual se ordena el inicio del
proceso especial de protección. Comuníquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina
local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
N° OLCO-00083-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330466.—( IN2022626208 ).
A Juan Kenneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le
comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos
mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº330470.—(
IN2022626211 ).
A Suyen Abigail Reyes Tercero, persona menor
de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así
como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del
año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
330472.—( IN2022626213 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas con veinte minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de
las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós que se dictó la
resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero
cero doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete. Notifíquese la anterior
resolución a los familiares de la señora Daysi María González Cisneros,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
330503.—( IN2022626336 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo
la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad REBS. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 330832.—( IN2022626621 ).
A Mileydi Fabiola Mora Maltez,
cédula de identidad N° 208480744, se les notifica
la resolución de las 13:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330828.—( IN2022626622 ).
Se le comunica a Petrolina Milagro Meza
Ramírez y Trinidad Suárez Artola, la resolución
de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, mediante la que se dio
inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de
la persona menor de edad TSA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSRA-00027-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330842.—( IN2022626634 ).
A David Sanchez
Paniagua, documento de identidad 401890421, se le comunica la resolución de las
13:15 horas del 15 de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le
convoca a audiencia previa de recolección de hechos Con respecto a la audiencia
será realizada y presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después
de notificados debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la
oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en
horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de
la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones
Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por
Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita
aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a
efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma
debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente
garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso
no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno;
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas
confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar
fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y
las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en
Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el
costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente:
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
330843.—( IN2022626635 ).
A: Roy Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero del 2022, que dictó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al
IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R., A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un
plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00083-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
330840.—( IN2022626636 ).
A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián
Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula 114300560 y Carolina Rodríguez
Aguirre, portadora de la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las
11:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de modificación
de la medida de protección a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB.
Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330839.—( IN2022626637 ).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de
identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 21 de febrero del
2022, mediante la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de
cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor
Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
330837.—( IN2022626638 ).
A: Michael Aristides Hidalgo
García, portador de la cédula de identidad N°
1-1205-0169, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad A.D.H.C, hija de Giselle De Los Ángeles
Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad N°
1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día siete de diciembre del 2021, de esta
Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor Hidalgo García, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina
local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal
o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330836.—( IN2022626639 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad N°
603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la
resolución de las 15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M.
S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor
Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2021.—Solicitud N° 330844.—( IN2022626641 ).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge,
costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00
horas con 05 minutos del 31 de enero del 2022, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le
confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 330835.—( IN2022626642 ).
Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del
año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso especial de protección
en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad D.M.J.H titular del documento de identidad migratorio número
121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012,
se les comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año
2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 330826.—( IN2022626644 ).
Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos
erróneos a favor de la Municipalidad de San José, mayor igual a ¢100,000 (cien
mil colones),
Para el año 2022
Concepto |
Monto anual (Año 2021) |
Monto propuesto
(Año 2022) |
Variación ¢ |
Devoluciones de dinero, >
= a ¢100000 (cien mil colones) |
¢9.055,00 |
¢9.355 |
¢300,00 |
Actualización cobro devoluciones de dinero, por pagos y depósitos
erróneos a favor de la Municipalidad de San José, menores a ¢100,000 (cien mil
colones),
Para el año 2022
Concepto |
Porcentaje (%) actual (Año
2021) |
Porcentaje (%) propuesto (Año 2022) |
Variación % |
Devoluciones de dinero, <
¢100000 (cien mil colones) |
9,05% |
9,35% |
0,30% |
Nota: Acuerdo firme N° artículo IV, sesión ordinaria N° 020, del
22/09/2020, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, Gaceta N° 245, del miércoles 7/10/2020. Y actualización con oficio N° N° DF-Ptasa-006-2022.
***
Metodología IPC base diciembre 2020
Realizado:
Proceso de Tasación
San José, 24 de febrero de dos mil veintidós.—Sección de Comunicación
Institucional.—Licda. Stephanie
Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 2366-21.—Solicitud N° 330610.—( IN2022626448 ).
GRUPO FINANCIERO MERCADO
DE VALORES DE COSTA RICA S. A.
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble,
Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del treinta de marzo del
dos mil veintidós. De no obtenerse el
quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, con el
número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese
momento.
Agenda
Temas ordinarios:
a. Aprobación
del orden del día.
b. Informe
de la Presidencia.
c. Informe
del Fiscal.
d. Aprobación
del Informe de Gobierno Corporativo.
e. Cambios
al Código de ética y conducta
f. Presentación
de los Estados Financieros Auditados. Períodos 2021.
g. Resolución
sobre utilidades acumuladas.
h. Nombramiento
Vicepresidente de Junta Directiva.
i. Nombramiento
Vocal 1 de Junta Directiva.
j. Asuntos
varios.
Los accionistas podrán asistir en forma personal
presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un
apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación
de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia.
Para los accionistas personas jurídicas, sus representantes deberán presentar
la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea
mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la
facultad de sustitución de quien otorga el poder. En caso de poderes otorgados
en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).—San José, 24 de febrero
del 2022.—Junta Directiva.—Mario Broutin Gutiérrez,
Presidente.—1vez.—( IN2022626624 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
Convocatoria a
Asamblea Extraordinaria y Ordinaria
CIRCULAR
Señores y señoras propietarios(as) del Condominio Don Roberto,
el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Extraordinaria
y Ordinaria, el día 26 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, en primera
convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se
cita inmediatamente después en segunda convocatoria, la cual se realizará media
hora con los condóminos presentes. Al finalizar la Asamblea Extraordinaria de
inmediato se inicia la Asamblea Ordinaria. Ambas Asambleas se realizarán en el
Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente
orden del día:
1) Saludo de bienvenida.
2) Comprobación
del quórum.
3) Aprobar
la inscripción del vigente Reglamento Interno de El Condominio Don Roberto,
para su inscripción en el Registro de la Propiedad, sección de Condominios.
Asamblea Ordinaria:
1) Saludo de bienvenida.
2) Comprobación
del quórum.
3) Aprobación
del orden del día.
4) Informe
del Administrador, Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
5) Aprobación
del Presupuesto 2022 – 2023.
6) Nombramiento
de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.
7) Nombramiento
del Fiscal.
8) Nombramiento
del Administrador para un nuevo periodo.
9) Aumento
de cuota de mantenimiento.
10) Asuntos
varios.
Nota1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento
Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades
anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una
autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar
con voz y voto en la Asamblea.
Nota
2: Es obligatorio usar mascarilla. El condominio cumplirá con los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de COVID-19.—Héctor Javier Zúñiga
Salgado, Administrador.—1 vez.— ( IN2022626680 ).
SALON DE
PATINES MUSIC S. A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria de accionistas de Salón De Patines Music S. A. Se convoca a
los accionistas de la empresa Salón De Patines Music S. A. a la asamblea
general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social, en
primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 26 de marzo de 2022, con la
presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de
no haber quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la
presencia de los accionistas presentes, para aprobación del informe de
administración y contable de 2021. Los documentos relacionados con la convocatoria permanecerán a disposición de los socios en las oficinas de la sociedad,
ubicadas en San José, San Pedro de Montes de Oca, 150 metros oeste de la
Iglesia, en el “Salón de Patines Music”, donde podrán ser retirados entre las 9
horas de la mañana y las 15 horas de la tarde de lunes a viernes empezando el
19 de marzo de 2022. Adicionalmente, y por motivo de seguridad dada la pandemia
del COVID 19, los documentos se podrán enviar de modo electrónico si son
solicitados por un socio vía correo electrónico a AsambleasPatinesMusic@gmail.com.—San José, 24 de febrero de 2022.—James Music Fernández.—1 vez.—( IN2022626762 ).
ASELEX S.A.
Se convoca a los accionistas de ASELEX S. A., cédula
jurídica Nro. 3-101-063714 a la primera asamblea ordinaria de accionistas que
se celebrará el día 21 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, primera convocatoria en Barrio
Escalante, calles 31 y 34, avenida 5. Segunda convocatoria a las 10:00 am, con
el número de asociados presentes. Orden del día: Informe económico, y labores.—San José, 21 de febrero del 2022.—Lic. Roberto
Antonio Quirós Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2022626774 ).
ZONA FRANCA
METROPOLITANA S. A.
Asamblea General
Ordinaria de Accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca
Metropolitana S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número
3-101-080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo
lunes 28 de marzo de 2022 en el domicilio social de la entidad ubicado en el
Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del Parque Industrial Zona Franca
Metropolitana, a las 7:30 horas en primera convocatoria y a las 8:30 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
Agenda
1) Aprobación del orden del día.
2) Informe
de la Presidencia.
3) Informe
del Fiscal.
4) Presentacion de los Estados Financieros. Periodo 2021.
5) Resolución sobre utilidades.
6) Asuntos
varios.
Los socios y/o sus apoderados deberán
acreditarse personalmente con su cédula de
identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público.
Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos
relacionados con la Agenda de esta reunión
ordinaria, quedan a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia,
22 de febrero de 2022.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1
vez.—( IN2022626930 ).
EL MADERO SECO DE LA
ISLITA MAI S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de
la Islita Mai S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios,
la que tendrá lugar el próximo lunes 28 de marzo de 2022 en el Barreal de
Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca
Metropolitana; a las 09:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
Agenda:
1) Aprobación
del orden del día.
2) Informe
de la Presidencia.
3) Informe
del Fiscal.
4) Presentación
de los Estados Financieros. Período 2021.
5) Resolución
sobre utilidades.
6) Asuntos
varios.
Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su
cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por
medio de carta poder debidamente autenticada por notario público. Finalmente,
se informa que los estados financieros, libros y documentos relacionados con la agenda de esta reunión
ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la
sociedad.—Heredia, 22 de febrero de 2022.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022626931 ).
EMPRESA MANEJO A GRANEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de la
asamblea general
ordinaria de accionistas
Cédula jurídica número 3-101-140033. La Asamblea
se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 a.m. segunda convocatoria 10:00
a.m. del día 24 de marzo del 2022 en Plaza Murano, oficina 16-b.
Orden del día
1) Bienvenida.
2) Revisión
de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de
los accionistas.
3) Confirmación
de quorum de ley.
4) Recibir
y aprobar el Informe de Auditoría.
5) Recibir
y aprobar el Informe de Fiscalía.
6) Recibir
y aprobar el Informe de la Gerencia General.
7) Discutir
y aprobar el Informe de Resultados del período 2021 y tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes.
8) Discutir y acordar la distribución de utilidades conforme al resultado económico
del periodo y a los estatutos.
9) Discutir
y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de Administración.
10) Discutir
y aprobar propuesta de Reforma de la cláusula de capital social.
11) Nombramiento de administradores y fiscal para el siguiente periodo.
12) )Puntos y mociones varias de los presentes.
13) Cierre
de la Asamblea.
Bernal Pacheco Rodríguez, Presidente.—Beatriz
Rodríguez Ortiz, Secretaria.—Indiana Rodríguez Ortiz, Tesorera.—Marco Antonio
La Touche Arbizu.—1 vez.—( IN2022626956 ).
INDUSTRIAS
MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de la asamblea general ordinaria
de accionistas de la empresa Industrias
Mineras Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-008805.
La Asamblea se celebrará en primera
convocatoria a las 9:00 a. m. segunda convocatorio 10:00 a.m. del día 24 de
marzo del 2022 en Plaza Murano, oficina 16-b.
Orden del día
1) Bienvenida
2) Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder
especial y personerías de los accionistas
3) Confirmación de quorum de ley.
4) Recibir y aprobar el Informe de Auditoría
5) Recibir y aprobar el Informe de Fiscalía
6) Recibir y aprobar el Informe de la Gerencia General
7) Discutir y aprobar el Informe de Resultados del período 2021 y
tomar los acuerdos que sean oportunos y pertinentes.
8) Discutir y acordar la distribución de
utilidades conforme al resultado económico del periodo y a los estatutos.
9) Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de
Administración
10) Discutir y aprobar propuesta de Reforma de la cláusula de capital
social
11) Nombramiento de administradores y fiscal para el siguiente periodo.
12) Puntos y mociones varias de los presentes
13) Cierre de la Asamblea.
Bernal Pacheco
Rodríguez, Presidente.—Beatriz Rodríguez Ortiz,
Secretaria.—Indiana Rodríguez Ortiz, Tesorera.— 1 vez.—( IN2022626959 ).
ADUANERA CASTRO FALLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto
convocatoria de
asamblea
Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-035767, convoca a sus
socios asamblea general ordinaria, el día 18 de marzo del 2022, en San José-Curridabat Barrio San José, de Café
Volio doscientos metros al norte por calle privada con guarda, ultima bodega
norte, a las 18 horas la primera convocatoria y segunda a las 19 horas, con el
fin de deliberar sobre: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
el las medidas que juzgue oportunas, b) Acordar en su caso la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia; y d) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social,
e) asuntos varios. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea
ser representado deberá cumplir con lo que señala lo de los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a
las 15 horas del 22 de febrero del 2022.—Carl Wilhelm Jensen Pennington,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022626970 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito: Federico Carrillo Zurcher, mayor, costarricense, casado, portador de
la cédula de identidad N° 106350874, vecino de San
José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440, que fue extraviada y se encuentra a mi
nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 febrero de 2022.—Federico Carrillo Zurcher.—(
IN2022626151 ).
Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), quien es mayor de edad, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, empresario,
vecino de Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominio Villagio Parque al Lado, portador del pasaporte de su país
de origen N° Y B 6089996, ordenante del cheque de
gerencia N°: 230 6, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo,
Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque
de gerencia en dólares, número de título
valor: 1230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50),
fecha de emisión: 20 de mayo del 2020,
titulo emitido a favor del señor: Marco Mucchiut.
Solicito la reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para ori
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de
febrero del 2022.—Pietro Bruni.—( IN2022626181 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓNES
REINOSA, S. A.
Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas,
portador de la cédula de identidad número
tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los
títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la
reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría
Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).
METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien
suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la
cédula de identidad número tres-cero ciento
setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para
este acto de la sociedad: Metálica
Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil
novecientos veinte, hago constar que se ban extraviado los títulos de acciones representativos de las siete
mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
pertenecen a Anthropoidea S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete
mil doscientos setenta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría
Rojas, Presidente.—( IN2022626207 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten,
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Celebrity
Pink Girls, número de registro 175419, expediente
2007-2276. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—( IN2021626270 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL,
TURÍSTICO, COMERCIAL DE FINCAS FILIALES
INDIVIDUALIZADAS RESERVA CONCHAL
Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas
Filiales Individualizadas Reserva Conchal, cédula jurídica N°
3-109-532028 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz
matrícula N° 5-2631-M-000, comunica que
han sido extraviados los libros condominales de: Caja y Junta Directiva del
Condominio. Por lo anterior, se solicitará
al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio de la Junta Administradora,
sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la
planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida
Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del 18 febrero
del 2022.—Fabián Fernández Faith,
Secretario.—( IN2022626293 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
3-102-676899 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Pablo Castillo Cartín,
cédula de identidad N° 1-0970-0787, en mi condición
de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
3-102-676899 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en
razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y
Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la
apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—24
de febrero del año 2022.—Pablo Castillo Cartin.—(
IN2022626401 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL TOKU
Se solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de
Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de
febrero del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—(
IN2022626472 ).
MASTER
CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público
otorgado en mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro de febrero de
dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se
disminuye el capital social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de
febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—(
IN2022626491 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Inversiones
Piley Dos Mil Siete S. A., Cédula Jurídica
tres-ciento uno-cinco cero nueve uno dos nueve., dentro del cual la liquidadora
Mariselle Verdesia Meneses
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes a nombre de la
sociedad, cuyo extracto se transcribe así: “Se procederá a gestionar ante el
Banco BCT S. A., en su condición de entidad custodio, el traspaso de las
inversiones que se encuentran a nombre de la sociedad disuelta Inversiones Piley Dos Mil Siete S. A., cédula jurídica
3-101-509129, traspasos que se harán por su valor facial sin necesidad de
realizar un peritaje, a favor de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cuatro Seis Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro
seis seis seis. Las
inversiones a nombre de la sociedad disuelta son las que se detallan a
continuación: A) SAC con número de Emisión CRG Cero Cero
Cero Cero B Cuatro Cuatro I Uno, TP$, Emisor Gobierno de Costa Rica/
Ministerio de Hacienda, con un Valor Facial por treinta y cuatro mil dólares,
moneda de los Estados Unidos de América. B) ICLEA con número de Emisión
CRBCRSFL cero cero uno uno,
inm uno $, Emisor BCR Sociedad de Fondos de
Inversión, con un valor facial de cincuenta y siete participaciones.” Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en San Pedro de
Montes de Oca. Barrio Dent, de Taco Bell
cuatrocientos oeste y setenta y cinco norte, número siete nueve cinco, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil
veintidós.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022626412 ).
SOFT MIST LAND
MANAGEMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Soft Mist Land Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada al 24 de febrero de 2022.
SOFT MIST LAND
MANAGEMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BALANCE
DE SITUACIÓN
AL 24 de
febrero de 2022.
ACTIVOS ACTIVO
CIRCULANTE 10,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE
0
TOTAL DE ACTIVOS 10,000.00
PASIVOS
PASIVOS
CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO
0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO Capital
de Acciones 10,000.00
TOTAL PATRIMONIO 10,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10,000.00
Andrea Castro Rojas, 1 –
1399 – 0720, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2022626501 ).
3-102-493195
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 215 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de
la empresa 3-102-493195 Sociedad de Responsabilidad Limitada al 24 de febrero
de 2022.
3-102-493195
Sociedad de Responsabilidad Limitada
BALANCE DE SITUACIÓN
24 de febrero de 2022.
ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE 10,000.00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE ACTIVOS 10,000.00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO Capital
de Cuotas 10,000.00
TOTAL PATRIMONIO 10,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10,000.00
Andrea Castro Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.—
1 vez.— ( IN2022626507
).
3-101-698986
Se anuncia la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas del
Consejo de Administración de la sociedad: 3-101-698986, cédula de persona jurídica N° 3-101-698986, debido a que se dañaron, por lo cual se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en su domicilio social: Puntarenas, Jacó, Edificio Vista Las
Palmas, N° 8 B.—24 de febrero del 2022.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2022626582 ).
DERMACARE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, Abel Humberto Víquez, mayor, divorciado una vez, 2-0340-0080, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
siguiente sociedad, hace constar la reposición por pérdida de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas Junta
Directiva de la compañía Derrmacare Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265629.—San José, 24 de febrero del 2022.—Abel Humberto Víquez.—1 vez.—( IN2022626607 ).
GANADERÍA BARRANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Eduardo Barrantes Quirós, cédula de identidad número
5-0385-0716, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa, Ganadería Barrantes Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-340670, con domicilio en Guanacaste, Liberia, hago
contar que los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de socios
ambos tomo uno, de la sociedad dicha, se extraviaron sin que a la fecha se
tenga conocimiento del lugar en que se encuentra, razón por la cual se
procederá con reposición de ambos. Es todo.—Guanacaste, 23 de febrero
del 2022.—Carlos Eduardo Barrantes Quirós.—1 vez.—( IN2022626656 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy,
la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de febrero del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2022626397 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las 12:30 hrs.
del 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Marketing Solutions MKS S.R.L., según la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto
social.—San José, 23 de febrero de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022626071 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Procesadora de Carnes Mora y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-028830, celebrada el día 22 de febrero del año 2022,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022626319 ).
En escritura N° 261 de las
10 horas del 14 de enero del 2022, en esta notaría: Juan Gabriel Rojas Herrera,
cédula N° 206300326 y Luis Alonso Rojas Herrera,
cédula N° 205300342, constituyen la sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada: H R H SRL, capital social. 10 mil
colones, plazo: 99 años.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2022626369 ).
Se nombra como liquidadora a la señora: Ana Patricia Oconor
Montano, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos,
Pital exactamente de la entrada de imagen de la Virgen doscientos metros norte
y cincuenta metros oeste, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número: ocho-cero cero setenta y dos-cero setecientos cincuenta y dos, de la
sociedad denominada: Industria Jara Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil
cuatrocientos cincuenta y cinco.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022626370 ).
En escritura 260, de las 09 horas del 14 de enero del 2022, en esta
notaría Warner Salas Elizondo, cédula 204240655, y Yusei
Gonzáles Arrieta, cédula
205470455, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada con el número de cédula
asignado, capital social 10 mil colones, plazo 99 años.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626371 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro
otorgada ante mí, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Frame Projets Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento
uno - quinientos noventa y siete mil ciento setenta y siete, donde se acepta la
renuncia del Tesorero y se nombra nuevo Tesorero y nuevo Fiscal de la sociedad.
Asimismo, se modifican las cláusulas octava y decimo primera del pacto constitutivo.—Huacas de Santa Cruz, 23 de febrero del
2022.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626375 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las
18:00 horas del 23 de febrero del 2022, la compañía: Prestige Dental Equipment Supply Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-444961, acuerda su disolución.—San
José, 24 de febrero de 2022.—Lic. Greyvin A. Cordero
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022626377 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
la sociedad The Feel
Good House SRL, cédula jurídica
3-102-782854, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Liberia,
24 de febrero, 2022.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022626382
).
Por escritura doscientos setenta y seis, esta notaría se cambió a los Gerentes y Agente Residente
de Stemanita Limitada.—San José, veintitrés de febrero
dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2022626389 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Pool
Side Management S.R.L., en la que se acordó
modificar el nombramiento del Gerente 02.—San José, 23 de febrero de 2022.—Lic.
Miguel Maklouf Lobo.—1
vez.—( IN2022626390 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de febrero de
2019, se constituye la sociedad denominada: Cruz Calvo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Guanacaste,
23 de febrero del año 2022.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2022626391 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 19 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de ARGOM D Cuarenta y Siete S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-823287, mediante la cual se
modifica el domicilio social y se nombra nuevo Secretario de la Junta Directiva.—San José, 10 de febrero del 2022.—Manuel Gimenez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626395 ).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaria a las
ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número seis de la empresa: Vinescazu
Inc. S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta
y dos mil novecientos ochenta y dos, con domicilio en la provincia de Alajuela,
distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, calle Boquerón frente al Hotel
Colinas del Sol, segunda casa gemela, mediante la cual se acuerda la disolución
de la empresa. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022626398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 24 de
febrero del 2022, se constituyó la compañía Nicolson
Nosara Holdings NNH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Nicoya. Capital social: diez mil colones. Notaría pública de Álvaro Quesada
Loría. Publicar una vez.—San José, 24 de febrero del
2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2022626402 ).
Mediante escritura número uno, otorgada ante
esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de febrero de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Ciudad
NYA GTE Sociedad Anónima, donde se nombra reforma cláusula del capital.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022626403 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas, del día veintitrés de febrero del año dos
mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Mil
Quinientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y se modifican estatutos y se
hacen nombramientos de junta directiva.—Licda. Heidi
Alina Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626404 ).
Ante el notario público Pablo Gazel Pacheco mediante
escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil
veintidós se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Aeroservicio Central Sociedad Anónima Notaría del Licenciado Pablo
Gazel Pacheco.—San José, Escazú, veinticuatro de
febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario. Carné número 9017.—1 vez.—(
IN2022626409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas
del día 24 de febrero del 2022, se constituyó la compañía Abrams Nosara
Holdings ANH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Nicoya.
Capital Social: Diez mil colones.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Álvaro Quesada Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022626410 ).
A las ocho horas del 26 de enero del 2020 protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas por la que Cafetería Mal País AAJM S.A. acordó su disolución.—Alajuela,
24 de febrero del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626411 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 24 de febrero del 2022, que
es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por
unanimidad de votos de disolvió la sociedad: E.L.M. El Papillo
de la Sombra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
dos ocho siete tres tres, domiciliada en Quebrada
Grande de Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Germán José Berdugo González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022626419 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14
horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa La Palma Plantations VvELP S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-635565, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2022.—Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626422 ).
En esta notaría: Eric Monge Vindas y Laura Marcela
Cruz Cárdenas constituyen El Galerón del Huevo S.A. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 16 de febrero de
2022.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022626424 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Santa
Patricia S. A., en la que se nombra como liquidador a Adolfo Rojas Breedy.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626425 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00
horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Desarrollo Científico Deci
S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-122425,
se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626426 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada La Piedra Bocona S. A.,
cédula de
persona jurídica 3-101-252181, se
acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626428 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:15 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Inversiones Senderos del Norte S.A.
cédula de persona jurídica 3-101-135540, se acuerda
reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2022626429 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:15 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Instituto Costarricense de Investigaciones
Clínicas ICIC. S.A. cédula de persona
jurídica 3-101-122827, se acuerda reformar la
cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—(
IN2022626430 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:45 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Manejos Empresariales RGR S.A.
cédula de
persona jurídica N° 3-101-323235, se acuerda reformar la cláusula de
Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022626431 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20
de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Marguimar
Uno S.A. cédula
de persona jurídica 3401-253188,
se acuerda reformar la cláusula de Administración
del
Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de
febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2022626433 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30
horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Transportes RGR S.A. cédula de persona jurídica
3-101-322419, se acuerda reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2022626434 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Inversiones de Capital Toscana S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-357832, se
acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz
Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022626435 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:15 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada SHALOM S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-019050, se acuerda
reformar la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de
febrero del 2022.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022626436 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:15
horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Capital Tower S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-633219, se
acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626437 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Alameda
Treinta y Cinco Anaranjado S. A., por la cual se acuerda la disolución de
la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626438 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “Armas de Protección
Patrimonial APP S. A. cédula
de persona
jurídica 3-101-632993, se acuerda reformar la cláusula de Administración del
Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de
febrero del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626440 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Las Catalinas de Pico Blanco S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-239436, se
acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz
Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022626441 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:45 horas del 20 de
diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Toscana de los Sueños S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-340807, se acuerda
reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz
Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022626442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco, S.A,
por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2022626445 ).
Por escritura número ciento setenta y siete de las
dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Mejoro Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento setenta, mediante la cual se acepta
la renuncia del Presidente, Vicepresidente y
Secretario, se realizan nuevos nombramientos. Asimismo se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutive, referente al domicilio, y se amplía el plazo
social domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil veintidós.—Licdo. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2022626446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima de la
administración, de la compañía Autovimo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100373.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022626447
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta de la
administración, de la compañía Jenkins y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-014200.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022626452 ).
Por escritura número 82 – 54, otorgada ante los
Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Daniela Madriz Porras, actuando en
el protocolo del primero, a las 10:00 del 24 de febrero del 2022, se
protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Empresa
Diecisiete Setenta y Seis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-155762, en la cual se: i) modifica la cláusula quinta del capital social,
procediendo con su conversión y aumento, ii) modifica
la cláusula segunda del domicilio, y, iii) se
modifica la cláusula sexta de la administración.—Licda. Daniela Madriz Porras.
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022626453 ).
Por acuerdo de socios, se disuelve sociedad: Inversiones OMAQUI de Rohrmoser Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de febrero del
2022.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626467 ).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de Límite Rústico, S. A., con cédula N°
3-101-495884, celebrada a las 8:00 del 17 de febrero del 2022 y protocolizada
por el suscrito, se reconoce la disolución de la sociedad por mandato legal, se
acuerda proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar liquidador.—San
José, veintitrés de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Fernando
Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2022626478 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Montaña Cerrada,
S. A., con cédula 3-101-496021, celebrada a las 8:00 del 18 de febrero del
2022 y protocolizada por el suscrito, se reconoce la disolución de la sociedad
por mandato legal, se acuerda proceder con la liquidación de la sociedad y nombrar
liquidador.—San José, veintitrés de febrero del año
dos mil veintidós.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626479 ).
Ante mi notaría, por escritura 153 tomo 7, a las 10 horas del 24 de
febrero del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de
la sociedad P Z Outlet Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-802016, la cual se celebró a las 13 horas
del 15 de febrero del 2022. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las
once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria publica.—1 vez.—(
IN2022626481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Melita Studio Properties S. R. L., por la cual se acuerda la
disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1
vez.—( IN2022626484 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y
siete-cuatro de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno,
se procede a nombramiento de nuevo Presidente de la sociedad Two Partners Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-siete cinco ocho
nueve cuatro tres.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626492 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituye la
sociedad Big Chungas Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022626493 )
En escritura N° 272, a las 11:00 horas del 21
de febrero del 2022, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número trece de: Marover S. A., cédula jurídica N° 3-101-34591, donde se modifica cláusulas: segunda y décima. Domicilio y representación.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626494 ).
En esta notaría, al ser las once horas del
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
anual general ordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Ganaderos de
La Cruz, donde se acuerda el nombramiento de junta directiva.—La
Cruz, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626497 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la Sociedad Inmobiliaria Alvarado &
Vargas, cédula jurídica: tres ciento dos seiscientos ochenta y siete mil
quinientos dieciocho, en la cual se han nombrado nuevos representantes legales.—Heredia, quince de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626505 ).
Correo lic_umanzor@hotmail.com Por Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Seguridad Villalobos Guzmán Sociedad Anónima
cédula
jurídica 3-101-723621, de esta plaza, de fecha 20 de febrero del 2022, se acuerda modificar la
cláusula número tres del pacto constitutivo, en cuanto al objeto social.—San José, veintitrés de febrero 2022.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario. Carné 12154.—1 vez.—(
IN2022626509 ).
Mediante escritura ciento ocho – uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto
constitutivo sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal
DPMSA, Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-382085. Es todo.—María Fátima Chacón Méndez.—San José, veinticuatro de
febrero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez.—1 vez.—(
IN2022626511 ).
Mediante escritura ciento siete-uno de la notaria
pública: María Fátima Chacón Méndez, en
conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
sociedad: Alameda Pacífica
Tropical Ltda, cédula de persona jurídica N° 3-102-433716.
Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022626512 ).
Mediante escritura ciento diez-uno de la notaria
pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año
dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del
pacto constitutivo sociedad Overseas Realty Ltda., cédula de persona jurídica número
3-102-710795. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626513 ).
Por escritura 102- 98 a las nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil veintidós se acordó disolver la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ocho Tres Cero Uno Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - ocho tres cero uno cinco seis.—Felipe
Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2022626514 ).
Mediante escritura ciento once-uno de la notaría pública María Fátima
Chacón Méndez, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad Playa Mostrencal Ltda., cédula de persona jurídica número N° 3-102-379491. Es todo.—San José,
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022626515 ).
Mediante escritura ciento nueve-uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo
sociedad Finca Norte Playa Mostrencal Finca Norte
LTDA, cédula de persona jurídica N° 3-102-394862.
Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626516 ).
Por escritura de las diecisiete horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gama
Servicios Universales Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del
pacto social. Notario: José Alberto Tioli Ávila.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto
Tioli Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626517
).
Por escritura de las dieciséis horas de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Maga Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José veintitrés de febrero del dos mil
veintidós.—José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2022626518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Enki’s
Dream Land Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos nueve mil
setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022626519 ).
Por escritura otorgada a las 12:20 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Nuestra
Música Azul S.A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos.—Puntarenas, 24 de febrero del 2022.—Édgar
Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022626520 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 23/2/2022, se protocoliza acta
número 3 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: City
Courier S.A., cédula jurídica N° 3-101-317585; en
dicha asamblea se reforman las cláusulas
quinta; donde se aumenta el capital social; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta
Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626526 ).
Se protocoliza acta de Bilateral Desarrollo de Negocio B.D.N.
Sociedad Anónima. Se elimina agente residente y se nombra secretario.—Andrea Karolina Rojas
Mora y Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022626536 ).
En esta notaría, en escritura cero cero dos de las doce horas del seis de marzo del dos mil
veinte, se reformó las cláusulas primera, sexta, séptima y décima del pacto
constitutivo de la sociedad con cédula jurídica número Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Sesenta y Uno.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022626538 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
doce, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo cuatro, a las once horas,
del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de Siglo Tercero S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos
noventa y seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Cartago, a las once horas quince minutos del día veinticuatro del mes
de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Mónica Viviana Céspedes
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626539 ).
Por escritura otorgada en la notaría
del licenciado Javier Clot Barrientos, a las dieciocho horas del veintitrés de
febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Niala
Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-274666, según la cual se acuerda la absorción de Twin Shoes S. A., 3-101-365562, Servicios Universales
Estrella S. A., 3-101-604268, Distribuidora Liberia Dilibe
S. A., 3-101-669485 y Ensueños del Universo E.D.U. S. A.,
3-101-667986; asimismo se reforma cláusula
Quinta del Capital Social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022626548 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de
febrero del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-789432, en la que se acordó la modificación de la
cláusula quinta-capital social del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Ma.
Cristina Corrales González, Notaria Pública, (27146).—1 vez.—( IN2022626551 ).
En esta notaria a las 9:00 horas del 24 de febrero del
2022, escritura 316, se reformó la cláusula Quinta de los estatutos de la
compañía de Grupo Chevalier S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-530968.—San José, 23 de febrero del
2022.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626557 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible
al folio treinta y cinco vuelto a treinta y seis vuelto, del tomo primero, a
las trece horas, del veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de F.A.R Mil Vía Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social, para que en adelante sea: provincia de
San José, San Rafael Arriba de Desamparados, cien metros oeste del Restaurante
El Boyero.—San José, a las trece horas con cuarenta y siete minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Julio César Muñoz Mendoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022626560 ).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de
febrero de 2022, número 92-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio
de directores de la sociedad Inversiones Victobre
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-605819.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2022626562 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 23 de febrero del 2022,
número 93-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de directores de
la sociedad: Villa Sole Piapia Treinta Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435528.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626565 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas el día
diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número
ciento veintisiete del protocolo de la notaria Mariamalia Guillén
Solano, se acuerda reformar la cláusula relativa al capital social del pacto
constitutivo de la sociedad Natural Bites Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y seis.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022626569 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 09:00
horas del día 23 de febrero de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Botra
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-438967. Se acuerda aumentar el
capital social. Es todo.—San José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela.
igallegos@zurcherodioraven.com - 2201-3901, Notario.—1
vez.—( IN2022626570 ).
En esta notaría, a las
9:00 horas del 21 de febrero del 2022, escritura 314, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de la compañía de Ochenta Dynorah
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-306032.—San
José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2022626572 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día
veintidós de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Cheetah Technology Marketing Services
Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta
directiva de la compañía.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626576 ).
Mediante escritura pública de las trece horas del día veintitrés de
febrero del dos mil veintidós, en mi notaría
se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Namacar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y ocho.—Lic. Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626580 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad VYS Marazul Quinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y cuatro, de
las siete horas del doce de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula de la representación, se revocó nombramiento de presidente, secretario
y tesorero. Es todo.—Sámara,
Guanacaste, veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós fabiolaloopezgmr@gmail.com.—Licda. Fabiola López González. Notaria.—1
vez.—( IN2022626581 ).
A las 13:00 horas del 24 de febrero del 2022, ante
esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Orosi Valley Farm and Bed and
Breakfast S. A., donde se reformó la
cláusula Sexta del Pacto Social.—Cartago, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626583 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura N° 90, visible al folio 074
frente, tomo 29, otorgada a las 17:15 horas del 23 de febrero del 2022, 3-101-675320
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda,
cuarta, y quinta. Es todo.—Heredia, 24 de febrero de
2022.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2022626584 ).
Por escritura de las trece horas del veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de la sociedad Life Productions Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos setenta
y nueve, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del veinticuatro de
febrero de dos mil veintidós; en la cual se modificó la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022626586 ).
Por escritura pública 37-82, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 24/02/2022, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Importaciones Murchi Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-044460. Se modifican las cláusulas segunda, quinta,
sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra Vicepresidente y Secretario
de la Junta Directiva y Fiscal.—Tilarán, 24 de febrero
del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2022626587 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la empresa Industrias Cuatro Punto Cero S. A.,
se modifica cláusula sexta, se renueva la junta directiva y el fiscal.—San José, 23 de febrero del 2022.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022626589 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la
cláusula Segunda de la empresa Corporación Pipasa
S.R.L.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626592 ).
El suscrito notario hace
constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Transformando Vidas Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, portadora de
la cedula jurídica número tres - uno cero dos – ocho dos uno cero cero seis, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios. Carné de abogado y notario N° 3778, cédula
1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626593 ).
Por escritura trescientos veintiuno
otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Ganadera Medina López Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
trescientos ochenta y nueve, en la que se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad y se nombra: tesorero y vocal de la Junta
Directiva y fiscal (órgano de vigilancia). Notaría del Lic. Randall Madriz
Granados, Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Tatiscu.—Cartago,
veinticuatro de febrero del 2022.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2022626594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Consultec
Overseas S. A., cédula N°
3101791201.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2022626596 ).
En mi notaría mediante escritura N° 12-16, otorgada a las 08:15 horas del 23 de febrero del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad: Sa Suwo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-770823. Carolina Muñoz
Solís, abogada y notaria, carné
N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 24 de febrero del 2022.—Licda. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022626597 ).
Por medio de la escritura número
setenta y nueve-cinco, de esta notaria, la sociedad anónima Fremotor F.L.C.
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis seis tres seis, ha hecho cambio de su Junta Directiva. Para
los interesados comunicarse al correo electronico bonillayasociados@ice.co.cr.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022626599 ).
Mediante escritura 259 del protocolo 21 a las 15:00 horas del 24 de
febrero 2022 protocolizo acta de Grupo Consolidado de Autobuseros
Grucoda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-105404, por la cual se nombran liquidadores
para vender finca y se les exime de cuentas finales de liquidación.—Cartago,
24 de febrero del 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022626601 ).
Por escritura número cuarenta y cinco del tomo tercero, otorgada por la
suscrita notario público a las diez horas con treinta minutos del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hogueras
del Jazz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y uno mil novecientos cincuenta y seis, en la que se
acuerda modificar la cláusula de la administración y la representación de la
sociedad. Es todo.—Heredia, veinticuatro de febrero de
dos mil veintidós.—Laura Eugenia Montero Aguilar.—1 vez.—( IN2022626603 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 22 de febrero
del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
empresa Grand Time Fish Sociedad Anónima,
cédula
N° 3-101-404357, celebrada al ser las ser las
9:00 horas del 10 de setiembre del 2021 en la cual se reformó la cláusula Sexta
del pacto constitutivo de dicha entidad.—Heredia, 23
de febrero del 2022.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626605
).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas el veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: CORPSOL de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza, modifica la
cláusula sétima y se sustituye al subgerente. Es todo.—Veinticuatro
de febrero de 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Notaria.—1 vez.—( IN2022626606 ).
Se hace saber: se nombra como liquidador al señor Jose
Joaquín Jiménez Otárola, cédula número: dos-dos ocho dos-siete dos dos, de la sociedad denominada Hermanos Jiménez Serrano
Sociedad Anónima con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos siete cinco cinco ocho siete.—24 de febrero del 2022.—Michael Enrique Ramírez Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022626610 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas
ante esta notaría el día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el
suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la
compañía Desarrollos Cuatro Lotes de la Trini, S.R.L., mediante la cual
se reforman las cláusulas sexta, sétima, novena y décima de los estatutos de la
sociedad, que refieren respectivamente a la administración, la representación,
las asambleas y los inventarios y balances de la sociedad. Asimismo, se
realizan nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022626612 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas 00 minutos del 24 de febrero 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RCA
Datec, Limitada cédula jurídica N° 3-102-771083, en la cual se modifica la cláusula tercera
de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de febrero de
2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022626616 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 11 de
febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Nisa del Pacífico S. A., cédula
jurídica N° 3-101-664408, en donde se acuerda
reformar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2022626618 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
Notaría, se protocolizó acta de Asesores Jurídicos Siglo Veintiuno SXXI S. A.
que modifica cláusulas del nombre y administración.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2022626620 ).
En esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad: Agropecuaria Santa Elena S. A., modifica la representación.—San
Vito, Coto Brus, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022626626 ).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad RM Cocotico
Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos
veintidós mil ochenta y dos, de las siete horas treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós. Se reforma la cláusula novena de la
Representación. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Javier Rojas
Villanueva, cédula de identidad número tres- cuatrocientos ochenta y nueve
quinientos noventa y dos.—Santa Cruz, veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gary Laínez Hernández Santana, Notario.—1
vez.—( IN2022626630 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 11 de
febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Totai Citrus CR S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-684505, en donde se acuerda
reformar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2022626643 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 11 de
febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de PAC Internacional LP S.A., cédula jurídica N° 3-101-764879, en donde se acuerda reformar la cláusula
de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero
del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626645 ).
Por escrituras número: doscientos cincuenta y cinco,
doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete; todas visibles en
el tomo ochenta y dos de mi protocolo se constituyeron tres sociedades de
responsabilidad limitada cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que le
asigne el Registro Público, ello según decreto ejecutivo número: Tres tres uno siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis;
los cuáles son nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S.R.L.
y/o Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de
enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022626651 ).
Ante mí, la empresa Sergio Cambronero E Hijos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-655595,
mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada al ser las catorce horas
veinticuatro minutos del 23 de febrero del 2022, por unanimidad se acordó
disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Maya
Ingeniería CR Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022626654 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 11 de febrero del 2022,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos
Agrícolas del Campo LM, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-251605, en donde se acuerda reformar la
cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de
febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626661 ).
A las once horas con diez minutos del veintitrés de
febrero del dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad Nine Bronze and Gold IX Sociedad Anónima, donde se reforma el
domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022626662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 11 de
febrero de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Transportes JLP Logistic
S. A., cédula jurídica N°
3-101-790889, en donde se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022626663 ).
Por escritura número: 195-03 otorgada ante mí, notaría Cindy Yilena
Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocoliza
el acta número cinco de la sociedad Inversiones Terravilla
JSML Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis, en la que
se acuerda modificar la cláusula Quinta del pacto constituido relativa al
capital social, aumentando su capital social a ochenta y cinco millones de
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022626685 ).
Por escritura otorgada ante suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Instituto de Innovación Educativa y
Cultural Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y
nueve años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del
año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022626689 ).
A las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de
la sociedad Los Sueños de Shafonda Limitada,
donde se reforma el domicilio social.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022626690
).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00
horas del 24 de febrero del 2022, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de MMAJJENGOS S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diecinueve, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena
Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626691 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve otorgada ante ésta notaría, al ser las trece horas del once de febrero
del dos mil veintidós se firmó escritura para la Constitución de Sociedad
Anónima, denominada Pértiga Escalena de Longanimidad Sociedad Anónima.—Lic. Marcelo Astúa Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2022626712 ).
En escritura número 147 a folio 90 vuelto al folio 91
frente del tomo 2 del protocolo de la notaria pública, Leydi María Alfaro Calvo, con carné número 22054, se constituye
la empresa denominada Tecno Flash Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Alajuela,
24 de febrero del 2022.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2022626723 ).
Que ante esta notaria, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, la entidad Sueños Oceánicos Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos
treinta y dos. Interesados pueden manifestar su oposición en la dirección
física ubicada en Nicoya, Guanacaste, Residencial Las Brisas del Cerro, en el
término de ley.—Nicoya, Guanacaste; dos de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. María Luisa Ortiz Alemán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626729 ).
Ante esta notaría, a
las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se modifica
estatutos de sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres
Mil Cuatrocientos Siete S.R.L., cédula
jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete, modificación de la
siguiente forma: Se acuerda que sociedad pueda otorgar todo tipo de poderes.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2022626733 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del
veintidós de febrero del año dos mil veintidós, Gustavo Umaña Saborio, en su condición de accionista de la sociedad Davallia Greens S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ocho mil
quinientos cincuenta y tres, acuerdan la disolución de la sociedad dicha,
mediante acuerdo de accionistas.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626735 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad
denominada Textiles MD Sociedad Anónima por un plazo de noventa y
nueve años.
Representación Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022626760 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Inversiones
Roli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-575903
domiciliada, Alajuela, Grecia Cooperativa Victoria, Urbanización Los
Higuerones, segunda entrada al fondo.—10:00 horas del
25 de febrero del 2022.—Licda. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626763 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en
Heredia, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad de esta plaza: 3-102-776831 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de votos reformar, reformar la cláusula primera y tercera del pacto
social. Cambiando su nombre a BSC Investmens
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad de Heredia, 23 de febrero de 2022.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné N°
24312.—1 vez.—( IN2022626771 ).
Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diez horas del doce
de enero del dos mil veintidós, la sociedad Presición Buenos Aires Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un
mil doscientos setenta y tres, se ha disuelto. A solicitud de su socio Eli
López Matarrita.—Bagaces, diez horas del veintidós de
Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626828 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
RES-ODP-MERZ-001-2021. Citación a comparecencia.—Órgano Director
de
Procedimiento.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil,
dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la
República y mediante Acuerdo número DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del
2020, suscrito por la entonces Viceministra de Ingresos, se cita en calidad
de presunto responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento
ordinario, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de
identidad número 1-1221-0373, quien en fecha 15 enero del 2018, presentó
renuncia al puesto número 010285, como Profesional de Ingresos 3 que ocupaba en
la Dirección General de Hacienda, a partir del 15 de febrero 2018, a una
comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha
15 de marzo del 2022 y los días que se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y
las conclusiones de la parte, dicha comparecencia tendrá un horario de las
09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en Sala de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda situada en el quinto piso del antiguo Banco
Anglo, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de
su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante legal,
este deberá aportar el poder Especial Judicial y Extrajudicial, de conformidad
con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba
que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE
LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil a la señora María Esther Ramírez
Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0373, respecto a la
presunta deuda de la señora Ramírez Zúñiga, con este Ministerio por la suma de
¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve
colones con treinta y tres céntimos), correspondientes a los días 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14 y 15 del mes de setiembre 2018 ( 8 días), en los que recibió salario
de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio
DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad
de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano
y la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta
céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la
señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio
y ese día según oficio
DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró,
para un total de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con
trece céntimos).
1. Que
mediante escrito de fecha 15 de enero del 2018, presentado ante el Departamento
de Gestión del Potencial Humano el día 16 de enero del mismo año, la señora
María Esther Ramírez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número
1-1221-0373, presentó su renuncia al puesto número 010285, clase Profesional de
Ingresos 3, destacada en la Dirección General de Hacienda, a partir del día 15
de febrero de 2018. (Folio 01 y 02)
2. Que
mediante oficio número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, la Asesoría
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de
Gestión del Potencial Humano indicar si la señora María Esther Ramírez Zúñiga,
tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folios 04)
3. Que mediante oficio número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero
del 2018, la Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que hecha la consulta de
los trámites que se realizan en las diferentes unidades del Departamento de
Gestión del Potencial Humano, se determinó que la señora María Esther Ramírez
Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, a esa fecha, no poseía deudas por motivos
salariales. (Folio 05)
4. Que mediante oficio número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo
del 2018, la Coordinadora de la Unidad Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló: (Folios 06 y 21)
“En relación al oficio DGPH-UGC-122-2018, con el cual
se dio respuesta al oficio DAF-AL-82-2018, indicando que la señora María Esther
Ramírez Zúñiga, cédula número 01-1221-0373, al 20 de febrero del 2018, no tenía
deudas por motivos salariales con esta Institución, se informa que posterior a
ese estudio ingresó oficio indicando que la señora Ramírez no se presentó a
laborar el día 15 de febrero del 2018, adicional se estimó que recibió salario
por 2 (dos) días y le correspondía subsidio por incapacidad, generándose una
deuda salarial total por los 3 (tres) días de ¢103.443,77 (ciento tres mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con 77/100). Adjunto copias de boletas de
incapacidad, coletillas salariales, listado general de pagos (generado por el
Sistema Integra) y oficio DIF-P-008-2018.”
5. Que
mediante oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la
Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efecto de
que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 25)
6. Que
mediante oficio número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020, se le
realizó a la señora Ramírez Zúñiga una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio, notificado mediante correo electrónico el día 20 de mayo del
2020; sin obtenerse respuesta alguna de la exfuncionaria. (Folios 27 al 29)
7. Que
mediante oficio número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020, la
Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano
aclaración con respecto a las fechas de los dos días en que aparentemente a la
señora Ramírez Zúñiga se le pagó salario siendo lo correcto un subsidio por
incapacidad. (Folios 30 al 39)
8. Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, el
Departamento de Gestión del Potencial Humano, manifestó que realizó una
revisión exhaustiva y determinó que la presunta deuda es por 9 días en los
cuales percibió salario que no correspondía y no de 3 días como se estipuló en
el oficio DGPH-UAS-0171-2018, por lo que la presunta deuda es por ¢390.120,13
(trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos), que
corresponde a 8 días del mes de setiembre del 2017 (del 8 al 15 de setiembre del 2017), por un
monto de ¢367.799,33 (trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y
nueve colones, con treinta y tres céntimos) y un día que recibió salario y no
se presentó a trabajar del mes de febrero del 2018 (15 de febrero del 2018) por
un monto de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones, con ochenta céntimos).
(Folios 40 al 42)
9. Que
mediante Acuerdo DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020, el Despacho
de este Ministerio nombró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
para que realice el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos respecto a la presunta deuda de la señora María
Esther Ramírez Zúñiga, con este Ministerio de por la suma de ¢367.799,33
(trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con
treinta y tres céntimos), correspondientes a un total de 8 días, es decir los
días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del mes de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de
forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por
el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de
Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y
la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta
céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio el 15 de febrero del 2018, la
señora Ramírez Zúñiga recibió pago del subsidio y ese día según oficio
DIF-P-008-20218 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró,
debiendo el órgano director del procedimiento rendir un informe final con sus
recomendaciones, notificado al Órgano
Director en fecha 18 de noviembre del 2020.(Folios 42 al 45)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos intimados
En virtud de la
relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la ex funcionaria María Esther Ramírez Zúñiga, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado, por la suma de
¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento veinte colones con trece céntimos),
correspondientes a un total de 8 días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
mes de setiembre 2018 , períodos en los que recibió salario de forma completa
cuando debió ser subsidio por enfermedad, 1 días de subsidio en fecha 15 de
febrero del 2018, la señora Ramírez Zúñiga
recibió pago del subsidio
y ese día según oficio
DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.
Imputación Detallada
En virtud de lo anterior, y en aras de la
determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a
la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición indicada, la presunta
deuda con el Estado, por la suma de ¢390.120,13 (trescientos noventa mil ciento
veinte colones con trece céntimos), correspondientes a los días del 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes
de setiembre 2018, (8 días), períodos en los que recibió salario de forma
completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante
oficio DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre 2020, suscrito por el señor
Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de
Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano y
la suma de ¢22.320,80 (veintidós mil trescientos veinte colones con ochenta
céntimos) correspondiente a 1 días de subsidio del 15 de febrero del 2018, la
señora Ramírez Zúñiga, recibió pago del subsidio y ese día según oficio
DIF-P-008-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, la exfuncionaria no laboró.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, a la señora María Esther Ramírez Zúñiga, en su condición
indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de
Trabajo, 198, 203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804
y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la
Procuraduría General de la República.
Se le informa a la
parte que se le ha autorizado a este Órgano Director para recibir y gestionar las propuestas o
alternativas, como arreglos de pago, entre otros, que se realicen respecto al
objeto del procedimiento, y gestionar ante el Despacho de la señora Ministra
las mismas, incluso durante la tramitación formal de un procedimiento
administrativo cobratorio.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General
de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 45 folios útiles, al momento de
expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de
Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en
custodia de la Licenciada Ana Sánchez Castillo, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito
de fecha 15 de enero del 2018. (Folio 01 y 02)
2. Oficio
número DAF-AL-82-2018 de fecha 31 de enero de 2018, de la Asesoría Legal de la
Dirección Administrativa y Financiera. (Folios 04)
3. Oficio
número DGPH-UGC-122-2018 de fecha 20 de febrero del 2018. (Folio 05)
4. Oficio
número DGPH-UGC-171-2018 de fecha 07 de marzo del 2018. (Folios 06 y 21)
5. Oficio número DAF-AL-186-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, de la Directora Administrativa y Financiera. (Folio 25)
6. Oficio
número DJMH-0656-2020 de fecha 08 de abril del 2020. (Folios 27 al 29)
7. Oficio
número DJMH-1839-2020 de fecha 06 de octubre del 2020. (Folios 30 al 39 )
8. Oficio
número DAF-DGPH-UGC-558-2020 de fecha 14 de octubre del 2020, del Departamento
de Gestión del Potencial Humano. (Folios 40 al 42)
9. Acuerdo
DVMI-0022-2020 de fecha 13 de noviembre del 2020. (Folios 43 al 44)
10. Correo de notificación del Acuerdo DVMI-0022-2020 (Folio 45)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial o de cualquier
otra índole) debe ser ofrecida antes o a más tardar al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de
conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo,
se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se
le previene que debe de señalar medio
para recibir futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se
dicten con posterioridad serán notificadas en la dirección de correo
electrónico institucional que le fue asignada a cada una de las partes de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Notificaciones, Comunicaciones Administrativas, Envío y Recepción de Documentos
en el Ministerio de Hacienda Mediante Correo Electrónico Decreto N° 38291 de 21 de enero de 2014.
Se les hace también de
su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria
y/o apelación, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director
cuya sede es el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente resolución; o al correo electrónico del
Órgano Director que es el siguiente: sanchezca@hacienda.go.cr
El recurso de
revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en caso de ser interpuestos, lo
anterior de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.
Notifíquese
el presente traslado de cargos de forma personal a la señora María Esther
Ramírez Zúñiga. Es todo.—Licda. Ana
Sánchez Castillo, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N°
4600060722.—Solicitud N° 330038.— ( IN2022625847 ).
EDICTO
A LA SEÑORA MARÍA
VIVIAN CÁRDENAS ROSALES
SE LE NOTIFICA TRASLADO DE CARGOS
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Ana Sofía Freer
Bolaños, funcionaria del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José,
Merced, Edificio Torre Mercedes 10mo. Piso, Paseo Colón, Avenida Primera,
Calles 22 y 24 bis, conformado por la Licda. Ana Sofía Freer
Bolaños, Órgano Director Unipersonal, funcionaria de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, notifica:
A la señora María Viviana Cárdenas Rosales, cédula de identidad
número 602840635, se pone en conocimiento el siguiente presunto hecho acusado:
Se le imputa la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto
administrativo que corresponde a la inscripción del título de Bachillerato en
Enfermería, otorgado por la Universidad Santa Lucía y registrado ante en el
CONESUP el 20 de junio de 1999 bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168,
por la presentación de un presunto título de Bachiller en Educación Media
falso, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina y otorgado a los
30 días del mes de noviembre de 1995, la bajo las citas de inscripción en el
Registro de Títulos: Tomo: 1, Folio: 54. Asiento: 1771, hechos que se mencionan
en el INFORME INSP-074-2017.
En
el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano
Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario
instaurado, la nulidad absoluta de la
inscripción del Título de Bachillerato en Enfermería, otorgado por la
Universidad Santa Lucía y registrado ante en el CONESUP el 20 de junio de 1999
bajo las citas: Tomo 18, Folio 46, Asiento 1168, de conformidad con lo
establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.
El expediente del
procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección
indicada como ubicación del órgano director, expediente N°
001-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes
piezas: Solicitud de investigación Informe INSP-074-2017, Solicitud de inicio
del Proceso Administrativo Ordinario por parte del Colegio de enfermeras y el
CONESUP, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones.
Se le cita a
comparecencia oral y privada para las diez
horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, la cual se llevará a cabo
en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, sita en
el 10 piso, Edificio Torre Mercedes 10mo.
Piso, San José, Paseo Colón, Avenida Primera, Calles 22 y 24 bis.
La
señora Cárdenas Rosales puede hacerse representar por un abogado(a), sin
embargo, no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si
se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta
notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la
comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.
La falta de
presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la
Administración o de la contraparte.
La señora Cárdenas
Rosales, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente cinco días después
de la última publicación de este edicto.
De
conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura
tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá
presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se
podrá presentar ante el superior sea el señor Ministro de Educación, Steven
González Cortés, en el Despacho Ministerial, quien se encuentra en la misma
dirección que el órgano director, en el 5to. piso, dentro de las siguientes
veinticuatro
horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Ana Sofía
Freer Bolaños, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N°
329958.—( IN2022626118 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Eugenio Chavarría Arroyo número de cédula de identidad
90-13-278 y el señor Adrián Chavarría Araya número de cédula de identidad
1-1176-876 presidente y secretario respectivamente de la Sociedad Cabinas Arenas Calientes de Jacó Sociedad Anónima
número de
cédula jurídica 3-101-208011
titular del plano catastrado P-1077275-2006 que en este Registro se tramita
Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-818-RIM indicando la
existencia de una inexactitudes de origen registral a partir de la inscripción
del plano indicado. En virtud de lo anterior, esta Asesoría consignó nota de
advertencia administrativa según resoluciones de las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete y ampliaciones de las siete horas del
veintidós de junio del dos mil dieciocho, y de las siete horas diez minutos del
ocho de abril del dos mil diecinueve sobre las fincas de Puntarenas concesión
matrícula de folio real: 1360-Z, y en las fincas de Puntarenas matrícula
147352, 150867 y los planos catastrados P-1100396-2006, P-1064849-2006,
P-566770-1990, P-1075404-2006, P-480899-1998, P-1077275-2006. Al no poder
notificarse las personas indicadas la resolución de audiencia de las 7:15 horas
del 6 de mayo del 2019 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución
de las 9:50 horas del 16 de febrero del 2022 se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-818-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del
2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC22-0074.—Solicitud Nº 330833.—( IN2022627022 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Universidad Nacional.—Unidad de Asuntos
Disciplinarios.—Programa Desarrollo de Recursos Humanos.—Hace saber el
procedimiento ordinario de carácter disciplinario.—Expediente N° UNA-UAD-DISO-019-2021.—Resolución de apertura de
procedimiento administrativos ordinario de carácter disciplinario
UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del
primero de octubre del dos mil veintiuno, contra el señor Julio César Espinoza
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, Académico
Propietario de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.
Habiéndose
diligenciado en ocho ocasiones la notificación
de apertura y traslado de cargos según resolución UNA-AD-RESO-068-2021, de las
nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, sin que tal notificación fuera posible
realizarla al señor Julio César Espinoza Rodríguez en su lugar de domicilio ni
en su centro de trabajo, la Administración dispone:
Con el fin de
continuar con el desarrollo del presente procedimiento administrativo ordinario
de carácter disciplinario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la
notificación de la resolución UNA-UAD-RESO-068-2021 , de las nueve horas con
cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, al señor
Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N°
1-0774-0181, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por notificada cinco (5) días hábiles luego de la
tercera publicación.—Heredia. M.Sc. Eilyn Víquez Alfaro, Órgano Instructor.—(
IN2022626317 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Administrativos RH Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal:
2-03102585457-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de
cargos: 1237-2022-00486, por eventuales omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢26.372.673,00, en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de febrero de
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.— O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 330430.—( IN2022626633 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jose
Roberto Diaz André numero de afiliado
0-106170689-999-001, la Sucursal Desamparados. Caja Costarricense de Seguro
Social notifica Traslado de Cargos 1202-2022-00191
por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6,823,505.05. en cuotas obreras. Consulta expediente en San José. Desamparados,
Desamparados, de la Iglesia Católica 300 m oeste, en el Mall Multicentro. sexto
piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados); de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José.
Desamparados, 25 de febrero de 2022.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022626765 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RE-0325-DGAU-2021.—San José, a las 08:43 horas del 01 de
diciembre de 2021.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago,
cédula jurídica número 3-002-198497, por el cobro de tarifas no fijadas,
autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Expediente OT-163-2017.
Único:
Que mediante la resolución RE-0292-RG-2020 de las 08:20 horas del 02 de marzo
del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad
real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la
Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número
3-002198497, por el presunto cobro de tarifas no autorizadas por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a la licenciada Rosemary Solís Corea, cédula número 8-0062-0332 y
como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la
cédula de identidad número 1-1323-0240 (folios 51 a 56).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “Cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993.
III.—Que
el artículo 22 inciso 11) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General
de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de
los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que
mediante la resolución RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014,
la Aresep aprobó las siguientes tarifas máximas para
el servicio público de acueducto que brindaban las ASADAS a los abonados de
categoría DOMIPRE (abonados domiciliares y preferenciales), y abonados
categoría EMPREGO (abonados empresariales y gobierno), las cuales estaban
vigentes al momento de los hechos investigados, visible a folio 27 de la
resolución RIA-005-2014, que consta a folio 69:
V.—Que mediante la resolución RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16
de agosto del 2017, debido a la problemática de la escasez de agua en algunas
asadas, y para evitar malas prácticas en la transferencia de agua entre ellas,
con base en el artículo 48 del Reglamento Técnico de Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015), la
Aresep fijó el pliego tarifario para la venta de agua
en bloque entre asadas, estableciendo las siguientes tarifas a folio 14 de la
resolución RIA006-2017, visible a folio 69:
Para ver la imagen
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Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago,
cédula jurídica número 3-002-198497, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, la imposición de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de
no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que el 23 de enero del 2016, mediante la
factura número 5227, la investigada cobró ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
exactos) por el pago de un derecho de rebalse tanque central, de los meses de
enero a diciembre del 2016 (folio 07).
II.—Se
hacer saber a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, por la
presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la
siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora”, toda vez que el 23 de enero del 2016 cobró la
suma de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos), por el pago de un derecho
de rebalse, por el período de enero a diciembre del 2016, sin embargo, para el
año 2016, la Autoridad Reguladora, no había fijado previamente el cobro de una
tarifa por concepto de rebalse.
Esta
falta en el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad
Reguladora es imputable a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago,
cédula jurídica número 3-002-198497, ya que de conformidad con el numeral 14
inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y
cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.
De
comprobarse la falta antes indicada la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula jurídica número 3-002-198497, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
período que comprende del 23 de enero del 2016 al 31 de diciembre del
2016, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos
veinte cuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de
una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento
veintiún mil colones exactos), y los ¢8.488.000,00 (ocho millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil colones exactos) por la falta.
III.—Convocar
a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula jurídica número
3-002-198497, para que comparezca por medio de su representante legal o
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a
las 09:30 horas del 09 de febrero del 2022, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales
de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la
encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a la
Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
número 1722-DGAU-2016 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
01).
2. Escritos
dirigidos por el señor Ramón Cordero a AyA (folios 03
a 04, 07 a 09, 13 a 14, 25 a 38).
3. Oficio
UEN-GAR-2017-00078 (folio 05 a 06).
4. Comunicado de la Asociación Acueducto Coralillo
(folio 10).
5. Recibo
de dinero expedido por la Asociación Acueductos Rurales de Corralillo al señor
Ramón Cordero, por concepto de pago de derecho de rebalse (folio 11).
6. Oficio
UEN-GAR-2017-00635 (folio 12).
7. Oficio
UEN-GAR-2017-00754 (folio 15 a 16).
8. Informe
de AyA UEN-GAR-2017-00720 (folios 17 a 24).
9. Correo electrónico del señor Ramón Cordero (folios 39 a 42).
10. Oficio
OF-0323-DGAU-2020 (folios 43 a 45 y 65).
11. Personería
jurídica (folios 57 a 63 y 71).
12. Oficios: SG-GSD-2020-00715, GSD-UEN-GAR-2020-01847,
UEN-GAR-2019-02220 (folio 67).
13. Resolución
RIA-005-2014 de las 14:39 horas del 20 de junio de 2014 y resolución
RIA-006-2017 de las 13:30 minutos del 16 de agosto del 2017 (folio 69).
VI.—Se previene a la Asociación de Acueducto de
Corralillo de Cartago, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de
la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la
presente resolución a la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, en
su domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano
Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
330234.—( IN2022625844
).