LA GACETA 41 DEL 2 DE MARZO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43260-PLAN

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

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FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE LAS PENSIONES

DE LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

Expediente N.° 22.904

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Contraloría General de la República a partir la Memoria anual del año 2015 ha sido enfática en la necesidad de tomar medidas de contingencia que incluyan una revisión integral de los beneficios otorgados por los distintos regímenes de pensiones, de forma tal que, sin lesionar el derecho a una pensión justa, se pueda ajustar el gasto en pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente con las características demográficas del país y las posibilidades reales de la Hacienda Pública.

No obstante, las posibilidades reales de Hacienda son cada vez menores para enfrentar el pago de las crecientes pensiones por la alarmante situación fiscal que enfrenta la nación, aspecto que hace necesaria la búsqueda de opciones reales que causen un menor impacto a las arcas del gobierno.

Durante el 2021 el órgano contralor señaló que los factores que inciden en la situación de apremio fiscal, lo constituyen las demandas de regímenes de pensiones que gravitan sobre el presupuesto de la República.

Así las cosas, debemos reiterar nuestra preocupación por el costo que representa para el erario público los beneficios que otorgan los regímenes especiales de pensiones, por lo que aprueba, en términos generales, toda iniciativa que tienda a atender esta problemática”, destacó el ente contralor.”[1] (El resaltado no es propio del original).

Los costarricenses hemos sido testigos de la proliferación de regímenes no autorizados por la Constitución, existe un grupo de pensionados que reciben hasta decenas de millones de colones todos los meses sin que el monto de lo cotizado por ellos cubra, ni de lejos, el enorme beneficio que reciben.

Estas pensiones de lujo constituyen una fuerte discriminación y constituyen en mismas un sinónimo de injusticia máxime en la situación de crisis fiscal que se incrementó con la pandemia que afrontamos.

Por estos motivos, la presente iniciativa tiene  como propósito la fijación de un  límite en materia de pensiones, al establecer que el contribuyente de cualquier régimen de pensiones en el país pueda percibir con su jubilación hasta el un monto igual a la pensión más alta pagada por la Caja Costarricense de Seguro Social, que es alrededor de ¢1.612.851 colones, esto con el fin de eliminar este tipo de beneficios odiosos, ya que la ciudadanía tiene una fuerte convicción de erradicar pensiones consideradas de lujo, pues son  a todas luces desproporcionadas e irrazonables.

Por otra parte, este proyecto prohíbe la acumulación de pensiones, esto a raíz de que en muchos casos una persona cotizó en dos regímenes con patrones distintos o recibe su propia pensión y al fallecer su cónyuge adquiere la pensión de este, para lo que este proyecto propone en el caso de ser procedente la acumulación de pensiones, solamente en las siguientes situaciones:

1- Que la persona tenga derecho a disfrutar de más de una pensión, pero estas sumadas superen el monto máximo establecido por la Caja.  En ese caso, la persona deberá elegir a cuál de las dos pensiones se acogerá.

2-         En el caso de que ninguna de dichas pensiones supere el 75% del monto máximo fijado por la Caja Costarricense de Seguro Social, la persona podrá hacer un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual le concederá una pensión por el monto máximo que la institución asigne

Por las razones apuntadas, se somete a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE LAS

PENSIONES DE LUJO CON CARGO AL

PRESUPUESTO NACIONAL

ARTÍCULO 1- Se establecerá como monto máximo mensual de cualquier pensión perteneciente a cualesquiera de los regímenes especiales que funcionan en el país el monto mayor correspondiente al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 2- Queda prohibida la acumulación de pagos por concepto de pensión por un mismo beneficiario, cuando el monto acumulado sea superior al valor más alto pagado por el régimen de IVM de la CCSS.

1-         Cuando una persona tenga derecho al disfrute de más de una pensión, y cuyo monto sumado sea superior al monto máximo otorgado por el régimen del IVM de la CCSS, el beneficiario tendrá que escoger cuál de las pensiones desea mantener para no sobrepasar el monto máximo del régimen del IVM.

2-         En la situación anterior, si los montos recibidos por concepto de varias pensiones no supera el 75% del monto máximo establecido para una pensión del régimen IVM de la CCSS, el beneficiario podrá acordar con la institución que le concederá una única pensión por el monto máximo fijado.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627160 ).

Texto dictaminado del expediente Nº 22.067, en la sesión Nº 35, de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales,

celebrada el día 22 de febrero de 2022.

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL

DE LAS GARANTÍAS SOCIALES

ARTÍCULO 1-        Se declara el día 2 de julio de cada año como Día Nacional de las Garantías Sociales.

ARTÍCULO 2-        Corresponderá al Consejo Superior de Educación incluir, en la fecha que estime conveniente, los actos cívicos de celebración nacional en todos los centros de educación preescolar, primaria y secundaria del país.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627281 ).

DESAFECTACIÓN DE TRES INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS

Expediente N.° 22.908

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrolló en El Cocal de Puntarenas un proceso urbanístico que llevó a cabo en dos etapas, antes de 1960 la primera etapa y posteriormente la segunda.  Al concluir sus labores la institución únicamente traspasó los derechos de propiedad de las viviendas a las familias beneficiadas en este proyecto social, pero no se dio el traspaso de los inmuebles destinados a zonas comunales, recreativas, de descanso y utilizadas para las prácticas deportivas y culturales.

Lo anterior hizo que el INVU tomara el acuerdo de traspasar esas propiedades con finalidad pública a la Municipalidad de Puntarenas, si bien desde entonces ha sido la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas quién se ha encargado de administrar y darle mantenimiento a estos terrenos.

Una nota enviada por José María López García, secretario de la Asociación de

Desarrollo Integral de Cocal Puntarenas, de fecha 24 de mayo de 2009, oficio ADIC-20-05-09, al Departamento de Proyectos Terminados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ofrece un detalle de los inmuebles sobre los que trata este proyecto en los términos siguientes:

Adjuntamos a la presente, una copia del plano que nos facilitaron en la sección de cartografía y planos del INVU y en el mismo queremos rescatar los sectores para que el Departamento de Proyectos Terminados los contemple en el trabajo que realizan para el presente año y de una vez sean traspasados a la municipalidad y por ésta a la Asociación de Desarrollo Integral. a.- Todo el sector que actualmente incluye la iglesia, el salón comunal, espacio deportivo, zonas verdes y actual mueble para la comisaría policial y tránsito (números c-2, c-3, c-4, c-5). b.- Sector identificado como “parquecito de niños” y bautizado SIMÓN LEAL (terreno desocupado, según plano) con juegos para niños que actualmente se le usurpó un espacio por un vecino, para poder estar pasando con su vehículo hasta su garaje.

También hay un tanque séptico construido por el INVU que comparte una porción de dicho terreno. c.- Lote desocupado, diagonal a la Cía Talmana S.A. y actualmente usurpado con casa improvisada (al Norte de los lotes 13 y 14 ) de la primera etapa.

En el oficio SM-581-2009 de 5 de agosto de 2009, el Concejo Municipal en la Sesión ordinaria N.º 310 celebrada el día 31 de julio de 2009, artículo 5, inciso A) tomó el acuerdo de aceptar la donación por parte del INVU de los tres terrenos que deben ser dedicados a zonas comunales.  Al respecto se indicó en lo pertinente: “SE ACUERDA:  Autorizar a la Sra. Alcaldesa Municipal para la aceptación y el recibimiento por parte del INVU los inmuebles destinados a áreas comunes, inscritas en el Registro Público, Partido de Puntarenas, a folio real, matrícula 140080-000, plano catastrado No. P-360356-96, área 730,33 M2; 140078-000,

plano No. P-366670-96, área 386,59 M2 y 140079-000, plano catastrado N.º P-368069-96, área 888,50 M2, ubicadas en la Urbanización El Cocal de Puntarenas. Votado el acuerdo este es APROBADO UNÁNIME. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

La Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas tiene más de una década de gestionar el traspaso de estos terrenos.  De ello da cuenta el oficio SM-454-2011 de 7 de julio del 2011, en el cual la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal, responde una gestión previa, e indica a la señora Francia Jiménez Bolívar, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas en la época, lo siguiente:  Dicha Asociación solicita que los terrenos inscritos a nombre de la Municipalidad de Puntarenas los cuales consisten en las zonas comunales ubicadas en el INVU del Cocal de Puntarenas, y que han sido administradas por la Asociación desde su construcción, sean traspasadas a la Asociación de Desarrollo por medio de la donación de la finca, y en ese orden se autorice al Alcalde Municipal la formalización del traspaso de las propiedades descritas.  Al respecto, en cuanto a la legalidad de lo solicitado, según el artículo 62 del Código Municipal indica en lo conducente; “Municipalidad. Patrimonio:  Uso y disposición.  Donaciones. Préstamos o Arrendamientos. Ayudas y Subvenciones. Requisitos.  La Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. “…Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, sólo serán posibles cuando la autorice expresamente una ley especial (…).  De lo anterior siendo que la solicitud consiste en que el Ente Municipal done las áreas comunales del INVU del Cocal de Puntarenas, a la Asociación de Desarrollo Integral del Cocal de Puntarenas; por las líneas de legalidad expuestas, no procede la solicitud de dicha Asociación, siendo que se trata de una persona jurídica que no es parte de los Órganos Estatales, y al no ser parte del Órgano Estatal no se encuentra legitimada para recibir directamente la donación.  No obstante, según dicho artículo no obsta al Municipio, que de estar de acuerdo con dicha donación, pueda dictar un acuerdo municipal para ser enviado a la Asamblea Legislativa para la creación de una Ley Especial cuyo fin es poder donar dichos terrenos a la Asociación solicitante.  En conocimiento de lo anterior SE ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el criterio legal emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos en su oficio P-SJ-477-06-2011 de fecha 13 de junio del 2011. 

Votación al acuerdo tomado este es APROBADO OCHO VOTOS.  Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO OCHO VOTOS.  Un voto ausente de la Sra. Reg. Julieta Campos Sequeira”.

Además, por gestiones de la misma Asociación, se pretendió suscribir un convenio para la utilización de la infraestructura y bienes inmuebles municipales, pero el criterio del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, mediante el oficio P-SJ-367-05-12 de 7 de mayo de 2012, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, alcalde municipal, rechazó la petición con la siguiente argumentación:  En primera instancia debo señalar que el trámite fue trasladado sin contar con la documentación completa para proceder a la confección del convenio, por lo que con el debido respeto se solicita que en adelante, desde el Concejo Municipal se remita el expediente completo con la documentación debida.  Asimismo, resulta importante señalar que el acuerdo citado no reúne los datos mínimos para proceder con el trámite solicitado (…)”.  Ahora bien, pese a lo anterior, la misma Asesoría Jurídica de la Municipalidad en este mismo criterio, señala expresamente con respecto a la donación de estos terrenos a la Asociación:  En todo caso, si lo que se pretende es colaborar con la asociación, lo procedente de conformidad con el marco de legalidad, y si ese es el deseo del Gobierno Local, es realizar sin más demora las gestiones para su donación a través de la ley especial, y en forma paralela realizar convenios para la ejecución conjunta de proyectos específicos como los ya mencionados. (…) Licda. Evelyn Alvarado Corrales. Coordinadora a.i. Servicios Jurídicos”.

La preocupación por apoyar la donación gestionada por la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas impulsó al entonces diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar a presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS A DESAFECTAR TRES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS”, el cual fue tramitado bajo el número de expediente 18.798.  Dicho proyecto, presentado el 18 de junio de 2013, fue tramitado en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, la cual lo dictaminó favorablemente el 22 de abril de 2014.

Durante el trámite legislativo el proyecto recibió importantes enmiendas hasta incluso llegar a ser sustituido su texto.  Avanzó hasta el trámite de primer debate, pero, al agotarse el plazo cuatrianual reglamentario, fue enviado al archivo el 23 de junio de 2017.

Recientemente, el pasado 28 de julio de este año, la Municipalidad y la Asociación firmaron un convenio para la administración de dos de estos terrenos por parte de la Asociación por los próximo cincuenta años.  Ello representa un esfuerzo más en el proceso de redistribución de funciones con el objeto de acercar la gestión a las comunidades.

Ante el pedido de vecinos y miembros actuales de la Asociación interesada en la donación decidí impulsar nuevamente la iniciativa con la redacción del texto sustitutivo, el cual acogemos en el presente proyecto de ley.  Queda demostrado por los antecedentes citados el esfuerzo que han llevado a cabo los distintos integrantes de la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, que de manera tesonera insisten en administrar algo que a todas luces les corresponde, como son esas áreas públicas y comunales, pues son ellos como vecinos y dirigentes de esa pujante comunidad quienes deberían gestionar estos inmuebles en el día a día, claro está con el respaldo de los cuerpos de representación política locales y nacionales, todos interesados en la sana administración, con responsabilidad y esmero, en beneficio del mejor interés comunal.

Finalmente, quiero indicar que se aportará al expediente la Certificación de Personería Jurídica actual y vigente, del Departamento de Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se hace constar que la organización denominada: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS, constituida el día 27 de abril de 1968, se encuentra inscrita y vigente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N.º 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad. 

Con base en las anteriores consideraciones sometemos a sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE TRES INMUEBLES PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1-

Se desafectan del uso y dominio públicos los siguientes inmuebles propiedad de la

Municipalidad de Puntarenas, inscritos en el Registro Público, partido de Puntarenas destinados a áreas comunes ubicados en la urbanización El Cocal de Puntarenas:

1-     Finca folio real matrícula 140080-000. Mide:  setecientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados (730,33 m2).  Naturaleza:  lote para salón comunal, situado en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.  Linderos:  norte:  lote para Iglesia, sur: cancha de baloncesto, este:

Ministerio de Educación, oeste:  calle pública.  Plano catastrado N.º P-0360356-1996.

2-     Finca folio real matrícula 140078-000.  Mide:  trescientos ochenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (386,59 m2).  Naturaleza:  lote para cancha de baloncesto, situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.  Linderos:  norte:  salón comunal, sur: 

área comunal, este:  Ministerio de Educación, oeste: calle pública. Plano N.º P-0366670-1996.

3-     Finca folio real matrícula 140079-000.  Mide:  ochocientos ochenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados (888,50 m2).  Naturaleza:  lote para zona verde, situado en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.  Linderos:  norte:  cancha de baloncesto, sur:  calle pública, este: Ministerio de Educación, oeste:  calle pública.  Plano catastrado N.º P-03680691996.

ARTÍCULO 2-

Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar los tres lotes descritos en el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-118186.

ARTÍCULO 3-

La Asociación donataria no podrá variar el destino o uso que actualmente tienen los inmuebles que mediante esta ley se autoriza traspasar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, los terrenos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Puntarenas.

ARTÍCULO 4-

El traspaso de los inmuebles indicados se hará por escritura pública ante la Notaría del Estado y estará exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos y timbres.  Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos. 

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627284 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43260-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las disposiciones y atribuciones establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 3, 5 y 7 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010 y el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales tienen a su cargo la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón para lo cual, poseen la autonomía política, normativa, administrativa y tributaria que le confiere la misma Constitución.

II.—Que atendiendo a lo establecido por el Voto 5445-99 de las 14:30 horas de 14 de julio de 1999, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que señala “(…) las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste”, se hace posible y necesario, en acuerdo de voluntades y en resguardo del interés público y la protección de los derechos de los ciudadanos, la reglamentación del principio de subsidiariedad.

III.—Que mediante artículo 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, publicada en el Alcance Nº 7 a la Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010, se responsabiliza al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) como la autoridad encargada del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde en este caso, al Mideplan como autoridad responsable del proceso, preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a la Ley N°8801 en el Alcance7 a La Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010.

V.—Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN publicado en La Gaceta 92 del 13 de mayo de 2010, establece en el artículo 7 que el Mideplan atenderá las responsabilidades que le señala la Ley N°8801 con la asistencia de una Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias (STEPT).

VI.—Que la citada Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades establece en el artículo 3 inciso a) el principio de subsidiariedad como aquel principio orientador mediante el cual las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.

VII.—Que el artículo 113 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública indica que: 1) el interés público, será considerado como (…) “la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados”, 2) “el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto” y 3) “En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.”

VIII.—Que en el marco de la coordinación regulada en el artículo 7 de la mencionada Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, los ministerios y sus órganos adscritos deben coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y de recursos, la elaboración de los planes correspondientes y verificar que sean ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y la citada norma.

IX.—Que conforme lo dispuesto en el numeral 138 del Decreto Ejecutivo N°33411-H del 27 de setiembre del 2006, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

X.—Que el Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de abril de 1998, en sus artículos 3 y 7 faculta a las municipalidades a suscribir convenios de carácter temporal, interpartes, con el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales.

XI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 publicada en La Gaceta número 8 del 11 de enero de 2006, en los mecanismos y regulaciones que establece en sus artículos 9, 10, 29 y 30, prevé, con carácter privilegiado, la atención de emergencias debidas a desastre o calamidad pública, siendo que en tales hipótesis las municipalidades deberán acogerse a esta ley. El presente reglamento constituirá una posibilidad supletoria y adicional a la Ley N°8488 a la que las municipalidades podrán recurrir para la ejecución de la competencia transferida.

XII.—Que el texto del presente reglamento fue sometido a consulta del sector municipal e institucional, según lo establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de mayo de 1978 y las observaciones recibidas fueron consideradas para la construcción de la presente normativa.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la Aplicación del Principio

de Subsidiariedad para el Ejercicio

de Competencias Transferidas

del Poder Ejecutivo a las

Municipalidades

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto normar la aplicación del principio de subsidiariedad contenido en el artículo 3 inciso a) de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010, a efecto de regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las municipalidades, ante la eventual necesidad de que este Poder de la República deba asumir de manera excepcional, temporal y subsidiaria el ejercicio de la competencia transferida, cuando una municipalidad se encuentre ante la imposibilidad de ejercitar la competencia y lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón. La eventual aplicación del principio de subsidiariedad, se hará en estricto apego de la autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y previa solicitud expresa de la municipalidad que así lo requiera.

Artículo 2ºÓrgano Competente. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como autoridad responsable del Poder Ejecutivo, tanto de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo, así como de su desarrollo efectivo, será el encargado de conocer, tramitar y recomendar, respecto a las solicitudes que presenten las municipalidades para la aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la ley.

Artículo 3ºComisiones Técnica Asesoras. A efecto de garantizar los mejores resultados del proceso de aplicación del principio de subsidiariedad, el Jerarca del Mideplan nombrará Comisiones Técnicas Asesoras por competencia transferida, bajo su dependencia. Tales comisiones se encargarán de conocer, analizar y recomendar lo relativo a las solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad que presenten las municipalidades de manera excepcional; serán coordinadas por la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias (STEPT) e integradas de la siguiente manera: el coordinador de la STEPT en representación del Mideplan, un representante del ministerio que ejecutará subsidiariamente la competencia transferida, un representante del Ministerio de Hacienda (MH), un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y un representante de la municipalidad solicitante, pudiendo ampliarse a juicio del Jerarca referido ante solicitud de la STEPT.

Artículo 4ºProcedimiento para la aplicación del principio de subsidiariedad. Para la aplicación del principio de subsidiariedad, las instituciones deberán seguir los siguientes pasos:

Presentación. El Alcalde (sa) deberá solicitar -mediante escrito formal- la aplicación del principio de subsidiariedad ante el Jerarca del Mideplan. Tal solicitud deberá contener la siguiente información:

1)         Razones que impiden temporalmente a la Municipalidad, el ejercicio pleno de la competencia o competencias que le han sido transferidas de ministerios y la ejecución de los respectivos recursos presupuestarios. De igual manera, deberá exponer las posibles soluciones que considere pertinentes para restablecer el ejercicio pleno de la competencia transferida. Cuando se trate de un proyecto en particular, debe presentarse su descripción general y, por ende, el tipo de colaboración requerida para el ejercicio de la subsidiariedad.

2)         Certificación del monto presupuestario relativo a la competencia transferida aprobado a la Municipalidad para el ejercicio económico en curso, así como el aprobado para el ejercicio económico del año anterior y ejecutado a la fecha de solicitud de aplicación del principio. Cuando se trate de un proyecto en particular, debe adjuntarse una certificación de los recursos económicos con que dispone la municipalidad para la realización de dicha obra de infraestructura. Ambas certificaciones emitidas por la Secretaría del Concejo Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal.

3)         Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se autoriza al Alcalde a solicitar la aplicación del principio de subsidiariedad ante el Mideplan.

4)         Plazo tentativo durante el cual deberá aplicarse el principio de subsidiariedad.

En aquellos casos en los que el ejercicio de la competencia se imposibilite a causa de una emergencia o desastre natural, la solicitud se presentará en apego a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 del 22 de noviembre de 2005, y deberá señalar:

           El número de decreto ejecutivo mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el cantón al que pertenece la municipalidad solicitante.

           La fase en que se requiere el ejercicio temporal de la competencia por parte del Poder Ejecutivo.

b)         Tramitación. El Jerarca del Mideplan en un plazo de 3 días hábiles, remitirá la solicitud presentada a la STEPT, para que esta convoque de inmediato a la Comisión Técnica Asesora nombrada al efecto y proceda según corresponde. La Comisión rendirá ante el Jerarca de Mideplan un informe de lo actuado y su correspondiente recomendación, en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día en que tuvo conocimiento de la solicitud, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a juicio del Jerarca. Cuando la solicitud se fundamente en razones de emergencia o desastre natural, el plazo que tendrá la Comisión para pronunciarse será de 15 días naturales.

c)         Resolución. Una vez recibo el informe de la Comisión, el Jerarca del Mideplan, sin más consideración y en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de su recepción, lo remitirá al Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria con la municipalidad solicitante, a fin de que resuelva en forma definitiva sobre lo solicitado. De lo resuelto se comunicará al alcalde de la municipalidad respectiva y a la STEPT, en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de recibido del respectivo informe emitido por Mideplan.

En caso de aprobarse la solicitud planteada por la municipalidad, el ministerio correspondiente procederá, conjuntamente con ésta, en un plazo de 10 días hábiles, a formalizar y suscribir un convenio para el ejercicio subsidiario de la competencia transferida.

d)         Recurso. Contra la denegatoria de la solicitud cabrá recurso de reconsideración a presentarse ante el Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria, en el plazo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública para interponer los recursos ordinarios.

Artículo 5ºAplicación del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de varias municipalidades. Cuando se presente solicitud de aplicación del principio por parte de varias municipalidades sobre una misma competencia transferida, quedará a juicio del Jerarca del ministerio que la ejercería de manera subsidiaria, el orden de aprobación, atención y medida de participación en su ejercicio. Para ello considerará el siguiente orden de prioridad:

a)         Municipalidades cuya solicitud comprenda cantones objeto de declaratoria de emergencia o desastre.

b)         Municipalidades con deficiencias o debilidades en su capacidad de gestión, considerándose para tales efectos, el Índice de Capacidad de Gestión elaborado por la Contraloría General de la República.

c)         Municipalidades con menor asignación presupuestaria. de conformidad con la clasificación establecida por la Contraloría General de la República.

d)         Municipalidades cuya solicitud comprende cantones que posean un nivel inferior al promedio, de conformidad con el último Índice de Desarrollo Social elaborado por el Mideplan.

e)         Municipalidades cuyos cantones, de acuerdo a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, poseen compromisos para la atracción de la inversión pública. Sin perjuicio de los anteriores incisos, tanto Mideplan como el ministerio concernido, podrán buscar la colaboración, tanto técnica como material de cualquier institución autónoma que pueda colaborar en la implementación de la subsidiariedad, en favor de la municipalidad solicitante.

Artículo 6ºSobre la ejecución de los recursos transferidos durante la aplicación del principio de subsidiariedad. Corresponderá a las municipalidades ejecutar - durante el plazo de aplicación del principio de subsidiariedad-los recursos transferidos para el ejercicio cabal de la competencia trasladada, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el convenio suscrito con el Poder Ejecutivo.

Artículo 7ºSobre los convenios para formalizar la aplicación del principio de subsidiariedad. Los convenios celebrados para regular el ejercicio subsidiario de una competencia transferida, establecerán los términos, condiciones, responsabilidades, plazo y responsables, para el ejercicio de la competencia, así como la forma en que la respectiva municipalidad invertirá los recursos que le fueron asignados para sufragar los gastos en los que se deba incurrir para el ejercicio de la respectiva competencia. Este convenio será suscrito por las autoridades que ostenten la representación legal del ministerio que ejercerá la competencia y de la municipalidad respectiva.

El plazo de vigencia del convenio lo establecerán las partes considerando lo excepcional y temporal que caracteriza al ejercicio subsidiario de una competencia transferida y atendiendo la situación particular de la municipalidad que impide el cabal ejercicio de esta, pudiendo prorrogarse por un plazo igual al acordado originalmente.

La ejecución del convenio estará a cargo de una comisión coordinadora designada por los jerarcas del ministerio y la municipalidad suscribientes. Esta comisión será integrada discrecionalmente por dichos jerarcas en un número de al menos dos representantes por institución.

Dicha comisión -en ejecución del convenio- deberá elaborar inicialmente un plan remedial, cuyas acciones permitan restablecer el ejercicio de la competencia por parte de la municipalidad. Al finalizar el convenio, en un plazo de 30 días naturales, se deberá remitir formalmente un informe final con sus alcances y resultados, que se remitirá a los jerarcas respectivos y a la STEPT del Mideplan. Vencido el plazo del convenio, salvo que este haya sido prorrogado conforme a lo normado en el párrafo segundo de este artículo, se tendrá como restablecido, el pleno ejercicio de la competencia transferida por parte de la municipalidad respectiva.

Artículo 8ºSobre el rol de la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias del Mideplan. La Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias, será la dependencia técnica del Mideplan encargada de la coordinación entre las municipalidades y el Poder Ejecutivo para efectos de este reglamento, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)         Brindar el apoyo técnico administrativo necesario a las Comisiones Técnicas Asesoras

b)         Convocar a las comisiones para el conocimiento y estudio de las solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad.

c)         Coordinar el trabajo de las comisiones.

d)         Remitir al Jerarca del Mideplan los informes técnicos de las comisiones.

e)         Coordinar el apoyo adicional que sea necesario de parte de otros órganos o entes de la Administración, para el ejercicio subsidiario de alguna competencia transferida.

Artículo 9ºParticipación del sector descentralizado institucional. La aplicación del principio de subsidiariedad por parte de los entes descentralizados, en el marco del artículo 3 inciso a) de la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, de 28 de abril de 2010, deberá regularse vía convenio con la respectiva municipalidad. El ente descentralizado podrá aplicar en forma supletoria la normativa de este reglamento.

Artículo 10.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600062521.—Solicitud N° 328908.—( D43260 - IN2022627212 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 191-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, No. 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que, en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar el equipo de Negociadores Comerciales Internacionales, del Ministerio de Comercio Exterior y según lo establecido en el Acuerdo número 116-2021, de fecha 29 de setiembre de 2021, al señor Alejandro Obando Porras, portador de la cédula de identidad número 115110145 y a la señora María José Quesada González, portadora de la cédula de identidad número 401830610.

Artículo II.—Rige a partir de la fecha en la Acción Personal de Nombramiento respectiva.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° 4600062755.—Solicitud N° 329790.—( IN2022627228 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-398-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Javillos, localizado en cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, a nombre de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, representada por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0416-1278, en su condición de Presidente de la sociedad de cita. Expediente Minero 2020-CDP-PRI-081.

Resultando:

1º—Que en fecha 29 de octubre del 2020, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal 32T-2016, suscrita por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0416-1278, en su condición de Presidente de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, para la consecución eventual de concesión en cauce de dominio público en el Rio Javillos, ubicado en el cantón de San Carlos, de la provincia de  Alajuela.

2º—Que el edicto de ley, fue publicado con las siguientes características: 

“…En el expediente 2020-CDP-PRI-081, Rubén de Goicoechea cédula jurídica 3-101100540, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Jabillos, localizado en Florencia de San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas, 441724.4 Este, 1148364 Norte, y 441814.4 Este, 1148313.8 Norte límite aguas abajo y 441544.38 Este, 1147435 Norte y 441594.14 Este, 1147389.09 Norte, límite aguas arriba.

Área solicitada:

16 ha 0602.1 m2, longitud promedio 1676.5 m, según plano aportado el 17 de marzo del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm. Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDPPRI-081

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las trece horas cuarenta minutos del veinte seis de agosto del dos mil veintiuno

3º—Que mediante resolución 01011-2020-SETENA, de las siete horas con cinco minutos, del 04 de junio del 2020, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad al proyecto que nos ocupa, por un período de 5 años, para el inicio de las obras, proyecto o actividades.

4º—Que mediante oficio DA-1161-2021, del día 22 de julio del 2021, la Dirección de Agua, emitió sus recomendaciones de otorgamiento a saber:

“…Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Jabillos con las siguientes condiciones:

1.         Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.         Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución 01011-2020-SETENA del 04 de junio del 2020.

5º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-104-2021 del día 06 de julio del 2021, el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento de la concesión que nos ocupa.

6º—Que mediante memorando DGM-RNM-588-2021, del día 24 de agosto del 2021, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero,  proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante y aportados al expediente digital, el día 21 de octubre del 2021, tal y como consta al folio 33, sin haber existido oposiciones de terceros.

7º—Que mediante certificación AH04-CP-002-2021(EMPCDP) (AH04-005-2017), de fecha 05 de abril del 2021, la Licda. María E. Jiménez Arce, portadora de la cédula de identidad número 2-619-637, en su condición de Directora a.i., del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, certificó lo siguiente:

“…Una vez efectuado el estudio por parte de la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestra Área de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico, de Costa Rica escala 1:50.000y utilizado el programa AroGis, (Coordenadas CRTM05), se ha determinado con base en la publicación de la Concesión a nombre: Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100540 (Exp.32-T-2016). Ubicación Geográfica: Río Jabillos Puntos Aguas Arriba: 441544 E/1147435N-441549 E / 114789N-Puntos Aguas Abajo: 441815E/ 1148364N441724E /1148313, que este describe el Cauce del Río Jabillos. Que este describe el inmueble y el Cauce del: Jabillos, se ubica Fuera Áreas Silvestres Protegidas declaradas, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía y de Patrimonio Natural del Estado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (Art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento. Decreto Ejecutivo 25721-MINAE, del 23 de enero del 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal 7575 y las áreas declaradas de interés público, tal y con lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII, de la Ley Orgánica del Ambiente…”  

8º—Que la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental, conforme consta a folio 32 del expediente digital.

9º—Que la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

10.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N°2020-CDP-PRI-081, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”   

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-680-2021, de fecha 25 de octubre del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río javillos, a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, representada por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0416-1278, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, que son las siguientes:

“…-       La Concesión minera se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Jabillos.

-        La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Jabillos de aproximadamente 1632 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 441561E/1147411N y 441724E/1148364N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-           El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-           El plazo recomendado para el expediente N°2020-CDP-PRI-081 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 40 000m3 (léase Cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-           El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

-           Se dispondrá el área solicitada en concesión en 4 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N°1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+576, desde este punto inicia el bloque N°2 y se prolongará hasta las sección 0+880m. El bloque N°3 se extenderá desde la sección 0+880m hasta la sección 1+186m y el bloque 4, desde este punto hasta el lindero inferior, en la sección 1+632m.

-           Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-436408-1981, matrícula 179344-000, ubicados en las siguientes coordenadas CRTM05: Acceso#1: 441551E/1148118N, Acceso#2 441645E/1148267N, Acceso#3 441566E/1148030N y Acceso#4 441394E/1147618N.

-           No se autoriza el uso del acceso requerido en el bloque superior, ubicado junto al vértice 72 y señalado en el levantamiento topográfico como de carácter público, por cuanto no se demostró en la certificación municipal que tuviese carácter público y por su uso en actividades turísticas y de recreo.

-           Las labores de extracción en el bloque N°1, quedarán supeditadas a la demarcación de las zonas restringidas, citadas en este oficio. Así como a la presentación, evaluación y aprobación de un acceso viable.

-           En caso de ser otorgada la concesión minera y dentro de los primeros 6 meses de su vigencia, se deberá aportar al expediente administrativo, el levantamiento topográfico de la concesión, donde se incluyan las zonas de restricción señaladas y los accesos autorizados a la concesión.

-           Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-436408-1981, matrícula 179344-000.

-           El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada, para dicha labor. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

-           Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-           Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados, embarcaderos y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-           Se debe respetar una zona de restricción de 150m aguas arriba y 150m aguas abajo, medidos desde la línea de centro del puente sobre la ruta nacional N°141, ubicado en las coordenadas CRTM05 441172E / 1147399N. En esta zona únicamente se permitirán labores de mantenimiento del cauce, previa coordinación y autorización de esta Dirección.

-           Se debe respetar una zona de restricción de 50m aguas arriba y 50m aguas abajo, medidos desde el punto bajo las coordenadas CRTM05 441526E/1147426N, donde se ubicó el andarivel y la estructura de medición de caudales.

-           Se debe respetar una zona de retiro de al menos 5m en la periferia de barras aluviales laterales o centrales, con presencia de vegetación con un “Dap” igual o superior a 10cm (diámetro a altura de pecho).

-           La maquinaria evaluada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 336 DL, con brazo tipo Long Reach y capacidad de balde de 2m3, 1 excavadora Caterpillar 320 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 15m3.

-           Una vez definido el posible sistema de selección y triturado, previo a su instalación o ingreso, se deberá aportar informe al expediente administrativo para su respectiva evaluación, conteniendo como mínimo lo siguiente: Diseño de sitio, número de unidades, marca, modelo, capacidad máxima, capacidad media y demás características que sean de relevancia.

-           En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           Dentro del cauce, en el área solicitada en concesión, se prohíbe la permanencia simultánea de 2 o más excavadoras o unidades en labores de extracción o cargado de materiales.

-           Dentro del cauce, en el área solicitada en concesión, se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-           Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-           Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-           Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-           La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-           En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-           Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-           En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-           En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-           Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-         El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico…”

8º—Que la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, en su condición de concesionaria del expediente 2020-CDP-PRI-081, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Considerando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Javillos, a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, por un plazo de 10 años. 

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-680-2021, de fecha 25 de octubre del 2021, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2020-CDP-PRI-081,  recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Javillos, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-680-2021, de fecha 25 de octubre del 2021,   la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero 2020-CDP-PRI-081,  el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, representada por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0416-1278, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del  Río Javillos, ubicado en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción autorizada de 40.000 m3 anuales, que podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.

II.—Los materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio DGMCMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas.

III.—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

V.—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas. 

VI.—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.    

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Edwin Estrada Hernández, al correo electrónico ehestrada@ice.co.cr.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La  Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022627149 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-06-2022.—San José, de las ocho y cinco horas del catorce de febrero de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió elReglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, según el cual, al amparo del inciso inciso) artículo 6, se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.

III.—Que la intención del legislador y el fin perseguido por la norma, tratándose de impuestos con destino específico, tienen como objetivo apuntar el mejoramiento y desarrollo de las instituciones a las que fueron destinados los recursos, de manera que esos ingresos provenientes de ese tributo se dediquen a la satisfacción de sus propias necesidades y no se vean perjudicadas en el presupuesto de sus instituciones.

IV.—Respecto a la compensación de impuestos con destino específico con créditos de otros impuestos cuyo ingreso se da a la Caja Única del Estado, no es posible conciliar efectivamente lo compensado con lo que se está trasladando realmente a los beneficiarios de los tributos con destino específico. Asimismo, el permitir la referida compensación, afecta las liquidaciones de las entidades beneficiarias en caso de rectificativas o compensaciones aplicadas en momentos distintos al de liquidación del impuesto. Situación no considerada por el Legislador en la creación de tales impuestos, salvo en el Impuesto a las Personas Jurídicas en el que el artículo 9 de la Ley 9428 establece:

Debido a que el impuesto creado en esta ley tiene un destino específico, se prescinde del trámite de compensación con otro impuesto”.

Siendo la aplicación por analogía de esta norma al resto de los tributos con destino específico la adecuada solución ante la imposibilidad de conciliación señalada.

V.—En virtud de lo indicado, resulta necesario emitir la presente resolución con el fin de no permitir la compensación cuando involucre débitos o créditos de impuestos que por ley tienen un destino específico con otros impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, salvo de que se trate del mismo impuesto.

VI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Conforme a lo anteriormente expuesto, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas número 184 del 24 de setiembre del 2021 y 185 del 27 de setiembre del 2021, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE LA NO COMPENSACIÓN

DE IMPUESTOS CON DESTINO ESPECÍFICO.

Artículo 1ºCuando se trate de impuestos con destino específico, no se permitirá la compensación con créditos o débitos de otro impuesto distinto, aun cuando sea administrado por la Dirección General de Tributación.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 330893.—( IN2022626773 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Antiparasitario Total Laika, fabricado por Allignani Hnos. S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Albendazol 20 g/100 ml, Prazicuantel 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022626826 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-10-2022, de las 8 horas con 13 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-90-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ortiz Ureña Ernestina, cédula de identidad Nº 1-0261-0351, a partir del día 01 de julio del 2021, por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022627106 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000706.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes; cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas. y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624930 ).

Solicitud N° 2022-0000450.—Isabel Cristina Arias Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 203720315, con domicilio en Naranja, Cirrí Sur, Llano Bonito, Sector La Trocha, cincuenta metros al oeste de la entrada a Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés con certificado orgánico, cafés convencionales, cafés de molido fino y de molido grueso, cafés en grano y cafés de tueste oscuro, medio y claro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624931 ).

Solicitud Nº 2022-0000352.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808428, con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todas para la elaboración de cocteles. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022624934 ).

Solicitud Nº 2022-0000077.—Jairo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 207130278 con domicilio en Alajuela Canoas, Residencial Altos De Montenegro, 1km norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Casa 6B, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de animales.; en clase 41: Entrenamiento de animales para terceros; doma y adiestramiento de animales / adiestramiento de animales.; en clase 43: Residencias para animales; preparar alimentos y bebidas para el consumo animal.; en clase 44: Animales Cría de Perros; asesoramiento en nutrición animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022624976 ).

Solicitud Nº 2022-0000942.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, reconstrucción y remodelación de vehículos todo terreno. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo del Automercado 700 metros este. Reservas: de los colores blanco y negro y tonalidades grises. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2022624993 ).

Solicitud Nº 2022-0000943.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado 700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reconstrucción, modificación, remodelación en vehículos todo terreno. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022624995 ).

Solicitud Nº 2022-0000549.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 113540380, en calidad de apoderada generalísima de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con domicilio en Monteazul Paso Ancho frente al Instituto Costarricense de Electricidad casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625048 ).

Solicitud N° 2022-0000261.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan que contiene granos, quinoa con sabor a cocoa. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625089 ).

Solicitud N° 2022-0000260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan con sabor a frutos rojos. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625090 ).

Solicitud Nº 2021-0009657.—Sofía Chaves Soto, soltera, cédula de identidad 118470109 con domicilio en Hospital, Barrio Don Bosco, Avenida 10, calle 24 sur, 100 metros oeste de la Iglesia Las Animas, Edificio Esquinero frente al Cementerio Obrero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625115 ).

Solicitud N° 2021-0010884.—Magali Zumbado Ballestero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 104970678, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Integral para Adultos con Discapacidad, cédula jurídica N° 3002116660, con domicilio en Tibás, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos para personas con discapacidad. Capacitación en metodología de emprendimientos para personas con discapacidad. Campañas de concientización sobre inclusión de personas con discapacidad. Proyectos y eventos culturales, deportivos y artísticos de inclusión para personas con discapacidad. Procesos educativos en emprendimientos de personas con discapacidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625123 ).

Solicitud N° 2022-0001050.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., cédula jurídica…, con domicilio en C/ Méndez Álvaro, Número 44 28045, Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL QUALIFIER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes; líquidos anticongelantes; productos químicos anticongelantes; anticongelantes para sistemas limpiaparabrisas; aditivos químicos anticongelantes para combustibles; anticongelantes para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; propilenglicol anticongelante; etilenglicol anticongelante; preparaciones anticongelantes; desengrasantes [no para uso doméstico]; refrigerantes para motores; productos químicos para descarbonizar motores; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceite de motores; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores; polvos desengrasantes; sustancias desengrasantes; pulverizadores desengrasantes; preparaciones para desengrasar; líquidos para desengrasar; aceite de trementina para desengrasar; desengrasadores con fines de limpieza; limpiametales; limpiador quitamanchas; limpiaparabrisas (líquidos); espuma para limpiar; preparaciones desengrasantes para motores; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625136 ).

Solicitud Nº 2022-0000641.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., Cédula jurídica 9642210311011 con domicilio en ciudad de Panamá, república de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: Se reserva el color celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625151 ).

Solicitud Nº 2021-0011539.—Marco Vinicio Tijerino Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 107840955, en calidad de apoderado especial de 3101796794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796794 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana y brasileña, ubicado en Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez. Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625255 ).

Solicitud Nº 2022-0000338.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906 con domicilio en Condominio Casa del Sol, casa Nº 27, de la tienda Ekono 200 mts sur y 25 mts oeste, San José, Santa Ana Centro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625269 ).

Solicitud N° 2022-0001096.—Ana Cecilia Castillo Sancho, divorciada una vez, cédula de identidad 107010735 y Andrea María Arce Castillo, soltera, Cédula de identidad 115350910 con domicilio en Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica y Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono; en clase 7: Máquina para compostaje de residuos orgánicos Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022625279 ).

Solicitud Nº 2021-0007047.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Inquieta Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796765 con domicilio en Sabanilla, Calle Eucaliptos; 600 oeste del Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundoarte

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: la explotación o dirección de un empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Reservas: De los colores blanco y verde Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625317 ).

Solicitud N° 2022-0001057.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica N° 3006801755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso tres, oficina numero doscientos catorce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIVACY WEEK, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación, entretenimiento, diversión o recreación de las personas, por medio de charlas, capacitaciones, master classes, ponencias y similares, tanto nacionales como internacionales, así como la presentación al público de obras con fines culturales o educativos, para la promoción y defensa del derecho a la privacidad, la intimidad y protección de datos personales de los ciudadanos mediante la realización de campañas de difusión y concientización, promoción e incidencia en iniciativas regulatorias, políticas públicas y consultorías, promoción de la cultura de privacidad entre los ciudadanos. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625332 ).

Solicitud Nº 2022-0000370.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de promoción y mercadeo; servicios publicitarios, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; publicidad y promoción de bienes para selección, pedido, compra o entrega; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625335 ).

Solicitud Nº 2022-0000793.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550713, en calidad de Apoderado Especial de Prosalon Distribuciones SAS con domicilio en carrera 19 A 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BLOW & BLISS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625343 ).

Solicitud N° 2022-0000791.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bella + Canvas, LLC con domicilio en 6670 Flotilla Street, Commerce, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BELLA + CANVAS como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir camisetas [de manga corta], camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas de tirantes, chaquetas de forro polar, pantalones de forro polar, camisas, prendas de punto, vestidos, faldas, pantalones de yoga, pantalones pirata, pantalones cortos, sostenes, ropa interior, cubrecorsés, sudaderas, polos, chaquetas de punto; camisas de golf; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea y al por mayor de prendas de vestir que no sean de lona. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625344 ).

Solicitud Nº 2022-0000766.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRECYPAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625345 ).

Solicitud Nº 2022-0000796.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones SAS, con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: POSH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentifricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625346 ).

Solicitud Nº 2021-0011234.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios de PVC incluidos en esta clase; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Reservas: Los colores azul y gris. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625347 ).

Solicitud Nº 2022-0000744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lenne Corporation con domicilio en PALM Chambers, 197 Main Street, P.O. 3174, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 35: Servicios de comercialización de vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas y sus repuestos; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de financiamiento y de comercialización de seguros de vehículos; servicios financieros, monetarios y bancarios; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Mantenimiento de vehículos; reparación de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; restauración de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625348 ).

Solicitud Nº 2022-0000892.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625349 ).

Solicitud N° 2021-0008427.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States Of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK DO HYBRID RIGHT como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto, prestación de apoyo a la puesta en marcha de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; En clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; En clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003669817 de fecha 16/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625350 ).

Solicitud Nº 2021-0010181.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bestway Inflatables & Material Corp con domicilio en N° 208 Jinyuanwu Road, Shanghai 201812, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 11; 12; 19; 20; 28 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Boquillas de lavado de metal para uso comercial e industrial; puntales de metal en forma de conectores de tubos horizontales y verticales; escaleras de metal; piscinas de metal; en clase 7: Bombas para la natación a contracorriente; bombas de aire comprimido; bombas de vacío; bombas para máquinas; válvulas como componentes de máquinas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas; máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores automáticos de piscinas, limpiadores automáticos de piscinas; en clase 8: Bombas de aire accionadas manualmente; en clase 11: Balnearios en forma de piscinas climatizadas; bañeras; aparatos de baño de hidromasaje; aparatos de filtrado de agua; aparatos de cloración de piscinas; dispensadores de desinfectantes para piscinas y bañeras; máquinas de filtrado de agua para piscinas; máquinas de limpieza para piscinas, a saber, unidades de limpieza y filtrado de agua; máquinas de filtrado de agua para piscinas; en clase 12: Barcos; remos; vehículos con colchón de aire; lanchas; canoas; en clase 19: Puntales, no metálicos, en forma de armazones para sostener piscinas; piscinas no metálicas; peldaños de escalera no metálicos; en clase 20: Muebles inflables; colchones; sofás inflables; camas de aire que no sean para uso médico; almohadas de aire que no sean para uso médico; cojines de aire que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; sillas [asientos]; objetos inflables para publicidad; colchonetas, colchonetas para dormir; contenedores flotantes que no sean de metal ni de papel para almacenamiento; barras no metálicas; en clase 28: Globos de juego; flotadores de aire para piscinas; juegos de sociedad; tablas de surf; esquís de surf; arneses para escaladores; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; mástiles para tablas de windsurf; piscinas hinchables [artículos de juego]; aletas de natación; cinturones de natación; chalecos de natación; tablas de surf de remo [paddleboards]; piscinas hinchables para uso recreativo [juguetes]; castillos para saltar en la naturaleza de juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo; anillos de natación; toboganes acuáticos; toboganes acuáticos y de juego hinchables; juguetes hinchables para montar; camas flotantes hinchables en la naturaleza de colchones y flotadores para piscina; dardos; juegos de dardos; toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con artículos hinchables y equipos recreativos, a saber, objetos flotadores hinchables; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de catálogo basados en la web que ofrecen camas de aire, no para fines médicos, cojines de aire, no para fines médicos, colchones de aire, no para fines médicos, almohadas de aire, no para fines médicos, bombas de aire operadas manualmente, bolsas de deporte multiuso, toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con objetos inflables y equipos recreativos, a saber, flotadores de aire, mochilas, bolsas de transporte de uso general, bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf, bañeras, bolsas de playa, canoas, instalaciones centrales de limpieza la vacío, sillas, papel para pruebas químicas, componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas, bombas de aire comprimido, dispensadores de desinfectante para piscinas y bañeras, máscaras de buceador, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, tapones para los oídos y pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, filtros para máscaras respiratorias no médicas, armazones para sostener piscinas, hamacas, conectores de tubos horizontales y verticales, aparatos de baño de hidromasaje, bañeras hinchables para bebés, embarcaciones hinchables, flotadores hinchables para piscina, muebles hinchables, piscinas hinchables para uso recreativo, juguetes hinchables para montar, sofás hinchables, piscinas hinchables, juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo, toboganes acuáticos y de juego hinchables, máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos, a saber, aspiradores y limpiadores automáticos de piscinas, mástiles para tablas de vela, piscinas metálicas, contenedores flotantes no metálicos para almacenamiento, piscinas no metálicas, remos, tablas de surf de remo [paddleboards], globos para jugar, bombas para nadar a contracorriente, máscaras respiratorias para fines no médicos, sacos de dormir para acampar, sacos de dormir para niños, colchonetas para dormir, alfombras para dormir, balnearios en la naturaleza de piscinas climatizadas, esquís de surf, tablas de surf, gorros de natación, accesorios de natación, objetos hinchables para piscinas, aparatos de cloración para piscinas, unidades de limpieza y filtrado de agua para piscinas, trajes de baño, bolsas de viaje, bombas de vacío, válvulas como componentes de máquinas, aparatos de filtrado de agua. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625351 ).

Solicitud Nº 2022-0000521.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625352 ).

Solicitud N° 2022-0000839.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIPON, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimientos protectores y decorativos para materiales metálicos para la construcción. Prioridad: Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625353 ).

Solicitud Nº 2021-0010433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG con domicilio en Baarerstrasse 52 CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: FIRE&ICE como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka; ginebra; vinos, a saber, vinos espumantes. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625429 ).

Solicitud Nº 2022-0000986.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Puntos que dan Gusto como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar administración de programas de fidelización de consumidores y servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. En relación con las marcas: Puntos Frescos Pipasa registro número 281407 y Aqui + Frescos (diseño) registro número 299149. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625433 ).

Solicitud Nº 2022-0000406.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amazonas For U Limited con domicilio en Warehouse, Nº 5, Mohammad Khamis Al Jafla Warehpuse, Al Qouz 1, ST 19, P.O. Box: 394399 Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco, negro y rojo. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022625435 ).

Solicitud Nº 2021-0007859.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras; snacks a base de laver (alga); laver (alga) procesada, todos al estilo coreano y en clase 30: café; ; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz: salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano], todos los anteriores al estilo coreano. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022625436 ).

Solicitud Nº 2020-0002764.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax S.A., cédula jurídica N° 3-101-409431, con domicilio en: diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022625448 ).

Solicitud Nº 2022-0000050.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH, con domicilio en AN DER ALSTER 47; 20099 Hamburgo; Alemania (DE), 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: llévalo Contigo, como marca de comercio y servicios en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el 03 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022625454 ).

Solicitud Nº 2021-0006798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: NATURA´S como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625458 ).

Solicitud Nº 2022-0000912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; Composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; Preparaciones para templar y soldar metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: Papel y cartón; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material de dibujo y material para artistas; Pinceles; Material de instrucción y material didáctico; Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; Caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625460 ).

Solicitud Nº 2022-0000911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sidela S.A., con domicilio en: Juncal 1363 11000 Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; vino y amarillo Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022625475 ).

Solicitud N° 2021-0008892.—Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLEADAPT, como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos; alisadores de pelo eléctricos, rizadores de pelo eléctricos y peinadores de pelo eléctricos, todos con sensores de temperatura integrados; sensor vendido como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos; tecnología vendida como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 11: secadoras de cabello; secadores de pelo con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los secadores de pelo; tecnología vendida como un componente integral de los secadores de cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor; en clase 21: cepillos eléctricos para rizar el cabello; cepillos eléctricos para rizar el cabello con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello; tecnología vendida como un componente integral de los cepillos eléctricos para rizar el cabello que recuerdan la configuración personal del usuario y que protegen contra el daño por calor. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/650,041 de fecha 16/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625529 ).

Solicitud Nº 2022-0000643.—Evelyn Porras Chavarría, casada, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRLS DO BIKES GDB, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022625574 ).

Solicitud Nº 2022-0001089.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOLU, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 8 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625575 ).

Solicitud Nº 2022-0001138.—Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma, Ciudad México, México D.F., México, solicita la inscripción de: Papalotla, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas de pasto para ganado bovino, ovino y caprino. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625653 ).

Solicitud N° 2021-0010890.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RESSO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke. Clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625801 ).

Solicitud N° 2022-0000148.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 330099.—( IN2022625855 ).

Solicitud Nº 2022-0001026.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero, cédula de identidad N° 112350606 con domicilio en vecino de San José, Curridabat, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLI24 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Supermercado, ubicado en San José, San José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al Atlántico local esquinero, Edificio Sasso, Barrio La California, pudiendo establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625891 ).

Solicitud N° 2021-0008431.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202, con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIUS, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626099 ).

Solicitud Nº 2021-0008430.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROPCELL EXPERT ADDITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626100 ).

Solicitud Nº 2021-0000354.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., otra identificación con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TRONEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pilas; baterías; cargadores de éstos. Reservas: No hay. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626167 ).

Solicitud Nº 2022-0000868.—Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RIVALTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626246 ).

Solicitud N° 2021-0011628.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jean Aubert Schnell, casado una vez, cédula de identidad N° 108470320, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodega Ultima Park, bodega N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:1 LSP, como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la promoción inmobiliaria y servicios de construcción; servicios de asesoramiento relacionados con la reforma de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios; servicios de edificación y construcción; servicio de asesoramiento sobre construcción de edificios; servicios de consultoría en construcción de edificios, suministro de información; sobre construcción de edificios y servicios de reparación e instalación; suministro de información en relación con la construcción de edificios; Gestión de proyectos de construcción fuera del sitio; en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; servicios de diseño de edificios, diseño de edificios. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626295 ).

Solicitud Nº 2021-0011307.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MELI como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626316 ).

Solicitud Nº 2020-0006671.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico           veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626321 ).

Solicitud 2021-0011622.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en Suite 303, 1035 N. Miami Ave., Miami Florida 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA CARTEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626356 ).

Solicitud Nº 2021-0010901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de F&I Beverages AG, con domicilio en: Baarerstrasse 52 CH-6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LUCKY FLY, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; aperitivos; arrack (arak); baijiu [bebida alcohólica destilada china); brandy; vino; piquette; whisky; vodka; anisette [licor]; kirsch; ginebra; digestivos [licores y bebidas espirituosas); cócteles, curacao; anis [licor]; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, excepto a base de cerveza, bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan fruta; bebidas espirituosas, bebidas destiladas; hidromiel; licores de menta; amargos; nira [bebida alcohólica a base de caña de azúcar]; ron; sake, perada; sidra; alcohol de arroz; extractos alcohólicos; extractos de frutas, alcohólicos; esencias alcohólicas. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626358 ).

Solicitud Nº 2022-0000976.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, cédula de identidad 107830602, en calidad de Apoderado Especial de Killarney, S.A, Cédula jurídica 3101684043 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torres AE Dos, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Santa Emilia como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626361 ).

Solicitud Nº 2022-0001123.—Jimmy Angulo De La O, cédula de identidad N° 503040843, en calidad de apoderado generalísimo de Alphajeis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702347, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625817 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022625482 ).

Solicitud N° 2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono celular, aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para teléfonos inteligentes, kits mano libre para teléfonos, dispositivos para cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).

Solicitud Nº 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer LANDSTR. 100, 60318 Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625490 ).

Solicitud Nº 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812, con domicilio en Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).

Solicitud Nº 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 con domicilio en: calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú y calle Francisco del Castillo Nro. 627. departamento 402, distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).

Solicitud Nº 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B Nº 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BASIKOS St. Jack’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños, botas, zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y purpura Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625528 ).

Solicitud Nº 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 400830242, en calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101300576, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625571 ).

Solicitud Nº 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625670 ).

Solicitud Nº 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau, pasaporte N° 538247881, en calidad de apoderado generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica N° 3102763683, con domicilio en: Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta y seis, color amarillo mano derecha, tapia de piedras portón color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas eléctricas con pedales y en clase 25: bandas para cabeza, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625683 ).

Solicitud Nº 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Andrea Raffo Wood, cédula de residencia N° 160400035100 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, Playa Negra-Residencial Caramar, sector suroeste casa blanca, 50303, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de Sol. Reservas: no. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).

Solicitud Nº 2022-0000832.—Sídney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 1-734-512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia Sociedad Anónima, con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).

Solicitud Nº 2021-0010480.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; Programas descargables [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software informático], para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia; en clase 10: Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia; ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625715 ).

Solicitud N° 2022-0000300.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado especial de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625734 ).

Solicitud N° 2022-0000301.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).

Solicitud Nº 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S.A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).

Solicitud N° 2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela, 200 norte, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para las uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; en clase 35: servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, decoraciones de uñas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625765 ).

Solicitud N° 2021-0010268.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Cartago, Central, El Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmary Store

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo para formar decoraciones en uñas esculpidas.; en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda; mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, maquillaje, cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625766 ).

Solicitud N° 2021-0010815.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y videos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).

Solicitud N° 2022-0000532.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes; relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores de mesa; hardware de ordenador; ordenadores portátiles; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de realidad virtual; videocámaras; descodificadores; auriculares; aparatos de televisión; en clase 41: servicios de instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas; organización y realización de conciertos; organización y realización de conferencias; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de gimnasia; espectáculos teatrales y musicales en salas de espectáculos; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje; traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).

Solicitud Nº 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O, cédula de identidad N° 503040843, en calidad de apoderado especial de Alphajeis, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702347 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería. Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625825 ).

Solicitud Nº 2021-0010945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; computadoras portátiles; computadoras; hardware informático; programas informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos inteligentes; routers; aparatos de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; chips [circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D; fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos multimedia; computación en la nube; programación informática; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del color celeste y azul. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).

Solicitud N° 2022-0000147.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing. Clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853 ).

Solicitud N° 2022-0000337.—Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798256, con domicilio en Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno, 300 metros al norte de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de platillos de desayuno, almuerzo y cena, así como café y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).

Solicitud Nº 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022625893 ).

Solicitud Nº 2021-0008685.—María Jose Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los Museos de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, y aparatos para baños; en clase 21: Artículos de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022625910 ).

Solicitud N° 2022-0000561.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado especial de Mundo San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822696, con domicilio en San José, 150 sur de la Catedral Metropolitana, local comercial, a mano derecha, fachada de vidrio, Denominado Mundo San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625912 ).

Solicitud Nº 2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109680555, en calidad de apoderada especial de Rate IT S. A., cédula jurídica N° 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE IT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría o asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625942 ).

Solicitud N° 2022-0000745.—María de los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N° 602830144, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Artesanas del Bosque, cédula jurídica N° 3002659667, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, al costado sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en: Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Altamira, contiguo a la Heladería Biolley. Reservas: de los colores: verde limón, amarillo y negro. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625964 ).

Solicitud Nº 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113330524, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625987 ).

Solicitud Nº 2022-0000293.—Verónica Villalobos Arguedas, casada en primeras nupcias, mujer, cédula de identidad N° 401950463, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Urbanización Villa Linda, casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos; fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022626016 ).

Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte N° F791567, con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626045 ).

Solicitud Nº 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula jurídica 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101808428 con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas alcohólica para el consumo. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626087 ).

Solicitud N° 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626095 ).

Solicitud Nº 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del semáforo del puente de Los Anonos, 300 sur, 200 este, Urbanización La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626104 ).

Solicitud N° 2021-0011137.—Wendy Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad N° 112450597, en calidad de apoderado especial de Luis Anastasio Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 113900275, con domicilio en San Pablo de León Cortés, costado norte del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de segunda planta, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA JUANACHUTE, en letras negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos un cafeto de color verde. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626112 ).

Solicitud Nº 2022-0001065.—Ester Penrod Padilla, cédula de identidad N° 900760564, en calidad de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3101466760, con domicilio en: Curridabat, Freses, de la Pops 100 metros al este, 300 metros norte, 25 metros este, 75 metros norte, casa E 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626165 ).

Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad N° 105410166, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-781935 S. A., cédula jurídica N° 3101781935, con domicilio en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al oeste, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626168 ).

Solicitud Nº 2022-0000303.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597 con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de entrenamiento, Actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en: Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626183 ).

Solicitud Nº 2021-0007434.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro, INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19: Estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todas las anteriores incluidas en la clase 19.; en clase 22: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables (para almacenamiento); empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22.; en clase 35: Servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90553391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626698 ).

Solicitud N° 2021-0007638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota 55102; United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase); limpiacristales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).

Solicitud Nº 2021-0009423.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626701 ).

Solicitud Nº 2021-0009758.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y discos para su uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626702 ).

Solicitud Nº 2021-0010895.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Urban Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Chicle 373, Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069, México, solicita la inscripción de: URBAN DOG como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626708 ).

Solicitud 2021-0011024.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, The Netherlands, solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).

Solicitud N° 2022-0000075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: VELOA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626714 ).

Solicitud 2022-0000183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301 John Reed CT. City Of Industry, CA 91745 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas, esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales, cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor, conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas, lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores, vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura, Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626715 ).

Solicitud Nº 2022-0000382.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ercolano Hnos. S. A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 989, Morón, Buenos Aires, Argentina, C.P. 1102, Argentina, solicita la inscripción de: MELINEANUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).

Solicitud 2022-0000386.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar transacciones de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado en web; Software para el comercio de valores y activos; Software de trading intradía; Claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Software para realizar transacciones en línea; Software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).

Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Vía Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626744 ).

Solicitud Nº 2019-0006589.—Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica con domicilio en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARASA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, bicicletas y sus accesorios; y a la reparación de bicicletas, ubicado en Cartago, 200 metros oeste y 25 metros norte del mercado municipal; y en San José, 200 metros este del restaurante KFC La California. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001151.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303540619 con domicilio en: un kilómetro norte y 300 metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626658 ).

Solicitud 2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626664 ).

Solicitud 2021-0010786.—Melissa Mora Martin, Divorciada Una Vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en: Calle Euclides Morillo 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: ARTIPEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).

Solicitud 2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Building Owners and Managers Association International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).

Solicitud 2021-0009435.—David John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).

Solicitud 2021-0008589.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626756 ).

Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles; mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles. Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626768 ).

Solicitud 2022-0000517.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente 2021-8790, registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626778 ).

Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626781 ).

Solicitud 2021-0011244.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300 metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31: Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. No se hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626816 ).

Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626822 ).

Solicitud 2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; Lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626839 ).

Solicitud 2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula jurídica 3002051160, con domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros al sur de la Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626899 ).

Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626919 ).

Solicitud 2021-0009406.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en 60/2, Malida Street, Valleta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).

Solicitud N° 2021-0009408.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).

Solicitud 2021-0009407.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).

Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); Bebidas alcohólicas base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz;d amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626924 ).

Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626927 ).

Solicitud 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para homos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928 ).

Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República de Korea, solicita la inscripción de: Strong Wave, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo, sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).

Solicitud 2021-0010823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Al Wash, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: humidificadores; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).

Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).

Solicitud 2022-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).

Solicitud 2021-0009277.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626935 ).

Solicitud 2022-0000758.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022626936 ).

Solicitud 2022-0000759.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha 02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626937 ).

Solicitud N° 2022-0000834.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween; sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear); pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de comunicaciones mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting) a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora, en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación con competiciones y torneos de juegos de computadora y video; provisión de presentaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de juegos de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626938 ).

Solicitud N° 2022-0000154.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios; ubicado en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25 este de la casa de Oscar Arias en Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).

Solicitud 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204210955, con domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).

Solicitud 2022-0001425.—Nelson Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).

Solicitud 2021-0009862.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica 3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627038 ).

Solicitud 2022-0000398.—Enith Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad 601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello Horizonte, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y catering. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627073 ).

Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York 10017, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos; hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software para la tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, en concreto unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, en concreto pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para ordenadores; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas de video; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, en concreto, servidores informáticos de comunicaciones; estuches de transporte para ordenadores; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para ordenador; accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de potencia, en concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores de sobretensión y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software informáticos grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área extensa; software utilizado para el desarrollo de software y la creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para uso en el control del funcionamiento y ejecución de redes, programas y sistemas informáticos; software para uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucción digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, en concreto hardware y software de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, en concreto, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la lingüística computacional (CL), la recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, operaciones informáticas; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificios; servicios de instalación y reparación de computadoras; mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de hardware informático; en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627090 ).

Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627091 ).

Solicitud 2022-0000667.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627092 ).

Solicitud 2022-0000500.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627093 ).

Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de , refrescos de , bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627094 ).

Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, bebidas a base de café, mezclas a base de café para bebidas de café, té, todo tipo de té, mezclas a base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095 ).

Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627096 ).

Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro, Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte de la plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627114 ).

Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula de identidad 107950390, con domicilio en San Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur de Autos Verama. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627115 ).

Solicitud 2021-0008961.—William Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B Y C S. A., cédula jurídica N° 3101777186, con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627116 ).

Solicitud 2021-0008964.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445 con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 5 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627117 ).

Solicitud 2022-0001078.—Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo Supermercado Mussi, Edificio blanco 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627130 ).

Solicitud 2022-0000973.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627132 ).

Cambio de Nombre 148930

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Medichem S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Combino Pharm, S.L. por el de Medichem, S. A., presentada el día 10 de febrero del 2022 bajo expediente 148930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009385 Registro 136298 COMBINO PHARM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022626766 ).

Cambio de Nombre Nº 147592

Que Harry Zurcher Blen apoderado especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercantil de Alimentos S. A. por el de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, presentada el día 20 de diciembre del 2021 bajo expediente 147592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009810 Registro Nº 251430 LA SIEMBRA en clase(s) 29 Marca Mixto, 2010-0002839 Registro Nº 204207 SEÑOR CAFE en clase(s) 29 Marca Mixto, 1999- 0001299 Registro Nº 1698 LA CASADORA DEL SABOR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2011-0011472 Registro Nº 218172 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 2011-0011474 Registro Nº 218171 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 2011-0011431 Registro Nº 218289 en clase(s) 3 Marca Figurativa, 2013-0001785 Registro Nº 227606 RICHLY en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2010-0002838 Registro Nº 204228 SEÑOR CAFÉ en clase(s) 29 Marca Mixto, 2011-0011430 Registro Nº 218304 P en clase(s) 3 Marca Mixto, 2011-0011847 Registro Nº 218407 EL FARO en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2009-0001921 Registro Nº 193526 VITALAC en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2009-0001922 Registro Nº 216905 RICHLY en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2009-0001920 Registro Nº 193534 VITALAC en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2001-0005983 Registro Nº 133221 S & F en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2010-0005639 Registro Nº 221625 RICHLY en clase(s) 32 Marca Mixto, 2002-0002406 Registro Nº 147821 SR. CAFE en clase(s) 30 Marca Mixto, 2010-0005638 Registro Nº 206299 Richly en clase(s) 30 Marca Mixto, 1999-0006389 Registro Nº 121893 RICHLY en clase(s) 32 Marca Mixto, 2015-0009811 Registro Nº 250431 La Siembra en clase(s) 30 Marca Mixto, 2003-0008009 Registro Nº 146942 RICHLY en clase(s) 16 Marca Mixto, 2016-0003082 Registro Nº 254722 Señor Café en clase(s) 16 Marca Mixto, 2013-0002658 Registro Nº 232210 RICHLY DE BUENA FAMILIA en clase(s) 50 Marca Denominativa y 2003-0008010 Registro Nº 147082 RICHLY en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—1 vez.—( IN2022626940 ).

Cambio de Nombre Nº 146119

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Delphi Technologies LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DELPHI TECHNOLOGIES, INC por el de DELPHI TECHNOLOGIES, LLC., presentada el día 14 de octubre del 2021, bajo expediente N° 146119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007000 Registro Nº 119909 DELPHI en clase(s) 12 Marca Mixto, 1999-0007001 Registro Nº 119910 DELPHI en clase(s) 37 Marca Mixto, 1999-0007002 Registro Nº 119911 DELPHI en clase(s) 41 Marca Mixto, 1999-0007003 Registro Nº 119667 DELPHI en clase(s) 11 Marca Mixto, 1999-0007004 Registro Nº 119668 DELPHI en clase(s) 42 Marca Mixto, 1999-0007005 Registro Nº 119669 DELPHI en clase(s) 7 Marca Mixto, 1999-0007006 Registro Nº 119670 DELPHI en clase(s) 9 Marca Mixto, 1998-0006334 Registro 112386 DELPHI en clase(s) 37 Marca Denominativa, 1998-0006324 Registro 112380 DELPHI en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1998-0006323 Registro 112379 DELPHI en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1998-0006332 Registro 112384 DELPHI en clase(s) 7 Marca Denominativa y 1998-0006335 Registro 112387 DELPHI en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022626941 ).

Cambio de Nombre N° 146158

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad110550703 , en calidad de apoderada especial de Yara Colombiana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A., por el de Yara Colombiana S. A., presentada el 18 de octubre del 2021, bajo expediente N° 146158. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007246 Registro Nº 132176 ABOCOL 15-15-15 en clase 1 Marca Mixto, 2001-0007247 Registro N° 132177 ABOCOL 10-20-20 en clase 1 Marca Mixto y 2002-0003792 Registro N° 139625 ABOCOL LIDERES EN NUTRICION VEGETAL en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022627097 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-422.—Ref: 35/2022/866.—Álvaro José Venegas Aguilar, cédula de identidad N° 2-0751-0416, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Ciudad Colón, San Bosco de Mora, de la Terminal de Buses de Ciudad Colón doscientos metros hacia Puriscal, queda a mano derecha sobre la carretera, portón negro. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626905 ).

Solicitud N° 2022-442.—Ref.: 35/2022/916.—Juan Pablo Romero Gutiérrez, cédula de residencia 155812143106, solicita la inscripción de:

R   G

1   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Pavón-Las Nubes, de la Escuela las Nubes, 1 kilómetro al este, contiguo a la terminal de buses. Presentada el 18 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022626964 ).

Solicitud 2022-417.—Ref: 35/2022/913.—Eudes Gerardo Salas Picado, cédula de identidad 2-0410-0816, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, de la entrada del valle ochocientos metros al este. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022627085 ).

Solicitud 2022-366.—Ref: 35/2022/756.—Jennifer del Carmen Arana Hernández, cédula de identidad 2-0802- 0603, solicita la inscripción de:

7   A

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, 300 metros sur de la iglesia evangélica. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022627148 ).

Solicitud 2022-363.—Ref: 35/2022/747.—José Andrés González Alvarado, cédula de identidad 206430847, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, del cementerio ciento cincuenta oeste y cuatrocientos metros norte. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022627147 ).

Solicitud 2022-441.—Ref: 35/2022/902.—Jorge Chinchilla Marín, cédula de identidad 1-0457-0161, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Villa Jaris, Jaris, quinientos metros al norte de la escuela. Presentada el 17 de febrero del 2022 Según el expediente 2022-441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022627215 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guanacaste Sport Center, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación en la provincia del nombre de la asociación, fomento y practica de gimnasia rítmica y artística en sus diferentes ramas y especialidades en la provincia del nombre de la asociación, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades en la provincia del nombre de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Chelsea Jayred Ortega Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 650906 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 29065.—Registro Nacional, 22 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626784 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa Albergue Vuelo de Águila, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo espiritual de la comunidad, ayudar a la restauración de personas con algún tipo de adicción, la educación espiritual de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Luis Adrián Alvarado Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 569143.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-094621, denominación: Asociación Instituto de Estudios Místicos INEMIS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 100319.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación por el Desarrollo Sostenible Madre Tierra, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y vida, en procura de un estilo de vida compatible con la naturaleza, y regenerador del medio ambiente. promover la generación de conocimientos y herramientas para transformar nuestra realidad, mejorando y protegiendo al medio ambiente y a los seres humanos, de los efectos provocados por el calentamiento global. colaborar activamente en la articulación de todas aquellas organizaciones que pretenden la adopción de .... Cuyo representante será el presidente: Alberto Luis Salom Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 121034.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795158, denominación: Asociación de Vecinos de PCFC Heights. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 45660.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737375, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ciencias Policiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 812225.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Restauración Internacional Tu Vida Vale, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar mejorar las condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos, emocionales y espirituales de la comunidad. Buscar realizar todo tipo de programas educativos de interés a la comunidad. Fomentar el impulso de las actividades educativas entre la comunidad. Proyectarse socialmente mediante aportes a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Noel Ignacio Bermúdez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 6909.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Planeta Interno Mujeres por una Vejez Digna, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a un cambio cultural del envejecer de las mujeres basado en la dignidad, la libertad, la independencia en igualdad y sin discriminaciones, aportar en el fortalecimiento del tejido sociocultural y organizativo de las mujeres mayores su expresión propia en la sociedad, el cuidado mutuo y la construcción de alianzas colaborativas entre afines . Cuyo representante, será el presidente: Adriana Gisella Galliani Erquiaga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 701336.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627221 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora: María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A CLAUDINA-6 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno que muestran actividad de unión hacia Claudina-6 (CLDN6), métodos para producir las moléculas de unión a antígeno, uso de las moléculas de unión a antígeno e inmunoconjugados que comprenden las mismas en el tratamiento y/o prevención de cánceres, uso de las moléculas de unión a antígeno para detectar la presencia de CLDN6 en muestras biológicas, y uso de las moléculas de unión a antígeno en el diagnóstico de varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/13; cuyos inventores son: Ishii, Shinya (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Kimura, Naoki (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: N° 2019-128727 del 10/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/006328. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000049, y fue presentada a las 14:03:46 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625722 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO- 5H-PIRIDO[2,3-c]PIRIDAZIN-8-1LO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS.

Diagrama

Descripción generada automáticamenteCompuestos de fórmula (I): en donde Het, Heti, Het2, A4, A5, Z1, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61K 31/5025, A61K 31/538, A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoȋt (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Maïa (FR); Colland, Frédéric (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Herner, András (HU); Timári, Mátyás Pál (HU); WEBB, Paul (GB) y Sanders, Emma (GB). Prioridad: N° 19188749.6 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018858. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000016, y fue presentada a las 14:00:39 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625723 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO (CAR) ANTI-HK2. La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se dirigen específicamente a la calicreína humana 2 (hK2), y células inmunosensibles que comprenden tales CAR, para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Yi, Fang (US); Zhao, Yonghong (US); Song, Degang (US); Shen, Fei (US); La Porté, Sherry (US); Brittingham, Raymond (US); Mcdevitt, Theresa (US); Lee, John (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Luo, Jinquan (US) y Singh Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/878,958 del 26/07/2019 (US), N° 62/898,635 del 11/09/2019 (US), N° 62/910,645 del 04/10/2019 (US) y N° 63/030,522 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/019386. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0026, y fue presentada a las 10:35:50 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625724 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-C5 CROVALIMAB. La presente invención se relaciona con una dosis y régimen de administración de anticuerpos anti-C5, particularmente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, para usarse en un método de tratamiento o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria nocturna paroxismal (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluye la administración de un anticuerpo anti-C5, preferiblemente del anticuerpo anti-C5 Crovalimab, con dosis de carga seguido por la administración de (a) dosis de mantenimiento(s) del anticuerpo anti-C5 al sujeto, donde la dosis de carga administrada inicialmente es proporcionada intravenosamente al sujeto y la carga restante y las dosis de mantenimiento se administran subcutáneamente en una dosis baja como la dosis de carga administrada intravenosamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189442.7 del 31/07/2019 (EP), N° 20174790.4 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179591.1 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000041, y fue presentada a las 13:45:07 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625725 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-05 CROVALIMAB. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación y administración de anticuerpos anti-05, particularmente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, para uso en un método para tratar o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria paroxística nocturna (PNH). El régimen de dosificación y tratamiento de la presente invención incluyen la administración de un anticuerpo anti-05, preferentemente del anticuerpo anti-05 Crovalimab, con dosis de carga seguidas por la administración de (a) dosis de mantenimiento del anticuerpo anti-05 al sujeto, en donde la dosis de carga administrada inicial ‘se administra por vía intravenosa al sujeto y las dosis de carga y mantenimiento restantes se administran por vía subcutánea en una dosis más baja como la dosis de carga administrada por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret, Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR); Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin, Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189436.9 del 31/07/2019 (EP), N° 20174781.3 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179590.3 del 11/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/019033. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000040, y fue presentada a las 13:44:42 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randal Piedra Fallas.—( IN2022625726 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3,6-DIAMINOPIRIDAZIN-3-ILO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS. Compuestos de fórmula (I) en donde Het1, Het2, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck, Jérôme-Benoît (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Nyerges, Miklós (HU); Colland, Frédéric (FR); Desos, Patrice (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák, Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark Philip (GB); Dunkel, Petra (HU); Herner, András (HU); Madarász, Zoltán (HU); Molnár, Márk (HU); Parsons, Rachel Jane (GB); Rudasová, Monika (HU); Strofek, Ágnes (HU); Szigeti, Marianna (HU); Timári, Mátyás Pál (HU) y Webb, Paul (GB). Prioridad: N° 19188747.0 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018857. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000014, y fue presentada a las 13:43:46 del 11 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625727 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada: RECORTADORA DE PELO.

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El diseño ornamental de una recortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da Costa, Sergio (US). Prioridad: N° 29/787,212 del 04/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000604, y fue presentada a las 16:26:29 del 02 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625845 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS DE ALCOHOL COMO ABRIDORES DEL CANAL DE POTASIO Kv7. La presente invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv7. Los diferentes aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/18, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28 y C07C 235/08; cuyos inventores son: Hong, Jian (CN); DAS, Debasis (CN); Wang, Xiaofang (CN); Larsen, Krestian (DK); Rottländer, Mario (DK); Sams, Anette, Graven (DK) y Chen, Shu, Hui (US). Prioridad: N° 201910734123.0 del 09/08/2019 (CN), N° 19189750.3 del 02/08/2019 (EP) y N° 19191887.9 del 15/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/023617. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000028, y fue presentada a las 12:23:02 del 21 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626231 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor de NMDA. Aspectos separados de las invenciones se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24, C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn, John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent (DK) y ASCIC, Erhad (DK). Prioridad: N° PA201900821 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO/2021/001423. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000662, y fue presentada a las 12:26:50 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022626291 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-METIL, N-(6-(METOXI)PIRIDAZIN-3-IL) AMINA COMO MODULADORES DE AUTOTAXINA (ATX) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS O FIBRÓTICAS. La presente invención se refiere a derivados de N-metil, N-(6- (metoxi)piridazin-3-il) amina como moduladores de autotaxina (ATX) para el tratamiento de enfermedades inflamatorias de las vías respiratorias o fibróticas tales como, por ejemplo, enfermedad pulmonar idiopática (IFF) o esclerosis sistémica (SSc). La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo (por ejemplo, páginas 57 a 75; ejemplos 1.1 a 5) así como también datos biológicos relevantes de estos (por ejemplo, páginas 15 a 21, tablas 1 a 9). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, 1-(6-(4-(((6-((6-(trifluorometilo)piridin-3-il)metoxi)piridazin-3-il)amino)metil)fenil)-2,6-diazaespiro[3.3]heptan-2-il)etan-1-ona (ejemplo 1.1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, A61K 31/444, A61K 31/497, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Roth, Gerald, Juergen (DE); Martyres, Domnic (DE); Bretschneider, Tom (DE); Kuttruff, Christian, Andreas (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: N° 19187617.6 del 22/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/013830. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000022, y fue presentada a las 10:33:02 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022626292 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan proteínas de fusión FLT3L-Fc, polinucleótidos que codifican tales proteínas de fusión, casetes de expresión, vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00, C07K 14/475 y C07K 14/52; cuyos inventores son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Carr, Brian A. (US); Ambrogelly, Alexandre (US); Baca, Manuel (US); Chu, Hon Man Hamlet (US); Kuhne, Michelle R. (US); Rehder, Douglas S. (US); Schenauer, Matthew R. (US) y Wilson, Nicholas S. (US). Prioridad: N° 62/866,584 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263830. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000687, y fue presentada a las 10:30:31 del 23 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022626747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los devanados primero y segundo están dispuestos en un patrón repetitivo de curvas en forma de ocho y cada devanado tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del 25 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627069 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 692

Que el señor Claudio Murillo RamÍrez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Jannsen Sciences Ireland UC; solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Pa denominado/a SULFAMOILARILAMIDAS Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B, inscrita mediante resolución de las 10:20:19 horas del 01 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3949, cuyo titular es Jannsen Sciences Ireland UC, con domicilio en Eastgate Village, Eastgate, Little Island County Cork. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022627048 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY MATHIEW VARGAS, con cédula de identidad N° 1-0919-0533, carné N° 26765. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142766.—1 vez.—( IN2022627110 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0115-2022. Expediente N° 17201P.—Gahe & Asociados HFBC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico hotel apartamentos-restaurante-locales comerciales y piscina. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022625322 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2022.—Exp. 8521.—José María, Salazar Agüero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Segura Fernández Mario en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.644 / 572.908 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022626182 ).

ED-0067-2022. Expediente N° 10519P.—Condominio Hortizontal Residencial con finca filiales primarias individualizadas Lomas de Quijarro, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 / 527.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626352 ).

ED-0136-2022.—Exp. N° 22749.—Flor, Garay Gaitán, solicita concesión de: 25.3 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 239.890 / 412.148 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626450 ).

ED-0138-2022.—Exp. N° 22760.—Johaira María Jiménez Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.689 / 530.417 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles Ltda., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626679 ).

ED-0139-2022.—Expediente N° 22757P.—Blanca, Flores Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 151.209 / 573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626726 ).

ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1312 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626776 ).

ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente N° 14304P.—Corporación Holandecito CH S.A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-18 en finca de Corporación Holandecito CH S.A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - domestico - piscina. Coordenadas 196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626837 ).

ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 37,60 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626971 ).

ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente N° 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 36.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-302 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626972 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente N° 20631P.—Nilkan del Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-213, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.364 / 560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).

ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022627017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp. 4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azucar. Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627164 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Expediente N° 528-2021.

Liquidación parcial de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

En resolución N° 0803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2022, este Tribunal ordenó reconocerle al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma de ¢27.589.346,28 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en la tercera revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esa resolución, se ordenó el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢72.362,745 (setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con setecientos cuarenta y cinco milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 8:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2) separar y retener la suma de ¢478,00 (cuatrocientos setenta y ocho colones exactos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales y 3) retener el monto de ¢27.516.505,535 (veintisiete millones quinientos dieciséis mil quinientos cinco colones con quinientos treinta y cinco milésimos) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral (folios 75-78 vuelto).

En oficio TPRSC-009-2022 presentado el 11 de febrero de 2022 en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Electoral y remitido a la Secretaría de este Tribunal el 16 de febrero de 2022, la señora Rosa Palma Barboza, Tesorera del PRSC, indica que, en relación con la resolución 0803-E10-2022 -expediente N° 528-2021- referido a la tercera liquidación parcial del PRSC, campaña municipal 2020, el partido acepta el monto a depositar por la suma de ¢27.516.505,535. Además, informa que los estados financieros del PRSC al 30 de junio de 2021 ya se presentaron y cuelgan en la página web del TSE (folios 81-82).

En oficio DFPP-120-2022 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1 de febrero de 2022, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en relación con el resultado del análisis de los estados financieros anuales del partido Republicano Social Cristiano para el período 2020-2021 y su lista de contribuyentes informó: “[…] este Departamento procederá con la colocación de los estados financieros auditados al 30 de junio de 2021 y los reportes de contribuciones anuales del PRSC, en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente (folios 83-84, 86-87).

En oficio N° DGRE-280-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, advierte que en el tercer informe parcial sobre los resultados de la liquidación del proceso electoral municipal 2020 presentada por el PRSC -oficio DGRE-980-2021, visible a folios 2-5 del expediente- por error material se consignó incorrectamente el número de cuenta reportado por esa agrupación política para recibir aportes, contribuciones y donaciones por lo que, en su lugar, debe leerse correctamente el número de cuenta IBAN CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folio 88-89).

En razón de lo expuesto SE DISPONE: al constatarse que el PRSC efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 en la página web de este Organismo Electoral (folios 86-87) se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 0803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2022. En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al PRSC con motivo de su participación en el proceso electoral 2020. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma señalada en esa resolución (¢27.516.505,535). Tengan en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta bancaria número IBAN N° CR04016112021152277958 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627157 ).

0852-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintidós. Expediente 530-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Santacruceño, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1.—Mediante oficio N° DGRE-1018-2021 del 22 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PASC-50-2021 del 24 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Auténtico Santacruceño (PASC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).

2.—Por resolución de las 09:15 horas del 3 de enero de 2022, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Santacruceño (en lo sucesivo PASC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y 30 de junio de 2021, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).

3.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.         Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).

2.         Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PASC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢44.359.781,91 (folios 21 a 28).

3.         Que el PASC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢24.081.455,87 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).

4.         Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASC, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢19.804.111,08 (folios 4 y 11).

5.         Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PASC (¢44.359.781,91) y la cifra cuya aprobación y reembolso que se recomienda (¢19.804.111,08), existe una diferencia o remanente por ¢24.555.670,83 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 9).

6.         Que el nombramiento de los integrantes de la estructura interna del PASC se encuentra vigente (folio 5).

7.         Que esa agrupación política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscritacomo patrono (folios 3 vuelto, 11 y 29).

8.         Que el PASC no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11).

9.         Que el PASC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021 (folios 3 vuelto, 11 y 31).

III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PASC en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PASC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PASC-050-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PASC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢44.359.781,91, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PASC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢24.081.455,87. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢19.804.111,08; por ello, resulta procedente reconocerle al PASC ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PASC por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢44.359.781,91. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢24.081.455,87) y que se han aprobado gastos por ¢19.804.111,08, subsiste un remanente no reconocido de ¢24.555.670,83 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASC se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PASC no tiene multas pendientes de cancelación.

VIII.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PASC, procede reconocer la suma de ¢19.804.111,08 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

IX.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PASC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica N° 3-110-788831, la suma de ¢19.804.111,08 (diecinueve millones ochocientos cuatro mil ciento once colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢24.555.670,83 (veinticuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Santacruceño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627159 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4353-2015 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 26574-2015, incoado por Eilyn María Jiménez Loría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shandary Jimena Enríquez Loría, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Eilyn María Jiménez Loría, costarricense y 1-1524-0652, respectivamente.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022626849 ).

En resolución 2406-2018 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 11242-2018, incoado por Alexandra Vanessa Chacón Santamaría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fiorella Michelle Chacón Santamaría, que el nombre es Michelle Fiorella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022626977 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariam Saile Peña Ramírez, venezolana, cédula de residencia DI186200609703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1277-2022.—San José, al ser las 11:59 del 25 de febrero del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626957 ).

Vanessa Brito Palmero, venezolana, cédula de residencia Dl186200627102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1291-2022.—San José, al ser las 11:53 del 25 de febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626958 ).

Erich Edward Strebe, estadounidense, cédula de residencia 184000018330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1295-2022.—San José al ser las 10:57 del 24 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022626976 ).

Nicolas Passuello Ferrigno, Argentino, cédula de residencia 103200024923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3536-2021.—San José, al ser las 2:56 del 25 de febrero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022627047 ).

Ana Patricia Ramírez Morales, guatemalteca, cédula de residencia 532001621236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1363-2022.—San José, al ser las 10:45 del 28 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627124 ).

Belkis Dalila Calero Mejía, nicaragüense, cédula de residencia Dl155806996428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1267-2022.—San José, al ser las 14:37 del 23 de febrero de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627196 ).

Domingo Hernaldo Cerda Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155802987636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 456-2022.—San José, al ser las 11:10 del 15 de febrero del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627197 ).

Francisco Estrada Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155805741216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1037-2022.—San José, al ser las 8:11 del 16 de febrero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627209 ).

Dennia Margarita Rojas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813091220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1292-2022.—San José, al ser las 11:15 del 24 de febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2022627223 ).

María de los Ángeles Tinoco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155805778730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1093-2022.—San José, al ser las 12:15 del 17 de febrero de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022627224 ).

Adriana Elizabeth Cruz Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155824873523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1254-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de febrero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627233 ).

Jennifer Leigh Smith Moeller, estadounidense, cédula de residencia 184000466832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1185-2022.—San José, al ser las 1:52 del 22 de febrero del 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022627248 ).

Ezequiel Ignacio Obando Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155825266021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1094-2022.—San José, al ser las 9:25 del 24 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627249 ).

Benita Isabel Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821525416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1301-2022.—San José, al ser las 11:45 del 24 de febrero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627251 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONTRATOS DE PRESTAMOS NOS. 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR PROGRAMA

DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño y Construcción del Mejoramiento

del Intercambio El Coyol del corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 25 de marzo de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucionalubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que se está preparando un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados.

Firma Responsable.—Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2022627113 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2022, está disponible en su página web, https://www.sanpablo.go.cr/servicios/plataforma-de-servicios/, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2022.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022627237 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

35

Renovación de suscripción y ampliación de licencia Corporativa, con el servicio de desarrollo evolutivo y soporte para el software Salesforce

I Semestre

BCR

US$14.632.008.40

 

Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 331542.—( IN2022627306 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

Se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco de Costa Rica tramita todas sus contrataciones y licitaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Por lo anterior y de conformidad con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), los interesados deben realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado en el artículo 14 al 20 del indicado reglamento.

Las consultas las pueden realizar al teléfono: 2287-90-05 o al correo: Contratacion_administrativa@bancobcr.com

Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 331545.—( IN2022627305 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:

Enviar a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS

E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN

Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U ORGANIZACIONES

DISTINGUIDAS DEL CANTÓN DE TIBÁS

Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

a)         Hijo(a) Predilecto(a) del Cantón.

b)         Reconocimiento al Aporte Educativo.

c)         Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.

d)         Reconocimiento al Aporte Cultural.

e)         Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.

f)          Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago

g)         Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.

Del Hijo(a) Predilecto(a)

Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.

Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a)         Entrega de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.

b)         Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.

c)         Publicación biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.

Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser mayor de edad.

b)         Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.

c)         Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

d)         Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:

a)       Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.

b)         Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

c)         Quien con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7º—Los nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:

a)         La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo del año en curso.

b)         El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

           Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

           La Hoja de Vida de la persona propuesta.

c)         Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área designada

Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará integrada por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.

Artículo 9º—La Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes y/o podrá invitar a vecinos.

Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.

Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.

La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 12.—La declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.

De los otros reconocimientos

Artículo 13.—

a)         El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.

b)         El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.

c)         El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.

d)         El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

e)         El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.

f)       El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.

Artículo 14.—La persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

b)         Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.

Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes -únicamente- una vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a)         La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.

b)         El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

           Una justificación amplia de su solicitud.

           Cuando se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.

           Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.

Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.

Rige a partir de su segunda publicación y definitiva.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—( IN2022626555 ).               2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 21, del 02 de febrero del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana para Estudiantes de Escasos Recursos” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo 10 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria 95-2022, celebrada el 22 de febrero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA

ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Considerando:

1º—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

2º—Que el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos y con capacidad comprobada para estudiar.

3º—Que el artículo 57 de Código Municipal le otorga a los Concejos de Distrito, la tarea de proponer al Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio.

4º—Este Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento regulará el procedimiento para la recepción de solicitudes, su calificación y la adjudicación de becas para estudiantes de escasos recursos habitantes del cantón de Santa Ana, así como la adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales.

Artículo 2º—Acrónimos: Para efectos de este reglamento, los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de presente reglamento, los siguientes términos tienen el sentido y alcances que se mencionan en este artículo:

Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana

Beca: ayuda económica otorgada por la Municipalidad para fomentar la continuidad en el sistema educativo formal.

Comisión: Comisión Especial de Becas.

Documento de identidad: Tarjeta de identificación de menores, certificación de nacimiento, pasaporte, cédula de residencia, permiso laboral, carnet de refugiado.  

Excelencia académica: Entre todas las renovaciones de becas es el estudiante con mejor promedio de todas las materias, durante el año lectivo anterior. 

Hogar: Grupo familiar directo que cohabita con la persona becada.

Índice de desarrollo humano cantonal: Es un valor que se calcula a partir de una serie de indicadores provenientes de las estadísticas administrativas de instituciones del sector público cuyo resultado permite clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel de desarrollo social.

Encuesta Nacional de Hogares: Es un programa de recolección de datos, realizado por el INEC, cuyo enfoque está asociado al nivel de bienestar de la población, especialmente centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su distribución y características de los hogares y la población en situación de pobreza.

Línea de pobreza: medida oficial de pobreza en Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la beca

Artículo 4º—Destino de la beca: La beca puede ser empleada en transporte, merienda, servicio de internet fijo o móvil y materiales de uso en clase; los cuales están ligados a cumplir con los ciclos I, II y III de la educación general básica, el ciclo de la educación diversificada, sean estos diurnos o nocturnos; técnica, académica o educación especial.

Artículo 5º—Del monto la beca: Con base en un estudio de mercado realizado anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. El Concejo Municipal determinará el monto de la beca que cubra el costo mensual del destino. 

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 6º—Centro educativo: El centro educativo es el receptor de las solicitudes de beca, para lo cual existe un canal de comunicación entre cada centro del cantón y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal.

Artículo 7º—Postulación: La postulación se realiza ante la persona designada en el centro educativo para recibir solicitudes de beca municipal, ahí deben brindar el nombre del estudiante, grado que cursa y un correo electrónico. El centro educativo remitirá al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal la lista de solicitudes.

Artículo 8º—Periodo de recepción: Las solicitudes nuevas se presentan durante el segundo mes del curso lectivo y las renovaciones durante el último mes del curso lectivo.

Artículo 9º—Condiciones: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a)         Habitar en el cantón.

b)         Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.

c)         No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.

d)         Tener edad entre 5 y 24 años con doce meses.

e)         En caso de estar cursando educación diversificada nocturna, el límite de edad para optar por una beca es de 24 años y doce meses.

Artículo 10.—Formulario electrónico: Las solicitudes que en este primer filtro califiquen, recibirán en el correo electrónico aportado, un formulario para llenar, y la lista de requisitos. 

Artículo 11.—Información y requisitos: El formulario debe ser completado con la siguiente información y requisitos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 12.—Presentación: El formulario lleno junto con los requisitos deben ser enviados a tramites.becas@santaana.go.cr dentro del periodo indicado en el correo electrónico donde se envió el formulario. Aquellas personas que no puedan enviar el formulario por correo, les será asignada una cita presencial a la que debe presentarse el encargado con los requisitos. 

Artículo 13.—Actualización de datos: Durante toda la duración de la beca; es obligación del responsable legal, mantener actualizados los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico y dirección; ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. Pues estos son los medios de comunicación para el seguimiento de control para la renovación de la beca

CAPÍTULO IV

Calificación de solicitudes por parte del 

Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social

Artículo 14.—Estudio socioeconómico: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará un estudio de las condiciones económicas del hogar para establecer su nivel socioeconómico.

Artículo 15.—Estudio académico: También realizará un estudio del récord de calificaciones y del historial educativo. Para esto último establecerá comunicación con el centro educativo.

Artículo 16.—Bases de datos públicas: Para realizar estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social accederá a las bases de datos públicas disponibles como registro civil y de la propiedad. 

Artículo 17.—Condición de escasos recursos económicos: Esta condición se determina utilizando como parámetro para la medición, el índice de pobreza establecido por el INEC para el mes y año en que la solicitud está siendo calificada. Donde la línea de la pobreza permite clasificar a la población en tres grandes grupos: hogares en pobreza extrema, hogares en pobreza no extrema (básica) y hogares no pobres. 

Artículo 18.—Aumento del límite de pobreza (rango de tolerancia): Siempre que exista contenido económico para adjudicar más becas; pueden resultar calificadas aquellas solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en un 5%, el límite de pobreza. 

Artículo 19.—Cantidad de becas por hogar: Primariamente, se asignará una beca por hogar. No obstante; en caso de que la calificación socioeconómica sea como de extrema pobreza; se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.

Artículo 20.—Seguimiento de control: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social realizará un seguimiento de becas en el mes de setiembre, mediante el cual se revisará que el becado continúa escolarizado y el rendimiento académico, para calificar la continuidad de la beca. 

El encargado tiene la obligación de presentar los documentos que se le soliciten, de lo contrario la beca puede ser suspendida mientras perdure la omisión o perderla en los casos de falta total de respuesta.

Artículo 21.—Red interinstitucional: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social conformará una red interinstitucional que valide y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro educativo

CAPÍTULO V

De los Concejos de Distrito

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: La cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a)         El índice de desarrollo humano cantonal.

b)         La cantidad de habitantes en edades entre 5 y 24 años con doce meses.

c)         Cantidad de solicitudes recibidas.

d)         El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal.

Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

Artículo 23.—Recomendación: Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas.

Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Especial de Becas

Artículo 24.—Creación de la Comisión: Mediante el presente reglamento se crea una Comisión Especial de Becas, integrada por al menos tres miembros, escogidos por la presidencia del Concejo Municipal, dos deberán ser regidurías propietarias y suplentes. Pueden integrarla también las sindicaturas propietarias y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.

Artículo 25.—Selección final: La Comisión dará una revisión final de las solicitudes con calificación y recomendación positiva, y rendirá un dictamen para el Concejo Municipal donde pedirá el acuerdo municipal de adjudicación de beca con el número de documento de identificación de cada estudiante beneficiario.

Artículo 26.—Facultades de la Comisión:

a)         Requerir información a los Concejos de Distrito.

b)         Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.  

c)         Anualmente, como medida de control, la Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario

d)         Siempre y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.

Artículo 27.—Acuerdo municipal: Con base en el dictamen de la Comisión, el Concejo Municipal adjudicará las becas mediante acuerdo. Ese acuerdo estará sujeto a los recursos establecidos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Reconocimiento a la excelencia académica: A partir del seguimiento de control elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social, la Comision seleccionará 2 estudiante de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer), para otorgarles un reconocimiento por su excelencia académica, cuyo premio será en especié y de índole educativo.

CAPÍTULO VII

Renovación de la beca

Artículo 29.—Renovación: Una vez adjudicada una beca; a solicitud de parte, esta podrá ser renovada en los años escolares siguientes, siempre que las condiciones se mantengan y sean presentados los documentos solicitados en el formulario. No serán admitidas las solicitudes de renovación presentadas durante el periodo de solicitudes nuevas (ver artículo 8).

Artículo 30.—Excepción: El Concejo Municipal tiene la facultad de admitir solicitudes de renovación extemporáneas, cuando la causa de la presentación tardía sea por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

Artículo 31.—Materias aplazadas: Los estudiantes becados que soliciten la renovación y hayan aplazado materias, serán colocados en lista de espera mientras realizan las pruebas. Corresponde al estudiante demostrar ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social que aprobó las materias, para que le sea renovada la beca. 

CAPÍTULO VIII

Causales de pérdida de la beca

Artículo 32.—Causales: Serán causales de pérdida de la beca las que a continuación se enumeran:

a)         Haber abandonado el curso lectivo o haber sido expulsado del centro educativo.

b)         Haber aportado datos falsos en la solicitud.

c)         Por una mejora sustancial de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente. 

d)         No cumplir con la presentación de documentos durante el seguimiento de control para la renovación de la beca.

e)         Perder el curso lectivo, salvo casos excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el Departamento de Orientación del centro educativo.

Artículo 33.—Comunicación: La pérdida de la beca será comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social al correo electrónico aportado en el formulario.

CAPÍTULO IX

Entrega periódica de la beca

Artículo 34.—Depósito y fecha: Las becas serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante, el segundo viernes de cada mes lectivo.

Derogatoria: El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado para consulta pública no vinculante en La Gaceta 75 del 24 de abril del 2019 y para entrada en vigor en La Gaceta 165 del 03 setiembre del 2019.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2022627012 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos

Considerando:

Dictamen N° CAJ-044-2021

de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Tema: Analizar el oficio CCDRSP-1127-2021, recibido vía correo el día 16 de noviembre de 2021, suscrito por la Sra. Adriana Hidalgo Mena, Secretaria, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, donde transcribe acuerdo de la Junta Directiva con relación a solicitud de revisión del Reglamento para el Funcionamiento de dicho comité.

Considerandos:

1.         Acuerdo municipal CM 674-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-21 celebrada el día 22 de noviembre del 2021, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

2.         Acta 14-21 de la reunión celebrada el día 01 de diciembre del 2021, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal.

I.          Aprobar la reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—Tribunal Temporal.

En Concejo Municipal nombrará un Tribunal Temporal para la elección de los miembros del artículo 12 incisos b), c) y d), con al menos 8 días hábiles previos a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de Organizaciones Comunales y Organizaciones Juveniles; este será el encargado de fiscalizar el proceso de elección en las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho Tribunal estará conformado por: un representante del Concejo Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.

II.          Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Este Concejo Municipal acuerda:

I.          Aprobar dicho dictamen y la reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—Tribunal Temporal.

En Concejo Municipal nombrará un Tribunal Temporal para la elección de los miembros del artículo 12 incisos b), c) y d), con al menos 8 días hábiles previos a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de Organizaciones Comunales y Organizaciones Juveniles; este será el encargado de fiscalizar el proceso de elección en las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho Tribunal estará conformado por: un representante del Concejo Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.

II.          Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 687-21.

San Pablo de Heredia, 22 de febrero del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627238 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA FLAMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Alessandro (nombre) Tomi (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en Condominios Claudia número veintisiete y portador de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos dos nueve seis dos uno. Ordenante del cheque de gerencia número: 131650 9 emitido por el Banco de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación:

Tipo de Título: cheque de gerencia en dólares

Número de título valor: 131650 9

Monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50)

Fecha de emisión: 14 de mayo del 2020

Título Emitido a favor del señor: Marco Mucchiut

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2022.—Alessandro Tomi.—Funcionario.— ( IN2022626180 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-57-2022.—Rodríguez David Alejandra María, R-031-2022, Res. Temp. 134000592722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626205 ).

ORI-58-2022.—Contreras Soto Luis Carlos, R-043-2022, cédula N° 1-0839-0420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-52-2022.—Solano Varela Daniel Jesús, R-045-2022, cédula N° 110710338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estadística Aplicada, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626588 ).

ORI-59-2022.—Pardo Jara Michel, R-078-2018, cédula N° 901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 330745.—( IN2022626646 ).

ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo Laura María, R-344-2021, cédula 115850854, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 330418.—( IN2022626674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-53-2022.—Villalobos Ramírez Susana María, R-041-2022, cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626809 ).

ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N° 205350095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626989 ).

ORI-55-2022.—Álvarez Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022, Céd. N° 116790211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627089 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a): Carmen Lidia Hernández Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014..Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330417.—( IN2022626199 ).

Notificar a la señora: Daisy Carrera Navas se le comunica la resolución de las diez horas del siete de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: D.Y.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330462.—( IN2022626202 ).

A Luis Carlos Martínez Ríos, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, y a Sandra Méndez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades conocidas, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las doce horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: M. B. M. M., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña en el hogar de la señora Itsi Damaris Ríos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000176-2019.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330463.—( IN2022626204 ).

A: Erick Vinicio Concepción Monge, mayor, cédula de identificación N° 603800427, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Inicio de Proceso de las ocho horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: V.S.C.V, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00083-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330466.—( IN2022626208 ).

A Juan Kenneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº330470.—( IN2022626211 ).

A Suyen Abigail Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Tatiana Reyes Tercero, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330472.—( IN2022626213 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Daysi María González Cisneros, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330503.—( IN2022626336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad REBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330832.—( IN2022626621 ).

A Mileydi Fabiola Mora Maltez, cédula de identidad N° 208480744, se les notifica la resolución de las 13:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330828.—( IN2022626622 ).

Se le comunica a Petrolina Milagro Meza Ramírez y Trinidad Suárez Artola, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de la persona menor de edad TSA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLSRA-00027-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330842.—( IN2022626634 ).

A David Sanchez Paniagua, documento de identidad 401890421, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca a audiencia previa de recolección de hechos Con respecto a la audiencia será realizada y presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después de notificados debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330843.—( IN2022626635 ).

A: Roy Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero del 2022, que dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R., A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00083-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330840.—( IN2022626636 ).

A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula 114300560 y Carolina Rodríguez Aguirre, portadora de la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las 11:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de modificación de la medida de protección a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330839.—( IN2022626637 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330837.—( IN2022626638 ).

A: Michael Aristides Hidalgo García, portador de la cédula de identidad N° 1-1205-0169, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.D.H.C, hija de Giselle De Los Ángeles Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de diciembre del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Hidalgo García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330836.—( IN2022626639 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad N° 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 330844.—( IN2022626641 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 05 minutos del 31 de enero del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330835.—( IN2022626642 ).

Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso especial de protección en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.M.J.H titular del documento de identidad migratorio número 121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012, se les comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 330826.—( IN2022626644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se revoca la medida de cuido y se ordena el archivo del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331069.—( IN2022626868 ).

Al señor Rigoberto Rubí González. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.D.R.B, en el hogar recurso familiar de la señora Ana Lucia Chacón Castro por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).

Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se les confiere audiencia previa a los interesados para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal del Pani de San Pablo de Heredia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331066.—( IN2022626887 ).

Al señor Greivin Alejandro Rosales Moya, costarricense, con cédula de identidad N° 701440707, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.Y.R.M., del expediente administrativo N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00252-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891 ).

Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad F.F.G.R, F.F.G.R, I.F.G.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331062.—( IN2022626892 ).

Al señor Víctor Cambronero Baltodano, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.C.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00046-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331061.—( IN2022626893 ).

Al señor Abrahan Jose Pacheco Carvajal la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SNPS y JPS. De igual forma se notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso de apelación presentado por la señora Priscilla Serrano Serrano. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).

A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).

Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta oficina local para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.S.F. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).

A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901 ).

Notificar a la señora: Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00156-2013.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).

A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula de identidad 701550965 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 09 de marzo de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-021-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 331398.—( IN2022627288 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Radiográfica Costarricense S. A. y Telecable S. A. han firmado un Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0038-STT-INT-00414-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapanti, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 24 de febrero del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 331420.—( IN2022627302 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACLARACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00007-2022

El pasado lunes 22 de febrero en La Gaceta N° 34, página 90 se publicó la Resolución Alcaldia-00007-2022, con número de acuerdo y sesión ordinaria errónea por lo que a continuación procedemos a publicar nuevamente dicha resolución en donde se indica que es mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021.

RESOLUCIÓN

ALCALDIA-00007-2022

San José, al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, esta Alcaldía, como órgano de la Administración Tributaria Municipal y en aras de agilizar el procedimiento de declaración del impuesto de patentes que abre cada período fiscal este gobierno local, tomando en cuenta el avance tecnológico y las facilidades que se han dispuesto para nuestros sujetos pasivos, procede a dictar la siguiente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las Administraciones Tributarias, se encuentran facultadas para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Sobre el particular dicha norma señala:

“Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y considerados criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.”

II.—Que el artículo 109 del citado Código en su párrafo primero, faculta a las Administraciones Tributarias para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que este gobierno local, desde el año 2012 tiene vigente un cuerpo reglamentario que se denominaReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet”, en el cual se dispone que dentro de los medios digitales que autoriza la Municipalidad para la declaración del impuesto, está la internet y que para ello, solo se debe ingresar al sitio web de la Municipalidad y completar su declaración según lo regulado en dicho reglamento, el cual se refiere al formulario de la declaración, su presentación, la responsabilidad por su ingreso en el tiempo debido, la responsabilidad por el uso del código de acceso y palabra clave, entre otros detalles, de manera que ya desde hace tiempo atrás, la Municipalidad de San José, cuenta con instrumentos que ha facilitado a los sujetos pasivos del impuesto de patentes para presentar su declaración jurada y muchos de ellos han hecho uso de éstos.

IV.—Que recientemente, este ente corporativo ha dictado elReglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021, que en su artículo 40 dispone la obligación de declarar a todos los patentados una vez al año ante la municipalidad, en un periodo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente y en los casos en que los patentados tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, deberán comunicarlo a la Municipalidad para el registro correspondiente, de manera que si no se cumple con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el período fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para el cantón Central de San José y dicho reglamento, para efectos de llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.

V.—Que gracias a que los avances en materia de tecnología y de comunicaciones, esto permite a las Administraciones Tributarias estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, por lo que lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar y presentar los formularios de declaraciones de los patentados comerciales y de licores según el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de San José y el de la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico.

VI.—Que conforme al artículo 42 del mismoReglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, la Municipalidad de San José pondrá a disposición de los patentados (comerciales y de licores) el formulario para la presentación digital de la declaración respectiva, con lo que se proporcionan ventajas de todo tipo no solo para la Administración Tributaria, que ahorra en costos de papel, sino también para los patentados, en tiempo, desplazamiento y sobre todo en estos tiempos de pandemia, que implican problemas de contagio por el Covid 19.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en elReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declaren los subsiguientes períodos, el formulario digital, se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr

VIII.—Que las Administraciones Tributarias podrán actualizar cuando considere necesario, el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºObligatoriedad de la elaboración y presentación digital de la declaración de Patentes Comerciales y Patentes de Licores del Cantón Central de San José, a través del formulario que se generará en la página electrónica www.msj.go.cr a partir del período fiscal 2021 y períodos fiscales subsiguientes autorizados por la Dirección General de Tributación, de manera tal que de conformidad con lo establecido en elReglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declare el período que va del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre 2021 y períodos fiscales subsiguientes, se utilizará el formulario digital que se podrá generar mediante una contraseña que deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr:

El contribuyente deberá de solicitar la contraseña a través de la página Web de la Municipalidad de San José dirección www.msj.go.cr, posteriormente ingresar a la opción de Trámites Municipales, luego ingresa a la opción de Trámites en línea, donde se desglosa una nueva pantalla con varias opciones, allí deberá de ubicarse en la opción de Declaración Jurada del impuesto de Patentes, dándole clic al ícono con imagen de computadora, posteriormente ingresa a una nueva pantalla con título Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, y en la parte inferior de dicha pantalla aparece un la leyenda que dice: “Formulario de solicitud de contraseña” por favor ingrese. El contribuyente deberá de ingresar al link, y digitar la cédula del patentado ya sea persona física, jurídica o cédula de residencia; en el caso de que no sea patentado de este municipio se le va a rechazar la solicitud; dentro de la información requerida debe de incluir un correo electrónico válido, una vez finalizada la inclusión de la información requerida, debe dar enviar datos y le llegará de inmediato a los funcionarios asignados, posteriormente los funcionarios municipales ingresarán al módulo de contraseñas, digitan el número de cédula y se procede a corroborar los datos y se envía la contraseña, la cual llegará al correo validado por el contribuyente.

Transitorio único: En el caso de los sujetos pasivos que ya hayan cumplido con su obligación formal de presentar la declaración jurada del impuesto de patentes de conformidad con el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de San José, para el período fiscal 2021 y según el Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico también para el período fiscal 2021, por los medios permitidos por esta Administración Tributaria antes de la publicación de la presente resolución, se tiene por cumplida la obligación formal tributaria.

Es todo. Publíquese.

San José, 25 de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 2366-21.—Solicitud N° 331089.—( IN2022626968 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 141 realizada el jueves 3 de febrero del 2022, Capítulo Octavo denominado: Mociones y Proposiciones, aprobó de forma unánime y en firme la Moción N° 175 presentada por el Regidor Alfredo Quirós Araya, según consta en el Acuerdo N° 2538, dicha Moción se refiere a:

Moción

3 de febrero del 2022

Cambio de fecha para la celebración de la sesión ordinaria del jueves 14 de abril del 2022.

Proponente: Alfredo Quirós Araya

Secundada por: Mariana Barquero Fonseca y José David Chavarría Quesada

Considerando:

1. Que el próximo jueves 14 de abril de 2022, es día feriado por ser jueves Santo.

2. Que el Concejo Municipal del Cantón de La Unión, sesiona ordinariamente los días jueves.

Por lo anterior, se propone:

1. Se solicita dispensar del trámite de comisión esta moción por la claridad del objetivo que pretende.

2. Trasladar la sesión del jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12 de abril del 2022 a las 18:00 horas, de manera virtual.

3. Una vez que esta moción sea aprobada en firme, se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el respectivo acuerdo, para el debido conocimiento público.

4. Se solicita a la Administración Municipal, realizar los trámites pertinentes para su publicación.

Firma del proponente: Alfredo Quirós Araya.

La Unión, Cartago, 4 de febrero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627191 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 05-22 celebrada el treinta y uno de enero del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos.

Considerando

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario

Considerando

1. Artículo 33 del Código Municipal que versa:

“El Presidente del Concejo Municipal durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo periodo que el Presidente (...)”

2. Que por directriz del Ministerio de Salud en cuanto al tema de aforo se refiere, por la situación que acontece con la epidemia del COVID-19 en nuestro país, el salón de Sesiones no cuenta con el espacio requerido para celebrar la Sesión Solemne de próximo 01 de mayo de 2022.

Mociono para:

Convocar a Sesión Solemne para el domingo 01 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. con el objetivo de cumplir con lo estipulado en los artículos 29 y 33 del Código Municipal sobre la elección del directorio de este Concejo Municipal para el periodo 2022-2024.

Trasladar la sede de la Sesión Solemne a celebrarse el día domingo 01 de mayo de 2022, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, por motivo del aforo citado.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1ºAprobar dicha moción y convocar a Sesión Solemne para el domingo 01 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. con el objetivo de cumplir con lo estipulado en los artículos 29 y 33 del Código Municipal sobre la elección del directorio de este Concejo Municipal para el periodo 2022-2024.

2ºTrasladar la sede de la Sesión Solemne a celebrarse el día domingo 01 de mayo de 2022, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, por motivo del aforo citado.

3ºInstruir a la Administración Municipal para que realice la publicación el Diario Oficial La Gaceta según corresponda.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 36-22.

San Pablo de Heredia, 07 de febrero del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627239 ).

Sesión Ordinaria 05-22 celebrada el treinta y uno de enero del 2022. A partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos

Considerando:

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario

Considerando:

Que los días lunes 25 de julio y lunes 15 de agosto del año 2022 se celebra en ese orden La Anexión del partido de Nicoya a Costa Rica y el Día de la Madre, días en los cuales también se celebrarán las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal.

Por lo tanto mociono para:

Trasladar la celebración de dichas sesiones en el siguiente orden

1.         Sesión del lunes 25 de julio de 2022 para el martes 26 de julio de 2022.

2.         Sesión del lunes 15 de agosto de 2022 para el martes 16 de agosto de 2022.

Este concejo municipal acuerda:

1.         Aprobar dicha moción y trasladar la celebración de las siguientes sesiones ordinarias en el orden respectivo:

a)         Sesión del lunes 25 de julio de 2022 para el martes 26 de julio de 2022.

b)         Sesión del lunes 15 de agosto de 2022 para el martes 16 de agosto de 2022.

2.       Solicitar a la Administración Municipal realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 35-22.

San Pablo de Heredia, 07 de febrero del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627240 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL

CAMBIO DE HORARIO DE INICIO DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OSA

Artículo IX.—Mociones de los señores Regidores.

Acuerdo N°1. Del síndico propietario Juan Manuel Rosales Segura, acogido por el regidor propietario, Alfredo Soto Elizondo, que a la letra dice:

Mociono para que en vista que este concejo está conformado por cuatro funcionarios públicos y en vista que para el curso lectivo 2022 se hará de manera presencial. Se trasladade el horario de inicio de las sesiones municipales de este concejo, pasando de las 3:30 pm a las 4:00 pm a razón a que por horario laboral nos choca y como miembros de diferentes poblados nos gustaría seguir participando de las sesiones municipales en beneficio del desarrollo del cantón. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado. Además, se autorice a la administración para que se publique el cambio en La Gaceta.

Una vez leída y analizada la moción, el Concejo Municipal Acuerda: Acuerdo N°1 dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Gaudamuz Castro, Rocío Soto Varela, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

Acuerdo N°2, el Concejo Municipal Acuerda: Aprobar de manera Definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Gaudamuz Castro, Rocío Soto Varela, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. Por tanto, se cambia el horario de inicio de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Osa, pasando de las 3:30 pm a las 4:00 pm y se autoriza a la administración a realizar el procedimiento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2022626874 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PORTO FINO

Convocatoria asamblea general ordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, cédula jurídica N° 3-109-354668 a realizarse el martes 15 de marzo del 2022 en el área de la Casa Club del Condominio a las 16:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 17:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum presente. 2-Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3-Informe de la administración. 4-Informe financiero con cierre al 28 de febrero del 2022. 5-Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo de abril 2022 a marzo 2023. 6-Recordatorio de medidas que se deben aplicar a las filiales que adeuden cuotas, según reglamento. 7-Votación de propuestas para agregar al manual de convivencia del condominio: a-Autorización para que los condóminos puedan construir bodegas en el área de parqueo apegados al diseño de lo que hay actualmente en dicha zona, b-Uso de parqueos únicamente para vehículos y no como zona para almacenamiento de objetos personales. c-Medidas para filiales que tienen jardines de área común de uso privativo a los que no le den mantenimiento. d-Uso obligatorio de mascarilla en áreas comunes de acuerdo con la legislación vigente del Gobierno de la República. e-Fumigación obligatoria para las áreas privativas y procedimiento para ejecutar este trabajo de manera simultánea en todo el condominio. f-Canales de comunicación para reportar sugerencias, observaciones o inconformidades. 8-Puntos varios no resolutivos. 9-Cierre de Reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S.A., Administración Condominio Porto Fino.—1 vez.—( IN2022627109 ).

COMERCIALIZADORA VALLE

MONTEVERDE G.R.A. S. A.

Se convoca a los accionistas de Comercializadora Valle Monteverde G.R.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve, a asamblea general ordinaria a celebrarse en Monteverde, Salón de Reuniones del Hotel Fonda Vela, a las diez horas del lunes once de abril del dos mil veintidós, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sanchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627214 ).

LA VACA MUCA S.A.

La Vaca Muca S.A. Se convoca a los accionistas de La Vaca Muca S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos veintitrés a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela a las catorce horas del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627220 ).

VALLE MONTEVERDE S. A.

Se convoca a los accionistas de Valle Monteverde S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, a asamblea general ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela, a las ocho horas del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera convocatoria, y una hora después segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021. 2) Distribución de utilidades del periodo.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627225 ).

EXPLORE GUANACASTE S. A.

Se convoca a los accionistas de Explore Guanacaste S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela, a las doce horas del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627229 ).

GASOLINERA EL TUBU S.A.

Gasolinera El Tubu S.A. Se convoca a los accionistas de Gasolinera El Tubu S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos diecisiete a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela a las quince horas con treinta minutos del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627231 ).

ADUANERA CASTRO FALLAS S.A.

Aduanera Castro Fallas S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-035767, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria el día 25 de marzo del 2022, a las 10:00 a.m., en San José, Curridabat, Barrio San José, de Café Volio, doscientos metros al norte, por calle privada con guarda, última bodega, con el fin de deliberar sobre: renuncia del Presidente nombramiento de ese cargo; discutir el pago de los montos de dineros prestados del accionista Jensen Pennington; discutir la repartición de los dividendos y las utilidades no distribuidas correspondientes al Presidente. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá traer Carta Poder. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Carl Evan Jensen Ghesquiere, 13:37, del 28 del 02 del 2022.—Carl Evan Jensen Ghesquiere, Secretario.—1 vez.—( IN2022627262 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito: Federico Carrillo Zurcher, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 febrero de 2022.—Federico Carrillo Zurcher.—( IN2022626151 ).

Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominio Villagio Parque al Lado, portador del pasaporte de su país de origen N° Y B 6089996, ordenante del cheque de gerencia N°: 230 6, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título valor: 1230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar ($9,452.50), fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, titulo emitido a favor del señor: Marco Mucchiut. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivos para ori reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—( IN2022626181 ).

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Metálica Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se ban extraviado los títulos de acciones representativos de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Anthropoidea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626207 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Celebrity Pink Girls, número de registro 175419, expediente 2007-2276. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021626270 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,

TURÍSTICO, COMERCIAL DE FINCAS FILIALES

INDIVIDUALIZADAS RESERVA CONCHAL

Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Individualizadas Reserva Conchal, cédula jurídica N° 3-109-532028 (en adelante denominado como elCondominio”), con finca matriz matrícula N° 5-2631-M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de: Caja y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la Junta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del 18 febrero del 2022.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2022626293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-676899 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Pablo Castillo Cartín, cédula de identidad N° 1-0970-0787, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-102-676899 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—24 de febrero del año 2022.—Pablo Castillo Cartin.—( IN2022626401 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TOKU

Se solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de febrero del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2022626472 ).

MASTER CREDIT INTERNATIONAL

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—( IN2022626491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos del reposición, yo Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, con cédula de identidad número ocho cero uno cero nueve cero cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—( IN2022626831 ).

ALTALOMA S. A.

Yo, Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA ALEGRE G.M.R. S. A.

La suscrita notaria da fe que Edgar Marín Carvajal, cédula de identidad N° 1-0687-0352, apoderado generalísimo de Casa Alegre G.M.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-448182, gestiona reposición de todos los libros legales por extravío de los tomos 1, conforme al artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Afectados pueden enviar oposición dentro plazo de ley al correo diskippy@gmail.com.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2022626692 ).

TRONADORA ROCK PORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-uno de las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se hace de conocimiento público del extravío del libro de asamblea de socios de Tronadora Rock Port Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos cincuenta y ocho, el cual se procederá a reponer. Es todo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626728 ).

SOCIEDAD THE HEIGHTS HOTEL DE MANUEL

ANTONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad The Heights Hotel de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632624, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022626812 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS

DE AGRORESIDENCIAL LA QUINTANA

Yo, Isabel González Calvo, cédula número 1-0392-01481, en la condición de presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos de Agroresidencial La Quintana, cédula de personera jurídica número 3-002-201252, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición libro número uno de la asamblea general de asociados; el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Isabel González Calvo, Representante Legal y Presidenta.—1 vez.—( IN2022626845 ).

3-102-727903 S.R.L.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa que la sociedad: 3-102-727903 S.R.L., cédula jurídica 3-102-727903, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 17 de febrero del 2022.—Édgar Mauricio Hernández Araya, Gerente.—1 vez.—( IN2022626898 ).

INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan de Dios Calderón Rivas, con cédula de identidad número 1-0382-0802, en mi condición de Secretario de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-141510, aviso que los libros legales de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 25 de febrero de 2022.—Juan de Dios Calderón Rivas.—1 vez.—( IN2022627046 ).

INVERSIONES INMOBILIARIAS MARYFER

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Maryfer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, solicita la reposición de los libros de registro de accionistas, actas de asambleas y actas de junta directiva, por extravió de los mismos.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.— 1 vez.—( IN2022627071 ).

CONSTRUCTORA ALBERTO AMADOR SRL

La sociedad Constructora Alberto Amador SRL, cédula jurídica N° 3-102-777016 tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil dieciséis, solicita autorización para reposición de libros legales por extravío.—San José, 28 de febrero 2022.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627186 ).

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES (AIESEC)

La Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales (AIESEC); cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil setecientos, domiciliada en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultades de Ciencias Económicas y Comerciales; solicita legalización por extravío del Libro Número 04 de Actas de Junta Directiva.—San José, 25 de febrero del 2022.—Monserrat Marín Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2022627187 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de febrero del 2022.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2022626397 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Miguel Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4321, aviso que el título de abogado acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve de las ocho horas cuatro de febrero del dos mil veintidós se disolvió la sociedad denominada Herbofarma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022626792 ).

Por escritura número noventa y siete del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, el día 18 de febrero del 2022 se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Compañía Agrícola ARVA Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Primera y Quinta de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022626806 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social en San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626807 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy se constituyó la Sociedad Anónima denominada Grito Caya M & R S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número treinta y siete A, objeto prestación de servicios estéticos, cosméticos, y medicina en general, y el ejercicio amplio del comercio, plazo 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo de Presidente y Secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria. Carné N° 2474.—1 vez.—( IN2022626808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochenta y Seis S.R.L, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022626811 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-ocho, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía Corporación Amourta S. A., se modifica la cláusula de la administración, se acepta renuncia de Presidente y Fiscal y se nombra Presidente, Vicepresidente y Fiscal.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626814 ).

Arturo Montero Flores, notario con tel. 8353-7544, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó José Fernando Barboza Granados, cédula número 1-0384-0392, y dice que en calidad de Presidente de Junta Directiva viene a constituir una sociedad denominada Tinas y Jacuzzis Barboza S. A., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los veintitrés días de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022626827 ).

Por escritura número noventa y nueve, del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, el 18 de febrero del 2022 se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Importaciones GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda y Novena.—San José, veinticinco de febrero del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022626835 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de las compañía de esta plaza, Marjo Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2022626841 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad RAM Reparaciones y Mantenimiento Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022626843 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa INTIDE, Investigación, Tecnología y Desarrollo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242797, celebrada el día 23 de febrero del año 2022, al estar disuelta la sociedad se nombró liquidador para dicha sociedad al señor Arturo Murillo Varela, cédula de identidad N° 1-0981-0386. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022626844 ).

Mediante escritura número 132-3 otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Frutos Fernández, a las 22:00 horas del 22 de febrero del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Neurokine SRL, mediante la cual se reformó la cláusulas Sexta y Décimo Primera del pacto constitutivo de la sociedad referida.—San José, 22 de febrero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022626847 ).

Mediante la escritura de protocolización número 18 del protocolo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense: Windridge del Sur LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-699658. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626858 ).

En escritura número 170-4, otorgada ante el notario público Guillermo Esquivel Herrera, a las 11:00 del 25/02/2022, se protocolizó acta donde se modifican las cláusulas: del domicilio y la de representación.—San José, 25/02/2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022626869 ).

Mediante escritura número ciento siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, visible al folio noventa y cuatro frente del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta número siete de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Ensueño RHW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos doce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2022626889 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la señora Yorleny Patricia Acuña Brenes, cédula de identidad N° 2-0502-0119, como única socia de la compañía Puerta de Horeb JLA S.A., cédula jurídica N° 3-101-651098, ha iniciado los trámites de liquidación de la misma, en razón de haber sido disuelta como infracción a la Ley N° 9428 y, nombra a la señora Sonia Janet Gallón Ramírez, cédula de identidad N° 8-0091-0162, para que se desempeñe como liquidadora de la empresa.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022626890 ).

Mediante escritura 105 de folio 92 frente del tomo 5 de mi protocolo, se realizaron las siguientes reformas en la empresa: Bananera del Diquís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-590357: (i) Se reformó su domicilio social; (ii) se reformó la administración, para que la junta directiva esté ahora integrada por presidente, secretario, tesorero, recayendo la representación judicial y extrajudicial en todos ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, segregación, división material, disposición, arrendamiento o gravamen de activos de la sociedad, por cualquier medio, instrumento o vehículo jurídico, requiere autorización expresa de la asamblea general de accionistas, que deberá acordarla por unanimidad de votos de la totalidad de accionistas de la sociedad y; (iii) Reforma sesiones de junta directiva y asambleas generales de accionistas (iv) Revocatoria y nombramiento de junta directiva.—San José, Escazú, 25 de febrero 2022.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626900 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Rojas Logistics S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-838807, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022626902 ).

Que, ante esta notaría, se presentan los señores: Gilberth Antonio Montero Valverde, cédula número seis-trescientos doce-setecientos cuarenta y uno y Nesly Daniela Montero Hernández, cédula número seis-cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos dieciocho, a constituir sociedad que se denominara: CRNNE Car Rental Sociedad Anónima. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 25 de febrero del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626906 ).

Mediante escritura número doscientos seis del tomo treinta y tres de protocolo, se constituyó la empresa denominada Soluciones Eléctricas Anluc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022626907 ).

Mediante escritura 104 de folio 91 frente del tomo 5 de mi protocolo, se realizaron las siguientes reformas en la empresa Forrajes del Diquís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-458369: (i) se reformó la administración, para que la Junta Directiva esté ahora integrada por Presidente, Secretario, Tesorero, recayendo la representación judicial y extrajudicial en todos ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, donación o gravamen de activos de la sociedad, por cualquier medio, instrumento o vehículo jurídico, requiere autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas; (ii) Reforma sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales de Accionistas; (iii) Revocatoria y nombramiento de Junta Directiva.—San José, Escazú, 25 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626908 ).

Presente ante la notaria Anchía Umaña & Asociados, se disolvió la sociedad Lambrate Inc S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Atenas, Alajuela, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2022626911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 293, visible al folio 166 vuelto, del tomo 1, a las 11 con 40 minutos, del 23 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Terranogal MHA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-799254, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, ampliando la facultades del presidente y vicepresidente quienes tienen las facultades de representación, pudiendo éstos ahora otorgar.— Limón a las doce horas y treinta minutos del 25 de febrero del año 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa.—1 vez.—( IN2022626923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Dabe Maquinaria e Ingeniería S. A., capital accionario diez mil colones, presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022626925 ).

Mediante escritura pública número 153 de las 12:00 hrs del día 24 de febrero del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Luzmilda y José Sociedad Anónima, cédula 3-101-828344, en la que se reforma cláusula del domicilio, capital social, administración y se nombra junta directiva.—Escazú, 25 de febrero del año 2022. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626926 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de View From the Bed S.R. Ltda., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco siete nueve cinco cuatro, diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626942 ).

Se comunica a terceros interesados que el suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina abierta en Grecia, ha sido debidamente autorizado para la protocolización del acta de la sociedad A R Maritime Survey Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-678766, en la que se acordó por mayoría la disolución de la sociedad de cita con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes 25 de febrero de 2022.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 294, visible al folio 167 frente, del tomo 1, a las 15 con 20 minutos, del 23 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cuarenta y Nueve Puntos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-073957, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, en la Provincia de Limón, cantón central y distrito primero, Barrio La Colina veinticinco metros oeste de la entrada de la Universidad de Costa Rica, predio a mano derecha con portones color terracota.—Limón, a las doce horas del 25 de febrero del año 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022626951 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se reforma la cláusula correspondiente a la junta directiva, de la sociedad denominada: Inversiones Montseny S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintiún mil ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CR LAIB Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626915 ).

La suscrita, Viviana Tinoco Chartier, mayor, divorciada una vez, ingeniera en sistemas, vecina de San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, a un costado del Museo Calderón Guardia, casa novecientos cincuenta, cédula número uno-setecientos sesenta y ocho-ciento once en mi condición de liquidadora de la sociedad Edificio Fenix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, calle tres, avenidas seis y ocho número seiscientos cincuenta y dos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: Activos: la sociedad cuenta con un único bien que corresponde al bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula número: ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero y Pasivos: La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Se otorga el plazo de 15 días a partir de la publicación para presentar reclamos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Tinoco Chartier.—1 vez.—( IN2022626969 ).

Por escritura N° 122, del tomo 01 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 hrs. del 24 de febrero 2022, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de C&A Inversiones del Sur S. R. L., domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número 3-102-749741, en la cual se acordó disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el art. 201, inciso d) del Código de Comercio. No existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627134 ).

La sociedad Constructora Alberto Amador S. R. L., cédula jurídica 3-102-777016 tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil dieciséis.—San José, 28 de febrero 2022.—Laura María Reynolds Westover, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627163 ).

Por escritura número 134 otorgada ante , en Heredia a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2021, la sociedad denominada Inversiones Kwaito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-567256, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 26 de febrero del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022627190 ).

Por protocolización realizada por mí, Ulloa Pérez S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627244 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376 de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N° 62793 GALAPAGOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A., contra el registro del signo distintivo GALAPAGOS S. A., Registro N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de carne, pescado, aves, camarones, langosta y otros. Ubicado en Carrizal de Puntarenas al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional, propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022627098 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Universidad Nacional.—Unidad de Asuntos Disciplinarios.— Programa Desarrollo de Recursos Humanos.—Hace saber el procedimiento ordinario de carácter disciplinario.—Expediente N° UNA-UAD-DISO-019-2021.—Resolución de apertura de procedimiento administrativos ordinario de carácter disciplinario UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, contra el señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, Académico Propietario de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.

Habiéndose diligenciado en ocho ocasiones la notificación de apertura y traslado de cargos según resolución UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, sin que tal notificación fuera posible realizarla al señor Julio César Espinoza Rodríguez en su lugar de domicilio ni en su centro de trabajo, la Administración dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación de la resolución UNA-UAD-RESO-068-2021 , de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, al señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notificada cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.—Heredia. M.Sc. Eilyn Víquez Alfaro, Órgano Instructor.—( IN2022626317 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arturo Gerardo Acosta Mora cédula número 106030134, numero de afiliado 0-00106030134-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2021-13882 por omisión, por un monto de ¢1.213.204,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts. oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de febrero 2021.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2022627243 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono The Clean Place Solutions S.A., cédula número 3-101-503396, mero de afiliado 2-03101503396-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2021-13479 por subdeclaración, por un monto de ¢807.240,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de febrero 2022.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2022627245 ).

 



[1] https://www.larepublica.net/noticia/contraloria-anuente-a-que-se-revisen- las-pensiones-de-los-expresidentes