LA GACETA N° 41 DEL 2 DE MARZO
DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43260-PLAN
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE LAS PENSIONES
DE
LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
Expediente N.° 22.904
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Contraloría
General de la República a partir la Memoria anual del año 2015 ha sido enfática en
la necesidad de tomar medidas de contingencia que incluyan una revisión integral de
los beneficios otorgados
por los distintos regímenes
de pensiones, de forma tal
que, sin lesionar el
derecho a una pensión justa,
se pueda ajustar el gasto en
pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente
con las características demográficas
del país y las posibilidades
reales de la Hacienda Pública.
No obstante, las posibilidades reales de Hacienda
son cada vez menores para enfrentar el pago de las crecientes pensiones por la alarmante situación fiscal que enfrenta la nación, aspecto que hace necesaria la búsqueda de opciones reales que causen un menor impacto a las arcas del gobierno.
Durante el
2021 el órgano contralor señaló que los factores que inciden en la situación de apremio fiscal, lo constituyen
las demandas de regímenes
de pensiones que gravitan sobre el presupuesto
de la República.
Así las cosas,
debemos reiterar nuestra preocupación por el costo que representa
para el erario público los beneficios que otorgan los regímenes especiales de pensiones, por lo
que aprueba, en términos generales, toda iniciativa que tienda a atender esta
problemática”, destacó el ente contralor.”[1]
(El resaltado no es propio
del original).
Los costarricenses
hemos sido testigos de la proliferación de regímenes no autorizados por la Constitución, existe un grupo de pensionados que reciben
hasta decenas de millones
de colones todos los meses
sin que el monto de lo cotizado por ellos cubra, ni de lejos,
el enorme beneficio que reciben.
Estas pensiones de lujo constituyen una fuerte discriminación y constituyen
en sí mismas
un sinónimo de injusticia máxime en la situación
de crisis fiscal que se incrementó con la pandemia que afrontamos.
Por estos motivos, la presente iniciativa tiene como propósito la fijación de un límite en materia
de pensiones, al establecer
que el contribuyente de cualquier régimen de pensiones en el
país pueda percibir con su jubilación hasta el un monto igual a la pensión más alta
pagada por la Caja Costarricense de Seguro Social, que es alrededor
de ¢1.612.851 colones, esto
con el fin de eliminar este tipo de beneficios
odiosos, ya que la ciudadanía tiene una fuerte convicción de erradicar pensiones consideradas de lujo, pues son a todas luces desproporcionadas e irrazonables.
Por otra
parte, este proyecto prohíbe la acumulación de pensiones, esto a raíz de que en muchos casos
una persona cotizó en dos regímenes con patrones distintos o recibe su propia pensión
y al fallecer su cónyuge adquiere la pensión de este, para lo que este proyecto propone en el caso
de ser procedente la acumulación
de pensiones, solamente en las siguientes situaciones:
1- Que la persona tenga derecho a disfrutar de más de una pensión, pero estas
sumadas superen el monto máximo
establecido por la Caja. En ese caso, la persona deberá elegir a cuál de las dos pensiones se acogerá.
2- En el caso de que ninguna de dichas pensiones supere el 75% del monto máximo fijado
por la Caja Costarricense
de Seguro Social, la persona podrá hacer un acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro
Social, la cual le concederá
una pensión por el monto máximo que la institución asigne
Por las razones
apuntadas, se somete a consideración de las diputadas y
los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE LAS
PENSIONES
DE LUJO CON CARGO AL
PRESUPUESTO
NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se establecerá como monto máximo mensual
de cualquier pensión perteneciente a cualesquiera de
los regímenes especiales
que funcionan en el país el
monto mayor correspondiente
al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 2- Queda prohibida la acumulación de pagos por concepto de pensión por un mismo beneficiario, cuando el monto
acumulado sea superior al valor más
alto pagado por el régimen de IVM de la CCSS.
1- Cuando una persona tenga derecho al disfrute de más de una pensión, y cuyo monto sumado
sea superior al monto máximo
otorgado por el régimen del IVM de la CCSS, el beneficiario tendrá que escoger cuál de las pensiones desea mantener para no sobrepasar el monto máximo
del régimen del IVM.
2- En la situación
anterior, si los montos recibidos por concepto de varias pensiones no supera el 75% del monto máximo establecido
para una pensión del régimen
IVM de la CCSS, el beneficiario
podrá acordar con la institución que le concederá una única pensión por el monto máximo
fijado.
Rige a partir
de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627160 ).
Texto dictaminado del expediente Nº
22.067, en la sesión Nº 35,
de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales,
celebrada el
día 22 de febrero de 2022.
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL
DE
LAS GARANTÍAS SOCIALES
ARTÍCULO
1- Se declara
el día 2 de julio de cada año como
Día Nacional de las Garantías Sociales.
ARTÍCULO
2- Corresponderá
al Consejo Superior de Educación
incluir, en la fecha que estime conveniente, los actos cívicos de celebración nacional en todos
los centros de educación preescolar, primaria y secundaria del país.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627281 ).
DESAFECTACIÓN
DE TRES INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS
Expediente N.°
22.908
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrolló en El Cocal de Puntarenas
un proceso urbanístico que llevó a cabo en dos etapas, antes de 1960 la primera
etapa y posteriormente la segunda. Al
concluir sus labores la institución únicamente traspasó los derechos de
propiedad de las viviendas a las familias beneficiadas en este proyecto social,
pero no se dio el traspaso de los inmuebles destinados a zonas comunales,
recreativas, de descanso y utilizadas para las prácticas deportivas y
culturales.
Lo anterior hizo que el INVU tomara el acuerdo de
traspasar esas propiedades con finalidad pública a la Municipalidad de
Puntarenas, si bien desde entonces ha sido la Asociación de Desarrollo Integral
de Cocal de Puntarenas quién se ha encargado de administrar y darle
mantenimiento a estos terrenos.
Una
nota enviada por José María López García, secretario de la Asociación de
Desarrollo
Integral de Cocal Puntarenas, de fecha 24 de mayo de 2009, oficio ADIC-20-05-09,
al Departamento de Proyectos Terminados del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, ofrece un detalle de los inmuebles sobre los que trata este proyecto
en los términos siguientes:
Adjuntamos a la presente, una copia del plano que
nos facilitaron en la sección de cartografía y planos del INVU y en el mismo
queremos rescatar los sectores para que el Departamento de Proyectos Terminados
los contemple en el trabajo que realizan para el presente año y de una vez sean
traspasados a la municipalidad y por ésta a la Asociación de Desarrollo
Integral. a.- Todo el sector que actualmente incluye la iglesia, el salón
comunal, espacio deportivo, zonas verdes y actual mueble para la comisaría
policial y tránsito (números c-2, c-3, c-4, c-5). b.- Sector identificado como
“parquecito de niños” y bautizado SIMÓN LEAL (terreno desocupado, según plano)
con juegos para niños que actualmente se le usurpó un espacio por un vecino,
para poder estar pasando con su vehículo hasta su garaje.
También
hay un tanque séptico construido por el INVU que comparte una porción de dicho
terreno. c.- Lote desocupado, diagonal a la Cía Talmana S.A. y actualmente usurpado con casa improvisada
(al Norte de los lotes 13 y 14 ) de la primera etapa.
En
el oficio SM-581-2009 de 5 de agosto de 2009, el Concejo
Municipal en la Sesión ordinaria N.º 310 celebrada el día 31 de julio de 2009,
artículo 5, inciso A) tomó el acuerdo de aceptar la donación por parte del INVU
de los tres terrenos que deben ser dedicados a zonas comunales. Al respecto se indicó en lo pertinente: “SE ACUERDA: Autorizar a la Sra. Alcaldesa
Municipal para la aceptación y el recibimiento por parte del INVU los inmuebles
destinados a áreas comunes, inscritas en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, a folio real, matrícula 140080-000, plano catastrado No.
P-360356-96, área 730,33 M2; 140078-000,
plano
No. P-366670-96, área 386,59 M2 y 140079-000, plano catastrado N.º P-368069-96,
área 888,50 M2, ubicadas en la Urbanización El Cocal de Puntarenas. Votado el
acuerdo este es APROBADO UNÁNIME.
Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
La Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de
Puntarenas tiene más de una década de gestionar el traspaso de estos
terrenos. De ello da cuenta el oficio
SM-454-2011 de 7 de julio del 2011, en el cual la señora Marielos Marchena
Hernández, secretaria del Concejo Municipal, responde una gestión previa, e
indica a la señora Francia Jiménez Bolívar, presidenta de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas en la época, lo siguiente: “Dicha Asociación solicita que los
terrenos inscritos a nombre de la Municipalidad de Puntarenas los cuales
consisten en las zonas comunales ubicadas en el INVU del Cocal de Puntarenas, y
que han sido administradas por la Asociación desde su construcción, sean
traspasadas a la Asociación de Desarrollo por medio de la donación de la finca,
y en ese orden se autorice al Alcalde Municipal la formalización del traspaso
de las propiedades descritas. Al respecto,
en cuanto a la legalidad de lo solicitado, según el artículo 62 del Código
Municipal indica en lo conducente; “Municipalidad. Patrimonio: Uso y disposición. Donaciones. Préstamos o Arrendamientos. Ayudas y Subvenciones.
Requisitos. La Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. “…Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, sólo serán posibles cuando la
autorice expresamente una ley especial (…).
De lo anterior siendo que la solicitud consiste en que el Ente Municipal
done las áreas comunales del INVU del Cocal de Puntarenas, a la Asociación de
Desarrollo Integral del Cocal de Puntarenas; por las líneas de legalidad
expuestas, no procede la solicitud de dicha Asociación, siendo que se trata de
una persona jurídica que no es parte de los Órganos Estatales, y al no ser
parte del Órgano Estatal no se encuentra legitimada para recibir directamente
la donación. No obstante, según dicho
artículo no obsta al Municipio, que de estar de
acuerdo con dicha donación, pueda dictar un acuerdo municipal para ser enviado
a la Asamblea Legislativa para la creación de una Ley Especial cuyo fin es
poder donar dichos terrenos a la Asociación solicitante. En conocimiento de lo anterior SE ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el criterio legal emitido por el Departamento de
Servicios Jurídicos en su oficio P-SJ-477-06-2011 de fecha 13 de junio del
2011.
Votación
al acuerdo tomado este es APROBADO OCHO VOTOS.
Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO OCHO VOTOS. Un voto ausente de
la Sra. Reg. Julieta Campos Sequeira”.
Además,
por gestiones de la misma Asociación, se pretendió suscribir un convenio para
la utilización de la infraestructura y bienes inmuebles municipales, pero el
criterio del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de
Puntarenas, mediante el oficio P-SJ-367-05-12 de 7 de mayo de 2012, dirigido al
señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, alcalde municipal, rechazó la petición con
la siguiente argumentación: “En
primera instancia debo señalar que el trámite fue trasladado sin contar con la
documentación completa para proceder a la confección del convenio, por lo que
con el debido respeto se solicita que en adelante, desde el Concejo Municipal
se remita el expediente completo con la documentación debida. Asimismo, resulta importante señalar que el
acuerdo citado no reúne los datos mínimos para proceder con el trámite
solicitado (…)”. Ahora bien, pese a lo
anterior, la misma Asesoría Jurídica de la Municipalidad en este mismo
criterio, señala expresamente con respecto a la donación de estos terrenos a la
Asociación: “En todo caso, si lo que
se pretende es colaborar con la asociación, lo procedente de conformidad con el
marco de legalidad, y si ese es el deseo del Gobierno Local, es realizar sin
más demora las gestiones para su donación a través de la ley especial, y en
forma paralela realizar convenios para la ejecución conjunta de proyectos
específicos como los ya mencionados. (…) Licda. Evelyn Alvarado Corrales.
Coordinadora a.i. Servicios Jurídicos”.
La
preocupación por apoyar la donación gestionada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Cocal de Puntarenas impulsó al entonces diputado Rodolfo Sotomayor
Aguilar a presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS A DESAFECTAR TRES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS”, el cual fue
tramitado bajo el número de expediente 18.798.
Dicho proyecto, presentado el 18 de junio de 2013, fue tramitado en la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo, la cual lo dictaminó favorablemente el 22 de abril de 2014.
Durante
el trámite legislativo el proyecto recibió importantes enmiendas hasta incluso
llegar a ser sustituido su texto. Avanzó
hasta el trámite de primer debate, pero, al agotarse el plazo cuatrianual
reglamentario, fue enviado al archivo el 23 de junio de 2017.
Recientemente,
el pasado 28 de julio de este año, la Municipalidad y la Asociación firmaron un
convenio para la administración de dos de estos terrenos por parte de la
Asociación por los próximo cincuenta años.
Ello representa un esfuerzo más en el proceso de redistribución de
funciones con el objeto de acercar la gestión a las comunidades.
Ante
el pedido de vecinos y miembros actuales de la Asociación interesada en la
donación decidí impulsar nuevamente la iniciativa con la redacción del texto
sustitutivo, el cual acogemos en el presente proyecto de ley. Queda demostrado por los antecedentes citados
el esfuerzo que han llevado a cabo los distintos integrantes de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, que de manera tesonera insisten
en administrar algo que a todas luces les corresponde, como son esas áreas
públicas y comunales, pues son ellos como vecinos y dirigentes de esa pujante
comunidad quienes deberían gestionar estos inmuebles en el día a día, claro
está con el respaldo de los cuerpos de representación política locales y
nacionales, todos interesados en la sana administración, con responsabilidad y
esmero, en beneficio del mejor interés comunal.
Finalmente,
quiero indicar que se aportará al expediente la Certificación de Personería
Jurídica actual y vigente, del Departamento de Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Legal y de Registro del Ministerio de
Gobernación y Policía, donde se hace constar que la organización denominada:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS, constituida el día 27
de abril de 1968, se encuentra inscrita y vigente, de conformidad con el
artículo 16 de la Ley N.º 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Con
base en las anteriores consideraciones sometemos a sus señorías el presente
proyecto de ley y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE TRES INMUEBLES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE COCAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO
1-
Se
desafectan del uso y dominio públicos los siguientes inmuebles propiedad de la
Municipalidad
de Puntarenas, inscritos en el Registro Público, partido de Puntarenas
destinados a áreas comunes ubicados en la urbanización El Cocal de Puntarenas:
1- Finca
folio real matrícula 140080-000. Mide:
setecientos treinta metros con treinta y tres decímetros cuadrados
(730,33 m2). Naturaleza: lote para salón comunal, situado en el
distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: lote para Iglesia, sur:
cancha de baloncesto, este:
Ministerio
de Educación, oeste: calle pública. Plano catastrado N.º P-0360356-1996.
2- Finca
folio real matrícula 140078-000.
Mide: trescientos ochenta y seis
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (386,59 m2). Naturaleza:
lote para cancha de baloncesto, situada en el distrito 1 Puntarenas,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: salón comunal, sur:
área
comunal, este: Ministerio de Educación,
oeste: calle pública. Plano N.º P-0366670-1996.
3- Finca
folio real matrícula 140079-000.
Mide: ochocientos ochenta y ocho
metros con cincuenta decímetros cuadrados (888,50 m2). Naturaleza:
lote para zona verde, situado en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: cancha de baloncesto, sur: calle pública, este: Ministerio de Educación,
oeste: calle pública. Plano catastrado N.º P-03680691996.
ARTÍCULO
2-
Se
autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a donar los tres lotes descritos en
el artículo anterior, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas,
cédula jurídica 3-002-118186.
ARTÍCULO
3-
La
Asociación donataria no podrá variar el destino o uso que actualmente tienen
los inmuebles que mediante esta ley se autoriza traspasar, ni impedir su uso y
disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se
disuelva, los terrenos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de
Puntarenas.
ARTÍCULO
4-
El
traspaso de los inmuebles indicados se hará por escritura pública ante la
Notaría del Estado y estará exento del pago del impuesto de traspaso de bienes
inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante
cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.
Rige
a partir de su publicación.
Franggi
Nicolás Solano
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022627284 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio
de las disposiciones y atribuciones
establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1) y 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 3, 5 y 7 de
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N°8801 de 28 de abril de 2010 y el Reglamento a la Ley General de
Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, las corporaciones municipales
tienen a su cargo la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón para lo cual, poseen la autonomía política, normativa, administrativa y tributaria que le confiere la misma Constitución.
II.—Que atendiendo a lo establecido por el Voto 5445-99 de las 14:30
horas de 14 de julio de 1999, dictado
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia que señala “(…) las relaciones
de las municipalidades con los otros
entes públicos, sólo pueden llevarse
a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria
subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste”, se hace posible y necesario, en acuerdo
de voluntades y en resguardo del interés público y la protección de los
derechos de los ciudadanos, la reglamentación
del principio de subsidiariedad.
III.—Que mediante
artículo 5 de la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N°8801, publicada en el Alcance Nº 7 a la Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010, se responsabiliza
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan)
como la autoridad encargada del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades,
de la coordinación y la concertación
del proceso de transferencia
de recursos y competencias
del Poder Ejecutivo y de
sus órganos a las municipalidades
y concejos municipales de distrito.
IV.—Que
de acuerdo con el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde en este caso,
al Mideplan como autoridad responsable del proceso, preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de ley, decretos,
acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a la Ley N°8801 en el Alcance Nº 7 a La
Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010.
V.—Que el
Reglamento a la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN publicado en La Gaceta 92 del 13 de mayo de 2010, establece
en el artículo
7 que el Mideplan atenderá las responsabilidades
que le señala la Ley N°8801 con la asistencia de una Secretaría
Técnica Ejecutiva del Proceso
de Transferencias (STEPT).
VI.—Que la citada Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades establece en el
artículo 3 inciso a) el principio de subsidiariedad
como aquel principio orientador mediante el cual las competencias
municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración
Pública central o descentralizada,
cuando de manera excepcional lo amerite el interés público
y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.
VII.—Que el
artículo 113 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública indica
que: 1) el interés público, será considerado
como (…) “la expresión
de los intereses individuales
coincidentes de los administrados”,
2) “el interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto”
y 3) “En la apreciación del
interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.”
VIII.—Que en
el marco de la coordinación regulada en el artículo
7 de la mencionada Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
los ministerios y sus órganos
adscritos deben coordinar con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica sus acciones
específicas para desarrollar
con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia
de competencia y de recursos,
la elaboración de los planes correspondientes
y verificar que sean ejecutados, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución
Política y la citada norma.
IX.—Que conforme
lo dispuesto en el numeral 138 del Decreto Ejecutivo N°33411-H del 27 de setiembre
del 2006, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el
ejercicio de sus competencias
legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa.
X.—Que el
Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de abril de
1998, en sus artículos 3 y
7 faculta a las municipalidades
a suscribir convenios de carácter temporal, interpartes,
con el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de fines locales, regionales
o nacionales.
XI.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 publicada en La Gaceta número 8
del 11 de enero de 2006, en
los mecanismos y regulaciones
que establece en sus artículos 9, 10, 29 y 30, prevé, con carácter privilegiado, la atención
de emergencias debidas
a desastre o calamidad pública, siendo que en tales hipótesis las municipalidades deberán acogerse
a esta ley. El presente reglamento constituirá una posibilidad supletoria y adicional a la Ley N°8488 a la que las municipalidades podrán recurrir para la ejecución de la competencia transferida.
XII.—Que el
texto del presente reglamento fue sometido a consulta del sector municipal e institucional, según lo establece el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de mayo de 1978 y las observaciones recibidas fueron consideradas para la construcción de la presente normativa.
XIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se procedió
a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la Aplicación del Principio
de Subsidiariedad para el Ejercicio
de Competencias Transferidas
del Poder Ejecutivo
a las
Municipalidades
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene como objeto normar la aplicación del principio de subsidiariedad
contenido en el artículo 3 inciso
a) de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N°8801 de 28 de abril de 2010, a efecto de regular las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y las municipalidades,
ante la eventual necesidad de que este
Poder de la República deba asumir de manera excepcional, temporal y subsidiaria
el ejercicio de la competencia transferida, cuando una municipalidad se encuentre ante la imposibilidad
de ejercitar la competencia
y lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos
de un cantón. La eventual aplicación
del principio de subsidiariedad, se hará en estricto
apego de la autonomía
municipal, garantizada constitucionalmente
y previa solicitud expresa
de la municipalidad que así
lo requiera.
Artículo 2º—Órgano Competente. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan), como
autoridad responsable del Poder Ejecutivo, tanto de la coordinación y la concertación
del proceso de transferencia
de recursos y competencias
del Poder Ejecutivo, así como de su
desarrollo efectivo, será el encargado
de conocer, tramitar y recomendar, respecto a las solicitudes que presenten
las municipalidades
para la aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la ley.
Artículo 3º—Comisiones Técnica Asesoras. A efecto de garantizar los mejores resultados del proceso de aplicación del principio
de subsidiariedad, el Jerarca del Mideplan nombrará Comisiones Técnicas Asesoras por competencia transferida, bajo su dependencia. Tales comisiones se encargarán de conocer, analizar y recomendar lo relativo a las
solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad que presenten las municipalidades de manera excepcional; serán coordinadas por la Secretaría
Técnica Ejecutiva del Proceso
de Transferencia de Competencias
(STEPT) e integradas de la siguiente
manera: el coordinador de la STEPT en representación del Mideplan, un representante del ministerio que ejecutará subsidiariamente la competencia transferida, un representante del Ministerio de Hacienda (MH), un representante
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y un representante de la municipalidad solicitante, pudiendo ampliarse a juicio del Jerarca referido ante solicitud de la
STEPT.
Artículo 4º—Procedimiento para la aplicación
del principio de subsidiariedad. Para la aplicación
del principio de subsidiariedad, las instituciones deberán seguir los siguientes pasos:
Presentación. El Alcalde (sa) deberá solicitar
-mediante escrito formal-
la aplicación del principio de subsidiariedad
ante el Jerarca del Mideplan. Tal solicitud deberá contener la siguiente información:
1) Razones que impiden temporalmente a la Municipalidad, el ejercicio pleno
de la competencia o competencias
que le han sido transferidas de ministerios y la ejecución de los respectivos recursos presupuestarios. De igual manera, deberá
exponer las posibles soluciones que considere pertinentes para restablecer el ejercicio pleno
de la competencia transferida.
Cuando se trate de un proyecto en particular, debe presentarse su descripción general y, por ende, el tipo
de colaboración requerida
para el ejercicio de la subsidiariedad.
2) Certificación
del monto presupuestario relativo a la competencia transferida aprobado a la
Municipalidad para el ejercicio
económico en curso, así como
el aprobado para el ejercicio económico
del año anterior y ejecutado
a la fecha de solicitud de aplicación del principio. Cuando se trate de un proyecto en particular,
debe adjuntarse una certificación
de los recursos económicos
con que dispone la municipalidad para la realización de dicha obra de infraestructura. Ambas certificaciones emitidas por la Secretaría del Concejo Municipal,
lo anterior de conformidad con el
artículo 53, inciso c) del
Código Municipal.
3) Acuerdo del Concejo
Municipal mediante el cual se autoriza al Alcalde a solicitar la aplicación del
principio de subsidiariedad ante el
Mideplan.
4) Plazo tentativo
durante el cual deberá aplicarse
el principio de subsidiariedad.
En aquellos
casos en los que el ejercicio de la competencia se imposibilite a
causa de una emergencia o desastre
natural, la solicitud se presentará
en apego a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N°8488 del 22 de noviembre de 2005, y deberá señalar:
• El número
de decreto ejecutivo mediante el cual
el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia
en el cantón
al que pertenece la municipalidad
solicitante.
• La fase en
que se requiere el ejercicio temporal de la competencia
por parte del Poder Ejecutivo.
b) Tramitación. El Jerarca del Mideplan en un plazo de 3 días hábiles, remitirá la solicitud presentada a la STEPT,
para que esta convoque de inmediato a la Comisión Técnica Asesora nombrada al efecto y proceda según corresponde. La Comisión rendirá ante el Jerarca de Mideplan
un informe de lo actuado y su correspondiente recomendación, en un plazo de 20 días naturales contados
a partir del día en que tuvo conocimiento de la solicitud, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a juicio del Jerarca. Cuando la solicitud se fundamente en razones de emergencia
o desastre natural, el plazo que tendrá la Comisión para pronunciarse será de 15 días naturales.
c) Resolución.
Una vez recibo el informe de la Comisión, el Jerarca
del Mideplan, sin más consideración y en un plazo no mayor a 3 días hábiles a
partir de su recepción, lo remitirá al Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria con la municipalidad solicitante, a fin de que resuelva
en forma definitiva sobre lo solicitado. De lo resuelto se comunicará al alcalde
de la municipalidad respectiva
y a la STEPT, en un plazo
no mayor de 20 días naturales a partir de recibido del respectivo informe emitido por Mideplan.
En caso
de aprobarse la solicitud planteada por la municipalidad, el ministerio correspondiente
procederá, conjuntamente
con ésta, en un plazo de 10 días hábiles, a formalizar y suscribir un convenio para el ejercicio subsidiario de la competencia transferida.
d) Recurso. Contra la denegatoria de la solicitud cabrá recurso de reconsideración a presentarse
ante el Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria, en el plazo
dispuesto por la Ley General de la Administración Pública para interponer los recursos ordinarios.
Artículo 5º—Aplicación del principio de subsidiariedad ante la concurrencia
de varias municipalidades. Cuando
se presente solicitud de aplicación del principio por parte
de varias municipalidades sobre una misma competencia transferida, quedará a juicio del Jerarca del ministerio que la ejercería de manera subsidiaria, el orden de aprobación, atención y medida de participación en su ejercicio. Para ello considerará el siguiente orden
de prioridad:
a) Municipalidades cuya solicitud comprenda cantones objeto de declaratoria de emergencia o desastre.
b) Municipalidades con deficiencias o debilidades en su capacidad
de gestión, considerándose
para tales efectos, el Índice de Capacidad de Gestión elaborado por la Contraloría General de la República.
c) Municipalidades con menor asignación presupuestaria. de conformidad
con la clasificación establecida
por la Contraloría General de la República.
d) Municipalidades cuya solicitud comprende cantones que posean un nivel inferior al promedio, de conformidad con el último Índice
de Desarrollo Social elaborado por el Mideplan.
e) Municipalidades cuyos cantones, de acuerdo a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, poseen
compromisos para la atracción
de la inversión pública.
Sin perjuicio de los anteriores
incisos, tanto Mideplan como el ministerio
concernido, podrán buscar la colaboración, tanto técnica como material de cualquier institución autónoma que pueda colaborar en la implementación de la subsidiariedad,
en favor de la municipalidad
solicitante.
Artículo 6º—Sobre la ejecución de los recursos transferidos durante la aplicación del principio de subsidiariedad. Corresponderá a las municipalidades
ejecutar - durante
el plazo de aplicación del principio de subsidiariedad-los
recursos transferidos para el ejercicio cabal de la competencia trasladada, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el convenio suscrito
con el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º—Sobre los convenios para formalizar la aplicación del principio de subsidiariedad. Los convenios
celebrados para regular el ejercicio subsidiario de una competencia transferida, establecerán los términos, condiciones, responsabilidades, plazo y responsables, para el ejercicio de la competencia, así como la forma en que la respectiva municipalidad invertirá los recursos que le fueron asignados para sufragar los gastos en los que se deba incurrir para el ejercicio de la respectiva competencia. Este convenio será suscrito por las autoridades que ostenten la representación legal del ministerio
que ejercerá la competencia
y de la municipalidad respectiva.
El plazo
de vigencia del convenio lo
establecerán las partes considerando lo excepcional y
temporal que caracteriza al ejercicio
subsidiario de una competencia
transferida y atendiendo la
situación particular de la municipalidad que impide el cabal ejercicio de esta, pudiendo prorrogarse por un plazo igual al acordado originalmente.
La ejecución
del convenio estará a cargo
de una comisión coordinadora
designada por los jerarcas
del ministerio y la municipalidad
suscribientes. Esta comisión será integrada
discrecionalmente por dichos
jerarcas en un número de al menos dos representantes por institución.
Dicha comisión -en
ejecución del convenio- deberá elaborar inicialmente un plan remedial, cuyas
acciones permitan restablecer el ejercicio de la competencia por parte de la municipalidad. Al finalizar el convenio,
en un plazo de 30 días
naturales, se deberá remitir
formalmente un informe final
con sus alcances y resultados,
que se remitirá a los jerarcas
respectivos y a la STEPT del Mideplan.
Vencido el plazo del convenio, salvo que este haya sido
prorrogado conforme a lo normado en el
párrafo segundo de este artículo, se tendrá como restablecido,
el pleno ejercicio de la competencia transferida por parte de la municipalidad respectiva.
Artículo 8º—Sobre el
rol de la Secretaría
Técnica Ejecutiva del Proceso
de Transferencias del Mideplan. La Secretaría
Técnica Ejecutiva del Proceso
de Transferencias, será la dependencia técnica del Mideplan encargada de la coordinación entre las municipalidades
y el Poder Ejecutivo para efectos de este reglamento, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar el
apoyo técnico administrativo necesario a las Comisiones Técnicas Asesoras
b) Convocar a las comisiones
para el conocimiento y estudio de las solicitudes de aplicación
del principio de subsidiariedad.
c) Coordinar el
trabajo de las comisiones.
d) Remitir al Jerarca
del Mideplan los informes técnicos de las comisiones.
e) Coordinar el
apoyo adicional que sea necesario de parte de otros órganos o entes de la Administración, para el ejercicio subsidiario de alguna competencia transferida.
Artículo 9º—Participación del
sector descentralizado institucional. La aplicación del principio de subsidiariedad
por parte de los entes descentralizados, en el marco del artículo
3 inciso a) de la
Ley General de transferencia de competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, de 28 de abril
de 2010, deberá regularse vía convenio con la respectiva municipalidad. El ente descentralizado podrá aplicar en
forma supletoria la normativa de este reglamento.
Artículo 10.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600062521.—Solicitud
N° 328908.—( D43260 - IN2022627212 ).
N° 191-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, No. 8056 del 21 de diciembre
del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de
los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso
de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial,
se ha venido asignando la
mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación
y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que, en
la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante
el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues
a ellos corresponde
la presentación de las propuestas
nacionales y debatir sobre su alcance,
cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo
3, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada
se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07
de agosto de 2002, mediante
el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar el
equipo de Negociadores Comerciales Internacionales, del Ministerio
de Comercio Exterior y según lo establecido
en el Acuerdo
número 116-2021, de fecha
29 de setiembre de 2021, al señor
Alejandro Obando Porras, portador de la cédula de identidad número 115110145 y a la
señora María José Quesada González, portadora de la cédula de identidad
número 401830610.
Artículo II.—Rige a partir de la fecha en la Acción
Personal de Nombramiento respectiva.
Dado en
la Presidencia de la República, a los once días del mes
de noviembre del año dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° 4600062755.—Solicitud
N° 329790.—( IN2022627228 ).
R-398-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con
cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce
solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en
cauce de dominio público del Río Javillos, localizado en cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela, a nombre de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de
Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540,
representada por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-0416-1278, en su condición de Presidente
de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2020-CDP-PRI-081.
Resultando:
1º—Que
en fecha 29 de octubre del 2020, fue entregada documentación correspondiente a
la formalización del expediente temporal N° 32T-2016,
suscrita por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-0416-1278, en su condición de Presidente de la sociedad
Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-100540, para la consecución eventual de concesión en
cauce de dominio público en el Rio Javillos, ubicado en el cantón de San
Carlos, de la provincia de Alajuela.
2º—Que
el edicto de ley, fue publicado con las siguientes
características:
“…En
el expediente 2020-CDP-PRI-081, Rubén de Goicoechea cédula jurídica
3-101100540, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Jabillos, localizado en Florencia de San Carlos,
Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Se
ubica esta solicitud entre coordenadas, 441724.4 Este, 1148364 Norte, y 441814.4
Este, 1148313.8 Norte límite aguas abajo y 441544.38 Este, 1147435 Norte y
441594.14 Este, 1147389.09 Norte, límite aguas arriba.
Área
solicitada:
16
ha 0602.1 m2, longitud promedio 1676.5 m, según plano aportado el 17
de marzo del 2021.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm. Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDPPRI-081
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las trece horas cuarenta minutos del veinte seis de agosto del dos mil veintiuno”
3º—Que
mediante resolución Nº 01011-2020-SETENA, de las
siete horas con cinco minutos, del 04 de junio del 2020, la Comisión Plenaria
de la SETENA, otorgó la Viabilidad al proyecto que nos ocupa, por un período de
5 años, para el inicio de las obras, proyecto o actividades.
4º—Que
mediante oficio DA-1161-2021, del día 22 de julio del 2021, la Dirección de
Agua, emitió sus recomendaciones de otorgamiento a saber:
“…Por
lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la
explotación de materiales del río Jabillos con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una
modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la
acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten
represamientos.
Es
importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales
cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución
N° 01011-2020-SETENA del 04 de junio del 2020.
5º—Que
mediante memorando DGM-CMRHN-104-2021 del día 06 de julio del 2021, el Geólogo
Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte,
de la Dirección de Geología y Minas, emitió las recomendaciones de otorgamiento
de la concesión que nos ocupa.
6º—Que
mediante memorando N° DGM-RNM-588-2021, del día 24 de
agosto del 2021, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de
Control Minero,
proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales
fueron publicados por el solicitante y aportados al expediente digital, el día
21 de octubre del 2021, tal y como consta al folio 33, sin haber existido
oposiciones de terceros.
7º—Que mediante certificación Nº
AH04-CP-002-2021(EMPCDP) (AH04-005-2017), de fecha 05 de abril
del 2021, la Licda. María E. Jiménez Arce, portadora de la cédula de identidad
número 2-619-637, en su condición de Directora a.i., del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y
Energía, certificó lo siguiente:
“…Una
vez efectuado el estudio por parte de la Unidad de Ordenamiento Territorial
Ambiental de nuestra Área de Conservación,
basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico, de Costa Rica
escala 1:50.000y utilizado el programa AroGis,
(Coordenadas CRTM05), se ha determinado con base en la publicación de la
Concesión a nombre: Inversiones Comerciales Rubén
de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100540 (Exp.32-T-2016).
Ubicación Geográfica: Río Jabillos Puntos Aguas Arriba: 441544
E/1147435N-441549 E / 114789N-Puntos Aguas Abajo: 441815E/ 1148364N441724E
/1148313, que este describe el Cauce del Río Jabillos. Que este describe el
inmueble y el Cauce del: Jabillos, se ubica Fuera Áreas Silvestres Protegidas
declaradas, administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía y de
Patrimonio Natural del Estado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo certifico que
para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (Art.
27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante ley Nº
7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento. Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 23 de enero del 1997); se deben
respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal 7575 y las
áreas declaradas de interés público, tal y con lo establecen los artículos 39 y
siguientes del Capítulo VIII, de la Ley Orgánica del Ambiente…”
8º—Que
la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, se
encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental, conforme consta a folio
32 del expediente digital.
9º—Que
la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, se
encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio
de Hacienda.
10.—Que
en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha
determinado que el expediente minero N°2020-CDP-PRI-081, reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el
Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
2º—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público,
es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años,
hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre
de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo
permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el
concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia
de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener
al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán
establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la
inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
4º—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone
lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro
de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
5º—El
artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad
de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá
recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un
permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda
de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales…”
6º—Que
al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección
de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-680-2021, de fecha 25 de
octubre del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en
el cauce de dominio público del Río javillos, a favor de la sociedad
Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-100540, representada por el señor Edwin Estrada
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0416-1278, por un plazo
de 10 años.
7º—Que la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de
Goicoechea Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHN-104-2021, del día 06
de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición
de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas,
que son las siguientes:
“…- La Concesión minera se ubica en el
distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela
(02); específicamente en el poblado de Jabillos.
- La
concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Jabillos de aproximadamente 1632
metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 441561E/1147411N y
441724E/1148364N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la
Hoja cartográfica Fortuna, a escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar es arena,
lastre y bloques.
- El plazo recomendado para el
expediente N°2020-CDP-PRI-081 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de
extracción anual de 40 000m3 (léase Cuarenta mil metros cúbicos). La tasa
extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por
esta Dirección.
- El
horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección,
quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a
6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En
su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada
consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos
aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y
acopiado para su comercialización.
- Se dispondrá el área solicitada en
concesión en 4 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas
abajo de la siguiente forma: El bloque N°1 se extenderá del lindero superior en
el punto 0+000 hasta la sección 0+576, desde este punto inicia el bloque N°2 y
se prolongará hasta las sección 0+880m. El bloque N°3
se extenderá desde la sección 0+880m hasta la sección 1+186m y el bloque N° 4, desde este punto hasta el lindero inferior, en la
sección 1+632m.
- Se contará inicialmente con 4 accesos
al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la
propiedad plano catastrado A-436408-1981, matrícula 179344-000, ubicados en las
siguientes coordenadas CRTM05: Acceso#1:
441551E/1148118N, Acceso#2 441645E/1148267N,
Acceso#3 441566E/1148030N y Acceso#4 441394E/1147618N.
- No se autoriza el uso del acceso
requerido en el bloque superior, ubicado junto al vértice 72 y señalado en el
levantamiento topográfico como de carácter público, por cuanto no se demostró
en la certificación municipal que tuviese carácter público y por su uso en
actividades turísticas y de recreo.
- Las labores de extracción en el
bloque N°1, quedarán supeditadas a la demarcación de las zonas restringidas,
citadas en este oficio. Así como a la presentación, evaluación y aprobación de
un acceso viable.
- En
caso de ser otorgada la concesión minera y dentro de los primeros 6 meses de su
vigencia, se deberá aportar al expediente administrativo, el levantamiento
topográfico de la concesión, donde se incluyan las zonas de restricción
señaladas y los accesos autorizados a la concesión.
- Se contará con un patio de maniobras,
selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la
propiedad plano catastrado A-436408-1981, matrícula 179344-000.
- El área donde se establecerá el patio
de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá
contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada, para dicha labor. Además, en caso
de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.
- Se debe respetar una zona de retiro
de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además,
el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser
igual o inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán
dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su
defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados,
embarcaderos y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas
colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- Se debe respetar una zona de
restricción de 150m aguas arriba y 150m aguas
abajo, medidos desde la línea de centro del puente sobre la ruta
nacional N°141, ubicado en las coordenadas CRTM05 441172E / 1147399N. En esta
zona únicamente se permitirán labores de mantenimiento del cauce, previa
coordinación y autorización de esta Dirección.
- Se
debe respetar una zona de restricción de 50m aguas arriba y 50m aguas abajo,
medidos desde el punto bajo las coordenadas CRTM05 441526E/1147426N, donde se
ubicó el andarivel y la estructura de medición de caudales.
- Se debe respetar una zona de retiro
de al menos 5m en la periferia de barras aluviales laterales o centrales, con
presencia de vegetación con un “Dap” igual o superior
a 10cm (diámetro a altura de pecho).
- La maquinaria evaluada para la
realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la
siguiente: 1 excavadora Caterpillar 336 DL, con brazo tipo Long Reach y capacidad de balde de 2m3, 1 excavadora Caterpillar
320 o similar, 3 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2
vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 15m3.
- Una vez definido el posible sistema
de selección y triturado, previo a su instalación o ingreso, se deberá aportar
informe al expediente administrativo para su respectiva evaluación, conteniendo
como mínimo lo siguiente: Diseño de sitio, número de unidades, marca, modelo,
capacidad máxima, capacidad media y demás características que sean de
relevancia.
- En caso de requerir del
aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se
deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- En caso de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas
concesiones y permisos.
- Dentro del cauce, en el área
solicitada en concesión, se prohíbe la permanencia simultánea de 2 o más
excavadoras o unidades en labores de extracción o cargado de materiales.
- Dentro del cauce, en el área
solicitada en concesión, se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas,
simultáneamente.
- Se prohíbe el ingreso de equipo no
autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y
despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.
- Se
autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá
comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo espolón deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales,
deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con
inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro
la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión
minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o
aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión
minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área
concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
- La concesionaria deberá apegarse a lo
establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus
modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de
ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni
en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
- En caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma
oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben
poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra
inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que
se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
- En forma anual se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones
transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas
anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar
control al ángulo de estabilidad del cauce.
- En el sitio del proyecto deberá
mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo
fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y
almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
- Se debe respetar la zona de
protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios
de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar
labores extractivas fuera del área concesionada.
- El
área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente
amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y
rotulados según el plano vigente.
Todo
concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su
respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de
culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con
la implementación del Programa de Cierre Técnico…”
8º—Que
la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, en su
condición de concesionaria del expediente Nº
2020-CDP-PRI-081, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
Considerando Sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de
concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión
de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Javillos,
a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, por un plazo de 10
años.
10.—Que
la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y
al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de
Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-680-2021,
de fecha 25 de octubre del 2021, sustentada en el informe técnico
DGM-CMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo Nº
2020-CDP-PRI-081, recomendó la vigencia
de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del
Río Javillos, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad
Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-100540. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la
citada concesión, a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén de
Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540, lo
anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen,
limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y
160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto
en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales
como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con
cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
13.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-680-2021, de fecha 25 de octubre del 2021, la Directora
General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020
del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos
desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente
minero N° 2020-CDP-PRI-081, el mismo reúne todos los requisitos
del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento…”
Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVEN:
I.—Con
fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del
Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al
Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Inversiones Comerciales Rubén
de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-100540,
representada por el señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de
identidad número 1-0416-1278, concesión de explotación de materiales en Cauce
de Dominio Público, del Río Javillos, ubicado
en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, por un plazo de vigencia de
10 años, con una taza de extracción autorizada de 40.000 m3 anuales, que podrá
ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de
Geología y Minas.
II.—Los
materiales a extraer son arena, lastre y bloques, según el oficio
DGMCMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la
Dirección de Geología Minas.
III.—Las labores de explotación se deberán ejecutar
de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio
DGM-CMRHN-104-2021, del día 06 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo
Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de la Regional Huetar Norte,
de la Dirección de Geología Minas, transcrito en el considerando sétimo de la
presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de
Geología y Minas.
IV.—Que
la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
V.—El
Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las
anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control
que realizará el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador de
la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología Minas.
VI.—La
sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la
respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la
Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos
numerales.
Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo
normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la
presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá
pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del
Código de Minería Ley Nº6797 y presentar los recibos correspondientes en la
DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a
la cancelación de la concesión.
7º—Se
instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el
artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal
forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente
sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al señor Edwin Estrada
Hernández, al correo electrónico ehestrada@ice.co.cr.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—( IN2022627149 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-06-2022.—San José, de las ocho y cinco horas del catorce de febrero de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre
del 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Tributación”, según el cual, al amparo del inciso inciso) artículo 6, se faculta a esta Dirección
General para aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.
III.—Que la intención del legislador y el fin perseguido por la norma, tratándose de impuestos con destino específico, tienen como objetivo apuntar
el mejoramiento y desarrollo de las instituciones a
las que fueron destinados
los recursos, de manera que
esos ingresos provenientes de ese tributo se dediquen a la satisfacción de sus
propias necesidades y no se
vean perjudicadas en el presupuesto
de sus instituciones.
IV.—Respecto
a la compensación de impuestos
con destino específico con créditos de otros impuestos cuyo ingreso se da a la Caja Única del Estado, no es posible
conciliar efectivamente lo compensado
con lo que se está trasladando
realmente a los beneficiarios
de los tributos con destino
específico. Asimismo, el permitir la referida compensación, afecta las liquidaciones de las
entidades beneficiarias en caso de rectificativas
o compensaciones aplicadas en momentos distintos
al de liquidación del impuesto.
Situación no considerada
por el Legislador en la creación de tales impuestos, salvo en el Impuesto a las Personas Jurídicas en el
que el artículo 9 de la Ley
9428 establece:
“Debido
a que el impuesto creado en esta
ley tiene un destino específico, se prescinde del trámite de compensación con otro impuesto”.
Siendo la aplicación
por analogía de esta norma al resto de los tributos
con destino específico la adecuada solución ante la imposibilidad de conciliación señalada.
V.—En
virtud de lo indicado, resulta necesario emitir la presente resolución con el fin de no permitir la compensación cuando involucre débitos o créditos de impuestos que por ley
tienen un destino específico con otros impuestos administrados por la Dirección General de Tributación,
salvo de que se trate del mismo
impuesto.
VI.—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Conforme
a lo anteriormente expuesto,
se considera que no se requiere
el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
VII.—Que en
acatamiento del artículo
174 del Código Tributario, el
proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas número 184 del 24 de setiembre
del 2021 y 185 del 27 de setiembre del 2021, respectivamente. Por lo que a la fecha
de emisión de esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA NO COMPENSACIÓN
DE
IMPUESTOS CON DESTINO ESPECÍFICO.
Artículo 1º—Cuando se trate
de impuestos con destino específico, no se permitirá la compensación con créditos o débitos de otro impuesto distinto, aun cuando sea administrado por la Dirección
General de Tributación.
Artículo 2º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud
N° 330893.—( IN2022626773 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Javier Molina
Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S. R. L., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Antiparasitario Total Laika, fabricado
por Allignani Hnos. S. R.
L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Albendazol 20 g/100 ml, Prazicuantel
2 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
desparasitante interno para
caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022626826 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-10-2022, de las 8 horas con 13 del 14 de enero del 2022. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-90-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Ortiz Ureña Ernestina, cédula de identidad Nº 1-0261-0351, a partir del día 01 de julio del
2021, por la suma de ciento
cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado
a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina
Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022627106 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000706.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad
102870927, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC. con domicilio
en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes; cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas. y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022624930 ).
Solicitud N° 2022-0000450.—Isabel
Cristina Arias Quesada,
casada una vez, cédula de identidad N° 203720315, con domicilio
en Naranja, Cirrí Sur, Llano Bonito, Sector La Trocha, cincuenta metros al oeste de la
entrada a Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cafés con certificado orgánico,
cafés convencionales, cafés de molido
fino y de molido grueso, cafés en grano y cafés de tueste oscuro, medio y claro. Fecha: 16
de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022624931 ).
Solicitud Nº 2022-0000352.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Cocteles To Go
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808428, con domicilio en
San José, Costa Rica, Escazú San Rafael,
Trejos Montealegre, Centro Comercial
del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todas para la elaboración de cocteles. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de
letras. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022624934 ).
Solicitud Nº 2022-0000077.—Jairo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 207130278 con domicilio
en Alajuela Canoas, Residencial
Altos De Montenegro, 1km norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Casa 6B, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39; 41; 43 y
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de animales.; en clase 41: Entrenamiento de animales para terceros; doma y adiestramiento de animales / adiestramiento de animales.;
en clase 43: Residencias
para animales; preparar alimentos y bebidas para el consumo animal.; en clase 44: Animales
Cría de Perros; asesoramiento en nutrición animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022624976 ).
Solicitud Nº 2022-0000942.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896, con domicilio
en: Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado
700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción,
reconstrucción y remodelación de vehículos
todo terreno. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo del Automercado 700 metros este. Reservas: de los colores blanco y negro y tonalidades grises. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2022624993 ).
Solicitud Nº 2022-0000943.—Jonathan Blas Stipanov Pérez, soltero, pasaporte 140138896 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, del Automercado
700 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción,
reconstrucción, modificación,
remodelación en vehículos todo terreno. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 2 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022624995 ).
Solicitud Nº 2022-0000549.—Stefany
Barrantes Morales, casada
cuatro veces, cédula de identidad
N° 113540380, en calidad de apoderada generalísima de Kalistro del Sur
S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con domicilio en Monteazul
Paso Ancho frente al Instituto Costarricense
de Electricidad casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625048 ).
Solicitud N° 2022-0000261.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan que contiene granos,
quinoa con sabor a cocoa. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625089 ).
Solicitud N°
2022-0000260.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: pan con sabor a frutos rojos. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625090 ).
Solicitud Nº 2021-0009657.—Sofía
Chaves Soto, soltera, cédula de identidad
118470109 con domicilio en
Hospital, Barrio Don Bosco, Avenida 10, calle 24 sur,
100 metros oeste de la Iglesia
Las Animas, Edificio Esquinero
frente al Cementerio Obrero,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625115 ).
Solicitud N° 2021-0010884.—Magali
Zumbado Ballestero, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 104970678, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Integral para Adultos
con Discapacidad, cédula jurídica
N°
3002116660, con domicilio en
Tibás, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón
cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos para personas con discapacidad.
Capacitación en metodología de emprendimientos
para personas con discapacidad. Campañas
de concientización sobre inclusión de personas con discapacidad.
Proyectos y eventos culturales, deportivos y artísticos de inclusión para
personas con discapacidad. Procesos
educativos en emprendimientos de personas con discapacidad.
Fecha: 8 de diciembre de
2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625123 ).
Solicitud N° 2022-0001050.—Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Repsol S. A., cédula jurídica…, con domicilio en C/ Méndez Álvaro, Número 44 28045, Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL
QUALIFIER, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquido de frenos; líquidos
de frenos hidráulicos; anticongelantes; líquidos anticongelantes;
productos químicos anticongelantes;
anticongelantes para sistemas
limpiaparabrisas; aditivos químicos anticongelantes para
combustibles; anticongelantes para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos; propilenglicol anticongelante; etilenglicol anticongelante; preparaciones anticongelantes; desengrasantes
[no para uso doméstico]; refrigerantes para motores; productos
químicos para descarbonizar motores; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos
químicos para aceite de motores; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; en clase
3: preparaciones desengrasantes
para motores; polvos desengrasantes; sustancias desengrasantes; pulverizadores desengrasantes; preparaciones
para desengrasar; líquidos
para desengrasar; aceite de
trementina para desengrasar;
desengrasadores con fines de limpieza;
limpiametales; limpiador quitamanchas; limpiaparabrisas (líquidos); espuma para limpiar; preparaciones desengrasantes para motores; en clase 4: aceites
y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625136 ).
Solicitud Nº 2022-0000641.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica
Corp., Cédula jurídica 9642210311011 con domicilio en ciudad de Panamá, república de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste,
Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a la importación, exportación, comercialización, distribución, diseño y fabricación de motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: Se reserva el color celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022625151 ).
Solicitud Nº 2021-0011539.—Marco Vinicio Tijerino Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
107840955, en calidad de apoderado especial de 3101796794 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796794 con domicilio en
Santa Ana, de La Cruz Roja doscientos
metros al este en Town
Center, segundo piso local número diez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida
peruana y brasileña, ubicado
en Santa Ana, de la Cruz Roja
doscientos metros al este en Town Center, segundo piso local número diez. Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625255 ).
Solicitud Nº 2022-0000338.—Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad
110900906 con domicilio en Condominio Casa del Sol, casa Nº 27, de la tienda Ekono 200 mts sur y 25 mts oeste,
San José, Santa Ana Centro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625269 ).
Solicitud N° 2022-0001096.—Ana Cecilia Castillo Sancho, divorciada una vez, cédula de identidad 107010735 y Andrea María Arce Castillo, soltera, Cédula de identidad 115350910
con domicilio en Curridabat, La Colina, 600 sur de
la MUSI., Costa Rica y Curridabat, La Colina, 600 sur de la MUSI., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 7 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono;
en clase 7: Máquina para compostaje de residuos orgánicos Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2022625279 ).
Solicitud Nº 2021-0007047.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de Apoderado Especial de Inquieta Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101796765 con domicilio en
Sabanilla, Calle Eucaliptos; 600 oeste
del Cristo de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mundoarte
como marca
de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Los servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar
asistencia en: la explotación o dirección de un empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial. Reservas:
De los colores blanco y verde Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625317 ).
Solicitud N°
2022-0001057.—Maria
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Fundación Privacidad
y Datos Pridat, cédula jurídica N° 3006801755, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso tres, oficina
numero doscientos catorce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIVACY
WEEK, como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación, entretenimiento, diversión o recreación de las
personas, por medio de charlas, capacitaciones,
master classes, ponencias y similares,
tanto nacionales como internacionales, así como la presentación al público de obras con fines culturales o educativos, para la promoción y defensa del derecho a
la privacidad, la intimidad
y protección de datos personales de los ciudadanos mediante la realización de campañas de difusión y concientización, promoción e incidencia en iniciativas
regulatorias, políticas públicas
y consultorías, promoción
de la cultura de privacidad
entre los ciudadanos. Fecha:
11 de febrero de 2022. Presentada
el 7 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625332 ).
Solicitud Nº 2022-0000370.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UBER como
marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de promoción y mercadeo; servicios publicitarios, a saber, promoción
de bienes y servicios de terceros; publicidad y promoción de bienes para selección, pedido, compra o entrega; desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido publicitario. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625335 ).
Solicitud Nº 2022-0000793.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550713, en
calidad de Apoderado
Especial de Prosalon Distribuciones
SAS con domicilio en carrera 19 A 14 piso 6, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: BLOW & BLISS como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625343 ).
Solicitud N° 2022-0000791.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bella
+ Canvas, LLC con domicilio en
6670 Flotilla Street, Commerce, California 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BELLA + CANVAS como marca
de fábrica y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, es decir camisetas [de manga corta],
camisas de manga corta, camisas de manga larga, camisetas de tirantes, chaquetas de forro polar, pantalones de forro polar, camisas, prendas de
punto, vestidos, faldas, pantalones de yoga, pantalones pirata, pantalones cortos, sostenes, ropa interior, cubrecorsés, sudaderas, polos, chaquetas de
punto; camisas de golf; en clase
35: Servicios de venta minorista en línea
y al por mayor de prendas de vestir
que no sean de lona. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625344 ).
Solicitud Nº 2022-0000766.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa; 50 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRECYPAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados
para la alimentación humana.
Fecha: 2 de febrero de
2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625345 ).
Solicitud Nº 2022-0000796.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones SAS, con domicilio en Carrera 19 A Nº 84
14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: POSH como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentifricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625346 ).
Solicitud Nº 2021-0011234.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel S. A., cédula jurídica
3101006779, con domicilio en
Alajuela El Coyol, contiguo
a la Dos Pinos, Planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios
de PVC incluidos en esta clase; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extruida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Reservas: Los colores azul y gris. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625347 ).
Solicitud Nº 2022-0000744.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Lenne Corporation con domicilio
en PALM Chambers, 197 Main Street, P.O. 3174, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 12; 35; 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos, incluyendo autos de pasajeros, camiones de carga, pick ups, tractores, motocicletas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
35: Servicios de comercialización
de vehículos, incluyendo
autos de pasajeros, camiones
de carga, pick ups, tractores,
motocicletas y sus repuestos;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios de financiamiento
y de comercialización de seguros
de vehículos; servicios financieros, monetarios y bancarios; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Mantenimiento de vehículos; reparación de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; restauración de vehículos. Reservas: De los colores: rojo,
negro y blanco. Fecha: 3 de
febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625348 ).
Solicitud Nº 2022-0000892.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Garnier Arquitectos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al
31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de arquitectura
en general, particularmente
diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos
relacionados con los diseños
arquitectónicos, servicios
de arquitectura y urbanismo,
diseño de interiores y acabados. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625349 ).
Solicitud N° 2021-0008427.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies LLC, con domicilio en
115 West 18th Street New York New York 10011 United States Of
America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK
DO HYBRID RIGHT como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto
equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, salas de correos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; Servicios de trabajo conjunto por horas o por días; Servicios
de información comercial; Servicios de incubación de empresas, en concreto,
suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades a empresas emergentes, nuevas y existentes; Servicios de desarrollo comercial, en concreto,
prestación de apoyo a la puesta en marcha
de empresas de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; Servicios de redes comerciales en línea.; En
clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de espacio de oficinas; Alquiler de oficinas; Alquiler de inmuebles de departamentos, condominios y oficinas; Corretaje de bienes raíces.; En clase 43: Servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; Servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; Servicios de banquetería (“catering”);Servicios
de salón de actividades; Proporcionar centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; Facilitación de instalaciones
para conferencias, exposiciones
y reuniones; Alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003669817
de fecha 16/07/2021 de Reino
Unido. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022625350 ).
Solicitud Nº 2021-0010181.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de Bestway Inflatables & Material
Corp con domicilio en N° 208 Jinyuanwu Road, Shanghai 201812, China, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 11; 12; 19;
20; 28 y 35 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Boquillas de lavado de metal para uso comercial e industrial; puntales
de metal en forma de conectores
de tubos horizontales y verticales; escaleras de metal;
piscinas de metal; en clase
7: Bombas para la natación
a contracorriente; bombas
de aire comprimido; bombas de vacío; bombas para máquinas; válvulas como componentes
de máquinas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas; máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos,
a saber, aspiradores automáticos
de piscinas, limpiadores automáticos
de piscinas; en clase 8: Bombas de aire accionadas manualmente; en clase 11: Balnearios
en forma de piscinas climatizadas;
bañeras; aparatos de baño de hidromasaje; aparatos de filtrado de agua; aparatos de cloración de piscinas; dispensadores
de desinfectantes para piscinas y bañeras;
máquinas de filtrado de agua para piscinas; máquinas de limpieza para piscinas, a saber, unidades
de limpieza y filtrado de agua; máquinas de filtrado de agua para piscinas; en clase 12: Barcos;
remos; vehículos con colchón de aire; lanchas; canoas;
en clase 19: Puntales, no metálicos, en forma de armazones para sostener piscinas; piscinas no metálicas;
peldaños de escalera no metálicos; en clase
20: Muebles inflables; colchones; sofás inflables; camas de aire que no sean para uso médico;
almohadas de aire que no sean para uso médico;
cojines de aire que no sean para uso médico;
colchones de aire que no sean para uso médico;
sillas [asientos]; objetos inflables para publicidad; colchonetas, colchonetas para dormir; contenedores flotantes que no sean de metal ni de papel para almacenamiento; barras no metálicas;
en clase 28: Globos de juego; flotadores de aire para piscinas;
juegos de sociedad; tablas de surf; esquís de surf; arneses para escaladores; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; mástiles para tablas de windsurf; piscinas hinchables
[artículos de juego]; aletas de natación; cinturones de natación; chalecos de natación; tablas de surf de remo
[paddleboards]; piscinas hinchables para uso recreativo [juguetes]; castillos para saltar en la naturaleza
de juguetes y estructuras hinchables para uso recreativo; anillos de natación; toboganes acuáticos; toboganes acuáticos y de juego hinchables; juguetes hinchables para montar; camas flotantes hinchables en la naturaleza de colchones y flotadores para
piscina; dardos; juegos de dardos; toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con artículos hinchables y equipos recreativos, a saber, objetos flotadores hinchables; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor
en línea y servicios de catálogo basados en la web que ofrecen camas de aire, no para
fines médicos, cojines de aire, no para fines médicos, colchones de aire, no para fines médicos, almohadas de aire, no para fines médicos, bombas de aire operadas manualmente, bolsas de deporte multiuso, toldos de materiales sintéticos especialmente adaptados para uso con objetos inflables y equipos recreativos, a saber, flotadores
de aire, mochilas, bolsas
de transporte de uso
general, bolsas especialmente
diseñadas para esquís y tablas de surf, bañeras, bolsas de playa, canoas, instalaciones
centrales de limpieza la vacío, sillas, papel para pruebas químicas, componentes de máquinas de aire comprimido, a saber, válvulas, bombas de aire comprimido, dispensadores de desinfectante para piscinas y bañeras,
máscaras de buceador, aparatos de respiración para nadar bajo el agua,
tapones para los oídos y pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, filtros para máscaras respiratorias no médicas, armazones para sostener piscinas,
hamacas, conectores de tubos horizontales y verticales, aparatos de baño de hidromasaje, bañeras hinchables para bebés, embarcaciones hinchables, flotadores hinchables para piscina, muebles hinchables, piscinas hinchables
para uso recreativo, juguetes hinchables para montar, sofás hinchables,
piscinas hinchables, juguetes
y estructuras hinchables
para uso recreativo, toboganes acuáticos y de juego hinchables, máquinas y aparatos para la limpieza de piscinas, eléctricos,
a saber, aspiradores y limpiadores
automáticos de piscinas, mástiles
para tablas de vela, piscinas metálicas,
contenedores flotantes no metálicos para almacenamiento,
piscinas no metálicas, remos,
tablas de surf de remo
[paddleboards], globos para jugar,
bombas para nadar a contracorriente, máscaras respiratorias para fines no médicos,
sacos de dormir para acampar, sacos de dormir para niños, colchonetas para dormir, alfombras para dormir, balnearios en la naturaleza de piscinas climatizadas,
esquís de surf, tablas de
surf, gorros de natación, accesorios de natación, objetos hinchables para piscinas,
aparatos de cloración para
piscinas, unidades de limpieza
y filtrado de agua para
piscinas, trajes de baño, bolsas de viaje, bombas de vacío, válvulas como componentes
de máquinas, aparatos de filtrado de agua. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022625351 ).
Solicitud Nº 2022-0000521.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture
Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante,
50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle
3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625352 ).
Solicitud N°
2022-0000839.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Swimc Llc, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ILLUMIPON, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: recubrimientos
protectores y decorativos
para materiales metálicos
para la construcción. Prioridad:
Fecha: 7 de febrero de
2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625353 ).
Solicitud Nº 2021-0010433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de F&I Beverages AG con domicilio en Baarerstrasse
52 CH-6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción de: FIRE&ICE como marca de fábrica
y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka; ginebra; vinos,
a saber, vinos espumantes. Fecha:
07 de febrero de 2022. Presentada
el 15 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625429 ).
Solicitud Nº 2022-0000986.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Puntos
que dan Gusto como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
administración de programas
de fidelización de consumidores
y servicios de venta de alimentos en general en establecimientos comerciales. En relación con las marcas: Puntos
Frescos Pipasa registro número 281407 y Aqui + Frescos (diseño) registro número 299149. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022625433 ).
Solicitud Nº 2022-0000406.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amazonas For U Limited con domicilio
en Warehouse, Nº 5, Mohammad Khamis Al Jafla Warehpuse, Al Qouz 1, ST 19, P.O. Box: 394399 Dubai, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De
los colores: verde, amarillo, blanco, negro y rojo. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022625435 ).
Solicitud Nº 2021-0007859.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro,
Jung-Gu. Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados
para la alimentación humana;
preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva;
productos alimenticios a
base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base
de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne;
encurtidos; carne de cerdo;
empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas;
aceite de soja para la alimentación;
hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas
de tofu; preparaciones de sopa
de verduras; sustitutos de
la carne a base de verduras; snacks a base de laver
(alga); laver (alga) procesada, todos
al estilo coreano y en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos;
tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales;
pan; pastelería; confitería;
chocolate; helados; sorbetes
[hielo]; hielos
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos];
vinagre; salsas [condimentos];
hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base
de cereales; chips [productos
a base de cereales]; aderezos
para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a
base de harina; sabores
para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas
preparadas a base de fideos;
pimienta; pizzas; pasteles;
sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de
arroz: salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano], todos los anteriores al estilo coreano. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022625436 ).
Solicitud Nº 2020-0002764.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ferromax S.A., cédula jurídica N° 3-101-409431, con domicilio en: diagonal a Romero
Fournier, frente a Bomba
Uno, La Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas. Fecha:
02 de febrero de 2022. Presentada el:
16 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022625448 ).
Solicitud Nº 2022-0000050.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad
de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH,
con domicilio en AN DER
ALSTER 47; 20099 Hamburgo; Alemania
(DE), 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción de: llévalo Contigo, como marca de comercio
y servicios en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos de caucho, preservativos,
anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el
cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos
para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha:
25 de enero del 2022. Presentada
el 03 de enero del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022625454 ).
Solicitud Nº 2021-0006798.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Unilever IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
NATURA´S como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes
y otros helados
comestibles; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625458 ).
Solicitud Nº 2022-0000912.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de SIDELA S. A. con domicilio en Juncal 1363, 11000 Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; Resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; Composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
Preparaciones para templar y soldar
metales; Sustancias para curtir cueros y pieles de animales; Adhesivos (pegamentos) para la industria; Masillas y otras materias de relleno en pasta; Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: Papel y cartón; Productos de imprenta; Material de encuadernación;
Fotografías; Artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material de dibujo y material para artistas; Pinceles; Material de instrucción
y material didáctico; Hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; Caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625460 ).
Solicitud Nº 2022-0000911.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sidela S.A., con domicilio
en: Juncal 1363 11000
Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia y en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; vino y amarillo Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022625475 ).
Solicitud N° 2021-0008892.—Edgar Rohrmoser Zúniga,
divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Spectrum Brands Inc., con domicilio en 3001 Deming Way
Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STYLEADAPT, como marca de fábrica y comercio
en clases: 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas
de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos; peinadores eléctricos; alisadores de pelo eléctricos, rizadores de pelo eléctricos y peinadores de pelo eléctricos, todos con sensores de temperatura integrados; sensor vendido como un componente integral de alisadores
de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos; tecnología vendida como un componente integral de alisadores de cabello eléctricos, rizadores de cabello eléctricos y peinadores de cabello eléctricos que recuerdan la configuración personal del usuario
y que protegen contra el daño por calor; en clase 11: secadoras
de cabello; secadores de pelo con sensores de temperatura integrados; sensor
que se vende como un componente integral de los secadores
de pelo; tecnología vendida como un componente integral de los secadores
de cabello que recuerdan la
configuración personal del usuario
y que protegen contra el daño por calor; en clase 21: cepillos
eléctricos para rizar el cabello; cepillos
eléctricos para rizar el cabello con sensores de temperatura integrados; sensor que se vende como un componente integral de
los cepillos eléctricos
para rizar el cabello; tecnología vendida como un componente integral de los cepillos
eléctricos para rizar el cabello que recuerdan la configuración
personal del usuario y que protegen
contra el daño por calor. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/650,041 de
fecha 16/04/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625529 ).
Solicitud Nº 2022-0000643.—Evelyn Porras Chavarría, casada, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte,
local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIRLS DO BIKES GDB, como marca de comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022625574 ).
Solicitud Nº 2022-0001089.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado especial de
Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio
en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos Del Horizonte Local Nº 75, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TABOLU, como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 8 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625575 ).
Solicitud Nº 2022-0001138.—Margaret
Chaves Hernández, cédula de identidad N° 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio
en Orizaba 195, Colonia Roma, Ciudad México, México
D.F., México, solicita la inscripción
de: Papalotla, como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: semillas de pasto para ganado bovino, ovino y caprino. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625653 ).
Solicitud N°
2021-0010890.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Lemon Inc., con domicilio en
Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RESSO como
marca de fábrica y servicios, en clases
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de aplicación;
programas de aplicación
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo
programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones
de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke. Clase 35:
Publicidad; servicios de agencias
de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios
web; consultoría sobre gestión de personal; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior. Clase 38: Servicios
de acceso a contenidos
multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; foros en línea para transmitir
comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados
con lo anterior. Clase 41: Suministro
en línea de vídeos no descargables; suministro en línea
de audios, imágenes fijas y
en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento
con música, canciones, letras
de canciones no descargables; presentación
de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea
de música y música digital,
no descargable; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos,
fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea
de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior. Clase 42: Suministro
de software no descargable en
línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software
no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a
saber, música, fotografías,
vídeos y juegos; suministro de software no descargable
en línea que permite a los usuarios transmitir en directo
programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de
software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de
software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior. Clase 45: Servicios
de redes sociales en línea. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625801 ).
Solicitud N° 2022-0000148.—Rodolfo Emilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4000042139, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KOLBI como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución, difusión
material publicitario y promocional,
marketing.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet,
redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes y Servicio de Distribución, transmisión.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias.
Fecha: 10 de febrero de
2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 330099.—( IN2022625855 ).
Solicitud Nº 2022-0001026.—Paola
Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de Fernando Arturo Gómez Solano, soltero,
cédula de identidad N° 112350606 con domicilio en vecino
de San José, Curridabat, Curridabat,
Residencial Los Faroles,
casa treinta y cuatro B, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLI24
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Supermercado,
ubicado en San José, San
José, Carmen, cien metros sur de la Estación del Ferrocarril al
Atlántico local esquinero, Edificio
Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio
nacional. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 04 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625891 ).
Solicitud N° 2021-0008431.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101801202,
con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INGENIUS, como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizante orgánico de
uso agrícola. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626099 ).
Solicitud Nº 2021-0008430.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Bio Agrownomy,
Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101801202 con domicilio en
Escazú, 75 metros al sur del Cementerio Municipal Zúñiga, casa tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CROPCELL EXPERT ADDITIVE como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante
orgánico de uso agrícola. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626100 ).
Solicitud Nº 2021-0000354.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
N°
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., otra identificación con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza,
2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, VG1110, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TRONEX como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pilas; baterías; cargadores de éstos.
Reservas: No hay. Fecha: 09
de febrero de 2022. Presentada
el 14 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022626167 ).
Solicitud Nº 2022-0000868.—Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: RIVALTO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626246 ).
Solicitud N°
2021-0011628.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Jean Aubert Schnell, casado una vez, cédula de identidad N° 108470320, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Ofibodega Ultima
Park, bodega N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:1 LSP, como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de asesoramiento relacionados
con la construcción; servicios
de asesoramiento relacionados
con la promoción inmobiliaria
y servicios de construcción;
servicios de asesoramiento relacionados con la reforma de edificios; servicios de asesoramiento relacionados con la
construcción de edificios; servicios de edificación y construcción; servicio de asesoramiento sobre construcción de edificios; servicios de consultoría en construcción de edificios, suministro de información; sobre construcción de edificios y servicios de reparación e instalación; suministro de información en relación con la construcción de edificios; Gestión de proyectos de construcción fuera del sitio; en clase 42: servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios;
servicios de diseño de edificios, diseño de edificios. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022626295 ).
Solicitud Nº 2021-0011307.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal
1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MELI como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; marketing; servicios
promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; comercialización
por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
de publicidad por Internet; servicios
de subasta prestados por
Internet; servicios publicitarios
por Internet; suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet; servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros; administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios
de publicidad e información
comercial por Internet; suministro
de información de contacto comercial y empresarial por
Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por
Internet; servicios de estudios
de mercado sobre hábitos de
utilización de Internet y fidelidad
de los clientes; suministro
de información al consumidor
sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626316 ).
Solicitud Nº 2020-0006671.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DESVE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022626321 ).
Solicitud Nº 2021-0011622.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de The Coconut Cartel LLC. con domicilio en Suite 303, 1035 N.
Miami Ave., Miami Florida 33136, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CASA CARTEL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licor. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626356 ).
Solicitud Nº 2021-0010901.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de F&I Beverages AG, con domicilio en: Baarerstrasse
52 CH-6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: LUCKY FLY, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; aperitivos; arrack
(arak); baijiu [bebida alcohólica
destilada china); brandy;
vino; piquette; whisky; vodka; anisette [licor];
kirsch; ginebra; digestivos
[licores y bebidas espirituosas); cócteles, curacao;
anis [licor]; licores; bebidas alcohólicas premezcladas, excepto a base de
cerveza, bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; bebidas alcohólicas que contengan fruta; bebidas espirituosas, bebidas destiladas; hidromiel; licores de menta; amargos; nira [bebida alcohólica
a base de caña de azúcar]; ron; sake, perada; sidra; alcohol
de arroz; extractos alcohólicos;
extractos de frutas, alcohólicos; esencias alcohólicas. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626358 ).
Solicitud Nº 2022-0000976.—Rodrigo
Zelaya Rodríguez, cédula de identidad 107830602, en calidad de Apoderado
Especial de Killarney, S.A, Cédula jurídica
3101684043 con domicilio en
Escazú, Avenida Escazú,
Torres AE Dos, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Santa Emilia como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626361 ).
Solicitud Nº 2022-0001123.—Jimmy Angulo De La O, cédula
de identidad N°
503040843, en calidad de apoderado generalísimo de Alphajeis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101702347, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio
Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 25; 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 16
de febrero de 2022. Presentada
el 08 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625817 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022625482 ).
Solicitud N°
2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de
residencia N° 115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la
Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono
celular, aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para teléfonos inteligentes, kits mano
libre para teléfonos, dispositivos
para cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).
Solicitud Nº 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio
en Eckenheimer LANDSTR.
100, 60318 Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007,
San José,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos;
software de juegos descargable;
programas de juegos informáticos descargables por
Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas
de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables
para smartphones; programas informáticos
descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento
interactivo descargable
para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables
[apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos;
software de juegos descargable;
programas de juegos informáticos descargables por
Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas
de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables
para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de
software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase
35: Suministro y alquiler
de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad
en línea; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o
correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario
[volantes, folletos, prospectos
y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing;
servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad;
suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.;
Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad
en línea; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o
correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario
[volantes, folletos, prospectos
y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y
marketing; servicios de anuncios
publicitarios, marketing y publicidad;
suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.;
en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras
redes de comunicación; difusión
de programas de radio y televisión
por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web
de Internet y cualquier otra
red de comunicación; servicios
de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios
de telecomunicación mediante
plataformas y portales de
Internet y por otros soportes;
transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por
Internet; transmisión de datos
de vídeo por Internet; transmisión
de información y datos por
Internet; servicios de transmisión
digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio,
vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos,
películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas;
transmisión de contenidos
de audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia.; en clase 42:
Desarrollo de programas informáticos;
diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de
software de bases de datos; desarrollo,
actualización y mantenimiento
de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software
no descargable para la creación
y publicación de diarios y
blogs en línea; suministro del uso temporal de
software no descargable para uso
en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en
clase 44: Consultoría en cosmética; servicios
de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre
maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados
de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad:
Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625490 ).
Solicitud Nº 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado,
otra identificación
07030103; Saúl
Antonio Castilla Verano, casado, otra
identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano,
soltera, otra identificación 70795727 y Wilman
Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación
42389812, con domicilio en
Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento
402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco
del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO.
627. Departamento 402, Distrito Barranco,
Lima, Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento
402, Distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes
y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).
Solicitud Nº 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio
Castilla Verano, casado, otra
identificación
45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando
Castilla Verano, casado una vez,
otra identificación 42389812 con domicilio en: calle
Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento
402, distrito Barranco,
Lima, Perú;
calle Francisco del Castillo Nro.
627. Departamento 402, distrito
Barranco, Lima, Perú; calle
Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento
402, distrito Barranco,
Lima, Perú
y calle Francisco del Castillo Nro.
627. departamento 402, distrito
de Barranco, Lima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes
para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso
cosmético,
cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores
para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel
para el baño; cremas, humectantes
y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).
Solicitud Nº 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La
Laguna, Calle Circunvalación Polígono
B Nº 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de:
BASIKOS St. Jack’s
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños, botas,
zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y purpura Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada
el: 8 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625528 ).
Solicitud Nº 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 400830242, en
calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101300576, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste
de Intersección Radial Coyol,
Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero
sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales
textiles (filtrantes y no tejidas);
revestimiento de materiales
(plásticos y textiles para muebles); tejidos
de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra,
mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625571 ).
Solicitud Nº 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022625670 ).
Solicitud Nº 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau, pasaporte N° 538247881, en calidad de apoderado generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica N°
3102763683, con domicilio en:
Garabito, Jacó,
Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta
y seis, color amarillo mano derecha,
tapia de piedras portón color negro, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas
eléctricas con pedales y en clase 25: bandas
para cabeza, calcetas, camisetas,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625683 ).
Solicitud Nº 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad
de apoderado especial de Andrea Raffo
Wood, cédula de residencia
N° 160400035100 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos,
Playa Negra-Residencial Caramar,
sector suroeste casa blanca,
50303, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas de Sol. Reservas:
no. Fecha: 14 de enero de
2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).
Solicitud Nº 2022-0000832.—Sídney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 1-734-512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia Sociedad Anónima, con
domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo
del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).
Solicitud Nº 2021-0010480.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave,
Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
Programas descargables
[Software informático] para combinar
productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software
informático], para la fabricación
de productos dentales y de ortodoncia; en clase 10: Soportes (“Brackets”)
para ortodoncia; Retenedores
de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia; ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación
personalizada de aparatos
de ortodoncia, a saber: soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores
de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores
de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones
personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores
de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores
de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores
de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores
de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos
de ortopedia dental [metálicos,
de cerámica, compuestos, y
de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal;
Programas [Software informático]
en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas
como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la fabricación de productos
dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625715 ).
Solicitud N° 2022-0000300.—Eder
Renato Rivera Solano, casado una vez,
cédula de identidad N°
303950392, en
calidad de apoderado
especial de Almaret S. A., cédula jurídica
N° 3101618597, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla, casa número treinta
y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha:
08 de febrero del 2022. Presentada
el: 12 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022625734 ).
Solicitud N° 2022-0000301.—Eder
Renato Rivera Solano,
casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula
jurídica N°
3101618597, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación,
servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).
Solicitud Nº 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S.A.,
cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha:
19 de enero de 2022. Presentada
el: 12 de enero de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).
Solicitud N°
2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada
una vez, cédula de identidad
N° 303820520, con domicilio en
Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela,
200 norte, casa a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para
las uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en
gel, polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; en clase 35: servicio
de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura,
decoraciones de uñas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625765 ).
Solicitud N° 2021-0010268.—Cinthya
Vanessa Gómez Quirós, casada una vez,
cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Cartago, Central, El
Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carmary Store
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de revestimiento para esculpir
uñas, esmaltes de base para
uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo
para formar decoraciones en uñas esculpidas.;
en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en
tienda; mayorista y minorista
de productos de uñas en manicura, pedicura,
maquillaje, cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625766 ).
Solicitud N°
2021-0010815.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y videos;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de
audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones
de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios
de agencias de publicidad; publicidad en línea
por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios
web; consultoría sobre gestión de personal; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
canciones, letras de canciones, citas;
transmisión de música
digital; transmisión de grabaciones
sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir
comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 41: Suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento
con música, canciones, letras
de canciones no descargables; presentación
de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea
de música y música digital,
no descargable; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos,
fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea
de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable
en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable
en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música,
fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no
descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de
audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones
de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en
clase 45: Servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).
Solicitud N°
2022-0000532.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.,
LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos
de imagen descargables; archivos
de música descargables;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes;
relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores de mesa;
hardware de ordenador; ordenadores
portátiles; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de realidad
virtual; videocámaras; descodificadores;
auriculares; aparatos de televisión;
en clase 41: servicios de instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas;
organización y realización
de conciertos; organización
y realización de conferencias;
alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros
y revistas electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de gimnasia; espectáculos teatrales y
musicales en salas de espectáculos; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje; traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).
Solicitud Nº 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O,
cédula de identidad N° 503040843, en calidad
de apoderado especial de Alphajeis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101702347 con domicilio en
Concepción de Tres Ríos,
Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800
metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a ganadería. Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625825 ).
Solicitud Nº 2021-0010945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; computadoras portátiles; computadoras;
hardware informático; programas
informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos inteligentes; routers; aparatos de televisión;
auriculares; cámaras [fotografía];
brazaletes conectados [instrumentos de medición]; chips
[circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D; fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; diseño y desarrollo de productos
multimedia; computación en
la nube; programación informática; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del color celeste y azul.
Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).
Solicitud N°
2022-0000147.—Rodolfo
Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N°
104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional,
marketing. Clase 41: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo
películas de cine, programas
de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias.
Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853 ).
Solicitud N°
2022-0000337.—Edgar
Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798256, con domicilio en
Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno, 300
metros al norte de la Clínica
Solón Núñez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de platillos de desayuno, almuerzo y
cena, así como café y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).
Solicitud Nº 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino
Martínez N°
3804, Colonia San Salvador, Xochimanca,
C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; gases atmosféricos
y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte)
de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso
industrial, incluyendo dióxido
de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones,
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 07
de febrero de 2022. Presentada
el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022625893 ).
Solicitud Nº 2021-0008685.—María Jose Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número
Treinta y Dos S.
A., cédula jurídica 3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los Museos
de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos,
y aparatos para baños; en clase 21: Artículos
de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022625910 ).
Solicitud N°
2022-0000561.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado
especial de Mundo San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102822696, con domicilio en San José, 150 sur de la Catedral Metropolitana, local comercial, a
mano derecha, fachada de vidrio, Denominado Mundo San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización
y distribución
de artículos
para el hogar, electrodomésticos,
alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625912 ).
Solicitud Nº 2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109680555, en calidad de apoderada especial de
Rate IT S. A., cédula jurídica N° 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE
IT,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría
o asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022625942 ).
Solicitud N°
2022-0000745.—María de los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N°
602830144, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación Artesanas del
Bosque, cédula jurídica N° 3002659667, con domicilio en Puntarenas, Buenos
Aires, Biolley, al costado
sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en: Puntarenas, Buenos
Aires, Biolley, Altamira, contiguo
a la Heladería Biolley. Reservas: de los colores: verde limón,
amarillo y negro. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada
el: 27 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625964 ).
Solicitud Nº 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113330524, con domicilio en: Cartago, La Unión,
San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625987 ).
Solicitud Nº 2022-0000293.—Verónica
Villalobos Arguedas,
casada en primeras nupcias, mujer, cédula de identidad N°
401950463, con domicilio en:
San José, Vázquez
de Coronado, Patalillo. Urbanización
Villa Linda, casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos; fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022626016 ).
Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado
una vez, pasaporte N°
F791567, con domicilio en
ciudad de Curridabat, Curridabat
centro, 100 mts sur y 50 este
del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626045 ).
Solicitud Nº 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, Cédula jurídica 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101808428 con domicilio
en San José, Costa Rica, Escazú
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas alcohólica para el consumo. Reservas:
no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de
letras. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626087 ).
Solicitud N° 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022626095 ).
Solicitud Nº 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula
de identidad N° 111420510, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, del semáforo del puente
de Los Anonos, 300 sur, 200 este,
Urbanización
La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado Fecha:
10 de febrero de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626104 ).
Solicitud N°
2021-0011137.—Wendy
Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad N°
112450597, en calidad de apoderado especial de Luis Anastasio
Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad N°
113900275, con domicilio en
San Pablo de León Cortés,
costado norte del Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de
segunda planta, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
mostaza; vinagre, salsas (y
otros condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA
JUANACHUTE, en letras negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos un cafeto
de color verde. Fecha: 15
de febrero de 2022. Presentada
el: 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626112 ).
Solicitud Nº 2022-0001065.—Ester Penrod Padilla,
cédula de identidad N° 900760564, en
calidad de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica
Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3101466760, con
domicilio en: Curridabat, Freses, de la Pops
100 metros al este, 300 metros norte,
25 metros este, 75 metros norte,
casa E 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: negocios inmobiliarios.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626165 ).
Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo
Montero Rodríguez,
cédula de identidad N° 105410166, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-781935 S. A., cédula jurídica N° 3101781935, con domicilio
en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al oeste, en las oficinas
de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022626168 ).
Solicitud Nº 2022-0000303.—Eder
Renato Rivera Solano,
casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica
3101618597 con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla casa número treinta
y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de entrenamiento, Actividades
deportivas y culturales,
impartir talleres de desarrollo y crecimiento de
personal, ubicado en: Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla casa número treinta
y cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626183 ).
Solicitud Nº 2021-0007434.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro, INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742,
U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19: Estructuras
modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento
agrícola, comercial o
industrial; estructuras no metálicas
utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras
no metálicas con tapas herméticas;
todas las anteriores incluidas en la clase 19.; en clase
22: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables (para almacenamiento);
empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos
los anteriores incluidos en la clase 22.; en clase 35: Servicios
de venta minorista y venta minorista en línea en
el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90553391 de fecha
01/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626698 ).
Solicitud N°
2021-0007638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa
Inc., con domicilio en 1
Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota 55102; United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase);
limpiacristales; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).
Solicitud Nº 2021-0009423.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
en línea de productos y servicios para mascotas. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022626701 ).
Solicitud Nº 2021-0009758.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y
discos para su uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626702 ).
Solicitud Nº 2021-0010895.—Nestor Morera
Víquez,
en calidad de apoderado especial de Urban Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Chicle 373,
Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069,
México, solicita la inscripción
de: URBAN DOG como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626708 ).
Solicitud Nº 2021-0011024.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349
AB OSS, The Netherlands,
solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4
de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).
Solicitud N°
2022-0000075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio
en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del
Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910,
México, México, solicita la inscripción
de: VELOA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes
para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo, decolorantes
para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones
para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, cremas
para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas
protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos
cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello.
Fecha: 10 de enero del
2022. Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626714 ).
Solicitud Nº 2022-0000183.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301
John Reed CT. City Of Industry,
CA 91745 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para
el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de
colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para
uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para
el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de
uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores
de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte
de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta
para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de
uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de
uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas
artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas,
esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de
esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales,
cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor,
conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones
cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas
postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas,
lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits
de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores,
vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura,
Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y
pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626715 ).
Solicitud Nº 2022-0000382.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ercolano Hnos. S. A. con domicilio en Hipólito
Irigoyen 989, Morón, Buenos Aires, Argentina, C.P.
1102, Argentina, solicita la inscripción
de: MELINEANUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).
Solicitud Nº 2022-0000386.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España,
solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de
transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios
monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador
para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para
soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos
electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de
ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software
informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de
bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas
virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar
transacciones de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado
en web; Software para el comercio de valores y activos; Software de trading
intradía; Claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas;
Software para realizar transacciones en línea; Software para tramitar pagos
electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 14 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Vía
Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Fruta fresca, plátanos
frescos, frutas tropicales
(frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados,
aceitunas frescas, verduras, legumbres
frescas, productos agrícolas
frescos (no procesados), semillas.
Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de mayo
de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626744 ).
Solicitud Nº 2019-0006589.—Nestor Morera
Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica con domicilio en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARASA como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos
para el hogar, bicicletas y sus accesorios; y a
la reparación
de bicicletas, ubicado en Cartago, 200 metros oeste y 25
metros norte del mercado municipal; y en San José, 200 metros este
del restaurante KFC La California. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001151.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
303540619 con domicilio en:
un kilómetro norte y 300
metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales
de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626658 ).
Solicitud Nº
2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio
en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
sustancias dietéticas para uso médico y suplementos
alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022626664 ).
Solicitud Nº 2021-0010786.—Melissa
Mora Martin, Divorciada Una Vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con
domicilio en: Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo
Hondo, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la
inscripción de: ARTIPEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el:
25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).
Solicitud Nº
2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Building Owners and Managers Association
International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de
propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de
ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de
clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad
inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar
reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en
el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación
de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).
Solicitud Nº 2021-0009435.—David
John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de
Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar
de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).
Solicitud Nº 2021-0008589.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad
de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en
Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626756 ).
Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia N° 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este
Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles;
mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles.
Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los
colores y combinación de los mismos con el logo
adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022626768 ).
Solicitud Nº 2022-0000517.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú,
Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de
movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e
inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente
2021-8790, registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022626778 ).
Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne
Pál-Hegedüs Otega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626781 ).
Solicitud Nº 2021-0011244.—Eduardo
Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial
de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas
CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300
metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos
no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no
vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y
cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31:
Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos
vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta
viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse.
No se hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022626816 ).
Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una
vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de
apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en: PH Arifa,
piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022626822 ).
Solicitud Nº
2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica
CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; Lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626839 ).
Solicitud Nº 2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de
apoderado especial de Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula
jurídica 3002051160, con domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros
al sur de la Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha:
11 de febrero del 2022. Presentada
el: 4 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626899 ).
Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base de caña
de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete;
aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas;
cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas
espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra;
kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras;
vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626919 ).
Solicitud Nº 2021-0009406.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en
60/2, Malida Street, Valleta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin
alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua
de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de
leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de
miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de
uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas
gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para
limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).
Solicitud N° 2021-0009408.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Hack
Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a
base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor];
anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra;
kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras;
vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).
Solicitud Nº 2021-0009407.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER
21
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles
sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas;
agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre;
cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas;
horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de
cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas
gaseosas; preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de
tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).
Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); Bebidas
alcohólicas base de caña de
azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz;d amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas;
cócteles; curaçao; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas;
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626924 ).
Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de
frutas sin alcohol; zumos
de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas];
aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas
u hortalizas bebidas a base
de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas
de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas
sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor a té; cerveza con
limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626927 ).
Solicitud Nº 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul 150-721, Korea,
República de Korea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; sopladores rotativos
eléctricos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires
acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua,
paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de
gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado
de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para
homos. Fecha: 6 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928 ).
Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República de Korea,
solicita la inscripción de: Strong Wave,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas;
lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo,
sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido;
compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a
vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa
de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire
caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de
membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos
(calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire
acondicionado) para calentar; luces emisoras de diodos de iluminación (LED);
cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas
eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico;
máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de
desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de
ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 6 de diciembre de
2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).
Solicitud Nº 2021-0010823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, Korea, República de Corea, solicita la
inscripción de: Al Wash, como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas,
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots
para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11:
humidificadores; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua
para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el
agua; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de
desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).
Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con
domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada
el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).
Solicitud Nº 2022-0001001.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio
en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos;
calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la
casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias
y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones
mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video,
audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes
informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos,
imágenes e información.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios
de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y
torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y
regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y
computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables
en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de
un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web;
servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en
vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos
de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022.
Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).
Solicitud Nº 2021-0009277.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44:
Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de
laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de
personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022626935 ).
Solicitud Nº 2022-0000758.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita
la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; hard seltzers
[agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores
artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022626936 ).
Solicitud Nº 2022-0000759.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha
02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626937 ).
Solicitud N° 2022-0000834.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y servicios
en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras
de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol;
vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween;
sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear);
pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres;
sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias;
tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y
torneos de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de
comunicaciones mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de
transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting) a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en
clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos
de computadora, en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación
con competiciones y torneos de juegos de computadora y video; provisión de
presentaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y
torneos de juegos de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos
de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y
conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los
juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626938 ).
Solicitud N° 2022-0000154.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25
este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio
Saxe como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de
arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de
ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico,
servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles,
alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios
de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios; ubicado
en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25 este de la casa de
Oscar Arias en Rohrmoser, San José, Costa Rica.
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).
Solicitud Nº 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 204210955, con domicilio en Barranca de
Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).
Solicitud Nº 2022-0001425.—Nelson
Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en
calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste
del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin
procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).
Solicitud Nº 2021-0009862.—Edison
Galeano Calderón, cédula de identidad N°
110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum
Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la
forma física con fines de entrenamiento,
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022627038 ).
Solicitud Nº 2022-0000398.—Enith
Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad N°
601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello
Horizonte, San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación)
y catering. Fecha: 23 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627073 ).
Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial
de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor,
New York, New York 10017, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras
cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos
para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos;
hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software
para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva;
hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software
para la tecnología blockchain; hardware y software
para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, en
concreto unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas
magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador,
discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos
(procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware
informático, en concreto pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces
(procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores,
memorias de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para ordenadores;
componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores;
medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco;
grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas
registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas de video; baterías
eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, en
concreto, servidores informáticos de comunicaciones; estuches de transporte
para ordenadores; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y
partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para ordenador;
accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla, alfombrillas de
ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de potencia, en
concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de analógico a
digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y
tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de
tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores;
mandos a distancia para ordenadores; protectores de sobretensión y fuentes de
alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto,
subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la
copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; programas informáticos y software informáticos grabados y
descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas
operativos informáticos; software utilizado para acceder a una red informática
mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software
informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e
información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y
redes informáticas globales locales y de área extensa; software utilizado para
el desarrollo de software y la creación de sitios web y manuales de usuario en
formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para
uso en el control del funcionamiento y ejecución de redes, programas y sistemas
informáticos; software para uso en la conexión de redes y sistemas
informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar ordenadores y para habilitar la informática a través de
una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y
procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas
informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y análisis
de datos y manuales de instrucción digitales vendidos como una unidad con estos
productos; sistema informático en la nube, en concreto hardware y software de
integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la
medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la
nube registrado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales
en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, en concreto,
hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, en
concreto, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del
lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos;
sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para integrar el
procesamiento del lenguaje natural (NLP), la lingüística computacional (CL), la
recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y
software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y
manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina
y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones
electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto,
manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones
escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes
informáticas, almacenamiento informático, operaciones informáticas; en clase
35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría
en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de
prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos
para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada
del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de
consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos
y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos;
servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de
datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en
tecnología blockchain; servicios de procesamiento de
datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre
computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de
exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría
empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial
para tecnología blockchain; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios
de promoción de ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión
empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución
de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad;
reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios
de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial;
servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de
estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de
procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de
datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en
tecnología blockchain; servicios de procesamiento de
datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre
computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de
exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría
empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial
para tecnología blockchain; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37:
construcción de edificios; servicios de instalación y reparación de
computadoras; mantenimiento de hardware informático; instalación y
mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; servicios de
asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de hardware
informático; en clase 42: programación de computadoras; servicios de software
como servicio (Saas) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (Saas) con
software para computación en la nube; servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio (Saas) con software para
computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para tecnología blockchain; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para construir, analizar
y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre tecnología blockchain;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre software como servicio (Saas);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el
ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas
informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática
para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes
informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto,
conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de
software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos
técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el
campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y
desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo
de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de
tecnología de la información; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo
de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de
sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en
concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de
software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores
para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube,
en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo
de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo
de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos
electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte
de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas;
programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para
la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; Servicios
de software como servicio (Saas) con software para
computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para tecnología blockchain; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para construir, analizar
y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre tecnología blockchain;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre software como servicio (Saas);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el
ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas
informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros, todo para su uso
en interacciones comerciales a través
de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño
de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión
electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software
y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en
el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del
hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo
informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso
de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación
científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos
productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de
tecnología de la información; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en
concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para
terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en
concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un
funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en
concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo
de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y
desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de
proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación
de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática
por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes
informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022.
Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022627090 ).
Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales
del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos;
servicios de arquitectura y
urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Santa Ana, San José. Fecha:
9 de febrero de 2022. Presentada
el 2 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627091 ).
Solicitud Nº 2022-0000667.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de
fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de
recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con
el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes
existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a
obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros
descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios
bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y
servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de
inversiones, planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito
de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de
inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa,
fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en
inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de
cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en
línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones ,
servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el:
25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627092 ).
Solicitud Nº
2022-0000500.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con
domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase
36: Actividades benéficas y
recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627093 ).
Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas;
agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha:
4 de febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627094 ).
Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, bebidas a base de café,
mezclas a base de café para bebidas de café, té, todo tipo de té, mezclas a
base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate,
bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café. Fecha: 4 de febrero
de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095 ).
Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA
TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café,
bebidas a base de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao,
chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627096 ).
Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro,
Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en
polvo, jabón de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte de la
plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627114 ).
Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula
de identidad N° 107950390, con domicilio en San
Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur
de Autos Verama. Fecha: 11
de enero de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627115 ).
Solicitud Nº 2021-0008961.—William
Andrés
Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad N° 103760358, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B Y C S. A., cédula
jurídica N° 3101777186,
con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627116
).
Solicitud Nº 2021-0008964.—Mario
Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445
con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro
de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros
este de Cable Tica, San
Isidro de Pérez Zeledón. Fecha:
13 de octubre del 2021. Presentada
el: 5 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022627117 ).
Solicitud Nº
2022-0001078.—Abraham Wigoda
Teitelbaum, casado una vez,
cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén
Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda,
Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo
Supermercado Mussi, Edificio blanco Nº 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de
Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022627130 ).
Solicitud Nº
2022-0000973.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness,
Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite
G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al por mayor de semillas
agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627132 ).
Cambio de Nombre Nº 148930
Que
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de Medichem S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Combino Pharm, S.L. por el de Medichem,
S. A., presentada el día 10 de febrero del 2022 bajo expediente 148930. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009385 Registro Nº 136298 COMBINO PHARM en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2022626766 ).
Cambio de Nombre Nº 147592
Que Harry
Zurcher Blen apoderado
especial de Distribuidora Lucema,
Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mercantil de
Alimentos S. A. por el de Distribuidora
Lucema, Sociedad Anónima, presentada
el día 20 de diciembre del
2021 bajo expediente 147592. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009810 Registro Nº 251430 LA SIEMBRA en
clase(s) 29 Marca Mixto,
2010-0002839 Registro Nº 204207 SEÑOR CAFE en clase(s) 29 Marca Mixto, 1999- 0001299 Registro Nº
1698 LA CASADORA DEL SABOR en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2011-0011472 Registro Nº 218172 en
clase(s) 3 Marca Figurativa,
2011-0011474 Registro Nº 218171 en
clase(s) 3 Marca Figurativa,
2011-0011431 Registro Nº 218289 en
clase(s) 3 Marca Figurativa,
2013-0001785 Registro Nº 227606 RICHLY en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2010-0002838 Registro
Nº 204228 SEÑOR CAFÉ en clase(s)
29 Marca Mixto, 2011-0011430 Registro
Nº 218304 P en clase(s)
3 Marca Mixto, 2011-0011847 Registro
Nº 218407 EL FARO en clase(s)
29 Marca Denominativa, 2009-0001921 Registro Nº 193526 VITALAC en
clase(s) 30 Marca Denominativa,
2009-0001922 Registro Nº 216905 RICHLY en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2009-0001920 Registro
Nº 193534 VITALAC en clase(s)
29 Marca Denominativa, 2001-0005983 Registro Nº 133221 S & F en
clase(s) 16 Marca Denominativa,
2010-0005639 Registro Nº 221625 RICHLY en clase(s) 32 Marca Mixto, 2002-0002406 Registro Nº
147821 SR. CAFE en clase(s)
30 Marca Mixto, 2010-0005638 Registro
Nº 206299 Richly en clase(s)
30 Marca Mixto, 1999-0006389 Registro
Nº 121893 RICHLY en clase(s)
32 Marca Mixto, 2015-0009811 Registro
Nº 250431 La Siembra en clase(s)
30 Marca Mixto, 2003-0008009 Registro
Nº 146942 RICHLY en clase(s)
16 Marca Mixto, 2016-0003082 Registro
Nº 254722 Señor Café en clase(s) 16 Marca Mixto, 2013-0002658 Registro Nº
232210 RICHLY DE BUENA FAMILIA en clase(s) 50 Marca Denominativa y
2003-0008010 Registro Nº 147082 RICHLY en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—1 vez.—( IN2022626940 ).
Cambio de Nombre Nº 146119
Que Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Delphi Technologies LLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DELPHI TECHNOLOGIES, INC por el
de DELPHI TECHNOLOGIES, LLC., presentada el día 14 de octubre del 2021,
bajo expediente N° 146119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007000 Registro Nº 119909 DELPHI en
clase(s) 12 Marca Mixto,
1999-0007001 Registro Nº 119910 DELPHI en clase(s) 37 Marca Mixto, 1999-0007002 Registro Nº
119911 DELPHI en clase(s)
41 Marca Mixto, 1999-0007003 Registro
Nº 119667 DELPHI en clase(s)
11 Marca Mixto, 1999-0007004 Registro
Nº 119668 DELPHI en clase(s)
42 Marca Mixto, 1999-0007005 Registro
Nº 119669 DELPHI en clase(s)
7 Marca Mixto, 1999-0007006 Registro
Nº 119670 DELPHI en clase(s)
9 Marca Mixto, 1998-0006334 Registro Nº 112386 DELPHI en clase(s) 37 Marca Denominativa,
1998-0006324 Registro Nº 112380 DELPHI en clase(s) 42 Marca Denominativa,
1998-0006323 Registro Nº 112379 DELPHI en clase(s) 11 Marca Denominativa,
1998-0006332 Registro Nº 112384 DELPHI en clase(s) 7 Marca Denominativa y
1998-0006335 Registro Nº 112387 DELPHI en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022626941 ).
Cambio de Nombre N° 146158
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703 , en calidad de apoderada
especial de Yara Colombiana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A., por el de Yara
Colombiana S. A., presentada
el 18 de octubre del 2021,
bajo expediente N° 146158. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007246 Registro Nº 132176 ABOCOL 15-15-15 en clase 1 Marca Mixto, 2001-0007247 Registro N° 132177 ABOCOL
10-20-20 en clase 1 Marca Mixto y 2002-0003792 Registro N° 139625 ABOCOL
LIDERES EN NUTRICION VEGETAL en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022627097 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-422.—Ref:
35/2022/866.—Álvaro José Venegas Aguilar, cédula de identidad N° 2-0751-0416, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora,
Ciudad Colón, San Bosco de Mora, de la Terminal de Buses de
Ciudad Colón doscientos metros hacia Puriscal, queda a mano
derecha sobre la carretera, portón negro. Presentada el 15 de febrero del 2022.
Según el expediente N° 2022-422. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022626905 ).
Solicitud N° 2022-442.—Ref.: 35/2022/916.—Juan Pablo Romero Gutiérrez, cédula de residencia N°
155812143106, solicita la inscripción de:
R G
1 9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Pavón-Las Nubes,
de la Escuela las Nubes, 1 kilómetro al este,
contiguo a la terminal de buses. Presentada
el 18 de febrero del 2022, según el expediente
N° 2022-442. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022626964 ).
Solicitud Nº
2022-417.—Ref:
35/2022/913.—Eudes Gerardo Salas Picado, cédula de identidad N° 2-0410-0816, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, de la entrada del valle
ochocientos metros al este.
Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-417. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2022627085 ).
Solicitud Nº 2022-366.—Ref: 35/2022/756.—Jennifer del Carmen Arana Hernández,
cédula de identidad 2-0802- 0603, solicita la inscripción de:
7 A
1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
San Luis, 300 metros sur de la iglesia evangélica. Presentada el 10 de febrero
del 2022. Según el expediente Nº 2022-366. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022627148 ).
Solicitud Nº
2022-363.—Ref:
35/2022/747.—José Andrés
González Alvarado, cédula de identidad
N° 206430847, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buena Vista, del cementerio ciento cincuenta oeste y cuatrocientos metros
norte. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-363. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022627147 ).
Solicitud Nº
2022-441.—Ref:
35/2022/902.—Jorge Chinchilla Marín, cédula de identidad 1-0457-0161,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Villa Jaris, Jaris, quinientos metros
al norte de la escuela. Presentada el 17 de febrero del 2022 Según el expediente Nº 2022-441.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022627215 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Guanacaste Sport Center, con domicilio en la provincia de: San José, San
José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación en la provincia del nombre de la asociación, fomento y practica de gimnasia rítmica y artística en sus diferentes ramas y especialidades en la provincia del nombre de la asociación, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades en la provincia del nombre de la asociación. Cuyo representante, será el presidente:
Chelsea Jayred Ortega Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 650906 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 29065.—Registro
Nacional, 22 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626784 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Casa Albergue Vuelo de Águila, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollo espiritual de la comunidad, ayudar a la restauración de
personas con algún tipo de adicción, la educación espiritual de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Adrián Alvarado Leitón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 569143.—Registro Nacional, 24 de
febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022626815 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-094621, denominación:
Asociación Instituto de
Estudios Místicos INEMIS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
100319.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación por el Desarrollo Sostenible Madre Tierra, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y vida, en procura de un estilo de vida compatible con la
naturaleza, y regenerador del medio ambiente. promover la generación de conocimientos y herramientas para transformar nuestra realidad,
mejorando y protegiendo al medio ambiente y a los seres humanos, de los efectos
provocados por el calentamiento global. colaborar activamente en la articulación de todas aquellas organizaciones que pretenden la adopción de .... Cuyo representante será el presidente: Alberto Luis Salom
Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
121034.—Registro Nacional, 24 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627063 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795158, denominación:
Asociación de Vecinos
de PCFC Heights. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 45660.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627099 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-737375, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de
la Carrera de Ciencias Policiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 812225.—Registro Nacional, 03 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022627100 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Restauración
Internacional Tu Vida Vale, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar mejorar
las condiciones de vida en los aspectos: intelectual, social, físicos, emocionales y espirituales de la comunidad.
Buscar realizar todo tipo de programas educativos de interés a la comunidad. Fomentar el impulso de las
actividades educativas entre la comunidad. Proyectarse socialmente mediante
aportes a la comunidad. Cuyo representante,
será el presidente: Noel Ignacio Bermúdez López,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 6909.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627211 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Planeta Interno Mujeres por una Vejez Digna,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir a un cambio cultural del envejecer de las mujeres basado
en la dignidad, la libertad, la independencia en igualdad y sin
discriminaciones, aportar en el fortalecimiento del tejido sociocultural y
organizativo de las mujeres mayores su expresión propia en la sociedad, el
cuidado mutuo y la construcción de alianzas colaborativas entre afines . Cuyo
representante, será el presidente: Adriana Gisella Galliani
Erquiaga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 701336.—Registro Nacional, 31 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627221 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora:
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A CLAUDINA-6 Y USOS DE
LAS MISMAS. La presente invención
proporciona moléculas de unión a antígeno
que muestran actividad de unión hacia Claudina-6 (CLDN6), métodos para producir las moléculas de unión a antígeno, uso de las moléculas de unión a antígeno e inmunoconjugados que comprenden las mismas en el tratamiento
y/o prevención de cánceres,
uso de las moléculas de unión a antígeno para detectar la presencia de CLDN6 en muestras biológicas,
y uso de las moléculas de unión a antígeno en el diagnóstico
de varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/13; cuyos inventores
son: Ishii, Shinya (JP); Kamikawa, Takayuki (JP);
Kimura, Naoki (JP); Kodama, Tatsushi (JP) y Muraoka,
Masaru (JP). Prioridad: N° 2019-128727 del 10/07/2019
(JP). Publicación Internacional:
WO/2021/006328. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000049, y
fue presentada a las
14:03:46 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022625722 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Les Laboratoires Servier
y Vernalis (R&D) Limited, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 6,7-DIHIDRO- 5H-PIRIDO[2,3-c]PIRIDAZIN-8-1LO, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS.
Compuestos de fórmula (I): en donde Het, Heti,
Het2, A4, A5, Z1, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/404, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/437, A61K
31/4439, A61K 31/5025, A61K 31/538, A61K 31/55, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P
37/02, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Davidson, James Edward Paul (GB); Murray, James Brooke
(GB); Starck, Jérôme-Benoȋt (FR); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Maïa (FR); Colland, Frédéric (FR); Maragno,
Ana Leticia (FR); Novák,
Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark
Philip (GB); Herner, András
(HU); Timári, Mátyás Pál (HU);
WEBB, Paul (GB) y Sanders, Emma (GB). Prioridad: N°
19188749.6 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018858. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000016, y fue presentada a las 14:00:39 del
13 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022625723 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO (CAR) ANTI-HK2.
La presente descripción proporciona receptores de antígenos quiméricos (CAR) que se
dirigen específicamente a
la calicreína humana 2
(hK2), y células inmunosensibles
que comprenden tales CAR, para el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos
inventores son: Yi, Fang (US); Zhao, Yonghong (US); Song, Degang (US);
Shen, Fei (US); La Porté, Sherry (US); Brittingham,
Raymond (US); Mcdevitt, Theresa (US); Lee, John (US);
Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Luo, Jinquan (US)
y Singh Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/878,958 del
26/07/2019 (US), N° 62/898,635 del 11/09/2019 (US), N° 62/910,645 del
04/10/2019 (US) y N° 63/030,522 del
27/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/019386. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0026, y fue presentada a las 10:35:50 del
21 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de febrero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625724 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN
DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES RELACIONADAS CON C5 MEDIANTE EL
USO DEL ANTICUERPO ANTI-C5 CROVALIMAB. La presente invención
se relaciona con una dosis
y régimen de administración
de anticuerpos anti-C5, particularmente
del anticuerpo anti-C5 Crovalimab,
para usarse en un método de tratamiento o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye
hemoglobinuria nocturna paroxismal
(PNH). El régimen de dosificación
y tratamiento de la presente
invención incluye la administración de un anticuerpo
anti-C5, preferiblemente del anticuerpo
anti-C5 Crovalimab, con dosis
de carga seguido por la administración
de (a) dosis de mantenimiento(s)
del anticuerpo anti-C5 al sujeto,
donde la dosis de carga administrada inicialmente es proporcionada intravenosamente al
sujeto y la carga restante y las dosis
de mantenimiento se administran
subcutáneamente en una dosis baja como
la dosis de carga administrada
intravenosamente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P
7/00; cuyos inventores son Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret,
Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR);
Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin,
Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189442.7 del
31/07/2019 (EP), N° 20174790.4 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179591.1 del
11/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/019036. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000041, y fue presentada a las 13:45:07 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022625725 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA
EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS
CON C5 MEDIANTE EL USO DEL ANTICUERPO ANTI-05 CROVALIMAB. La presente invención se refiere a un régimen de dosificación y administración de anticuerpos anti-05, particularmente
del anticuerpo anti-05 Crovalimab,
para uso en un método para tratar o prevenir la enfermedad relacionada con C5 en un sujeto, que incluye hemoglobinuria
paroxística nocturna (PNH).
El régimen de dosificación
y tratamiento de la presente
invención incluyen la administración de un anticuerpo
anti-05, preferentemente del anticuerpo
anti-05 Crovalimab, con dosis
de carga seguidas por la administración
de (a) dosis de mantenimiento
del anticuerpo anti-05 al sujeto,
en donde la dosis de carga administrada inicial ‘se administra por vía intravenosa al sujeto y las dosis de carga y mantenimiento restantes se administran por vía subcutánea en una dosis más baja
como la dosis de carga administrada por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P
7/00; cuyos inventores son:
Sostelly, Alexandre Antoine Bernard (CH); Buatois, Simon Bertrand Marie (CH); Soubret,
Antoine (FR); Jaminion, Félix Grégoire Jason (FR);
Jordan, Gregor (DE); Bucher, Christoph (CH) y Charoin,
Jean-Eric (FR). Prioridad: N° 19189436.9 del
31/07/2019 (EP), N° 20174781.3 del 14/05/2020 (EP) y N° 20179590.3 del
11/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/019033. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000040, y fue presentada a las 13:44:42 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randal
Piedra Fallas.—( IN2022625726 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 3,6-DIAMINOPIRIDAZIN-3-ILO, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SUS USOS COMO AGENTES PROAPOPTÓTICOS.
Compuestos de fórmula (I) en donde Het1, Het2, R1, R2 y R3
son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61P 35/00, C07D 417/12 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Davidson, James
Edward Paul (GB); Murray, James Brooke (GB); Starck,
Jérôme-Benoît (FR); Chanrion,
Maïa;
(FR); Kotschy, András (HU);
Paczal, Attila (HU); Nyerges,
Miklós (HU); Colland,
Frédéric (FR); Desos, Patrice (FR); Maragno, Ana Leticia (FR); Novák,
Tibor (HU); Bedford, Simon (GB); Dodsworth, Mark
Philip (GB); Dunkel, Petra (HU); Herner, András (HU); Madarász, Zoltán
(HU); Molnár, Márk (HU);
Parsons, Rachel Jane (GB); Rudasová, Monika (HU); Strofek, Ágnes (HU); Szigeti, Marianna
(HU); Timári, Mátyás Pál (HU) y Webb, Paul (GB). Prioridad: N° 19188747.0 del 29/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/018857. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000014, y fue presentada a las 13:43:46 del 11 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022625727 ).
La señora María
del Pilar López
Quirós,
cédula de identidad N°
110660601, en calidad
de Apoderada Especial de Conair LLC., solicita la Diseño Industrial denominada: RECORTADORA
DE PELO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental de una recortadora de pelo
tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci,
Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da
Costa, Sergio (US). Prioridad: N° 29/787,212 del
04/06/2021 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000604, y fue presentada a las
16:26:29 del 02 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de febrero del 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022625845 ).
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada. DERIVADOS
DE ALCOHOL COMO ABRIDORES DEL CANAL DE POTASIO Kv7. La presente
invención proporciona compuestos novedosos que activan los canales de potasio Kv7. Los diferentes aspectos de la invención se refieren a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar trastornos que responden a la activación de los canales de potasio Kv7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/18, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28 y C07C 235/08; cuyos inventores son: Hong, Jian
(CN); DAS, Debasis (CN); Wang, Xiaofang
(CN); Larsen, Krestian (DK); Rottländer,
Mario (DK); Sams, Anette, Graven (DK) y Chen, Shu,
Hui (US). Prioridad: N° 201910734123.0 del 09/08/2019
(CN), N° 19189750.3 del 02/08/2019 (EP) y N° 19191887.9 del 15/08/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/023617. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000028, y fue presentada a las 12:23:02 del 21 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022626231 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE NMDA.
La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor de NMDA. Aspectos
separados de las invenciones
se refieren a composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos tales como la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 25/24, C07D 495/04; cuyos inventores son Kilburn,
John, Paul (DK); Marigo, Mauro (DK); David, Laurent
(DK) y ASCIC, Erhad (DK). Prioridad:
N° PA201900821 del 03/07/2019 (DK). Publicación Internacional: WO/2021/001423. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000662, y fue presentada a las 12:26:50 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2022626291 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
DE N-METIL, N-(6-(METOXI)PIRIDAZIN-3-IL) AMINA COMO
MODULADORES DE AUTOTAXINA (ATX) PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS O FIBRÓTICAS. La presente invención se refiere a derivados de N-metil, N-(6- (metoxi)piridazin-3-il) amina como moduladores de autotaxina (ATX) para el tratamiento de enfermedades inflamatorias de las vías respiratorias o fibróticas tales como, por ejemplo, enfermedad pulmonar idiopática (IFF) o esclerosis sistémica (SSc). La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo (por ejemplo, páginas 57 a 75; ejemplos 1.1 a 5) así como también datos
biológicos relevantes de estos (por ejemplo, páginas 15 a 21, tablas 1 a 9).
Un compuesto de ejemplo es,
por ejemplo, 1-(6-(4-(((6-((6-(trifluorometilo)piridin-3-il)metoxi)piridazin-3-il)amino)metil)fenil)-2,6-diazaespiro[3.3]heptan-2-il)etan-1-ona
(ejemplo 1.1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, A61K 31/444, A61K
31/497, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D
471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos
inventores son: Roth, Gerald, Juergen (DE); Martyres, Domnic (DE); Bretschneider, Tom (DE); Kuttruff,
Christian, Andreas (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Godbout, Cédrickx
(DE). Prioridad: N° 19187617.6 del 22/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/013830. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000022, y fue presentada a las 10:33:02 del 20 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022626292 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan
proteínas
de fusión
FLT3L-Fc, polinucleótidos
que codifican tales proteínas de fusión, casetes
de expresión,
vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00,
C07K 14/475 y C07K 14/52; cuyos inventores
son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Carr, Brian A. (US); Ambrogelly,
Alexandre (US); Baca, Manuel (US); Chu, Hon Man Hamlet (US); Kuhne, Michelle R. (US); Rehder,
Douglas S. (US); Schenauer, Matthew R. (US) y Wilson,
Nicholas S. (US). Prioridad: N° 62/866,584 del
25/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263830. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000687, y
fue presentada a las
10:30:31 del 23 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín
Cabrera.—( IN2022626747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método
para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los
devanados primero y segundo
están dispuestos en un patrón repetitivo
de curvas en forma de ocho y cada devanado
tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad
de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro
de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el
marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón
interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del 25 de octubre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627069
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N° 692
Que el
señor Claudio Murillo RamÍrez, domiciliado
en San José, en concepto de apoderado especial de
Jannsen Sciences Ireland UC; solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente Pa denominado/a SULFAMOILARILAMIDAS
Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B, inscrita mediante resolución de las 10:20:19 horas del 01 de julio de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro
3949, cuyo titular es Jannsen
Sciences Ireland UC, con domicilio en Eastgate Village, Eastgate, Little Island County Cork.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de febrero
de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022627048 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YORLENY MATHIEW VARGAS,
con cédula de identidad N° 1-0919-0533, carné N° 26765. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de febrero del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 142766.—1
vez.—(
IN2022627110 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0115-2022.
Expediente N° 17201P.—Gahe
& Asociados HFBC Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1.12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAT-69 en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso turístico hotel apartamentos-restaurante-locales comerciales y
piscina. Coordenadas 168.459 / 488.151 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022625322 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2022.—Exp. 8521.—José María, Salazar
Agüero solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Segura Fernández Mario en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
157.644 / 572.908 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022626182 ).
ED-0067-2022. Expediente N° 10519P.—Condominio Hortizontal Residencial con finca filiales primarias individualizadas Lomas
de Quijarro, solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2113 en finca de su propiedad en
Santo Tomás, Santo Domingo,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.350 /
527.110 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022626352
).
ED-0136-2022.—Exp. N° 22749.—Flor, Garay Gaitán, solicita concesión de: 25.3 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
Agropecuario. Coordenadas
239.890 / 412.148 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022626450 ).
ED-0138-2022.—Exp. N° 22760.—Johaira
María Jiménez
Vega, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento NR, efectuando
la captación en finca de
Saul Antonio Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 181.689 / 530.417 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022626552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles
Ltda., solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626679 ).
ED-0139-2022.—Expediente N° 22757P.—Blanca,
Flores Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón,
San José,
para uso comercial. Coordenadas 151.209 / 573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022626726 ).
ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional de Costa
Rica, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1312 en
finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano -
hidrantes (emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022626776 ).
ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente N° 14304P.—Corporación Holandecito
CH S.A., solicita concesión de: 0.11 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo PC-18 en
finca de Corporación
Holandecito CH S.A.
en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo
humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - domestico - piscina. Coordenadas
196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626837 ).
ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita
concesión de: 37,60 litros
por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas
267.400 / 371.300 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626971 ).
ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente N° 6930P.—Cañera Moralito
S. A., solicita concesión de: 36.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-302 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626972 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente N° 20631P.—Nilkan del
Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo DM-213, en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.364 /
560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).
ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan Quesada en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022627017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp.
4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión
de: 130 litros por segundo
del Río Liberia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azucar.
Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022627164 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas quince minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós. Expediente
N° 528-2021.
Liquidación parcial
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente
al proceso electoral 2020.
En resolución
N° 0803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero
de 2022, este Tribunal ordenó
reconocerle al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma
de ¢27.589.346,28 (veintisiete millones
quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en
la tercera revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esa resolución, se ordenó el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar
y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ¢72.362,745 (setenta
y dos mil trescientos sesenta
y dos colones con setecientos
cuarenta y cinco milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020
de las 8:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2)
separar y retener la suma de ¢478,00 (cuatrocientos
setenta y ocho colones exactos) para garantizar el pago
de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales
y 3) retener el monto de ¢27.516.505,535 (veintisiete
millones quinientos dieciséis mil quinientos cinco colones con quinientos treinta y cinco milésimos) hasta el momento en
que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 75-78 vuelto).
En oficio
TPRSC-009-2022 presentado el
11 de febrero de 2022 en la
ventanilla única de la Dirección General del Registro
Electoral y remitido a la Secretaría
de este Tribunal el 16 de febrero de 2022, la señora Rosa
Palma Barboza, Tesorera del PRSC, indica que, en relación con la resolución 0803-E10-2022 -expediente
N° 528-2021- referido a la tercera
liquidación parcial del
PRSC, campaña municipal 2020, el
partido acepta el monto a depositar
por la suma de ¢27.516.505,535. Además,
informa que los estados financieros del PRSC al 30 de junio
de 2021 ya se presentaron y
cuelgan en la página web del TSE (folios 81-82).
En oficio DFPP-120-2022 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1 de febrero de 2022, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en relación
con el resultado del análisis de los estados financieros anuales del partido Republicano Social
Cristiano para el período
2020-2021 y su lista de contribuyentes informó: “[…] este Departamento procederá con la colocación de
los estados financieros auditados al 30 de junio de 2021
y los reportes de contribuciones
anuales del PRSC, en el sitio web institucional, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo
del referido numeral 135 del Código Electoral vigente” (folios 83-84, 86-87).
En oficio
N° DGRE-280-2022 de fecha 18 de febrero
de 2022, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, advierte que en el tercer informe
parcial sobre los resultados de la liquidación del proceso electoral municipal 2020 presentada
por el PRSC -oficio
DGRE-980-2021, visible a folios 2-5 del expediente-
por error material se consignó incorrectamente
el número de cuenta reportado por esa agrupación política para recibir aportes, contribuciones y donaciones por lo que, en su lugar, debe leerse correctamente el número de cuenta
IBAN CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folio 88-89).
En razón de lo expuesto
SE DISPONE: al constatarse
que el PRSC efectuó la publicación anual de sus estados financieros (incluyendo la lista de contribuyentes) del período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 en la página web de este Organismo Electoral (folios 86-87) se tiene
por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 0803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2022. En consecuencia, lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de la suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al PRSC con motivo de
su participación en el proceso
electoral 2020. Por consiguiente,
proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girarle
al partido Republicano
Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507,
la suma señalada en esa resolución
(¢27.516.505,535).
Tengan en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta bancaria número IBAN N° CR04016112021152277958 del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Notifíquese
al partido Republicano
Social Cristiano. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627157 ).
N° 0852-E10-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós. Expediente N°
530-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Auténtico
Santacruceño, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1.—Mediante oficio N° DGRE-1018-2021 del 22 de diciembre
de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PASC-50-2021 del 24 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Auténtico Santacruceño (PASC), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).
2.—Por resolución
de las 09:15 horas del 3 de enero de 2022, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Auténtico Santacruceño (en lo sucesivo PASC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente a los periodos
comprendido entre el 1.° de
julio de 2019 y 30 de junio
de 2021, previstas en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 14).
3.—En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).
2. Que en la resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PASC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢44.359.781,91 (folios 21 a 28).
3. Que el PASC presentó
a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢24.081.455,87 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).
4. Que, una vez efectuada
la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PASC, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢19.804.111,08 (folios 4 y 11).
5. Que, teniendo en
cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PASC (¢44.359.781,91)
y la cifra cuya aprobación y reembolso que se recomienda (¢19.804.111,08), existe
una diferencia o remanente
por ¢24.555.670,83 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 9).
6. Que el
nombramiento de los integrantes
de la estructura interna del PASC se encuentra vigente (folio 5).
7. Que esa agrupación
política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya
que “no aparece inscrita” como patrono (folios 3 vuelto, 11 y 29).
8. Que el PASC no registra
multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y
11).
9. Que el PASC no ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1.° de julio
de 2019 y el 30 de junio de
2021 (folios 3 vuelto, 11 y 31).
III.—Principio constitucional de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia
de oposición del PASC en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver estas
diligencias, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PASC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PASC-050-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia
conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos
aceptados al PASC. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢44.359.781,91, que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PASC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢24.081.455,87. Tras la correspondiente
revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢19.804.111,08; por ello, resulta procedente
reconocerle al PASC ese monto.
VI.—Procedencia de trasladar
al Fondo General de Gobierno
el monto del sobrante no reconocido. En este asunto
se tuvo por acreditado que el PASC por su participación en el proceso electoral municipal
2020 tenía derecho a recibir
como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢44.359.781,91. Sin embargo, debido
a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢24.081.455,87)
y que se han aprobado gastos por ¢19.804.111,08, subsiste un remanente
no reconocido de ¢24.555.670,83 (diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual
deberá trasladarse al citado Fondo, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PASC se encuentran al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono,
por lo que no corresponde retención
alguna por este concepto.
De igual
manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PASC no tiene multas pendientes
de cancelación.
VIII.—Monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PASC, procede reconocer la suma de ¢19.804.111,08 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020.
IX.—Omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En virtud
de que no consta en el expediente que el PASC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1.° de julio
de 2019 y el 30 de junio de
2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica N° 3-110-788831, la suma
de ¢19.804.111,08 (diecinueve millones
ochocientos cuatro mil ciento
once colones con ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en
forma integral, hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢24.555.670,83 (veinticuatro
millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y tres céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Santacruceño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627159 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 4353-2015 dictada por este
Registro a las ocho horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
26574-2015, incoado por Eilyn
María
Jiménez Loría,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Shandary Jimena Enríquez Loría, que el nombre,
apellidos, nacionalidad y número de
cédula de identidad de la madre
son Eilyn María Jiménez Loría, costarricense
y 1-1524-0652, respectivamente.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022626849 ).
En resolución N°
2406-2018 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y un minutos
del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 11242-2018, incoado por Alexandra Vanessa Chacón Santamaría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Fiorella Michelle Chacón Santamaría, que el
nombre es Michelle Fiorella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección
de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022626977 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Mariam Saile
Peña
Ramírez, venezolana, cédula de residencia
DI186200609703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1277-2022.—San José, al ser las
11:59 del 25 de febrero del 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626957 ).
Vanessa Brito Palmero, venezolana, cédula de residencia
Dl186200627102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días
hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1291-2022.—San José, al ser las 11:53 del 25 de
febrero de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022626958 ).
Erich Edward Strebe,
estadounidense, cédula de residencia N°
184000018330, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1295-2022.—San José
al ser las 10:57 del 24 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022626976 ).
Nicolas Passuello Ferrigno, Argentino, cédula de residencia 103200024923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3536-2021.—San José, al ser las 2:56 del 25 de febrero del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022627047 ).
Ana Patricia Ramírez Morales, guatemalteca, cédula de residencia 532001621236, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1363-2022.—San José, al ser las 10:45 del 28 de febrero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022627124 ).
Belkis Dalila Calero Mejía, nicaragüense, cédula de residencia Dl155806996428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1267-2022.—San José, al ser las 14:37 del 23 de febrero de
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022627196 ).
Domingo Hernaldo Cerda Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155802987636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 456-2022.—San José, al ser las 11:10 del 15 de febrero del
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022627197 ).
Francisco Estrada Bustos, nicaragüense, cédula
de residencia 155805741216, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1037-2022.—San José, al
ser las 8:11 del 16 de febrero del 2022.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022627209 ).
Dennia Margarita Rojas Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155813091220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1292-2022.—San José, al ser las 11:15 del 24 de
febrero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.— 1 vez.—(
IN2022627223 ).
María de los Ángeles Tinoco Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805778730, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1093-2022.—San José, al ser las 12:15
del 17 de febrero de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión
1.—1 vez.—( IN2022627224 ).
Adriana Elizabeth Cruz Flores, nicaragüense, cédula
de residencia 155824873523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1254-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de febrero de 2022.—Jonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627233 ).
Jennifer Leigh Smith Moeller,
estadounidense, cédula de residencia 184000466832, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1185-2022.—San José, al ser las 1:52 del 22 de febrero del 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022627248 ).
Ezequiel Ignacio Obando Obregón, nicaragüense, cédula
de residencia 155825266021, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1094-2022.—San José, al ser las 9:25 del 24 de febrero de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627249 ).
Benita Isabel Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821525416, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1301-2022.—San José, al ser las 11:45 del 24 de febrero del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627251 ).
CONTRATOS DE PRESTAMOS NOS. 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES SOLICITUD DE OFERTAS
(SDO)
Costa
Rica
Programa de Infraestructura
de Transporte
Convenio de Préstamo
3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación
del Diseño y Construcción del Mejoramiento
del Intercambio El Coyol del corredor
vial San José-San Ramón y sus radiales”
Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 25 de marzo de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel
Central al Costado Sur del Liceo
de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más
tardar a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que se está preparando un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados.
Firma Responsable.—Unidad Asesora del MOPT.—Tomás
Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—(
IN2022627113 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo
que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del
Presupuesto Ordinario 2022, está disponible en su página web,
https://www.sanpablo.go.cr/servicios/plataforma-de-servicios/, a partir de esta
publicación.
San
Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2022.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2022627237 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto
aproximado por 4 años |
35 |
Renovación
de suscripción y ampliación
de licencia Corporativa,
con el servicio de desarrollo evolutivo y soporte para el software
Salesforce |
I
Semestre |
BCR |
US$14.632.008.40 |
Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 331542.—( IN2022627306 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se comunica
a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco de Costa
Rica tramita todas sus contrataciones y licitaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Por lo anterior y de conformidad con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la Utilización
del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), los interesados
deben realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado en el artículo
14 al 20 del indicado reglamento.
Las consultas
las pueden realizar al teléfono: 2287-90-05 o al correo:
Contratacion_administrativa@bancobcr.com
Reglamento para la utilización
del Sistema Integrado de Compras
Públicas “SICOP”.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 331545.—( IN2022627305 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión
ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:
Enviar a segunda
y definitiva publicación el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS
E
HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN
Y
EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS
ESPECIALES
A CIUDADANOS Y/U ORGANIZACIONES
DISTINGUIDAS
DEL CANTÓN DE TIBÁS
Artículo 1º—Créanse
los siguientes reconocimientos
como una distinción que la
Municipalidad de Tibás conferirá
a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de
la conservación de nuestras
tradiciones y costumbres y
del fortalecimiento de nuestra
identidad cultural.
a) Hijo(a) Predilecto(a)
del Cantón.
b) Reconocimiento al Aporte Educativo.
c) Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.
d) Reconocimiento al Aporte Cultural.
e) Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente
“Río de Aguas Claras”.
f) Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago”
g) Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.
Del Hijo(a) Predilecto(a)
Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo
reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión
Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.
Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en
las siguientes acciones:
a) Entrega de un pergamino
en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado
en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el
acto de entrega del pergamino.
c) Publicación biográfica
en un medio de comunicación
local, regional o nacional.
Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua,
con un mínimo de quince años
de residencia.
c) Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—Excepcionalmente,
esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el
aporte que éstos realizaran en beneficio
de nuestro Cantón.
b) Personas fallecidas,
que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
c) Quien con su
propia vida haya realizado un acto heroico en
beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne
que se realice en conmemoración del aniversario del
Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7º—Los nombres
de los eventuales designados
a esta Declaratoria
serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta
de cualquiera de sus integrantes,
de una organización del Cantón
o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir
los siguientes trámites:
a) La solicitud de Declaratoria debe ser presentada
por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo
del año en curso.
b) El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal
junto con su propuesta, un legajo que contenga:
• Un historial detallado
del trabajo comunal que justifique la eventual designación
de su candidato.
• La Hoja de Vida de la persona propuesta.
c) Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba
que se desea colocar en el área
designada
Artículo 8º—Para el
estudio de la Declaratoria,
el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial
que estará integrada por al
menos tres representantes del Concejo
Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.
Artículo 9º—La Comisión
Especial recibirá en
audiencia a los promovientes y/o podrá
invitar a vecinos.
Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a)
por mayoría calificada.
Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) o
que con anterioridad al presente
Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.
La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a
efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que
se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo 12.—La declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso
d) del Artículo 4°. Para retirar
el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial
que estará integrado por al
menos tres representantes del Concejo
Municipal, que recomendará lo que corresponda.
El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.
De los otros reconocimientos
Artículo 13.—
a) El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva
el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores
en ejercicio o a pensionados.
Este reconocimiento se entregará
en el marco
de las celebraciones del 22 de noviembre.
Día del Educador.
b) El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño”
es una distinción especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones
del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.
c) El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción
especial para quienes sobresalgan
en el arte
y la música. Este reconocimiento
se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril.
Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.
d) El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente:
“Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del
recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento
se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día
Mundial del Medio Ambiente.
e) El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”,
es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco
de las celebraciones del Día del servidor
Comunitario. Último domingo
de octubre.
f) El reconocimiento
a la valentía ciudadana:
“El Murciélago” es un reconocimiento
especial para quienes exponiendo
su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.
Artículo 14.—La
persona o grupo designado
con alguno de los anteriores
reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la(s) acción (es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
b) Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Los reconocimientos
que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo
Municipal y consistirán en
la entrega de un pergamino
y un recuerdo alusivo, en donde se hará
constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.
Artículo 16.—Los reconocimientos
anteriores se entregarán,
salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes -únicamente-
una vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:
a) La solicitud de reconocimiento debe ser presentada
ante el Concejo Municipal
por escrito.
b) El promotor del reconocimiento
debe entregar al Concejo
Municipal junto con su propuesta,
un legajo que contenga:
• Una justificación amplia de su solicitud.
• Cuando se trate
de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.
• Cuando se trate
de grupos u organizaciones,
las calidades y un resumen
de la actividad a la que se dedican.
Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.
Rige a partir
de su segunda publicación y definitiva.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—(
IN2022626555 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
Que,
en el Diario Oficial La Gaceta N° 21, del 02
de febrero del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana para
Estudiantes de Escasos Recursos” y, vencido el plazo, no se recibieron
observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 10
adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 95-2022, celebrada el 22 de febrero del 2022, se aprobó de forma definitiva el Reglamento
precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor,
conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N°
7794:
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE BECAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA
ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Considerando:
1º—Que
los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la
potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.
2º—Que el artículo 71 del Código Municipal establece
la potestad de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos
y con capacidad comprobada para estudiar.
3º—Que
el artículo 57 de Código Municipal le otorga a los Concejos de Distrito, la
tarea de proponer al Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de
estudio.
4º—Este
Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución
Política y el Código Municipal acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto: El presente reglamento regulará el procedimiento para la
recepción de solicitudes, su calificación y la adjudicación de becas para
estudiantes de escasos recursos habitantes del cantón de Santa Ana, así como la
adjudicación de becas a hijos e hijas de funcionarios(as) Municipales.
Artículo 2º—Acrónimos: Para efectos de este reglamento,
los acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en
este artículo:
INEC:
Instituto Nacional de Estadística y Censos
SINIRUBE:
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de
presente reglamento, los siguientes términos tienen el
sentido y alcances que se mencionan en este artículo:
Municipalidad:
Municipalidad de Santa Ana
Beca:
ayuda económica otorgada por la Municipalidad para fomentar la continuidad en
el sistema educativo formal.
Comisión:
Comisión Especial de Becas.
Documento
de identidad: Tarjeta de identificación de menores, certificación
de nacimiento, pasaporte, cédula de residencia, permiso laboral, carnet de refugiado.
Excelencia
académica: Entre todas las renovaciones de becas es el
estudiante con mejor promedio de todas las materias, durante el año lectivo
anterior.
Hogar:
Grupo familiar directo que cohabita con la persona becada.
Índice
de desarrollo humano cantonal: Es un valor que se calcula a
partir de una serie de indicadores provenientes de las estadísticas
administrativas de instituciones del sector público cuyo resultado permite
clasificar y ordenar los distritos del país según su nivel de desarrollo
social.
Encuesta
Nacional de Hogares: Es un programa de recolección de datos, realizado
por el INEC, cuyo enfoque está asociado al nivel de bienestar de la población,
especialmente centrados en la conformación del ingreso de los hogares, su
distribución y características de los hogares y la población en situación de
pobreza.
Línea
de pobreza: medida oficial de pobreza en Costa Rica.
CAPÍTULO II
De la beca
Artículo
4º—Destino de la beca: La beca puede ser empleada en transporte,
merienda, servicio de internet fijo o móvil y materiales de uso en clase; los
cuales están ligados a cumplir con los ciclos I, II y III de la educación
general básica, el ciclo de la educación diversificada, sean estos diurnos o
nocturnos; técnica, académica o educación especial.
Artículo
5º—Del monto la beca: Con base en un estudio de mercado realizado
anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. El Concejo
Municipal determinará el monto de la beca que cubra el costo mensual del destino.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud
Artículo
6º—Centro educativo: El centro educativo es el receptor de las
solicitudes de beca, para lo cual existe un canal de comunicación entre cada
centro del cantón y el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social Municipal.
Artículo
7º—Postulación: La postulación se realiza ante la persona designada en
el centro educativo para recibir solicitudes de beca municipal, ahí deben
brindar el nombre del estudiante, grado que cursa y un correo electrónico. El
centro educativo remitirá al Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social
Municipal la lista de solicitudes.
Artículo
8º—Periodo de recepción: Las solicitudes nuevas se presentan durante el
segundo mes del curso lectivo y las renovaciones durante el último mes del
curso lectivo.
Artículo
9º—Condiciones: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará
que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Habitar en el cantón.
b) Estar cursando estudios en centros
educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada,
sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.
c) No estar recibiendo otra beca, mediante
consulta en SINIRUBE.
d) Tener edad entre 5 y 24 años con doce
meses.
e) En caso de estar cursando educación
diversificada nocturna, el límite de edad para optar por una beca es de 24 años
y doce meses.
Artículo
10.—Formulario electrónico: Las solicitudes que en
este primer filtro califiquen, recibirán en el correo electrónico aportado, un
formulario para llenar, y la lista de requisitos.
Artículo
11.—Información y requisitos: El formulario debe ser
completado con la siguiente información y requisitos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo
12.—Presentación: El formulario lleno junto con
los requisitos deben ser enviados a tramites.becas@santaana.go.cr
dentro del periodo indicado en el correo electrónico donde se envió el
formulario. Aquellas personas que no puedan enviar el formulario por correo,
les será asignada una cita presencial a la que debe presentarse el encargado
con los requisitos.
Artículo
13.—Actualización de datos: Durante toda la
duración de la beca; es obligación del responsable legal, mantener actualizados
los datos de contacto; número de teléfono, correo electrónico y dirección; ante
el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social. Pues estos son los medios de
comunicación para el seguimiento de control para la renovación de la beca
CAPÍTULO IV
Calificación de solicitudes por
parte del
Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social
Artículo
14.—Estudio socioeconómico: El Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social realizará un estudio de las condiciones económicas del hogar
para establecer su nivel socioeconómico.
Artículo 15.—Estudio
académico: También realizará un estudio del récord de calificaciones y del
historial educativo. Para esto último establecerá comunicación con el centro
educativo.
Artículo
16.—Bases de datos públicas: Para realizar
estos estudios, el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social accederá a las
bases de datos públicas disponibles como registro civil y de la propiedad.
Artículo 17.—Condición
de escasos recursos económicos: Esta condición se determina utilizando como
parámetro para la medición, el índice de pobreza establecido por el INEC para
el mes y año en que la solicitud está siendo calificada. Donde la línea de la
pobreza permite clasificar a la población en tres grandes grupos: hogares en
pobreza extrema, hogares en pobreza no extrema (básica) y hogares no
pobres.
Artículo
18.—Aumento del límite de pobreza (rango de tolerancia): Siempre que
exista contenido económico para adjudicar más becas; pueden resultar
calificadas aquellas solicitudes cuya condición socioeconómica supere hasta en
un 5%, el límite de pobreza.
Artículo 19.—Cantidad de
becas por hogar: Primariamente, se asignará una beca por hogar. No
obstante; en caso de que la calificación socioeconómica sea como de extrema
pobreza; se podrá asignar más de una beca al mismo hogar.
Artículo
20.—Seguimiento de control: El Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social realizará un seguimiento de becas en el mes de setiembre,
mediante el cual se revisará que el becado continúa escolarizado y el
rendimiento académico, para calificar la continuidad de la beca.
El
encargado tiene la obligación de presentar los documentos que se le soliciten,
de lo contrario la beca puede ser suspendida mientras perdure la omisión o
perderla en los casos de falta total de respuesta.
Artículo
21.—Red interinstitucional: El Proceso de
Vulnerabilidad y Riesgo Social conformará una red interinstitucional que valide
y certifique la cancelación de los beneficios a estudiantes desde cada centro
educativo
CAPÍTULO V
De los Concejos de Distrito
Artículo
22.—Distribución de becas por distrito: La
cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en
la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes
criterios:
a) El índice de desarrollo humano
cantonal.
b) La cantidad de habitantes en edades
entre 5 y 24 años con doce meses.
c) Cantidad de solicitudes recibidas.
d) El contenido económico fijado para
becas en el presupuesto municipal.
Cuando
la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por
distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.
Artículo 23.—Recomendación:
Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con
calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o
negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un
acuerdo que deberá constar en el libro de actas.
Una
copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
De la Comisión Especial de Becas
Artículo
24.—Creación de la Comisión: Mediante el
presente reglamento se crea una Comisión Especial de Becas, integrada por al
menos tres miembros, escogidos por la presidencia del Concejo Municipal, dos
deberán ser regidurías propietarias y suplentes. Pueden integrarla también las
sindicaturas propietarias y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.
Artículo
25.—Selección final: La Comisión dará una
revisión final de las solicitudes con calificación y recomendación positiva, y
rendirá un dictamen para el Concejo Municipal donde pedirá el acuerdo municipal
de adjudicación de beca con el número de documento de identificación de cada
estudiante beneficiario.
Artículo
26.—Facultades de la Comisión:
a) Requerir información a los Concejos de
Distrito.
b) Brindar informes al Concejo Municipal,
cuando fuere necesario.
c) Anualmente, como medida de control, la
Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar
un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información
brindadas en el formulario
d) Siempre y cuando exista contenido
presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo
elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de
primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer)
sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el
cual deberá ser en especie y de índole educativo.
Artículo
27.—Acuerdo municipal: Con base en el dictamen
de la Comisión, el Concejo Municipal adjudicará las becas mediante acuerdo. Ese
acuerdo estará sujeto a los recursos establecidos en el Código Municipal.
Artículo 28.—Reconocimiento a la excelencia académica:
A partir del seguimiento de control elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social, la Comision seleccionará 2
estudiante de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer), para otorgarles un reconocimiento
por su excelencia académica, cuyo premio será en especié y de índole educativo.
CAPÍTULO VII
Renovación de la beca
Artículo 29.—Renovación:
Una vez adjudicada una beca; a solicitud de parte, esta podrá ser renovada en
los años escolares siguientes, siempre que las condiciones se mantengan y sean
presentados los documentos solicitados en el formulario. No serán admitidas las
solicitudes de renovación presentadas durante el periodo de solicitudes nuevas
(ver artículo 8).
Artículo
30.—Excepción: El Concejo Municipal tiene la
facultad de admitir solicitudes de renovación extemporáneas, cuando la causa de
la presentación tardía sea por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobadas.
Artículo
31.—Materias aplazadas: Los estudiantes becados
que soliciten la renovación y hayan aplazado materias, serán colocados en lista
de espera mientras realizan las pruebas. Corresponde al estudiante demostrar
ante el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social que aprobó las materias, para
que le sea renovada la beca.
CAPÍTULO VIII
Causales de pérdida de la beca
Artículo
32.—Causales: Serán causales de pérdida de la
beca las que a continuación se enumeran:
a) Haber abandonado el curso lectivo o
haber sido expulsado del centro educativo.
b) Haber aportado datos falsos en la
solicitud.
c) Por una mejora sustancial de la
situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.
d) No cumplir con la presentación de
documentos durante el seguimiento de control para la renovación de la beca.
e) Perder el curso lectivo, salvo casos
excepcionales valorados por la Trabajadora Social de la Municipalidad y el
Departamento de Orientación del centro educativo.
Artículo
33.—Comunicación: La pérdida de la beca será
comunicada por el Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social al correo electrónico
aportado en el formulario.
CAPÍTULO IX
Entrega periódica de la beca
Artículo
34.—Depósito y fecha: Las becas serán
depositadas en una cuenta bancaria a nombre del estudiante, el segundo viernes
de cada mes lectivo.
Derogatoria: El presente Reglamento deroga el Reglamento
para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de
Escasos Recursos, emitido por la Municipalidad de Santa Ana, publicado para
consulta pública no vinculante en La Gaceta 75 del 24 de abril del 2019
y para entrada en vigor en La Gaceta 165 del 03 setiembre del 2019.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2022627012 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, sesión ordinaria
49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de
las dieciocho horas con veintidós
minutos
Considerando:
Dictamen N° CAJ-044-2021
de
la Comisión de Asuntos Jurídicos
Tema: Analizar
el oficio CCDRSP-1127-2021,
recibido vía correo el día 16 de noviembre de 2021, suscrito por
la Sra. Adriana Hidalgo Mena, Secretaria, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, donde
transcribe acuerdo de la Junta Directiva
con relación a solicitud de
revisión del Reglamento
para el Funcionamiento de dicho comité.
Considerandos:
1. Acuerdo municipal CM 674-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-21 celebrada el día 22 de noviembre del 2021, mediante el cual, se remite
el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis
y posterior dictamen.
2. Acta 14-21 de la reunión celebrada el día 01 de diciembre del 2021, donde se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda
al honorable Concejo Municipal.
I. Aprobar la reforma
al Reglamento para el Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San Pablo de Heredia, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 15.—Tribunal
Temporal.
En Concejo
Municipal nombrará un Tribunal
Temporal para la elección de los miembros
del artículo 12 incisos b),
c) y d), con al menos 8 días hábiles
previos a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de Organizaciones Comunales y
Organizaciones Juveniles; este
será el encargado
de fiscalizar el proceso de elección en las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho
Tribunal estará conformado
por: un representante del Concejo
Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta dicho
reglamento a consulta pública
no vinculante, por un plazo
de diez días hábiles en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
Este Concejo
Municipal acuerda:
I. Aprobar dicho
dictamen y la reforma al Reglamento
para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Pablo de Heredia, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—Tribunal
Temporal.
En Concejo
Municipal nombrará un Tribunal
Temporal para la elección de los miembros
del artículo 12 incisos b),
c) y d), con al menos 8 días hábiles
previos a la fecha de las Asambleas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas y de Organizaciones Comunales y
Organizaciones Juveniles; este
será el encargado
de fiscalizar el proceso de elección en las Asambleas convocadas para ese fin. Dicho
Tribunal estará conformado
por: un representante del Concejo
Municipal, un administrativo del CCDRSP y el abogado de la Municipalidad.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta dicho
reglamento a consulta pública
no vinculante, por un plazo
de diez días hábiles en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 687-21.
San Pablo de Heredia, 22 de febrero del 2022.—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627238 ).
OFICINA FLAMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Alessandro (nombre) Tomi (apellido), quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, divorciado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en Condominios Claudia número veintisiete y portador de la
cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos dos nueve
seis dos uno. Ordenante del cheque de gerencia número: 131650 9 emitido por el Banco de Costa
Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, que se detalla a continuación:
Tipo de Título: cheque de gerencia en dólares
Número de título
valor: 131650
9
Monto: nueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
cincuenta centavos de dólar
($9,452.50)
Fecha de emisión:
14 de mayo
del 2020
Título Emitido
a favor del señor: Marco Mucchiut
Solicito la reposición
de este documento por causa
de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitido en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del
2022.—Alessandro Tomi.—Funcionario.—
( IN2022626180 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-57-2022.—Rodríguez David
Alejandra María, R-031-2022, Res. Temp. 134000592722, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera Químico Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626205 ).
ORI-58-2022.—Contreras Soto Luis Carlos, R-043-2022, cédula N°
1-0839-0420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero
de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626372 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-52-2022.—Solano Varela
Daniel Jesús, R-045-2022, cédula N° 110710338, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Estadística
Aplicada, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626588 ).
ORI-59-2022.—Pardo
Jara Michel, R-078-2018, cédula N° 901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Veracruzana,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 330745.—(
IN2022626646 ).
ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo
Laura María, R-344-2021, cédula 115850854, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Educación, Framingham State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº
123-2022.—Solicitud Nº 330418.—( IN2022626674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-53-2022.—Villalobos
Ramírez Susana María, R-041-2022,
cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626809 ).
ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N°
205350095, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626989 ).
ORI-55-2022.—Álvarez
Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022,
Céd. N° 116790211, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022627089 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificar al señor(a):
Carmen Lidia Hernández Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno
de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad:
A.D.T.H., J.A.T.H., S.N.T.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2014..—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330417.—( IN2022626199 ).
Notificar a la señora:
Daisy Carrera Navas se le comunica
la resolución de las diez
horas del siete de febrero
dos mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: D.Y.M.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLBA-00195-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330462.—( IN2022626202 ).
A Luis Carlos
Martínez Ríos,
mayor, nacionalidad panameña,
demás calidades desconocidas, y a Sandra Méndez, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades conocidas, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las doce
horas treinta y tres minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad: M. B. M. M., mediante
la cual se ordena la permanencia de la niña en el hogar
de la señora Itsi Damaris Ríos. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000176-2019.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330463.—( IN2022626204 ).
A: Erick
Vinicio Concepción Monge, mayor, cédula de identificación
N° 603800427, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de Inicio de Proceso de las ocho horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad:
V.S.C.V, mediante la cual se
ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la oficina local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00083-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 330466.—( IN2022626208 ).
A Juan Kenneth
Oviedo López, persona menor de edad:
N.O.R, se le comunica la resolución
de las veinte horas cuarenta
minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Tatiana Reyes Tercero,
por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº330470.—( IN2022626211 ).
A Suyen Abigail Reyes Tercero,
persona menor de edad:
N.O.R, se le comunica la resolución
de las veinte horas cuarenta
minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Tatiana Reyes Tercero,
por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo dos de marzo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330472.—( IN2022626213
).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora
Daysi María González Cisneros, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330503.—( IN2022626336 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener
vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
REBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 330832.—( IN2022626621 ).
A Mileydi Fabiola Mora Maltez,
cédula de identidad N° 208480744, se les notifica la resolución de las 13:00 del 23 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta Resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00203-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 330828.—( IN2022626622 ).
Se le comunica a Petrolina Milagro Meza
Ramírez y Trinidad Suárez
Artola, la resolución de
las dieciséis horas con cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de
la persona menor de edad
TSA. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00027-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330842.—( IN2022626634 ).
A David Sanchez Paniagua, documento de
identidad 401890421, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de
febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca a audiencia previa
de recolección de hechos Con respecto a la audiencia será realizada y
presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después de notificados
debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local
sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en horario de
Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la
Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones
Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por
Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita
aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a
efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma
debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente
garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso
no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno;
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas
confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar
fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y
las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en
Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el
costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente:
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
330843.—( IN2022626635 ).
A: Roy
Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero
del 2022, que dictó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R.,
A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un plazo de seis
meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00083-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330840.—( IN2022626636 ).
A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula
114300560 y Carolina Rodríguez Aguirre, portadora de
la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las 11:00 del 23 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de modificación
de la medida de protección
a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 330839.—( IN2022626637 ).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense,
con cédula de identidad número
115030316, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00
horas del 21 de febrero del 2022, mediante
la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de cuido provisional
las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere
audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330837.—( IN2022626638
).
A: Michael
Aristides Hidalgo García, portador de la cédula de identidad N° 1-1205-0169, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.D.H.C, hija de
Giselle De Los Ángeles Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día siete de diciembre
del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le
previene al señor Hidalgo
García, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente.
Se les hace saber además
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330836.—( IN2022626639 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad
N° 603580694, de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las
15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor Ronny Miranda Duarte por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 330844.—( IN2022626641
).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de
identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 05 minutos del 31 de
enero del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de
cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor
Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330835.—( IN2022626642 ).
Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre
del año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso
especial de protección en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.M.J.H titular del documento de identidad
migratorio número
121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012, se les comunica
la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 330826.—( IN2022626644 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor
Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de
las quince horas y cuarenta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia ambas medidas
por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante
la resolución de las ocho
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, se revoca
la medida de cuido y se ordena el archivo
del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores
de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte
que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331069.—( IN2022626868 ).
Al señor Rigoberto Rubí González. Se
le comunica que, por resolución
de las doce horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se dio
inicio a Proceso Especial
de Protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional de la persona menor de edad J.D.R.B, en el hogar recurso
familiar de la señora Ana Lucia Chacón
Castro por el plazo de seis
meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00021-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).
Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le comunica que, por
resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se
les confiere audiencia previa a los interesados para que dentro del término de
cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo
tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo
ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su
interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de
la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica:
“ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para
la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar
a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado
anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo
señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan
valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que
consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as)
menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en
la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200
metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Garantía de
defensa: Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si
es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el
expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el
horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00
pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina
Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal del Pani de San Pablo de Heredia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
331066.—( IN2022626887 ).
Al señor Greivin Alejandro Rosales
Moya, costarricense, con cédula de identidad
N° 701440707, sin más datos,
se le comunica las resoluciones,
de archivo de proceso de
las nueve horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
E.Y.R.M., del expediente administrativo
N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00252-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891
).
Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica
que, por resolución de las nueve
horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós,
se da inicio al proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como como
medida especial la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de las personas menores de edad F.F.G.R, F.F.G.R,
I.F.G.R, por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331062.—( IN2022626892 ).
Al señor Víctor Cambronero Baltodano,
se le comunica la resolución
de las diez horas del catorce
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.C.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00046-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331061.—( IN2022626893 ).
Al señor Abrahan Jose Pacheco
Carvajal la resolución administrativa
de las trece horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad SNPS y JPS. De igual
forma se notifica la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso
de apelación presentado por
la señora Priscilla Serrano Serrano.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).
A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y
Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00
horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del
Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma
responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).
Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta oficina local para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.D.S.F. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).
A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica
que por resolución de las trece
horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Licenciado en Trabajo
Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901 ).
Notificar a la señora:
Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de febrero dos
mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00156-2013.— Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).
Al señor Queilor Andrey Mata
Granados, con cédula 701390838, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante
la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se
resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra
definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez
y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante
resolución de las dieciséis
horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).
A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula
de identidad 701550965 sin más
datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
miércoles 09 de marzo de
2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-021-2022).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe
ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Roberto
Jiménez Gómez, Regulador General.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 331398.—( IN2022627288 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber
que Radiográfica Costarricense
S. A. y Telecable S. A. han
firmado un “Contrato
para la prestación de servicios
de telecomunicaciones”, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el
expediente R0038-STT-INT-00414-2022 disponible
en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapanti, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados
un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 24 de febrero del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud
N° 331420.—( IN2022627302 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACLARACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA-00007-2022
El pasado
lunes 22 de febrero en La
Gaceta N° 34, página 90
se publicó la Resolución
Alcaldia-00007-2022, con número de acuerdo y sesión ordinaria errónea por lo que a continuación procedemos a publicar nuevamente dicha resolución en donde se indica que es mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021.
RESOLUCIÓN
ALCALDIA-00007-2022
San José, al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, esta Alcaldía, como órgano de la Administración Tributaria
Municipal y en aras de agilizar el procedimiento
de declaración del impuesto
de patentes que abre cada período fiscal este gobierno local, tomando en cuenta
el avance tecnológico y las facilidades que
se han dispuesto para nuestros sujetos pasivos, procede a dictar la siguiente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
las Administraciones Tributarias,
se encuentran facultadas
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Sobre el particular
dicha norma señala:
“Las normas generales serán emitidas mediante resolución general
y considerados criterios institucionales. Serán
de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas.”
II.—Que el
artículo 109 del citado
Código en su párrafo primero, faculta a las Administraciones Tributarias para
establecer directrices, sobre
la forma mediante la cual
se debe consignar la información
tributaria.
III.—Que este
gobierno local, desde el año 2012 tiene
vigente un cuerpo reglamentario que se denomina “Reglamento Declaración del Impuesto de Patentes en el Cantón
Primero de San José utilizando la Red Internet”, en el cual
se dispone que dentro de los medios digitales que autoriza la
Municipalidad para la declaración del impuesto, está la internet y que
para ello, solo se debe ingresar
al sitio web de la Municipalidad y completar su declaración según lo regulado en dicho reglamento,
el cual se refiere al formulario de la declaración, su presentación, la responsabilidad
por su ingreso en el tiempo
debido, la responsabilidad
por el uso del código de acceso y palabra clave,
entre otros detalles, de manera que ya desde
hace tiempo atrás, la Municipalidad de San José, cuenta
con instrumentos que ha facilitado
a los sujetos pasivos del impuesto de patentes para presentar su declaración
jurada y muchos de ellos han hecho
uso de éstos.
IV.—Que recientemente,
este ente corporativo ha dictado el “Reglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 083, del 07 de diciembre del 2021, que en su artículo 40 dispone la obligación de declarar a todos los patentados una vez al año ante la municipalidad, en un periodo máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del periodo fiscal correspondiente y en los casos en que los patentados tengan autorización de la Dirección
General de Tributación para funcionar
con período fiscal diferente,
deberán comunicarlo a la
Municipalidad para el registro
correspondiente, de manera
que si no se cumple con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto
durante el período fiscal anterior, sin perjuicio
de lo indicado en la Ley
que rige para el cantón Central de San José y dicho
reglamento, para efectos de
llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.
V.—Que
gracias a que los avances en
materia de tecnología y de comunicaciones, esto permite a las Administraciones Tributarias
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, por lo que
lo procedente es establecer,
en forma obligatoria, el uso de los medios
electrónicos para confeccionar
y presentar los formularios
de declaraciones de los patentados
comerciales y de licores según el Reglamento
a la Ley del Impuesto a las actividades
lucrativas del Cantón
Central de San José y el de la Ley de Regularización y Comercialización
de Bebidas de Contenido Alcohólico.
VI.—Que conforme
al artículo 42 del mismo “Reglamento a la Ley de Impuesto
de Patentes de Actividades Económicas del Cantón Central de San José”, la Municipalidad de San José pondrá a disposición de los patentados (comerciales y de licores) el formulario
para la presentación digital de la declaración respectiva, con lo
que se proporcionan ventajas
de todo tipo no solo para
la Administración Tributaria,
que ahorra en costos de papel, sino también para los patentados, en tiempo, desplazamiento y sobre todo en
estos tiempos de pandemia, que implican problemas de contagio por el Covid 19.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento
Declaración del Impuesto de
Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos de que se declaren los subsiguientes períodos, el formulario digital, se podrá generar mediante
una contraseña que deberá
ser solicitada en la página web de la municipalidad
www.msj.go.cr
VIII.—Que
las Administraciones Tributarias
podrán actualizar cuando considere necesario, el formato
e instrucciones de los formularios,
sin necesidad de que medie
la publicación de una nueva
resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad de la elaboración y presentación digital de la declaración de Patentes Comerciales y Patentes de Licores del Cantón Central de San
José, a través del formulario
que se generará en la página electrónica www.msj.go.cr
a partir del período fiscal
2021 y períodos fiscales subsiguientes autorizados por la Dirección General de Tributación,
de manera tal que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento
Declaración del Impuesto de
Patentes en el Cantón Primero de San José utilizando la Red Internet” y a efectos
de que se declare el período
que va del 1 de enero del
2021 al 31 de diciembre 2021 y períodos
fiscales subsiguientes, se utilizará el formulario
digital que se podrá generar
mediante una contraseña que
deberá ser solicitada en la página web de la municipalidad www.msj.go.cr:
El contribuyente deberá de solicitar la contraseña a través de la página Web de la
Municipalidad de San José dirección www.msj.go.cr, posteriormente ingresar a la opción de Trámites Municipales, luego ingresa a la opción de Trámites en línea,
donde se desglosa una nueva pantalla con varias opciones, allí deberá de ubicarse en la opción de Declaración Jurada del impuesto de Patentes, dándole clic al ícono con imagen de computadora, posteriormente ingresa a una nueva pantalla con título Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, y en la parte inferior de dicha pantalla aparece un la leyenda que dice: “Formulario de solicitud de contraseña” por favor ingrese. El
contribuyente deberá de ingresar al link, y digitar la
cédula del patentado ya sea
persona física, jurídica o
cédula de residencia; en el
caso de que no sea patentado
de este municipio se le va a rechazar la solicitud; dentro de la información
requerida debe de incluir
un correo electrónico válido, una vez finalizada la inclusión de la información requerida, debe dar enviar datos
y le llegará de inmediato a
los funcionarios asignados,
posteriormente los funcionarios
municipales ingresarán al módulo de contraseñas, digitan el número
de cédula y se procede a corroborar
los datos y se envía la contraseña, la cual llegará al correo validado por el contribuyente.
Transitorio único: En el
caso de los sujetos pasivos que ya hayan cumplido con su obligación formal de presentar la declaración jurada del impuesto de patentes de conformidad con el Reglamento a la Ley del Impuesto a las actividades lucrativas del Cantón Central de
San José, para el período
fiscal 2021 y según el Reglamento a la Ley de Regularización
y Comercialización de Bebidas
de Contenido Alcohólico también para el período fiscal 2021, por los medios
permitidos por esta Administración Tributaria antes
de la publicación de la presente
resolución, se tiene por cumplida la obligación formal tributaria.
Es todo.
Publíquese.
San José, 25 de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Campos Downs.—1 vez.—O. C. N° 2366-21.—Solicitud N° 331089.—( IN2022626968 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 141 realizada el jueves
3 de febrero del 2022, Capítulo
Octavo denominado: Mociones
y Proposiciones, aprobó de
forma unánime y en firme la Moción N° 175 presentada por el Regidor Alfredo
Quirós Araya, según consta en el Acuerdo
N° 2538, dicha Moción se refiere a:
Moción
3 de febrero
del 2022
Cambio de fecha
para la celebración de la sesión
ordinaria del jueves 14 de abril del 2022.
Proponente: Alfredo Quirós Araya
Secundada por: Mariana Barquero Fonseca y
José David Chavarría Quesada
Considerando:
1. Que el
próximo jueves 14 de abril de 2022, es día feriado por
ser jueves Santo.
2. Que el
Concejo Municipal del Cantón
de La Unión, sesiona ordinariamente
los días jueves.
Por lo anterior, se propone:
1. Se solicita
dispensar del trámite de comisión esta moción
por la claridad del objetivo
que pretende.
2. Trasladar
la sesión del jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12
de abril del 2022 a las 18:00 horas, de manera virtual.
3. Una vez
que esta moción sea aprobada en firme,
se proceda a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con el respectivo acuerdo, para el debido conocimiento
público.
4. Se solicita
a la Administración Municipal, realizar
los trámites pertinentes
para su publicación.
Firma del proponente:
Alfredo Quirós Araya.
La Unión, Cartago, 4 de febrero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627191 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria
05-22 celebrada el treinta y uno de enero del 2022 a
partir de las dieciocho
horas con dieciséis
minutos.
Considerando
Moción presentada
por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario
Considerando
1. Artículo 33 del Código Municipal que versa:
“El Presidente
del Concejo Municipal durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo
periodo que el Presidente (...)”
2. Que por directriz del Ministerio de Salud en cuanto
al tema de aforo se refiere, por la situación que acontece
con la epidemia del COVID-19 en
nuestro país, el salón de Sesiones
no cuenta con el espacio requerido para celebrar la Sesión Solemne de próximo 01 de
mayo de 2022.
Mociono para:
Convocar a Sesión
Solemne para el domingo 01 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. con el objetivo de cumplir con lo estipulado en los artículos 29 y 33 del
Código Municipal sobre la elección
del directorio de este Concejo Municipal para el periodo 2022-2024.
Trasladar la sede de la
Sesión Solemne a celebrarse el día domingo 01 de mayo de 2022, para que se realice
en el Centro Cultural de
San Pablo de Heredia, por motivo del aforo citado.
Este Concejo
Municipal,
ACUERDA:
1º—Aprobar dicha
moción y
convocar a Sesión Solemne
para el domingo 01 de mayo
de 2022 a las 8:00 a.m. con el objetivo
de cumplir con lo estipulado
en los artículos 29 y 33 del Código Municipal sobre la elección del directorio de este Concejo Municipal para el periodo 2022-2024.
2º—Trasladar la sede de la Sesión Solemne a celebrarse
el día domingo 01 de mayo de 2022, para que se realice
en el Centro Cultural de
San Pablo de Heredia, por motivo del aforo citado.
3º—Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación el Diario Oficial La Gaceta según corresponda.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N°
36-22.
San Pablo de Heredia, 07 de febrero del 2022.—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1
vez.—( IN2022627239 ).
Sesión Ordinaria
05-22 celebrada el treinta y uno de enero del 2022.
A partir de las dieciocho
horas con dieciséis
minutos
Considerando:
Moción presentada
por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario
Considerando:
Que los días lunes 25 de julio y lunes 15 de agosto del año
2022 se celebra en ese orden La Anexión del partido de Nicoya a
Costa Rica y el Día de la Madre, días en
los cuales también se celebrarán las sesiones
ordinarias de este Concejo Municipal.
Por lo tanto mociono para:
Trasladar la celebración de dichas
sesiones en el siguiente orden
1. Sesión del lunes 25 de julio de
2022 para el martes 26 de julio
de 2022.
2. Sesión del lunes 15 de agosto de
2022 para el martes 16 de agosto
de 2022.
Este concejo
municipal acuerda:
1. Aprobar dicha
moción
y trasladar la celebración de las siguientes
sesiones ordinarias en el orden
respectivo:
a) Sesión del lunes 25 de julio de
2022 para el martes 26 de julio
de 2022.
b) Sesión del lunes 15 de agosto de
2022 para el martes 16 de agosto
de 2022.
2. Solicitar a la Administración
Municipal realice la publicación respectiva
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 35-22.
San Pablo de Heredia, 07 de febrero del 2022.—Lineth Artavia
González,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022627240 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CAMBIO DE HORARIO DE INICIO DE SESIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE OSA
Artículo IX.—Mociones de los señores Regidores.
Acuerdo N°1. Del síndico
propietario Juan Manuel Rosales Segura, acogido por el regidor propietario, Alfredo Soto Elizondo, que a la letra dice:
Mociono para que en vista que este concejo está
conformado por cuatro funcionarios públicos y en vista que para el curso lectivo 2022 se hará de manera presencial. Se trasladade el horario de inicio
de las sesiones municipales
de este concejo, pasando de las 3:30 pm a las 4:00 pm a razón
a que por horario laboral nos choca y como
miembros de diferentes poblados nos gustaría
seguir participando de las sesiones municipales en beneficio del desarrollo del cantón. Que se
dispense de trámite de comisión
y se declare acuerdo definitivamente
aprobado. Además, se autorice a la administración para
que se publique el cambio en La Gaceta.
Una vez
leída y analizada la moción, el Concejo
Municipal Acuerda: Acuerdo
N°1 dispensar de trámite de
comisión. Esto por medio de
los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Gaudamuz Castro, Rocío Soto
Varela, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.
Acuerdo N°2, el
Concejo Municipal Acuerda:
Aprobar de manera Definitiva. Esto por medio de los votos de
los Regidores Propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Gaudamuz Castro, Rocío Soto Varela, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. Por
tanto, se cambia el horario
de inicio de sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de Osa, pasando de las 3:30
pm a las 4:00 pm y se autoriza a la administración a realizar el procedimiento de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. No se omite
manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente
del acta para cualquier consulta.
Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa.—1
vez.— ( IN2022626874 ).
CONDOMINIO PORTO FINO
Convocatoria asamblea
general ordinaria de Propietarios
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto
Fino, cédula jurídica
N° 3-109-354668 a realizarse el
martes 15 de marzo del 2022 en
el área de la Casa Club del Condominio a las 16:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una
hora después, al ser las 17:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes
y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum presente. 2-Elección del presidente
y secretario para la asamblea.
3-Informe de la administración. 4-Informe financiero con cierre al 28 de febrero del 2022. 5-Aprobación de propuesta
de presupuesto para el periodo de abril 2022 a marzo 2023. 6-Recordatorio de medidas
que se deben aplicar a las filiales que adeuden cuotas, según reglamento.
7-Votación
de propuestas para agregar
al manual de convivencia del condominio:
a-Autorización
para que los condóminos puedan
construir bodegas en el área de parqueo
apegados al diseño de lo que hay actualmente en dicha zona, b-Uso de parqueos únicamente para vehículos
y no como zona para almacenamiento
de objetos personales. c-Medidas para filiales que tienen jardines de área
común de uso privativo a los que no le den mantenimiento. d-Uso obligatorio de mascarilla en áreas comunes
de acuerdo con la legislación
vigente del Gobierno de la
República.
e-Fumigación obligatoria
para las áreas privativas y procedimiento
para ejecutar este trabajo de manera simultánea en todo
el condominio. f-Canales de
comunicación para reportar sugerencias, observaciones o inconformidades. 8-Puntos varios
no resolutivos. 9-Cierre de Reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada
o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a
portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer
la verificación de estos documentos con anticipación.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones
Florem FMR S.A., Administración
Condominio Porto Fino.—1 vez.—( IN2022627109 ).
COMERCIALIZADORA VALLE
MONTEVERDE
G.R.A. S. A.
Se convoca a los accionistas de Comercializadora Valle Monteverde G.R.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y nueve, a asamblea
general ordinaria a celebrarse
en Monteverde, Salón de Reuniones del Hotel Fonda
Vela, a las diez horas del lunes once de abril del dos mil veintidós, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal
2021.—San José, 22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sanchez, Presidente.—1
vez.—( IN2022627214 ).
LA VACA MUCA S.A.
La Vaca
Muca S.A. Se convoca a los accionistas de La Vaca Muca S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos veintitrés a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela a las catorce
horas del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera convocatoria,
y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden
del día: 1) Revisión y aprobación del
ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627220 ).
VALLE MONTEVERDE S. A.
Se convoca a los accionistas de
Valle Monteverde S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, a asamblea
general ordinaria a celebrarse
en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela, a las ocho
horas del lunes once de abril del dos mil veintidós en primera
convocatoria, y una hora después
segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio fiscal 2021. 2) Distribución
de utilidades del periodo.—San José, 22 de febrero del
2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627225
).
EXPLORE GUANACASTE S. A.
Se convoca
a los accionistas de Explore Guanacaste S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y dos mil trescientos
veintiséis
a Asamblea General Ordinaria
a celebrarse en Monteverde,
salón de
reuniones del Hotel Fonda Vela, a las doce horas del lunes once de abril
del dos mil veintidós
en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número
de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden
del día: 1) Revisión y aprobación del
ejercicio fiscal 2021.—San José, 22 de febrero
del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627229 ).
GASOLINERA EL TUBU S.A.
Gasolinera El Tubu
S.A. Se convoca a los accionistas
de Gasolinera El Tubu S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos diecisiete a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Monteverde, salón de reuniones del Hotel Fonda Vela a las quince horas con treinta minutos del lunes once de
abril del dos mil veintidós en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Revisión y aprobación del ejercicio
fiscal 2021.—San José,
22 de febrero del 2022.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022627231 ).
ADUANERA CASTRO FALLAS S.A.
Aduanera Castro Fallas S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-035767, convoca
a sus socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
el día 25 de marzo del
2022, a las 10:00 a.m., en San José, Curridabat, Barrio San José, de Café Volio,
doscientos metros al norte,
por calle privada con guarda, última bodega, con el fin de deliberar sobre: renuncia del Presidente nombramiento de ese
cargo; discutir el pago de los montos de dineros prestados del accionista Jensen Pennington; discutir
la repartición de los dividendos
y las utilidades no distribuidas
correspondientes al Presidente.
Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá traer Carta Poder. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.
Carl Evan Jensen Ghesquiere, 13:37, del 28 del 02 del
2022.—Carl Evan Jensen Ghesquiere, Secretario.—1
vez.—( IN2022627262 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito: Federico Carrillo Zurcher, mayor, costarricense, casado, portador
de la cédula de identidad N° 106350874, vecino
de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club
la reposición de la acción
N° 1440,
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 febrero de
2022.—Federico Carrillo Zurcher.—( IN2022626151 ).
Yo, Pietro (nombre)
Bruni (apellido), quien es
mayor de edad, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de
Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominio Villagio
Parque al Lado, portador del pasaporte
de su país de origen N° Y B 6089996, ordenante
del cheque de gerencia N°: 230 6, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, que se detalla a continuación:
Tipo de título: cheque de gerencia
en dólares, número de título valor: 1230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de
dólar ($9,452.50), fecha de
emisión:
20 de mayo del 2020, titulo emitido
a favor del señor: Marco Mucchiut.
Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivos para ori reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitido
en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—(
IN2022626181 ).
METÁLICA
IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos
de reposición,
quien suscribe Álvaro Chavarría
Rojas, portador de la cédula de identidad
número tres-cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Metálica Imperio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y nueve
mil novecientos veinte, hago constar que se ban extraviado los títulos de acciones representativos de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Anthropoidea S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos setenta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—21
de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—(
IN2022626207 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita
a los acreedores y terceros
interesados para que se presenten,
dentro del término de 15 días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Celebrity Pink
Girls, número de registro
175419, expediente 2007-2276. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—( IN2021626270 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL,
TURÍSTICO, COMERCIAL DE FINCAS FILIALES
INDIVIDUALIZADAS RESERVA CONCHAL
Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Individualizadas Reserva Conchal, cédula jurídica N°
3-109-532028 (en adelante denominado como el “Condominio”), con finca matriz matrícula N° 5-2631-M-000,
comunica que han sido extraviados los libros condominales de: Caja y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro
Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio de la Junta Administradora,
sea esto en: Heredia,
Flores Llorente, 250 sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería,
Costa Rica, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, o en
las oficinas de EY Law, en
San José,
Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio
Epic Corporate Center, piso seis.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del 18 febrero del
2022.—Fabián
Fernández
Faith, Secretario.—( IN2022626293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-102-676899 SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
Pablo Castillo Cartín,
cédula de identidad N° 1-0970-0787, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-102-676899
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con fundamento en el artículo 263 del Código de
Comercio y artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse
extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente,
se procederá a la apertura
del tomo Dos de los respectivos
libros legales. Es todo.—24
de febrero del año
2022.—Pablo Castillo Cartin.—( IN2022626401 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TOKU
Se solicita
a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del Libro
de Actas de Asamblea de Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de febrero
del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2022626472
).
MASTER
CREDIT INTERNATIONAL
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado en mi notaría al
ser las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual
se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se disminuye el capital
social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—( IN2022626491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
METÁLICA
IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición
de los mismos. Publíquese tres veces en
un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos del reposición, yo
Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín,
con cédula de identidad
número ocho cero uno cero nueve cero
cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio
La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago
constar que he solicitado a
la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa
Número
Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por
haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza
Colonial, tercer piso,
locales tres-cuatro A y tres-cinco;
una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la
reposición
solicitada.—San
José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—(
IN2022626831 ).
ALTALOMA S. A.
Yo,
Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma
S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado
de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma
S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por
extravío del mismo. Se insta a terceros interesados
para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir
de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del
Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San
José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CASA ALEGRE G.M.R. S. A.
La suscrita notaria da fe que Edgar
Marín Carvajal, cédula de identidad N° 1-0687-0352, apoderado
generalísimo de Casa Alegre G.M.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-448182, gestiona
reposición de todos los libros legales por extravío de los tomos 1, conforme al artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Afectados pueden enviar oposición
dentro plazo de ley al correo
diskippy@gmail.com.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Celia
María Cabezas Enciso, Notaria.—1
vez.—( IN2022626692 ).
TRONADORA ROCK PORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho-uno de las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se hace de conocimiento público del extravío del libro de asamblea de socios de Tronadora Rock Port
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos cincuenta y ocho, el cual
se procederá a reponer. Es todo.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veintidós.—Licda.
Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626728 ).
SOCIEDAD THE HEIGHTS HOTEL DE MANUEL
ANTONIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad The
Heights Hotel de Manuel Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-632624, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022626812 ).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS
DE
AGRORESIDENCIAL LA QUINTANA
Yo, Isabel González
Calvo, cédula número
1-0392-01481, en la condición de presidenta
y representante legal de la Asociación de Vecinos
de Agroresidencial La Quintana, cédula de personera jurídica número
3-002-201252, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
libro número uno de la asamblea general
de asociados; el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Isabel González Calvo, Representante
Legal y Presidenta.—1 vez.—(
IN2022626845 ).
3-102-727903 S.R.L.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se informa que la sociedad:
3-102-727903 S.R.L., cédula jurídica 3-102-727903, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San
José, 17 de febrero del 2022.—Édgar
Mauricio Hernández Araya, Gerente.—1 vez.—( IN2022626898 ).
INVERSIONES DELGASER SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Juan de Dios Calderón Rivas, con cédula de identidad número 1-0382-0802, en mi condición de Secretario de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-141510, aviso que los libros legales de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Oposiciones dentro
del plazo de ley al domicilio
social de la empresa.—San José, 25 de febrero de
2022.—Juan de Dios Calderón Rivas.—1 vez.—(
IN2022627046 ).
INVERSIONES INMOBILIARIAS MARYFER
SOCIEDAD
ANONIMA
La sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Maryfer Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno quinientos cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, solicita la reposición de los libros de registro de accionistas, actas de asambleas y actas de junta directiva, por extravió de los mismos.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.— 1 vez.—( IN2022627071 ).
CONSTRUCTORA ALBERTO AMADOR SRL
La sociedad Constructora Alberto
Amador SRL, cédula jurídica N° 3-102-777016 tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil dieciséis, solicita autorización para reposición de libros legales por extravío.—San
José, 28 de febrero 2022.—Laura María Reynolds
Westover, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627186 ).
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS
Y COMERCIALES (AIESEC)
La Asociación Internacional
de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales
(AIESEC); cédula
de personería
jurídica
número
tres-cero cero dos-cero ochenta
y siete mil setecientos, domiciliada en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultades de Ciencias Económicas
y Comerciales; solicita legalización
por extravío
del Libro Número
04 de Actas de Junta Directiva.—San José, 25 de febrero
del 2022.—Monserrat Marín
Córdoba,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022627187 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Agro Industrial Bananera del
Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de febrero del 2022.—Juan
Chow Wong, Notario.—( IN2022626397 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miguel
Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de
Costa Rica Nº 4321, aviso que el título de abogado
acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré
las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero
de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta
notaría,
mediante escritura número doscientos veintinueve de las ocho horas
cuatro de febrero del dos mil veintidós se disolvió
la sociedad denominada Herbofarma S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y tres. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022626792 ).
Por escritura número
noventa y siete del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, el día 18 de febrero del 2022 se ha protocolizado
acta de la asamblea de socios
de la sociedad Compañía
Agrícola ARVA Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Primera y
Quinta de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022626806 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las ocho horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis
Mil Quinientos Cincuenta
y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos, celebrada en su
domicilio social en San
José, a las nueve horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós,
en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626807 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la Sociedad Anónima denominada Grito Caya M & R S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio social, San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Urbanización Pinar del Río, casa número
treinta y siete A, objeto prestación de servicios estéticos, cosméticos, y medicina en general, y el ejercicio amplio del comercio, plazo 99 años, la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad está
a cargo de Presidente y Secretario
quienes actuarán conjunta o separadamente.—San
José, 16 de febrero del 2022.—Licda.
Mayra Zamora Espinoza, Notaria. Carné N° 2474.—1 vez.—( IN2022626808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochenta
y Seis S.R.L, por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Jacó, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1
vez.—( IN2022626811 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-ocho, de las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía Corporación Amourta
S. A., se modifica la cláusula de la administración,
se acepta renuncia de Presidente y Fiscal y se nombra Presidente, Vicepresidente y Fiscal.—San José, 24 de febrero
del 2022.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626814 ).
Arturo Montero Flores, notario con tel.
8353-7544, hace saber a quien
interese que a su oficina se presentó José Fernando Barboza Granados, cédula número 1-0384-0392, y dice que en
calidad de Presidente de
Junta Directiva viene a constituir una sociedad denominada Tinas y Jacuzzis Barboza S. A., que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San
Juan, a los veintitrés
días de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022626827 ).
Por escritura número noventa y nueve, del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, el 18 de febrero del 2022 se ha protocolizado
acta de la asamblea de socios
de la sociedad Importaciones
GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda y Novena.—San
José, veinticinco de febrero
del 2022.—Lic. Federico Truque
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022626835 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de
febrero del dos mil veintidós, protocolicé acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de las compañía de esta plaza, Marjo
Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2022626841 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se protocolizó acta de
la sociedad RAM Reparaciones
y Mantenimiento Limitada.
Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626843 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa INTIDE,
Investigación, Tecnología y
Desarrollo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242797, celebrada el día 23 de febrero del año 2022, al estar disuelta la sociedad se nombró liquidador para dicha sociedad al señor Arturo Murillo
Varela, cédula de identidad N° 1-0981-0386. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero
del año dos mil veintidós.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022626844 ).
Mediante escritura número 132-3 otorgada ante la
notaría de la Lic. Karol Frutos Fernández, a las 22:00 horas del 22 de febrero del 2022, protocolicé el
acta de asamblea general de socios
de Neurokine SRL, mediante
la cual se reformó la cláusulas Sexta
y Décimo
Primera del pacto constitutivo
de la sociedad referida.—San José,
22 de febrero del 2022.—Licda.
Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022626847 ).
Mediante la escritura de protocolización número 18 del protocolo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al
ser las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense: Windridge
del Sur LLC S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-699658. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, diez horas veinte
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022626858 ).
En escritura número 170-4, otorgada ante el notario público Guillermo
Esquivel Herrera, a las 11:00 del 25/02/2022, se protocolizó acta donde se
modifican las cláusulas: del domicilio y la de representación.—San
José, 25/02/2022.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022626869 ).
Mediante escritura número
ciento siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
visible al folio noventa y cuatro frente
del tomo trece del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocoliza
acta número siete de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Ensueño RHW
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos doce.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2022626889 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la señora Yorleny Patricia Acuña Brenes, cédula de identidad N° 2-0502-0119, como única socia de la compañía Puerta de Horeb JLA S.A., cédula jurídica N° 3-101-651098, ha iniciado
los trámites de liquidación
de la misma, en razón de haber sido disuelta como
infracción a la Ley N° 9428 y, nombra
a la señora Sonia Janet Gallón
Ramírez, cédula de identidad N° 8-0091-0162, para que
se desempeñe como liquidadora de la empresa.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022626890 ).
Mediante escritura 105 de folio 92 frente
del tomo 5 de mi protocolo,
se realizaron las siguientes
reformas en la empresa: Bananera del Diquís Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-590357: (i) Se reformó su domicilio
social; (ii) se reformó la administración,
para que la junta directiva esté
ahora integrada por presidente, secretario, tesorero, recayendo la representación judicial y extrajudicial en
todos ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, segregación, división material, disposición, arrendamiento o
gravamen de activos de la sociedad,
por cualquier medio, instrumento
o vehículo jurídico, requiere autorización expresa de la asamblea general de
accionistas, que deberá acordarla por unanimidad de votos de la totalidad de accionistas de la sociedad y;
(iii) Reforma sesiones de
junta directiva y asambleas generales de accionistas (iv) Revocatoria y nombramiento de junta directiva.—San
José, Escazú, 25 de febrero
2022.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022626900 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Rojas Logistics S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-838807, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—( IN2022626902 ).
Que, ante esta notaría, se presentan
los señores: Gilberth
Antonio Montero Valverde, cédula número seis-trescientos doce-setecientos cuarenta y uno y Nesly Daniela
Montero Hernández, cédula número seis-cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos dieciocho, a constituir sociedad que se denominara: CRNNE Car Rental Sociedad Anónima. Es todo. MSc.
Jonatan López Arias, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 25 de febrero
del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022626906 ).
Mediante escritura número
doscientos seis del tomo treinta y tres de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada Soluciones Eléctricas Anluc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
plazo social para vencer el día veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1
vez.— ( IN2022626907 ).
Mediante escritura 104 de folio 91 frente
del tomo 5 de mi protocolo,
se realizaron las siguientes
reformas en la empresa Forrajes del
Diquís Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-458369: (i) se reformó la administración,
para que la Junta Directiva esté
ahora integrada por Presidente, Secretario, Tesorero, recayendo la representación judicial y extrajudicial en
todos ellos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la siguiente limitación: la enajenación, donación o gravamen de activos de
la sociedad, por cualquier
medio, instrumento o vehículo
jurídico, requiere autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas;
(ii) Reforma sesiones de
Junta Directiva y Asambleas
Generales de Accionistas;
(iii) Revocatoria y nombramiento
de Junta Directiva.—San José, Escazú,
25 de febrero del 2022.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022626908 ).
Presente ante la notaria Anchía
Umaña & Asociados,
se disolvió la sociedad Lambrate
Inc S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis.—Atenas, Alajuela, quince de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Francela Anchía Umaña.—1 vez.—( IN2022626911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 293, visible al folio 166
vuelto, del tomo 1, a las 11 con 40 minutos, del 23 de febrero del año 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Terranogal
MHA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-799254,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
ampliando la facultades del presidente y vicepresidente quienes tienen las
facultades de representación, pudiendo éstos ahora otorgar.— Limón a las doce
horas y treinta minutos del 25 de febrero del año 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa.—1 vez.—( IN2022626923 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad Dabe
Maquinaria e Ingeniería S. A., capital accionario diez mil colones,
presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Paraíso, veintitrés de febrero del dos
mil veintidós.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022626925 ).
Mediante escritura pública número 153 de las 12:00 hrs del
día 24 de febrero del 2022, protocolicé
el acta de asamblea de socios de la empresa Luzmilda y José Sociedad Anónima, cédula 3-101-828344, en la que se reforma cláusula del domicilio, capital
social, administración y se nombra
junta directiva.—Escazú, 25 de febrero del año 2022. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626926 ).
Disolución: Ante esta
notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de View From the Bed S.R. Ltda., con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete cinco siete
nueve cinco cuatro, diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626942 ).
Se comunica a terceros
interesados que el suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina
abierta en Grecia, ha sido debidamente autorizado para la protocolización
del acta de la sociedad A R Maritime Survey
Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-678766, en la que se acordó
por mayoría la disolución
de la sociedad de cita con fundamento en el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, razón por la cual
se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos
valer dentro del plazo improrrogable de treinta días
naturales, contados a partir
del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes 25 de febrero de 2022.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022626943 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 294,
visible al folio 167 frente, del tomo
1, a las 15 con 20 minutos, del 23 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Cuarenta y Nueve Puntos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-073957, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, en
la Provincia de Limón, cantón
central y distrito primero, Barrio La Colina veinticinco metros oeste de la entrada de la Universidad de Costa Rica, predio a mano derecha con portones color terracota.—Limón,
a las doce horas del 25 de febrero
del año 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022626951 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de
las ocho horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, se reforma
la cláusula
correspondiente a la junta directiva,
de la sociedad denominada: Inversiones Montseny S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintiún mil ciento sesenta y siete. Es todo.—San José, veintitrés de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CR
LAIB Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022626915 ).
La suscrita, Viviana Tinoco Chartier,
mayor, divorciada una vez, ingeniera en sistemas,
vecina de San José, San José, El Carmen, Barrio
Escalante, a un costado del Museo Calderón Guardia, casa novecientos cincuenta, cédula número uno-setecientos
sesenta y ocho-ciento once en mi condición de liquidadora de la sociedad Edificio Fenix
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y seis
mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José,
calle tres, avenidas seis y ocho número seiscientos cincuenta y dos, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo
216 del Código
de Comercio, procedo a publicar
un extracto de los resultados
del Estado Final de Liquidación de la sociedad: Activos: la sociedad
cuenta con un único bien que corresponde
al bien inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro Público, partido de San José, Folio Real matrícula número: ciento
diecinueve mil cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero cero
cero y Pasivos: La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Se otorga el plazo
de 15 días a partir de la publicación para presentar
reclamos.—San
José, veintitrés de febrero
del dos mil veintidós.—Viviana
Tinoco Chartier.—1 vez.—(
IN2022626969 ).
Por escritura N° 122, del tomo 01 de
mi protocolo, otorgada a
las 14:00 hrs. del 24 de febrero 2022, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de C&A Inversiones del Sur S. R. L., domiciliada en Alajuela, con
cédula jurídica número
3-102-749741, en la cual se
acordó disolver la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el art. 201, inciso d) del Código
de Comercio. No existen activos
ni pasivos que liquidar.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627134 ).
La sociedad Constructora
Alberto Amador S. R. L., cédula jurídica
3-102-777016 tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil dieciséis.—San José, 28 de febrero
2022.—Laura María Reynolds Westover, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022627163 ).
Por escritura número 134 otorgada ante mí, en Heredia a las 14:00 horas del 16 de noviembre
del 2021, la sociedad denominada Inversiones Kwaito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-567256, reforma
íntegramente sus estatutos
para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
26 de febrero del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022627190 ).
Por protocolización realizada por mí, Ulloa Pérez S. A.
modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627244 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Negocios Industriales
Real N. I. R. S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376
de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N°
62793 GALAPAGOS S. A. en clase
49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.
S. A., contra el registro
del signo distintivo
GALAPAGOS S. A., Registro N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de
carne, pescado, aves,
camarones, langosta y otros. Ubicado
en Carrizal de Puntarenas
al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional,
propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022627098 ).
PROGRAMA DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Universidad
Nacional.—Unidad de Asuntos Disciplinarios.— Programa
Desarrollo de Recursos Humanos.—Hace
saber el procedimiento ordinario de carácter disciplinario.—Expediente N° UNA-UAD-DISO-019-2021.—Resolución
de apertura de
procedimiento administrativos
ordinario de carácter disciplinario UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del primero de octubre
del dos mil veintiuno, contra el
señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0774-0181, Académico Propietario
de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.
Habiéndose diligenciado en ocho ocasiones
la notificación de apertura
y traslado de cargos según resolución UNA-AD-RESO-068-2021, de las nueve
horas con cuarenta y seis minutos
del primero de octubre del dos mil veintiuno, sin que tal notificación fuera posible realizarla al señor Julio César Espinoza Rodríguez en
su lugar de domicilio ni en
su centro de trabajo, la Administración
dispone:
Con el
fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento administrativo ordinario de carácter disciplinario y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ordena realizar la notificación de la resolución
UNA-UAD-RESO-068-2021 , de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del
primero de octubre del dos mil veintiuno,
al señor Julio César Espinoza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0774-0181, mediante
tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por notificada cinco (5)
días hábiles luego de la tercera publicación.—Heredia.
M.Sc. Eilyn Víquez
Alfaro, Órgano
Instructor.—( IN2022626317 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arturo Gerardo Acosta Mora cédula número 106030134, numero de afiliado 0-00106030134-001-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado
de Cargos del caso 1204-2021-13882 por omisión, por un monto de
¢1.213.204,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Guadalupe, 75 mts. oeste
de la Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
07 de febrero 2021.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a. í.—1
vez.—(
IN2022627243 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono
The Clean Place Solutions S.A., cédula número 3-101-503396, número de afiliado
2-03101503396-001-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado
de Cargos del caso 1204-2021-13479 por subdeclaración, por un monto de
¢807.240,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Guadalupe, 75 mts oeste
de la Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
07 de febrero
2022.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2022627245 ).
[1]
https://www.larepublica.net/noticia/contraloria-anuente-a-que-se-revisen-
las-pensiones-de-los-expresidentes