LA GACETA N° 42 DEL 3 DE MARZO
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43393-PLAN-MTSS-MGP-RE
N° 43422-MP
N° 43417-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2021, se publicó el
Reglamento del Comité de Aval del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria en su sesión del 26 de noviembre del año 2021, en la
que por error material se omitió incluir dos definiciones dentro del artículo
3, correspondientes a los incisos
p) y q), léase correctamente:
“Artículo
3.- Definiciones. Para efectos
del presente Reglamento, se
tendrán las siguientes definiciones:
a) Actividad de Educación Continua: actividad formal dirigida a mejorar, actualizar o ampliar conocimientos, habilidades, destrezas o actitudes aplicables en el ejercicio
de la Enfermería. Estas actividades pueden ser presenciales, virtuales y mixtas, e incluyen: cursos de adiestramiento, curso de participación, cursos de aprovechamiento, conferencias, congresos, seminarios, talleres, simposios y otros, que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje.
b) Asignación de Puntajes
y Calificación de Atestados: labor que realiza la Comisión Técnica de Enfermería, al verificar que, de cada atestado presentado
por la o el participante
del concurso, cumpla con lo
establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S,
para la asignación de puntaje
según los parámetros establecidos en dicho ordinal.
c) Atestado: Para el
caso de la educación
continua, es un documento formal emitido
por la organizadora de la actividad
de educación continua y que hace
constar que la persona participó
de la actividad, y que debe incluir
el nombre, tipo, modalidad, cantidad de horas y el responsable de la actividad de educación continua. En el caso de actividades
con Aval previo, llevarán el logo del Colegio e indicarán
que es una actividad avalada
por el corporativo. En el caso
de las publicaciones, el atestado equivale al documento publicado.
d) Aval:
es el reconocimiento que otorga el Comité
de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sobre la calidad de títulos de actividades de educación continua y de publicaciones,
que cumplan con los parámetros
exigidos por el ordinal 9,
punto 1 y 4 del Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 18190-S, sin que necesariamente
la Corporación esté involucrada en la actividad educativa o publicación.
e) Capacitación Presencial: actividad de educación continua
bajo la metodología de la presencialidad
física entre los facilitadores y quienes participan en la capacitación.
f) Capacitación No Presencial: actividad de educación continua bajo la metodología
no presencial, entre los facilitadores
y quienes participan en la capacitación. Se caracteriza por la virtualización
de la capacitación, aplicando
tecnologías como la comunicación electrónica, plataformas virtuales, foros, mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web,
entre otros recursos, permite, además,
una comunicación sincrónica o asincrónica. Esta modalidad comprende la auto capacitación y la capacitación a distancia, por ende, puede no ser guiada por facilitadores.
g) Capacitación Mixta: actividad
de educación continua que implica
la combinación de la metodología
presencial y no presencial.
h) Comité de Aval: órgano
dependiente de la Junta Directiva
para la concesión del aval en
actividades de educación
continua y publicaciones. En
el reglamento se utiliza como su
sinónimo “El Comité”.
i) Comisión Técnica de Enfermería: Comisión creada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la clasificación y asignación de puntaje de los atestados presentados por las y los participantes,
relacionadas con el puesto en concurso.
j) Organizador: para el
presente reglamento, se entiende por organizador a la organización o persona física o jurídica, nacional o extranjera que organice y ejecute actividades de educación continua.
k) Parámetro de calidad: indicadores
definidos en el presente reglamento
para determinar la calidad
del atestado o de la actividad
de educación continua.
l) Prestigio: Parámetro
de calidad y reconocimiento
utilizado para la concesión
del aval en las publicaciones
realizadas por las y los profesionales
de enfermería.
m) Proceso de verificación
de la calidad: proceso en el que el
Comité de Aval, se asegura
que la actividad de educación
continua cumple con objetivos
del Colegio y del ámbito de acción
del ejercicio profesional
de la enfermería, evalúa de
manera objetiva y mediante parámetros las diferentes actividades de educación continua y publicaciones.
n) Publicación: son aquellos documentos formales y científicos, publicados
por la persona que solicita el
aval, en grado de autor principal o secundario.
o) Revista científica
indexada: es una publicación periódica de investigación que denota alta calidad
y ha sido listada o indizada en alguna
base de datos, índice o repertorio de consulta mundial.
p) Reconocida: Ente conocido, fácilmente ubicable y que se pueda constatar que al momento de impartir la educación continua contó con los recursos didácticos, materiales, electrónicos, humanos y de espacio
necesarios.
q) Renombre: Es la buena
fama que, por su trayectoria y su notoriedad, un ente de educación continua se ha ganado.
Lo contrario de esto sería la mala fama que se demostrará por insatisfacción y quejas constantes por parte agremiados que demuestren haber participado de educaciones continuas del ente presenten ante el Colegio de Enfermeras.
r) Solicitante: colegiada
o colegiado interesado en avalar el
atestado de actividad en educación continua o publicación.
En lo demás,
el Reglamento permanece incólume.
Dra.
Carmen Loaiza Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2022626727 ).
10127
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN
Y
EL DESARROLLO DEL PUESTO
FRONTERIZO
LAS TABLILLAS
ARTÍCULO
1- Se segrega
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero
de 1994, modificado por Decreto
Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril
del mismo año y ubicado en la línea
divisoria entre las Repúblicas
de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y
dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento
topográfico mencionado más adelante.
El área
total por segregar se divide en
dos subáreas que se ubican
entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de
los cuadros que se detallan
a continuación:
Lote 1, inmueble
situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela; linda
al norte con la República de Nicaragua; al sur con
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional
número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio
Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos |
Norte
(m) |
Este
(m) |
1 |
1224675.33 |
423904.82 |
2 |
1224674.48 |
423904.60 |
3 |
1224656.09 |
423898.59 |
4 |
1224639.05 |
423891.88 |
5 |
1224630.96 |
423888.32 |
6 |
1224605.16 |
423876.29 |
7 |
1224524.78 |
423837.78 |
8 |
1224512.83 |
423830.33 |
9 |
1224485.89 |
423771.63 |
10 |
1224603.18 |
423787.14 |
Lote 2 inmueble
situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela; linda
al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional
número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos |
Norte (m) |
Este (m) |
1 |
1224537.16 |
424145.15 |
2 |
1224543.80 |
424119.30 |
3 |
1224550.16 |
424084.38 |
4 |
1224553.02 |
424051.14 |
5 |
1224557.19 |
423992.96 |
6 |
1224559.13 |
423947.22 |
7 |
1224558.23 |
423909.45 |
8 |
1224566.36 |
423913.29 |
9 |
1224582.39 |
423920.84 |
10 |
1224602.18 |
423930.10 |
11 |
1224621.63 |
423938.84 |
12 |
1224629.66 |
423942.37 |
13 |
1224641.18 |
423946.34 |
14 |
1224655.39 |
423951.23 |
15 |
1224672.34 |
423955.81 |
16 |
1224709.19 |
423965.56 |
17 |
1224713.24 |
423966.66 |
18 |
1224887.67 |
424251.14 |
19 |
1224839.46 |
424281.26 |
20 |
1224806.85 |
424301.74 |
21 |
1224771.18 |
424324.42 |
22 |
1224747.18 |
424277.47 |
23 |
1224690.50 |
424368.13 |
24 |
1224648.37 |
424347.84 |
25 |
1224621.80 |
424334.74 |
26 |
1224612.14 |
424331.12 |
27 |
1224620.27 |
424296.12 |
28 |
1224645.09 |
424175.04 |
ÁREA DE LOTE 1:
1 hectárea 551 metros cuadrados
(diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados),
según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito
en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.
ÁREA
DE LOTE 2: 8
hectáreas 3481 metros cuadrados
(ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros
cuadrados), según plano catastrado 2-17924322014, inscrito en Catastro
Nacional el 19 de diciembre
de 2014.
Las coordenadas
indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico
Nacional, IGN-RN0432-2014, de 17 de noviembre de
2014.
Estos valores
son amarrados al sistema de
coordenadas CRTM05, referido
al elipsoide de referencia
WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa
Rica.
ARTÍCULO
2- El área
segregada se destinará a la
operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y
mercancías.
La administración
y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia
que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso
a las instituciones e instancias
que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y
mercancías.
La gestión
y operación de las instalaciones
ubicadas en el área segregada
estará a cargo de una gerencia
administrativa, integrada
por el Ministerio de
Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.
Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios
indivisibles asociados a las instalaciones
y la implementación de medidas
de facilitación del comercio.
Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:
a) de los recursos
humanos requeridos, para lo
cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para
tales efectos y que queden vacantes; y
b) de los recursos
percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece
en la ley, y de transferencias
provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.
Asimismo, la institución
titular del terreno se encuentra
facultada para ceder los
derechos de uso y usufructo
a fideicomisos de titularización,
fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo
necesario o conveniente
para la construcción, remodelación,
ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras
de infraestructura requeridas
para el funcionamiento del puesto fronterizo.
ARTÍCULO
3- Amojonamiento
El Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área
segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa
afectada por la declaratoria
de área silvestre protegida.
ARTÍCULO
4- Autorización
A los efectos
de compensación ambiental,
se autoriza al Ministerio
de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el
Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley
9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos
provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3
de julio de 2013, o con recursos
de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, para que forme
parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Corredor Fronterizo creado mediante Decreto Ejecutivo 22962 de 15 de febrero de 1994, y en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en
calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, la finca del partido de Alajuela, matrícula
286653-000, propiedad del Banco Nacional de Costa
Rica, en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3
FONAFIFO/BNCR. La finca indicada es terreno de montaña y caño La Chorrera, situada en el
distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos) de la provincia
de Alajuela; mide un millón
doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados (1 209 431 m2), plano catastrado A1528574-2011.
ARTÍCULO
5- Autorización
Se autoriza
al Poder Ejecutivo para que
realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.
TRANSITORIO
I- Se le otorgará
un plazo de ocho meses contado a partir de la publicación de la presente ley al
Poder Ejecutivo, para que
se actualicen los reglamentos
en favor del cumplimiento
de la presente ley.
TRANSITORIO
II- La segregación
a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el
artículo 4 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes
de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los nueve
días del mes de febrero del
año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; el
Ministro de Salud, Dr.
Daniel Salas Peraza; el Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni y la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—Exonerado.—(
L10127 – IN2022627309 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
ROSE MARIE KARPINSKY DODERO
Expediente N.° 22.912
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La catedrática,
política, diplomática y filósofa Rose Marie Karpinsky Dodero nació el
24 de octubre de 1936 en
Costa Rica. Su padre fue
Alejandro Karpinsky y su madre Consuelo Dodero Araya. Creció y se desarrolló en el país,
recibió su diploma de la preparatoria del Colegio de Niñas
de Nuestra Señora de Sion y posteriormente
ingresó a la Universidad de Costa Rica, donde obtuvo el
título en ciencias humanas y filosofía.
Desde 1957 y hasta 1990, Karpinsky ejerció una carrera académica como profesora de Estudios Generales en su
alma mater, fue formadora
de un gran número de personalidades
de la política nacional, quienes ostentarían puestos en la función
pública años después. Asimismo, fue la primera mujer en obtener
el grado de doctora en filosofía
en Costa Rica, presentó su tesis doctoral sobre el concepto
de la revolución en la historia.[1]
Con respecto
a su trayectoria política, tuvo sus inicios dentro de la carrera diplomática, desempeñándose como embajadora del país en Jerusalén
de 1974 a 1975 durante la administración
Oduber Quirós. Además, fue parte de la Comisión Redactora Encargada de la Creación de la Universidad Nacional y, también,
de la Comisión ad hoc que se conformó con la responsabilidad
de poner en marcha la nueva universidad en marcha.[2]
Luego, en
la política nacional, fue electa diputada
de la República durante el cuatrienio 1986 a 1990, en el cual, durante
el primer año asumió como la “primer mujer en presidir
la Asamblea Legislativa, acompañada en el
Directorio titular por William Corrales Araya (PLN) en
la Primera Secretaría y Víctor Julio Román Méndez
(PLN) en la Segunda Secretaría”.[3]
Contar con un directorio
legislativo presidido por
una mujer representa un hecho trascendental para la historia nacional, ya que establecía un nuevo paradigma de liderazgo femenino en la esfera política y, particularmente, en el Primer Poder de la República.
Por décadas Costa Rica había
contado con una pequeña representación femenina en el Congreso,
muy lejos de alcanzar una representación paritaria y, sumada a ello, esa
representación estaba delegada a un segundo plano. Con el rompimiento
de este paradigma arcaico, se abrió espacio para que las mujeres ostentaran puestos reales de poder, además de establecer nuevas formas de liderazgo.[4]
Sin embargo, es importante destacar que este hito no ocurrió
libre de resistencia. Por el
contrario, el 1 de mayo de
1986, poco después de iniciar
la sesión parlamentaria,
Rose Marie Karpinski recibió una llamada
que buscaba intimidarla y disuadirla de sus aspiraciones a
la Presidencia Legislativa. A pesar
de esa violenta resistencia que enfrentó
Karpinski por motivos de género,
su característica resiliencia le permitió romper
uno de los más altos techos
de cristal del país:
La persona al teléfono me dijo que era contra
los principios sagrados que
una mujer tomara ese cargo
(el de presidenta de la Asamblea Legislativa) y ante la amenaza de bomba solo había dos alternativas: pedir que la sesión se levantara y llamar a la seguridad del Congreso, o seguir. Entonces fue cuando se me ocurrió que era una falsa alarma
y que me estaban poniendo a
prueba para ver si esta mujer
(se refiere a ella), que aspiraba llegar a ese puesto, aguantaba… Estaba muerta del susto, asustadísima… pero firme. Es que a mí no me gusta tambalear. Si tambaleás, te caés.[5]
Desde la Presidencia Legislativa se caracterizó por asumir un liderazgo pragmático, decente, conciliador y firme. Al finalizar su período
en el Directorio, al ser entrevistada sobre su rol en
el Congreso indicó: “Frente a un proyecto… que requiere de 38 votos, puede optarse
por la confrontación o la aprobación.
Yo escogí la aprobación. En ese sentido creo que la Asamblea Legislativa es una estira y encoge donde hay oportunidades en que conviene la polémica y otras en las que es mejor evitarla. A mí me gustan más los logros”.[6]
Posteriormente, durante
su paso por el Congreso continuó rompiendo paradigmas al ser electa presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos. En ese año el potencial
de elegir liderazgos femeninos en las comisiones legislativas fue noticia en
el país, como consta en
la ilustración 2. Desde ese
espacio, continuó como abanderada de causas por la igualdad de condiciones para las mujeres.
Dentro de sus principales logros en la legislatura 1986-1990 fue que puso a caminar el Plenario
al ritmo del programa de gobierno de la época: “La ruta era mujer, trabajo, techo y paz”, impulsando los tres primeros temas
desde el Legislativo y el cuarto impulsado desde el Ejecutivo
de la época.[7]
Desde el
Directorio logró una gestión
efectiva para traer al país empréstitos a muy bajos intereses
por $380.000 para dedicarlos a la producción
y generación de empleo, así como la ley de creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda que aprobó con los votos
socialcristianos.[8]
Un logro destacado considerando el clima financiero de la época.
Otra de las discusiones
que tuvo que asumir fue el de la pesca
del atún en el Pacífico Oriental, un tema que durante todo el periodo
anterior al cuatrienio 1986-1990, había
dividido a la Asamblea, lo cual se colocó en el primer lugar
del orden del día cuando asumió la presidencia del Legislativo.[9]
Dentro de su
gestión como Presidenta, organizó el Primer Simposio Nacional sobre el Parlamento,
una de las acciones que efectuó
para dignificar y mejorar
la labor del Congreso. En dicho evento participaron
expresidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, así como diputados
y representantes diplomáticos.
Allí se centraron en reflexionar la democracia costarricense, con un enfoque particular en
el rol del Congreso costarricense, en miras de que el “sistema político
encuentre rutas de evolución que lo conduzcan a una
mayor perfección”.[10]
Sumado a su
trayectoria en el Congreso, se desarrolló como diplomática, siendo embajadora en Madrid de 1994 a
1997, desde 1996 también en Hassan II en Rabat y acreditada ante la soberana Orden
de Malta y en 1997 fue embajadora ante la Santa Sede.[11]
Por otra parte, como catedrática, se desempeñó en la formación de muchas altas personalidades de la política nacional, sumado al faro de luz que brindó
a las mujeres costarricenses,
de que se puede llegar a puestos reales de poder, rompiendo barreras que a
la fecha permiten la llegada de más mujeres a puestos de decisión en el
marco de la Asamblea Legislativa.
Además, en 1989, escribió
el libro “Reflexiones sobre el Poder Legislativo
Costarricense” en el marco del Cuadragésimo
Aniversario de la Promulgación
de la Constitución Política de 1949,
junto con Fernando Castillo y Adrián Trejos. En este se dedicó a investigar la historia parlamentaria en la vida independiente de Costa Rica,
para luego desarrollar
ideas que atañen la crisis del Congreso
costarricense, que atribuyó
a la “existencia evidente
de defectos operativos, de situaciones de ineficiencia en el funcionamiento,
de anacronismos, de inmovilismo,
de vicios legislativos, de lentitud e inoportunidad a la
hora de legislar y ejercer el control político”.[12]
Consciente de los retos y deficiencias institucionales que enfrentó en su
gestión, heredó este libro a las siguientes generaciones parlamentarias con un análisis comprensivo de los retos y posibles soluciones para mejorar productividad y buena representación del Primer Poder de la República.
A la luz de la anterior, por su destacada gestión
y aportes al país, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que, a la filósofa, académica, diplomática y política Rose Marie Karpinsky Dodero
se le otorgue la Ciudadanía
de Honor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
ROSE MARIE KARPINSKY DODERO
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Ciudadana de Honor a Rose Marie Karpinsky Dodero.
Rige a partir
de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627276 ).
DECLARACIÓN DE CRISTINA SALAZAR ARROYO
COMO
BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Expediente N.° 22.913
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa tiene la facultad de conceder honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las convirtiera en acreedoras de tan importante reconocimiento. Esta potestad fue otorgada
constitucionalmente a este Poder de la República en el artículo
121, inciso 16. El benemeritazgo
de la patria es el mayor homenaje
que rinde el Poder Legislativo a las personas
que han dado importantes aportes, la memoria de Cristina
Salazar Arroyo cumple con esos
requerimientos según se expresa a continuación.
Alajuela, 23 de octubre 1877, nace Cristina
Salazar Arroyo, la enfermera obstétrica
que estuvo presente en el hogar
de cientos de mujeres de Barva y otros cantones
de la provincia de Heredia, que le llamaban para asistir y acompañar en el
acto más sublime de la vida: la maternidad. Esto la hizo convertirse
en la “Matrona del pueblo” en Barva de Heredia y lugares circunvecinos por más de treinta años. Su trayectoria
es digna de resaltar y reconocer, lo hacía a pie, a
caballo o en carreta.
En el
sumario Catholic Church Records 1595-1992 se registra lo siguiente: “Yo el presbítero
Francisco Pereira, vicario y cura
bauticé solemnemente a
Rafaela Cristina de Jesús Salazar Arroyo; hija legítima de don José Salazar Montero y doña
Norberta Arroyo Mejía”. La boda
de sus padres se registra en
Barva de Heredia, teniendo como testigos a don Cleto González Víquez y doña Aurora Víquez (padre y madre del expresidente Cleto González Víquez). Además de doña Cristina, tuvieron otros hijos: Aurelia, Francisco, Rogelio, Julio y Faustino
Salazar Arroyo.
Doña Cristina Salazar fue madre soltera,
tuvo cuatro hijos: Marco
Tulio, Antonio. José y Fausto Salazar Arroyo. De sus familiares
más cercanos sobreviven nietos y nietas.
Doña Norberta
y don José se trasladaron a
Alajuela, en esta ciudad nación doña Cristina. Ante el fallecimiento sus padres, siendo muy niña,
a Cristina y a Faustino, los acogió el cura párroco
de la catedral de Alajuela, el
presbítero Ramón Isidro Cabezas.
Parte de sus estudios
los realizó en el Instituto de Alajuela, pero un
tiempo después y, ante el traslado a la catedral de San José del presbítero
Cabezas, continuó sus estudios
en el Colegio Superior de Señoritas. Posteriormente ingresó a la Escuela de Obstetricia
que funcionaba en el Hospital San Juan de Dios, adscrita
en aquel momento al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, donde cursó sus estudios como enfermera obstétrica, siendo ella una de las primeras en graduarse en
el año 1903.
El presbítero
Cabezas había sido asignado a la parroquia de Barva.
Posterior a sus estudios, doña Cristina inició labores en el Hospital San Juan de Dios, su amor por la comunidad y su deseo de realizar
una labor social, la hizo renunciar
para ir a Barva de Heredia
a dedicar su tiempo a acompañar
profesional y emocionalmente
a muchas mujeres en la manifestación más grande del amor: dar a luz.
Entre los
cafetales Heredianos, cruzando
ríos, caminando calles de piedras, a pie, a caballo o en
carreta, donde la llamaran,
sin importar la hora y día, ahí
llegaba doña Cristina, con
botas altas, enaguas largas y un elegante chal. Su profesionalismo
y su inteligencia generaba seguridad a miles de mujeres barveñas, pero también ofrecía un acompañamiento muy humano, en algunos
casos y debido a limitaciones económicas de la época, muchas mujeres
no tenían mantillas para los recién
nacidos, por lo que con la misma
tijera que cortaba la
placenta cortaba parte de su ropa (fustanes)
para dejarle a la madre y
al bebé mantillas.
Además de lo anterior, una vez que la mujer se estaba recuperando de la faena maternal, ella preparaba comida para la madre y en algunos casos
hasta dinero dejaba para la atención
del recién nacido. Por eso, según dicen
vecinas y vecinos de Barva, doña Cristina salía de las casas muy feliz, con la satisfacción de haber acompañado a una mujer más en
la labor de parto y en algunos casos con menos tela en
su vestimenta, pero con un recién nacido enmantillado.
Murió el
31 de agosto de 1945 a la edad
de 68 años. Uno de sus nietos
refiere que su padre
Fausto, hijo de doña
Cristina, les contaba que el
funeral de esta destacada mujer fue el
1 de septiembre de 1945, y cómo
Barva se vistió de luto, la plaza estaba llena con gente de todos lugares quienes
se hicieron presentes para despedirla en agradecimiento
a tantas madres que ella había asistido
para que dieran a luz sus hijos
e hijas.
Varias personas barveñas
consultadas, que nacieron en manos de doña Cristina, por referencia de quienes fueran sus madres o padres, cuentan que ella preparaba bolsas de comida, porque si la familia
donde iba era de escasos recursos entonces no solo le daba una sopita a la madre que había dado a luz, sino que dejaba provisto el alimento para toda la familia los días subsiguientes.
El Dr. Miguel Ángel Rodríguez Ruiz, recopilador
de datos sobre personajes de Barva, que se han destacado a través de la historia, narra que sus padres vivían agradecidos con doña Cristina porque tanto él como su hermano
nacieron en manos de ella; de igual manera las familias vivían agradecidas con ella, sobre todo
en aquellos años en que se carecía de servicios de salud materno infantiles.
Era común escuchar que doña Cristina era una persona con excelentes
cualidades, entre ellas, humilde, atenta, abnegada, con gran espíritu de servicio sin esperar nunca nada a cambio.
La
Municipalidad de Barva en el artículo segundo
de la sesión ordinaria celebraba el 26 de enero de 1963, acordó bautizar la unidad sanitaria con el nombre de Cristina Salazar
Arroyo y colocar su retrato en el
recinto de esa institución como un homenaje a quién consagró su vida
a la noble misión de enfermera
obstétrica. Tan justo como significativo homenaje se llevó a cabo el domingo
1 de septiembre de 1963.
El acto
de reconocimiento dio inicio a las 9:30 a.m. con un desfile
al cementerio de la localidad,
para depositar una ofrenda floral y escuchar las palabras del profesor
Guillermo Solera. Luego en
la Escuela Pedro Murillo Pérez se ejecutó un programa especial donde se cantó el Himno
Nacional, hubo diferentes participaciones corales, el motivo estuvo
a cargo de don Hernán Camacho, presidente
municipal, la develación del retrato
a cargo de la niña María Cristina Salazar Segura, y el discurso del profesor don Lalo Gámez. El reconocimiento se hizo extensivo a toda su familia.
Es por lo anterior que sometemos ante las señoras diputadas y los señores diputados, el nombre
de Cristina Salazar Arroyo como Benemérita
de la Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE CRISTINA SALAZAR ARROYO
COMO
BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara
a Cristina Salazar Arroyo Benemérita de la Patria.
Rige
a partir de su aprobación.
Catalina Montero Gómez Aracelly Salas Eduarte
Enrique Sánchez Carballo Víctor
Manuel Morales Mora
Luis Ramón Carranza Cascante Carolina Hidalgo Herrera
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627343 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN PARA
QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
Expediente N.° 22.909
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Fundamental de Educación, N.°2160, de 25 de septiembre
de 1957, establece que para cada
uno de los distritos escolares
se creará una Junta de Educación
que son “organismos auxiliares
de la Administración Pública
y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela” (art.
42). Según el artículo 35 del Código de Educación,
Ley N.° 181, de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las
Juntas de Educación se encuentran:
- Cuidar de la higiene,
disciplina y moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o colegios particulares
que funcionen en los edificios bajo su cuidado, a cuyo efecto tendrán acceso a ellas
en cualquier momento.
- Vigilar por que las personas obligadas a enviar
a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por
medio del Juez Escolar, con las penas
que marca esta ley.
- Cuidar de la construcción,
conservación y mejora de
los edificios de escuela y
de que éstos no carezcan
del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán libremente de las rentas escolares del distrito.
Por otro
lado, según la Ley N.°
3859, de 07 de abril de 1967, y sus reformas “Ley sobre Desarrollo de
la Comunidad”, las asociaciones
de desarrollo son de interés
público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo
de las comunidades donde se
encuentren ubicadas; estas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura,
infraestructura y otros servicios de interés comunal.
La Junta de Educación de la Escuela San Martín del distrito
de San Carlos del cantón de Tarrazú
es propietaria de la finca inscrita
en el Registro
Público, partido de San
José, sistema folio real número
1-446608-000. Ese terreno
fue donado por un vecino del cantón en el año
1992.
El objetivo
del presente proyecto de
ley es desafectar del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación
de la Escuela San Martín del distrito de San Carlos
del cantón de Tarrazú para
que se pueda segregar y donar a la Asociación de
Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José
para que de conformidad con la ley esta pueda administrar
el salón comunal.
Durante muchos
años la Junta de Educación
del centro educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración
de este servicio comunal. Por lo anterior, el uso de este terreno
contribuirá a que la comunidad
cuente con un acceso directo a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que puedan
solicitar de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal.
Por las razones
anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN PARA
QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación
de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú,
cédula jurídica número
3–008–139514, inscrito en el partido de San José, bajo el número de plano
1-2322499-2021, uso según plano: construcción y patio, situado en el
distrito número 3-San
Carlos, cantón número
5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro
Nacional de la propiedad, cuatrocientos
veinticuatro metros cuadrados,
cuyos linderos son: al norte: Junta de Educación de la
Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú; al sur:
Minor Esteban Navarro Castillo; al este: Álvaro
Navarro Cascante y al oeste: calle
pública.
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación
de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú
para que segregue y done el
terreno desafectado en el artículo
1 de esta ley que corresponde
al plano catastrado
1-2322499-2021 a la Asociación de Desarrollo Integral
San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número 3-002-084830 para
que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en este terreno.
En caso de que se varíe el uso
original del inmueble o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta
de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos
de Tarrazú.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que actualice las características
del inmueble y enmiende los
errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627286 ).
SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN
DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Expediente N.° 22.922
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación
política por la que atraviesa
el mundo actualmente, en el marco del conflicto
que se presenta entre Rusia
y Ucrania, unido al impacto de la pandemia, ha dado lugar en los últimos
días a un incremento importante
en el precio
internacional del petróleo.
Dado que Costa Rica es un país tomador
de precios, significa que
los incrementos en los precios internacionales, se han de convertir a su vez en
un incremento en los precios al consumidor, tanto del consumidor final como de aquellos que realizan actividades productivas con el consecuente incremento de costos y posible aumento de los precios internos y por tanto de
la inflación.
Una de las lecciones aprendidas del proceso vivido en los últimos años en el
contexto de la Pandemia, es
que la adopción de previsiones
oportunas ante las situaciones
que el entorno nos impone, le permite al país afrontar de mejor manera los efectos de este tipo de situaciones
globales, de manera que se pueda mitigar el
efecto a lo interno de situaciones como la actual.
Es por ello
que el Poder Ejecutivo, de forma preventiva pero responsable con el equilibrio adecuado
en las finanzas públicas, promueve la presente iniciativa legislativa, con el objetivo exclusivo de que, si como consecuencia
de la situación actual se producen
variaciones en el precio interno
de los productos derivados
del petróleo sujetos al pago del impuesto único a los combustibles, tales fluctuaciones
sean con motivo de las variaciones de los precios internacionales y no por variaciones
en el monto
del impuesto.
El Gobierno
de la República, estima que, considerando
el peso de la recaudación
de este impuesto sobre el componente
de ingresos del Estado, no puede
llevarse adelante una reducción o eliminación temporal;
debido a que por la situación
fiscal que atraviesa el país, ello podría
conllevar a una situación
de desajuste en las finanzas públicas que a su vez provocaría
un impacto grave en la estabilidad financiera del país con las respectivas consecuencias negativas para la
población costarricense.
Desde este punto de vista lo que se
propone, dentro del espacio fiscal que tiene el Estado costarricense, es una suspensión
por un plazo de 12 meses del mecanismo
de actualización del impuesto,
que se utiliza para mantener
el valor en el tiempo del monto
del impuesto y que aplica
de esa manera desde la aprobación de la Ley
8114 del 09 de julio del 2001.
El presente
proyecto tiene como objetivo que el monto nominal del impuesto vigente al momento de entrada en vigencia de esta Ley, se mantenga constante con independencia de las variaciones internas en el
precio de estos productos, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el monto del impuesto.
Una vez que finalice el periodo de aplicación
de la suspensión, el monto se continuará actualizando sobre la base del
valor del impuesto vigente en el momento
de su entrada en vigencia y sobre la base de las variaciones en el Índice de Precios
al Consumidor que se experimente
a partir del momento del vencimiento del plazo de la presente ley.
En virtud
de lo anterior se somete a conocimiento
del Poder Legislativo el siguiente proyecto
de ley “SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SUSPENSIÓN DEL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN
DEL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
ARTICULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles.
A partir
de la entrada en vigencia
de esta Ley y hasta por un plazo
de 12 meses contado a partir
del primer día del mes siguiente
a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se suspende la aplicación
del mecanismo de actualización
del impuesto específico a
los combustibles, previsto en
el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio
del 2001, publicado en
La Gaceta N.° 131 Alcance
N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.
En caso
de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del índice de inflación respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto
se deberá ajustar a la baja.
TRANSITORIO ÚNICO- Vencida
la suspensión prevista en el artículo
único de esta Ley, el valor nominal del impuesto vigente al momento de publicarse esta Ley será el que se tome como base para la nueva actualización que proceda en los tres meses siguientes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio
del 2001, publicado en La
Gaceta N.° 131 Alcance
N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del
año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627310 ).
Texto dictaminado
del expediente N. º 22.572, en
la sesión
N.
º 39, de la Comisión Especial de Infraestructura
Exp.
20.993,
celebrada el día 23 de febrero de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
LEY
N.0 8114 DEL 04 DE JULIO DEL 2001,
Y
SUS REFORMAS. EXPEDIENTE 22.572
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley No. 8114 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 6- Fiscalización,
control, capacitación, asesoría
para garantizar la calidad
y eficiencia de la red vial nacional
y cantonal.
Para lograr
la calidad y eficiencia de
la inversión pública en materia vial, la Universidad
de Costa Rica podrá celebrar
convenios con el Ministerio de Obras de Públicas y Transportes y con las corporaciones municipales a fin
de realizar, por intermedio
de su Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:
a) Programas
de formación y acreditación
para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías
técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación
bienal de toda la red vial nacional y la red vial cantonal pavimentada.
d) Evaluación
anual de las carreteras y puentes en concesión
u otro modelo de contratación público privada.
e) Actualización
del manual de especificaciones y publicación
de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías
técnicas a los laboratorios
que trabajan para el sector
vial.
g) Asesoramiento
técnico al jerarca superior
de la Dirección de Vialidad
del MOPT, así como al ministro y viceministro del
sector.
h) Ejecución
y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas
de investigación sobre los problemas de la infraestructura
vial pavimentada del país.
Para el
cumplimento de las tareas consignadas en este artículo, la Universidad de
Costa Rica podrá celebrar convenios con los entes mencionados anteriormente, o con las demás entidades
públicas relacionadas con
la gestión de la red vial nacional
y cantonal, las carreteras y los puentes
en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo
de ley, toda la información
y documentación que le sea solicitada
por parte del Lanamme, para
que este realice las tareas que le fueron encomendadas.
El Lanamme
informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a las corporaciones
municipales, según sea el caso, así
como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la
red vial nacional y cantonal, el
resultado final de las evaluaciones
bienales, evaluaciones a proyectos de obra nueva y de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución
y de las evaluaciones efectuadas
en las carreteras y los puentes desarrollados bajo la modalidad de concesión de obra pública u otro modelo de contratación público privada. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
En la ejecución
de obras, los entes y órganos relacionados con la gestión de la red vial nacional y
cantonal, deberán acatar
los criterios emitidos por el Lanamme a partir
de las evaluaciones y las auditorías
técnicas indicadas en el párrafo
anterior. En caso de incumplimiento, el Lanamme presentará denuncia ante las auditorías internas de los entes y órganos aquí referidos
y a la Contraloría General de la República para que
se determine la responsabilidad de las personas funcionarias involucradas.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Paola Valladares Rosado
Presidenta de la Comisión
Especial de Infraestructura
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627427 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y
EL MINISTRO RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 19, 21, 140 incisos 3),
8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 0 de 7 de noviembre
de 1949; la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas (New York, 1954), cuya adhesión por Costa Rica, fue autorizada mediante Ley N° 6079 de 29 de agosto
de 1977; los artículos 23 inciso
1), acápites a), b), c), l) y n), 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio
de 1962; los artículos 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos
1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 31, 35, 41, 93 y 248 inciso
2) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 170
del 1 de setiembre de 2009; el
Reglamento del artículo 11
de la Ley de Planificación Nacional Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Decreto Ejecutivo N° 35056-PLAN-RE del 12 de noviembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero
de 2009 y el Reglamento de
Personas Refugiadas, Decreto
Ejecutivo N° 36831-G de 28 de setiembre de 2011 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 209
del 1 de noviembre de 2011.
Considerando.
I.—Que
los artículos 19 y 21 de la Constitución
Política señalan que las personas extranjeras
tienen los mismos deberes y derechos individuales y
sociales que los costarricenses
con las excepciones y limitaciones
que la misma Constitución y
las leyes establecen, y que
la vida humana es
inviolable.
II.—Que mediante
Ley N° 142, del 6 de agosto de 1945, la
República de Costa Rica aprobó la Carta de las Naciones Unidas y los Acuerdos Provisionales para la Organización Internacional de las
Naciones Unidas, otorgando la facultad al Poder Ejecutivo para ejecutar todos los actos y gestiones que se requieran para el fiel cumplimiento de los compromisos contenidos en dichos instrumentos.
III.—Que mediante
Ley N° 6079, del 29 de agosto de 1977, se autorizó la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas (New
York, 1954), Convención para reducir
los casos de apátridas (New
York, 1961) y Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados (New York, 1967).
IV.—Que la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) fue establecida el 14 de diciembre de 1950, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas;
con el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de las personas refugiadas
y apátridas a nivel mundial y cuenta con oficina en Costa Rica desde 1978.
V.—Que, ante el desplazamiento forzado de personas, sin precedente
en la historia moderna, el 19 de septiembre de 2016, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica y otros 192 Estados miembros de las Naciones Unidas, adoptaron de forma unánime la Declaración de Nueva York para los Refugiados
y Migrantes (Resolución
70/1), la cual expresa la voluntad política de salvar vidas, proteger
derechos y compartir la responsabilidad
a escala mundial, e incluso a través de la generación de planes concretos
con respecto a la forma de consolidar
estos compromisos. En el Anexo I de esa Declaración, denominado “Marco de Respuesta Integral para los Refugiados” (CRRF), se recomienda
a los Estados la adopción
de acciones tendientes al abordaje de las personas desplazadas
forzosamente.
VI.—Que como
una aplicación regional del CRRF, los gobiernos de Belice, Costa Rica,
Guatemala, Honduras, México y Panamá, en la Declaración de Pedro Sula, del 26 de octubre
de 2017, acordaron el Marco
Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), que se entiende
como un proceso dinámico y colaborativo -reflejado en un documento práctico, detallado y vivo- que representa
un compromiso de adoptar e implementar los respectivos capítulos nacionales, y la intención de trabajar conjuntamente en el desarrollo de mecanismos de cooperación
regional y responsabilidad compartida,
con la participación de todos
los actores relevantes,
para el fortalecimiento y
la promoción de soluciones
para personas refugiadas, abordando
las causas subyacentes del desplazamiento forzado, promoviendo contextos estables que garanticen seguridad, desarrollo económico y prosperidad. En el año
2019, El Salvador se incorporó al proceso.
En la Declaración de San
Pedro Sula, los Estados invitaron
a la Organización de Estados
Americanos (OEA) a dar seguimiento
a la implementación del MIRPS, requiriendo
al ACNUR el apoyo y asistencia técnica durante el proceso.
VII.—Que la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas adoptó el 17 de diciembre de 2018 la Resolución
(A RES/73/151), que afirma el
Pacto Mundial sobre los Refugiados (tal y como figura en
A/73/12 Parte II), el cual refleja la voluntad política y la ambición de poner en práctica el
principio de responsabilidad compartida
entre los Estados, así como de movilizar a la comunidad internacional en su conjunto e impulsar la acción para mejorar la respuesta a la situación de las personas refugiadas;
haciendo un llamado a la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados y otras partes interesadas,
para que apliquen acciones,
compromisos y contribuciones
concretas, y exhorta a los Estados a compartir la carga y la
responsabilidad, con miras
a ampliar la plataforma de apoyo en un espíritu
de solidaridad y cooperación
internacional.
VIII.—Que durante
la Administración Solís Rivera y bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, se gestó
en Costa Rica el denominado “Marco Integral Nacional de Atención
y Respuesta a las Personas Refugiadas”, más conocido por sus siglas MINARE, que en términos generales es la aplicación nacional del MIRPS y concretamente el establecimiento de
una estructura de coordinación
interinstitucional con representantes
de las instituciones que participan
en la respuesta a las personas
refugiadas y solicitantes
de esa condición. A este proceso
se incorporaron el Ministerio de Gobernación y
Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); contando con la colaboración y el apoyo técnico
del ACNUR en Costa Rica. Sin embargo, la estructura de coordinación de ese
proceso no ha sido formalizada a la fecha por parte del Poder Ejecutivo.
IX.—Que el
Ministerio de Gobernación
ha realizado consulta expresa
al Instituto Mixto de Ayuda
Social y al Instituto Nacional de Aprendizaje, sobre su interés
en participar en el proceso
de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará
Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las Personas Refugiadas
en Costa Rica (MINARE), habiéndose
recibido respuestas positivas de todas las instituciones mediante oficios números
IMAS-PE-0033-2022, del 14 de enero de 2022 y
PE-35-2022, el del 14 de enero
de 2022, respectivamente. En
ese mismo sentido, se procedió por parte del Ministerio de Gobernación y
Policía a consultar a las representaciones
en Costa Rica de la Organización
de Estados Americanos y al Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para
los Refugiados, sobre la posibilidad de que presten su colaboración al MINARE en asistencia técnica,
recibiéndose igualmente respuesta positiva de ambos organismos internacionales mediante oficios CRI-00114 de enero del 2022 y ACNUR 0021-2022 14 de enero
del 2022, respectivamente.
X.—Que de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a
llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio”, al no
contener esta propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado. Por tanto,
Decretan:
FORMALIZACIÓN DEL MARCO INTEGRAL NACIONAL
DE
ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS PERSONAS
REFUGIADAS
EN COSTA RICA
Artículo 1º—Formalización y Objeto. Se formaliza
el proceso de coordinación y diálogo interinstitucional que se denominará
Marco Integral Nacional de Atención y Respuesta a las
Personas Refugiadas en
Costa Rica (por sus siglas MINARE), con el fin de guiar las acciones de implementación y seguimiento de los compromisos país, en el
Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS) y atender las necesidades de protección de las
personas refugiadas y solicitantes
de esa condición, aplicando alternativas de atención integral acordes con el marco normativo
nacional e internacional.
Artículo 2º—Conformación. El
MINARE estará integrado
por:
a. Ministerio de Gobernación
y Policía; que ejercerá la coordinación.
b. Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
c. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
d. Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Además, serán
integrantes invitados, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el
Ministerio de Educación Pública y el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
El Comité
Ejecutivo podrá invitar a cualquier otra institución pública, organización civil, grupo étnico u organismo internacional, en razón de la relación de sus competencias con algún tema de discusión.
Artículo 3º—Estructura. El MINARE contará con un Comité Ejecutivo y un Equipo Técnico
Nacional. Además, contará
con el apoyo técnico de las representaciones
de la OEA y el ACNUR.
Artículo 4º—Comité Ejecutivo. La representación
política del MINARE estará
a cargo de un Comité Ejecutivo,
conformado por las personas que ejerzan
el cargo de viceministro o viceministra o Presidente Ejecutivo de las instituciones integrantes, la persona que ejerza
el puesto de Director o Directora General de Migración y Extranjería, así como las autoridades
de las instituciones invitadas.
Artículo 5º—Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité
Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a. Liderar políticamente
la coordinación interinstitucional
del MINARE y la participación en
el MIRPS.
b. Articular y orientar acciones estratégicas de respuesta para los retos y necesidades que enfrentan las
personas refugiadas y solicitantes
de refugio en Costa Rica, así como para aprobar
la hoja de ruta para el cumplimiento de los compromisos país en el
MIRPS y efectuar el seguimiento de sus avances.
c. Orientar y avalar
el trabajo del Equipo Técnico Nacional.
d. Conocer y aprobar
el informe anual que prepare el Equipo Técnico Nacional con respecto
a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación
de las personas refugiadas y solicitantes
de refugio en Costa Rica.
e. Proveer insumos
para la definición y negociación
de posiciones y acuerdos país, en el
marco de los compromisos presentados en el Foro Mundial sobre los Refugiados.
f. Proponer la implementación
y desarrollo de políticas públicas y buenas prácticas, para la protección e integración de personas refugiadas
y solicitantes de refugio.
Artículo 6º—Coordinación del Comité
Ejecutivo: La Coordinación
del Comité Ejecutivo le corresponderá al Viceministerio
de Gobernación y Policía. Serán
funciones de la persona coordinadora:
1. Dirigir las reuniones
del Comité.
2. Velar por el cumplimiento
de las decisiones que se adopten
por consenso.
3. Velar por que el Comité actúe con apego al ordenamiento jurídico.
4. Fijar directrices generales sobre las labores y funcionamiento del Comité Ejecutivo.
5. Convocar a las reuniones
y establecer su agenda, tomando en consideración
las peticiones de las demás
personas que integran el Comité.
6. Establecer las coordinaciones
necesarias con la Presidencia de la República y dependencias ministeriales e instituciones públicas, a efectos de cumplir
con las funciones del Comité.
7. Convocar a las personas invitadas conforme se establece en el
presente decreto.
8. Coordinar con el
Consejo Nacional de Migración
temas relacionados con la protección internacional.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 7º—Reuniones. El Comité Ejecutivo se deberá reunir
una vez cada dos meses. Sin
embargo, la persona coordinadora podrá
convocar a reunión en cualquier momento,
de manera directa o a solicitud de al menos uno de sus integrantes con al menos 24 horas
de antelación. Para las reuniones
se deberán seguir las siguientes disposiciones:
a) La asistencia mínima
para reunirse deberá ser de
cinco miembros.
b) Las reuniones podrán
realizarse de manera presencial o virtual. Las presenciales
podrán llevarse a cabo en las instalaciones
físicas
de cualquiera de las instituciones
titulares que lo integran,
o donde lo estimen conveniente. Las sesiones virtuales podrán efectuarse por de conveniencia o
de urgencia, y se efectuarán
mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea
e ininterrumpida de video y audio, de modo que se garantice en tiempo
real, la oralidad
c) La primera reunión
del Comité Ejecutivo del Gobierno que inicie su periodo constitucional,
se realizará el primer
lunes del mes de julio del año correspondiente, y en ella se deberá
determinar el calendario de las demás sesiones.
d) La convocatoria
de todas las reuniones deberá especificar la agenda, fecha y hora.
e) Las personas integrantes del Comité podrán hacerse
acompañar a las reuniones
de trabajo, del personal asesor
que integre el Equipo Técnico Nacional u otro
que requieran, según la necesidad.
f) De cada reunión
se levantará una minuta, haciendo constar las personas participantes, lugar, hora de inicio y finalización de la reunión, los puntos sometidos a discusión y lo acordado. Las minutas deberán ser firmadas por todas las personas participantes de la reunión y serán elaboradas por quién el Comité
designe en cada reunión.
g) Las personas que integran de
MINARE no devengarán ningún
tipo de dieta por su asistencia a sus reuniones, conforme a las disposiciones de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del 06 de octubre del 2004.
h) Todo acuerdo
se adoptará por consenso y tendrá validez a partir de su adopción.
Artículo 8º—Equipo Técnico Nacional. Las instituciones
que integren MINARE podrán designar una persona titular y una suplente
para que integren el Equipo Técnico Nacional. Además, podrán participar las personas
que sean invitadas, conforme al tema a tratar.
Las personas que se designen deberán obligatoriamente ser funcionarias
de la institución que representarán
y contar con conocimiento técnico en materia
de refugio.
La persona funcionaria designada por el Ministerio de Gobernación y Policía, coordinará
al Equipo Técnico Nacional.
El Equipo
Técnico Nacional se reunirá al menos
una vez al mes. Para los demás aspectos de reuniones, se aplicará lo indicado en el
artículo 7.
Artículo 9º—Funciones. El Equipo
Técnico Nacional tendrá las siguientes
funciones:
a. Revisar los compromisos del MINARE, a partir
de una metodología de consulta para cada
una de las instituciones que lo integran,
para documentar el avance según su
competencia, e identificar retos para su implementación
en cada una de las instituciones.
b. Sistematizar una matriz que organice los compromisos MINARE y los insumos
que brinden las instituciones
participantes a efecto de llevar el registro histórico
de los compromisos.
c. Revisar el
estado de los compromisos MINARE
para la consideración del Comité
Ejecutivo, y recomendar su continuidad, replanteamiento o descarte.
d. Orientar los esfuerzos
del Comité Ejecutivo y proponer una hoja de ruta para
sus acciones.
e. Apoyar los esfuerzos
para visibilizar los aportes
de Costa Rica a los objetivos del Pacto
Mundial sobre los Refugiados.
f. Valorar la incorporación
de otras instituciones que ya están trabajando
en favor de una respuesta
integral a la situación de las personas refugiadas o que se consideren necesarias para atender las nuevas necesidades.
g. Coordinar las labores técnicas, operativas y de seguimiento que resulten
necesarias.
h. Representar al país
en las reuniones de procesos regionales y eventos del MIRPS, principalmente.
i. Preparar para la aprobación del Comité Ejecutivo, el informe
anual con respecto a la implementación y el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en favor de una respuesta integral a la situación
de las personas refugiadas y solicitantes
de refugio en Costa Rica.
Este informe anual se presentará en la última reunión ordinaria de cada año.
j. Las demás que le solicite el Comité
Ejecutivo.
Artículo 10.—Apoyo Técnico. El MINARE contará
con el apoyo y asistencia técnica de la OEA y
del ACNUR, sin costo pecuniario
alguno, conforme con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Declaración
de San Pedro Sula. Esa asistencia
técnica podrá versar en todo
tipo de cooperación internacional, así como en:
a) Coadyuvar con la coordinación del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico
Nacional, en la dirección
de las reuniones, determinación
de agendas y su circulación.
b) Apoyar en
las labores administrativas,
técnicas y logísticas, para
el adecuado funcionamiento del Comité Ejecutivo y del Equipo Técnico
Nacional.
c) Apoyar el
seguimiento a la implementación
de los compromisos MINARE incluidos
adoptados.
d) Colaborar con la coordinación del Equipo Técnico
Nacional, en la elaboración
y presentación de informes anuales, tanto en el marco de MINARE como de MIRPS.
e) Las demás que le solicite el Comité
Ejecutivo y el Equipo Técnico Nacional.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República a los diecinueve días
del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Planificación Nacional y
Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo;
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano;
el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C.
N° 4600062673.—Solicitud N° 02-2022.—( D43393 -
IN2022627424 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad
con lo dispuesto por los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley 6227- Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley Nº
8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La Gaceta número 133
del diez de julio de dos
mil quince se declaró estado de emergencia nacional por la situación
provocada por condiciones
de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó inundaciones
y deslizamientos en los cantones de la provincia de Limón: Limón, Matina, Siquirres,
Talamanca, Guácimo y Pococí.
2º—Que mediante oficio DESNGR-OF-244-2021, de fecha
29 de junio de 2021, la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de la Comisión
Nacional de Prevención y atención
de Emergencias (CNE), presenta
ante la Junta Directiva de la CNE el
Informe de Finiquito Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, el cual para efectos de su elaboración, consideró el recuento
de las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por
medio de las unidades ejecutoras
nombradas por la Junta Directiva
de la CNE, al amparo del marco de excepción
y los contenidos del Plan General de Emergencia.
3º—Que la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene una vigencia por Ley de cinco años de conformidad
con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y que mediante Decreto Ejecutivo N° 42596-MP publicado en La Gaceta número 281 del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte,
el Poder Ejecutivo había ampliado el plazo del estado
de emergencia decretado, indicando expresamente que dicho plazo de vigencia quedaba prorrogado hasta el 30 de junio del año 2021.
4º—Que la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias en su Sesión Ordinaria
Nº 14-07-2021 del 21 de julio del 2021 aprueba el acuerdo
Nº 169-07-2021, mediante el
cual recomiendan al Poder Ejecutivo el cierre definitivo
del Decreto de Ejecutivo N°
39056-MP “Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a partir de
las Condiciones Provocadas
por la Lluvia en todos los Cantones de la provincia de Limón
y los Cantones de Turrialba y Sarapiquí”.
Lo anterior, debido a que las circunstancias
que condujeron a declarar
Estado de Emergencia por parte
del Poder Ejecutivo, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia consignadas en el Plan General de la Emergencia
de dicho decreto. Por
tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DE ESTADO
DE
EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETO
EJECUTIVO Nº 39056-MP
Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39056-MP del
30 de junio de 2015 por lo cual
dicho decreto queda derogado.
Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos
a esta fecha,
asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias
para ser utilizados por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias en otras declaratorias
de emergencias vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los ocho
días del mes de febrero de
dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. N° 19564.—Solicitud
N° 330953.—( D43422-IN2022627430 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 incisos b) y c), 3 y 56 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995; Ley Orgánica del Ministerio
del Ambiente y Energía, Nº
7152 del 5 de junio de 1990; y el
artículo 5 inciso d) de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Nº 7593 del 09 de agosto de 1996.
Considerando:
1º—Que el país
viene haciendo esfuerzos en mejorar
las condiciones de seguridad
en que operan los establecimientos que usan o suministran
Gas Licuado de Petróleo
(GLP). Para ello se establecieron
en los Decretos Ejecutivos N° 41150-MINAE-S del 4 de mayo del 2018, “Reglamento general para la regulación
del suministro de gas licuado
de petróleo” y el N°
41151-MINAE del 4 de mayo de 2018, “Reglamento
Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”,
una serie de disposiciones técnicas y legales para cumplir con dicho propósito.
2º—Que dada la realidad del mercado
y las condiciones económicas
actuales, las empresas concesionarias del servicio de envasado de cilindros, consideran que el plazo establecido en el Transitorio
I del Decreto Ejecutivo N°
41151-MINAE para sustituir la válvula
de acoplamiento rápido por
la válvula de acoplamiento roscado (Tipo POL) en todos los cilindros portátiles que estén en uso en
el país, es insuficiente tanto por razones técnicas, como económicas y que por lo tanto, se hace
necesario establecer ajustes a dicho plazo.
3º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 41151-MINAE DEL 4 DE
MAYO DEL 2018 DENOMINADO
“REGLAMENTO
TÉCNICO RTCR 490:2017 EQUIPOS
PARA
LA INDUSTRIA DE PETRÓLEO, CILINDROS
PORTÁTILES,
TANQUES ESTACIONARIOS, EQUIPOS
Y
ARTEFACTOS PARA SUMINISTRO Y USO DEL GAS
LICUADO
DE PETRÓLEO (GLP). ESPECIFICACIONES
DE
SEGURIDAD”
Artículo 1º—Refórmese el “Transitorio I” del Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE
del 4 de mayo de 2018
denominado “Reglamento
Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”,
para que se lea así:
“Transitorio I.—A partir de la vigencia de este Reglamento, los Concesionarios
implementarán el punto 5.3,
por lo que deberán sustituir
la válvula de acoplamiento rápido por la válvula de acoplamiento roscado (Tipo POL) en el 70% de los cilindros portátiles que estén en uso
en el país,
a más tardar para el 04 de diciembre de 2022, en el 90% para el 04 de diciembre de 2023 y en el 100% para el 04 de mayo de 2024”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el primero de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600060563.—Solicitud N° 005.—( D43417 - IN2022627504 ).
N° 726-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República
Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional
[...] y artículos 24 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con
cédula de identidad número
1-566-458, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, para que disfrute
de vacaciones legales a partir del día 06 de enero y
hasta el 07 de enero del
2022, inclusive.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra como Ministro a.í., al señor
Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 12:00 horas del 06 de enero y hasta las 23:59
horas del 07 de enero del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600060572.—Solicitud N° DIAF-05-2022.—(
IN2022627438 ).
N° 736-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren el artículo
139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas. Por
lo tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo
cuatro de la sesión ordinaria
número 197-2022 celebrada el 11 de enero del año en curso,
aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria
Hernández Mora.
Artículo 2º—Autorizar a la señora
Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio,
para que dirija la sesión ordinaria N° 1-2022 del Consejo
Directivo CEMPROMYPE y dé seguimiento a los acuerdos tomados en la última
sesión realizada en Costa Rica, la presentación
del Informe de labores por parte
de la Señora Ministra y realizar las formalidades para el traslado del mandato formal a la República de Panamá, actividad que tendrá lugar en Panamá del 16 al 18 de enero del 2022.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre serán financiados por CENPROMYPE.
Artículo 4º—La señora
Hernández Mora, en un plazo
de ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y
los beneficios logrados
para la institución y para el
país en general.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador
de la cédula de identidad número
1-0903-0886, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las 11 horas con 47 minutos del día 16 de enero del
2022, y hasta las 7 horas con 39 minutos del día 18
de enero del mismo año.
Artículo 6º—Rige a partir
de las 11 horas con 47 minutos del día 16 de enero del 2022, y hasta las hasta las 7 horas con 39 minutos del día 18 de enero del mismo año.
Dado en
la Presidencia de la República, a los once días del mes
de enero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600060572.—Solicitud N° DIAF-04-2022.—(
IN2022627441 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0011624.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 34-39, Zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; la explotación o dirección de una empresa comercial, industrial o comercial. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el 23 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022625482 ).
Solicitud N°
2022-0001105.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de
residencia N° 115600828300, con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la
Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
para teléfonos celulares como: auriculares telefónicos, cordones para teléfono
celular, aparatos telefónicos inteligentes, cables eléctricos, carcasas para teléfonos inteligentes, kits mano
libre para teléfonos, dispositivos
para cargar teléfonos celulares, baterías externas para celular. Base portátil para celular. Reservas: del color verde agua. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022625486 ).
Solicitud Nº 2022-0000061.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA con domicilio
en Eckenheimer LANDSTR.
100, 60318 Frankfurt Am Main, Alemania., 1023-1007,
San José,
Alemania, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos;
software de juegos descargable;
programas de juegos informáticos descargables por
Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas
de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables
para smartphones; programas informáticos
descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento
interactivo descargable
para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables
[apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; Sistemas de procesamiento de datos; soportes de datos grabados utilizados con ordenadores; aparatos de introducción, salida, transmisión y almacenamiento de datos; bases de datos electrónicas grabadas en soportes informáticos;
software de juegos descargable;
programas de juegos informáticos descargables por
Internet; software descargable de internet; CD grabados; DVD grabados; vídeos grabados; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables en forma electrónica; plataformas de software; plataformas
de software, grabado o descargable;
aplicaciones de software descargables
para smartphones; programas informáticos
descargables; programas de ordenador descargables para videojuegos y juegos de ordenador; software de entretenimiento
interactivo descargable
para juegos informáticos; aplicaciones de software descargables
[apps]; software de bases de datos interactivas; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; soportes de grabación de datos digitales; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; soportes de datos magnéticos grabados.; en clase
35: Suministro y alquiler
de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad
en línea; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o
correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario
[volantes, folletos, prospectos
y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y
marketing; servicios de anuncios
publicitarios, marketing y publicidad;
suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.;
Suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad
en línea; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o
correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario
[volantes, folletos, prospectos
y muestras]; publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y
marketing; servicios de anuncios
publicitarios, marketing y publicidad;
suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.;
en clase 38: Difusión de contenidos de audio, vídeo y multimedia por Internet y otras
redes de comunicación; difusión
de programas de radio y televisión
por redes de cable o inalámbricas; servicios de acceso a sitios Web
de Internet y cualquier otra
red de comunicación; servicios
de acceso de usuario a informaciones y servicios de información disponibles en Internet y otras redes informáticas; facilitación de acceso a una red informática mundial; servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos; facilitación de acceso a bases de datos electrónicas; facilitación de acceso de usuario a programas en redes de datos; facilitación de conexiones a Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios
de telecomunicación mediante
plataformas y portales de
Internet y por otros soportes;
transmisión de datos; transmisión de datos mediante redes informáticas; transmisión de datos de audio por
Internet; transmisión de datos
de vídeo por Internet; transmisión
de información y datos por
Internet; servicios de transmisión
digital y por Internet de datos de audio, vídeo o gráficos; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadora; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio,
vídeo, imágenes fijas y animadas, textos y datos; transmisión por Internet de vídeos,
películas, ilustraciones, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; transmisión de sonido e imágenes por satélite o redes multimedia interactivas;
transmisión de contenidos
de audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia.; en clase 42:
Desarrollo de programas informáticos;
diseño y desarrollo de programas informáticos; instalación, actualización y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y actualización de
software de bases de datos; desarrollo,
actualización y mantenimiento
de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de computadoras y programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables en las redes de datos; puesta a disposición de uso temporal de software no descargable
para la creación y publicación
de diarios y blogs en línea; suministro del uso temporal de software no descargable
para uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea.; en clase
44: Consultoría en cosmética; servicios de consultas sobre belleza; servicios de consulta en línea sobre
maquillaje; servicios de consultas sobre tratamientos de belleza; consultoría en belleza; asesoramiento en materia de cuidados
de belleza; consultoría en tratamientos corporales y de belleza; consultoría en cuidados de la salud; servicios de consultoría en salud. Prioridad:
Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022625490 ).
Solicitud Nº 2021-0011561.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado,
otra identificación
07030103; Saúl
Antonio Castilla Verano, casado, otra
identificación 45091008; Eva Daniela Castilla Verano,
soltera, otra identificación 70795727 y Wilman
Armando Castilla Verano, casado una vez, otra identificación
42389812, con domicilio en
Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento
402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco
del Castillo NRO. 627. Departamento 402, Distrito Barranco, Lima, Perú; Calle Francisco del Castillo NRO.
627. Departamento 402, Distrito Barranco,
Lima, Perú y Calle Francisco del Castillo NRO. 627. Departamento
402, Distrito de Barranco, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel para el baño; cremas, humectantes
y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 9 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625520 ).
Solicitud Nº 2021-0011564.—Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Gregorio Wilman Castilla Atencio, casado, otra identificación 07030103; Saul Antonio
Castilla Verano, casado, otra
identificación
45091008, Eva Daniela Castilla Verano, soltera, otra identificación 70795727 y Wilman Armando
Castilla Verano, casado una vez,
otra identificación 42389812 con domicilio en: calle
Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento
402, distrito Barranco,
Lima, Perú;
calle Francisco del Castillo Nro.
627. Departamento 402, distrito
Barranco, Lima, Perú; calle
Francisco del Castillo Nro. 627. Departamento
402, distrito Barranco,
Lima, Perú
y calle Francisco del Castillo Nro.
627. departamento 402, distrito
de Barranco, Lima, Perú, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de tocador, cosméticos, tintes para el cabello, decolorantes
para uso cosmético, peróxido de hidrógeno para uso
cosmético,
cremas cosméticas, geles, lacas, shampoo y acondicionadores
para el cabello, polvos cosméticos, talcos cosméticos, aceites esenciales; lociones capilares; cremas y lociones de afeitar; antiperspirantes; gel
para el baño; cremas, humectantes
y lociones para el cuerpo; protectores solares; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625521 ).
Solicitud Nº 2021-0008198.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Industrias ST. Jack’s S. A. de C.V., con domicilio en Zona Industrial La
Laguna, Calle Circunvalación Polígono
B Nº 11, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de:
BASIKOS St. Jack’s
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario para damas, caballeros y niños, botas,
zapatos y zapatillas, sombrerería. Reservas: De los colores: celeste y purpura Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada
el: 8 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022625528 ).
Solicitud Nº 2022-0001210.—Danilo Chaverri Soto, casado una vez,
cédula de identidad N° 400830242, en
calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101300576, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste
de Intersección Radial Coyol,
Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clases: 18 y 24. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero artificial, cuero
sintético, cuero de poliuretano, cuero de imitación, pieles a granel, pieles artificiales, revestimiento de cuero para muebles y telas de cuero.; en clase 24: Materiales
textiles (filtrantes y no tejidas);
revestimiento de materiales
(plásticos y textiles para muebles); tejidos
de fibra (mixtas, químicas, semisintéticas, sintéticas); tejidos (elásticos, textiles de microfibra,
mixtas de fibra orgánica, mixtos a base de fibras químicas), sucedáneos y sustitutos de tejidos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022625571 ).
Solicitud Nº 2019-0010422.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Gen Trading Co. Ltd., con domicilio en: 3-8-13 Kudan-Minami,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: repuestos y accesorios para vehículos. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022625670 ).
Solicitud Nº 2021-0010903.—Gary Michael Letourneau, pasaporte N° 538247881, en calidad de apoderado generalísimo de Vive Verde Sistemas Solares Limitada, cédula jurídica N°
3102763683, con domicilio en:
Garabito, Jacó,
Barrio Ricos y Famosos, calle Naciones Unidas, doscientos metros al norte de la entrada principal, casa número cuarenta
y seis, color amarillo mano derecha,
tapia de piedras portón color negro, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas
eléctricas con pedales y en clase 25: bandas
para cabeza, calcetas, camisetas,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, viseras para gorra. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625683 ).
Solicitud Nº 2021-0011238.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad
de apoderado especial de Andrea Raffo
Wood, cédula de residencia
N° 160400035100 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Los Pargos,
Playa Negra-Residencial Caramar,
sector suroeste casa blanca,
50303, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas de Sol. Reservas:
no. Fecha: 14 de enero de
2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625693 ).
Solicitud Nº 2022-0000832.—Sídney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad N° 1-734-512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia Sociedad Anónima, con
domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo
del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, importación y comercialización de muebles de oficina y hogar, estaciones de trabajo, mobiliario de archivo y almacenamiento y accesorios de decoración. Ubicado en San José, Curridabat de la Gasolinera La Pacífica, trescientos metros al norte. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625698 ).
Solicitud Nº 2021-0010480.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Lightforce Orthodontics INC, con domicilio en 44 3rd Ave,
Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
Programas descargables
[Software informático] para combinar
productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas descargables [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Software de fabricación asistida por computadora descargable [Software
informático], para la fabricación
de productos dentales y de ortodoncia; en clase 10: Soportes (“Brackets”)
para ortodoncia; Retenedores
de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia; ninguno de los anteriores es para uso con lámparas de esterilización ultravioleta con fines médicos; en clase 40: Fabricación
personalizada de aparatos
de ortodoncia, a saber: soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios
de alineadores transparentes,
aparatos funcionales -a
saber, correctores de mordida
de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones
personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores
de mordida de clase Il y clase IlI-, distalizadores
de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas
[Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas
como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la fabricación de productos
dentales y de ortodoncia. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022625715 ).
Solicitud N° 2022-0000300.—Eder
Renato Rivera Solano, casado una vez,
cédula de identidad N°
303950392, en
calidad de apoderado
especial de Almaret S. A., cédula jurídica
N° 3101618597, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla, casa número treinta
y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha:
08 de febrero del 2022. Presentada
el: 12 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022625734 ).
Solicitud N° 2022-0000301.—Eder
Renato Rivera Solano,
casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S. A., cédula
jurídica N°
3101618597, con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla, casa N° 35, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación,
servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales, impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal, ubicado en Curridabat Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla, casa N° 35. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022625735 ).
Solicitud Nº 2022-0000302.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad N° 303950392, en calidad de apoderado generalísimo de Almaret S.A.,
cédula jurídica N° 3101618597, con domicilio en: Curridabat,
Granadilla, Residencial Lomas de Granadilla casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Impartir talleres de desarrollo y crecimiento de personal. Fecha:
19 de enero de 2022. Presentada
el: 12 de enero de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022625736 ).
Solicitud N°
2021-0010267.—Cinthya Vanessa Gómez Quirós, casada
una vez, cédula de identidad
N° 303820520, con domicilio en
Central, El Carmen, Barrio San Blas, de la escuela,
200 norte, casa a mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: productos de revestimiento para esculpir uñas, esmaltes de base para
las uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en
gel, polvo para formar decoraciones en las uñas esculpidas; en clase 35: servicio
de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en tienda: mayorista y minorista de productos de uñas en manicura, pedicura,
decoraciones de uñas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625765 ).
Solicitud N° 2021-0010268.—Cinthya
Vanessa Gómez Quirós, casada una vez,
cédula de identidad N° 303820520, con domicilio en Cartago, Central, El
Carmen, Barrio San Blas de la escuela 200 norte casa de mano izquierda,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carmary Store
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de revestimiento para esculpir
uñas, esmaltes de base para
uñas, preparaciones, productos cosméticos, esmaltes en gel, preparaciones para retirar uñas en gel, Polvo
para formar decoraciones en uñas esculpidas.;
en clase 35: Servicio de venta, publicidad, promoción, suministros de espacio para vendedores y compradores en línea y en
tienda; mayorista y minorista
de productos de uñas en manicura, pedicura,
maquillaje, cosméticos, prendas de vestir, complementos entre otros. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022625766 ).
Solicitud N°
2021-0010815.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Lemon Inc., con domicilio en Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand
Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones
descargable para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y videos;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de
audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones
de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: Publicidad; servicios
de agencias de publicidad; publicidad en línea
por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios
web; consultoría sobre gestión de personal; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
anterior; en clase 38: Servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; difusión, transmisión, recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, canciones, letras de canciones, citas;
transmisión de música
digital; transmisión de grabaciones
sonoras y visuales mediante redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; foros en línea para transmitir
comentarios, mensajes y contenidos multimedia entre los usuarios;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior.; en
clase 41: Suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de audios, imágenes fijas y en movimiento no descargables; suministro en línea de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento
con música, canciones, letras
de canciones no descargables; presentación
de vídeos musicales en línea a través de un dispositivo móvil; suministro en línea
de música y música digital,
no descargable; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables, en el campo de la música; publicación multimedia de gráficos,
fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audios y vídeos; suministro en línea
de música pregrabada no descargable, información, comentarios y artículos sobre música, a través de una red informática mundial; servicios de información, consultoría y Asesoramiento relacionados con lo
anterior.; en clase 42: Suministro de software no descargable
en línea que permite a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable
en línea que permite a los usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música,
fotografías, vídeos y juegos; suministro de software no
descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de
audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda, los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable
en línea que proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones
de radio; suministro de software no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con lo anterior.; en
clase 45: Servicios de
redes sociales en línea. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625770 ).
Solicitud N°
2022-0000532.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Huawei Technologies Co., Ltd., con domicilio
en Administration Building Huawei Technologies Co.,
LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos
de imagen descargables; archivos
de música descargables;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos de juegos, grabados; publicaciones electrónicas, descargables; gafas inteligentes;
relojes inteligentes; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador, grabados; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores de mesa;
hardware de ordenador; ordenadores
portátiles; teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; altavoces; auriculares de realidad
virtual; videocámaras; descodificadores;
auriculares; aparatos de televisión;
en clase 41: servicios de instrucción; servicios educativos; organización de competiciones deportivas;
organización y realización
de conciertos; organización
y realización de conferencias;
alquiler de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación en línea de libros
y revistas electrónicas; suministro de instalaciones deportivas; realización de clases de gimnasia; espectáculos teatrales y
musicales en salas de espectáculos; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; suministro de música en línea,
no descargable; suministro
de vídeos en línea, no descargables; producción de películas, excepto películas publicitarias; redacción de textos; producción de música; servicios de doblaje; traducción. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625806 ).
Solicitud Nº 2022-0001124.—Jimmy Angulo de La O,
cédula de identidad N° 503040843, en calidad
de apoderado especial de Alphajeis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101702347 con domicilio en
Concepción de Tres Ríos,
Condominio Hacienda Sacramento, del Liceo Franco Costarricense 800
metros al sur, casa 40B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a ganadería. Ubicado en Liberia, Cañas Dulces. Las Lilas de la escuela 2 km al este. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022625825 ).
Solicitud Nº 2021-0010945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli
West Road, Xiangmihu Street, Futian District,
Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones informáticas descargables; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; computadoras portátiles; computadoras;
hardware informático; programas
informáticos, grabados; podómetros; básculas para cuartos de baño; teléfonos inteligentes; routers; aparatos de televisión;
auriculares; cámaras [fotografía];
brazaletes conectados [instrumentos de medición]; chips
[circuitos integrados]; cerraduras digitales; gafas 3D; fuentes de energía portátiles (baterías recargables) y en clase 42: servicios
de consultoría en el ámbito del desarrollo
tecnológico; diseño y desarrollo de productos
multimedia; computación en
la nube; programación informática; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de programas y datos informáticos, distinta de la conversión física; actualización de programas informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; instalación de programas informáticos; servicios de encriptación de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría de seguridad de datos. Reservas: del color celeste y azul.
Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022625829 ).
Solicitud N°
2022-0000147.—Rodolfo
Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N°
104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio
Central del ICE, Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución, difusión material publicitario y promocional,
marketing. Clase 41: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo
películas de cine, programas
de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias.
Reservas: de los colores: blanco, turquesa, verde limón y coral. Fecha: 10 de febrero del 2022. Presentada el: 06 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022625853 ).
Solicitud N°
2022-0000337.—Edgar
Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
110710783, en calidad de apoderado generalísimo de Cien Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798256, con domicilio en
Centro Comercial La Lima Local Uno, Hatillo Uno, 300
metros al norte de la Clínica
Solón Núñez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de platillos de desayuno, almuerzo y
cena, así como café y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial The Market local 103. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022625880 ).
Solicitud Nº 2021-0009079.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana, con domicilio en: Biólogo Maximino
Martínez N°
3804, Colonia San Salvador, Xochimanca,
C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 1, 5, 10, 35, 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; gases atmosféricos
y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte)
de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso
industrial, incluyendo dióxido
de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones,
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 07
de febrero de 2022. Presentada
el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022625893 ).
Solicitud Nº 2021-0008685.—María Jose Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de HSM Barvac Número
Treinta y Dos S.
A., cédula jurídica 3-101-421937 con domicilio en Ciudad de Heredia, Barva, Distrito Uno, de los Museos
de Cultura Popular, 150 metros al Norte., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos,
y aparatos para baños; en clase 21: Artículos
de Loza y cerámica Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022625910 ).
Solicitud N° 2022-0000561.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado
especial de Mundo San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822696, con domicilio
en San José, 150 sur de la Catedral
Metropolitana, local comercial,
a mano derecha, fachada de vidrio, Denominado Mundo San José, 10104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización
y distribución
de artículos
para el hogar, electrodomésticos,
alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022625912 ).
Solicitud Nº 2021-0009326.—Tanya Murillo Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109680555, en calidad de apoderada especial de
Rate IT S. A., cédula jurídica N° 3101684679, con domicilio en Zapote, Centro Comercial del Castillo, local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de RATE
IT,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estudio de mercados, investigación de mercados, consultoría
o asesoría en mercados. Reservas: de los colores: naranja, negro y blanco. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022625942 ).
Solicitud N°
2022-0000745.—María de los Ángeles Rubí Ávila, cédula de identidad N°
602830144, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación Artesanas del
Bosque, cédula jurídica N° 3002659667, con domicilio en Puntarenas, Buenos
Aires, Biolley, al costado
sur del Abastecedor La Amistad, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a restaurante, cafetería, venta de batidos y artesanías. Ubicado en: Puntarenas, Buenos
Aires, Biolley, Altamira, contiguo
a la Heladería Biolley. Reservas: de los colores: verde limón,
amarillo y negro. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada
el: 27 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625964 ).
Solicitud Nº 2021-0009216.—Daniel Ignacio Jiménez
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113330524, con domicilio en: Cartago, La Unión,
San Juan. Condominio Hacienda Sacramento, 30303,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Palomitas de maíz gourmet / Rosetas de Maíz gourmet. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022625987 ).
Solicitud Nº 2022-0000293.—Verónica
Villalobos Arguedas,
casada en primeras nupcias, mujer, cédula de identidad N°
401950463, con domicilio en:
San José, Vázquez
de Coronado, Patalillo. Urbanización
Villa Linda, casa 45, 11104, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bordado; estampado de dibujos; fotograbado; servicios de impresión; serigrafía. Reservas: se reserva el color morado y dorado. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022626016 ).
Solicitud N° 2022-0000117.—Josué Raimundo Hernández López, casado
una vez, pasaporte N°
F791567, con domicilio en
ciudad de Curridabat, Curridabat
centro, 100 mts sur y 50 este
del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 05 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626045 ).
Solicitud Nº 2022-0000397.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, Cédula jurídica 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101808428 con domicilio
en San José, Costa Rica, Escazú
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación de bebidas alcohólica para el consumo. Reservas:
no se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de
letras. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626087 ).
Solicitud N° 2022-0001137.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de La Casa del Pie Limitada,
cédula jurídica N° 310232109, con domicilio en Centro Edificio Trifami, Tercer Piso, diagonal al correo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de una clínica especializada en la salud del pie, atención especializada en actividades de operación de clínicas y cuidado de los pies, tratamiento callosidades, uñas encarnadas y, juanetes, verrugas, hongos, masajes para pies y piernas y otras dolencias del pie. Reservas: De los colores; Azul rey y Amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022626095 ).
Solicitud Nº 2021-0010729.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula
de identidad N° 111420510, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, del semáforo del puente
de Los Anonos, 300 sur, 200 este,
Urbanización
La Suiza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de ropa y zapatos de bebé. Reservas: de los colores: celeste y rosado Fecha:
10 de febrero de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626104 ).
Solicitud N°
2021-0011137.—Wendy
Karina Barboza Arguedas, cédula de identidad N°
112450597, en calidad de apoderado especial de Luis Anastasio
Castro Vindas, casado en sus primeras nupcias, cédula de identidad N°
113900275, con domicilio en
San Pablo de León Cortés,
costado norte del Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, casa de
segunda planta, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
mostaza; vinagre, salsas (y
otros condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el nombre CAFE DE COSTA RICA
JUANACHUTE, en letras negras. La figura de una imagen precolombina en negro y en medio de sus manos un cafeto
de color verde. Fecha: 15
de febrero de 2022. Presentada
el: 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626112 ).
Solicitud Nº 2022-0001065.—Ester Penrod Padilla,
cédula de identidad N° 900760564, en
calidad de apoderado generalísimo de Zaetta Costa Rica
Realty Group S.A., cédula jurídica N° 3101466760, con
domicilio en: Curridabat, Freses, de la Pops
100 metros al este, 300 metros norte,
25 metros este, 75 metros norte,
casa E 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: negocios inmobiliarios.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626165 ).
Solicitud N° 2022-0001053.—Danilo
Montero Rodríguez,
cédula de identidad N° 105410166, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-781935 S. A., cédula jurídica N° 3101781935, con domicilio
en Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al oeste, en las oficinas
de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Talleres de capacitación Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022626168 ).
Solicitud Nº 2022-0000303.—Eder Renato Rivera Solano, casado una vez, cédula de identidad 303950392, en calidad de Apoderado Especial de Almaret S. A., cédula jurídica
3101618597 con domicilio en
Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla casa número treinta
y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación, Formación, Servicios de entrenamiento, Actividades
deportivas y culturales,
impartir talleres de desarrollo y crecimiento de
personal, ubicado en: Curridabat Granadilla, Residencial
Lomas de Granadilla casa número treinta
y cinco. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626183 ).
Solicitud Nº 2021-0007434.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro, INC. con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742,
U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAINPRO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 19; 22; 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16.; en clase 19: Estructuras
modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento
agrícola, comercial o
industrial; estructuras no metálicas
utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras
no metálicas con tapas herméticas;
todas las anteriores incluidas en la clase 19.; en clase
22: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables (para almacenamiento);
empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos
los anteriores incluidos en la clase 22.; en clase 35: Servicios
de venta minorista y venta minorista en línea en
el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas.; en clase 39: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; Alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90553391 de fecha
01/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626698 ).
Solicitud N°
2021-0007638.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa
Inc., con domicilio en 1
Ecolab Place; Saint Paul, Minnesota 55102; United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIGH SHINE como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores para todo uso (incluidos en esta clase);
limpiacristales; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626699 ).
Solicitud Nº 2021-0009423.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S., con domicilio en KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MANCHAS,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
en línea de productos y servicios para mascotas. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022626701 ).
Solicitud Nº 2021-0009758.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCOTCH-BRITE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Abrasivos en forma de correas, ruedas y
discos para su uso en herramientas eléctricas. Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626702 ).
Solicitud Nº 2021-0010895.—Nestor Morera
Víquez,
en calidad de apoderado especial de Urban Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Chicle 373,
Colonia Paraísos del Colli en la Ciudad de Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45069,
México, solicita la inscripción
de: URBAN DOG como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Ropa para perro; collares para perro; vestuario para perros mascota. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626708 ).
Solicitud Nº 2021-0011024.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349
AB OSS, The Netherlands,
solicita la inscripción de: PREGCOLOR como marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 4
de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626710 ).
Solicitud N°
2022-0000075.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado general de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio
en de las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del
Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México,
México, solicita la inscripción
de: VELOA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes
para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para
el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo, decolorantes
para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones
para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, cremas
para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas
protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos
cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello.
Fecha: 10 de enero del
2022. Presentada el: 04 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626714 ).
Solicitud Nº 2022-0000183.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Legacy of Beauty, Inc con domicilio en 1301
John Reed CT. City Of Industry,
CA 91745 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY BEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para
el cuidado de las uñas, uñas postizas, polvo acrílico, polvo acrílico de
colores, uñas artificiales acrílicas en forma líquida; monómero líquido para
uñas, uñas postizas, uñas artificiales acrílicas en polvo, preparaciones para
el cuidado de las uñas; esmalte de gel para uñas; esmaltes de uñas; brillo de
uñas; productos para el cuidado de las uñas, pegamento para uñas; endurecedores
de uñas, capa base de esmalte de uñas; quitaesmalte; capa superior de esmalte
de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas en gel; polvos, acrílicos ultravioleta
para uñas para dar forma o esculpir las uñas; cuentas para la decoración de
uñas; aceites para el cuidado de las uñas; acetona para quitar el esmalte de
uñas, uñas artificiales, kits de uñas, preparaciones para formar uñas
artificiales, uñas postizas, purpurina para uñas, calcomanías para uñas,
esmaltes, geles y tratamientos para las uñas, esmalte de uñas, capa base de
esmalte de uñas, capa superior de esmalte de uñas, kits de uñas artificiales,
cosméticos; brillo de labios; barra de labios, lápices de labios; rubor,
conjuntos de maquillaje; sombras para ojos; sombras para cejas, Preparaciones
cosméticas para los ojos, pestañas artificiales, adhesivos para pegar pestañas
postizas, quita adhesivos para quitar pestañas postizas, gel para cejas,
lápices de cejas, lápices delineadores de ojos, rímel y sombras de ojos; kits
de cosméticos compuestos únicamente por dos o más de los productos anteriores,
vendidos juntos como una unidad, preparaciones de pedicura y manicura,
Exfoliante para la piel específicamente para uso en relación con manicuras y
pedicuras. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626715 ).
Solicitud Nº 2022-0000382.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Ercolano Hnos.
S. A. con domicilio en Hipólito Irigoyen 989, Morón,
Buenos Aires, Argentina, C.P. 1102, Argentina, solicita
la inscripción de: MELINEANUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos en general; esmaltes para uñas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626716 ).
Solicitud Nº 2022-0000386.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España,
solicita la inscripción de: B2M Token como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos relacionados con la manipulación de
transacciones financieras; software para gestión de bonos y puntos de premios
monetarios que utiliza tecnología de cadena de bloques; Software de ordenador
para transferencias cruzadas de bloques de cadena; Software de ordenador para
soluciones de bloques de cadena; Software de comercio electrónico y pagos
electrónicos; Software de tecnología de cadenas de bloques; Software de
ordenador para tecnología y criptomonedas de cadena de bloques; Software
informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadenas de
bloques; Software de ordenador para el comercio electrónico de monedas
virtuales; Plataforma de software financiero electrónico que permite alojar transacciones
de pago y de deuda en teléfono móvil integrado y entorno basado en web;
Software para el comercio de valores y activos; Software de trading intradía;
Claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas;
Software para realizar transacciones en línea; Software para tramitar pagos
electrónicos a terceros, así como de terceros; Fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 14 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022626718 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Vía
Anzalone, 12-95024-ACIREATE (CT), Italia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Fruta fresca, plátanos
frescos, frutas tropicales
(frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados,
aceitunas frescas, verduras, legumbres
frescas, productos agrícolas
frescos (no procesados), semillas.
Fecha: 20 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de mayo
de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626744 ).
Solicitud Nº 2019-0006589.—Nestor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Tés
y Matas Naturales de Costa Rica con domicilio en Curridabat,
300 este y 200 sur sobre calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMARASA como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, bicicletas y sus accesorios; y a la reparación de bicicletas,
ubicado en Cartago, 200
metros oeste y 25 metros norte
del mercado municipal; y en San José, 200 metros este del restaurante KFC La California. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada
el 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001151.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
303540619 con domicilio en:
un kilómetro norte y 300
metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales
de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626658 ).
Solicitud Nº
2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio
en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
sustancias dietéticas para uso médico y suplementos
alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022626664 ).
Solicitud Nº
2021-0010786.—Melissa Mora Martin,
Divorciada Una Vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en:
Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: ARTIPEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de
febrero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).
Solicitud Nº
2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Building Owners and Managers Association
International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de
propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de
ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de
clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad
inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar
reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en
el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación
de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).
Solicitud Nº 2021-0009435.—David
John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de
Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar
de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).
Solicitud Nº 2021-0008589.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad
de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en
Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626756 ).
Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia N° 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este
Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles;
mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles.
Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los
colores y combinación de los mismos con el logo
adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626768 ).
Solicitud Nº 2022-0000517.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú,
Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de
movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e
inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente 2021-8790,
registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022626778 ).
Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne
Pál-Hegedüs Otega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626781 ).
Solicitud Nº 2021-0011244.—Eduardo
Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial
de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas
CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300
metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos
no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no
vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y
cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31:
Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos
vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta
viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva. Reservas:
Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de
otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los medios que se
estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. No se
hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022626816 ).
Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Grupo Q Interamerica Corp,
con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres.
Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626822 ).
Solicitud Nº
2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica
CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; Lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626839 ).
Solicitud Nº
2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de apoderado especial de
Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula jurídica 3002051160, con
domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros al sur de la
Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha:
11 de febrero del 2022. Presentada
el: 4 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626899 ).
Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base de caña
de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete;
aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas;
cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas
espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra;
kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras;
vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626919 ).
Solicitud Nº 2021-0009406.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en
60/2, Malida Street, Valleta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin
alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua
de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de
leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con
proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de
miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas;
mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de
uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas
gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para
limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).
Solicitud N° 2021-0009408.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Hack
Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a
base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor];
anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra;
kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras;
vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).
Solicitud Nº 2021-0009407.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER
21
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles
sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas;
agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre;
cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas;
horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza;
mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos
para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas;
preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).
Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); Bebidas
alcohólicas base de caña de
azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz;d amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas;
cócteles; curaçao; digestivos
[licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas;
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626924 ).
Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de
frutas sin alcohol; zumos
de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas];
aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas
u hortalizas bebidas a base
de arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas
de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas
sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas
sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol
con sabor a té; cerveza con
limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626927 ).
Solicitud Nº 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul 150-721, Korea,
República de Korea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; sopladores rotativos
eléctricos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires
acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua,
paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de
gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado
de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para
homos. Fecha: 6 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928 ).
Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Korea, República de Korea,
solicita la inscripción de: Strong Wave,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas;
lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo,
sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido;
compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a
vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa
de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire
caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas
eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores
de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de
aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; luces
emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina
eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas;
secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para
uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos.
Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).
Solicitud Nº 2021-0010823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
150-721, Korea, República de Corea, solicita la
inscripción de: Al Wash, como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas,
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots
para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11:
humidificadores; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua
para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el
agua; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de
desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico. Fecha: 27 de enero de
2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).
Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con
domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022.
Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).
Solicitud Nº
2022-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos;
calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la
casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable;
sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de
dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de
competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de
comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de
transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a
través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y
realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo;
establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de
videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no
descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos
interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y
ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).
Solicitud Nº 2021-0009277.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 44: Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de
laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de
personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2022.
Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626935 ).
Solicitud Nº 2022-0000758.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita
la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; hard seltzers
[agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores
artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022626936 ).
Solicitud Nº 2022-0000759.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha
02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626937 ).
Solicitud N° 2022-0000834.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y servicios
en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras
de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol;
vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween;
sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear);
pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres;
sudaderas; trajes de baño; camisetas;
medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y
torneos de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de
comunicaciones mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión
de video, audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting) a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en
clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos
de computadora, en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación
con competiciones y torneos de juegos de computadora y video; provisión de
presentaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y
torneos de juegos de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro
de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos
de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y
conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los
juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626938 ).
Solicitud N° 2022-0000154.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25
este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio
Saxe como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de
arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de
ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y
turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes
inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de
condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes
inmobiliarios; ubicado en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25
este de la casa de Oscar Arias en Rohrmoser, San
José, Costa Rica. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).
Solicitud Nº 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 204210955, con domicilio en Barranca de
Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).
Solicitud Nº 2022-0001425.—Nelson
Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en
calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste
del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin
procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).
Solicitud Nº 2021-0009862.—Edison
Galeano Calderón, cédula de identidad N°
110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum
Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la
forma física con fines de entrenamiento,
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022627038 ).
Solicitud Nº 2022-0000398.—Enith
Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad N°
601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello
Horizonte, San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación)
y catering. Fecha: 23 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627073 ).
Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial
de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor,
New York, New York 10017, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras
cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos
para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos;
hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software
para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva;
hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y
software para la tecnología blockchain; hardware y
software para computación cuántica y programación cuántica; hardware
informático, en concreto unidades de banda magnética (procesamiento de datos),
cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de
ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores
informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos;
hardware informático, en concreto pantallas de vídeo, escáneres, impresoras,
interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos),
software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores,
ordenadores, memorias de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para
ordenadores; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información;
semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos;
unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas
de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas
de video; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos;
hardware informático, en concreto, servidores informáticos de comunicaciones;
estuches de transporte para ordenadores; tableros de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de
fax para ordenador; accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla,
alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de
potencia, en concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de
analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos
integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y
adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos
integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía
eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores de
sobretensión y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de
venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en
concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el
almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o
mediante una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software
informáticos grabados y descargables; videojuegos de software; software y
programas de sistemas operativos informáticos; software utilizado para acceder
a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de
documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos;
software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos
electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas
de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área extensa;
software utilizado para el desarrollo de software y la creación de sitios web y
manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos
productos; software para uso en el control del funcionamiento y ejecución de
redes, programas y sistemas informáticos; software para uso en la conexión de
redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de
almacenamiento; software para conectar ordenadores y para habilitar la informática
a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en
la gestión y análisis de datos y manuales de instrucción digitales vendidos
como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, en
concreto hardware y software de integración de redes para el aprovisionamiento
dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos;
software de computación en la nube registrado o descargable para implementar y
gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube;
sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para desarrollar e
integrar inteligencia artificial, en concreto, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de
recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, en concreto,
hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP),
la lingüística computacional (CL), la recuperación de información (IR) y el
aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar
aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados
en soportes electrónicos legibles por máquina
y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones
electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en
concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas,
presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática,
redes informáticas, almacenamiento informático, operaciones informáticas; en
clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros);
consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios;
distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción
a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión
centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y
servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial;
análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva;
servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de
procesamiento de datos en tecnología blockchain;
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica;
organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría
empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial
para tecnología blockchain; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios
de promoción de ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión
empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución
de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad;
reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios
de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial;
servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de
estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de
procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de
procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de
datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en
tecnología blockchain; servicios de procesamiento de
datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre
computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de
exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios
informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de
consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje
natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR)
y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para
computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de
la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificios;
servicios de instalación y reparación de computadoras; mantenimiento de
hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para
redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de
problemas de hardware informático; en clase 42: programación de computadoras;
servicios de software como servicio (Saas) con
software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; servicios
de software como servicio (Saas) con software para
inteligencia artificial; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
tecnología blockchain; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para computación
cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar
programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la
nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre tecnología blockchain; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre software como servicio (Saas);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el
ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas
informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática
para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes
informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto,
conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de
software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos
técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el
campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y
desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo
de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología
de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios
de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de
sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica,
en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para
terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en
concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un
funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto,
servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento
dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para
almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la
nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos;
servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de
programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas;
programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para
la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; Servicios
de software como servicio (Saas) con software para
computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para tecnología blockchain; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para construir, analizar
y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre tecnología blockchain;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre software como servicio (Saas);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el
ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas
informáticos, integración de redes y bases de datos, programación
informática para terceros, todo para su uso
en interacciones comerciales a través
de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software;
diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto,
conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de
software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos
técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el
campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y
desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación
científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos
productos, investigación biológica, investigación en bacteriología,
investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación
en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de
tecnología de la información; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en
concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros;
interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y
sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto,
prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento
adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de
software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento
dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para
almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la
nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos;
servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de
programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 07
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627090 ).
Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora,
locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos;
servicios de arquitectura y
urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Santa Ana, San José. Fecha:
9 de febrero de 2022. Presentada
el 2 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022627091 ).
Solicitud Nº 2022-0000667.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de
fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de
recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con
el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes
existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a
obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros
descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios
y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios
bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de
asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y
las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones,
inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos,
inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones
financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas
financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y
automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de
tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022627092 ).
Solicitud Nº
2022-0000500.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con
domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase
36: Actividades benéficas y
recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627093
).
Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas;
agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha:
4 de febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627094 ).
Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TINTO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de
café, bebidas a base de café, mezclas a base de café para bebidas de café, té,
todo tipo de té, mezclas a base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base
de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café.
Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095 ).
Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base
de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate,
bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627096 ).
Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro,
Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón
de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte
de la plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022627114 ).
Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula
de identidad N° 107950390, con domicilio en San
Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur
de Autos Verama. Fecha: 11
de enero de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627115 ).
Solicitud Nº 2021-0008961.—William
Andrés
Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad N° 103760358, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B Y C S. A., cédula
jurídica N°
3101777186, con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes,
San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627116 ).
Solicitud Nº 2021-0008964.—Mario
Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445
con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro
de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros
este de Cable Tica, San
Isidro de Pérez Zeledón. Fecha:
13 de octubre del 2021. Presentada
el: 5 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022627117 ).
Solicitud Nº
2022-0001078.—Abraham Wigoda
Teitelbaum, casado una vez,
cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén
Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda,
Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo
Supermercado Mussi, Edificio blanco Nº 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de
Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627130 ).
Solicitud Nº
2022-0000973.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717,
en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness,
Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite
G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al por mayor de semillas
agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627132 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima
con domicilio en Moravia,
San Vicente, Barrio La Guaria, calle
71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco,
Contiguo Lote Esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y administración
de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23
de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626242 ).
Solicitud Nº 2020-0005404.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia,
Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022626245 ).
Solicitud Nº 2021-0001321.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Vanessa Mathiew Rojas,
soltera, cédula de identidad N° 110520050, con
domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la
inscripción de: by Vanessa Mathiew
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).
Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S. de R. L. de C.V.,
con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia
Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; a
saber, producción de programas
de televisión; programas de
entretenimiento por televisión;
suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas
de televisión; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por
cable; preparación y producción
de programas de televisión;
producción de entretenimiento
en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento
del tipo de series de programas
de televisión en el ámbito de las variedades; programas de entretenimiento, a saber, series dramáticas
y de comedia; programas de entretenimiento, a saber, telenovelas; servicios
de entretenimiento, a saber, programas
de televisión ininterrumpidos
en el ámbito
de las noticias; producción
de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626251 ).
Solicitud Nº 2021-0009451.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad
Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del
Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
médicos no invasivos, a
saber, específicamente instrumentos
láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase 35: Servicios
de publicidad y administración
de negocios, relacionados
con instrumentos médicos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626252 ).
Solicitud Nº 2021-0002110.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 4 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos
no químicos para carburantes.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022626282 ).
Solicitud Nº 2021-0010863.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626300 ).
Solicitud Nº 2021-0002122.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de
motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626304 ).
Solicitud Nº 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de
residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores
de instrumentos musicales, controladores
de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos
eléctricos y electrónicos
de efectos para instrumentos
musicales, tarjetas de memoria
de circuitos integrados
para tocar instrumentos
musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales,
Instrumentos musicales eléctricos;
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales electrónicos,
Baios [instrumentos
musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos),
musicales (pedales de instrumentos),
teclados eléctricos,
correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, cuerdas para dispositivos
de afinado de instrumentos
musicales, dispositivos para afinar
instrumentos musicales, estuches
para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos
de percusión, instrumentos
musicales, instrumentos musicales controlados
por microprocesador, instrumentos
musicales controlados por microprocesador,
instrumentos musicales controlados
por ordenador, dispositivos
para modificar señales de
audio, aparatos para modificar
señales de audio para instrumentos
musicales, aparatos para producir
señales de audio para instrumentos
musicales, láminas
movibles para instrumentos
musicales, lengüetas,
máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos
musicales, mazas instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, clavijas, fuelles
pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos
musicales, pedales para baterías,
sintetizadores, soportes
para instrumentos musicales, sordinas,
tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos
musicales,
válvulas, trompas, trombones, trípodes para
instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación
de instrumentos musicales, mantenimiento
de instrumentos musicales, restauración
de instrumentos musicales, servicios
de afinación para instrumentos
musicales. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 20
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022626334 ).
Solicitud Nº
2021-0003684.—Lei
(nombre) Tong (apellido), casado una
vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640
con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jasmine
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en
restaurantes, tiendas de artículos electrónicos para el hogar, así como de
artículos de computación y microcomputadores ubicado San Jose, Escazú, Calle
Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo Nº 9. Fecha: 11
de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626337 ).
Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de
identidad N° 114940749, en calidad de
apoderado especial de West Coast Waste
Industries Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101534315, con domicilio en San
José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado al manejo de
material para reciclaje, ubicado
en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).
Solicitud Nº 2021-0010470.—Mario
Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad
de apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801633,
con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La
Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha:
02 de febrero del 2022. Presentada
el 16 de noviembre del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626347 ).
Solicitud Nº 2021-0010472.—Mario
Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad
de tipo representante desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102755077, con domicilio en cantón primero (San José) distrito cuarto
(Catedral), edificio esquinero denominado América, frente a Restaurante
Chelles, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626349 ).
Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 702010070, con domicilio en San
Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022626362 ).
Solicitud N° 2021-0007338.—Roy
Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de
identidad N° 110470793, con domicilio en Desamparados,
Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO
MOVIL 2001 la insuperable Muy imitada pero nunca igualada,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626383 ).
Solicitud N° 2021-0007339.—Roy
Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de
identidad N° 110470793, con domicilio en
Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco
Móvil,
como marca de fábrica
y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626384 ).
Solicitud Nº
2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad N° 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la
Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de psicología. Reservas: se
reservan los colores negro,
morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022626415 ).
Solicitud Nº
2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano,
casada una vez, cédula de identidad N° 109490933 con
domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros
oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación
psicológica y neuropsicológica.
Rehabilitación neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos
ubicado en San José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República
150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso
oficina 3-2. Reservas: De los colores: negro,
morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el
03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).
Solicitud Nº
2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage
Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM
como marca
de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626499 ).
Solicitud Nº 2022-0001060.—Wilmer
Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N°
112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Europa,
casa 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el ámbito
de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones
STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022626521 ).
Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel
Ángel Santamaría Boza, cédula de
identidad N° 202910358, en calidad de
apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco
Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes
idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626600 ).
Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 503300405, con domicilio en Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEL CERRO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626602 ).
Solicitud Nº 2021-0008830.—Kevin
Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD
S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados,
Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne,
hamburguesas, pollo, tacos, papas. Ubicado en San Carlos, Fortuna, plaza Eco
213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022626611 ).
Solicitud Nº 2022-0000445.—Marco
Fabricio Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en
calidad de Apoderado Generalísimo de US Three Super Food S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San
Carlos Ciudad Quesada costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete
Monge, Oficina del Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos
alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos Florencia, Muelle, Un kilómetro
al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro y
gris. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626632 ).
Solicitud Nº
2021-0011055.—José Ricardo
Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna
Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de
Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022626686 ).
Solicitud Nº 2021-0006991.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia,
Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador,
autobronceador, despigmentante
íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla
corporal. Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el: 3
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022626697 ).
Solicitud Nº 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum
International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293,
Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626700 ).
Solicitud Nº 2021-0010205.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).
Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos,
panfletos, folletos,
volantes, folletos, circulares, anuncios,
avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas; servicios
de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios
de carnicería al por menor
y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen
y comida para llevar; servicios
de fotocopiado; distribución
de muestras; demostraciones
de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro
de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones
de productos, demostraciones
en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras
y demostraciones de productos;
suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad,
impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas;
servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el
ámbito de la mercancía
general; servicios de pedidos
y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier
cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea,
farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que
ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios de tienda de
comestibles al por menor y en
línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022626704 ).
Solicitud Nº 2021-0010612.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la
clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos,
folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos
dirigidos a compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de
tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al
por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor;
servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de
fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios
de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en
concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en
vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto,
suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos,
culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de
flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de
publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros,
en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario
a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas
y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing,
publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones
personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de
catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía
general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de
documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y
aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia,
alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen
servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por
menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y
mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).
Solicitud Nº 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en
Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio
Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626706 ).
Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de Yogi Corporation,
con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier,
Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626707 ).
Solicitud Nº 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Spectrum International
Group LLC con domicilio en 3522 Ashford
Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados
Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución
salina óptica para enjuague,
limpieza y lubricación de lentes; en clase
5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626709 ).
Solicitud Nº 2021-0011103.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin
Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang
City, Zhenjiang City, Jiangsu Province,
China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713 ).
Solicitud Nº
2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme
S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65,
03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable para su uso como monedero electrónico;
Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022626717 ).
Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle
Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626719 ).
Solicitud Nº 2021-0011486.—Angie
Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N°
118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros
norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde,
rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626746 ).
Solicitud Nº
2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós,
cédula de identidad N° 104680752, en calidad de
apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la
Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio en clases 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de
internet y servicios de acceso
de usuario a plataformas de
internet; en clase 42:
Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626749 ).
Solicitud Nº 2022-0001111.—Gregorio
de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import
and Export S. A., cédula jurídica N°
310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del
Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas
preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626758 ).
Solicitud Nº 2022-0001318.—Mirta
Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad N°
302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del
puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería
ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí.
Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022627153 ).
Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita
Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad N°
108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula
jurídica N° 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte
Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSA
MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a elaboración de
salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N°
3. Fecha: 07 de setiembre
del 2021. Presentada el: 06
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).
Solicitud Nº 2022-0001404.—María
Laura Carvajal Gamboa, divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con
domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al
oeste, 100 sur, Residencial Villa Margor cas 07,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 41: Servicios de formación
(coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).
Solicitud Nº
2022-0000495.—Kendall David Ruiz Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad
de apoderado especial de Jokapet Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente
relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).
Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin Andres Silva Inchima, soltero,
cédula de residencia N° 117000887812, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica N° 3101698017, con domicilio en del
parque de la Merced, 450 mts. norte local a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022627202 ).
Solicitud Nº 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad N°
111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde,
celeste, naranja, morado,
gris y negro. Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627250 ).
Solicitud Nº
2022-0000680.—León Weinstok
Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de World Fuel Services
Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street
Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT,
como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Combustibles, combustibles convencionales y renovables, combustibles líquidos,
combustibles sólidos, combustibles gaseosos, gasolina, aceite, gas natural; energía
eléctrica; lubricantes industriales; en clase 9: Software descargable y
aplicaciones móviles para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento
con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos
energéticos, incluyendo combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto
convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así
como certificados, incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las
compensaciones de emisiones. , medir, analizar, así como generar información,
informar, entregar y monitorear el uso de energía y servicios relacionados;
software descargable relacionado con servicios energéticos, gestión energética
y auditoría energética; software informático con fines contables; software para
servicios de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y
salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación
de la navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación
de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de
aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de
vuelo, manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software
para programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de
vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de
aeronaves privadas; software informático para repostaje, automatización de
camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de
combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en
clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas
minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y
mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con
combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de
tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de
consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial
relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto,
compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de
contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de
energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con
los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro
de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia
energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía
de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado
con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad,
energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía;
gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y
corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de
información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la
industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el
ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las
emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de
información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de
consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión
de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y
la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior;
suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un
descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la
aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios
con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de
programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el
procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y
servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos
realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima
patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la
comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones
con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de
combustible para los clientes.; Servicios de tiendas minoristas y mayoristas,
servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de
distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría
relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con
artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial,
servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión
comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en
concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y
renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de
gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de
consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de
la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a
los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y
brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas
natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y
desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en
la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de
sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones
empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación
de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los
precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de
mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la
energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con
los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los
campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con
todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que
proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes
relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales,
promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación,
tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en
línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de
recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación,
terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red
de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y
abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de
financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible;
servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas
de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de
combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de
combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de
transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de
energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y
gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes
a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos
financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de
pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos,
ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta
de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.;
en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de
autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos,
terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos
los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución,
transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a
clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles;
distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía;
abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de
planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje;
servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre
aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y
asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos
internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves,
servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación,
coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves,
remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de
supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las
pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información
meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga
de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje
de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola,
obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y
obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje;
servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y
reservaciones para transporte y servicios de información de viajes; servicios
de agencias de viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte
aéreo chárter y proporcionar información sobre precios, disponibilidad,
confirmaciones de solicitudes de vuelos y otra información relacionada con transporte
aéreo chárter a través de una red informática mundial; información y
consultoría relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40:
Servicios de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la
energía; servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía;
proporcionar información en el campo de la producción de energía; en clase 42:
Servicios de investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las
energías renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética
para mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la
experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión
y adquisición de productos energéticos, incluidos combustibles líquidos,
electricidad y gas natural, suministro y certificados tanto convencionales como
renovables y servicios de sostenibilidad, incluido, entre otros, carbono
gestión, compensación de emisiones, medición, análisis, así como generación de
conocimientos, informes, entrega y seguimiento del uso de energía y servicios
relacionados; Servicios de software como servicio (SAAS) con software
relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría
energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
con fines contables; servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen
software para servicios de planificación de vuelos, incluso en relación con la
llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo,
planificación de navegación y asistencia con gráficos, programación de vuelos,
coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de
combustible de aeronaves, sobrevuelo y aterrizaje autorización, programación de
la tripulación de aeronaves, coordinación de la tripulación de vuelo, catering
de vuelo, manejo de aeronaves, servicios de manejo de carga y equipaje;
servicios de software como servicio (SAAS) para aeronaves y programación de
tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de
vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software
para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de
combustible y gestión de inventario de combustible; análisis de lubricantes
marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 26 de enero
del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627252 ).
Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri
Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de residencia 155806529810, en
calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra Natural S. A., cédula jurídica N° 3101839620, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Parque de Las Embajadas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes,
cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas.
Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627259 ).
Solicitud Nº 2021-0006182.—Luis
David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en
Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO
como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos
industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627304 ).
Solicitud Nº 2022-0001268.—Jorge
Arturo Martínez Brenes,
cédula de identidad N° 303030485, en calidad de
apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101336664, con domicilio
en: Residencial Ciudad de Oro, casa Nº 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022.
Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).
Solicitud N° 2022-0000516.—Gerardo
Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad N°
104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas,
del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización
ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio
Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022.
Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).
Solicitud Nº 2022-0000869.—Milena
Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad N°
106240446, en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales,
soltero, cédula de identidad N° 603210255, con
domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022627339 ).
Solicitud N° 2021-0006133.—Juan
Diego Méndez Araya, cédula de identidad N°
113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica N°
3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la
Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: chik@s daycare
como nombre
comercial internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de
maternal educativo, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael,
400 metros al oeste de la distribuidora
de Materiales de Bello Horizonte. Reservas:
colores verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627344 ).
Solicitud Nº 2022-0000432.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en
1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como
marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento
de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de
aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de
consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y
de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a
saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para
empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e
incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en
formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores
e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y
asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo
comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos
financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación
de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación;
proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo,
capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022627360 ).
Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos
Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad N° 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101841086, con domicilio en distrito dos
Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia
de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial.
Fecha: 24 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).
Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con
domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria);
polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la
fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos;
sacarina; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios;
vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la
fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria
alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o
veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y
veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y
veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa
para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina
para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa
para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase
5: productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico,
para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y
dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos
dietéticos de proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en
clase 29: barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso
nutricional; batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos
con proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso;
aperitivos a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para
untar; cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos
lácteos; sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas
a base de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de
cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados;
confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar;
salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne;
en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase
32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas
nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con
vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627373 ).
Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education
Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16,
Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware de la computadora; software de la computadora; software informático
para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que
proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e
innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a
saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de
diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos,
rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y
webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos
de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la
educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de
aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento;
servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a
saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos,
talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts,
laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos
de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje
digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no
descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin
de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de
aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de
contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como
servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una
plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación
y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para
facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades
virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una
plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan,
promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales;
suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022627392 ).
Solicitud Nº
2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con
domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa
A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés;
fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627395 ).
Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando
José Pérez Breck, cédula de identidad
N° 304760326, en calidad de
apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101833214, con domicilio en
Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos
metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color
gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).
Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra
Wong Johens, soltera, cédula de identidad N° 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alsama, Wanderlust
S. R. L., cédula jurídica N° 3102827049, con
domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia
de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627425 ).
Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una
vez, cédula de residencia N° 141000026530, en calidad
de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101323280, con domicilio en El Barreal, de la plaza de deportes, cien metros
oeste, Multicomercial Baden, bodega número
veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOELEC,
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: componentes eléctricos (aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la
electricidad) en todos su modelos, estilos, tamaños, y configuraciones. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).
Solicitud Nº 2022-0000341.—Carlos
Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102662503 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022627495 ).
Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo
Navarro Jiménez, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 304350189, en calidad de
apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica N°
3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y
tostado molido y en grano entero. En
tueste claro, medio y oscuro.
En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg,
1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos.
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499 ).
Solicitud Nº 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de
identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El
Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la
Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas
azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
específicamente
perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-381.—Ref: 35/2022/775.—Rolando
Enrique Salazar Ballestero, cédula de identidad N° 204640248, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe,
Bella Vista, frente plantel
municipal. Presentada el 11
de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-381. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022627471 ).
Solicitud N° 2022-482.—Ref.:
35/2022/980.—Anselmo Guillén Miranda,
cédula de identidad N° 204470977, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Cachito,
1000 metros al suroeste de la Escuela local. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-482. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022627480 ).
Solicitud Nº 2022-405.—Ref: 35/2022/834.—Noelia Cortés Matarrita, cédula de identidad N°
503530112, solicita la inscripción de:
N
0 7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Barrahonda, doscientos metros del
cruce. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-405. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022627494 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Quintas Praderas del Pacífico,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
los intereses comunes de
los vecinos de Las Quintas
de Praderas del Pacífico, incluyendo
entre otros aspectos tales como la seguridad común, el ornato, el
mantenimiento de las áreas comunes y
la convivencia pacífica. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Rodrigo de
La Trinidad Zúñiga Solano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 38497.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022626881 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-546046, Asociación Cristiana La Esmirna, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Esmirna. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 106448.—Registro Nacional, 16 de febrero del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022627401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociacion Estancia Infantil Estrellitas de Fátima, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Facilitar los procesos de promoción, organización y
fortalecimiento de la red de cuido, promoviendo la participación social,
democrática y activa en material cuidado y desarrollo infantil adolescente.
ofrecer a los padres de familia un lugar no solo puedan dejar a sus hijos, sino
un lugar donde van a estar seguros y donde aprenderán a desarrollar sus
habilidades y destrezas, promoviendo el desarrollo de aprendizaje en el
disfrute de la música y canto con otros niños .... Cuya representante, será el
presidente: Ana Giselle Briceño Obando, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2022, asiento: 109778.—Registro Nacional, 24 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022627482 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075735, denominación: Asociación Benefico Cultural del
Santísimo Redentor.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 102514.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627485 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN FLT3L-Fc Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan
proteínas
de fusión
FLT3L-Fc, polinucleótidos
que codifican tales proteínas de fusión, casetes
de expresión,
vectores, células y kits que comprenden dichas proteínas de fusión y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 31/12, A61P 31/18, A61P 35/00, C07K 14/475 y C07K 14/52; cuyos inventores son: Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Carr,
Brian A. (US); Ambrogelly, Alexandre (US); Baca,
Manuel (US); Chu, Hon Man Hamlet (US); Kuhne,
Michelle R. (US); Rehder, Douglas S. (US); Schenauer, Matthew R. (US) y Wilson, Nicholas S. (US). Prioridad: N° 62/866,584 del 25/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263830. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000687, y fue presentada a las 10:30:31 del 23 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022626747 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método
para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los
devanados primero y segundo
están dispuestos en un patrón repetitivo
de curvas en forma de ocho y cada devanado
tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad
de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro
de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el
marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón
interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del 25 de octubre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627069
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE
PLASMA. Se describen métodos,
sistemas y dispositivos
para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de
esta manera la sangre en células
sanguíneas y plasma; (ii) pasar el
plasma recibido del separador
de plasma a través de una cámara
de adsorción ubicada en el circuito
para formar plasma procesado,
donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el
plasma para formar el
plasma procesado, y donde
los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de resina no iónica;
(iii) combinar el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara de combinación para formar sangre procesada,
sin cambiar nada del plasma por otro
fluido; y (iv) transfundir
la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido
al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se
complete la transfusión de la sangre
procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 1/34; cuyos inventores
son: Wenthold, Randy (US). Prioridad:
N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144664. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del
05 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022627311 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO
Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 004-2021
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de un sector de zona pública
del
estero/manglar Chomes, distrito 03°
Chomes, cantón 01°
Puntarenas,
provincia 06°
Puntarenas
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la
Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de
mayo de 1978; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2° de la
Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha
7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2° y 3° de la Ley N° 5695 Ley
de Creación del Registro
Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
Ley N° 8905 se establece el
Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia del Registro
Nacional, quien suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad
con la Ley N° 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que el Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4º—Que en el Decreto Ejecutivo
N°
36642-MP-MOPT-MINAET denominado Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, se establece según
el artículo 18° que para la
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el
cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…; mientras que el artículo 7° indica
que Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…
6º—Que el Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1° que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, como punto de partida
para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte, información
geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.
7°—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del IGN sobre
la ZMT se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P denominado Reglamento a
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT titulado Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET titulado Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre.
10.—Que el
artículo 16° de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno
los linderos de las áreas
que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según
el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión,
la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y
esteros del territorio nacional.
12.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del
11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto
III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de
los terrenos dentro de la ZMT corresponderá
a las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos
para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio
Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del
Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la
Ley N° 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica
todas las zonas a concesionar
dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
14.—El IGN, utilizó la metodología de Delimitación de Mojones
Georreferenciados, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del estero/manglar Chomes,
en la provincia: 06º
Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes.
15.—Que el
artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la
Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el
numeral 240) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.
16.—Que, en
el mes de junio de 2021, se realizó trabajo de levantamiento para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública
del estero/manglar Chomes ubicado en la provincia:
06º Puntarenas; cantón: 01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes.
17.—Que la delimitación en mención fue realizada
por el Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), de conformidad con los oficios
SINAC-ACOPAC-OSRO-496-2021 de fecha 28 de
mayo de 2021 y SINAC-ACOPAC-OSRO-600-2021 de fecha
23 de junio de 2021, siendo
avalada técnicamente por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN, mediante el oficio DIG-TOT-0734-2021 del 25 de noviembre de 2021.
COMUNICA:
1º—Que el IGN publica la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública
de la Zona Marítima Terrestre de dos puntos que forman parte del estero/manglar Chomes ubicados en la provincia: 06º Puntarenas; cantón:
01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes,
determinados por medio de la metodología
usada y validada por el (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
2º—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de estero/manglar
de Chomes de conformidad
con los oficios SINAC-ACOPAC-OSRO-496-2021 de fecha 28 de mayo de 2021 y SINAC-ACOPAC-OSRO-600-2021
de fecha 23 de junio de
2021, emitidos por el
ACOPAC del SINAC-MINAE.
3º—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a un sector del estero/manglar de Chomes, verificada y delimitada por el ACOPAC corresponde a las coordenadas en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05, como sigue:
ESTERO/MANGLAR
CHOMES |
||
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
CL01 |
400517.912 |
1110969.070 |
CL02 |
400457.711 |
1110955.093 |
4º—Que los sectores ubicados en Chomes, provincia: 06º Puntarenas; cantón:
01º Puntarenas; distrito: 03° Chomes,
que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
5º—Que los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de estos dos
puntos en la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar de Chomes, han quedado registrados
en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, a los 23
días del mes de febrero del
2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 330606.—(
IN2022627015 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN
CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-002-2022.—En expediente 1842, Rafael Ángel Zamora
Fernández, cédula N° 1-0563-0370, mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia, apoderado generalísimo
de Quebrador Santo Tomas S.A., cédula jurídica N° 3-101-106523, solicita
ampliación de área de la concesión con expediente 1842, localizada en Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
1123066.897 – 1123608.843
Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.
Área solicitada:
7 ha 4992.46 m2.
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=1842
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas, diez
minutos, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa
a.í.—( IN2022626888 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2022.—Expediente 8876.—Yisal De Los Ángeles
Ltda., solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
285.203 / 423.435 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626679 ).
ED-0139-2022.—Expediente N° 22757P.—Blanca,
Flores Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca idem de en General, Pérez Zeledón,
San José,
para uso comercial. Coordenadas 151.209 / 573.707 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022626726 ).
ED-0132-2022.—Exp. 6394P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1312 en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano - hidrantes (emergencia). Coordenadas 205.950 / 527.100
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022626776 ).
ED-UHTPNOL-0007-2022. Expediente N° 14304P.—Corporación Holandecito CH S.A., solicita concesión de:
0.11 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PC-18 en finca de Corporación Holandecito CH S.A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - domestico - piscina. Coordenadas 196.680 / 398.930 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626837 ).
ED-UHTPNOL-0003-2022.—Expediente 5854.—Cañera Moralito S. A., solicita
concesión de: 37,60 litros
por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas
267.400 / 371.300 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626971 ).
ED-UHTPNOL-0002-2022.—Expediente N° 6930P.—Cañera Moralito
S. A., solicita concesión de: 36.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-302 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 265.900/371.460 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022626972 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2022.—Expediente N° 20631P.—Nilkan del
Oeste XXI SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo DM-213, en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 132.364 /
560.975, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627002 ).
ED-UHSAN-0011-2022.—Exp. 13066.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edith Quesada, Inés Rojas, Juan Quesada en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 246.350 / 494.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022627017 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp.
4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión
de: 130 litros por segundo
del Río Liberia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azucar.
Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022627164 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo de la quebrada
si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).
ED-0137-2022. Expediente N° 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— (
IN2022627348 ).
ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas
214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).
ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Nacimiento El
Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15
litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adlia Mora Salazar en
San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627626 ).
N° 0803-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas treinta
minutos del cuatro de febrero
de dos mil veintidós. Expediente
N° 528-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente
al proceso electoral 2020.
Resultando:
1º—En oficio
N° DGRE-0980-2021 del 13 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
el 22 de esos mismos mes y año,
el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió
al Tribunal Supremo de Elecciones el
informe de la tercera revisión
parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano
(PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el
informe N° DFPP-LM-PRSC-49-2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “TERCER
INFORME PARCIAL RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA
POR EL PARTIDO REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO (PRSC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA
ELECTORAL MUNICIPAL 2020” (folios 2-12).
2º—En resolución
de las 9:10 horas del 3 de enero de 2022 el Magistrado instructor dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que
manifestara lo que estimara
necesario en torno al informe indicado. De igual manera, le previno que debía cumplir con la publicación de sus estados financieros, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio
13).
3º—El PRSC no contestó
la audiencia concedida.
4º—En auto de las 11:05 horas del
20 de enero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó a
las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que certificaran el monto exacto y actualizado que adeudada la citada agrupación política por concepto de cuotas obrero patronales
(folio 20).
5º—En oficio
AGCP-SCAP-0136-01-2022 de fecha 31 de enero de 2022 –firmado digitalmente-, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 2 de febrero de 2022, la señora Olga
R. Duarte Bonilla, Jefa del Subárea
de Cobro Administrativo a Patronos de la CCSS, informó,
entre otras cosas, que al 31 de enero de 2022 el PRSC adeuda por concepto de Seguridad Social a la
CCSS, la suma de ¢1,271,594,00
(folios 69-74).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. Se
tienen los siguientes: 1)
Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas
del 31 de enero de 2017, el
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 39-40 vuelto). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, el Tribunal determinó
que el PRSC podría recibir el monto
máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios
41-48). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente
al proceso electoral 2020 por la suma
de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto). 4) En sentencia N° 2707-E10-2021 de
las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció
al PRSC la suma de ¢40.548.140,66 (folios 53-57). 5) En resolución N° 5749-E10-2021 de las 9:00 del 28 de octubre de 2021, concerniente a
la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2021, se reconoció
al PRSC la suma de ¢74.549.835,44 (folios 58-61vuelto). 6) Efectuada
la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢27.589.346,28 (folios 3 vuelto y 11 vuelto). 7) El PRSC
se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo
(folios 4 y 68). 8) El PRSC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4,
11 vuelto y 62 frente y vuelto). 9) El PRSC concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(folio 4). 10) El PRSC registra una multa por la suma de ¢6.393.000,00, la cual
tiene un saldo al descubierto de ¢72.362,745 (ver resolución
del TSE N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero
de 2022, folios 63 a 67 vuelto).
III.—Ausencia
de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP.
El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran
sobre el oficio N° DGRE-0980-2021 y el informe N° DFPP-LM-PRSC-49-2021, correspondientes
a la tercera revisión parcial efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 13). No obstante, el partido concernido
no presentó escrito alguno para contestar la audiencia
dentro del plazo conferido.
Por lo expuesto
no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.
IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998, este
estableció que es determinante
para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Gastos
aceptados al PRSC. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢380.498.554,56 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como
la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el
PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19.
Tras la correspondiente tercera revisión parcial de esos gastos, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢27.589.346,28.
VI.—Gastos
en proceso de revisión. Se encuentran en proceso de revisión
y análisis gastos asociados a distintas cuentas por la suma de ¢167.167.735,81
(folios 3 vuelto y 11).
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (Artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el Artículo
135 del Código Electoral.
Respecto de los extremos
mencionados debe indicarse
lo siguiente:
a) De acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad Patronal) el 02 de febrero de
2022, el PRSC adeuda a la
CCSS, por concepto de cuotas
obrero-patronales, la suma
de ¢1.271,783.00. Tomando en consideración que este Tribunal en resolución N° 0668-E10-2022 del 31 de enero
de 2022 ordenó retener, de
ese monto, la suma de ¢1.271,305.00.
para garantizar ese pasivo
con la seguridad social, procede
separar y retener la diferencia que existe actualmente y que corresponde a
la suma de ¢478,00, lo
anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos;
b) que llegó a un arreglo
de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados
judiciales (artículo 71 del
RFPP y doctrina de la resolución
N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre
de 2009).
b) Los artículos
300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015,
facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta por un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos.
Según lo informado
por la DGRE y, tal como ha sido verificado este Tribunal en liquidaciones anteriores, sobre el PRSC pesa
una multa por un monto
total de ¢6.393.000,00, la que actualmente tiene pendiente de saldar un monto de ¢72.362,745
(Resolución del TSE N° 0668-E10-2022, folios 63-67).
Dado que el
5% del monto reconocido en la presente revisión (1.379.467.314), constituye
una suma que es superior al monto
adeudado, actualmente, por concepto de multa, procede retener la suma pendiente de liquidar por ¢72.362,745, con lo cual
se cancela la multa impuesta al Partido.
c) El PRSC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Por ello, el monto
que corresponde al Partido quedará
retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga apropiadamente ese requisito.
VIII.—Monto a girar. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢27.589.346,28
y que a ese monto debe restarse: a) la suma correspondiente a la deuda con la
seguridad social (¢478,00) y b) el porcentaje por la multa adeudada (¢72.362,745),
al PRSC corresponde girársele
la suma de ¢27.516.505,535. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, la suma de ¢27.589.346,28 (veintisiete millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020 en esta
tercera revisión parcial. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y VIII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) separar y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ¢72.362,745 (setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con setecientos cuarenta y cinco milésimas) para atender la multa impuesta en la resolución n.º
024-DGRE-2020 de las 8:05 horas del 24 de febrero de
2020; 2) separar y retener
la suma de ¢478,00 (cuatrocientos setenta y ocho colones exactos) para garantizar el pago
de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales;
3) a retener el monto de ¢27.516.505,535
(veintisiete millones quinientos dieciséis mil quinientos cinco colones con quinientos treinta y cinco milésimos) hasta el momento en que el Departamento indique que el PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro
de esa suma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627278 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juliana
Isabel Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821525807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1303-2022.—San José al ser las
12:34 del 24 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627257 ).
Jorge Manuel Ortega Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804173826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1319-2022.—Cartago, al ser las 7:50 del 25 de febrero de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022627260 ).
Ignacia de Jesús Oyuela
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811281015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1063-2022.—Alajuela, al ser las 07:50 del 25 de
febrero de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627267 ).
Alejandro Filimon
Guido Caballero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813230001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1329-2022.—San José, al ser las 10:06 del 25 de febrero de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627277 ).
Amanda Valeska López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802866836, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1343-2022.—San José, al ser las 14:02 del 25 de febrero de 2022.—David Antonio
Guzmán Peña, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2022627283 ).
Alejandro Cortes Camacho, venezolano, cédula de residencia DI186200191510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1377-2022.—San José, al ser
las 9:14 del 1 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022627396 ).
Bartolo Hernández Mairena, nicaragüense, cédula
de residencia 155816095511, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1356-2022.—San José, al ser las
7:41 a. m. del 28 de febrero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022627402 ).
Pilar del Socorro Mercado Estrada,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814992923,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1376-2022.—San
José, al ser las 7:27 del 01 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627433 ).
Ricardo Efrén Mairena Rivera, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805022627, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1388-2022.—San José, al ser las 09:55 del 01 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022627475 ).
Dayana del Socorro Vargas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816204534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1385-2022.—San José, al ser las 9:28 del 1 de marzo
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022627483 ).
Jacqueline del Carmen Martínez Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801888308, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2383-2021.—San José al ser las 2:40 del 28 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022627496 ).
Jennifer Liseth Matamoros García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822157330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1374-2022.—San
José al ser las 2:39 del 28 de febrero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022627500 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
#
línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Estimación |
36 |
Contratación por los insumos
de Firma Digital |
II
Semestre |
BCR |
¢195.000.000,00
anuales |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 331708.—(2022627563 ).
FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Concurso: CP- 001-2022 Contratación de los servicios
de
una unidad ejecutora de proyectos para el Fideicomiso BNCR-MEP, con el objeto
de finalizar las siete obras inconclusas
contenidas en la Ley N°
9124
Se informa
a las entidades interesadas
que se encuentra disponible el
cartel del Concurso CP-001-2022, el
cual se puede solicitar por correo electrónico a la dirección
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Para consultas
a los teléfonos 2212-2864 y 2212-3221 o vía correo a la dirección anteriormente indicada.
Subgerencia General de Banca Empresarial e
Institucional.—Área de Seguimiento,
Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo
Morales Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2022627653 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022
Construcción de la cancha deportiva de fútbol
de
Río Oro, gramilla natural tipo Bermuda
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana comunica
a todos los interesados en el presente
concurso, que mediante acuerdo tomado en el acta extraordinaria
N° 12-2021-2023 del 23 de febrero del 2022, se declara desierta la Licitación Pública N° 001-2022, por protección
al interés público basados en el
informe técnico y análisis de ofertas.
Karla
Barboza Sandí, Coordinadora
Administrativa CCDRSA.—1 vez.—(
IN2022627573 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6049-2022, celebrada el 23 de febrero del 2022,
considerando que:
A. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene
como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover
el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.
B. La Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la promoción de
condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez,
la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.” Asimismo,
en el artículo
28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene,
entre sus atribuciones, competencias
y deberes, “Dirigir
la política monetaria, cambiaria y crediticia de la
República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.”; y en el inciso
l), de ese artículo, se establece
que este órgano colegiado podrá “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios
de organización y administración”.
Por su parte, el artículo 89 dispone que “Las
instituciones del sector público
no bancario efectuarán sus transacciones de compra-venta de
divisas por medio del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado, en los
que se delegue la realización
de tales transacciones. (…)”.
C. Con el propósito
de mejorar el proceso de formación de precios, es necesario revisar la forma en que el Sector Público no Bancario (SPNB) gestiona sus compras y ventas de divisas ante el BCCR:
i. A partir del 2020, las entidades del SPNB han mostrado una demanda creciente de divisas ante el
Banco Central. En el 2020 estas demandaron en términos netos
USD 370 millones más que en 2019 y en 2021, el incremento neto
con respecto al 2020 fue de
cerca de USD 1.804 millones.
ii. Para satisfacer esos requerimientos, el Banco Central debe acudir al
Mercado de Monedas Extranjeras
(MONEX) a adquirir divisas.
iii. Las entidades del SPNB presentan ante el BCCR sus requerimientos de divisas sin que necesariamente
valoren factores como la magnitud de su demanda respecto
al tamaño, estacionalidad y
tendencia del mercado. Al no existir
un mecanismo que discipline y racionalice
la demanda por divisas del SPNB, se han presentado situaciones en que los requerimientos del SPNB superan,
por mucho, el promedio diario del monto negociado en MONEX, por lo que el Banco
Central ha debido recurrir
al uso de las reservas internacionales netas (RIN) para cubrir esta demanda.
D. Existen participantes
de magnitud sistémica en el mercado cambiario
(dado el monto de los activos que administran y, por
tanto, el poder de mercado
que pueden ejercer), cuya demanda por dólares se ha incrementado en el tiempo.
Por ejemplo, de acuerdo con
información pública (datos del sitio WEB de la Superintendencia
de Pensiones), el crecimiento en dólares de la cartera del agregado del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias más el Fondo de Capitalización
Laboral, durante 2021 fue
de USD 1.355 millones, lo que equivale a un poco más del 2% del producto interno bruto (PIB). Tanto en este año
como en el
2020, se han observado altas concentraciones de compras en períodos
cortos por parte de estas entidades, las cuales han ejercido
presión sobre el tipo de cambio
y dificultado que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.
E. Esto ha contribuido
a que las reservas internacionales
netas del BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles adecuados.
F. Para ordenar la gestión de divisas por parte del
SPNB, profundizar el
mercado cambiario y promover
una eficiente formación de precios, es preciso adoptar las siguientes medidas:
i. Mejorar la programación
de las compras y ventas de
divisas al BCCR por parte de las entidades
del SPNB e introducir límites
a los montos diarios que pueden transar, así como establecer
recargos por montos superiores a los límites establecidos.
ii. Canalizar al MONEX la demanda y oferta de divisas por parte de los administradores de fondos de terceros, con el fin de: (i) profundizar el volumen de transacciones
en MONEX, para mejorar el proceso de formación
de precios; (ii) mejorar el contenido informativo
que ejerce la demanda
incremental de este tipo de
fondos, sobre la generación de expectativas cambiarias al evitarse que una transacción que se cotiza simultáneamente en varias mesas de dinero se perciba
de una magnitud superior a la que efectivamente
el administrador de fondos ejecutará; y (iii) permitir al BCCR contar con información más precisa sobre el
monto de divisas negociado
por los administradores de fondos
de terceros. El incumplimiento
de estas disposiciones por parte de los intermediarios cambiarios estaría sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 22, inciso c) del Reglamento
de Operaciones Cambiarias
de Contado.
G. Las medidas propuestas
cuentan con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral
de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración
del BCCR.
H. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el
artículo 8, del acta de la sesión
6031-2021, celebrada el 3
de noviembre del 2021, resolvió
remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido
en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, algunas modificaciones
al Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado
(ROCC).
I. Una vez vencido
el período de consulta pública, la Administración del
Banco Central analizó los comentarios
presentados a las modificaciones
propuestas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y recomendó proceder con la aprobación de los
cambios según el planteamiento inicial, haciendo algunas modificaciones en el artículo
10, con el fin de aclarar
que el BCCR no restringirá el monto diario
que podrán adquirir las entidades del SPNB y que los recargos
por sobrepasar los montos estipulados no serán superiores a -/+ 1% (dependiendo
de si se trata de compras o de ventas) sobre tipo de cambio
promedio de MONEX. Estas modificaciones se consideran favorables para este tipo de entidades.
J. La aprobación de las medidas propuestas es de interés público en el tanto buscan
promover el ordenado funcionamiento del
mercado cambiario y el cumplimiento de los objetivos que
la ley establece para el
Banco Central. En todo caso, las modificaciones en el ROCC se remitieron
en consulta pública según las disposiciones normativas, como consta en el
considerando H.
K. Las actuaciones del Banco Central en el ejercicio
de sus funciones contienen
y tutelan el orden público económico,
cuando se adoptan medidas para proteger los más altos intereses de la comunidad. Esta posición fue avalada
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en los votos
2014007938 y 2015007714, dictados el
6 de junio de 2014 y el 29
de mayo de 2015, respectivamente.
resolvió en
firme y omitiéndose la
consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, por las razones
de interés público señaladas en el
considerando J de este acuerdo, lo siguiente:
Modificar los artículos
1 y 2 del ROCC, para que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 1.- Objetivo
El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer
las normas que regulan las operaciones cambiarias de contado y las disposiciones a las
que deben sujetarse los agentes que las realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener un lucro derivado de la intermediación en el mercado cambiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre
de 1995.
Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por medio
de las cuales se efectúa un
intercambio de moneda nacional por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace
efectivo en un período no mayor a dos días hábiles.
La aplicación de esta definición se realizará atendiendo al principio de realidad
económica, que implica la valoración de los efectos económicos de las transacciones
con independencia de las formas
jurídicas que adopten los instrumentos por medio de las cuales
éstas se materializan.
También se considerarán
operaciones cambiarias de contado aquellas transacciones en que se adquiere un activo financiero para su venta posterior, liquidada en una moneda diferente
a la de la transacción original de compra, cuando entre las fechas de cumplimiento efectivo de tales operaciones exista un plazo no mayor a dos
días hábiles.
Artículo 2.- Intermediarios
cambiarios
Conforme con el
artículo 86 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el
mercado cambiario, por cuenta
y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades
financieras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Asimismo, podrán
participar como intermediarios entre compradores
y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
las que cumplirán, además
de las disposiciones de carácter
general establecidas para todos
los intermediarios cambiarios,
con los términos particulares
contemplados en este Reglamento.
Quienes participen
como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario
nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.
Todas las entidades
autorizadas para participar
en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario
y disponer de acceso al servicio
MONEX del SINPE, sujeto a la elección
dentro de las siguientes modalidades:
a) Intermediarios cambiarios
que disponen de SINPE, deberán
suscribir el acceso al servicio MONEX.
b) Intermediarios cambiarios
que dispongan de SINPE bajo la modalidad
de representación, podrán elegir el acceso
al servicio MONEX bajo representación,
el cual estará
limitado al servicio de envío de los informes de operaciones cambiarias, o solicitar la modalidad detallada en el
punto a).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para
la aplicación de lo aquí indicado.
Los intermediarios
cambiarios autorizados para
participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio
denominado MONEX - CENTRAL DIRECTO del Banco Central.
Modificar el
primer párrafo del artículo
3 del ROCC, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Artículo 3.- Información
por suministrar
Los intermediarios autorizados deberán suministrar
al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema
MONEX, sea como participante
directo o como representado, de conformidad con
la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico
del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información
sobre sus operaciones
en el mercado cambiario:
(...)
Adicionar un nuevo artículo
6 bis cuyo texto dirá:
Artículo 6 (bis). - Gestión de requerimientos de
divisas de entidades financieras
reguladas que administran fondos de terceros
Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiarias de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto esas
entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente
de sus características- inferior al determinado por la Gerencia del
Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de
la Comisión de Mercados. El incumplimiento
de esta disposición estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este
Reglamento.
Las entidades
financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, podrán acudir al servicio Monex del Sinpe para efectuar sus operaciones cambiarias.
Adicionar un párrafo
final al artículo 10, cuyo texto dirá:
Artículo 10.- Compra
y Venta de Divisas del Sector Público
no Bancario
(…)
Las entidades
del SPNB deberán programar
con el Banco Central sus compras
o ventas de divisas, en las
condiciones y por medio de las facilidades
que brinde el Banco
Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado.
Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de compras o ventas que defina y comunique el Banco Central a cada entidad. Si los montos programados exceden los máximos establecidos el BCCR podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso),
en hasta un 1% adicional, en el caso
de las compras, o de hasta
un 1% por debajo, en el caso de las ventas, del tipo de cambio promedio de MONEX del día en que se ejecuten las operaciones programadas.
La determinación
de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a la Gerencia,
para lo que deberá contar
con una recomendación de la Comisión
de Mercados.
Adicionar el Transitorio 9 al Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado,
con el contenido siguiente:
“Transitorio
9
Las disposiciones
contenidas en el artículo 6 bis entrarán a regir tres meses después de que la Gerencia del Banco Central comunique
el monto global al que se refiere dicho artículo,
así como la lista de entidades que administran fondos por encima de dicho monto.”
Vigencia: Este acuerdo rige a partir del 18 de marzo de 2022.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 331344.—( IN2022627436 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-52-2022.—Solano Varela
Daniel Jesús, R-045-2022, cédula N° 110710338, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Estadística
Aplicada, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626588 ).
ORI-59-2022.—Pardo
Jara Michel, R-078-2018, cédula N° 901120081, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Veracruzana,
México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 330745.—(
IN2022626646 ).
ORI-47-2022, Cole Poma Murialdo
Laura María, R-344-2021, cédula 115850854, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Educación, Framingham State
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº
123-2022.—Solicitud Nº 330418.—( IN2022626674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-53-2022.—Villalobos
Ramírez Susana María, R-041-2022,
cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626809 ).
ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N°
205350095, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022626989 ).
ORI-55-2022.—Álvarez
Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022,
Céd. N° 116790211, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022627089 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero
Castro, cédula N° 109500039, carné
de estudiante N° 200133770, a solicitar
reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación
efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío.
Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud
N° 326614.— ( IN2022627399 ).
La señora Ana Retana Saavedra,
cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica
de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA.
William Vives Brenes., Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331575.—( IN2022627511
).
La señora Carla Noman Guivernau,
pasaporte español N° PAD425555, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Arquitecta, otorgado por la Universidad Politécnica
de Cataluña, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 331576.—(
IN2022627517 ).
La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz,
cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión
Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá,
Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202147577.—Solicitud N° 331577.—( IN2022627519
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Rebeca Ventura Bustamante Suazo la resolución administrativa de las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener
vigente la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
REBS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00806-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 330832.—( IN2022626621 ).
A Mileydi Fabiola Mora Maltez,
cédula de identidad N° 208480744, se les notifica la resolución de las 13:00 del 23 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta Resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MFMM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00203-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 330828.—( IN2022626622 ).
Se le comunica a Petrolina Milagro Meza
Ramírez y Trinidad Suárez
Artola, la resolución de
las dieciséis horas con cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante
la que se dio inicio a la resolución administrativa medida provisionalísima favor de
la persona menor de edad
TSA. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00027-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330842.—( IN2022626634 ).
A David Sanchez Paniagua, documento de
identidad 401890421, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 15 de
febrero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca a audiencia previa
de recolección de hechos Con respecto a la audiencia será realizada y
presentada de forma escrita en el plazo de cinco días después de notificados
debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local
sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, en horario de
Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la
Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones
Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por
Coronavirus”.. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita
aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso a
efectos de la búsqueda real de la verdad sobre los hechos denunciados, la misma
debe constar dentro de la audiencia y no podrá ser recabada posteriormente
garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso
no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno;
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas
confidenciales; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás
derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar
fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y
las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en
Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el
costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Expediente:
OLSP-00284-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
330843.—( IN2022626635 ).
A: Roy
Valladares Fuentes, Ricardo Espinoza Mora, Marlon Antonio Díaz y Dany Chaves Marín, se les comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 08:20 horas del 24 de febrero
del 2022, que dictó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, y realizó referencia al IMAS y otros, en favor de: L.G.V.R.,
A.S.E.R., A.E.D.R. y D.J.C.R., por un plazo de seis
meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00083-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330840.—( IN2022626636 ).
A Luis Daniel Peñaranda Brenes, portador de la cédula 114340578; Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga, portador de la cédula
114300560 y Carolina Rodríguez Aguirre, portadora de
la cédula 112710939, se les notifica la resolución de las 11:00 del 23 de febrero
del 2022 en la cual se
dicta Resolución de modificación
de la medida de protección
a favor de las personas menores de edad JDPB Y MJPB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00164-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 330839.—( IN2022626637 ).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense,
con cédula de identidad número
115030316, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual resuelve se mantiene la medida especial de protección de cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor Allan
Jesús Garbanzo Monge, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330837.—( IN2022626638
).
A: Michael Aristides
Hidalgo García, portador de la cédula de identidad N° 1-1205-0169, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.D.H.C, hija de
Giselle De Los Ángeles Castro Artavia, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1090-0676, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día siete de diciembre
del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le
previene al señor Hidalgo
García, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la oficina local competente.
Se les hace saber además
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00271-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 330836.—( IN2022626639 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad
N° 603580694, de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las
15:55 horas del 24/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señor Ronny Miranda Duarte por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 330844.—( IN2022626641
).
Al señor Allan Jesús Garbanzo Monge, costarricense, con cédula de
identidad número 115030316, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas con 05 minutos del 31 de
enero del 2022, mediante la cual resuelve medida especial de protección de
cuido provisional las PME A.J.G.C, y B.S.G.C. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación Se le confiere audiencia al señor
Allan Jesús Garbanzo Monge, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros
al oeste. Expediente administrativo OLSJO-00140-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 330835.—( IN2022626642 ).
Al señor Danio Miguel Jiménez Vásquez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre
del año 2021 en la que esta oficina local dictó el Proceso
especial de protección en sede Administrativa y la Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.M.J.H titular del documento de identidad
migratorio número
121400205913, nacionalidad República Dominicana, con fecha de nacimiento 23/01/2012, se les comunica
la resolución de las 09:44 horas del 07 de setiembre del año 2021 en la que esta oficina local Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00372-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.— O. C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 330826.—( IN2022626644 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de
las quince horas y cuarenta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia ambas medidas
por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante
la resolución de las ocho
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, se revoca
la medida de cuido y se ordena el archivo
del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores
de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte
que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331069.—( IN2022626868 ).
Al señor Rigoberto Rubí González. Se
le comunica que, por resolución
de las doce horas del once de febrero
del dos mil veintidós, se dio
inicio a Proceso Especial
de Protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional de la persona menor de edad J.D.R.B, en el hogar recurso
familiar de la señora Ana Lucia Chacón
Castro por el plazo de seis
meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00021-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).
Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le
comunica que, por resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos
mil veintidós, se les confiere audiencia previa a los interesados para que
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes
indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas
que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del
Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima
que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia
nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la
que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el
Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una
audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba
documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo
de Heredia. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichas personas,
que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar
por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho
a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que
contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de
lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo
pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal del Pani de San Pablo de
Heredia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331066.—( IN2022626887 ).
Al señor Greivin Alejandro Rosales
Moya, costarricense, con cédula de identidad
N° 701440707, sin más datos,
se le comunica las resoluciones,
de archivo de proceso de
las nueve horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
E.Y.R.M., del expediente administrativo
N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00252-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891
).
Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica
que, por resolución de las nueve
horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós,
se da inicio al proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como como
medida especial la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, de las personas menores de edad F.F.G.R, F.F.G.R,
I.F.G.R, por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331062.—( IN2022626892 ).
Al señor Víctor Cambronero Baltodano,
se le comunica la resolución
de las diez horas del catorce
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.C.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00046-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331061.—( IN2022626893 ).
Al señor Abrahan Jose Pacheco
Carvajal la resolución administrativa
de las trece horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad SNPS y JPS. De igual
forma se notifica la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso
de apelación presentado por
la señora Priscilla Serrano Serrano.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).
A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y
Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00
horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del
Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma
responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).
Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta oficina local para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.D.S.F. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).
A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica
que por resolución de las trece
horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar
extendido por el Licenciado en Trabajo
Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901 ).
Notificar a la señora:
Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de febrero dos
mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00156-2013.— Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).
Al señor Queilor Andrey Mata
Granados, con cédula 701390838, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante
la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se
resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra
definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez
y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante
resolución de las dieciséis
horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).
A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula
de identidad 701550965 sin más
datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución
de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en
la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02
horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la
intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad
E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331299.—( IN2022627374 ).
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 602270566, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las trece
horas dieciocho minutos del
veintitrés de febrero de
dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal
a favor de las personas menores de edad Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se
procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).
A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula
de identidad número 501490778,
Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad
número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las
personas menores de edad:
D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría,
persona menor de edad: M.
C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331306.—( IN2022627380 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, en
favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina
Local de Santa Ana, 25 de febrero del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).
Al señor: Simeón Montezuma Palacios,
mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603120813, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores
de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331347.—( IN2022627408 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al norte del puente
de La Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N. Z. V. N.. Se le confiere
audiencia al señor Wayner
Valverde Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331362.—( IN2022627410 ).
A la señora Juanita Martha Zelaya Omier,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de identidad N°
603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor
de edad C.D.Z, de nacionalidad
nicaragüense, titular de la identificación
C01114498, con fecha de nacimiento
21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).
Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula
de identidad N° 701670945, sin más
datos, se le comunica resolución de las trece horas con
treinta y nueve minutos el veintiuno
de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las
personas menores de edad J.
G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual,
se dicta resolución de devolución
de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores
de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor
Patrick Alejandro Gudiel Colpton,
a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413
).
Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de
las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se
dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
N° OLTU-00080-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439
).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a
la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento
Psicológico/ Psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena
a la adolescente NSR, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII. La presente
medida de protección tiene una vigencia de cuatro
meses, la cual vence el día 27 de junio del año 2022. IX. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28
de febrero del 2022. Expediente
N° OLGR-00197-2017.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° .—( IN2022627444 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas,
Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 28
de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447 ).
Oficina Local Talamanca a las once
horas con treinta y dos minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono
dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente:
OLTA-cero cero cero trece-dos
mil dieciocho. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela
Patricia Oreamuno Calderón
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Ugalde
Oreamuno, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le
ordena a la señora Marcela
Patricia Oreamuno Calderón,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena no exponer a su hija a sustancias
tóxicas. IV.-Se le ordena a
la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a
la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención asistir ella y su hija
a Tratamiento Psicológico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII.- La presente
medida de protección tiene una vigencia de cuatro
meses, la cual vence el día 25 de junio del año 2022. IX.- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, documento de identificación
de Nicaragua: C02450649, sin más datos,
se comunica la resolución
de las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor
de edad por abrigo temporal
en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad.
En sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331473.—( IN2022627542 ).
A María del Carmen Torrez Conde, se
les comunica que, por resolución
de las catorce horas y siete
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se
dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización
No Gubernamental, a favor de las PME de apellidos Borgen Torrez. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSJE-00059-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331483.—( IN2022627544 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular,
se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del
primero de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de
persona menor de edad por
Abrigo Temporal en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad., a
favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603070493, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resoluciones
de las quince horas cincuenta minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
K.F.R.M, por el plazo de un
mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual
se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLSR-00045-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace
saber que Naranjo Jiménez Génesis Ariana, cédula 7-0302-0663; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Naranjo Loría Octavio Andrés, cédula 6-0101-0879. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José,
18 de febrero del 2022.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefe a.i.—1 vez.—O.
C. N° 44169.—Solicitud N° 329619.—( IN2022627218 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión
Ordinaria N° ciento cuarenta y ocho-dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, el día 31 de enero
del 2022, en el artículo III, aprobó para
consulta no vinculante de 10 días el
siguiente reajuste de la
Tasa del Servicio de Mantenimiento
de Parque y Obras de Ornatos:
TASA
SERVICIO
DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
Tipo
de Contribuyente |
Tasa
Trimestral, por
colón
del valor de la propiedad |
Residencial, industrial, comercial, servicios, lotes vacíos, agrícola |
0.0000332 |
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O.C. N° 64107.—Solicitud N°
331424.—( IN2022627300 ).
CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Zúñiga,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Juan Carlos Hernández Zúñiga,
cédula N° 04-0146-0080
Beneficiarios: Yamileth Hernández Zúñiga, cédula N°
04-0122-0741
Dianett Hernández Zúñiga, cédula
N° 04- 0074-0503
María Elena Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0037-0798
Cecilia Hernández Zúñiga, cédula N° 09-0037-0797
Xenia Hernández Zúñiga,
cédula N° 09-0036-0946
Angela Hernández Zúñiga,
cédula N° 09-0011-0692
Lote 8 Bloque
D, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 894-1806 recibo
235-L397, inscrito en el folio 25 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 18 de
febrero del 2022. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022626590 ).
En el Cementerio de Central de Heredia, existe
un derecho a nombre Familia Álvarez Paniagua, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiaries
indicándose así:
Arrendatario: José Manuel Álvarez Paniagua, cédula 02-0299-0048
Beneficiaries: Olga María Álvarez Paniagua, cédula 02-0291-1462
Carlos Álvarez Paniagua, cedula 04-0127-0610
Óscar Antonio Álvarez Paniagua,
cedula 02-0326-0438
Lote
362 Bloque I, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1716-2883 recibo
74-54026, inscrito en el folio 1 y 2 libro 49 y 7. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de
setiembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2022627338 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Ezio Cabalceta
Chaves, cédula N° 1-1289-0824. Con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 37-A. Mide: 467,00 metros cuadrados, para darle un uso de zona residencial turística. Sus linderos son: norte: calle pública.
Sur: zona pública. Este: zona pública.
Oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote: 37). Se
concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022626817 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la Asamblea
General Anual Ordinaria,
que se celebrará
en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave
Justo Arosemena y Calle 42 Edificio
J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels:
507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve
de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión
anterior.
3. Informe del Consejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación
o no de los estados financieros del período 2021.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios
deberán acreditarse personalmente o por
medio de poder a una tercera
persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar,
con los accionistas que se encuentren
presentes.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EMAKO S. A.
Conforme lo dispuesto por los artículos 155 y 197 inciso “e”
del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Emako S.A., cédula
jurídica N° 3-101-022756, a celebrarse en las oficinas del Kínder Tío Conejo,
en San Miguel de Desamparados, San José, a las trece horas del viernes once de marzo del dos mil veintidós, en primera convocatoria;
y a las catorce horas, en segunda convocatoria. Puntos por tratar: A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual que finalizó el 31 de diciembre del 2021 y tomar sobre él
las medidas que se juzgue oportunas. B) Revocatoria y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de febrero
del 2022.—Hilda María Fernández Kopper, Fiscal.—1 vez.—( IN2022627337 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 146-2022
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca
a asamblea general ordinaria 146-2022, que se celebrará
el día 23 de abril del
2022, para la elección de los representantes
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante
la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo
y Aplicación de la Contabilidad
en Costa Rica y Áreas Afines.
La asamblea
dará inicio en primera convocatoria
a partir de las catorce
horas, de conformidad con el
artículo N° 10 de la Ley 1269
y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el
Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados,
con el siguiente orden del día:
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la asamblea por parte del señor presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
3. Lectura y aprobación
del orden del día.
4. Himno Nacional de Costa Rica.
5. Palabras del señor Presidente del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando.
6. Elección de los representantes del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa
de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación
de la Contabilidad en Costa
Rica y Áreas Afines.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas
las Asambleas.
B. Conforme lo establece
el Reglamento de Asambleas en su
artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo, 2022.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo
cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad,
a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto
de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo
7 del Reglamento de Asambleas.
F. Para esta asamblea
se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con el aforo, la duración
y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones
que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia de COVID-19 y sus variantes.
San José, 24 de febrero del 2022.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas,
Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2022627397 ).
3-101-693156 SOCIEDAD ANÓNIMA
Las suscritas María del Carmen Araya Benavides, cédula N°
9-0079-0182 y Socorro Benavides Ocampo, cédula N° 4-0085-0017, en su condición
de secretaria y tesorero respectivamente, realizan formal convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-693156 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, misma que se llevará a cabo el día 5 de marzo del dos mil veintidós; teléfono 8718-8784; N° 3-101-693156.—San José, 26 de febrero de dos mil veintidós.—María
del Carmen Araya Benavides.—Socorro Benavides Ocampo.—1 vez.—(
IN2022627470 ).
CONDOMINIO LA LAGUNA
Condominio La Laguna. Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Condóminos
a solicitud del señor Joe
Phillips, se les convoca a Sesión
Extraordinaria de Asamblea
de Condóminos de Condominio
La Laguna,
cédula jurídica número
3-109-126540, el día
12 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 10:00
horas y en caso de no haber quorum la asamblea iniciara a las 11:00 horas en segunda convocatoria, mediante la plataforma digital
zoom, para lo cual solicitamos,
se nos indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente
link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico
admin@lagunaecovillage.com . Agenda 1. Comprobación
de quórum. 2. Temas a tratar: a) Informe de la Administración,
acerca de las obras realizadas a partir del 30 de setiembre a la fecha. b) Informe Contable, referente al gasto de las cuotas extraordinarias, para el cambio de techo, pintura del edificio e internet. c) Informar acerca de una lista de necesidades del condominio, para su aprobación. d) Situaciones de morosidad en pago cuotas
extraordinarias, referente
al cambio de techo, pintura
e internet del edificio del Condominio
la Laguna. e) Informe del arreglo de pago de la filial Nº 214. f) Informe del alquiler del wet bar. g) Asunto
de la señal de televisión.
h) Informarles de la acción
legal de embargo, del condominio Nº 101, que se va a realizar.—Maynor Sánchez
Castro, Administrador.—1 vez.—(
IN2022627477 ).
ESCUELA SAN ANTONIO S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas
de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula
jurídica
número
3-101-012767, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las diez
horas del miércoles 06 de abril
de 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá de
los siguientes asuntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de
2021.
4) Propuesta sobre
dividendos.
5) Reforma de la cláusula segunda
del pacto constitutivo de
la sociedad referente al domicilio social.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos
tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después,
cualquiera que sea el número
de accionistas que se encuentren
presentes.—San
José, 28 de febrero de 2022.—Luisana Velazco Zeledón, Presidenta.—1 vez.— ( IN2022627635 ).
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Saint Anthony High School Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-295752, que se celebrará por
medio de videoconferencia en
Microsoft Teams, a las doce horas del miércoles 06 de abril
del 2022, en primera convocatoria. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación
de los estados financieros
al 31 de diciembre de 2021.
4) Propuesta sobre
dividendos.
5) Reforma de la cláusula II del pacto
constitutivo de la sociedad
referente al domicilio
social.
Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos
tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después,
cualquiera que sea el número
de accionistas que se encuentren
presentes.—San
José, 28 de febrero del
2022.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2022627637 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-102-676899 SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
Pablo Castillo Cartín,
cédula de identidad N° 1-0970-0787, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-102-676899
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con fundamento en el artículo 263 del Código de
Comercio y artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse
extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente,
se procederá a la apertura
del tomo Dos de los respectivos
libros legales. Es todo.—24
de febrero del año
2022.—Pablo Castillo Cartin.—( IN2022626401 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TOKU
Se solicita
a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del Libro
de Actas de Asamblea de Condóminos, y Libro de Caja del Condominio Residencial Vertical Toku, cédula jurídica número 3-109-694112.—San José, 4 de febrero
del 2022.—Ricardo Zumbado Vargas, Administrador.—(
IN2022626472 ).
MASTER
CREDIT INTERNATIONAL
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado en mi notaría al
ser las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa
Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno- quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la Cláusula Cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social. Carné Número 22634.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós.—Andrea Castro Rojas.—( IN2022626491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
METÁLICA
IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición
de los mismos. Publíquese tres veces en
un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos del reposición, yo
Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín,
con cédula de identidad
número ocho cero uno cero nueve cero
cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio
La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago
constar que he solicitado a
la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa
Número
Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por
haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza
Colonial, tercer piso,
locales tres-cuatro A y tres-cinco;
una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la
reposición
solicitada.—San
José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—(
IN2022626831 ).
ALTALOMA S. A.
Yo,
Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma
S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado
de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma
S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por
extravío del mismo. Se insta a terceros interesados
para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir
de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del
Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San
José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO
CERTIFICACIÓN
La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica
que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes,
identificación
número
1-0876-0061, es graduado en
la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta
en el tomo
II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día
15 de junio del 2006. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, para efectos personales, en la ciudad de San
José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.—Ing.
Gabriela Chaverri Ceciliano,
Directora de Registro.—( IN2022627453 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE
ACCIONES
Los
suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en
su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de
representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para
este acto de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana
(Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica
número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del capital social de
Harrison Communications, S. A., cédula jurídica
3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de Acciones de
dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y
conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique Romero
Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra. Laura
Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono:
2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—(
IN2022627540 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ALARA DOS MIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, Alexandra Herrera
Meza, mayor, casada una vez,
administradora, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0846-0319, vecina
de Heredia, San Antonio de Belén, frente
a la Panasonic, Residencial Paseo de Las Garzas, calle cuatro, casa veintiséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alara Dos Mil Sociedad Anónima, con
cédula de
persona jurídica N° 3-101-160719, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el
domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Alexandra Herrera Meza, Administradora.—1 vez.—( IN2022627314 ).
RAMAGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Alexandra Herrera Meza, mayor, casada una vez, Administradora, portadora de la cedula de identidad
1-0846-0319, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, frente a la Panasonic, Residencial Paseo de las Garzas, calle
cuatro, casa veintiséis, actuando
en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad Ramaga Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-062298, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de la Junta Directiva, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el
domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Alexandra
Herrera Meza.—1 vez.—( IN2022627364 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
TRINIDAD-PARACITO
La Junta Administrativa
del Cementerio Trinidad-Paracito, en
su sesión del 11 de febrero del 2022, acordó recuperar los derechos que a continuación se indican,
en un plazo de 30 días a partir
de la fecha de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, debido a
que los arrendatarios de los mismos,
se encuentran atrasados en sus pagos-
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De existir
cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en
el termino que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio.
Todos aquellos
derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo
con la lista de solicitudes que en
este momento posee la administración.
Nydia Stewart Piedra, Presidenta Comisión Administradora.—
1 vez.—( IN2022627394 ).
TRES CIENTO DOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
SEISICIENTOS
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Fernanda Beatriz González
Cifuentes, mayor, soltero en
unión libre, ama de casa, vecina
de Heredia, Barreal, Condominio
La Ladera, casa número cincuenta y siete, portadora de la cédula número ocho-cero ciento cuatro-cero seiscientos veintisiete y; Freider Caicedo Caicedo, mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa número cincuenta y siete portador de la cédula número ocho cero cero ochenta y seis-seiscientos sesenta y ocho, en su condición
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de la sociedad con domicilio social en Heredia, Barreal, Condominio La Ladera, casa número cincuenta y siete, sociedad de esta plaza Tres Ciento Dos Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos setecientos veintisiete mil seiscientos nueve; solicitamos ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de
Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación; teléfono: 8856-2571.—Freider Caicedo Caicedo, Fernanda González Cifuentes.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627407 ).
LGC INGENIERÍA DE PAVIMENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito
Luis Guillermo Chavarría
Bravo, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, vecino de
San José, cédula
número uno-seiscientos ochenta-novecientos cuarenta y siete, quien actúa en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: LGC Ingeniería de Pavimentos Sociedad Anónima, con sede en San José, Desamparados, trescientos, metros al oeste y setenta y cinco al norte del Cementerio, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos veintiséis, solicito ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes
libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, calles treinta y cinco-treinta y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627458 ).
DAMEJAGUI SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Jacqueline Muñoz Grijalba, mayor, casada
una vez, educadora, vecina de San José, cédula uno-seiscientos
setenta y uno-doscientos noventa y ocho; quien actúa en
su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Damejagui Sociedad Anónima, con sede en San José, Desamparados,
del cementerio doscientos cincuenta metros oeste
y ciento veinticinco norte, casa de dos plantas a mano
derecha y cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y uno, solicito ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los siguientes
libros: Diario, Mayor, e Inventarío y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Alonso
Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca,
Calles treinta y cinco-treinta
y siete, avenida doce, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Teléfono:8856-2571.—Jacqueline
Muñoz Grijalba, Presidente.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario
Público.—1
vez.—(
IN2022627459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Miguel
Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de
Costa Rica Nº 4321, aviso que el título de abogado
acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré
las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero
de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del
2022.— Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(
IN2022627291 ). 2 v. 1.
Mediante escritura treinta
y nueve-tomo dos, otorgada
ante esta notaria en San
José, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta Essential
Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las nueve
horas, del día veinticinco de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022626769 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Nueve Seis Nueve Seis S. A., donde
se modificó la cláusula Sétima de su pacto constitutivo,
así mismo se nombra nuevos puestos
en la junta directiva.—Heredia, 16 de febrero del
2022.—Lic. César Zamora Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022626780 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad Another Time In Another Place Ltda, cédula jurídica N°
3-102-400107. Notificaciones en
Garabito, Jacó, 100 metros este
de la Municipalidad, edificio esquinero,
segunda planta, horario de oficina.—Jacó, 25 de febrero del 2022.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022626787 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 220, otorgada en Guápiles a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta Nº 3 de
la sociedad Las Soley
J Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento cincuenta y nueve, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la junta directiva y fiscal, por todo el periodo social. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles,
al ser las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022626788 ).
Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Brausom BS de Cabo Blanco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-778372. Cualquier
interesado, o terceras
personas, que se opongan a la disolución
de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Jicaral, Puntarenas, ciento cincuenta metros sur de la
plaza de toros de Jicaral, Royal Heights, casa amarilla.—Lic. William Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022626789 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta número once que reforma el estatuto de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario los Monges, Alto
Potrero, Los Castillos del Cedral Centro de Aserrí,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete, a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.— ( IN2022626896 ).
En la liquidación
de la sociedad de esta
plaza denominada Granos
de Caldera Sociedad Anónima, se ha presentado el inventario
de bienes de la misma, el cual ya
ha sido aprobado por la mayoría de los socios de la sociedad, dicho inventario en lo conducente dice “…procedo a presentar el inventario
de bienes que posee dicha sociedad, el cual a la fecha
únicamente es el siguiente: Vehículo placas CL Doscientos treinta y cinco mil ochocientos ocho, Marca: Nissan; Estilo: Frontier; Categoría:
Carga Liviana;...” Asimismo,
por acuerdo tomado por la mayoría de socios se convino traspasar dicho bien de la sociedad a la sociedad Sama Internacional (GS)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil seiscientos noventa y nueve. Dicho inventario,
así como libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, en el Bufete Cervantes y Asociados, quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de la publicación
del presente edicto para presentar sus reclamaciones al liquidador. El Bufete Cervantes y
Asociados se encuentra ubicado en San José, Zapote, de
la Sede Lechera doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos blancos a mano izquierda, color blanco, número cuatro.—San
José, catorce de febrero
del dos mil veintidós.—Katy Sandoval Noguera, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022626439 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintidós de febrero
de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha,
primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José,
veintidós
de febrero de dos mil veintidós.—Lic.
Roberto José
Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626953 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 25 de febrero del 2022, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de
la entidad Inversiones
Villazul H Y H Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-362258.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.— ( IN2022626965 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-seis, otorgada a las once horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad: Agropecuaria
Vindor Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-340634, se procede con la solución.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2022626974 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco-siete, otorgada a las once
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Barrayca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-695572, en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2022626975 ).
Conforme la escritura
127, otorgada ante la notaria Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Gerardo Campos Céspedes,
cédula 7-0170-0673, y, Henry Antonio Barberena Galán, cédula 8-0109- 0827, constituyen
Inversiones Samge
S.R.L., con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio Santa Cecilia, de la entrada 50 mts al sur, 6ta casa a mano derecha color beige. Capital social ¢100 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles. 25 de febrero de 2022.—Licda. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022626978 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las trece horas del
veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se solicita el cambio de nombre
social, junta directiva, de la sociedad Mega Hielo Refrescante Sociedad
Anónima, cedula número tres ciento uno dos seis cuatro siete nueve cinco.—Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022626988 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del
día seis de diciembre del dos mil veintiuno,
Paolo Marongiu, constituye la Fundación que se denominará Fundación La Vaca Loca.—San
José, catorce de febrero de
dos mil veintidós.
Licda. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1
vez.— ( IN2022626990 ).
Ante el suscrito Licenciado
Notario Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número
cuarenta y uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios accionistas de la
sociedad Centro y Distribución
de Carnes Tilín Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y administración y se abre plaza de
vicepresidente en junta directiva por todo el plazo social.—Alajuela,
veintidós
de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626991 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta número dos de la empresa
D.C.Q. Seferina Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-640781, en
la que se acuerda la disolución
de la misma.—San José, 25 de febrero del
2022.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2022627000 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos noventa y nueve, dieciséis horas treinta minutos del día quince de
diciembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó a Bonste
S. A., cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-trescientos
setenta y uno mil cuatrocientos
setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula décima tercera de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627001 ).
Por escritura número ciento uno de la suscrita
notaria, se transformó la sociedad:
Taller Vargas Matamoros S. A., con cédula jurídica
número 3-101-009005, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627003 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 41, otorgada a las 10 horas y 15 minutos
del día 23 de febrero del 2022, tomo
01 de mi protocolo, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Promotora de Eventos Supermercados Unidos ZN S. A., modificando
la distribución del capital social de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 25 de febrero del 2022.—Licda.
Carol Patricia Ledezma
Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627013 ).
Por escritura N° 152, de las 13:00 horas del 25 febrero
del 2022, ante esta notaría,
se protocoliza la reforma
de la cláusula quinta sobre el capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Appvance
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-650065. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022627014 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:20
horas del 15 de febrero del 2022, se constituyó la empresa individual
de responsabilidad limitada:
Infinity AC EIRL, cuyo gerente
con facultades de apoderado
generalísimo es: Ana Consuelo González Conejo,
cédula de identidad N° 1-0815-0830.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Víctor
Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627020 ).
Mediante escritura de las doce horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, protocolicé
acta del libro de actas de
la sociedad: Inversiones
Jeacri S. A., en la que
reforma la cláusula quinta en la que se aumenta el capital social a treinta millones de colones.—Guadalupe,
veinticinco de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Francisco Esquivel González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022627021 ).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario
público, en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: New
Pacific Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cinco ocho uno siete, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día siete de enero del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de
esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de febrero del
dos mil veintidós.—Lic.
Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627031 ).
Ante mi notaría, por escritura de las diez horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, la sociedad:
Nahuhty de Manley S. A. Nombra nuevo presidente y junta directiva.—Santa
Ana, veinticinco de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627032 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de Inversiones Mata López Naranjo S. A.;
cédula jurídica N° 3-101709019, donde
reformó
la administración. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Douglas
Mora Umaña, Notario.—1 vez.— ( IN2022627042 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Trabajoremoto en
Costa Rica SRL; cédula jurídica N° 3-102-808458, donde reformó el domicilio.
Es todo.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627043 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho, de mi protocolo tomo noveno, protocolizada
en mi notaría a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno; la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de la sociedad Agencia Lorga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos setenta, celebrada en su
domicilio social a las ocho
horas del horas del dos de octubre de dos mil veintiuno; se conoce la renuncia del secretario, se procede a la elección de estos puestos y se modifica el artículo
octavo, del acta constitutiva.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licenciado Carlos Luis Rojas Montoya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022627061 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del
día veintiocho de febrero
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de CH de Centroamérica Sociedad Anónima, en virtud de la cual se disuelve esta sociedad.—San José, veintiocho de febrero de 2022.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627066 ).
Por escritura número: 197-03, otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad: Lubricentro y
Repuestos Pituza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, y se acuerda en virtud de estar
disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidadora
a la señora: Yerlin Andrea
Rodríguez
Arias, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y cinco-quinientos treinta y tres, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, doscientos metros norte de la Subasta Ganadera.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627105 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa
y tres, de las trece horas
con treinta minutos del día
veintiséis de febrero del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Xpertos Executive Consulting S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho; Se modifica la cláusula número ocho del acta constitutiva, se nombra nueva junta directiva y se modifican los apoderados generalísimos.—San José, 25 de febrero
del 2022.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022627111 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente, del tomo primero, a las diecisiete horas del 26 de febrero
de 2022 se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Ice Electronics International S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-379708 mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 27 de febrero de 2022.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
2289-7270.—1 vez.—( IN2022627119 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintidós la sociedad Compañía Agriaria Los Cítricos de
Ajenjal Sociedad Anónima, modifica
su pacto social en cuanto al domicilio.—Heredia, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022627121 ).
Por escritura número noventa y cinco del tomo cincuenta y tres del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Agencia
Aduanal CR S. A. Se reforma
cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Pignataro Borbón y Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—( IN2022627122 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de Naciente de Vida Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2022627123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veintidós de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Walp
Entertainment SRL, mediante la cual se disuelve
la sociedad, tel 22617000.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627125 ).
Ante el notario público:
Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 16:00 horas del 26 de febrero
del 2022, la sociedad Grupo Nikisparkris
Unidas S. A., plazo. 99
años, capital social: cien
mil colones, domicilio:
Limón, Siquirres, San Rafael, preside: Floyd
Ferdinand Brown Hayles.—Heredia, 28 de febrero del
2022.—Licda. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2022627126 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad
1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29
días de acreditación salarial
que no le correspondían, por
salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución número 1205-2021
trece horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró
a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29
días de acreditación salarial
que no le correspondían, por salario
percibido en el período en
que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Sánchez Villalobos un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
los días 22, 25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número
21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora
Sánchez Villalobos, en la suma
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez
Villalobos no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢1.036.893,06
(un millón treinta y seis
mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el
supuesto de que la señora
Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
El Ministro de Hacienda,
Resuelve
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez
Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación
salarial que no le correspondían,
por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con
lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las trece
horas cincuenta y cuatro minutos
del doce de octubre de dos
mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Sánchez
Villalobos remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Sánchez Villalobos en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N°
331411.—( IN2022627353 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Negocios Industriales
Real N. I. R. S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376
de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N°
62793 GALAPAGOS S. A. en clase
49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.
S. A., contra el registro
del signo distintivo
GALAPAGOS S. A., Registro N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de
carne, pescado, aves,
camarones, langosta y otros. Ubicado
en Carrizal de Puntarenas
al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional,
propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022627098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: IQ Options Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980 de 18/06/2021.—Expediente:
2006-0007979 Registro Nº 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a las14:52:02 del 9 de julio
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea,
en su condición
de apoderada especial de la empresa
IQ Options Europe Ltd, contra el nombre
comercial “IQ (diseño)”
registro Nº 168109 inscrito
el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este.”
propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-439355, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Frente al
Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme
al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2022627432 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref: 30/2022/13980. Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Deutsche
Transnational Trustee Corporation Inc. Nro. y fecha: Anotación/2-144543 de
19/07/2021. Expediente: 2006-0005304 Registro N° 196327 POLAR en
clase(s) 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:51:50 del 15 de febrero de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la
Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC, contra el
registro del signo distintivo POLAR (DISEÑO), Registro
N° 196327, el cual protege y distingue:
“Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
ale, porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litines” en clase
32, propiedad de Productora
La Florida S.A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation
Inc. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca POLAR (DISEÑO), registro N° 196327, propiedad
de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa
de este registro y que realizado un estudio de mercado
por los principales comercios
no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR (DISEÑO), por lo que a día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-5). Así, por resolución
de las 15:26:49 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse al titular conforme a
derecho y que el solicitante
expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021
que se realice la notificación
de la publicación del traslado
se procede a emitir la resolución de las 14:11:02 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda
a la publicación del traslado
en el Diario
Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia
de las tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del signo
distintivo.
2º—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre del 2009, la marca
POLAR (DISEÑO), Registro N° 196327, el cual protege y distingue:
“Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
ale, porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litines clase 32 propiedad de Productora La
Florida S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca
“POLAR (DISEÑO) (Diseño)” en
clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por
DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION, INC y cuyo
estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente
2014-0096 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION, INC. (Folio 6-8)
4º—Sobre
los hechos no probados.
No se demostró el uso del signo POLAR (DISEÑO).
5º—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente: “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso rea/ y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora
La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR
(DISEÑO) para distinguir productos
en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de
un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular de la marca
POLAR (DISEÑO) al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR (DISEÑO), Registro N° 196327, el cual protege y distingue:
“Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
ale, porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litines” en clase
32, propiedad de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto del uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar
la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
DEUTSCHE TRANSNATIONAL TRUSTEE CORPORATION INC, contra el
registro del signo distintivo POLAR (DISEÑO), Registro
N° 1 96327,
el cual protege y
distingue: “Cerveza, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
ale, porter, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas a base de malta, jarabes, bebidas de cereales y otras preparaciones para hacer bebidas, agua de nacientes, agua purificada, agua de mesa, agua de litines” en clase
32, propiedad de Productora
La Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022627448 ).
Ref:
30/2022/13981.—Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Deutsche Transnational
Trustee Corporation, Inc. Nro y fecha: Anotación/2-144541 de 19/07/2021. Expediente:
1991- 0000312 Registro N° 76528 Polar en clase(s) 33
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:54:22 del 15 de febrero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de por
Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc., contra el registro del signo
distintivo POLAR, Registro No. 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas
alcohólicas excepto cervezas”, en clase 33, propiedad de Productora La Florida
S.A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el
19 de julio del 2021, María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation, Inc.
solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro No. 76528,
propiedad de Productora La Florida S. A. alegando que su solicitud de
inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que
realizado un estudio de mercado por los principales comercios no se ubicó en
ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por
lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo
tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por
resolución de las 1 2:08 horas del 22 de
julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
8); dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio
8 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho al
titular del signo y que el solicitante expresamente indica en el adicional de
fecha 21 de setiembre del 2021 que se realice la notificación de la publicación
del traslado se procede a emitir la resolución de las 13:46:48 horas del 28 de
setiembre del 2021 para que se proceda a la publicación del traslado en el
Diario Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el
solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia de las tres
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre
del 2021 (Folio 13-16), que al momento de resolver las presentes diligencias no
consta respuesta por parte del titular del signo distintivo.
2º—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrita desde el 30 de julio de 1991, la marca POLAR,
Registro No. 76528, el cual protege y distingue: “Bebidas alcohólicas excepto
cervezas’ clase 33 propiedad de Productora La Florida S. A.
- Que en este Registro de Propiedad
Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021 O 6593 de la marca
“POLAR (Diseño)” en clase 33 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. y cuyo
estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. (Folio
6-7)
4º—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Productora La Florida S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca POLAR para distinguir productos en clase 33.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto:
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR,
Registro N° 76528, el cual protege y distingue:
“Bebidas alcohólicas excepto cervezas” en clase 33, propiedad de Productora La
Florida S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, l), Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de por Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc., contra
el registro del signo distintivo POLAR, Registro No. 76528, el cual protege y
distingue: “Bebidas alcohólicas excepto cervezas” en clase 33, propiedad
de Productora La Florida S. A. II). Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Una vez firme, se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez,
Directora.—1 vez.—( IN2022627449 ).
Ref.: 30/2022/13985.—Distribuidora La Florida
S.A., cédula
jurídica N°
3-101-295868.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-144542 de 19/07/2021. Expediente:
2011-0008428. Registro N° 215899 POLAR en clase 32 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:03:55 del 15 de febrero de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc, contra el registro
del signo distintivo POLAR,
Registro N° 215899, el cual protege y distingue: “Cerveza
y bebidas de cereales sin
alcohol”, en clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S.A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca POLAR, registro N° 215899,
propiedad de Distribuidora
La Florida S.A. alegando que su
solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales
comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR,
por lo que al día de hoy dicha marca
no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 1
5:30:04 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8);
dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 8 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho al
titular del signo y que el solicitante expresamente indica en el adicional
de fecha 21 de setiembre
del 2021 que se realice la notificación
de la publicación del traslado
se procede a emitir la resolución de las 14:04:10 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda
a la publicación del traslado
en el Diario
Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia
de las tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 21 3,
214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre
del 2021 (Folio 13-16), que al momento de resolver
las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del
titular del signo distintivo.
2º—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 30 de julio de 1991, la marca POLAR, Registro N° 21 5899, el
cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas de cereales sin alcohol”
clase 32 propiedad de Distribuidora La Florida S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca
“POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por
Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc y cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el
expediente 2014-0096 se tiene
por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc. (Folio 6-8).
4º—Sobre
los hechos no probados.
No se demostró el uso del signo POLAR.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora
La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR
para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios O brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de
un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular de la marca
POLAR al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro N° 215899,
el cual protege y
distingue: “Cerveza y bebidas de cereales
sin alcohol” en clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S.A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, Inc., e contra el registro
del signo distintivo POLAR,
Registro N° 215899, el cual protege y distingue:
“Cerveza y bebidas de cereales
sin alcohol” en clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S.A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2022627450 ).
Ref.
30/2022/13973.—Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-144544
de 19/07/2021.—Expediente:
2010-0008944 Registro Nº 206980 POLAR en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:19 del 15 de febrero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC, contra el
registro del signo distintivo POLAR, Registro
Nº 206980,
el cual protege y distingue:
“Cerveza y bebidas de cereales
sin alcohol.” en clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S.A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, INC. solicita la cancelación
por falta de uso de la marca POLAR, registro Nº 206980, propiedad
de Distribuidora La Florida S.A. alegando
que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa
de este registro y que realizado un estudio de mercado
por los principales comercios
no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR, por lo que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso
para los productos que protege, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 1
5:24:10 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse conforme a derecho y
que el solicitante expresamente indica en el adicional de fecha 21 de setiembre del 2021
que se realice la notificación
de la publicación del traslado
se procede a emitir la resolución de las 14:01 :38 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda
a la publicación del traslado
en el Diario
Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia
de las tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N
213, 214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del signo
distintivo.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en
este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca POLAR, Registro No.
206980, el cual protege y
distingue: “Cerveza y bebidas de cereales
sin alcohol.” clase 32 propiedad
de Distribuidora La Florida S.A.
-Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-6593 de la marca
“POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por
Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC y cuyo
estado administrativo es
“Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado y que consta en el
expediente 2014-0096 se tiene
por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. (Folio 6-8)
IV.—Sobre
los hechos no probados.
No se demostró el uso del signo POLAR.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente: “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca. Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Distribuidora
La Florida S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR
para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
O en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular de la marca POLAR
al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba O correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro Nº
206980, el cual protege y
distingue: “Cerveza y bebidas de cereales
sin alcohol.” en clase 32, propiedad de Distribuidora La
Florida S.A. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
I). Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, INC, contra el registro
del signo distintivo POLAR,
Registro No. 206980, el cual protege y distingue: “Cerveza y bebidas
de cereales sin alcohol.” en
clase 32, propiedad de Distribuidora La Florida S.A. ll).
Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III). Una vez firme, se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022627451
).
Ref.: 30/2022/13977.—Productora la Florida S. A. Cédula jurídica
3-101-306901. Documento: Cancelación
por falta de uso. No. y fecha: Anotación/2-144545 de
19/07/2021. Expediente: 1900-3264732 Registro Nº 32647 POLAR en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del
15 de febrero de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida
por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada
Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC,
contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en
clase 32, propiedad de Productora La Florida S. A.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión
del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de julio del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Deutsche
Transnational Trustee Corporation, INC. solicita
la cancelación por falta de
uso de la marca POLAR, registro Nº 32647, propiedad de Productora La Florida S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que realizado un estudio de mercado por los principales
comercios no se ubicó en ninguno de los establecimientos productos identificados con la marca POLAR,
por lo que al día de hoy dicha marca
no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 15:21:
59 horas del 22 de julio del 2021 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9);
dicha resolución se notificó al solicitante el 28 de julio del 2021 (Folio 9 vuelto) siendo que la notificación no pudo realizarse al titular del signo conforme a derecho y que el solicitante expresamente indica en el adicional
de fecha 21 de setiembre
del 2021 que se realice la notificación
de la publicación del traslado
se procede a emitir la resolución de las 13:50:49 horas del 28 de setiembre del 2021 para que se proceda
a la publicación del traslado
en el Diario
Oficial La Gaceta, posteriormente en fecha 15 de noviembre del 2021 el solicitante de la cancelación por falta de uso aporta copia
de las tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 213,
214 y 215 de fecha 4, 5 y 8 de noviembre
del 2021 (Folio 14-17), que al momento de resolver
las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del
titular del signo distintivo.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
- Que en este
Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita desde el 1 7 de diciembre de 1965, la marca POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue:
“Cerveza” clase 32 propiedad
de Productora La Florida S. A.
- Que en este
Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción
2021-6593 de la marca “POLAR (Diseño)”
en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational Trustee
Corporation, INC y cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente
2014-0096 se tiene
por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche
Transnational Trustee Corporation, INC. (Folio 6-8).
IV.—Sobre
los hechos no probados.
No se demostró el uso del signo POLAR.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Productora
La Florida S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR
para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el O expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation,
INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que el confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca “
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular de la marca
POLAR al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes
a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se precede a cancelar por
no uso la marca POLAR, Registro No. 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en
clase 32, propiedad de Productora La Florida S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por María
De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado
Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro Nº 32647, el cual protege y distingue: “Cerveza” en
clase 32, propiedad de Productora La Florida S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(
IN2022627452 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la sucesión de quien
fuera en vida Adelina Artavia Aguilar, cédula N° 1-161-972, titular
registral de la finca de Alajuela matrícula 323634, y
a Rosa María Molina Rodríguez, cédula N° 1-969-188, titular registral de la
finca de Alajuela, matrícula 323629, que en el Registro
Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio
según escrito presentado el 2 de noviembre del 2021, ante la Dirección
de este Registro, por el registrador José A. Bermúdez Elizondo, del Sub Proceso
de Reconstrucción, mediante
el cual remite
el caso de Reconstrucción 91836, que indica en
lo que interesa: “… T: 446 A: 8186, se constituyó servidumbre de paso a
favor y en contra de los lotes
segregados. sin embargo, al momento
de inscribir el gravamen se
indicó solamente a favor de
resto, y en contra de los lotes
segregados. Siendo lo correcto que sea a favor y en contra de los lotes segregados también. A favor:
2-102079 en contra 2-323626, 323627, 323628, 323629,
323630, 323631, 323632, 323633, 323634, 323635, 323636…” En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica mediante resolución de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, autorizó la apertura del expediente administrativo
2021-949-RIM a los efectos de realizar
las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de
Alajuela matrículas 323626, 323627, 323628, 323629,
323630, 323631, 323632, 323633, 323634, 323635 y 323636; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre
las que recaiga la calidad
de sucesores de quien fuera en vida
Adelina Artavia Aguilar, cédula N° 1-161-972, y a la señora
Rosa María Molina Rodríguez, cédula N° 1-969-188, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta, a
efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. Si su apersonamiento
o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo,
se indica que el expediente
administrativo se pondrá a su disposición en el horario
de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente
la emergencia sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando
que, se trata de un medio para atender
consultas y no para la presentación
de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. Expediente 2021-949-RIM. Curridabat,
23 de febrero del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0074.—Solicitud Nº 330550.—( IN2022627018 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL
NOTIFICACIÓN
# 06513- 2022
Nombre: |
Cédula jurídica: |
INVERSIONES
TORRES ROJAS DEL ESTE SRL |
3-102-770084 |
Representante Legal: Mariano
Torres Méndez |
Cédula identidad: 1-0739-0583 |
Distrito: Pavas |
Localización: 09/0018/0001 |
Folio
Real: 00173741-000 |
Plano Catastrado: SJ-1736593-2014 |
Dirección: Pavas,
Centro, calle 122, avenida
17, 100 metros norte del Minisúper
la parada. |
|
El suscrito
inspector municipal le hace saber que:
1º—Que en
seguimiento a lo notificado
mediante boleta #
04389-2021 del 16/03/2021 y #04395 del 26/03/2021, a nombre
de Inversiones Torres Rojas del Este SRL, se confirma la existencia de la obra en la ocupación
del predio matrícula
173741-000, plano catastro
SJ-1736593-2014, que consiste en
edificio de apartamentos en dos niveles en un área aproximada
de 250 m2.
Según se verificó
en los registros municipales no consta licencia constructiva aprobada por la Municipalidad de San José, para la construcción de dicha estructura, la cual en la actualidad se encuentra terminada y disponible
para ser utilizada. En consecuencia, al haber sido levantada la construcción referida, sin la licencia municipal respectiva, incurre en la infracción
establecida en la siguiente normativa:
Ley de Construcciones:
Artículo 2.-Esta ley rige en toda
la República. Ningún edificio
estructura o elemento de estos será construido,
adaptado o reparado, en lo futuro, si
no es con las condiciones
que los Reglamentos respectivos
señalen….
Artículo 89.- Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta Ley y Su Reglamento Exigen la licencia.
El Reglamento
de Disposiciones Generales
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del cantón de San José publicado
en el alcance
Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2014, en el artículo
11, establece que es obligatoria
la licencia municipal de previo
a construir.
2º—Que al
comprobarse la continuidad
y avance en las obras hasta llegar a su término se procede
con la aplicación del Art. 90 de la Ley de Construcciones referente a la imposición de una multa por no contar con la licencia de construcción en un área de 250 m2.
3º—Al determinarse
que la construcción supra indicada,
fue terminada sin licencia constructiva municipal,
se le previene al propietario
registral, que conforme lo establece
el Artículo 74 y 93 de la
Ley de Construcciones, en el plazo improrrogable
de 30 de días hábiles debe presentarla
solicitud formal de licencia
para obra mayor según lo indicado en el
artículo 19.8.1 del Reglamento
de Disposiciones Generales
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del cantón de San José, ante la Sección
de Permisos de Construcción
de la Municipalidad de San José.
Para ello deberá ajustarse
a lo establecido en el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
4º—Finalmente,
se le apercibe que en ningún caso se autoriza el uso
de la construcción y si se encuentra en uso,
se impondrá multa por esta causa y se dispondrá la desocupación y clausura de ella conforme lo indicado en el
artículo 96 de la ley de Construcciones.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Con fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término
de 5 días hábiles, contra este
acto proceden los recursos de Revocatoria, ante
la Sección de Inspección
y subsidiariamente con apelación
para ante el alcalde Municipal. |
San José, 01 de marzo del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. N°
2366-21.—Solicitud N° 331657.—( IN2022627507 ).
[1]
Muñoz, E. (10 de diciembre de 2014). UCR celebra 45 años del Doctorado en
Filosofía. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2014/12/10/ucr-celebra-45-anos-del-doctorado-en-filosofia.html
[2]
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Repositorio UNA. https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/19828/La%20Universidad%20Nacional%20una%20memoria%20de%20sus%20primeros%20a%C3%B1os.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[3]
May, S. (05 de agosto del 2021). Por primera vez en la historia, los puestos
titulares del Directorio del Congreso están ocupados por mujeres. https://delfino.cr/2021/08/por-primera-vez-en-la-historia-los-puestos-titulares-del-directorio-del-congreso-estan-ocupados-por-mujeres
[4]
Karpinski, R. (2017). Maestras de Política. Flacso. https://www.quinceucr.tv/videos/maestrasdepolitica
[5]
Herrera, M. (16 de mayo de 2019). Rosemarie Karpinsky Dodero: la mujer que
quiso ser. https://www.nacion.com/revista-dominical/rosemarie-karpinsky-dodero-la-mujer-que-quiso-ser/L2ITJELVANGM3BSKFWA32WYSCQ/story/
[6]
Jiménez, I. (3 de mayo de 1987). Rose Marie Karpinsky: “Confieso que Valió La
Pena”.
[7]
Ibid.
[8]
Ibid.
[9]
Ibid.
[10]
Duran Ayanegui, F., & Karpinsky Dodero, R. (1987). Primer Simposio Nacional
sobre el Parlamento. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
[11]
Fachler, E. (s.f.). En Persona - De Cara al Bicentenario: Rose Marie Karpinsky.
https://www. youtube.com/watch?v=xrS7G2PRIHY
[12]
Karpinsky, R., Castillo, F., & Trejos, A. (s.f.). Reflexiones Sobre el
Poder Legislativo Costarricense.