LA GACETA 42 DEL 3 DE MARZO DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43393-PLAN-MTSS-MGP-RE

N° 43422-MP

N° 43417-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2021, se publicó el Reglamento del Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica aprobado por la Asamblea General Extraordinaria en su sesión del 26 de noviembre del año 2021, en la que por error material se omitió incluir dos definiciones dentro del artículo 3, correspondientes a los incisos p) y q), léase correctamente:

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)         Actividad de Educación Continua: actividad formal dirigida a mejorar, actualizar o ampliar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes aplicables en el ejercicio de la Enfermería. Estas actividades pueden ser presenciales, virtuales y mixtas, e incluyen: cursos de adiestramiento, curso de participación, cursos de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios, talleres, simposios y otros, que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje.

b)         Asignación de Puntajes y Calificación de Atestados: labor que realiza la Comisión Técnica de Enfermería, al verificar que, de cada atestado presentado por la o el participante del concurso, cumpla con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, para la asignación de puntaje según los parámetros establecidos en dicho ordinal.

c)         Atestado: Para el caso de la educación continua, es un documento formal emitido por la organizadora de la actividad de educación continua y que hace constar que la persona participó de la actividad, y que debe incluir el nombre, tipo, modalidad, cantidad de horas y el responsable de la actividad de educación continua. En el caso de actividades con Aval previo, llevarán el logo del Colegio e indicarán que es una actividad avalada por el corporativo. En el caso de las publicaciones, el atestado equivale al documento publicado.

d)         Aval: es el reconocimiento que otorga el Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sobre la calidad de títulos de actividades de educación continua y de publicaciones, que cumplan con los parámetros exigidos por el ordinal 9, punto 1 y 4 del Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, sin que necesariamente la Corporación esté involucrada en la actividad educativa o publicación.

e)         Capacitación Presencial: actividad de educación continua bajo la metodología de la presencialidad física entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación.

f)          Capacitación No Presencial: actividad de educación continua bajo la metodología no presencial, entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación. Se caracteriza por la virtualización de la capacitación, aplicando tecnologías como la comunicación electrónica, plataformas virtuales, foros, mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos, permite, además, una comunicación sincrónica o asincrónica. Esta modalidad comprende la auto capacitación y la capacitación a distancia, por ende, puede no ser guiada por facilitadores.

g)         Capacitación Mixta: actividad de educación continua que implica la combinación de la metodología presencial y no presencial.

h)         Comité de Aval: órgano dependiente de la Junta Directiva para la concesión del aval en actividades de educación continua y publicaciones. En el reglamento se utiliza como su sinónimo “El Comité”.

i)          Comisión Técnica de Enfermería: Comisión creada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la clasificación y asignación de puntaje de los atestados presentados por las y los participantes, relacionadas con el puesto en concurso.

j)          Organizador: para el presente reglamento, se entiende por organizador a la organización o persona física o jurídica, nacional o extranjera que organice y ejecute actividades de educación continua.

k)         Parámetro de calidad: indicadores definidos en el presente reglamento para determinar la calidad del atestado o de la actividad de educación continua.

l)          Prestigio: Parámetro de calidad y reconocimiento utilizado para la concesión del aval en las publicaciones realizadas por las y los profesionales de enfermería.

m)        Proceso de verificación de la calidad: proceso en el que el Comité de Aval, se asegura que la actividad de educación continua cumple con objetivos del Colegio y del ámbito de acción del ejercicio profesional de la enfermería, evalúa de manera objetiva y mediante parámetros las diferentes actividades de educación continua y publicaciones.

n)       Publicación: son aquellos documentos formales y científicos, publicados por la persona que solicita el aval, en grado de autor principal o secundario.

o)         Revista científica indexada: es una publicación periódica de investigación que denota alta calidad y ha sido listada o indizada en alguna base de datos, índice o repertorio de consulta mundial.

p)         Reconocida: Ente conocido, fácilmente ubicable y que se pueda constatar que al momento de impartir la educación continua contó con los recursos didácticos, materiales, electrónicos, humanos y de espacio necesarios.

q)         Renombre: Es la buena fama que, por su trayectoria y su notoriedad, un ente de educación continua se ha ganado. Lo contrario de esto sería la mala fama que se demostrará por insatisfacción y quejas constantes por parte agremiados que demuestren haber participado de educaciones continuas del ente presenten ante el Colegio de Enfermeras.

r)          Solicitante: colegiada o colegiado interesado en avalar el atestado de actividad en educación continua o publicación.

En lo demás, el Reglamento permanece incólume.

Dra. Carmen Loaiza Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2022626727 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10127

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN

Y EL DESARROLLO DEL PUESTO

FRONTERIZO LAS TABLILLAS

ARTÍCULO 1-        Se segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.

El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a continuación:

Lote 1, inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:

Puntos

Norte (m)

Este (m)

1

1224675.33

423904.82

2

1224674.48

423904.60

3

1224656.09

423898.59

4

1224639.05

423891.88

5

1224630.96

423888.32

6

1224605.16

423876.29

7

1224524.78

423837.78

8

1224512.83

423830.33

9

1224485.89

423771.63

10

1224603.18

423787.14

 

Lote 2 inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:

Puntos

Norte (m)

Este (m)

1

1224537.16

424145.15

2

1224543.80

424119.30

3

1224550.16

424084.38

4

1224553.02

424051.14

5

1224557.19

423992.96

6

1224559.13

423947.22

7

1224558.23

423909.45

8

1224566.36

423913.29

9

1224582.39

423920.84

10

1224602.18

423930.10

11

1224621.63

423938.84

12

1224629.66

423942.37

13

1224641.18

423946.34

14

1224655.39

423951.23

15

1224672.34

423955.81

16

1224709.19

423965.56

17

1224713.24

423966.66

18

1224887.67

424251.14

19

1224839.46

424281.26

20

1224806.85

424301.74

21

1224771.18

424324.42

22

1224747.18

424277.47

23

1224690.50

424368.13

24

1224648.37

424347.84

25

1224621.80

424334.74

26

1224612.14

424331.12

27

1224620.27

424296.12

28

1224645.09

424175.04

 

ÁREA DE LOTE 1: 1 hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.

ÁREA DE LOTE 2: 8 hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-17924322014, inscrito en Catastro Nacional el 19 de diciembre de 2014.

Las coordenadas indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN0432-2014, de 17 de noviembre de 2014.

Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-        El área segregada se destinará a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.

La administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.

La gestión y operación de las instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.

Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:

a)         de los recursos humanos requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y

b)         de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.

Asimismo, la institución titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.

ARTÍCULO 3-        Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.

ARTÍCULO 4-        Autorización

A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, para que forme parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Corredor Fronterizo creado mediante Decreto Ejecutivo 22962 de 15 de febrero de 1994, y en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, la finca del partido de Alajuela, matrícula 286653-000, propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR.  La finca indicada es terreno de montaña y caño La Chorrera, situada en el distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos) de la provincia de Alajuela; mide un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (1 209 431 m2), plano catastrado A1528574-2011.

ARTÍCULO 5-        Autorización

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.

TRANSITORIO I-       Se le otorgará un plazo de ocho meses contado a partir de la publicación de la presente ley al Poder Ejecutivo, para que se actualicen los reglamentos en favor del cumplimiento de la presente ley.

TRANSITORIO II-      La segregación a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

      Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni y la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—Exonerado.—( L10127 – IN2022627309 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA

PARA ROSE MARIE KARPINSKY DODERO

Expediente N.° 22.912

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La catedrática, política, diplomática y filósofa Rose Marie Karpinsky Dodero nació el 24 de octubre de 1936 en Costa Rica. Su padre fue Alejandro Karpinsky y su madre Consuelo Dodero Araya. Creció y se desarrolló en el país, recibió su diploma de la preparatoria del Colegio de Niñas de Nuestra Señora de Sion y posteriormente ingresó a la Universidad de Costa Rica, donde obtuvo el título en ciencias humanas y filosofía.

Desde 1957 y hasta 1990, Karpinsky ejerció una carrera académica como profesora de Estudios Generales en su alma mater, fue formadora de un gran número de personalidades de la política nacional, quienes ostentarían puestos en la función pública años después. Asimismo, fue la primera mujer en obtener el grado de doctora en filosofía en Costa Rica, presentó su tesis doctoral sobre el concepto de la revolución en la historia.[1]

Con respecto a su trayectoria política, tuvo sus inicios dentro de la carrera diplomática, desempeñándose como embajadora del país en Jerusalén de 1974 a 1975 durante la administración Oduber Quirós. Además, fue parte de la Comisión Redactora Encargada de la Creación de la Universidad Nacional y, también, de la Comisión ad hoc que se conformó con la responsabilidad de poner en marcha la nueva universidad en marcha.[2]

Luego, en la política nacional, fue electa diputada de la República durante el cuatrienio 1986 a 1990, en el cual, durante el primer año asumió como la “primer mujer en presidir la Asamblea Legislativa, acompañada en el Directorio titular por William Corrales Araya (PLN) en la Primera Secretaría y Víctor Julio Román Méndez (PLN) en la Segunda Secretaría”.[3]

Contar con un directorio legislativo presidido por una mujer representa un hecho trascendental para la historia nacional, ya que establecía un nuevo paradigma de liderazgo femenino en la esfera política y, particularmente, en el Primer Poder de la República. Por décadas Costa Rica había contado con una pequeña representación femenina en el Congreso, muy lejos de alcanzar una representación paritaria y, sumada a ello, esa representación estaba delegada a un segundo plano. Con el rompimiento de este paradigma arcaico, se abrió espacio para que las mujeres ostentaran puestos reales de poder, además de establecer nuevas formas de liderazgo.[4]

Sin embargo, es importante destacar que este hito no ocurrió libre de resistencia. Por el contrario, el 1 de mayo de 1986, poco después de iniciar la sesión parlamentaria, Rose Marie Karpinski recibió una llamada que buscaba intimidarla y disuadirla de sus aspiraciones a la Presidencia Legislativa. A pesar de esa violenta resistencia que enfrentó Karpinski por motivos de género, su característica resiliencia le permitió romper uno de los más altos techos de cristal del país:

La persona al teléfono me dijo que era contra los principios sagrados que una mujer tomara ese cargo (el de presidenta de la Asamblea Legislativa) y ante la amenaza de bomba solo había dos alternativas: pedir que la sesión se levantara y llamar a la seguridad del Congreso, o seguir. Entonces fue cuando se me ocurrió que era una falsa alarma y que me estaban poniendo a prueba para ver si esta mujer (se refiere a ella), que aspiraba llegar a ese puesto, aguantabaEstaba muerta del susto, asustadísimapero firme. Es que a no me gusta tambalear. Si tambaleás, te caés.[5]

Desde la Presidencia Legislativa se caracterizó por asumir un liderazgo pragmático, decente, conciliador y firme. Al finalizar su período en el Directorio, al ser entrevistada sobre su rol en el Congreso indicó: Frente a un proyecto… que requiere de 38 votos, puede optarse por la confrontación o la aprobación. Yo escogí la aprobación. En ese sentido creo que la Asamblea Legislativa es una estira y encoge donde hay oportunidades en que conviene la polémica y otras en las que es mejor evitarla. A me gustan más los logros.[6]

Posteriormente, durante su paso por el Congreso continuó rompiendo paradigmas al ser electa presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos. En ese año el potencial de elegir liderazgos femeninos en las comisiones legislativas fue noticia en el país, como consta en la ilustración 2. Desde ese espacio, continuó como abanderada de causas por la igualdad de condiciones para las mujeres.

Dentro de sus principales logros en la legislatura 1986-1990 fue que puso a caminar el Plenario al ritmo del programa de gobierno de la época: “La ruta era mujer, trabajo, techo y paz”, impulsando los tres primeros temas desde el Legislativo y el cuarto impulsado desde el Ejecutivo de la época.[7]

Desde el Directorio logró una gestión efectiva para traer al país empréstitos a muy bajos intereses por $380.000 para dedicarlos a la producción y generación de empleo, así como la ley de creación del Banco Hipotecario de la Vivienda que aprobó con los votos socialcristianos.[8] Un logro destacado considerando el clima financiero de la época.

Otra de las discusiones que tuvo que asumir fue el de la pesca del atún en el Pacífico Oriental, un tema que durante todo el periodo anterior al cuatrienio 1986-1990, había dividido a la Asamblea, lo cual se colocó en el primer lugar del orden del día cuando asumió la presidencia del Legislativo.[9]

Dentro de su gestión como Presidenta, organizó el Primer Simposio Nacional sobre el Parlamento, una de las acciones que efectuó para dignificar y mejorar la labor del Congreso. En dicho evento participaron expresidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, así como diputados y representantes diplomáticos. Allí se centraron en reflexionar la democracia costarricense, con un enfoque particular en el rol del Congreso costarricense, en miras de que elsistema político encuentre rutas de evolución que lo conduzcan a una mayor perfección”.[10]

Sumado a su trayectoria en el Congreso, se desarrolló como diplomática, siendo embajadora en Madrid de 1994 a 1997, desde 1996 también en Hassan II en Rabat y acreditada ante la soberana Orden de Malta y en 1997 fue embajadora ante la Santa Sede.[11] Por otra parte, como catedrática, se desempeñó en la formación de muchas altas personalidades de la política nacional, sumado al faro de luz que brindó a las mujeres costarricenses, de que se puede llegar a puestos reales de poder, rompiendo barreras que a la fecha permiten la llegada de más mujeres a puestos de decisión en el marco de la Asamblea Legislativa.

Además, en 1989, escribió el libroReflexiones sobre el Poder Legislativo Costarricenseen el marco del Cuadragésimo Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1949, junto con Fernando Castillo y Adrián Trejos. En este se dedicó a investigar la historia parlamentaria en la vida independiente de Costa Rica, para luego desarrollar ideas que atañen la crisis del Congreso costarricense, que atribuyó a la “existencia evidente de defectos operativos, de situaciones de ineficiencia en el funcionamiento, de anacronismos, de inmovilismo, de vicios legislativos, de lentitud e inoportunidad a la hora de legislar y ejercer el control político”.[12] Consciente de los retos y deficiencias institucionales que enfrentó en su gestión, heredó este libro a las siguientes generaciones parlamentarias con un análisis comprensivo de los retos y posibles soluciones para mejorar productividad y buena representación del Primer Poder de la República.

A la luz de la anterior, por su destacada gestión y aportes al país, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que, a la filósofa, académica, diplomática y política Rose Marie Karpinsky Dodero se le otorgue la Ciudadanía de Honor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA

PARA ROSE MARIE KARPINSKY DODERO

ARTÍCULO ÚNICO-             Se declara Ciudadana de Honor a Rose Marie Karpinsky Dodero.

Rige a partir de su aprobación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627276 ).

DECLARACIÓN DE CRISTINA SALAZAR ARROYO

COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA

Expediente N.° 22.913

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa tiene la facultad de conceder honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las convirtiera en acreedoras de tan importante reconocimiento. Esta potestad fue otorgada constitucionalmente a este Poder de la República en el artículo 121, inciso 16. El benemeritazgo de la patria es el mayor homenaje que rinde el Poder Legislativo a las personas que han dado importantes aportes, la memoria de Cristina Salazar Arroyo cumple con esos requerimientos según se expresa a continuación.

Alajuela, 23 de octubre 1877, nace Cristina Salazar Arroyo, la enfermera obstétrica que estuvo presente en el hogar de cientos de mujeres de Barva y otros cantones de la provincia de Heredia, que le llamaban para asistir y acompañar en el acto más sublime de la vida: la maternidad. Esto la hizo convertirse en la “Matrona del pueblo” en Barva de Heredia y lugares circunvecinos por más de treinta años. Su trayectoria es digna de resaltar y reconocer, lo hacía a pie, a caballo o en carreta.

En el sumario Catholic Church Records 1595-1992 se registra lo siguiente: “Yo el presbítero Francisco Pereira, vicario y cura bauticé solemnemente a Rafaela Cristina de Jesús Salazar Arroyo; hija legítima de don José Salazar Montero y doña Norberta Arroyo Mejía”. La boda de sus padres se registra en Barva de Heredia, teniendo como testigos a don Cleto González Víquez y doña Aurora Víquez (padre y madre del expresidente Cleto González Víquez). Además de doña Cristina, tuvieron otros hijos: Aurelia, Francisco, Rogelio, Julio y Faustino Salazar Arroyo.

Doña Cristina Salazar fue madre soltera, tuvo cuatro hijos: Marco Tulio, Antonio. José y Fausto Salazar Arroyo. De sus familiares más cercanos sobreviven nietos y nietas.

Doña Norberta y don José se trasladaron a Alajuela, en esta ciudad nación doña Cristina. Ante el fallecimiento sus padres, siendo muy niña, a Cristina y a Faustino, los acogió el cura párroco de la catedral de Alajuela, el presbítero Ramón Isidro Cabezas.

Parte de sus estudios los realizó en el Instituto de Alajuela, pero un tiempo después y, ante el traslado a la catedral de San José del presbítero Cabezas, continuó sus estudios en el Colegio Superior de Señoritas. Posteriormente ingresó a la Escuela de Obstetricia que funcionaba en el Hospital San Juan de Dios, adscrita en aquel momento al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, donde cursó sus estudios como enfermera obstétrica, siendo ella una de las primeras en graduarse en el año 1903.

El presbítero Cabezas había sido asignado a la parroquia de Barva.

Posterior a sus estudios, doña Cristina inició labores en el Hospital San Juan de Dios, su amor por la comunidad y su deseo de realizar una labor social, la hizo renunciar para ir a Barva de Heredia a dedicar su tiempo a acompañar profesional y emocionalmente a muchas mujeres en la manifestación más grande del amor: dar a luz.

Entre los cafetales Heredianos, cruzando ríos, caminando calles de piedras, a pie, a caballo o en carreta, donde la llamaran, sin importar la hora y día, ahí llegaba doña Cristina, con botas altas, enaguas largas y un elegante chal. Su profesionalismo y su inteligencia generaba seguridad a miles de mujeres barveñas, pero también ofrecía un acompañamiento muy humano, en algunos casos y debido a limitaciones económicas de la época, muchas mujeres no tenían mantillas para los recién nacidos, por lo que con la misma tijera que cortaba la placenta cortaba parte de su ropa (fustanes) para dejarle a la madre y al bebé mantillas.

Además de lo anterior, una vez que la mujer se estaba recuperando de la faena maternal, ella preparaba comida para la madre y en algunos casos hasta dinero dejaba para la atención del recién nacido. Por eso, según dicen vecinas y vecinos de Barva, doña Cristina salía de las casas muy feliz, con la satisfacción de haber acompañado a una mujer más en la labor de parto y en algunos casos con menos tela en su vestimenta, pero con un recién nacido enmantillado.

Murió el 31 de agosto de 1945 a la edad de 68 años. Uno de sus nietos refiere que su padre Fausto, hijo de doña Cristina, les contaba que el funeral de esta destacada mujer fue el 1 de septiembre de 1945, y cómo Barva se vistió de luto, la plaza estaba llena con gente de todos lugares quienes se hicieron presentes para despedirla en agradecimiento a tantas madres que ella había asistido para que dieran a luz sus hijos e hijas.

Varias personas barveñas consultadas, que nacieron en manos de doña Cristina, por referencia de quienes fueran sus madres o padres, cuentan que ella preparaba bolsas de comida, porque si la familia donde iba era de escasos recursos entonces no solo le daba una sopita a la madre que había dado a luz, sino que dejaba provisto el alimento para toda la familia los días subsiguientes.

El Dr. Miguel Ángel Rodríguez Ruiz, recopilador de datos sobre personajes de Barva, que se han destacado a través de la historia, narra que sus padres vivían agradecidos con doña Cristina porque tanto él como su hermano nacieron en manos de ella; de igual manera las familias vivían agradecidas con ella, sobre todo en aquellos años en que se carecía de servicios de salud materno infantiles. Era común escuchar que doña Cristina era una persona con excelentes cualidades, entre ellas, humilde, atenta, abnegada, con gran espíritu de servicio sin esperar nunca nada a cambio.

La Municipalidad de Barva en el artículo segundo de la sesión ordinaria celebraba el 26 de enero de 1963, acordó bautizar la unidad sanitaria con el nombre de Cristina Salazar Arroyo y colocar su retrato en el recinto de esa institución como un homenaje a quién consagró su vida a la noble misión de enfermera obstétrica. Tan justo como significativo homenaje se llevó a cabo el domingo 1 de septiembre de 1963.

El acto de reconocimiento dio inicio a las 9:30 a.m. con un desfile al cementerio de la localidad, para depositar una ofrenda floral y escuchar las palabras del profesor Guillermo Solera. Luego en la Escuela Pedro Murillo Pérez se ejecutó un programa especial donde se cantó el Himno Nacional, hubo diferentes participaciones corales, el motivo estuvo a cargo de don Hernán Camacho, presidente municipal, la develación del retrato a cargo de la niña María Cristina Salazar Segura, y el discurso del profesor don Lalo Gámez. El reconocimiento se hizo extensivo a toda su familia.

Es por lo anterior que sometemos ante las señoras diputadas y los señores diputados, el nombre de Cristina Salazar Arroyo como Benemérita de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE CRISTINA SALAZAR ARROYO

COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO-   Se declara a Cristina Salazar Arroyo Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Catalina Montero Gómez                          Aracelly Salas Eduarte

Enrique Sánchez Carballo                        Víctor Manuel Morales Mora

Luis Ramón Carranza Cascante              Carolina Hidalgo Herrera

Diputadas y diputados

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627343 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

Expediente N.° 22.909

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Fundamental de Educación, N.°2160, de 25 de septiembre de 1957, establece que para cada uno de los distritos escolares se creará una Junta de Educación que son “organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela” (art. 42). Según el artículo 35 del Código de Educación, Ley N.° 181, de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las Juntas de Educación se encuentran:

-           Cuidar de la higiene, disciplina y moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o colegios particulares que funcionen en los edificios bajo su cuidado, a cuyo efecto tendrán acceso a ellas en cualquier momento.

-           Vigilar por que las personas obligadas a enviar a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por medio del Juez Escolar, con las penas que marca esta ley.

-           Cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán libremente de las rentas escolares del distrito.

Por otro lado, según la Ley N.° 3859, de 07 de abril de 1967, y sus reformas “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo son de interés público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo de las comunidades donde se encuentren ubicadas; estas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura, infraestructura y otros servicios de interés comunal.

La Junta de Educación de la Escuela San Martín del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema folio real número 1-446608-000.  Ese terreno fue donado por un vecino del cantón en el año 1992.

El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú para que se pueda segregar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que de conformidad con la ley esta pueda administrar el salón comunal.

Durante muchos años la Junta de Educación del centro educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración de este servicio comunal. Por lo anterior, el uso de este terreno contribuirá a que la comunidad cuente con un acceso directo a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que puedan solicitar de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número 3–008–139514, inscrito en el partido de San José, bajo el número de plano 1-2322499-2021, uso según plano: construcción y patio, situado en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la propiedad, cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte: Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú; al sur: Minor Esteban Navarro Castillo; al este: Álvaro Navarro Cascante y al oeste: calle pública.

ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú para que segregue y done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley que corresponde al plano catastrado 1-2322499-2021 a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número 3-002-084830 para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en este terreno. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que actualice las características del inmueble y enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627286 ).

SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN

DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 22.922

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación política por la que atraviesa el mundo actualmente, en el marco del conflicto que se presenta entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia, ha dado lugar en los últimos días a un incremento importante en el precio internacional del petróleo. Dado que Costa Rica es un país tomador de precios, significa que los incrementos en los precios internacionales, se han de convertir a su vez en un incremento en los precios al consumidor, tanto del consumidor final como de aquellos que realizan actividades productivas con el consecuente incremento de costos y posible aumento de los precios internos y por tanto de la inflación.

Una de las lecciones aprendidas del proceso vivido en los últimos años en el contexto de la Pandemia, es que la adopción de previsiones oportunas ante las situaciones que el entorno nos impone, le permite al país afrontar de mejor manera los efectos de este tipo de situaciones globales, de manera que se pueda mitigar el efecto a lo interno de situaciones como la actual.

Es por ello que el Poder Ejecutivo, de forma preventiva pero responsable con el equilibrio adecuado en las finanzas públicas, promueve la presente iniciativa legislativa, con el objetivo exclusivo de que, si como consecuencia de la situación actual se producen variaciones en el precio interno de los productos derivados del petróleo sujetos al pago del impuesto único a los combustibles, tales fluctuaciones sean con motivo de las variaciones de los precios internacionales y no por variaciones en el monto del impuesto.

El Gobierno de la República, estima que, considerando el peso de la recaudación de este impuesto sobre el componente de ingresos del Estado, no puede llevarse adelante una reducción o eliminación temporal; debido a que por la situación fiscal que atraviesa el país, ello podría conllevar a una situación de desajuste en las finanzas públicas que a su vez provocaría un impacto grave en la estabilidad financiera del país con las respectivas consecuencias negativas para la población costarricense.

Desde este punto de vista lo que se propone, dentro del espacio fiscal que tiene el Estado costarricense, es una suspensión por un plazo de 12 meses del mecanismo de actualización del impuesto, que se utiliza para mantener el valor en el tiempo del monto del impuesto y que aplica de esa manera desde la aprobación de la Ley 8114 del 09 de julio del 2001.

El presente proyecto tiene como objetivo que el monto nominal del impuesto vigente al momento de entrada en vigencia de esta Ley, se mantenga constante con independencia de las variaciones internas en el precio de estos productos, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el monto del impuesto. Una vez que finalice el periodo de aplicación de la suspensión, el monto se continuará actualizando sobre la base del valor del impuesto vigente en el momento de su entrada en vigencia y sobre la base de las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor que se experimente a partir del momento del vencimiento del plazo de la presente ley.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento del Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN

DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTICULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de 12 meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto específico a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N.° 131 Alcance N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del índice de inflación respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.

TRANSITORIO ÚNICO-  Vencida la suspensión prevista en el artículo único de esta Ley, el valor nominal del impuesto vigente al momento de publicarse esta Ley será el que se tome como base para la nueva actualización que proceda en los tres meses siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N.° 131 Alcance N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627310 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 22.572, en la sesión

N. º 39, de la Comisión Especial de Infraestructura Exp.

20.993, celebrada el día 23 de febrero de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,

LEY N.0 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001,

Y SUS REFORMAS. EXPEDIENTE 22.572

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley No. 8114 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Fiscalización, control, capacitación, asesoría para garantizar la calidad y eficiencia de la red vial nacional y cantonal.

Para lograr la calidad y eficiencia de la inversión pública en materia vial, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Ministerio de Obras de Públicas y Transportes y con las corporaciones municipales a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c) Evaluación bienal de toda la red vial nacional y la red vial cantonal pavimentada.

d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión u otro modelo de contratación público privada.

e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

Para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con los entes mencionados anteriormente, o con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo de ley, toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del Lanamme, para que este realice las tareas que le fueron encomendadas.

El Lanamme informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a las corporaciones municipales, según sea el caso, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las evaluaciones bienales, evaluaciones a proyectos de obra nueva y de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas en las carreteras y los puentes desarrollados bajo la modalidad de concesión de obra pública u otro modelo de contratación público privada. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

En la ejecución de obras, los entes y órganos relacionados con la gestión de la red vial nacional y cantonal, deberán acatar los criterios emitidos por el Lanamme a partir de las evaluaciones y las auditorías técnicas indicadas en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, el Lanamme presentará denuncia ante las auditorías internas de los entes y órganos aquí referidos y a la Contraloría General de la República para que se determine la responsabilidad de las personas funcionarias involucradas.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Paola Valladares Rosado

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627427 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43393-PLAN-MTSS-MGP-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 19, 21, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 0 de 7 de noviembre de 1949; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas (New York, 1954), cuya adhesión por Costa Rica, fue autorizada mediante Ley N° 6079 de 29 de agosto de 1977; los artículos 23 inciso 1), acápites a), b), c), l) y n), 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962; los artículos 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 31, 35, 41, 93 y 248 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 1 de setiembre de 2009; el Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N° 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2009 y el Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo N° 36831-G de 28 de setiembre de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 1 de noviembre de 2011.

Considerando.

I.—Que los artículos 19 y 21 de la Constitución Política señalan que las personas extranjeras tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que la misma Constitución y las leyes establecen, y que la vida humana es inviolable.

II.—Que mediante Ley N° 142, del 6 de agosto de 1945, la República de Costa Rica aprobó la Carta de las Naciones Unidas y los Acuerdos Provisionales para la Organización Internacional de las Naciones Unidas, otorgando la facultad al Poder Ejecutivo para ejecutar todos los actos y gestiones que se requieran para el fiel cumplimiento de los compromisos contenidos en dichos instrumentos.

III.—Que mediante Ley N° 6079, del 29 de agosto de 1977, se autorizó la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (New York, 1954), Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1961) y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (New York, 1967).

IV.—Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue establecida el 14 de diciembre de 1950, por la Asamblea General de las Naciones Unidas; con el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de las personas refugiadas y apátridas a nivel mundial y cuenta con oficina en Costa Rica desde 1978.

V.—Que, ante el desplazamiento forzado de personas, sin precedente en la historia moderna, el 19 de septiembre de 2016, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica y otros 192 Estados miembros de las Naciones Unidas, adoptaron de forma unánime la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes (Resolución 70/1), la cual expresa la voluntad política de salvar vidas, proteger derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial, e incluso a través de la generación de planes concretos con respecto a la forma de consolidar estos compromisos. En el Anexo I de esa Declaración, denominado “Marco de Respuesta Integral para los Refugiados” (CRRF), se recomienda a los Estados la adopción de acciones tendientes al abordaje de las personas desplazadas forzosamente.

VI.—Que como una aplicación regional del CRRF, los gobiernos de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Panamá, en la Declaración de Pedro Sula, del 26 de octubre de 2017, acordaron el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), que se entiende como un proceso dinámico y colaborativo -reflejado en un documento práctico, detallado y vivo- que representa un compromiso de adoptar e implementar los respectivos capítulos nacionales, y la intención de trabajar conjuntamente en el desarrollo de mecanismos de cooperación regional y responsabilidad compartida, con la participación de todos los actores relevantes, para el fortalecimiento y la promoción de soluciones para personas refugiadas, abordando las causas subyacentes del desplazamiento forzado, promoviendo contextos estables que garanticen seguridad, desarrollo económico y prosperidad. En el año 2019, El Salvador se incorporó al proceso. En la Declaración de San Pedro Sula, los Estados invitaron a la Organización de Estados Americanos (OEA) a dar seguimiento a la implementación del MIRPS, requiriendo al ACNUR el apoyo y asistencia técnica durante el proceso.

VII.—Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 17 de diciembre de 2018 la Resolución (A RES/73/151), que afirma el Pacto Mundial sobre los Refugiados (tal y como figura en A/73/12 Parte II), el cual refleja la voluntad política y la ambición de poner en práctica el principio de responsabilidad compartida entre los Estados, así como de movilizar a la comunidad internacional en su conjunto e impulsar la acción para mejorar la respuesta a la situación de las personas refugiadas; haciendo un llamado a la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados y otras partes interesadas, para que apliquen acciones, compromisos y contribuciones concretas, y exhorta a los Estados a compartir la carga y la responsabilidad, con miras a ampliar la plataforma de apoyo en un espíritu de solidaridad y cooperación internacional.

VIII.—Que durante la Administración Solís Rivera y bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, se gestó en Costa Rica el denominado “Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas”, más conocido por sus siglas MINARE, que en términos generales es la aplicación nacional del MIRPS y concretamente el establecimiento de una estructura de coordinación interinstitucional con representantes de las instituciones que participan en la respuesta a las personas refugiadas y solicitantes de esa condición. A este proceso se incorporaron el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); contando con la colaboración y el apoyo técnico del ACNUR en Costa Rica. Sin embargo, la estructura de coordinación de ese proceso no ha sido formalizada a la fecha por parte del Poder Ejecutivo.

IX.—Que el Ministerio de Gobernación ha realizado consulta expresa al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Instituto Nacional de Aprendizaje, sobre su interés en participar en el proceso de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica (MINARE), habiéndose recibido respuestas positivas de todas las instituciones mediante oficios números IMAS-PE-0033-2022, del 14 de enero de 2022 y PE-35-2022, el del 14 de enero de 2022, respectivamente. En ese mismo sentido, se procedió por parte del Ministerio de Gobernación y Policía a consultar a las representaciones en Costa Rica de la Organización de Estados Americanos y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, sobre la posibilidad de que presten su colaboración al MINARE en asistencia técnica, recibiéndose igualmente respuesta positiva de ambos organismos internacionales mediante oficios CRI-00114 de enero del 2022 y ACNUR 0021-2022 14 de enero del 2022, respectivamente.

X.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a llenar la Sección I denominadaControl Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, al no contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

FORMALIZACIÓN DEL MARCO INTEGRAL NACIONAL

DE ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS PERSONAS

REFUGIADAS EN COSTA RICA

Artículo 1ºFormalización y Objeto. Se formaliza el proceso de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas en Costa Rica (por sus siglas MINARE), con el fin de guiar las acciones de implementación y seguimiento de los compromisos país, en el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) y atender las necesidades de protección de las personas refugiadas y solicitantes de esa condición, aplicando alternativas de atención integral acordes con el marco normativo nacional e internacional.

Artículo 2ºConformación. El MINARE estará integrado por:

a.         Ministerio de Gobernación y Policía; que ejercerá la coordinación.

b.         Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c.         Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

d.         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Además, serán integrantes invitados, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El Comité Ejecutivo podrá invitar a cualquier otra institución pública, organización civil, grupo étnico u organismo internacional, en razón de la relación de sus competencias con algún tema de discusión.

Artículo 3ºEstructura. El MINARE contará con un Comité Ejecutivo y un Equipo Técnico Nacional. Además, contará con el apoyo técnico de las representaciones de la OEA y el ACNUR.

Artículo 4ºComité Ejecutivo. La representación política del MINARE estará a cargo de un Comité Ejecutivo, conformado por las personas que ejerzan el cargo de viceministro o viceministra o Presidente Ejecutivo de las instituciones integrantes, la persona que ejerza el puesto de Director o Directora General de Migración y Extranjería, así como las autoridades de las instituciones invitadas.

Artículo 5ºFunciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a.         Liderar políticamente la coordinación interinstitucional del MINARE y la participación en el MIRPS.

b.         Articular y orientar acciones estratégicas de respuesta para los retos y necesidades que enfrentan las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica, así como para aprobar la hoja de ruta para el cumplimiento de los compromisos país en el MIRPS y efectuar el seguimiento de sus avances.

c.         Orientar y avalar el trabajo del Equipo Técnico Nacional.

d.         Conocer y aprobar el informe anual que prepare el Equipo Técnico Nacional con respecto a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica.

e.         Proveer insumos para la definición y negociación de posiciones y acuerdos país, en el marco de los compromisos presentados en el Foro Mundial sobre los Refugiados.

f.          Proponer la implementación y desarrollo de políticas públicas y buenas prácticas, para la protección e integración de personas refugiadas y solicitantes de refugio.

Artículo 6ºCoordinación del Comité Ejecutivo: La Coordinación del Comité Ejecutivo le corresponderá al Viceministerio de Gobernación y Policía. Serán funciones de la persona coordinadora:

1.         Dirigir las reuniones del Comité.

2.         Velar por el cumplimiento de las decisiones que se adopten por consenso.

3.         Velar por que el Comité actúe con apego al ordenamiento jurídico.

4.         Fijar directrices generales sobre las labores y funcionamiento del Comité Ejecutivo.

5.         Convocar a las reuniones y establecer su agenda, tomando en consideración las peticiones de las demás personas que integran el Comité.

6.         Establecer las coordinaciones necesarias con la Presidencia de la República y dependencias ministeriales e instituciones públicas, a efectos de cumplir con las funciones del Comité.

7.         Convocar a las personas invitadas conforme se establece en el presente decreto.

8.         Coordinar con el Consejo Nacional de Migración temas relacionados con la protección internacional.

9.         Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 7ºReuniones. El Comité Ejecutivo se deberá reunir una vez cada dos meses. Sin embargo, la persona coordinadora podrá convocar a reunión en cualquier momento, de manera directa o a solicitud de al menos uno de sus integrantes con al menos 24 horas de antelación. Para las reuniones se deberán seguir las siguientes disposiciones:

a)         La asistencia mínima para reunirse deberá ser de cinco miembros.

b)         Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o virtual. Las presenciales podrán llevarse a cabo en las instalaciones físicas de cualquiera de las instituciones titulares que lo integran, o donde lo estimen conveniente. Las sesiones virtuales podrán efectuarse por de conveniencia o de urgencia, y se efectuarán mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video y audio, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad

c)         La primera reunión del Comité Ejecutivo del Gobierno que inicie su periodo constitucional, se realizará el primer lunes del mes de julio del año correspondiente, y en ella se deberá determinar el calendario de las demás sesiones.

d)       La convocatoria de todas las reuniones deberá especificar la agenda, fecha y hora.

e)         Las personas integrantes del Comité podrán hacerse acompañar a las reuniones de trabajo, del personal asesor que integre el Equipo Técnico Nacional u otro que requieran, según la necesidad.

f)          De cada reunión se levantará una minuta, haciendo constar las personas participantes, lugar, hora de inicio y finalización de la reunión, los puntos sometidos a discusión y lo acordado. Las minutas deberán ser firmadas por todas las personas participantes de la reunión y serán elaboradas por quién el Comité designe en cada reunión.

g)         Las personas que integran de MINARE no devengarán ningún tipo de dieta por su asistencia a sus reuniones, conforme a las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 06 de octubre del 2004.

h)         Todo acuerdo se adoptará por consenso y tendrá validez a partir de su adopción.

Artículo 8ºEquipo Técnico Nacional. Las instituciones que integren MINARE podrán designar una persona titular y una suplente para que integren el Equipo Técnico Nacional. Además, podrán participar las personas que sean invitadas, conforme al tema a tratar.

Las personas que se designen deberán obligatoriamente ser funcionarias de la institución que representarán y contar con conocimiento técnico en materia de refugio.

La persona funcionaria designada por el Ministerio de Gobernación y Policía, coordinará al Equipo Técnico Nacional.

El Equipo Técnico Nacional se reunirá al menos una vez al mes. Para los demás aspectos de reuniones, se aplicará lo indicado en el artículo 7.

Artículo 9ºFunciones. El Equipo Técnico Nacional tendrá las siguientes funciones:

a.         Revisar los compromisos del MINARE, a partir de una metodología de consulta para cada una de las instituciones que lo integran, para documentar el avance según su competencia, e identificar retos para su implementación en cada una de las instituciones.

b.         Sistematizar una matriz que organice los compromisos MINARE y los insumos que brinden las instituciones participantes a efecto de llevar el registro histórico de los compromisos.

c.         Revisar el estado de los compromisos MINARE para la consideración del Comité Ejecutivo, y recomendar su continuidad, replanteamiento o descarte.

d.         Orientar los esfuerzos del Comité Ejecutivo y proponer una hoja de ruta para sus acciones.

e.         Apoyar los esfuerzos para visibilizar los aportes de Costa Rica a los objetivos del Pacto Mundial sobre los Refugiados.

f.          Valorar la incorporación de otras instituciones que ya están trabajando en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas o que se consideren necesarias para atender las nuevas necesidades.

g.       Coordinar las labores técnicas, operativas y de seguimiento que resulten necesarias.

h.         Representar al país en las reuniones de procesos regionales y eventos del MIRPS, principalmente.

i.          Preparar para la aprobación del Comité Ejecutivo, el informe anual con respecto a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica. Este informe anual se presentará en la última reunión ordinaria de cada año.

j.          Las demás que le solicite el Comité Ejecutivo.

Artículo 10.—Apoyo Técnico. El MINARE contará con el apoyo y asistencia técnica de la OEA y del ACNUR, sin costo pecuniario alguno, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración de San Pedro Sula. Esa asistencia técnica podrá versar en todo tipo de cooperación internacional, así como en:

a)         Coadyuvar con la coordinación del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico Nacional, en la dirección de las reuniones, determinación de agendas y su circulación.

b)         Apoyar en las labores administrativas, técnicas y logísticas, para el adecuado funcionamiento del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico Nacional.

c)         Apoyar el seguimiento a la implementación de los compromisos MINARE incluidos adoptados.

d)         Colaborar con la coordinación del Equipo Técnico Nacional, en la elaboración y presentación de informes anuales, tanto en el marco de MINARE como de MIRPS.

e)         Las demás que le solicite el Comité Ejecutivo y el Equipo Técnico Nacional.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano; el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600062673.—Solicitud N° 02-2022.—( D43393 - IN2022627424 ).

N° 43422-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227- Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La Gaceta número 133 del diez de julio de dos mil quince se declaró estado de emergencia nacional por la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó inundaciones y deslizamientos en los cantones de la provincia de Limón: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí.

2ºQue mediante oficio DESNGR-OF-244-2021, de fecha 29 de junio de 2021, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención y atención de Emergencias (CNE), presenta ante la Junta Directiva de la CNE el Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo del marco de excepción y los contenidos del Plan General de Emergencia.

3ºQue la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y que mediante Decreto Ejecutivo N° 42596-MP publicado en La Gaceta número 281 del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, el Poder Ejecutivo había ampliado el plazo del estado de emergencia decretado, indicando expresamente que dicho plazo de vigencia quedaba prorrogado hasta el 30 de junio del año 2021.

4ºQue la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Ordinaria Nº 14-07-2021 del 21 de julio del 2021 aprueba el acuerdo Nº 169-07-2021, mediante el cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre definitivo del Decreto de Ejecutivo N° 39056-MP “Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a partir de las Condiciones Provocadas por la Lluvia en todos los Cantones de la provincia de Limón y los Cantones de Turrialba y Sarapiquí”. Lo anterior, debido a que las circunstancias que condujeron a declarar Estado de Emergencia por parte del Poder Ejecutivo, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia consignadas en el Plan General de la Emergencia de dicho decreto. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO

DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE

DECRETO EJECUTIVO Nº 39056-MP

Artículo 1ºSe declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39056-MP del 30 de junio de 2015 por lo cual dicho decreto queda derogado.

Artículo 2ºLos saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 19564.—Solicitud N° 330953.—( D43422-IN2022627430 ).

N° 43417-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 incisos b) y c), 3 y 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990; y el artículo 5 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996.

Considerando:

1ºQue el país viene haciendo esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad en que operan los establecimientos que usan o suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP). Para ello se establecieron en los Decretos Ejecutivos N° 41150-MINAE-S del 4 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo” y el N° 41151-MINAE del 4 de mayo de 2018, “Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, una serie de disposiciones técnicas y legales para cumplir con dicho propósito.

2ºQue dada la realidad del mercado y las condiciones económicas actuales, las empresas concesionarias del servicio de envasado de cilindros, consideran que el plazo establecido en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE para sustituir la válvula de acoplamiento rápido por la válvula de acoplamiento roscado (Tipo POL) en todos los cilindros portátiles que estén en uso en el país, es insuficiente tanto por razones técnicas, como económicas y que por lo tanto, se hace necesario establecer ajustes a dicho plazo.

3ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 41151-MINAE DEL 4 DE MAYO DEL 2018 DENOMINADO

“REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 490:2017 EQUIPOS

PARA LA INDUSTRIA DE PETRÓLEO, CILINDROS

PORTÁTILES, TANQUES ESTACIONARIOS, EQUIPOS

Y ARTEFACTOS PARA SUMINISTRO Y USO DEL GAS

LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). ESPECIFICACIONES

DE SEGURIDAD”

Artículo 1ºRefórmese elTransitorio I” del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE del 4 de mayo de 2018 denominadoReglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”, para que se lea así:

Transitorio I.—A partir de la vigencia de este Reglamento, los Concesionarios implementarán el punto 5.3, por lo que deberán sustituir la válvula de acoplamiento rápido por la válvula de acoplamiento roscado (Tipo POL) en el 70% de los cilindros portátiles que estén en uso en el país, a más tardar para el 04 de diciembre de 2022, en el 90% para el 04 de diciembre de 2023 y en el 100% para el 04 de mayo de 2024”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600060563.—Solicitud N° 005.—( D43417 - IN2022627504 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 726-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de vacaciones legales a partir del día 06 de enero y hasta el 07 de enero del 2022, inclusive.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministro a.í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis.

Artículo 3ºRige a partir de las 12:00 horas del 06 de enero y hasta las 23:59 horas del 07 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060572.—Solicitud N° DIAF-05-2022.—( IN2022627438 ).

N° 736-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºQue el Consejo de Gobierno, mediante el artículo cuatro de la sesión ordinaria número 197-2022 celebrada el 11 de enero del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.

Artículo 2ºAutorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que dirija la sesión ordinaria N° 1-2022 del Consejo Directivo CEMPROMYPE y seguimiento a los acuerdos tomados en la última sesión realizada en Costa Rica, la presentación del Informe de labores por parte de la Señora Ministra y realizar las formalidades para el traslado del mandato formal a la República de Panamá, actividad que tendrá lugar en Panamá del 16 al 18 de enero del 2022.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por CENPROMYPE.

Artículo 4ºLa señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºEn tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0886, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las 11 horas con 47 minutos del día 16 de enero del 2022, y hasta las 7 horas con 39 minutos del día 18 de enero del mismo año.

Artículo 6ºRige a partir de las 11 horas con 47 minutos del día 16 de enero del 2022, y hasta las hasta las 7 horas con 39 minutos del día 18 de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060572.—Solicitud N° DIAF-04-2022.—( IN2022627441 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022625482 ).

Solicitud N° 2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono celular, aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para teléfonos inteligentes, kits mano libre para teléfonos, dispositivos para cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).

Solicitud Nº 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio en Eckenheimer LANDSTR. 100, 60318 Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007, San José, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos; software de juegos descargable; programas de juegos informáticos descargables por Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones de software descargables para smartphones; programas informáticos descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento interactivo descargable para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables [apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase 35: Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario [volantes, folletos, prospectos y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.; en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras redes de comunicación; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web de Internet y cualquier otra red de comunicación; servicios de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet y por otros soportes; transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por Internet; transmisión de datos de vídeo por Internet; transmisión de información y datos por Internet; servicios de transmisión digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio, vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas; transmisión de contenidos de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia.; en clase 42: Desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de software de bases de datos; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable para la creación y publicación de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase 44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad: Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625490 ).

Solicitud Nº 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saúl Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812, con domicilio en Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).

Solicitud Nº 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio Castilla Verano, casado, otra identificación 45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación 42389812 con domicilio en: calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú; calle Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento 402, distrito Barranco, Lima, Perú y calle Francisco del Castillo Nro. 627. departamento 402, distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).

Solicitud Nº 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La Laguna, Calle Circunvalación Polígono B Nº 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BASIKOS St. Jack’s

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños, botas, zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y purpura Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625528 ).

Solicitud Nº 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 400830242, en calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101300576, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales textiles (filtrantes y no tejidas); revestimiento de materiales (plásticos y textiles para muebles); tejidos de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra, mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022625571 ).

Solicitud Nº 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625670 ).

Solicitud Nº 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau, pasaporte N° 538247881, en calidad de apoderado generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica N° 3102763683, con domicilio en: Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta y seis, color amarillo mano derecha, tapia de piedras portón color negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas eléctricas con pedales y en clase 25: bandas para cabeza, calcetas, camisetas, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625683 ).

Solicitud Nº 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Andrea Raffo Wood, cédula de residencia N° 160400035100 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos, Playa Negra-Residencial Caramar, sector suroeste casa blanca, 50303, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de Sol. Reservas: no. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).

Solicitud Nº 2022-0000832.—Sídney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 1-734-512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia Sociedad Anónima, con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).

Solicitud Nº 2021-0010480.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; Programas descargables [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software informático], para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia; en clase 10: Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia; ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625715 ).

Solicitud N° 2022-0000300.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado especial de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625734 ).

Solicitud N° 2022-0000301.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).

Solicitud Nº 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S.A., cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).

Solicitud N° 2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela, 200 norte, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para las uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; en clase 35: servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, decoraciones de uñas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625765 ).

Solicitud N° 2021-0010268.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Cartago, Central, El Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carmary Store

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo para formar decoraciones en uñas esculpidas.; en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda; mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura, maquillaje, cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022625766 ).

Solicitud N° 2021-0010815.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y videos; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 41: Suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento con música, canciones, letras de canciones no descargables; presentación de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea de música y música digital, no descargable; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).

Solicitud N° 2022-0000532.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes; relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores de mesa; hardware de ordenador; ordenadores portátiles; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de realidad virtual; videocámaras; descodificadores; auriculares; aparatos de televisión; en clase 41: servicios de instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas; organización y realización de conciertos; organización y realización de conferencias; alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de gimnasia; espectáculos teatrales y musicales en salas de espectáculos; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje; traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).

Solicitud Nº 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O, cédula de identidad N° 503040843, en calidad de apoderado especial de Alphajeis, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702347 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800 metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ganadería. Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022625825 ).

Solicitud Nº 2021-0010945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; computadoras portátiles; computadoras; hardware informático; programas informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos inteligentes; routers; aparatos de televisión; auriculares; cámaras [fotografía]; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; chips [circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D; fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos multimedia; computación en la nube; programación informática; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del color celeste y azul. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).

Solicitud N° 2022-0000147.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional, marketing. Clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853 ).

Solicitud N° 2022-0000337.—Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798256, con domicilio en Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno, 300 metros al norte de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de platillos de desayuno, almuerzo y cena, así como café y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).

Solicitud Nº 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador, Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022625893 ).

Solicitud Nº 2021-0008685.—María Jose Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los Museos de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos, y aparatos para baños; en clase 21: Artículos de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022625910 ).

Solicitud N° 2022-0000561.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado especial de Mundo San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822696, con domicilio en San José, 150 sur de la Catedral Metropolitana, local comercial, a mano derecha, fachada de vidrio, Denominado Mundo San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625912 ).

Solicitud Nº 2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109680555, en calidad de apoderada especial de Rate IT S. A., cédula jurídica N° 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE IT,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría o asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022625942 ).

Solicitud N° 2022-0000745.—María de los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N° 602830144, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Artesanas del Bosque, cédula jurídica N° 3002659667, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, al costado sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en: Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Altamira, contiguo a la Heladería Biolley. Reservas: de los colores: verde limón, amarillo y negro. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625964 ).

Solicitud Nº 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113330524, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022625987 ).

Solicitud Nº 2022-0000293.—Verónica Villalobos Arguedas, casada en primeras nupcias, mujer, cédula de identidad N° 401950463, con domicilio en: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Urbanización Villa Linda, casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos; fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022626016 ).

Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte N° F791567, con domicilio en ciudad de Curridabat, Curridabat centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626045 ).

Solicitud Nº 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula jurídica 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101808428 con domicilio en San José, Costa Rica, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas alcohólica para el consumo. Reservas: no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626087 ).

Solicitud N° 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de La Casa del Pie Limitada, cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626095 ).

Solicitud Nº 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del semáforo del puente de Los Anonos, 300 sur, 200 este, Urbanización La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626104 ).

Solicitud N° 2021-0011137.—Wendy Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad N° 112450597, en calidad de apoderado especial de Luis Anastasio Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 113900275, con domicilio en San Pablo de León Cortés, costado norte del Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de segunda planta, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA JUANACHUTE, en letras negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos un cafeto de color verde. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626112 ).

Solicitud Nº 2022-0001065.—Ester Penrod Padilla, cédula de identidad N° 900760564, en calidad de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3101466760, con domicilio en: Curridabat, Freses, de la Pops 100 metros al este, 300 metros norte, 25 metros este, 75 metros norte, casa E 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626165 ).

Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad N° 105410166, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-781935 S. A., cédula jurídica N° 3101781935, con domicilio en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al oeste, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626168 ).

Solicitud Nº 2022-0000303.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica 3101618597 con domicilio en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de entrenamiento, Actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en: Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626183 ).

Solicitud Nº 2021-0007434.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro, INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19: Estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todas las anteriores incluidas en la clase 19.; en clase 22: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables (para almacenamiento); empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22.; en clase 35: Servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90553391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626698 ).

Solicitud N° 2021-0007638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota 55102; United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase); limpiacristales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).

Solicitud Nº 2021-0009423.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de productos y servicios para mascotas. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626701 ).

Solicitud Nº 2021-0009758.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y discos para su uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626702 ).

Solicitud Nº 2021-0010895.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Urban Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Chicle 373, Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069, México, solicita la inscripción de: URBAN DOG como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626708 ).

Solicitud 2021-0011024.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, The Netherlands, solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).

Solicitud N° 2022-0000075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: VELOA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626714 ).

Solicitud 2022-0000183.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301 John Reed CT. City Of Industry, CA 91745 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas, esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales, cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor, conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas, lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores, vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura, Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626715 ).

Solicitud Nº 2022-0000382.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ercolano Hnos. S. A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 989, Morón, Buenos Aires, Argentina, C.P. 1102, Argentina, solicita la inscripción de: MELINEANUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).

Solicitud 2022-0000386.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar transacciones de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado en web; Software para el comercio de valores y activos; Software de trading intradía; Claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; Software para realizar transacciones en línea; Software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).

Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Vía Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626744 ).

Solicitud Nº 2019-0006589.—Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica con domicilio en Curridabat, 300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMARASA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, bicicletas y sus accesorios; y a la reparación de bicicletas, ubicado en Cartago, 200 metros oeste y 25 metros norte del mercado municipal; y en San José, 200 metros este del restaurante KFC La California. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001151.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303540619 con domicilio en: un kilómetro norte y 300 metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626658 ).

Solicitud 2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626664 ).

Solicitud 2021-0010786.—Melissa Mora Martin, Divorciada Una Vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en: Calle Euclides Morillo 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: ARTIPEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).

Solicitud 2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Building Owners and Managers Association International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).

Solicitud 2021-0009435.—David John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).

Solicitud 2021-0008589.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626756 ).

Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles; mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles. Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626768 ).

Solicitud 2022-0000517.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente 2021-8790, registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626778 ).

Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626781 ).

Solicitud 2021-0011244.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300 metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31: Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. No se hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626816 ).

Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626822 ).

Solicitud 2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; Lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626839 ).

Solicitud 2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula jurídica 3002051160, con domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros al sur de la Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626899 ).

Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626919 ).

Solicitud 2021-0009406.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en 60/2, Malida Street, Valleta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).

Solicitud N° 2021-0009408.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).

Solicitud 2021-0009407.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).

Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); Bebidas alcohólicas base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz;d amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626924 ).

Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626927 ).

Solicitud 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para homos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928 ).

Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República de Korea, solicita la inscripción de: Strong Wave, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo, sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).

Solicitud 2021-0010823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Al Wash, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: humidificadores; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).

Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).

Solicitud 2022-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).

Solicitud 2021-0009277.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626935 ).

Solicitud 2022-0000758.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022626936 ).

Solicitud 2022-0000759.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha 02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626937 ).

Solicitud N° 2022-0000834.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween; sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear); pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de comunicaciones mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting) a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora, en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación con competiciones y torneos de juegos de computadora y video; provisión de presentaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de juegos de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626938 ).

Solicitud N° 2022-0000154.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios; ubicado en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25 este de la casa de Oscar Arias en Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).

Solicitud 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204210955, con domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).

Solicitud 2022-0001425.—Nelson Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).

Solicitud 2021-0009862.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica 3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627038 ).

Solicitud 2022-0000398.—Enith Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad 601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello Horizonte, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y catering. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627073 ).

Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York 10017, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos; hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software para la tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, en concreto unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, en concreto pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para ordenadores; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas de video; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, en concreto, servidores informáticos de comunicaciones; estuches de transporte para ordenadores; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para ordenador; accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de potencia, en concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores de sobretensión y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software informáticos grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área extensa; software utilizado para el desarrollo de software y la creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para uso en el control del funcionamiento y ejecución de redes, programas y sistemas informáticos; software para uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucción digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, en concreto hardware y software de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, en concreto, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la lingüística computacional (CL), la recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, operaciones informáticas; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificios; servicios de instalación y reparación de computadoras; mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de hardware informático; en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627090 ).

Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627091 ).

Solicitud 2022-0000667.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627092 ).

Solicitud 2022-0000500.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627093 ).

Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de , refrescos de , bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627094 ).

Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, bebidas a base de café, mezclas a base de café para bebidas de café, té, todo tipo de té, mezclas a base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095 ).

Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627096 ).

Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro, Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte de la plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627114 ).

Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula de identidad 107950390, con domicilio en San Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur de Autos Verama. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627115 ).

Solicitud 2021-0008961.—William Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B Y C S. A., cédula jurídica N° 3101777186, con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627116 ).

Solicitud 2021-0008964.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445 con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 5 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627117 ).

Solicitud 2022-0001078.—Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo Supermercado Mussi, Edificio blanco 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627130 ).

Solicitud 2022-0000973.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, Contiguo Lote Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626242 ).

Solicitud 2020-0005404.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia, Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626245 ).

Solicitud 2021-0001321.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Vanessa Mathiew Rojas, soltera, cédula de identidad 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: by Vanessa Mathiew

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).

Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; a saber, producción de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; programas de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a saber, telenovelas; servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626251 ).

Solicitud 2021-0009451.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos no invasivos, a saber, específicamente instrumentos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios, relacionados con instrumentos médicos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626252 ).

Solicitud 2021-0002110.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos no químicos para carburantes. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022626282 ).

Solicitud 2021-0010863.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626300 ).

Solicitud 2021-0002122.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626304 ).

Solicitud 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores de instrumentos musicales, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, tarjetas de memoria de circuitos integrados para tocar instrumentos musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales, Instrumentos musicales eléctricos; Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales electrónicos, Baios [instrumentos musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos), musicales (pedales de instrumentos), teclados eléctricos, correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, cuerdas para dispositivos de afinado de instrumentos musicales, dispositivos para afinar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos de percusión, instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por ordenador, dispositivos para modificar señales de audio, aparatos para modificar señales de audio para instrumentos musicales, aparatos para producir señales de audio para instrumentos musicales, láminas movibles para instrumentos musicales, lengüetas, máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos musicales, mazas instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, clavijas, fuelles pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos musicales, pedales para baterías, sintetizadores, soportes para instrumentos musicales, sordinas, tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos musicales, válvulas, trompas, trombones, trípodes para instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación de instrumentos musicales, mantenimiento de instrumentos musicales, restauración de instrumentos musicales, servicios de afinación para instrumentos musicales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626334 ).

Solicitud 2021-0003684.—Lei (nombre) Tong (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jasmine

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en restaurantes, tiendas de artículos electrónicos para el hogar, así como de artículos de computación y microcomputadores ubicado San Jose, Escazú, Calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo 9. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626337 ).

Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderado especial de West Coast Waste Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101534315, con domicilio en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al manejo de material para reciclaje, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).

Solicitud 2021-0010470.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801633, con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el 16 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626347 ).

Solicitud 2021-0010472.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de tipo representante desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755077, con domicilio en cantón primero (San José) distrito cuarto (Catedral), edificio esquinero denominado América, frente a Restaurante Chelles, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626349 ).

Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón, soltera, cédula de identidad 702010070, con domicilio en San Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626362 ).

Solicitud N° 2021-0007338.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO MOVIL 2001 la insuperable Muy imitada pero nunca igualada,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626383 ).

Solicitud N° 2021-0007339.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco Móvil,

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626384 ).

Solicitud 2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología. Reservas: se reservan los colores negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626415 ).

Solicitud 2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933 con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación psicológica y neuropsicológica. Rehabilitación neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos ubicado en San José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso oficina 3-2. Reservas: De los colores: negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).

Solicitud 2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626499 ).

Solicitud 2022-0001060.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad 112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Europa, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el ámbito de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626521 ).

Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel Ángel Santamaría Boza, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626600 ).

Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 503300405, con domicilio en Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626602 ).

Solicitud 2021-0008830.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne, hamburguesas, pollo, tacos, papas. Ubicado en San Carlos, Fortuna, plaza Eco 213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022626611 ).

Solicitud 2022-0000445.—Marco Fabricio Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en calidad de Apoderado Generalísimo de US Three Super Food S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete Monge, Oficina del Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos Florencia, Muelle, Un kilómetro al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro y gris. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626632 ).

Solicitud 2021-0011055.—José Ricardo Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022626686 ).

Solicitud 2021-0006991.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador, autobronceador, despigmentante íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla corporal. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022626697 ).

Solicitud 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626700 ).

Solicitud 2021-0010205.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).

Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de fotocopiado; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626704 ).

Solicitud 2021-0010612.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).

Solicitud 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626706 ).

Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626707 ).

Solicitud 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC con domicilio en 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución salina óptica para enjuague, limpieza y lubricación de lentes; en clase 5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626709 ).

Solicitud 2021-0011103.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Zhenjiang City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713 ).

Solicitud 2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso como monedero electrónico; Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626717 ).

Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626719 ).

Solicitud 2021-0011486.—Angie Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde, rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626746 ).

Solicitud 2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de internet y servicios de acceso de usuario a plataformas de internet; en clase 42: Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626749 ).

Solicitud 2022-0001111.—Gregorio de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import and Export S. A., cédula jurídica N° 310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626758 ).

Solicitud 2022-0001318.—Mirta Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad 302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627153 ).

Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad 108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N° 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).

Solicitud 2022-0001404.—María Laura Carvajal Gamboa, divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al oeste, 100 sur, Residencial Villa Margor cas 07, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 41: Servicios de formación (coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).

Solicitud 2022-0000495.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Jokapet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).

Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin Andres Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en del parque de la Merced, 450 mts. norte local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627202 ).

Solicitud 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad 111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde, celeste, naranja, morado, gris y negro. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627250 ).

Solicitud 2022-0000680.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de World Fuel Services Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT, como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles, combustibles convencionales y renovables, combustibles líquidos, combustibles sólidos, combustibles gaseosos, gasolina, aceite, gas natural; energía eléctrica; lubricantes industriales; en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluyendo combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así como certificados, incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las compensaciones de emisiones. , medir, analizar, así como generar información, informar, entregar y monitorear el uso de energía y servicios relacionados; software descargable relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; software informático con fines contables; software para servicios de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de la navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software para programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; software informático para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible; servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos, ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos, terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución, transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles; distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía; abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje; servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves, servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación, coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves, remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola, obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservaciones para transporte y servicios de información de viajes; servicios de agencias de viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte aéreo chárter y proporcionar información sobre precios, disponibilidad, confirmaciones de solicitudes de vuelos y otra información relacionada con transporte aéreo chárter a través de una red informática mundial; información y consultoría relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40: Servicios de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la energía; servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía; proporcionar información en el campo de la producción de energía; en clase 42: Servicios de investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las energías renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética para mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluidos combustibles líquidos, electricidad y gas natural, suministro y certificados tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad, incluido, entre otros, carbono gestión, compensación de emisiones, medición, análisis, así como generación de conocimientos, informes, entrega y seguimiento del uso de energía y servicios relacionados; Servicios de software como servicio (SAAS) con software relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software con fines contables; servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para servicios de planificación de vuelos, incluso en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia con gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, sobrevuelo y aterrizaje autorización, programación de la tripulación de aeronaves, coordinación de la tripulación de vuelo, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicios de manejo de carga y equipaje; servicios de software como servicio (SAAS) para aeronaves y programación de tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible; análisis de lubricantes marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 26 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627252 ).

Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de residencia 155806529810, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra Natural S. A., cédula jurídica 3101839620, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Parque de Las Embajadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes, cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas. Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627259 ).

Solicitud 2021-0006182.—Luis David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO

como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627304 ).

Solicitud 2022-0001268.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula de identidad 303030485, en calidad de apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336664, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).

Solicitud 2022-0000516.—Gerardo Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad 104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).

Solicitud 2022-0000869.—Milena Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 603210255, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627339 ).

Solicitud N° 2021-0006133.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica 3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chik@s daycare

como nombre comercial internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de maternal educativo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la distribuidora de Materiales de Bello Horizonte. Reservas: colores verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627344 ).

Solicitud 2022-0000432.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación; proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627360 ).

Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841086, con domicilio en distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).

Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos; sacarina; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase 5: productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos dietéticos de proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en clase 29: barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso nutricional; batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso; aperitivos a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para untar; cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos lácteos; sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas a base de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados; confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne; en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase 32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627373 ).

Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de la computadora; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento; servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627392 ).

Solicitud 2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés; fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627395 ).

Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando José Pérez Breck, cédula de identidad 304760326, en calidad de apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101833214, con domicilio en Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).

Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra Wong Johens, soltera, cédula de identidad 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alsama, Wanderlust S. R. L., cédula jurídica 3102827049, con domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627425 ).

Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323280, con domicilio en El Barreal, de la plaza de deportes, cien metros oeste, Multicomercial Baden, bodega número veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOELEC, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: componentes eléctricos (aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad) en todos su modelos, estilos, tamaños, y configuraciones. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).

Solicitud 2022-0000341.—Carlos Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad 800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102662503 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627495 ).

Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo Navarro Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 304350189, en calidad de apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica 3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y tostado molido y en grano entero. En tueste claro, medio y oscuro. En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg, 1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499 ).

Solicitud 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, específicamente perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-381.—Ref: 35/2022/775.—Rolando Enrique Salazar Ballestero, cédula de identidad N° 204640248, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, Bella Vista, frente plantel municipal. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-381. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022627471 ).

Solicitud N° 2022-482.—Ref.: 35/2022/980.—Anselmo Guillén Miranda, cédula de identidad 204470977, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Cachito, 1000 metros al suroeste de la Escuela local. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022627480 ).

Solicitud 2022-405.—Ref: 35/2022/834.—Noelia Cortés Matarrita, cédula de identidad N° 503530112, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Barrahonda, doscientos metros del cruce. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022627494 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Quintas Praderas del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los intereses comunes de los vecinos de Las Quintas de Praderas del Pacífico, incluyendo entre otros aspectos tales como la seguridad común, el ornato, el mantenimiento de las áreas comunes y la convivencia pacífica. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Rodrigo de La Trinidad Zúñiga Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 38497.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626881 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-546046, Asociación Cristiana La Esmirna, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Esmirna. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 106448.—Registro Nacional, 16 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Estancia Infantil Estrellitas de Fátima, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar los procesos de promoción, organización y fortalecimiento de la red de cuido, promoviendo la participación social, democrática y activa en material cuidado y desarrollo infantil adolescente. ofrecer a los padres de familia un lugar no solo puedan dejar a sus hijos, sino un lugar donde van a estar seguros y donde aprenderán a desarrollar sus habilidades y destrezas, promoviendo el desarrollo de aprendizaje en el disfrute de la música y canto con otros niños .... Cuya representante, será el presidente: Ana Giselle Briceño Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2022, asiento: 109778.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075735, denominación: Asociación Benefico Cultural del Santísimo Redentor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 102514.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627485 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan proteínas de fusión FLT3L-Fc, polinucleótidos que codifican tales proteínas de fusión, casetes de expresión, vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00, C07K 14/475 y C07K 14/52; cuyos inventores son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Carr, Brian A. (US); Ambrogelly, Alexandre (US); Baca, Manuel (US); Chu, Hon Man Hamlet (US); Kuhne, Michelle R. (US); Rehder, Douglas S. (US); Schenauer, Matthew R. (US) y Wilson, Nicholas S. (US). Prioridad: N° 62/866,584 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263830. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000687, y fue presentada a las 10:30:31 del 23 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022626747 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los devanados primero y segundo están dispuestos en un patrón repetitivo de curvas en forma de ocho y cada devanado tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del 25 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE PLASMA. Se describen métodos, sistemas y dispositivos para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de esta manera la sangre en células sanguíneas y plasma; (ii) pasar el plasma recibido del separador de plasma a través de una cámara de adsorción ubicada en el circuito para formar plasma procesado, donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el plasma para formar el plasma procesado, y donde los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de resina no iónica; (iii) combinar el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara de combinación para formar sangre procesada, sin cambiar nada del plasma por otro fluido; y (iv) transfundir la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se complete la transfusión de la sangre procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/34; cuyos inventores son: Wenthold, Randy (US). Prioridad: N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144664. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022627311 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N° 004-2021

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un sector de zona pública

del estero/manglar Chomes, distrito 03°

Chomes, cantón 01° Puntarenas,

provincia 06° Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2° de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2° y 3° de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que el Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET denominado Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera; mientras que el artículo 7° indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6ºQue el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1° que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la ZMT se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET titulado Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley N° 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—El IGN, utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar Chomes, en la provincia: 06º Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes.

15.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

16.—Que, en el mes de junio de 2021, se realizó trabajo de levantamiento para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública del estero/manglar Chomes ubicado en la provincia: 06º Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes.

17.—Que la delimitación en mención fue realizada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), de conformidad con los oficios SINAC-ACOPAC-OSRO-496-2021 de fecha 28 de mayo de 2021 y SINAC-ACOPAC-OSRO-600-2021 de fecha 23 de junio de 2021, siendo avalada técnicamente por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, mediante el oficio DIG-TOT-0734-2021 del 25 de noviembre de 2021.

COMUNICA:

1º—Que el IGN publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítima Terrestre de dos puntos que forman parte del estero/manglar Chomes ubicados en la provincia: 06º Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes, determinados por medio de la metodología usada y validada por el (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

2º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de estero/manglar de Chomes de conformidad con los oficios SINAC-ACOPAC-OSRO-496-2021 de fecha 28 de mayo de 2021 y SINAC-ACOPAC-OSRO-600-2021 de fecha 23 de junio de 2021, emitidos por el ACOPAC del SINAC-MINAE.

3º—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector del estero/manglar de Chomes, verificada y delimitada por el ACOPAC corresponde a las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

ESTERO/MANGLAR CHOMES

PUNTO

ESTE

NORTE

CL01

400517.912

1110969.070

CL02

400457.711

1110955.093

 

4º—Que los sectores ubicados en Chomes, provincia: 06º Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Que los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de estos dos puntos en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar de Chomes, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, a los 23 días del mes de febrero del 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud330606.—( IN2022627015 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-002-2022.—En expediente 1842, Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula N° 1-0563-0370, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Quebrador Santo Tomas S.A., cédula jurídica N° 3-101-106523, solicita ampliación de área de la concesión con expediente 1842, localizada en Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

1123066.897 – 1123608.843 Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.

Área solicitada:

7 ha 4992.46 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=1842

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas, diez minutos, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022626888 ).                                                  2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles Ltda., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626679 ).

ED-0139-2022.—Expediente N° 22757P.—Blanca, Flores Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial. Coordenadas 151.209 / 573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022626726 ).

ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1312 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022626776 ).

ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente N° 14304P.—Corporación Holandecito CH S.A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-18 en finca de Corporación Holandecito CH S.A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - domestico - piscina. Coordenadas 196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626837 ).

ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 37,60 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 267.400 / 371.300 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626971 ).

ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente N° 6930P.—Cañera Moralito S. A., solicita concesión de: 36.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-302 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022626972 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente N° 20631P.—Nilkan del Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-213, en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.364 / 560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).

ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan Quesada en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022627017 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp. 4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azucar. Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).

ED-0137-2022. Expediente 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— ( IN2022627348 ).

ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).

ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adlia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627626 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0803-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 528-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-0980-2021 del 13 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 22 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la tercera revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LM-PRSC-49-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “TERCER INFORME PARCIAL RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO (PRSC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020” (folios 2-12).

2ºEn resolución de las 9:10 horas del 3 de enero de 2022 el Magistrado instructor dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado. De igual manera, le previno que debía cumplir con la publicación de sus estados financieros, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 13).

3ºEl PRSC no contestó la audiencia concedida.

4ºEn auto de las 11:05 horas del 20 de enero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que certificaran el monto exacto y actualizado que adeudada la citada agrupación política por concepto de cuotas obrero patronales (folio 20).

5ºEn oficio AGCP-SCAP-0136-01-2022 de fecha 31 de enero de 2022 –firmado digitalmente-, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 2 de febrero de 2022, la señora Olga R. Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la CCSS, informó, entre otras cosas, que al 31 de enero de 2022 el PRSC adeuda por concepto de Seguridad Social a la CCSS, la suma de ¢1,271,594,00 (folios 69-74).

6ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 39-40 vuelto). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios 41-48). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto). 4) En sentencia N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢40.548.140,66 (folios 53-57). 5) En resolución N° 5749-E10-2021 de las 9:00 del 28 de octubre de 2021, concerniente a la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2021, se reconoció al PRSC la suma de ¢74.549.835,44 (folios 58-61vuelto). 6) Efectuada la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢27.589.346,28 (folios 3 vuelto y 11 vuelto). 7) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo (folios 4 y 68). 8) El PRSC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4, 11 vuelto y 62 frente y vuelto). 9) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 4). 10) El PRSC registra una multa por la suma de ¢6.393.000,00, la cual tiene un saldo al descubierto de ¢72.362,745 (ver resolución del TSE N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022, folios 63 a 67 vuelto).

III.—Ausencia de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-0980-2021 y el informe N° DFPP-LM-PRSC-49-2021, correspondientes a la tercera revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 13). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢380.498.554,56 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19. Tras la correspondiente tercera revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢27.589.346,28.

VI.—Gastos en proceso de revisión. Se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por la suma de ¢167.167.735,81 (folios 3 vuelto y 11).

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el Artículo 135 del Código Electoral.

Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a)         De acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad Patronal) el 02 de febrero de 2022, el PRSC adeuda a la CCSS, por concepto de cuotas obrero-patronales, la suma de ¢1.271,783.00. Tomando en consideración que este Tribunal en resolución N° 0668-E10-2022 del 31 de enero de 2022 ordenó retener, de ese monto, la suma de ¢1.271,305.00. para garantizar ese pasivo con la seguridad social, procede separar y retener la diferencia que existe actualmente y que corresponde a la suma de ¢478,00, lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)         Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Según lo informado por la DGRE y, tal como ha sido verificado este Tribunal en liquidaciones anteriores, sobre el PRSC pesa una multa por un monto total de ¢6.393.000,00, la que actualmente tiene pendiente de saldar un monto de ¢72.362,745 (Resolución del TSE N° 0668-E10-2022, folios 63-67).

Dado que el 5% del monto reconocido en la presente revisión (1.379.467.314), constituye una suma que es superior al monto adeudado, actualmente, por concepto de multa, procede retener la suma pendiente de liquidar por ¢72.362,745, con lo cual se cancela la multa impuesta al Partido.

c)         El PRSC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Por ello, el monto que corresponde al Partido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.

VIII.—Monto a girar. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢27.589.346,28 y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (¢478,00) y b) el porcentaje por la multa adeudada (¢72.362,745), al PRSC corresponde girársele la suma de ¢27.516.505,535. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢27.589.346,28 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en esta tercera revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢72.362,745 (setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con setecientos cuarenta y cinco milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución n.º 024-DGRE-2020 de las 8:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2) separar y retener la suma de ¢478,00 (cuatrocientos setenta y ocho colones exactos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; 3) a retener el monto de ¢27.516.505,535 (veintisiete millones quinientos dieciséis mil quinientos cinco colones con quinientos treinta y cinco milésimos) hasta el momento en que el Departamento indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627278 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juliana Isabel Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821525807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1303-2022.—San José al ser las 12:34 del 24 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627257 ).

Jorge Manuel Ortega Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155804173826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1319-2022.—Cartago, al ser las 7:50 del 25 de febrero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022627260 ).

Ignacia de Jesús Oyuela Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155811281015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1063-2022.—Alajuela, al ser las 07:50 del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627267 ).

Alejandro Filimon Guido Caballero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813230001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1329-2022.—San José, al ser las 10:06 del 25 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627277 ).

Amanda Valeska López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802866836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1343-2022.—San José, al ser las 14:02 del 25 de febrero de 2022.—David Antonio Guzmán Peña, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022627283 ).

Alejandro Cortes Camacho, venezolano, cédula de residencia DI186200191510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1377-2022.—San José, al ser las 9:14 del 1 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022627396 ).

Bartolo Hernández Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155816095511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1356-2022.—San José, al ser las 7:41 a. m. del 28 de febrero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022627402 ).

Pilar del Socorro Mercado Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155814992923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1376-2022.—San José, al ser las 7:27 del 01 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627433 ).

Ricardo Efrén Mairena Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805022627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1388-2022.—San José, al ser las 09:55 del 01 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022627475 ).

Dayana del Socorro Vargas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155816204534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1385-2022.—San José, al ser las 9:28 del 1 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627483 ).

Jacqueline del Carmen Martínez Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155801888308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2383-2021.—San José al ser las 2:40 del 28 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022627496 ).

Jennifer Liseth Matamoros García, nicaragüense, cédula de residencia 155822157330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1374-2022.—San José al ser las 2:39 del 28 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022627500 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

# línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación

36

Contratación por los insumos de Firma Digital

II Semestre

BCR

¢195.000.000,00 anuales

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 331708.—(2022627563 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Concurso: CP- 001-2022 Contratación de los servicios

de una unidad ejecutora de proyectos para el Fideicomiso BNCR-MEP, con el objeto

de finalizar las siete obras inconclusas

contenidas en la Ley N° 9124

Se informa a las entidades interesadas que se encuentra disponible el cartel del Concurso CP-001-2022, el cual se puede solicitar por correo electrónico a la dirección fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Para consultas a los teléfonos 2212-2864 y 2212-3221 o vía correo a la dirección anteriormente indicada.

Subgerencia General de Banca Empresarial e Institucional.—Área de Seguimiento, Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría, Jefe.—1 vez.—(  IN2022627653 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022

Construcción de la cancha deportiva de fútbol

de Río Oro, gramilla natural tipo Bermuda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo tomado en el acta extraordinaria N° 12-2021-2023 del 23 de febrero del 2022, se declara desierta la Licitación Pública N° 001-2022, por protección al interés público basados en el informe técnico y análisis de ofertas.

Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa CCDRSA.—1 vez.—( IN2022627573 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6049-2022, celebrada el 23 de febrero del 2022,

considerando que:

A.         El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B.         La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.” Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes, “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.”; y en el inciso l), de ese artículo, se establece que este órgano colegiado podráAcordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”. Por su parte, el artículo 89 dispone que “Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado, en los que se delegue la realización de tales transacciones. (…)”.

C.         Con el propósito de mejorar el proceso de formación de precios, es necesario revisar la forma en que el Sector Público no Bancario (SPNB) gestiona sus compras y ventas de divisas ante el BCCR: 

i.          A partir del 2020, las entidades del SPNB han mostrado una demanda creciente de divisas ante el Banco Central. En el 2020 estas demandaron en términos netos USD 370 millones más que en 2019 y en 2021, el incremento neto con respecto al 2020 fue de cerca de USD 1.804 millones.

ii.          Para satisfacer esos requerimientos, el Banco Central debe acudir al Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) a adquirir divisas.

iii.         Las entidades del SPNB presentan ante el BCCR sus requerimientos de divisas sin que necesariamente valoren factores como la magnitud de su demanda respecto al tamaño, estacionalidad y tendencia del mercado. Al no existir un mecanismo que discipline y racionalice la demanda por divisas del SPNB, se han presentado situaciones en que los requerimientos del SPNB superan, por mucho, el promedio diario del monto negociado en MONEX, por lo que el Banco Central ha debido recurrir al uso de las reservas internacionales netas (RIN) para cubrir esta demanda.

D.         Existen participantes de magnitud sistémica en el mercado cambiario (dado el monto de los activos que administran y, por tanto, el poder de mercado que pueden ejercer), cuya demanda por dólares se ha incrementado en el tiempo. Por ejemplo, de acuerdo con información pública (datos del sitio WEB de la Superintendencia de Pensiones), el crecimiento en dólares de la cartera del agregado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias más el Fondo de Capitalización Laboral, durante 2021 fue de USD 1.355 millones, lo que equivale a un poco más del 2% del producto interno bruto (PIB). Tanto en este año como en el 2020, se han observado altas concentraciones de compras en períodos cortos por parte de estas entidades, las cuales han ejercido presión sobre el tipo de cambio y dificultado que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.

E.         Esto ha contribuido a que las reservas internacionales netas del BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles adecuados.

F.         Para ordenar la gestión de divisas por parte del SPNB, profundizar el mercado cambiario y promover una eficiente formación de precios, es preciso adoptar las siguientes medidas:

i.          Mejorar la programación de las compras y ventas de divisas al BCCR por parte de las entidades del SPNB e introducir límites a los montos diarios que pueden transar, así como establecer recargos por montos superiores a los límites establecidos.

ii.          Canalizar al MONEX la demanda y oferta de divisas por parte de los administradores de fondos de terceros, con el fin de: (i) profundizar el volumen de transacciones en MONEX, para mejorar el proceso de formación de precios; (ii) mejorar el contenido informativo que ejerce la demanda incremental de este tipo de fondos, sobre la generación de expectativas cambiarias al evitarse que una transacción que se cotiza simultáneamente en varias mesas de dinero se perciba de una magnitud superior a la que efectivamente el administrador de fondos ejecutará; y (iii) permitir al BCCR contar con información más precisa sobre el monto de divisas negociado por los administradores de fondos de terceros. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los intermediarios cambiarios estaría sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 22, inciso c) del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado.

G.         Las medidas propuestas cuentan con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración del BCCR.

H.         La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, resolvió remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, algunas modificaciones al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC).

I.          Una vez vencido el período de consulta pública, la Administración del Banco Central analizó los comentarios presentados a las modificaciones propuestas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y recomendó proceder con la aprobación de los cambios según el planteamiento inicial, haciendo algunas modificaciones en el artículo 10, con el fin de aclarar que el BCCR no restringirá el monto diario que podrán adquirir las entidades del SPNB y que los recargos por sobrepasar los montos estipulados no serán superiores a -/+ 1% (dependiendo de si se trata de compras o de ventas) sobre tipo de cambio promedio de MONEX. Estas modificaciones se consideran favorables para este tipo de entidades.

J.         La aprobación de las medidas propuestas es de interés público en el tanto buscan promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario y el cumplimiento de los objetivos que la ley establece para el Banco Central. En todo caso, las modificaciones en el ROCC se remitieron en consulta pública según las disposiciones normativas, como consta en el considerando H.

K.         Las actuaciones del Banco Central en el ejercicio de sus funciones contienen y tutelan el orden público económico, cuando se adoptan medidas para proteger los más altos intereses de la comunidad. Esta posición fue avalada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los votos 2014007938 y 2015007714, dictados el 6 de junio de 2014 y el 29 de mayo de 2015, respectivamente.

resolvió en firme y omitiéndose la consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, por las razones de interés público señaladas en el considerando J de este acuerdo, lo siguiente:

Modificar los artículos 1 y 2 del ROCC, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 1.- Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones cambiarias de contado y las disposiciones a las que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace efectivo en un período no mayor a dos días hábiles. La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones con independencia de las formas jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales éstas se materializan.

También se considerarán operaciones cambiarias de contado aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos días hábiles.

Artículo 2.- Intermediarios cambiarios

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Quienes participen como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE, sujeto a la elección dentro de las siguientes modalidades:

a)         Intermediarios cambiarios que disponen de SINPE, deberán suscribir el acceso al servicio MONEX.

b)         Intermediarios cambiarios que dispongan de SINPE bajo la modalidad de representación, podrán elegir el acceso al servicio MONEX bajo representación, el cual estará limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el punto a).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Los intermediarios cambiarios autorizados para participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.

Modificar el primer párrafo del artículo 3 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 3.- Información por suministrar

Los intermediarios autorizados deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema MONEX, sea como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:

(...)

Adicionar un nuevo artículo 6 bis cuyo texto dirá:

Artículo 6 (bis). - Gestión de requerimientos de divisas de entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros

Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiarias de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto esas entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente de sus características- inferior al determinado por la Gerencia del Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este Reglamento.

Las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, podrán acudir al servicio Monex del Sinpe para efectuar sus operaciones cambiarias.

Adicionar un párrafo final al artículo 10, cuyo texto dirá:

Artículo 10.- Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario

(…)

Las entidades del SPNB deberán programar con el Banco Central sus compras o ventas de divisas, en las condiciones y por medio de las facilidades que brinde el Banco Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado. Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de compras o ventas que defina y comunique el Banco Central a cada entidad. Si los montos programados exceden los máximos establecidos el BCCR podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso), en hasta un 1% adicional, en el caso de las compras, o de hasta un 1% por debajo, en el caso de las ventas, del tipo de cambio promedio de MONEX del día en que se ejecuten las operaciones programadas.

La determinación de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a la Gerencia, para lo que deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados.

Adicionar el Transitorio 9 al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, con el contenido siguiente:

Transitorio 9

Las disposiciones contenidas en el artículo 6 bis entrarán a regir tres meses después de que la Gerencia del Banco Central comunique el monto global al que se refiere dicho artículo, así como la lista de entidades que administran fondos por encima de dicho monto.”

Vigencia: Este acuerdo rige a partir del 18 de marzo de 2022.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 331344.—( IN2022627436 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-52-2022.—Solano Varela Daniel Jesús, R-045-2022, cédula N° 110710338, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estadística Aplicada, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626588 ).

ORI-59-2022.—Pardo Jara Michel, R-078-2018, cédula N° 901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 330745.—( IN2022626646 ).

ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo Laura María, R-344-2021, cédula 115850854, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Educación, Framingham State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 123-2022.—Solicitud 330418.—( IN2022626674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-53-2022.—Villalobos Ramírez Susana María, R-041-2022, cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626809 ).

ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N° 205350095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626989 ).

ORI-55-2022.—Álvarez Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022, Céd. N° 116790211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627089 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero Castro, cédula N° 109500039, carné de estudiante N° 200133770, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 326614.— ( IN2022627399 ).

La señora Ana Retana Saavedra, cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud331575.—( IN2022627511 ).

La señora Carla Noman Guivernau, pasaporte español PAD425555, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecta, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 202114577.—Solicitud 331576.—( IN2022627517 ).

La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202147577.—Solicitud331577.—( IN2022627519 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad REBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330832.—( IN2022626621 ).

A Mileydi Fabiola Mora Maltez, cédula de identidad N° 208480744, se les notifica la resolución de las 13:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00203-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330828.—( IN2022626622 ).

Se le comunica a Petrolina Milagro Meza Ramírez y Trinidad Suárez Artola, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de la persona menor de edad TSA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLSRA-00027-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330842.—( IN2022626634 ).

A David Sanchez Paniagua, documento de identidad 401890421, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca a audiencia previa de recolección de hechos Con respecto a la audiencia será realizada y presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después de notificados debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente: OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330843.—( IN2022626635 ).

A: Roy Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero del 2022, que dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R., A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00083-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330840.—( IN2022626636 ).

A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula 114300560 y Carolina Rodríguez Aguirre, portadora de la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las 11:00 del 23 de febrero del 2022 en la cual se dicta Resolución de modificación de la medida de protección a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330839.—( IN2022626637 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330837.—( IN2022626638 ).

A: Michael Aristides Hidalgo García, portador de la cédula de identidad N° 1-1205-0169, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.D.H.C, hija de Giselle De Los Ángeles Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de diciembre del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Hidalgo García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 330836.—( IN2022626639 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad N° 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 330844.—( IN2022626641 ).

Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 05 minutos del 31 de enero del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 330835.—( IN2022626642 ).

Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso especial de protección en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.M.J.H titular del documento de identidad migratorio número 121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012, se les comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 330826.—( IN2022626644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se revoca la medida de cuido y se ordena el archivo del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331069.—( IN2022626868 ).

Al señor Rigoberto Rubí González. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.D.R.B, en el hogar recurso familiar de la señora Ana Lucia Chacón Castro por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).

Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se les confiere audiencia previa a los interesados para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal del Pani de San Pablo de Heredia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331066.—( IN2022626887 ).

Al señor Greivin Alejandro Rosales Moya, costarricense, con cédula de identidad N° 701440707, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.Y.R.M., del expediente administrativo N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00252-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891 ).

Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad F.F.G.R, F.F.G.R, I.F.G.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331062.—( IN2022626892 ).

Al señor Víctor Cambronero Baltodano, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.C.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00046-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331061.—( IN2022626893 ).

Al señor Abrahan Jose Pacheco Carvajal la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SNPS y JPS. De igual forma se notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso de apelación presentado por la señora Priscilla Serrano Serrano. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).

A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).

Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta oficina local para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.S.F. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).

A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901 ).

Notificar a la señora: Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00156-2013.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).

A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula de identidad 701550965 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331299.—( IN2022627374 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602270566, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal a favor de las personas menores de edad Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad: D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331306.—( IN2022627380 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, en favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de febrero del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).

Al señor: Simeón Montezuma Palacios, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603120813, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331347.—( IN2022627408 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. Z. V. N.. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331362.—( IN2022627410 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad N° 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).

Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula de identidad N° 701670945, sin más datos, se le comunica resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos el veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las personas menores de edad J. G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual, se dicta resolución de devolución de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413 ).

Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la adolescente NSR, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de junio del año 2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28 de febrero del 2022. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° .—( IN2022627444 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 28 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con treinta y dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente: OLTA-cero cero cero trece-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no exponer a su hija a sustancias tóxicas. IV.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir ella y su hija a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 25 de junio del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor de edad por abrigo temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad. En sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331473.—( IN2022627542 ).

A María del Carmen Torrez Conde, se les comunica que, por resolución de las catorce horas y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización No Gubernamental, a favor de las PME de apellidos Borgen Torrez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJE-00059-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331483.—( IN2022627544 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de persona menor de edad por Abrigo Temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad., a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.F.R.M, por el plazo de un mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Naranjo Jiménez Génesis Ariana, cédula 7-0302-0663; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Naranjo Loría Octavio Andrés, cédula 6-0101-0879. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a.i.—1 vez.—O. C. N° 44169.—Solicitud N° 329619.—( IN2022627218 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinariaciento cuarenta y ocho-dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 31 de enero del 2022, en el artículo III, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:

TASA

SERVICIO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral,

por colón del valor de la propiedad

Residencial, industrial, comercial, servicios, lotes vacíos, agrícola

0.0000332

 

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O.C. N° 64107.—Solicitud N° 331424.—( IN2022627300 ).

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Zúñiga, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Juan Carlos Hernández Zúñiga, cédula N° 04-0146-0080

Beneficiarios: Yamileth Hernández Zúñiga, cédula N° 04-0122-0741

                   Dianett Hernández Zúñiga, cédula N° 04-                              0074-0503

            María Elena Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0037-0798

            Cecilia Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0037-0797

            Xenia Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0036-0946

            Angela Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0011-0692

Lote 8 Bloque D, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 894-1806 recibo 235-L397, inscrito en el folio 25 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de febrero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022626590 ).

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Álvarez Paniagua, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiaries indicándose así:

Arrendatario:    José Manuel Álvarez Paniagua, cédula  02-0299-0048

Beneficiaries:   Olga María Álvarez Paniagua, cédula  02-0291-1462

            Carlos Álvarez Paniagua, cedula 04-0127-0610

            Óscar Antonio Álvarez Paniagua, cedula 02-0326-0438

Lote 362 Bloque I, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1716-2883 recibo 74-54026, inscrito en el folio 1 y 2 libro 49 y 7. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de setiembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022627338 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Ezio Cabalceta Chaves, cédula N° 1-1289-0824. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 37-A. Mide: 467,00 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: calle pública. Sur: zona pública. Este: zona pública. Oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote: 37). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022626817 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.         Apertura de sesión.

2.         Lectura de acta sesión anterior.

3.         Informe del Consejo de Administración.

4.         Informe fiscal.

5.         Aprobación o no de los estados financieros del período 2021.

6.         Distribución o no de utilidades.

7.         Nombramiento de directores y fiscal.

8.         Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMAKO S. A.

Conforme lo dispuesto por los artículos 155 y 197 inciso “e” del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Emako S.A., cédula jurídica N° 3-101-022756, a celebrarse en las oficinas del Kínder Tío Conejo, en San Miguel de Desamparados, San José, a las trece horas del viernes once de marzo del dos mil veintidós, en primera convocatoria; y a las catorce horas, en segunda convocatoria. Puntos por tratar: A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que finalizó el 31 de diciembre del 2021 y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas. B) Revocatoria y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2022.—Hilda María Fernández Kopper, Fiscal.—1 vez.—( IN2022627337 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 146-2022

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 146-2022, que se celebrará el día 23 de abril del 2022, para la elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las catorce horas, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del Día:

1.         Verificación del quórum.

2.         Apertura de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3.         Lectura y aprobación del orden del día.

4.         Himno Nacional de Costa Rica.

5.         Palabras del señor Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando.

6.         Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

7.         Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.         Cierre de la asamblea.

Notas:

A.         De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B.         Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo, 2022.

C.         Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.         Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.         Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

F.         Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia de COVID-19 y sus variantes.

San José, 24 de febrero del 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022627397 ).

3-101-693156 SOCIEDAD ANÓNIMA

Las suscritas María del Carmen Araya Benavides, cédula N° 9-0079-0182 y Socorro Benavides Ocampo, cédula N° 4-0085-0017, en su condición de secretaria y tesorero respectivamente, realizan formal convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-693156 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, misma que se llevará a cabo el día 5 de marzo del dos mil veintidós; teléfono 8718-8784; N° 3-101-693156.—San José, 26 de febrero de dos mil veintidós.—María del Carmen Araya Benavides.—Socorro Benavides Ocampo.—1 vez.—( IN2022627470 ).

CONDOMINIO LA LAGUNA

Condominio La Laguna. Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Condóminos a solicitud del señor Joe Phillips, se les convoca a Sesión Extraordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La Laguna, cédula jurídica número 3-109-126540, el día 12 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en caso de no haber quorum la asamblea iniciara a las 11:00 horas en segunda convocatoria, mediante la plataforma digital zoom, para lo cual solicitamos, se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico admin@lagunaecovillage.com . Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a) Informe de la Administración, acerca de las obras realizadas a partir del 30 de setiembre a la fecha. b) Informe Contable, referente al gasto de las cuotas extraordinarias, para el cambio de techo, pintura del edificio e internet. c) Informar acerca de una lista de necesidades del condominio, para su aprobación. d) Situaciones de morosidad en pago cuotas extraordinarias, referente al cambio de techo, pintura e internet del edificio del Condominio la Laguna. e) Informe del arreglo de pago de la filial Nº 214. f) Informe del alquiler del wet bar. g) Asunto de la señal de televisión. h) Informarles de la acción legal de embargo, del condominio Nº 101, que se va a realizar.—Maynor Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2022627477 ).

ESCUELA SAN ANTONIO S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las diez horas del miércoles 06 de abril de 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1)         Informe de la Administración.

2)         Informe del Fiscal.

3)         Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021.

4)         Propuesta sobre dividendos.

5)         Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 28 de febrero de 2022.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—1 vez.— ( IN2022627635 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295752, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams, a las doce horas del miércoles 06 de abril del 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:

1)     Informe de la Administración.

2)     Informe del Fiscal.

3)     Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2021.

4)     Propuesta sobre dividendos.

5)     Reforma de la cláusula II del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2022627637 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-676899 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Pablo Castillo Cartín, cédula de identidad N° 1-0970-0787, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-102-676899 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—24 de febrero del año 2022.—Pablo Castillo Cartin.—( IN2022626401 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TOKU

Se solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de febrero del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2022626472 ).

MASTER CREDIT INTERNATIONAL

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—( IN2022626491 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos del reposición, yo Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, con cédula de identidad número ocho cero uno cero nueve cero cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—( IN2022626831 ).

ALTALOMA S. A.

Yo, Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO

CERTIFICACIÓN

La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes, identificación número 1-0876-0061, es graduado en la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta en el tomo II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día 15 de junio del 2006. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos personales, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—( IN2022627453 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para este acto de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del capital social de Harrison Communications, S. A., cédula jurídica 3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de Acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique Romero Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra. Laura Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono: 2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2022627540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALARA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alexandra Herrera Meza, mayor, casada una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0846-0319, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, frente a la Panasonic, Residencial Paseo de Las Garzas, calle cuatro, casa veintiséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alara Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-160719, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Alexandra Herrera Meza, Administradora.—1 vez.—( IN2022627314 ).

RAMAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Alexandra Herrera Meza, mayor, casada una vez, Administradora, portadora de la cedula de identidad 1-0846-0319, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, frente a la Panasonic, Residencial Paseo de las Garzas, calle cuatro, casa veintiséis, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Ramaga Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-062298, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de la Junta Directiva, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Alexandra Herrera Meza.—1 vez.—( IN2022627364 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

TRINIDAD-PARACITO

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad-Paracito, en su sesión del 11 de febrero del 2022, acordó recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos-

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el termino que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio.

Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la administración.

Nydia Stewart Piedra, Presidenta Comisión Administradora.— 1 vez.—( IN2022627394 ).

TRES CIENTO DOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL

SEISICIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Fernanda Beatriz González Cifuentes, mayor, soltero en unión libre, ama de casa, vecina de Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa número cincuenta y siete, portadora de la cédula número ocho-cero ciento cuatro-cero seiscientos veintisiete y; Freider Caicedo Caicedo, mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa número cincuenta y siete portador de la cédula número ocho cero cero ochenta y seis-seiscientos sesenta y ocho, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de la sociedad con domicilio social en Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa número cincuenta y siete, sociedad de esta plaza Tres Ciento Dos Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos veintisiete mil seiscientos nueve; solicitamos ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación; teléfono: 8856-2571.—Freider Caicedo Caicedo, Fernanda González Cifuentes.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627407 ).

LGC INGENIERÍA DE PAVIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Guillermo Chavarría Bravo, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, cédula número uno-seiscientos ochenta-novecientos cuarenta y siete, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: LGC Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, con sede en San José, Desamparados, trescientos, metros al oeste y setenta y cinco al norte del Cementerio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos veintiséis, solicito ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627458 ).

DAMEJAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jacqueline Muñoz Grijalba, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San José, cédula uno-seiscientos setenta y uno-doscientos noventa y ocho; quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Damejagui Sociedad Anónima, con sede en San José, Desamparados, del cementerio doscientos cincuenta metros oeste y ciento veinticinco norte, casa de dos plantas a mano derecha y cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y uno, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarío y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Teléfono:8856-2571.—Jacqueline Muñoz Grijalba, Presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Miguel Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4321, aviso que el título de abogado acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del 2022.— Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2022627291 ).                  2 v. 1.

Mediante escritura treinta y nueve-tomo dos, otorgada ante esta notaria en San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta Essential Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las nueve horas, del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022626769 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Seis Nueve Seis S. A., donde se modificó la cláusula Sétima de su pacto constitutivo, así mismo se nombra nuevos puestos en la junta directiva.—Heredia, 16 de febrero del 2022.—Lic. César Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626780 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Another Time In Another Place Ltda, cédula jurídica N° 3-102-400107. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la Municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—Jacó, 25 de febrero del 2022.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022626787 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 220, otorgada en Guápiles a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº 3 de la sociedad Las Soley J Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento cincuenta y nueve, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la junta directiva y fiscal, por todo el periodo social. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626788 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Brausom BS de Cabo Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-778372. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Jicaral, Puntarenas, ciento cincuenta metros sur de la plaza de toros de Jicaral, Royal Heights, casa amarilla.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022626789 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número once que reforma el estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario los Monges, Alto Potrero, Los Castillos del Cedral Centro de Aserrí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete, a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2022626896 ).

En la liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Granos de Caldera Sociedad Anónima, se ha presentado el inventario de bienes de la misma, el cual ya ha sido aprobado por la mayoría de los socios de la sociedad, dicho inventario en lo conducente dice “…procedo a presentar el inventario de bienes que posee dicha sociedad, el cual a la fecha únicamente es el siguiente: Vehículo placas CL Doscientos treinta y cinco mil ochocientos ocho, Marca: Nissan; Estilo: Frontier; Categoría: Carga Liviana;...” Asimismo, por acuerdo tomado por la mayoría de socios se convino traspasar dicho bien de la sociedad a la sociedad Sama Internacional (GS) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos noventa y nueve. Dicho inventario, a como libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, en el Bufete Cervantes y Asociados, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación del presente edicto para presentar sus reclamaciones al liquidador. El Bufete Cervantes y Asociados se encuentra ubicado en San José, Zapote, de la Sede Lechera doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San José, catorce de febrero del dos mil veintidós.—Katy Sandoval Noguera, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022626439 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626953 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de febrero del 2022, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la entidad Inversiones Villazul H Y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-362258.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022626965 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Agropecuaria Vindor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-340634, se procede con la solución.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022626974 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-siete, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barrayca S. A., cédula jurídica N° 3-101-695572, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2022626975 ).

Conforme la escritura 127, otorgada ante la notaria Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Gerardo Campos Céspedes, cédula 7-0170-0673, y, Henry Antonio Barberena Galán, cédula 8-0109- 0827, constituyen Inversiones Samge S.R.L., con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa Cecilia, de la entrada 50 mts al sur, 6ta casa a mano derecha color beige. Capital social ¢100 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles. 25 de febrero de 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2022626978 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se solicita el cambio de nombre social, junta directiva, de la sociedad Mega Hielo Refrescante Sociedad Anónima, cedula número tres ciento uno dos seis cuatro siete nueve cinco.—Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022626988 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil veintiuno, Paolo Marongiu, constituye la Fundación que se denominará Fundación La Vaca Loca.—San José, catorce de febrero de dos mil veintidós. Licda. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.— ( IN2022626990 ).

Ante el suscrito Licenciado Notario Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número cuarenta y uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Centro y Distribución de Carnes Tilín Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y administración y se abre plaza de vicepresidente en junta directiva por todo el plazo social.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626991 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa D.C.Q. Seferina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640781, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2022627000 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos noventa y nueve, dieciséis horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó a Bonste S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y uno mil cuatrocientos setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627001 ).

Por escritura número ciento uno de la suscrita notaria, se transformó la sociedad: Taller Vargas Matamoros S. A., con cédula jurídica número 3-101-009005, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627003 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 41, otorgada a las 10 horas y 15 minutos del día 23 de febrero del 2022, tomo 01 de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Promotora de Eventos Supermercados Unidos ZN S. A., modificando la distribución del capital social de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2022.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627013 ).

Por escritura N° 152, de las 13:00 horas del 25 febrero del 2022, ante esta notaría, se protocoliza la reforma de la cláusula quinta sobre el capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Appvance Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-650065. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627014 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:20 horas del 15 de febrero del 2022, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada: Infinity AC EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es: Ana Consuelo González Conejo, cédula de identidad N° 1-0815-0830.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627020 ).

Mediante escritura de las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad: Inversiones Jeacri S. A., en la que reforma la cláusula quinta en la que se aumenta el capital social a treinta millones de colones.—Guadalupe, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627021 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: New Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cinco ocho uno siete, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día siete de enero del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627031 ).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, la sociedad: Nahuhty de Manley S. A. Nombra nuevo presidente y junta directiva.—Santa Ana, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627032 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Mata López Naranjo S. A.; cédula jurídica N° 3-101709019, donde reformó la administración. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.— ( IN2022627042 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Trabajoremoto en Costa Rica SRL; cédula jurídica N° 3-102-808458, donde reformó el domicilio. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627043 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, de mi protocolo tomo noveno, protocolizada en mi notaría a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno; la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de la sociedad Agencia Lorga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos setenta, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del horas del dos de octubre de dos mil veintiuno; se conoce la renuncia del secretario, se procede a la elección de estos puestos y se modifica el artículo octavo, del acta constitutiva.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licenciado Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627061 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CH de Centroamérica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se disuelve esta sociedad.—San José, veintiocho de febrero de 2022.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627066 ).

Por escritura número: 197-03, otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad: Lubricentro y Repuestos Pituza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidadora a la señora: Yerlin Andrea Rodríguez Arias, mayor de edad, costarricense, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cinco-quinientos treinta y tres, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, doscientos metros norte de la Subasta Ganadera.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627105 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres, de las trece horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Xpertos Executive Consulting S. A., cédula jurídica tres ciento uno setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho; Se modifica la cláusula número ocho del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se modifican los apoderados generalísimos.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Milena ñiga Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo primero, a las diecisiete horas del 26 de febrero de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Ice Electronics International S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-379708 mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 27 de febrero de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022627119 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintidós la sociedad Compañía Agriaria Los Cítricos de Ajenjal Sociedad Anónima, modifica su pacto social en cuanto al domicilio.—Heredia, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022627121 ).

Por escritura número noventa y cinco del tomo cincuenta y tres del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Agencia Aduanal CR S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Pignataro Borbón y Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—( IN2022627122 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Naciente de Vida Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022627123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Walp Entertainment SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad, tel 22617000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627125 ).

Ante el notario público: Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2022, la sociedad Grupo Nikisparkris Unidas S. A., plazo. 99 años, capital social: cien mil colones, domicilio: Limón, Siquirres, San Rafael, preside: Floyd Ferdinand Brown Hayles.—Heredia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022627126 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número 1205-2021 trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Sánchez Villalobos un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 22, 25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número 21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sánchez Villalobos, en la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez Villalobos no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

El Ministro de Hacienda,

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 331411.—( IN2022627353 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376 de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N° 62793 GALAPAGOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A., contra el registro del signo distintivo GALAPAGOS S. A., Registro N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de carne, pescado, aves, camarones, langosta y otros. Ubicado en Carrizal de Puntarenas al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional, propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022627098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: IQ Options Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980 de 18/06/2021.—Expediente: 2006-0007979 Registro Nº 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a las14:52:02 del 9 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa IQ Options Europe Ltd, contra el nombre comercial “IQ (diseño)” registro Nº 168109 inscrito el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este.” propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-439355, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Frente al Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022627432 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/13980. Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. Nro. y fecha: Anotación/2-144543 de 19/07/2021. Expediente: 2006-0005304 Registro N° 196327 POLAR en clase(s) 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:51:50 del 15 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC, contra el registro del signo distintivo POLAR (DISEÑO), Registro N° 196327, el cual protege y distingue: “Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litinesen clase 32, propiedad de Productora La Florida S.A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR (DISEÑO), registro N° 196327, propiedad de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR (DISEÑO), por lo que a  día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 15:26:49 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse al titular conforme a derecho y que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación del traslado se procede a emitir la resolución de las 14:11:02 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre del 2009, la marca POLAR (DISEÑO), Registro N° 196327, el cual protege y distingue: “Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litines clase 32 propiedad de Productora La Florida S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca “POLAR (DISEÑO) (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION, INC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION, INC. (Folio 6-8)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR (DISEÑO).

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso rea/ y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR (DISEÑO) para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas  comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR (DISEÑO), Registro N° 196327, el cual protege y distingue: “Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litinesen clase 32, propiedad de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto del uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC, contra el registro del signo distintivo POLAR (DISEÑO), Registro N° 1 96327, el cual protege y distingue: “Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litinesen clase 32, propiedad de Productora La Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627448 ).

Ref: 30/2022/13981.—Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. Nro y fecha: Anotación/2-144541 de 19/07/2021. Expediente: 1991- 0000312 Registro 76528 Polar en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:54:22 del 15 de febrero de 2022.

     Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro No. 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas alcohólicas excepto cervezas”, en clase 33, propiedad de Productora La Florida S.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro No. 76528, propiedad de Productora La Florida S. A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos  Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 1  2:08 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 8 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho al titular del signo y que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación del traslado se procede a emitir la resolución de las 13:46:48 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta   213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 13-16), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-           Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 30 de julio de 1991, la marca POLAR, Registro No. 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas alcohólicas excepto cervezas’ clase 33 propiedad de Productora La Florida S. A.

-           Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021 O 6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 33 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. (Folio 6-7)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora La Florida S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase 33.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas alcohólicas excepto cervezas” en clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, l), Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro No. 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas alcohólicas excepto cervezas” en clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. II). Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627449 ).

Ref.: 30/2022/13985.—Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144542 de 19/07/2021. Expediente: 2011-0008428. Registro N° 215899 POLAR en clase 32 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:03:55 del 15 de febrero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro N° 215899, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol”, en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro N° 215899, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 1 5:30:04 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 8 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho al titular del signo y que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación del traslado se procede a emitir la resolución de las 14:04:10 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 3, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 13-16), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 30 de julio de 1991, la marca POLAR, Registro N° 21 5899, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol” clase 32 propiedad de Distribuidora La Florida S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. (Folio 6-8).

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios O brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro N° 215899, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol” en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., e contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro N° 215899, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol” en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627450 ).

Ref. 30/2022/13973.—Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144544 de 19/07/2021.—Expediente: 2010-0008944 Registro Nº 206980 POLAR en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:19 del 15 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 206980, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol.” en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro Nº 206980, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 1 5:24:10 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho y que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación del traslado se procede a emitir la resolución de las 14:01 :38 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N 213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca POLAR, Registro No. 206980, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol.” clase 32 propiedad de Distribuidora La Florida S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. (Folio 6-8)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada O en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba O correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos  competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro Nº 206980, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol.” en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I). Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro No. 206980, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol.” en clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. ll). Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627451 ).

Ref.: 30/2022/13977.—Productora la Florida S. A. Cédula jurídica 3-101-306901. Documento: Cancelación por falta de uso. No. y fecha: Anotación/2-144545 de 19/07/2021. Expediente: 1900-3264732 Registro Nº 32647 POLAR en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en clase 32, propiedad de Productora La Florida S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro Nº 32647, propiedad de Productora La Florida S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 15:21: 59 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse al titular del signo conforme a derecho y que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación del traslado se procede a emitir la resolución de las 13:50:49 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-           Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 1 7 de diciembre de 1965, la marca POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” clase 32 propiedad de Productora La Florida S. A.

-           Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. (Folio 6-8).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Productora La Florida S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el O expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se precede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro No. 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en clase 32, propiedad de Productora La Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en clase 32, propiedad de Productora La Florida S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627452 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Adelina Artavia Aguilar, cédula N° 1-161-972, titular registral de la finca de Alajuela matrícula 323634, y a Rosa María Molina Rodríguez, cédula N° 1-969-188, titular registral de la finca de Alajuela, matrícula 323629, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio según escrito presentado el 2 de noviembre del 2021, ante la Dirección de este Registro, por el registrador José A. Bermúdez Elizondo, del Sub Proceso de Reconstrucción, mediante el cual remite el caso de Reconstrucción 91836, que indica en lo que interesa: “… T: 446 A: 8186, se constituyó servidumbre de paso a favor y en contra de los lotes segregados. sin embargo, al momento de inscribir el gravamen se indicó solamente a favor de resto, y en contra de los lotes segregados. Siendo lo correcto que sea a favor y en contra de los lotes segregados también. A favor: 2-102079 en contra 2-323626, 323627, 323628, 323629, 323630, 323631, 323632, 323633, 323634, 323635, 323636…” En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica mediante resolución de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, autorizó la apertura del expediente administrativo 2021-949-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Alajuela matrículas 323626, 323627, 323628, 323629, 323630, 323631, 323632, 323633, 323634, 323635 y 323636; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de quien fuera en vida Adelina Artavia Aguilar, cédula N° 1-161-972, y a la señora Rosa María Molina Rodríguez, cédula N° 1-969-188, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. Expediente 2021-949-RIM. Curridabat, 23 de febrero del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud Nº 330550.—( IN2022627018 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL

NOTIFICACIÓN # 06513- 2022

Nombre:

Cédula jurídica:

INVERSIONES TORRES ROJAS DEL ESTE SRL

3-102-770084

Representante Legal:

Mariano Torres Méndez

Cédula identidad:

1-0739-0583

Distrito:

Pavas

Localización:

09/0018/0001

Folio Real:

00173741-000

Plano Catastrado:

SJ-1736593-2014

Dirección: Pavas, Centro, calle 122, avenida 17, 100 metros norte del Minisúper la parada.

 

 

El suscrito inspector municipal le hace saber que:

1º—Que en seguimiento a lo notificado mediante boleta # 04389-2021 del 16/03/2021 y #04395 del 26/03/2021, a nombre de Inversiones Torres Rojas del Este SRL, se confirma la existencia de la obra en la ocupación del predio matrícula 173741-000, plano catastro SJ-1736593-2014, que consiste en edificio de apartamentos en dos niveles en un área aproximada de 250 m2.

Según se verificó en los registros municipales no consta licencia constructiva aprobada por la Municipalidad de San José, para la construcción de dicha estructura, la cual en la actualidad se encuentra terminada y disponible para ser utilizada. En consecuencia, al haber sido levantada la construcción referida, sin la licencia municipal respectiva, incurre en la infracción establecida en la siguiente normativa:

Ley de Construcciones:

Artículo 2.-Esta ley rige en toda la República. Ningún edificio estructura o elemento de estos será construido, adaptado o reparado, en lo futuro, si no es con las condiciones que los Reglamentos respectivos señalen….

Artículo 89.- Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y Su Reglamento Exigen la licencia.

El Reglamento de Disposiciones Generales de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del cantón de San José publicado en el alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2014, en el artículo 11, establece que es obligatoria la licencia municipal de previo a construir.

2º—Que al comprobarse la continuidad y avance en las obras hasta llegar a su término se procede con la aplicación del Art. 90 de la Ley de Construcciones referente a la imposición de una multa por no contar con la licencia de construcción en un área de 250 m2.

3º—Al determinarse que la construcción supra indicada, fue terminada sin licencia constructiva municipal, se le previene al propietario registral, que conforme lo establece el Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones, en el plazo improrrogable de 30 de días hábiles debe presentarla solicitud formal de licencia para obra mayor según lo indicado en el artículo 19.8.1 del Reglamento de Disposiciones Generales de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del cantón de San José, ante la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José.

Para ello deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.

4º—Finalmente, se le apercibe que en ningún caso se autoriza el uso de la construcción y si se encuentra en uso, se impondrá multa por esta causa y se dispondrá la desocupación y clausura de ella conforme lo indicado en el artículo 96 de la ley de Construcciones.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Con fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término de 5 días hábiles, contra este acto proceden los recursos de Revocatoria, ante la Sección de Inspección y subsidiariamente con apelación para ante el alcalde Municipal.

 

San José, 01 de marzo del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 2366-21.—Solicitud N° 331657.—( IN2022627507 ).

 

 



[1]              Muñoz, E. (10 de diciembre de 2014). UCR celebra 45 años del Doctorado en Filosofía. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2014/12/10/ucr-celebra-45-anos-del-doctorado-en-filosofia.html

 

[2]              Duncan, Q. (2014). LA UNIVERSIDAD NACIONAL: una memoria de sus primeros años. Repositorio UNA. https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/19828/La%20Universidad%20Nacional%20una%20memoria%20de%20sus%20primeros%20a%C3%B1os.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

[3]              May, S. (05 de agosto del 2021). Por primera vez en la historia, los puestos titulares del Directorio del Congreso están ocupados por mujeres. https://delfino.cr/2021/08/por-primera-vez-en-la-historia-los-puestos-titulares-del-directorio-del-congreso-estan-ocupados-por-mujeres

 

[4]              Karpinski, R. (2017). Maestras de Política. Flacso. https://www.quinceucr.tv/videos/maestrasdepolitica

 

[5]              Herrera, M. (16 de mayo de 2019). Rosemarie Karpinsky Dodero: la mujer que quiso ser. https://www.nacion.com/revista-dominical/rosemarie-karpinsky-dodero-la-mujer-que-quiso-ser/L2ITJELVANGM3BSKFWA32WYSCQ/story/

 

[6]              Jiménez, I. (3 de mayo de 1987). Rose Marie Karpinsky: “Confieso que Valió La Pena”.

 

[7]              Ibid.

 

[8]              Ibid.

 

[9]              Ibid.

 

[10]            Duran Ayanegui, F., & Karpinsky Dodero, R. (1987). Primer Simposio Nacional sobre el Parlamento. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

[11]            Fachler, E. (s.f.). En Persona - De Cara al Bicentenario: Rose Marie Karpinsky. https://www. youtube.com/watch?v=xrS7G2PRIHY

 

[12]            Karpinsky, R., Castillo, F., & Trejos, A. (s.f.). Reflexiones Sobre el Poder Legislativo Costarricense.