LA GACETA 43 DEL 4 DE MARZO DEL 2022

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Nº 43353-RE

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PROYECTO DE LEY

LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA,

INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS

NOCIVOS PARA LA SALUD

Expediente N.° 22.911

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El marco jurídico costarricense establece una serie de prohibiciones relativas a la utilización de la planta de cannabis en el país debido a sus componentes psicoactivos.

En primer lugar, la Ley General de Salud contiene la siguiente disposición:

Ley general de salud[1]

Artículo 127- Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.

Artículo 128- Se prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de los medicamentos que por uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas, incluidos en el correspondiente decreto restrictivo que dicte el Poder Ejecutivo (…)

Artículo 137- Serán objeto de decomiso:

(…)

d) Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de destrucción por la autoridad competente.

Con el análisis del artículo anterior se entiende que existe una prohibición completa para la utilización de esta planta en todo el territorio costarricense. Sin embargo, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo indica lo siguiente:

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo[2]

Artículo 2- El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármacocinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones. Solo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con tales sustancias. (…).

Entonces, se permite el uso de la planta de cannabis para algunos fines específicos, como, por ejemplo, médicos y científicos, lo cual se puede complementar con lo establecido en la Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:

Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 1961[3]

Artículo 4- Obligaciones Generales

Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias:

(…)

c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.

Respecto de esta normativa internacional, se puede observar, también, como existe una permisividad sobre uso de este tipo de plantas en el caso de ser utilizados para fines médicos y científicos.

Es importante mencionar que según el artículo 7 constitucional “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes (…).”[4] (El destacado no es del original).

Por lo tanto, al haber Costa Rica ratificado esta convención, el artículo 4 de la convención se encuentra por encima de la prohibición establecida en la Ley General de Salud.

Ahora, el Informe de Servicios Técnicos, referente al proyecto de Ley 21.597, indica que “es precisamente en torno a las diferencias apuntadas, que se evidencia una antinomia entre los artículos citados de la Ley General de Salud y la Ley N.°8204 y la aparente derogatoria tácita de la primera por la segunda; esto último con base en criterios de interpretación jurídica, tales como que la norma especial posterior prevalece sobre norma general anterior y el de jerarquía de las normas, pues se puede afirmar que la normativa de salud (ley ordinaria) contradice lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Costa Rica (…), de manera que la Ley N.°8204 es armónica con el marco regulado en los instrumentos internacionales (…).”[5]

Debido a lo anteriormente expuesto, se concluye que todos los movimientos que giran alrededor de la comercialización de la planta de cannabis en Costa Rica son prohibidos; sin embargo, el consumo directo de no contiene ninguna penalización dentro del marco jurídico costarricense, lo cual deja abierta la posibilidad de su consumo recreativo.

Según Ernesto Cortés, Costa Rica “no considera el consumo como un delito, sino más bien como una enfermedad que necesita de tratamiento y rehabilitación,”[6] así lo establece la Ley General de Salud en su artículo 79.

Ley general de salud[7]

Artículo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3 de esta Ley.

Por otro lado, es importante destacar las consecuencias negativas del consumo de cannabis para el ser humano. El primer día del año 2018, el Estado de California autorizó la venta de Cannabis sativa para uso recreativo.

Debido a eso, se dieron a conocer varios estudios, entre ellos los realizados por el médico Matthew L. Springer, investigador y profesor asociado de medicina de la División de Cardiología en la Universidad de California, Estados Unidos de América.

El Dr. Springer señala que “La mayoría de la gente sabe que el humo de cigarrillo de segunda mano es malo, pero muchos no se dan cuenta que el humo de la marihuana de segunda mano también puede ser perjudicial. No hay razón para pensar que el humo de la marihuana es mejor que el humo del tabaco. Evite los dos”.[8]

También, Manuel Quiroga en su artículo Cannabis: Efectos nocivos sobre la salud física, menciona una serie de consecuencias negativas sobre el consumo de la planta. Relativo al tema del humo menciona que:

Con la excepción de la nicotina en el tabaco y de unos 60 cannabinoides en el cannabis, el humo de estos dos de compuestos comparte muchos de los mismos carcinógenos e irritantes respiratorios. Incluso, la fase de brea del humo del cannabis tiene un 50 por ciento más de carcinógenos que una cantidad equiparable de humo de tabaco no filtrado. Además, el humo del “porro”, sin considerar el contenido de THC, produce una considerablemente mayor carga respiratoria de monóxido de carbono y brea que fumando una cantidad similar de tabaco.[9]

Según Martínez, Gutiérrez y Martínez “Aproximadamente el 70% de una dosis de marihuana se excreta en la orina (30%) y en las heces (40%), en unas 72 horas. La exposición pasiva al humo de la marihuana también puede producir excreciones urinarias”.[10] Se puede observar entonces cómo la exposición pasiva al humo de la planta cannabis también genera consecuencias al cuerpo humano.

El humo es de segunda mano del Cannabis sativa igual de dañino para la salud de los ciudadanos que el humo del tabaco, es importante que exista una prohibición para lograr tener espacios libres de humo de Cannabis sativa, al igual que los espacios libres del humo del tabaco.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA,

INDICA, RUDERALIS Y SUS EFECTOS

NOCIVOS PARA LA SALUD

ARTÍCULO 1- Objetivo

Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos y subproductos elaborados y derivados del Cannabis sativa, indica o ruderalis, ya sea en su estado natural, o bien, cualquier otra presentación que contenga Cannabis sativa, indica o ruderalis, y/o sus principios activos THC (tetrahidrocannabinol), CBD (Cannabidiol), CBN (Cannabinol), terpenos y terpenoides, flavonoides, endocannabinoides, cannabinoides, siempre que provengan del Cannabis sativa, indica o ruderalis, y que esté dispuesto para ser fumado, dejando por fuera los utilizados para fines médicos y científicos de conformidad con la Ley N.°8204.

ARTÍCULO 2- Definiciones

a) Espacio libre de humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: área que por razones de orden público está prohibido consumir o mantener encendido productos de Cannabis sativa, indica o ruderalis.

b) Lugar cerrado: espacio cubierto por un techo y cerrado por dos o más paredes o laterales, independientemente de la clase de material que se utilice o de que la estructura sea permanente o temporal.

c) Lugares públicos: lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién posea el derecho de ingreso.

d) Humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo, puro, pipa u otros productos y subproductos de Cannabis sativa, indica o ruderalis, generalmente en combinación con el humo exhalado.

e) Mensaje sanitario: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños a la salud que produce el consumo de productos del Cannabis sativa, indica o ruderalis y la exposición al humo de sus productos. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.

f) Productos relacionados al consumo: artículos que tienen una relación directa con el acto o los rituales del fumado del Cannabis sativa, indica o ruderalis, tales como encendedores, fósforos, pipas, papel de fumar, pipas de agua, picadoras, vaporizadores y máquinas liadoras.

g) Vaporizar: fumar Cannabis sativa, indica o ruderalis utilizando un dispositivo electrónico conocido como vaporizador, estos funcionan calentando la Cannabis sativa, indica o ruderalis a altas temperaturas, pero sin llegar a hacer que se quemen, con esto se consigue que en vez de humo emane vapor.

h) Pipa: utensilio utilizado para fumar que consiste en un pequeño recipiente, donde se quema Cannabis sativa, indica o ruderalis picada, unido a un tubo que termina en una boquilla donde se aspira el humo.

i) Papel de fumar: papel utilizado para la confección del cigarrillo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, fabricado de arroz, cáñamo o pulpa de madera.

j) Pipa de agua: dispositivo de filtración, que puede ser de diferentes tamaños, consiste esencialmente en un recipiente de agua y aire que posee un tubo conductor de humo. Usualmente estos dispositivos conocidos también como “bongs” son de vidrio.

k) Picadora: instrumentos de dos partes que al encajarlas dejan una cavidad donde se coloca el Cannabis sativa, indica o ruderalis, en esas cavidades hay piezas de metal, estas se entrelazan al darle vuelta a las dos piezas, picando el Cannabis sativa, indica o ruderalis que se colocó dentro.

l) Vaporizadores: aparatos, generalmente electrónicos (aunque también los hay de manuales), que calientan el Cannabis sativa, indica o ruderalis, sin llegar a quemarla para ser inhalada en forma de vapor. A diferencia de los vaporizadores para inhalar nicotina, no poseen recipiente para aceite o líquido.

m) Máquina liadora: dispositivo generalmente plástico (aunque existen de metal y otros materiales) compuesto por dos rodillos móviles, que se utiliza para enrollar el cigarrillo de Cannabis sativa, indica o ruderalis.

ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para fumar y/o vaporizar

Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, los indicados en este artículo.

Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:

a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b) Centros de trabajo.

c) Centros y dependencias de la Administración Pública y entidades de derecho público.

d) Centros educativos públicos y privados y formativos.

e) Centros de atención social, incluidos los centros penitenciarios.

f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.

g) Espacios de uso colectivo dentro de hoteles, hostales, cabinas, hoteles de paso, moteles, posadas, bed and breakfast y cualquier recinto que se dedique al turismo, tanto nacional como extranjero.

h) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.

i) Elevadores y ascensores de uso o acceso público.

j) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

k) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

l) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, público o privado, ambulancias y teleféricos que circulen u operen en vías públicas o de acceso al público.

m) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

n) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios, museos y plazas feriales que sean públicos, de uso o acceso públicos.

ñ) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, sodas, bares, cafeterías y centros gastronómicos.

o) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

p) Puertos y aeropuertos, muelles y fronteras.

q) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

r) Parqueos públicos y privados.

s) Sobre vía pública y aceras, sean nacionales o municipales.

t) Parques nacionales, parques municipales, parques metropolitanos, áreas protegidas bajo cualquier categoría de manejo tanto terrestres como marinos.

u) Vehículos oficiales, sea con placa oficial o particular, de cualquier institución pública.

v) Playas de acceso al turismo nacional y extranjero, así como a los residentes del lugar.

w) En vehículos particulares en circulación en vías públicas cantonales o nacionales.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador, coordinador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta. Las disposiciones aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos de funcionamiento.

ARTÍCULO 4- Colocación de avisos

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para fumaren esta ley, en el artículo 3, deberán colocar en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar Cannabis sativa, indica o ruderalis, el cual podrán ponerlo adicional al de la prohibición de fumar tabaco, o bien combinados.

ARTÍCULO 5- Publicidad, promoción y patrocinio de los productos de Cannabis sativa, indica o ruderalis

Según la normativa vigente se prohíbe la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos del Cannabis sativa, indica o ruderalis, y sus derivados. Con excepción de los que se utilicen para fines médicos y científicos de conformidad con la Ley N.°8204.

Los productos que sean encontrados serán decomisados por las autoridades competentes de manera inmediata, resguardando bajo cadena de custodia lo que como evidencia se requiera para los procesos judiciales respectivos. Se autoriza al Ministerio de Seguridad Púbica para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de todos los productos confiscados, después de la sentencia emitida por el juez.

ARTÍCULO 6- Destino de las multas

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud y la Tesorería Nacional podrá girarlos, directa y oportunamente, sea mensual, trimestral o semestralmente y se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del Cannabis sativa de primera y/o segunda mano.

b) Un treinta y cinco por ciento (35%) se destinará al Ministerio de Seguridad Pública, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c) Un treinta por ciento (30%) se destinará al Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

ARTÍCULO 7- Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:

a) Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.

b) Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la fraseProhibido fumar” y con el símbolo internacional para el efecto, además de cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley que hagan alusión a que la prohibición es también para los productos y subproductos del Cannabis sativa, indica o ruderalis.

c) Con multa de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis sativa, indica o ruderalis, en sitios prohibidos.

ARTÍCULO 8- Plazo para pago de multas

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días naturales a partir de su aplicación.

ARTÍCULO 9- Procedimiento administrativo

Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627312 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43353-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política; los artículos 1, 2 y 4 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943; los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 11, 13, 25 inciso 2), 28 inciso 2, 103 inciso 1) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29, inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 5 así como el Transitorio Único de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y; el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019.

Considerando:

I.—Que mediante Directriz N°304-2017 de fecha 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante Ministerio), reguló en forma temporal el teletrabajo en la institución, y desde entonces ha venido aplicando la modalidad de teletrabajo, permitiendo a un sector de las personas trabajadoras, realizar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, lo cual ha derivado en beneficios a la Administración y a la persona trabajadora.

II.—Que el legislador promulgó la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad de trabajo que coadyuve a la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

III.—Que la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere su actualización, para ajustarla no solo a las nuevas disposiciones previstas en la Ley N° 9738 y su Reglamento, sino también a la necesidad de hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial, como señala el artículo 2°, inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, (Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018).

IV.—Que mediante oficio N° DAJ-AER-OFP-470-2021, suscrito el día 26 de mayo del 2021, el Departamento Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió criterio sobre el Teletrabajo en el Extranjero, el cual establece lineamientos para su implementación en los centros de trabajo.

V.—Que la práctica del teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias, tanto en el Régimen del Servicio Civil como en el Régimen del Servicio Exterior de la República, así como a las personas servidoras nombradas en puestos de confianza. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la aplicación

de Teletrabajo en el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben regir el desarrollo de la modalidad de teletrabajo en el Ministerio.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tanto del Régimen del Servicio Civil, como del Régimen del Servicio Exterior, así como en el caso de las personas servidoras nombradas en puestos de confianza, y es de aplicación tanto para las personas funcionarias quienes laboren en la Sede Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como para los que laboren en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero. Sus disposiciones aplicarán para aquellas personas servidoras que ocupen puestos en los cuales al menos el veinte (20%) por ciento de las actividades sean teletrabajables, y que reúnan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para aplicar esta práctica laboral. Las disposiciones de este reglamento no son de aplicación para el personal contratado localmente en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero.

Artículo 3ºObjetivo del teletrabajo. El objetivo del teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio a las personas usuarias, aumentar la productividad, reducir costos, minimizar la afectación al medio ambiente, mejorar la movilidad urbana, y propiciar un impacto positivo en la calidad de vida de los funcionarios.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos del reglamento, se entenderá por:

a)         Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o lugar establecido para tal fin, y que no requieren de su presencia física en su centro de trabajo.

b)         Contrato de teletrabajo: Documento mediante el cual el Ministerio y la persona teletrabajadora establecen y acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

c)         Centro de trabajo: Instalaciones del Ministerio (Sede Central), así como Misiones Diplomáticas u oficinas consulares ubicadas fuera del territorio nacional, según donde se encuentre asignada la persona teletrabajadora.

d)         Comisión: Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CITT).

e)         Medios de su propiedad: incluye el equipo de cómputo, los costos de los servicios básicos necesarios y asociados para la realización del teletrabajo.

f)          Perfil de persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, actitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que el superior inmediato ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder realizar las labores de manera remota.

g)         Persona teletrabajadora: Persona funcionaria del Ministerio que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones en la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia o subordinación.

h)       Superior inmediato: Jefe de cada Unidad Administrativa, Misión Diplomática u oficina consular, o quien esté desempeñando dicho cargo en ausencia de éste.

i)          Telecentro: Espacio físico acondicionado en la Sede Central del Ministerio, Misión Diplomática u oficina consular, con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite, a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j)          Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k)         Teletrabajo domiciliario: Modalidad de teletrabajo en la que las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su lugar de residencia (domicilio). Únicamente para el caso de las personas trabajadoras que laboran en la Sede Central del Ministerio, se podrá acordar en el contrato de teletrabajo un segundo lugar dentro del territorio nacional, donde se pueda ejecutar el teletrabajo domiciliario, lo cual estará supeditado a que el Ministerio posea las condiciones económicas, humanas y técnicas para verificar la idoneidad de las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales del lugar, según las establecidas en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

l)          Teletrabajo temporal en el exterior: Facultativamente se concederá a las personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la ejecución de sus funciones ordinarias fuera del territorio nacional, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando exista solicitud del funcionario, o por la índole de las actividades que deban realizarse, ocasional o permanentemente; la cual no podrá exceder a un mes calendario, salvo excepciones debidamente calificadas, justificadas y aprobadas por la Dirección General, o por la Dirección del Servicio Exterior, según corresponda. Esta autorización también podrá ser extendida a personas funcionarias de las misiones diplomáticas y consulares de Costa Rica, cuando por circunstancias calificadas, requieran ejecutar el teletrabajo fuera de la circunscripción territorial correspondiente a su nombramiento.

Artículo 5ºCarácter voluntario del teletrabajo. La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria en los términos del artículo 2° de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019, tanto para el teletrabajador como para la Administración. La persona teletrabajadora que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su superior inmediato y la Dirección General para el caso de las personas trabajadoras de Sede Central o con la Dirección General de Servicio Exterior, para el caso de las personas trabajadoras de Misiones Diplomáticas u oficinas consulares.

La ejecución de las labores mediante la modalidad de teletrabajo podrá ser acordado desde el inicio de la relación laboral, estableciéndose expresamente en el contrato que dicha modalidad se encontrará sujeta a las condiciones del puesto en que se desempeñe.

Artículo 6ºModalidades de Teletrabajo. Podrá acordarse la realización de teletrabajo domiciliario o en telecentros; la cantidad de días de teletrabajo atenderá al porcentaje de actividades teletrabajables del puesto de trabajo. Asimismo, en casos muy calificados por asuntos de salud u otros debidamente justificados, o casos de interés institucional, una persona teletrabajadora cuyas actividades no sean en su totalidad teletrabajables, podrá realizar teletrabajo los cinco (5) días de la semana, siempre y cuando esté en la posibilidad de asignarle funciones que puedan ser realizadas en su totalidad en esta modalidad de trabajo.

Artículo 7ºModalidad de Teletrabajo Excepcional. La Dirección General, para el caso de las personas trabajadoras de Sede Central, o la Dirección General de Servicio Exterior, para el caso de las personas trabajadoras de Misiones Diplomáticas u oficinas consulares, podrán conceder teletrabajo, mediante resolución debidamente razonada, a un grupo de personas, área funcional o departamento completo, por los días de la semana que se estime necesarios, sin que medien algunos o todos los requisitos expresados en este reglamento, cuando a su juicio exista una situación especialísima o una emergencia que lo amerite.

Artículo 8ºAplicación de la legislación laboral. Las personas teletrabajadoras mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 9ºPóliza de Riesgos de Trabajo. Las personas teletrabajadoras están protegidas por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene el Ministerio, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo y en los lugares debidamente autorizados para ello, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 10.—Centro de trabajo. Las personas teletrabajadoras mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independientemente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos y pasajes.

Artículo 11.—Revocatoria del teletrabajo. Tanto el superior inmediato, como la persona teletrabajadora, podrán solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo, excepto en aquellos casos en los que la modalidad se haya acordado desde el inicio de la relación laboral en los términos del artículo 5, párrafo 2 de este Reglamento. En caso de que la solicitud para dar por finalizada la modalidad de teletrabajo sea planteada por la persona teletrabajadora, esta lo presentará por escrito, siguiendo lo que establezca la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Si se tratase de una revocatoria por parte del superior inmediato, este deberá comunicarlo a la persona teletrabajadora en el plazo de ley, por escrito y detallando los motivos en los que se respalda la decisión, con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 12.—Reincorporación al trabajo presencial. Revocado el teletrabajo, en los términos del artículo 11, el superior inmediato autorizará la incorporación y comunicará a la Comisión y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para lo que corresponda, adjuntando copia de la nota de solicitud de reincorporación del funcionario.

CAPÍTULO II

Actividades Teletrabajables

Artículo 13.—Características. Son actividades teletrabajables aquellas que posean cada una de las siguientes características con carácter permanente:

a)         Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos o afectar las condiciones de servicio y atención al usuario.

b)         Estar asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c)         No estar directamente relacionadas con el uso de sistemas tecnológicos anclados o equipo que por motivos de seguridad u otros no pueda ser removido del centro de trabajo.

d)         La supervisión es indirecta y por resultados.

e)         La comunicación se realiza fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 14.—Teletrabajo temporal. Por comprobada conveniencia institucional, el superior inmediato podrá bajo su responsabilidad, consensuar con una persona trabajadora la realización de actividades de forma parcial o temporal en forma virtual. Para ello, será requisito plasmar las tareas, el tiempo y recursos a utilizar en un contrato de teletrabajo especialmente realizado al efecto y la persona teletrabajadora deberá cumplir con todas las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales necesarias para ejecutar sus tareas desde el domicilio laboral.

Artículo 15.—Programa de teletrabajo. El Ministerio mantendrá la modalidad de teletrabajo activa, y se reserva la facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo 16.—Facultad discrecional del superior. El superior inmediato se reserva el derecho de requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en su centro de trabajo, en aquellos días previamente acordados para el teletrabajo, según las necesidades del área funcional. La persona trabajadora deberá presentarse en las oficinas de esta dependencia los días y a la hora solicitada por su jefatura.

En caso de que el superior inmediato requiera la presencia física de la persona teletrabajadora en los términos del párrafo anterior, deberá convocarla al menos con veinticuatro (24) horas de antelación. Sólo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el trabajador podrá ser convocado de inmediato, considerando el tiempo de traslado desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

La Dirección General podrá emitir resoluciones de aplicación obligatoria y de carácter temporal, para todos o un grupo de personas teletrabajadoras, en las cuales podrá contemplarse la suspensión total o parcial de las actividades de teletrabajo, mediante un acto debidamente razonado, por eventos que, a su juicio requieran la presencia física de estos en la Institución.

Dicho acto deberá notificarse al menos con dos días hábiles de anterioridad a las personas funcionarias. Estas resoluciones no tendrán carácter individual y deberán efectuar una valoración particular para quienes se encuentran en el supuesto del artículo 5°, párrafo segundo.

Artículo 17.—Tiempo extraordinario. No se podrá reconocer el pago por concepto de tiempo extraordinario al teletrabajador, ni otros derechos incompatibles con la modalidad del teletrabajo.

CAPÍTULO III

Tecnología de la Información

Artículo 18.—Dotación de Equipo. La institución podrá dotar, en la medida de sus posibilidades, los equipos y medios para que las personas trabajadoras se incorporen a la modalidad de teletrabajo.

Cuando esta condición no pueda ser brindada por el Ministerio por cualquier motivo, la persona teletrabajadora de forma voluntaria puede ofrecer el equipo y medios de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes. En este caso el teletrabajador se obliga a mantener su equipo dentro de las condiciones requeridas para la ejecución del trabajo.

Artículo 19.—Características del equipo de cómputo. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad y especificaciones técnicas, establecidas en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 20.—Soporte técnico. El Ministerio le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por ésta, para que la persona teletrabajadora desarrolle sus funciones, con excepción de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 18. El Ministerio se encuentra exento de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

a)         Saturación de disco duro o detrimento del rendimiento del equipo de cómputo por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos, instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que provoque dicho problema.

b)         No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

c)         En caso de que el equipo aportado por la institución sea manipulado de manera inadecuada.

Para los casos anteriores, la persona teletrabajadora es responsable dar mantenimiento al equipo, cubriendo cualquier costo que ello implique, y velar por su buen funcionamiento.

Artículo 21.—Asignación de equipo. En el caso de las personas funcionarias que retornen parcial o definitivamente a las labores presenciales, la Administración se reserva un plazo de al menos diez (10) días hábiles para la asignación del equipo, contabilizados desde el momento en que comunique la firmeza del cambio de modalidad de trabajo.

CAPÍTULO IV

De las Personas Teletrabajadoras

Artículo 22.—Perfil de la persona teletrabajadora. La persona trabajadora que opte por la modalidad de teletrabajo, debe cumplir con el perfil que se defina para participar en esta modalidad laboral. Para lo anterior, la jefatura inmediata valorará que la persona funcionaria cuente al menos con las siguientes características: a) evaluaciones de desempeño con calificación de muy bueno o excelente (calificación cualitativa), b) rendimiento en el puesto de trabajo en forma presencial, c) cumplimiento de los principios y deberes en el ejercicio de sus funciones como servidor público que se encuentran debidamente documentados en el expediente personal del funcionario, además de otros aspectos objetivos y demostrables que se consideren necesarios para fundamentar la decisión de inclusión dentro de la modalidad de teletrabajo, tales como llamadas de atención y sanciones disciplinarias.

Artículo 23.—Teletrabajo domiciliario. En caso de acordarse la realización de teletrabajo domiciliario, la persona trabajadora debe asumir los costos para acondicionar su espacio físico de conformidad con las características establecidas por la Comisión Institucional de Teletrabajo, y permitir el acceso de ésta para las inspecciones de las condiciones de salud, higiene y de seguridad ocupacional adecuadas del espacio de trabajo, cuando así se requiera, previa notificación con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, todo ello de conformidad a lo establecido a través de la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En caso de que la persona teletrabajadora se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su superior inmediato y a la Comisión con al menos un mes de anticipación, para gestionar la autorización correspondiente. En cuyo caso el interesado deberá presentar los documentos que se indiquen en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el lugar al que se traslada no tiene conectividad con internet y no presenta las condiciones para laborar establecidas, deberá reintegrarse a su centro de trabajo.

Artículo 24.—Acuerdo escrito. El trabajador debe firmar un contrato donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

Artículo 25.—Uso de telecentros. La persona teletrabajadora indistintamente en la modalidad en que se encuentre, puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus funciones y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

Artículo 26.—Confidencialidad. La persona teletrabajadora es responsable directa de la confidencialidad, respaldo y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, y evitará por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional. Para lo cual deberá utilizar los medios establecidos por el Ministerio.

Artículo 27.—Activos institucionales. La persona teletrabajadora es responsable de los activos institucionales que, previa autorización de su superior inmediato y con su debida justificación, utilice y traslade hacia el lugar de trabajo destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de deterioro, extravío, pérdida, hurto o robo de estos, la persona teletrabajadora incurrirá en responsabilidad civil, siempre que ello se deba a dolo o culpa grave debidamente comprobada, siguiendo al efecto lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, (Decreto Ejecutivo número 40797-H del 28 de noviembre de 2017).

Artículo 28.—Disponibilidad. La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada y horario laboral acordados, para atender asuntos propios de su área funcional por los medios determinados en el acuerdo de teletrabajo. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para el superior inmediato durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, (Ley número 2, del 27 de agosto de 1943). La Administración se reserva la verificación del cumplimiento de esta disposición por los medios pertinentes que establezca.

Asimismo, mientras se esté dentro de la modalidad de teletrabajo y se amerite, la persona funcionaria no puede negarse a participar en reuniones presenciales, o bien, trasladarse a otros lugares fuera de la oficina para la atención de las labores propias de su cargo.

Artículo 29.—Capacitación. El teletrabajador deberá participar en las capacitaciones brindadas por el Ministerio en el uso de las herramientas tecnológicas para el buen desempeño de sus funciones y se encontrará obligado a utilizar dichas herramientas para su trabajo.

Artículo 30.—Cumplimiento de horario y jornada. La persona teletrabajadora debe cumplir con la jornada y horario establecidos en el acuerdo de teletrabajo. De común acuerdo, entre la persona teletrabajadora y el superior inmediato, podrá modificarse el horario de teletrabajo, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.

Artículo 31.—Cumplimiento de las condiciones de teletrabajo. Las personas teletrabajadoras deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a esta modalidad, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas.

En caso de surgir alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la persona teletrabajadora deberá comunicarlo en el plazo de tres (3) días hábiles al superior inmediato. El superior inmediato deberá determinar si las nuevas condiciones justifican la terminación de la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso el Ministerio deberá valorar la aplicación de medidas alternativas para subsanar la situación o finalizar la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes y lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 2°, de la Ley para regular el teletrabajo Nº 9738.

En cualquier caso, el superior inmediato informará a la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Artículo 32.—Gastos. La persona teletrabajadora debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet, transporte y alimentación relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 33.—Veracidad de la información. La persona teletrabajadora debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 34.—Interrupción del teletrabajo. Para los casos en los que el teletrabajador se vea imposibilitado en realizar las labores bajo esta modalidad, deberá reportarlo de forma inmediata a su jefatura, y en caso de continuar esta condición, deberá ejecutar sus labores de forma presencial hasta tanto dicha situación sea subsanada. Por ejemplo, fallas en el equipo de cómputo, conectividad, cortes del servicio eléctrico, o cualquier otra situación que interrumpa la prestación del servicio mediante el teletrabajo.

CAPÍTULO V

De los superiores inmediatos

Artículo 35.—Deberes de los superiores inmediatos. Los superiores inmediatos y Direcciones de Unidad Organizativa deben:

a)         Mantener actualizada a la Comisión con respecto a las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de teletrabajo.

b)         Determinar si la información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

c)         Definir y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, se deberán llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones semestrales e informar a los interesados. Cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas y junto con las evaluaciones anteriores, adjuntarlo como fundamento para la recisión del contrato de teletrabajo y remitirlo a la comisión para su información.

d)         Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e)         Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todas las personas trabajadoras de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.

f)          Velar porque se mantenga un ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de la persona teletrabajadora.

g)         Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

Artículo 36.—Evaluación del desempeño del teletrabajador. Los criterios de medición, evaluación y control del desempeño de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el contrato o acuerdo a suscribir, y deberán ser aplicados en su centro de trabajo.

Cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo programado, el superior inmediato, procederá a realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de persistir el incumplimiento, aplicarán las disposiciones del artículo 11, así como el régimen disciplinario correspondiente.

En caso de que la persona teletrabajadora considere que las causas de bajo desempeño son atribuibles al superior inmediato, deberá acudir a las instancias competentes.

Artículo 37.—Espacio físico. El superior inmediato, en conjunto con la Coordinación Administrativa, deben garantizar un espacio físico a la persona teletrabajadora cuando éste desarrolle actividades presenciales en la institución.

CAPÍTULO VI

Comisión Institucional de Teletrabajo

Artículo 38.—Creación de la Comisión. Se crea la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como órgano encargado de planificar, coordinar y desarrollar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas funcionales:

a)         Dirección General, quien la coordinará.

b)         Dirección Jurídica.

c)         Dirección de Servicio Exterior.

d)       Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

e)       Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

f)          Unidad de Planificación Institucional.

Artículo 39.—Funciones. Son funciones específicas de la Comisión:

a)      Determinar el perfil general de la persona teletrabajadora.

b)         Asesorar al Ministro y a los superiores inmediatos en la adecuada aplicación, planificación, mejora y desarrollo del teletrabajo en el Ministerio.

c)         Asesorar a los superiores inmediatos en la determinación de las actividades teletrabajables.

d)         Verificar que los superiores inmediatos definan las metas que permitan evaluar el desempeño de las personas teletrabajadoras.

e)         Administrar la información referente a todas las personas teletrabajadoras de la institución, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, (Ley número 8968 del 7 de julio de 2011), y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.

f)          Mantener actualizada la normativa y los documentos requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

g)         Elaborar en coordinación con la Dirección General y la Dirección de Servicio Exterior la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)       Coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el programa de teletrabajo.

i)          Llevar el control y seguimiento al programa de teletrabajo institucional para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

j)          Asesorar a las áreas correspondientes, en caso de diferencias que puedan presentarse entre las personas teletrabajadoras y los superiores inmediatos.

k)         Funcionar como enlace de la institución con el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y remitir la información que éste solicite.

l)        Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en el Ministerio.

m)        Brindar informes periódicos al Ministro sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.

n)         Realizar las inspecciones a los domicilios de los teletrabajadores, con la finalidad de verificar las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales.

Artículo 40.—Sesiones Virtuales. La Comisión queda facultada para realizar, en caso de existir acuerdo escrito de todos los miembros, sesiones virtuales a través de videoconferencia, para lo cual todos los participantes deberán utilizar exclusivamente los medios tecnológicos oficiales dispuestos para ello por el Ministerio. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto deberá garantizar la participación plena de todos los representantes, la transmisión simultánea de audio, video e información a quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

Queda prohibida la participación de los miembros en otra labor privada o pública en forma simultáneadurante el desarrollo de la sesión.

La persona funcionaria que coordine la Comisión, tendrá a su cargo gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Cuando un integrante de la Comisión participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del quórum.

Artículo 41.—Actas y acuerdos. Los acuerdos que se adopten y las actas de las sesiones de la Comisión se regirán por las normas y principios atinentes establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Responsabilidad de áreas involucradas

Artículo 42.—Centro de Tecnologías de Información y Comunicación. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), es el responsable de planificar y coordinar los requerimientos de tecnología de información del programa de teletrabajo para cumplir con sus objetivos. Entre sus funciones específicas se encuentran:

a)         Aprobar los dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo en los supuestos del artículo 18, párrafo segundo.

b)         Determinar las características técnicas con las que deben contar los equipos de cómputo utilizados por las personas teletrabajadoras, según se disponga en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)         Brindar el soporte técnico a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales el Ministerio no posea licenciamiento.

d)         Realizar visitas presenciales o verificación remota, para determinar la existencia de los inventarios de hardware y software utilizados por la persona teletrabajadora para el desempeño de sus funciones. En caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y al superior inmediato para que tome las medidas correspondientes.

e)         CTIC se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos informáticos, tales como:

i.        Saturación de disco duro o detrimento del rendimiento del equipo de cómputo por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos, instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que provoque dicho problema.

ii.          No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

iii.         En caso de que el equipo aportado por la institución sea manipulado de manera inadecuada.

f)          Asignar los equipos necesarios para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, previa aprobación de la Dirección General, atendiendo a la disponibilidad de equipo informático con que cuente el Ministerio.

Artículo 43.—Recursos Humanos. La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrá entre sus funciones:

a)         Realizar el proceso de inducción al programa y seguimiento de la persona teletrabajadora cuyo centro de trabajo se encuentre en la Sede Central del Ministerio y brindar los informes que la Comisión solicite en dicha materia.

b)         Resolver las situaciones de orden laboral que, en virtud de la relación de teletrabajo, se presenten entre la persona teletrabajadora cuyo centro de trabajo se encuentre en la Sede Central del Ministerio y el superior inmediato, de acuerdo con la normativa vigente.

c)         Coordinar con la Comisión, los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, realizando la previsión presupuestaria correspondiente y las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

d)         Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.

e)         Custodiar los contratos de teletrabajo originales.

f)          Determinar y revisar periódicamente los puestos teletrabajables del Ministerio.

Artículo 44.—Dirección General de Servicio Exterior. La Dirección General de Servicio Exterior tendrá entre sus funciones:

a)         Realizar el proceso de inducción al programa y seguimiento de la persona teletrabajadora cuyo centro de trabajo se encuentre en las misiones diplomáticas u oficinas consulares y brindar los informes que la Comisión solicite en dicha materia.

b)         Resolver las situaciones de orden laboral que, en virtud de la relación de teletrabajo, se presenten entre la persona teletrabajadora y el superior inmediato de la misión diplomática u oficina consular, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 45.—Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica asesorará a las instancias involucradas, en la aplicación de la normativa relacionada con el programa de teletrabajo de la institución.

Artículo 46.—Planificación. La Unidad de Planificación Institucional coordinará el alineamiento del programa de teletrabajo con Plan Estratégico Institucional y los planes de acción de cada una de las áreas involucradas, proponiendo las mejoras de los procesos y acciones de modernización institucional.

Artículo 47.—Estrategia de comunicación. La Oficina de Comunicación Institucional diseñará, en coordinación con la Comisión, la estrategia de comunicación y sensibilización dirigida a todo el personal del Ministerio.

Artículo 48.—Colaboración institucional. Todos los superiores inmediatos y trabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada. La Dirección Financiera y otras dependencias facilitarán la información, documentos y los informes que solicite la Comisión para medir el impacto financiero y técnico del programa de teletrabajo.

CAPÍTULO VIII

Contrato de Teletrabajo

Artículo 49.—Requisitos. El contrato de teletrabajo deberá contener los siguientes aspectos:

a)         Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

b)         Los medios tecnológicos, ergonómicos y de ambiente requeridos.

c)         Los mecanismos específicos de comunicación con la persona teletrabajadora.

d)         La forma de ejecutar el teletrabajo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

e)         La jornada, horario y modalidad en que la persona teletrabajadora ejecutará el teletrabajo.

f)          Las responsabilidades del Ministerio, el superior inmediato y la persona teletrabajadora.

g)       El procedimiento y la forma de asignación, coordinación, evaluación y supervisión del trabajo por parte del superior inmediato y los plazos y forma de entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

h)         Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

i)          Si el equipo a utilizar será asignado por el Ministerio o suministrado por la persona teletrabajadora.

j)          El medio para recibir notificaciones será el correo electrónico institucional u otro medio establecido por la institución.

Cualquier modificación a los términos establecidos en el contrato de teletrabajo deberá formalizarse mediante adenda.

CAPÍTULO IX

Del Teletrabajo Temporal en el Exterior

Artículo 50.—Teletrabajo temporal en el exterior. Bajo circunstancias calificadas, se concederá a las personas funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la ejecución de sus funciones ordinarias fuera del territorio nacional, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando exista solicitud del funcionario, o por la índole de las actividades que deban realizarse, ocasional o permanentemente; la cual no podrá exceder a un mes calendario, salvo excepciones debidamente calificadas, justificadas y aprobadas por la Dirección General, o por la Dirección del Servicio Exterior, en el caso de que las personas funcionarias se encuentren destacadas en las Misiones Diplomáticas y Servicio Consular de Costa Rica. Esta autorización también podrá ser extendida a personas funcionarias de las misiones diplomáticas y consulares de Costa Rica, cuando por circunstancias calificadas, requieran ejecutar el teletrabajo fuera de la circunscripción territorial correspondiente a su nombramiento.

Siendo esta una de las modalidades incluidas dentro de la regulación del presente reglamento, deben aplicársele todas las regulaciones contenidas en este, incluida la elaboración del correspondiente contrato.

Artículo 51.—Solicitud para la autorización del teletrabajo temporal en el exterior. La persona funcionaria interesada en la ejecución de sus funciones conforme lo indicado en el presente capítulo, deberá presentar la solicitud por escrito a su superior inmediato, mediante la cual acreditará lo siguiente:

a)         Las circunstancias calificadas en que fundamenta su solicitud.

b)         La dirección exacta del lugar donde ejecutará sus funciones.

c)         La fecha de inicio y de finalización de la ejecución de funciones.

d)         Que cuenta con el equipo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de sus funciones

e)         Que el espacio físico donde ejecutará sus funciones cuenta con las condiciones ergonómicas, seguridad laboral y de conectividad necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

f)       Que durante su jornada laboral se mantendrá localizable por parte de su jefatura inmediata, a través de los diferentes medios y plataformas de comunicación institucionales, salvo autorización expresa en contrario, en virtud del huso horario del lugar donde se ejecuten las funciones.

g)         Que asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan, en caso de falsedad, inexactitud u omisión relacionada con la información suministrada en el documento de solicitud, así como del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 52.—Autorización para la ejecución del teletrabajo temporal en el exterior. El superior inmediato de la persona funcionaria solicitante de la ejecución de funciones conforme el presente capítulo, realizará la valoración de la solicitud, y en caso de encontrarla procedente, emitirá la correspondiente autorización por escrito, en la que acreditará lo siguiente:

a)         Que una vez valoradas las circunstancias excepcionales y calificadas indicadas por la persona funcionaria solicitante, dichas circunstancias justifican la autorización.

b)         Que las funciones ordinarias asignadas a la persona funcionaria solicitante, son ejecutables bajo la modalidad de teletrabajo.

c)         Que no requiere que la persona funcionaria solicitante realice ninguna actividad de forma presencial durante el periodo indicado en su solicitud.

d)         Que asume el compromiso de hacer asignaciones regulares al solicitante por los medios electrónicos que estime pertinentes, así como de ejercer la supervisión del trabajo que este realice.

La autorización que se emita de conformidad con el presente artículo deberá contar con el visto bueno de la Dirección General, en el caso de las personas funcionarias destacadas en la sede central del Ministerio, y de la Dirección General del Servicio Exterior, en el caso de las personas funcionarias de las Misiones Diplomáticas y Servicio Consular de Costa Rica.

Artículo 53.—Horario de ejecución del teletrabajo temporal en el exterior. La persona funcionaria autorizada para la ejecución de sus funciones conforme el presente capítulo, deberá encontrarse disponible y cumplir con la jornada ordinaria de trabajo que tenía al momento en que se suscribe el acuerdo en cuestión, en el huso horario de Costa Rica, salvo disposición en contrario que se indique en la correspondiente autorización.

Artículo 54.—De la suspensión de la ejecución del teletrabajo temporal en el exterior. El superior inmediato de la persona funcionaria autorizada para la ejecución del teletrabajo temporal en el exterior, podrá dejar sin efecto la ejecución de funciones bajo esta modalidad, cuando constate que dicho funcionario no está cumpliendo con alguna de las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente, en cuyo caso la persona funcionaria deberá reincorporarse a la modalidad de ejecución de labores que tenía autorizada de previo al acuerdo de teletrabajo temporal en el exterior, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la suspensión del teletrabajo temporal en el exterior, lo anterior sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 55.—Póliza de riesgos de trabajo. Posterior a la autorización para teletrabajar en el exterior, y de previo al viaje e inicio de la ejecución de labores bajo esta modalidad, el ministerio deberá solicitar la extraterritorialidad de la póliza de riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Trabajo. Esta solicitud debe presentarse por escrito y comunicarse a la oficina del Instituto Nacional de Seguros que tenga a cargo dicho seguro solidario, en la que deberá indicarse el nombre del (los) trabajadores, el periodo de viaje y el país de destino.

Artículo 56.—Exención de responsabilidad. Cuando se autorice por solicitud de la persona funcionaria, la ejecución del teletrabajo temporal en el exterior conforme el presente capítulo, se exime al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de cualquier afectación que pueda tener, durante el traslado y estadía al lugar de destino, particularmente, en cuanto a gastos médicos y gastos de repatriación en caso de fallecimiento, no asociados a las labores que le han sido autorizadas.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 57.—Normas Supletorias. En lo no previsto en este reglamento, se resolverá de conformidad con el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa y judicial atinente a la materia.

Artículo 58.—Elaboración de la Guía. La Comisión de Teletrabajo emitirá una Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la aplicación del presente instrumento normativo, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 59.—Revisión de los contratos de teletrabajo vigentes. En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Comisión Institucional de Teletrabajo coordinará con la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la revisión de los contratos de teletrabajo vigentes a la fecha de la oficialización de la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y determinará aquellos casos en los que sea necesario realizar adendas para ajustarlos a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600062862.—Solicitud N° 330215.—( D43353 - IN2022627698 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro Poli Funcional para la Plaza de Deporte de Barrio El Mango, Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Jorge Alberto Calvo Obando, cédula 900850642 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:32 horas del día 24/02/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez .—1 vez.—( IN2022627734 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

AE-REG-0113-2022.—El señor Wálter Solano Chaves, cédula de identidad N° 1-0410-0295, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical & Fertilizer-MCF S.A., cédula jurídica N° 3-101-682265, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial DROP BALANCE 2L, para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5267. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022627845 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0001151.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303540619 con domicilio en: un kilómetro norte y 300 metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626658 ).

Solicitud 2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626664 ).

Solicitud 2021-0010786.—Melissa Mora Martin, Divorciada Una Vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en: Calle Euclides Morillo 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: ARTIPEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).

Solicitud 2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Building Owners and Managers Association International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).

Solicitud 2021-0009435.—David John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).

Solicitud 2021-0008589.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626756 ).

Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles; mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles. Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626768 ).

Solicitud 2022-0000517.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente 2021-8790, registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626778 ).

Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626781 ).

Solicitud 2021-0011244.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300 metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31: Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. No se hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626816 ).

Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp, con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626822 ).

Solicitud 2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; Lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626839 ).

Solicitud 2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de apoderado especial de Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula jurídica 3002051160, con domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros al sur de la Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626899 ).

Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626919 ).

Solicitud 2021-0009406.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en 60/2, Malida Street, Valleta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).

Solicitud N° 2021-0009408.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla de agua, gas y alcohol); bebidas alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).

Solicitud 2021-0009407.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).

Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla de agua, gas y alcohol); Bebidas alcohólicas base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié; aguardientes; alcohol de arroz;d amargos [licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626924 ).

Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626927 ).

Solicitud 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 150-721, Korea, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua, paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para homos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928 ).

Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República de Korea, solicita la inscripción de: Strong Wave, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo, sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calentar; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).

Solicitud 2021-0010823.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Al Wash, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: humidificadores; purificadores de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).

Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).

Solicitud 2022-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo; establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).

Solicitud 2021-0009277.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626935 ).

Solicitud 2022-0000758.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; hard seltzers [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022626936 ).

Solicitud 2022-0000759.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha 02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626937 ).

Solicitud N° 2022-0000834.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween; sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear); pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de comunicaciones mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting) a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora, en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación con competiciones y torneos de juegos de computadora y video; provisión de presentaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de juegos de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626938 ).

Solicitud N° 2022-0000154.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio Saxe como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios; ubicado en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25 este de la casa de Oscar Arias en Rohrmoser, San José, Costa Rica. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).

Solicitud 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204210955, con domicilio en Barranca de Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).

Solicitud 2022-0001425.—Nelson Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).

Solicitud 2021-0009862.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad 110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica 3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627038 ).

Solicitud 2022-0000398.—Enith Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad 601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello Horizonte, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y catering. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627073 ).

Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York 10017, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos; hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva; hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y software para la tecnología blockchain; hardware y software para computación cuántica y programación cuántica; hardware informático, en concreto unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; hardware informático, en concreto pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para ordenadores; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas de video; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, en concreto, servidores informáticos de comunicaciones; estuches de transporte para ordenadores; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para ordenador; accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de potencia, en concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores de sobretensión y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; programas informáticos y software informáticos grabados y descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas operativos informáticos; software utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área extensa; software utilizado para el desarrollo de software y la creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para uso en el control del funcionamiento y ejecución de redes, programas y sistemas informáticos; software para uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucción digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, en concreto hardware y software de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia artificial, en concreto, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para integrar el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la lingüística computacional (CL), la recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, operaciones informáticas; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión empresarial; información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificios; servicios de instalación y reparación de computadoras; mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de hardware informático; en clase 42: programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio (Saas) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas) con software para tecnología blockchain; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología blockchain; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627090 ).

Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Santa Ana, San José. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627091 ).

Solicitud 2022-0000667.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones , servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627092 ).

Solicitud 2022-0000500.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase 36: Actividades benéficas y recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627093 ).

Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de , refrescos de , bebidas deshidratadas; agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627094 ).

Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, bebidas a base de café, mezclas a base de café para bebidas de café, té, todo tipo de té, mezclas a base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095 ).

Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627096 ).

Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro, Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en polvo, jabón de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte de la plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627114 ).

Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula de identidad 107950390, con domicilio en San Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur de Autos Verama. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627115 ).

Solicitud 2021-0008961.—William Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B Y C S. A., cédula jurídica N° 3101777186, con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627116 ).

Solicitud 2021-0008964.—Mario Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445 con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro de Pérez Zeledón. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 5 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627117 ).

Solicitud 2022-0001078.—Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo Supermercado Mussi, Edificio blanco 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627130 ).

Solicitud 2022-0000973.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, Contiguo Lote Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626242 ).

Solicitud 2020-0005404.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia, Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626245 ).

Solicitud 2021-0001321.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Vanessa Mathiew Rojas, soltera, cédula de identidad 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: by Vanessa Mathiew

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).

Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; a saber, producción de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; programas de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a saber, telenovelas; servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626251 ).

Solicitud 2021-0009451.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos no invasivos, a saber, específicamente instrumentos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios, relacionados con instrumentos médicos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626252 ).

Solicitud 2021-0002110.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos no químicos para carburantes. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022626282 ).

Solicitud 2021-0010863.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626300 ).

Solicitud 2021-0002122.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626304 ).

Solicitud 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores de instrumentos musicales, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, tarjetas de memoria de circuitos integrados para tocar instrumentos musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales, Instrumentos musicales eléctricos; Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales electrónicos, Baios [instrumentos musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos), musicales (pedales de instrumentos), teclados eléctricos, correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, cuerdas para dispositivos de afinado de instrumentos musicales, dispositivos para afinar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos de percusión, instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por ordenador, dispositivos para modificar señales de audio, aparatos para modificar señales de audio para instrumentos musicales, aparatos para producir señales de audio para instrumentos musicales, láminas movibles para instrumentos musicales, lengüetas, máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos musicales, mazas instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, clavijas, fuelles pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos musicales, pedales para baterías, sintetizadores, soportes para instrumentos musicales, sordinas, tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos musicales, válvulas, trompas, trombones, trípodes para instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación de instrumentos musicales, mantenimiento de instrumentos musicales, restauración de instrumentos musicales, servicios de afinación para instrumentos musicales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626334 ).

Solicitud 2021-0003684.—Lei (nombre) Tong (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jasmine

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en restaurantes, tiendas de artículos electrónicos para el hogar, así como de artículos de computación y microcomputadores ubicado San Jose, Escazú, Calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo 9. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626337 ).

Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderado especial de West Coast Waste Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101534315, con domicilio en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al manejo de material para reciclaje, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).

Solicitud 2021-0010470.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801633, con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el 16 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626347 ).

Solicitud 2021-0010472.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de tipo representante desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755077, con domicilio en cantón primero (San José) distrito cuarto (Catedral), edificio esquinero denominado América, frente a Restaurante Chelles, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626349 ).

Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón, soltera, cédula de identidad 702010070, con domicilio en San Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626362 ).

Solicitud N° 2021-0007338.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO MOVIL 2001 la insuperable Muy imitada pero nunca igualada,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626383 ).

Solicitud N° 2021-0007339.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco Móvil,

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626384 ).

Solicitud 2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología. Reservas: se reservan los colores negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626415 ).

Solicitud 2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933 con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación psicológica y neuropsicológica. Rehabilitación neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos ubicado en San José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso oficina 3-2. Reservas: De los colores: negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).

Solicitud 2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626499 ).

Solicitud 2022-0001060.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad 112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Europa, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el ámbito de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626521 ).

Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel Ángel Santamaría Boza, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626600 ).

Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 503300405, con domicilio en Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626602 ).

Solicitud 2021-0008830.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne, hamburguesas, pollo, tacos, papas. Ubicado en San Carlos, Fortuna, plaza Eco 213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022626611 ).

Solicitud 2022-0000445.—Marco Fabricio Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en calidad de Apoderado Generalísimo de US Three Super Food S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete Monge, Oficina del Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos Florencia, Muelle, Un kilómetro al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro y gris. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626632 ).

Solicitud 2021-0011055.—José Ricardo Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022626686 ).

Solicitud 2021-0006991.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador, autobronceador, despigmentante íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla corporal. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022626697 ).

Solicitud 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626700 ).

Solicitud 2021-0010205.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).

Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de fotocopiado; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626704 ).

Solicitud 2021-0010612.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).

Solicitud 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626706 ).

Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626707 ).

Solicitud 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC con domicilio en 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución salina óptica para enjuague, limpieza y lubricación de lentes; en clase 5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626709 ).

Solicitud 2021-0011103.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Zhenjiang City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713 ).

Solicitud 2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso como monedero electrónico; Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626717 ).

Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626719 ).

Solicitud 2021-0011486.—Angie Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde, rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626746 ).

Solicitud 2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de internet y servicios de acceso de usuario a plataformas de internet; en clase 42: Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626749 ).

Solicitud 2022-0001111.—Gregorio de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import and Export S. A., cédula jurídica N° 310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626758 ).

Solicitud 2022-0001318.—Mirta Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad 302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627153 ).

Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad 108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N° 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).

Solicitud 2022-0001404.—María Laura Carvajal Gamboa, divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al oeste, 100 sur, Residencial Villa Margor cas 07, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 41: Servicios de formación (coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).

Solicitud 2022-0000495.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Jokapet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).

Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin Andres Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en del parque de la Merced, 450 mts. norte local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627202 ).

Solicitud 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad 111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde, celeste, naranja, morado, gris y negro. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627250 ).

Solicitud 2022-0000680.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de World Fuel Services Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT, como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles, combustibles convencionales y renovables, combustibles líquidos, combustibles sólidos, combustibles gaseosos, gasolina, aceite, gas natural; energía eléctrica; lubricantes industriales; en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluyendo combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así como certificados, incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las compensaciones de emisiones. , medir, analizar, así como generar información, informar, entregar y monitorear el uso de energía y servicios relacionados; software descargable relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; software informático con fines contables; software para servicios de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de la navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software para programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; software informático para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible; servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos, ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos, terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución, transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles; distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía; abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje; servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves, servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación, coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves, remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola, obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservaciones para transporte y servicios de información de viajes; servicios de agencias de viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte aéreo chárter y proporcionar información sobre precios, disponibilidad, confirmaciones de solicitudes de vuelos y otra información relacionada con transporte aéreo chárter a través de una red informática mundial; información y consultoría relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40: Servicios de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la energía; servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía; proporcionar información en el campo de la producción de energía; en clase 42: Servicios de investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las energías renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética para mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluidos combustibles líquidos, electricidad y gas natural, suministro y certificados tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad, incluido, entre otros, carbono gestión, compensación de emisiones, medición, análisis, así como generación de conocimientos, informes, entrega y seguimiento del uso de energía y servicios relacionados; Servicios de software como servicio (SAAS) con software relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software con fines contables; servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para servicios de planificación de vuelos, incluso en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia con gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, sobrevuelo y aterrizaje autorización, programación de la tripulación de aeronaves, coordinación de la tripulación de vuelo, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicios de manejo de carga y equipaje; servicios de software como servicio (SAAS) para aeronaves y programación de tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible; análisis de lubricantes marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 26 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627252 ).

Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de residencia 155806529810, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra Natural S. A., cédula jurídica 3101839620, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Parque de Las Embajadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes, cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas. Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627259 ).

Solicitud 2021-0006182.—Luis David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO

como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627304 ).

Solicitud 2022-0001268.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula de identidad 303030485, en calidad de apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336664, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).

Solicitud 2022-0000516.—Gerardo Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad 104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).

Solicitud 2022-0000869.—Milena Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 603210255, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627339 ).

Solicitud N° 2021-0006133.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica 3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chik@s daycare

como nombre comercial internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de maternal educativo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la distribuidora de Materiales de Bello Horizonte. Reservas: colores verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627344 ).

Solicitud 2022-0000432.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación; proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627360 ).

Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841086, con domicilio en distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).

Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos; sacarina; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase 5: productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos dietéticos de proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en clase 29: barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso nutricional; batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso; aperitivos a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para untar; cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos lácteos; sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas a base de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados; confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne; en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase 32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627373 ).

Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de la computadora; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento; servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627392 ).

Solicitud 2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés; fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627395 ).

Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando José Pérez Breck, cédula de identidad 304760326, en calidad de apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101833214, con domicilio en Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).

Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra Wong Johens, soltera, cédula de identidad 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alsama, Wanderlust S. R. L., cédula jurídica 3102827049, con domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627425 ).

Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323280, con domicilio en El Barreal, de la plaza de deportes, cien metros oeste, Multicomercial Baden, bodega número veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOELEC, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: componentes eléctricos (aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad) en todos su modelos, estilos, tamaños, y configuraciones. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).

Solicitud 2022-0000341.—Carlos Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad 800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102662503 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627495 ).

Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo Navarro Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 304350189, en calidad de apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica 3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y tostado molido y en grano entero. En tueste claro, medio y oscuro. En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg, 1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499 ).

Solicitud 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, específicamente perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla & Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N° 3102831570, con domicilio en: San Diego de Tres Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles, carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso, tortillas aliñadas, enyucados, tacos, plátanos con queso, frutas. Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022627506 ).

Solicitud 2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, con domicilio en: 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de suministro de foros de discusión en internet y de otros foros en línea. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).

Solicitud 2021-0003967.—Óscar Navarro Pereira, cédula de identidad 304390384, con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE LOCAL TERRAZA COMEDOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233, 800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno. Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y tipografía. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).

Solicitud N° 2021-0010644.—Karla Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad 114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues para turistas, Alojamiento (alquiler temporal, hoteles, pensiones), alojamiento para reuniones, alojamiento para vacaciones, alojamiento, alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).

Solicitud 2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material promocional (merchandising) el cual puede incluir artículos tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo al Registro Nacional, ruta 215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).

Solicitud 2022-0000541.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela, cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).

Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha, localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).

Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad 111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627553 ).

Solicitud 2022-0000313.—Jimena Pilar Figueroa Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en calidad de Tipo representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627559 ).

Solicitud 2022-0000258.—José Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).

Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L., cédula jurídica 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627584 ).

Solicitud 2022-0001334.—Isabel Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich bocadillos emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri, miso, comidas preparadas a base de fideos, café, café con leche, arroz preparado enrrollado en hojas de algas, algas condimentos, salsas condimentos, té de algas kombu, platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el arroz, pasta de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio cafetería, servicio de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de bares comida rápida. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627608 ).

Solicitud 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en: cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627631 ).

Solicitud 2021-0010892.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación 03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en Vía Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la venta de frutas.; en clase 31: frutas y vegetales frescos, en especial frutas tropicales como mango, papaya, banano, piña, aguacate y melones. Reservas: Mediante la presente solicitud, hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño, aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627638 ).

Solicitud 2021-0008311.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., otra identificación 03287170231, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, 40701, Verona, República de Italia, solicita la inscripción de: Nicofrutta, como marca de comercio y servicios en clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: el uso de catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la comercialización de biocontroladores agrícolas; en clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas; herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes, capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627648 ).

Solicitud 2022-0001426.—Rafael Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo, verde, café. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022627651 ).

Solicitud 2021-0008359.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa Rica. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).

Solicitud 2021-0008360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627661 ).

Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2, Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627666 ).

Solicitud 2022-0001496.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada 2 veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).

Solicitud 2022-0000747.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 109520376, con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos, crocantes, pavlovas, productos de panadería y pastelería sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del término: ¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).

Solicitud 2022-0001335.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica; solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing (arrendamiento financiero) servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).

Solicitud 2022-0001338.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627787 ).

Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).

Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627789 ).

Solicitud 2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627790 ).

Solicitud 2022-0000794.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627791 ).

Solicitud 2022-0001336.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).

Solicitud 2021-0009949.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos e instrumentos de riego y en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).

Solicitud 2022-0000893.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San José, Costa Rica; solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase s: 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627796 ).

Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La cual será relacionada con los registros número 193698, 231844, 213160, 254237, 295630, 254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627797 ).

Solicitud 2021-0008806.—Tim Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de residencia 112400105513, en calidad de apoderado especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808343, con domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania, casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627808 ).

Solicitud 2021-0011522.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela, Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier posición, color y de la frase QINGLING. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).

Solicitud 2022-0000811.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).

Solicitud 2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627820 ).

Solicitud 2022-0001453.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).

Solicitud 2021-0010710.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: QUICKBAIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627828 ).

Solicitud 2022-0000466.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo; concentrados de caldos; concentrados a base de carne, pollo, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627829 ).

Solicitud 2022-0000956.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118, United States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).

Solicitud 2022-0001430.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627831 ).

Solicitud 2021-0006232.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparación y abastecimiento de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627834 ).

Solicitud 2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos (aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado); muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad); ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para personas); herramientas para el hogar y oficina; productos de uso personal no medicinal (cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627835 ).

Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1 Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-241. Ref.: 35/2022/785.—María de Los Ángeles Mora Gómez, cédula de identidad N° 5-0235-0328, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Bananito Norte, del centro de Bananito cuatro kilómetros al oeste, carretera a Vanagas, Finca del señor Félix Martínez. Presentada el 28 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-241. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022627557 ).

Solicitud 2021-3194. Ref.: 35/2021/6658.—Yender Andrés Brenes Abarca, cédula de identidad 5-0341-0267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pavones, en Proyecto de Parcelación Arco Olivo, parcela número veinticuatro. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3194 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022627765 ).

Solicitud 2022-434.—Ref: 35/2022/953.—Silvia Elena Rivas González, cédula de identidad 110090008, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía 200 metros al oeste de la antigua pulpería de Polaco. Presentada el 16 de febrero del 2022 Según el expediente 2022-434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022627766 ).

Solicitud 2022-379.—Ref: 35/2022/774.—Oscar Alberto Arias Mora, Cédula de identidad 203880429, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Potaste, un kilómetro al sur de La Escuela. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022627813 ).

Solicitud 2022-380.—Ref.: 35/2022/796.—Jorge Donaldo Vega Vega, cédula de identidad 5-0269-0909, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Uno, cuatrocientos metros noroeste de la escuela. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-380. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022627814 ).

Solicitud N° 2022-355.—Ref.: 35/2022/932.—Juan Miguel Alfaro Acuña, cédula de identidad N° 1-0638-0296, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aljaferia CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371341, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, 350 metros sureste de la Iglesia Católica, Casa Cubillo. Presentada el 09 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022627815 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-106049, denominación: Asociación Cultural Tibetano Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 741639.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627398 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-793270, denominación: Asociación FSSPX Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 72532.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección Ambiental Valle Verde, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger el medio ambiente, proteger los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Saddy Gerardo Guzmán Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 712603 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 71061.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecológica de Emprendedores por Playa Blanca de Punta Morales, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cuido del ambiente. Contribuir con el aseo y el ornato de la Playa de Punta Morales de Chomes. Promover proyectos de emprendimiento en la comunidad puntarenense. Fomentar proyectos ambientales entre sus asociados. Contribuir con una cultura de manejo de residuos que permitan el reciclaje. Cuyo representante, será el presidente: William Rojas Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 798621 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 112881, Tomo: 2022, Asiento: 59805.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros Puerto Pochote de Quebrada Honda, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Organizar y brindar información a los pescadores de Acoyapa. B) Contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca. C) Promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. D) Implementar actividades culturales tendentes. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando García Montes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 70323.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor de las Comunidades de Cedral Dulce Nombre y San Ramón de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la integración, vida espiritual y el bienestar general de las personas adultas mayores que se encuentran en pobreza o extrema pobreza. Planificar, organizar, coordinar las actividades a favor de las personas adultas mayores que se encuentran en pobreza o extrema pobrezas, para un mejor aprovechamiento de los recursos que se obtengan mejorar la situación psicológica y emocional de las personas adultas mayores que se encuentran en pobreza o extrema pobreza. Cuyo representante, será el presidente: Iría María Herrera Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 549122 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 11001, Tomo: 2021 Asiento: 767811, Tomo: 2022 Asiento: 57464, Tomo: 2022 Asiento: 97952, Tomo: 2021 Asiento: 652683, Tomo: 2021 Asiento: 732147.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627825 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los devanados primero y segundo están dispuestos en un patrón repetitivo de curvas en forma de ocho y cada devanado tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del 25 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE PLASMA. Se describen métodos, sistemas y dispositivos para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de esta manera la sangre en células sanguíneas y plasma; (ii) pasar el plasma recibido del separador de plasma a través de una cámara de adsorción ubicada en el circuito para formar plasma procesado, donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el plasma para formar el plasma procesado, y donde los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de resina no iónica; (iii) combinar el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara de combinación para formar sangre procesada, sin cambiar nada del plasma por otro fluido; y (iv) transfundir la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se complete la transfusión de la sangre procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/34; cuyos inventores son: Wenthold, Randy (US). Prioridad: N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144664. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022627311 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.

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El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y locales públicos, diseñado principalmente para aquellos lugares con poco espacio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-05; cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627564 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SALOMÉ VEGA MORERA, con cédula de identidad N°2-0625-0896, carné N°18899. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de febrero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142530.—1 vez.—( IN2022627707 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINO MATTEUCCI ARRIETA, con cédula de identidad 1-1530-0120, carné 28741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 142423.—1 vez.—( IN2022627726 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp. 4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azucar. Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).

ED-0137-2022. Expediente 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— ( IN2022627348 ).

ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).

ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adlia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 / 568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022620522 ).

ED-0149-2022.—Expediente 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627857 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).

ED-0152-2022.—Expediente 22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628065 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kevin David Castellanos Juárez, hondureño, cédula de residencia 134000366633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1397-2022.—San José, al ser las 12:06 del 1 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627555 ).

Julia del Carmen Medrano Selva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812876628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1382-2022.—San José, al ser las 09:20 horas del 01 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022627678 ).

Jeymi Francis Bonilla Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155817608921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1337-2022.—San José, al ser las 12:09 del 25 de febrero de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022627706 ).

Estela Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155824284736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1406-2022.—San José, al ser las 14:32 del 1 de marzo de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022627722 ).

Helen Jessenia Chavarría Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155823630423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1383-2022.—San José al ser las nueve horas quince minutos del 01 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2022627730 ).

Alberto José Zarate Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155822810323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1392-2022.—Alajuela, al ser las 10:53 del 1 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022627770 ).

Jorge Alberto Solís Villa, colombiano, cédula de residencia 117000696623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1425-2022.—San José, al ser las 10:04 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627816 ).

Cristobal de Jesús Carcamo Bustos, nicaragüense, cédula de residencia Dl155804205316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1212-2022.—San José, al ser las 14:29 del 1 de marzo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.— 1 vez.—( IN2022627839 ).

Karla Valeria Pavón López, nicaragüense, cédula de residencia 155803513016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 829-2022.—San José al ser las 2:15 del 21 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627884 ).

Kevin Chen Wu, salvadoreño, cedula de residencia 122200350028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1351-2022.—San José, al ser las 2:46 del 25 de febrero de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022627961 ).

Odair José Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155820175225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1437-2022.—San José, al ser las 12:01 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627970 ).

Sherly Massiel García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818172832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1340-2022.—San José, al ser las 13:17 del 25 de febrero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022627975 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO

DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000, artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), y artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, “Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Pública.

Considerando:

1.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, “Reglamento para Regular el Teletrabajo”, El objeto del presente decreto es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 “Ley para regular el teletrabajo.” Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.

2.—Que visto el Teletrabajo como una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución por la emisión de Dióxido de carbono (C02) y otros contaminantes.

3.—El teletrabajo basado en el uso óptimo de las Comunicaciones Unificadas, que implica integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de video comunicaciones, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores mejorando la productividad, el servicio a los usuarios, la optimización de recursos humanos, tecnológicos y materiales, de manera eficiente y eficaz en procura de la óptima administración de los fondos públicos.

4.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

5.—Que la relación laboral entre el CTP y los funcionarios está regida por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de forma supletoria por el Código de Trabajo y Ley de Reforma Procesal Laboral N° 9343.

6.—Que el Consejo de Transporte Público, apoya dicha iniciativa del Gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la Técnica del Teletrabajo, como plan inicial, con la finalidad de obtener beneficios para el país.

7.—Que las disposiciones contenidas en el presente reglamento, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el artículo 7.1 de la sesión ordinaria N° 64-2021, del 24 de agosto del año 2021.

Por tanto, se autoriza el Reglamento de Teletrabajo del Consejo de Transporte Público (CTP) el cual se encuentra el sitio web: www.ctp.go.cr, en la secciónPublicaciones” y empezará a regir a partir de la publicación de esta información en el Diario Oficial La Gaceta.

Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo a. í. Consejo de Transporte Público.—1 vez.—O. C. N° 20220034.—Solicitud N° DE-0203-2022.—( IN2022627596 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO KARAOKES, DISCOMÓVILES,

MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES

(Segunda Publicación)

La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 204-2005, celebrada el 14 de febrero del 2005, que textualmente dice: Artículo N° 16: El Consejo Municipal de Mora acuerda unánimemente aprobar y publicar Reglamento de Karaokes de la Municipalidad de Mora que se detalla a continuación: El Concejo Municipal del cantón de Mora en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a), 13, inciso c) 79 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, procede a emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE KARAOKES, DISCOMÓVILES,

MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES

DEL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones y objetivos

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo regular todas aquellas actividades que se realicen en el cantón de Mora, en donde intervengan karaokes, discomóviles, música en vivo, conciertos, serenatas y similares.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se tendrán por definidas las siguientes acepciones:

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Mora.

Concejo: Concejo Municipal del cantón de Mora.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Mora.

Patentes: Departamento de Patentes de la Municipalidad de Mora.

Karaokes: Sistema amplificado de sonido que permite el canto de los personas, con acompañamientos de pistas musicales pregrabadas.

Discomóviles: Sistema de sonido amplificado bailable que permite el baile de las personas en pistas usualmente acompañadas de otros elementos como luces de colores, humo, nieve u otros.

Música en vivo: presentación de canta-autores en un lugar determinado que permite concentración de personas, con sonidos amplificados, para el disfrute del baile o del canto.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las regulaciones

Artículo 3º—Toda actividad social con karaoke, música en vivo, discomóvil o similares que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener patente.

Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso se requerirá de pre la autorización del Ministerio de Salud. Esta institución fijará el máximo de decibeles autorizados haciéndola constar por escrito en la solicitud del interesado con la finalidad de que pueda ser constatada en cualquier momento por los inspectores municipales.

Artículo 5º—Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales deberán presentarse ante el Departamento de Patentes, cumpliendo con los requisitos del artículo 8º del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación a la realización del evento.

El Departamento de Patentes emitirá un memorial razonado dirigido al Alcalde Municipal quien aprobará o improbará el permiso correspondiente.

En caso de que la solicitud del evento a realizar conlleve a autorización de una patente temporal de licor, le corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento.

En todas las solicitudes se consultará al Concejo de Distrito en donde se va a realizar el evento.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 6º—En ningún caso podrá la Alcaldía autorizar el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las veintitrés horas.

A partir de esta hora se prohíben expresamente la realización de actividades de karaoke.

Lo anterior en resguardo del interés público.

Artículo 7º—La actividad de karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido, por lo que el local deberá tener condiciones mínimas en su estructura. En las puertas deberán instalarsetrampas para atrapar el ruido” y en las ventanas, cuando se pretenda abrirlas.

Artículo 8º—La actividad de discomóviles deberá respetar en todo momento lo dispuesto en el artículo anterior, además de disponer de salidas de en debidamente habilitadas, así como extractores de humo, extinguidores y todos aquellos elementos necesarios para salvaguardar la seguridad de las personas.

Deberán cuando se realicen este tipo de eventos contarse con las respectivas pólizas de riesgos otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 9º—La actividad de conciertos, música en vivo y todas aquellas que aglutinen gran cantidad de personas deberán contar como mínimo como póliza de riesgos para eventos masivos y salidas de emergencia.

Se exceptúa de la póliza aquellas actividades que se realicen al aire libre.

CAPÍTULO TERCERO

De los permisos y autorización

Artículo 10.—Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En caso de ser persona física:

a)         Solicitud del interesado dirigida a la Municipalidad en donde se indique la fecha, hora, lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada por un abogado;

b)         Permiso del Ministerio de Salud;

c)         Tener la licencia comercial respectiva y al día;

d)         Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores Nacionales;

e)         Timbre municipal de 100,00.

f)          Copia de la cédula de identidad;

g)         Croquis del lugar en donde se llevará adelante el evento.

h)         Copia de la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros en caso de ser una persona jurídica.

En caso de ser persona jurídica:

a)         Solicitud del interesado dirigida a la Municipalidad en donde se indique la fecha, hora, lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada por un abogado;

b)         Permiso del Ministerio de Salud;

c)         Tener la licencia comercial respectiva y al día;

d)         Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores Nacionales;

e)         Timbre municipal de 100,00.

f)          Copia de la cédula de identidad;

g)         Croquis del lugar en donde se llevará adelante el evento.

h)         Copia de la póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros

i)          Certificación de la personería jurídica debidamente actualizada.

Artículo 11.—Por la celebración de actividades de karaoke, disco móvil, música en vivo o similares, se deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983.

Artículo 12.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicios de karaoke, discomóviles, música en vivo, espectáculos públicos y actividades similares a los patentados de negocios en este cantón, deberán contar con una licencia comercial destinada a ese tipo de eventos de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 13.—En aquellos casos en que el patentado cuente con estas actividades en forma permanente en su local comercial, este deberá ajustarse, a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Municipal y a las regulaciones estipuladas en el presente Reglamento.

Artículo 14.—En los casos de serenatas, parrilladas en casas de habitación, no será necesaria licencia alguna, más el permiso municipal respectivo.

CAPÍTULO CUARTO

De las sanciones

Artículo 15.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones transitorias

Transitorio uno.—En todos aquellos establecimientos que se encuentren funcionando las actividades reguladas en el presente Reglamento y no se encuentren a derecho, se les conceden noventa días para que cumplan con todas las estipulaciones.

Transitorio dos.—No se tramitará ninguna autorización que no cumpla lo estipulado por el Ministerio de Salud en materia de decibeles.

Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 1º de junio del 2005.

Reglamento de Karaokes (sic), Discomóviles, Música en Vivo y Similares del Cantón de Mora, aprobado en sesión Nº 204 del 14 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta 110 del 8 de junio de 2005.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 000001.—Solicitud N° 327613.—( IN2022627655 ).

REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO

E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS

ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS

(Segunda Publicación)

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 75-2006-2008, celebrada el 01 de octubre del 2007, que textualmente dice:

Artículo catorce: el Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar elReglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, en vista de haber sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis de setiembre del dos mil siete y transcurridos los diez días para consulta pública no se ha presentado ninguna objeción al respecto. Acuerdo definitivo. Ciudad Colón, 08 de octubre del 2007.

(NOTA SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre de 2007)

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 65-2006-2008, celebrada el 23 de julio del 2007, que textualmente dice:

Artículo diecinueve: el Concejo acuerda aprobar en todas su partes Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme con las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 17, inciso a), 79 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares.

II.—Que las denominadas máquinas tragamonedas o saca peluches, así como las máquinas de juego pin ball, requieren para su utilización, habilidad o destreza del jugador, y no se encuentran comprendidas en el concepto de “máquinas traganíqueles” que contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son máquinas cuyo funcionamiento y utilización por particulares represente un quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.

III.—Que de conformidad con la Ley de Juegos Nº 3, publicada el 2 de setiembre de 1922, y el Decreto Ejecutivo Nº 3510-G, del 02 de setiembre de 1974 denominadoReglamento a la Ley de Juegos Nº 3”, se regula la materia concerniente a la autorización de funcionamiento de Juegos de máquinas, los cuales son aplicables a la Municipalidad de Mora en razón de ser un ente público, local autónomo y descentralizado en razón del territorio, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c) y artículo 4 en relación con la norma constitucional número 170.

IV.—Que la Municipalidad de Mora, a través del tiempo ha recibido gestiones para autorizar el funcionamiento de máquinas tragamonedas y de Pin Ball en establecimientos de diversa índole, lo cual debe ser regulado y controlado por el gobierno local.

V.—Que según datos al 31 de diciembre de 2006 brindados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Cantón cuenta con una población de 23990 habitantes, distribuidos así: Colón 15089, Guayabo 3489, Tabarcia 4363, Piedras Negras 355, Picagres 694.

VI.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E

 INSTALACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS

O MECÁNICAS, PIN BALL, SACA PELUCHES,

 TRAGAMONEDAS Y SIMILARES, EN LOCALES

 PERMANENTES U OCASIONALES

EN EL CANTÓN DE MORA

Artículo 1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas, y similares en los locales permanentes ubicados en el cantón de Mora.

Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de Juegos Prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:

1)         La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.

2)         Aquellos juegos donde intervenga el envite.

3)         Cualquier tragamonedas fuera de los horarios permitidos.

Asimismo son permitidas las máquinas:

1) Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Máquinas de juegos: aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de conformidad al artículo 2º del presente reglamento.

Locales: son aquellos establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.

Municipalidad: llámese así a la Municipalidad de Mora.

Departamento de Patentes: aquel departamento administrativo designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Mora que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de máquinas de juegos en el cantón.

Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, previo conocimiento del Concejo de Distrito respectivo y una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal.

Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y centros de salud. Esta medida se establecerá en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.

Artículo 7º—De los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en lugares donde se venda o consuma alcohol.

Artículo 8º—De la patente comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico y este reglamento en el artículo 18, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.

Artículo 9º—El certificado de la licencia municipal. El certificado de la licencia Municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado en un lugar visible.

Artículo 10.—Cantidad de máquinas. De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de Mora, se autoriza un máximo de 1 máquina por cada 1000 habitantes en cada distrito.  Según último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos se presenta la siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito, a la fecha: Colón 15 máquinas, Guayabo 3 máquinas, Tabarcia 4 máquinas, Piedras Negras 0 máquinas, Picagres 0 máquinas.

Para efectos de aumento en la cantidad de máquinas por cada distrito, cuando la población crezca según se acredite en censos poblacionales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Concejo Municipal podrá revisar la distribución máxima y realizar los aumentos según corresponda, previa solicitud del administrado.

Artículo 11.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.

Artículo 12.—Del horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 2 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio de 1978. Que para los efectos de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 13.—Verificación In Situ y la actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.

De existir infracción a lo dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida, y en segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente municipal. Para el primero de los casos debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al administrado de las responsabilidades que implican violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.

Para el segundo de los casos debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos administrativos y levantando un acta al efecto.

Como medida cautelar, se podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.

Artículo 14.—De la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los Inspectores Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de las leyes indicadas en el considerando I de este reglamento, debe levantar acta de notificación señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.

Artículo 15.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)         Inspeccionar los locales permanentes en donde hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.

b)         Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente reglamento.

c)       Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)         Coordinar con las autoridades de la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la Unidad Administrativa Municipal dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores, contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello de ese despacho municipal en un lugar visible.

Artículo 17.—Del informe final de la inspección. El inspector o inspectores Municipales, deberán levantar un acta de inspección de la cual dejaran una copia al interesado y presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.

Artículo 18.—De los requisitos. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:

Solo se autorizará en locales permanentes. Son permitidas, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud, y de enseñanza.

Los locales autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:

1)         Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala.

2)         Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.

3)             Condiciones de higiene y sanitarias, las que serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.

4)         Estas máquinas de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán estar acompañados de un adulto responsable.

5)         Los propietarios de los negocios donde operen estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su utilización.

De previo a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar los siguientes requisitos:

a)         Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados o productos de estás.

b)         Diagrama de proceso, del sistema empleado por las máquinas solicitadas.

c)         Fotografía tamaño postal, a colores de cada Máquina solicitada.

d)         Copias certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las mismas.

e)         Solicitud de Patente Comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.

f)          Si es una sociedad, aportar certificación de la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.

Artículo 19.—Sobre la identificación de las máquinas. La Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constaran las características de la máquina, número de serie y datos de su ubicación y del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá permanecer adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.

Artículo 20.—Del cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.

Artículo 21.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

Artículo 22.—De las sanciones: en caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:

A)         Por la primera notificación le hará un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se vuelva a presentar.

B)         Por la segunda notificación de incumplimiento en un lapso de tiempo de cinco días hábiles posterior a la primera notificación, se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina respectiva.

C)         De comprobarse que en el local comercial autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se presta para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este reglamento.

Artículo 23.—Procedimiento para las máquinas de juegos no autorizadas. Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o que no tenga patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar previamente la clausura. Como medida cautelar, los funcionarios municipales podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.

Artículo 24.—De los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo a proseguir con la actividad.

Artículo 25.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 26.—De la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.

Ciudad Colón, 24 de julio del 2007.

Reglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, aprobado en sesión Nº 75 del 1 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta 207 del 29 de octubre de 2007.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 000002.—Solicitud N° 327614.—( IN2022627677 ).

REQUISITOS PARA OBTENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PATENTE PARA FUNCIONAMIENTO DE

MICROBENEFICIO DE CAFÉ

(Segunda Publicación)

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe para que sea publicado acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 225-2005, celebrada el 6 de junio del 2005, que textualmente dice:

Artículo 17.—El Concejo Municipal de Mora acuerda:

1º—De conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites (8220) y el Reglamento de Patentes vigente (aprobado en sesión 53 del 12 de diciembre de 1994); este Concejo dispone:

a)         Que para tal tramitación y eventual obtención de una patente para el funcionamiento de un microbeneficio de café, el interesado debe de presentar:

I)          Solicitud de patente nueva;

II)          Acompañada de:

a)         Si es persona física, fotocopia de la cédula de identidad;

b)         Si es persona jurídica, fotocopia de la cédula jurídica;

c)         Certificación de personería jurídica actualizada;

d)         Fotocopia de la constitución de la sociedad;

e)         Fotocopia de la póliza de riesgos del trabajo o su exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros;

f)          Certificación de la propiedad del local en donde se ubica el beneficio o contrato de arrendamiento entre el solicitante y el dueño del local;

g)         Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública;

h)         Visto bueno del uso de suelo emitido por el Departamento de Ingeniería;

i)          Autorización del Ministerio de Energía y Minas y Ambiente;

j)          Autorización de la Secretaría Técnica de Ambiente.

Ciudad Colón, 14 de junio del 2005.

Requisitos que se deben presentar para la obtención y tramitación de patente para el funcionamiento de un microbeneficio de café, aprobado mediante acuerdo municipal N° 225 del 6 de junio de 2005, publicado en La Gaceta N° 141 del 21 de julio de 2005.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00003.—Solicitud N° 327617.—( IN2022627679 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:

Enviar a segunda y definitiva publicación el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS

E HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y EL

OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ESPECIALES A CIUDADANOS Y/U

ORGANIZACIONES DISTINGUIDAS

DEL CANTÓN DE TIBÁS

Artículo 1º—Créanse los siguientes reconocimientos como una distinción que la Municipalidad de Tibás conferirá a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres y del fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

a)         Hijo (a) Predilecto(a) del Cantón.

b)         Reconocimiento al Aporte Educativo.

c)         Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.

d)         Reconocimiento al Aporte Cultural.

e)         Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente “Río de Aguas Claras”.

f)          Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago

g)         Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.

Del Hijo(a) Predilecto(a)

Artículo 2º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de Tibás.

Artículo 3º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:

a)         Entrega de un pergamino en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado en una Sesión Solemne de Concejo Municipal convocada para ese fin.

b)         Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro del Salón de Sesiones del Concejo Municipal y el cual debe ser develado en el acto de entrega del pergamino.

c)         Publicación biográfica en un medio de comunicación local, regional o nacional.

Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser mayor de edad.

b)         Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua, con un mínimo de quince años de residencia.

c)         Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

d)         Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5º—Excepcionalmente, esta Declaratoria podrá ser impuesta a:

a)         Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.

b)         Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

c)         Quien con su propia vida haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6º—La Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el Concejo Municipal todos los años únicamente en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7º—Los nombres de los eventuales designados a esta Declaratoria serán conocidos por el Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los siguientes trámites:

a)         La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo del año en curso.

b)         El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

           Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

           La Hoja de Vida de la persona propuesta.

c)         Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba que se desea colocar en el área designada.

Artículo 8º—Para el estudio de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial que estará integrada por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta al año la comisión emitirá su recomendación debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.

Artículo 9º—La Comisión Especial recibirá en audiencia a los promovientes y/o podrá invitar a vecinos.

Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.

Artículo 11.—En el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas que sean distinguidas con la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad al presente Reglamento, hayan tenido una declaratoria equivalente.

La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 12.—La declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso d) del Artículo 4°. Para retirar el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión Especial que estará integrado por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará lo que corresponda. El acuerdo se tomará por Mayoría Calificada.

De los otros reconocimientos

Artículo 13.—

a)         El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores en ejercicio o a pensionados. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 22 de noviembre. Día del Educador.

b)         El reconocimiento al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño” es una distinción especial para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.

c)         El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 23 de abril. Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.

d)         El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente: “Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

e)         El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”, es una distinción especial para personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco de las celebraciones del Día del servidor Comunitario. Último domingo de octubre.

f)          El reconocimiento a la valentía ciudadana: “El Murciélago” es un reconocimiento especial para quienes exponiendo su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.

Artículo 14.—La persona o grupo designado con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.

b)         Que sea una persona o grupo de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Los reconocimientos que se detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo Municipal y consistirán en la entrega de un pergamino y un recuerdo alusivo, en donde se hará constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.

Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantesúnicamenteuna vez al año, en las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a)         La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.

b)       El promotor del reconocimiento debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

           Una justificación amplia de su solicitud.

           Cuando se trate de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.

           Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y un resumen de la actividad a la que se dedican.

Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro de estos reconocimientos y declaratorias.

Rige a partir de su segunda publicación y definitiva.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022627684 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

SECRETARÍA MUNICIPAL

(Publicacion de segunda vez)

La Municipalidad de Montes de Oro, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 87-2021, celebrada el día 28 de diciembre del 2021, acordó aprobar de manera definitiva la reforma al artículo 46 y adición del artículo 4 bis del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, el cual fue publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta 18 de fecha 28 de enero del 2022. Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el Artículo Nº43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado por primera vez.

Rige a partir de su publicación.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022627740 ).

REMATES

AVISOS

GRUPO Q

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente: 024-2022. Trece horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—Exonerado.—( IN2022627821 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022.—Trece horas del veintiocho de febrero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022627822 ).                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominadoFideicomiso Jonathan Veliz Perdomo-Banco BAC San José-Dos Mil Ocho” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 0577, asiento: 00044196-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 06 de abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 167885-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir que es lote treinta y ocho-c. Situada en el Distrito tercero: San Juan, Cantón tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: al noroeste, lote treinta y siete-c; al noroeste, calle; al sureste, Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima; y al suroeste, lote treinta y nueve-c; con una medida de ciento setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número c-0496776-1998, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $131.238,15 (ciento treinta y un mil doscientos treinta y ocho dólares con 15/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 04 de mayo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 27 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 22 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022627697 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-53-2022.—Villalobos Ramírez Susana María, R-041-2022, cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626809 ).

ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N° 205350095, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626989 ).

ORI-55-2022.—Álvarez Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022, Céd. N° 116790211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-42-2022.—Arias Piedra Erick, R-008-2022, cédula N° 114050222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627863 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero Castro, cédula N° 109500039, carné de estudiante N° 200133770, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 326614.— ( IN2022627399 ).

La señora Ana Retana Saavedra, cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud331575.—( IN2022627511 ).

La señora Carla Noman Guivernau, pasaporte español PAD425555, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecta, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 202114577.—Solicitud 331576.—( IN2022627517 ).

La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202147577.—Solicitud331577.—( IN2022627519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Montes, otorgado por la Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 331578.— ( IN2022627581 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se revoca la medida de cuido y se ordena el archivo del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331069.—( IN2022626868 ).

Al señor Rigoberto Rubí González. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad J.D.R.B, en el hogar recurso familiar de la señora Ana Lucia Chacón Castro por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00021-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).

Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le comunica que, por resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, se les confiere audiencia previa a los interesados para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal del Pani de San Pablo de Heredia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331066.—( IN2022626887 ).

Al señor Greivin Alejandro Rosales Moya, costarricense, con cédula de identidad N° 701440707, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.Y.R.M., del expediente administrativo N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00252-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891 ).

Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad F.F.G.R, F.F.G.R, I.F.G.R, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331062.—( IN2022626892 ).

Al señor Víctor Cambronero Baltodano, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de febrero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.C.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00046-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331061.—( IN2022626893 ).

Al señor Abrahan Jose Pacheco Carvajal la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SNPS y JPS. De igual forma se notifica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso de apelación presentado por la señora Priscilla Serrano Serrano. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).

A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).

Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta oficina local para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.D.S.F. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).

A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica que por resolución de las trece horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Licenciado en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901 ).

Notificar a la señora: Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00156-2013.— Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).

A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula de identidad 701550965 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331299.—( IN2022627374 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602270566, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal a favor de las personas menores de edad Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad: D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331306.—( IN2022627380 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, en favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de febrero del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).

Al señor: Simeón Montezuma Palacios, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603120813, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331347.—( IN2022627408 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. Z. V. N.. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331362.—( IN2022627410 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad N° 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).

Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula de identidad N° 701670945, sin más datos, se le comunica resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos el veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las personas menores de edad J. G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual, se dicta resolución de devolución de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413 ).

Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la adolescente NSR, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de junio del año 2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28 de febrero del 2022. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° .—( IN2022627444 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 28 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con treinta y dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente: OLTA-cero cero cero trece-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no exponer a su hija a sustancias tóxicas. IV.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir ella y su hija a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 25 de junio del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor de edad por abrigo temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad. En sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331473.—( IN2022627542 ).

A María del Carmen Torrez Conde, se les comunica que, por resolución de las catorce horas y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización No Gubernamental, a favor de las PME de apellidos Borgen Torrez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJE-00059-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331483.—( IN2022627544 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de persona menor de edad por Abrigo Temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad., a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.F.R.M, por el plazo de un mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número de identificación 116030959 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del año 2022 se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331776.—( IN2022627757 ).

A: Juan Carlos Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N° 113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N° 106530527, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: P.A.C.R. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir del veintitrés de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas: - Miércoles 20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las 8:30 a. m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778 ).

A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin ningún otro dato más y al señor Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco del quince de febrero del dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en la que se convoca audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022. Se le confiere audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00063-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331799.—( IN2022627782 ).

Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso de apelación, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—( IN2022627784 ).

Oficina Local San Pablo a Tania Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija E. M. P., asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarisima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Con respecto a la audiencia, en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre de la Licda. Castillo en el plazo indicado, la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta posteriormente no podrá ser recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331777.—( IN2022627800 ).

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: K.M.G.V. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331992.—( IN2022627838 ).

A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante resolución administrativa de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada: Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331991.—( IN2022627844 ).

A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332089.—( IN2022627890 ).

A: Aura Dalila González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el cuido provisional de la señora Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332068.—( IN2022627892 ).

A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere audiencia a la señora Qiwen Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893 ).

A Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155822187232, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día primero de marzo del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó abrigo temporal de manera cautelar, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor González García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332171.—( IN2022628001 ).

Al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:16 del 22 de febrero del 2022, en la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor de edad DDLALT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se aclaró que la medida de protección dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento, y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332238.—( IN2022628057 ).

A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor de edad M. T. B. M. Se le confiere audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).

A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).

Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 332182.—( IN2022628062 ).

Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332180.—( IN2022628064 ).

Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332174.—( IN2022628066 ).

A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2023.—Solicitud 332251.—( IN2022628070 ).

A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332250.—( IN2022628072 ).

Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este Despacho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLCO-00079-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332255.—( IN2022628079 ).

A Juan Keneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332254.—( IN2022628080 ).

A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332253.—( IN2022628082 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 26, consignado en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 92-2022, del 01 de febrero de 2022, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 12 de abril del 2022, a fin de que se celebre el lunes 11 de abril del 2022 a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 01 de marzo de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—O.C. N° 45140.—Solicitud N° 331648.— ( IN2022627753 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS POR OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN

Se informa que el Concejo Municipal de La Unión aprobó la actualización de las multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores, de acuerdo con lo descrito en los artículos 85 y 85 ter del Código Municipal, los mismos entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Aprobado mediante Sesión Ordinaria N° 139, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de La Unión, el 27 de enero del 2022.

La Unión, 31 de enero de 2022.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor ambiental.—1 vez.—( IN2022627733 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° ciento cuarenta y siete, dos mil veintidós, celebrada, el 24 de enero de 2022, en el Artículo III, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste del precio público del Mantenimiento de cementerio, así como el costo por exhumación e inhumación en los Cementerios Municipales:

Precio por el servicio de Mantenimiento de Cementerios

Servicio

Tasa Ponderada redondeada

Mantenimiento de Cementerios

¢ 3.600.00

 

Precio por el servicio de Exhumación e Inhumación

Servicio

Tasa Trimestral

Inhumación o Exhumación

¢ 76.000.00

 

Para el caso de inhumaciones y exhumaciones de niños de hasta 12 años, el valor será de un 25% de la tarifa base.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 331629.—( IN2022627583 ).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° ciento cuarenta y ocho, dos mil veintidós, celebrada el 31 de enero de 2022, en el artículo IV, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

TASA

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tipo de contribuyente

Tasa

Trimestral por metro

lineal de frente

Residencial, instituciones públicas, religiosas y lotes baldíos.

¢635,00

Zona comercial e Industrial y servicios.

¢1.590,00

 

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 331639.—( IN2022627587 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la Sesión extraordinaria N° 06 del 14 de febrero de 2022, comunica a la ciudadanía los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:

Recalificación de la tasa de servicio aseo de vías y sitios públicos:

Servicio de Aseo de vías y sitios públicos ¢1.195.00, por metro lineal por trimestre.

Recalificación de la tasa de recolección de basura:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢13.186.31 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢21.977.18 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢30.768.05 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢39.558,92 por unidad por trimestre.

Para el caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢6.701.92 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢6.701.92 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢6.701.92 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢6.701.92 por unidad por trimestre.

Recalificación de la tasa de cementerio:

Servicio Mantenimiento Cementerio Municipal Tarifa única por nicho

  ¢ 1.137.92

  por trimestre

Servicio Inhumación Tarifa única por servicio

   ¢ 8.231.43

Servicio Exhumación Tarifa única por servicio

¢ 10.975.25

Arrendamiento trimestral por nicho

   4.595.14

 

Recalificación de la tasa de parque y obras de ornato:

Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢0.00017 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2022627977 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA MUNICIPAL

El Alcalde Municipal de la Municipalidad de Golfito se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance Digital N° 213 de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Golfito 22 de febrero 2022.—Lic. Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022627737 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.         Apertura de sesión.

2.         Lectura de acta sesión anterior.

3.         Informe del Consejo de Administración.

4.         Informe fiscal.

5.         Aprobación o no de los estados financieros del período 2021.

6.         Distribución o no de utilidades.

7.         Nombramiento de directores y fiscal.

8.         Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 26 de marzo de 2022, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día

I.          Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.         Comprobación del quórum.

b.         Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.         Conocimiento de informes de la Fiscalía 2019–2020 y 2020-2021.

d.         Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería 2019–2020 y 2020-2021.

e.         Convalidación de presupuestos 2019–2020 y 2020-2021.

f.          Moción de Reglamento de Sesiones de Asamblea General sin presencia física.

II.          Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral

a.         Informe y explicación del Tribunal sobre integración de órganos colegiados según aplicación de las leyes 9866 y 9956.

b.       Aprobación de fórmula de regularización de nombramientos de órganos colegiados.

c.       Modificación del Reglamento de Elecciones para procesos sin presencia física.

Nota: Parqueos disponibles: Aurola y Avenida 7. Se ofrecerá alimentación siguiendo las restricciones sanitarias.—German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022627957 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ANTEPROYECTO DE CONDOMINIO VERTICAL

COMERCIAL DE LAS OFICINAS CRONOS PLAZA

San José, 28 de febrero de 2022

Señores

Copropietarios

Anteproyecto de Condominio Vertical Comercial de las Oficinas Cronos Plaza

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el miércoles 23 de marzo del 2022 en el condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán 3.100,00 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033 / 2215-0239.

De acuerdo con el lineamiento para Condominios del Ministerio de Salud, se respetarán todos los protocolos: distanciamiento de 1.8 metros entre las personas, seguridad, higiene, uso de mascarilla, y aforo.

El orden del día será el siguiente:

1.         Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

2.         Elección del presidente y secretario de la Asamblea.

3.         Rendición y aprobación de las cuentas operativas, administrativas y financieras de la administración del año 2021-2022.

4.         Aprobación del presupuesto ordinario 2022.

5.         Aprobación de cuota extraordinaria para el proyecto de pintura de fachada externa, pintura de gradas de emergencia, limpieza y sello de ventanas y estructura del edificio.

6.         Cierre de la Asamblea.

Lilliana Valverde Mora, Sicsa Condominios.—1 vez.— ( IN2022627736 ).

PIEDRA BLANCA RAFAELEÑA DE

HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Piedra Blanca Rafaeleña de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-161223, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día once de marzo del año dos mil veintidós, la cual se celebrará en el domicilio social de la sociedad sea éste San Rafael de Heredia, cincuenta metros norte de la Unidad Sanitaria. En primera convocatoria a fas dieciocho horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Afectos de nombrar liquidador dado que en el momento que se constituye la sociedad no se dejó nombrado el mismo, por lo que se emplaza a los representantes asistir a dicha asamblea.—1 vez.—( IN2022627741 ).

FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de Fundadores de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo 28 de marzo de 2022 a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisúper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente agenda: Capítulo primero: comprobación del quórum. Capítulo segundo: Nombramiento de Director y Tesorero. Capitulo tercero: Asuntos varios. María Mercedes de la Fuente Sanou y Alejandra López Venegas, presidenta y secretaria de la Junta Administrativa.—María Mercedes de la Fuente, Presidenta.—Alejandra López Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627841 ).

MANUEL ANTONIO CRC GUÍAS S. A.

Se convoca a todos los socios de la entidad Manuel Antonio CRC Guías S. A., cédula jurídica N° 3101751603, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, del 15 de marzo del 2022, a las 11:00 horas, en instalaciones Puntarenas, Quepos, Amigos del Río Quepos, para deliberar sobre disolución de sociedad. De no haber quórum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Quepos, a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022627864 ).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ S. A.

Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Distribuidora La Cruz S. A. cédula jurídica N° 3-101-033916, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes asuntos: verificar quórum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2021, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, comisión a notario para protocolización de acta y declarar acta en firme. La asamblea en primera convocatoria se iniciaría a las 14:00 horas del 31 de marzo del año 2022, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137.—1 vez.—( IN2022627935 ).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA S. A.

Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Inversiones Arroyo y Herra S. A., cedula jurídica N° 3-101-077934, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes asuntos: verificar quórum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2021, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, comisión a notario para protocolización de acta y declarar acta en firme. La asamblea en primera convocatoria se iniciaría a las 15:00 horas del 31 de marzo del año 2022, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137.—1 vez.—( IN2022627946 ).

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

FUNDACIÓN OTTO SOLERA

De conformidad con la cláusula novena del acta constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros Óscar Solera Méndez, cédula N° 1-0380-0085 y Silvia Elena Madrigal Paredes, cédula N° 1-0873-0509, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Otto Solera para el 14 de marzo, a las 4:00 p.m., en el restaurante Spoon Los Laureles, ubicado en San Rafael de Escazú, a efecto de que esta corporación de patrocinadores designe un nuevo director de la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el periodo 2021-2022 en sustitución de la Sra. María Eugenia Vargas Solera.—San José, 02 de marzo de 2022.—Silvia Elena Madrigal Paredes, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628023 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LA RESERVA DE ESCAZÚ

Convocatoria de asamblea

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo once del Reglamento del Condominio, la administración del Condominio Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica N° 3-109-653862, convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios. Día: 10 de marzo de 2022 Primera convocatoria: a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria: a las dieciocho horas con treinta minutos Lugar o medio: Virtual, mediante google meet (información enviada por correo electrónico)

Orden del día: 1. Verificación del quórum, 2. Designación del Presidente y Secretario para efectos de oficializar la Asamblea, 3. Presentación de informe de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2021, 4. Someter a consideración de la Asamblea la ratificación de Condo Solutions como empresa administradora del 01 de marzo de 2022 al 01 de marzo de 2023, 5. Someter a consideración de la asamblea nombramiento de los miembros de junta directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), para el periodo comprendido entre abril de 2022 a abril de 2024, 6. Presentación de proyectos de mejora para el 2022 y someter a consideración de la asamblea mecanismo para la recaudación de los recursos y ejecución.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022628032 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

METÁLICA IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la reposición de los mismos. Publíquese tres veces en un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos del reposición, yo Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, con cédula de identidad número ocho cero uno cero nueve cero cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—( IN2022626831 ).

ALTALOMA S. A.

Yo, Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO

CERTIFICACIÓN

La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes, identificación número 1-0876-0061, es graduado en la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta en el tomo II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día 15 de junio del 2006. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos personales, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—( IN2022627453 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para este acto de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del capital social de Harrison Communications, S. A., cédula jurídica 3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de Acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique Romero Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra. Laura Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono: 2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2022627540 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada: 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 278, número: 17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627568 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana Isabel Palacios Reyes, con cédula de residente permanente número: 155810628208, la señora Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad número: 801430834 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las trece horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, suscrita por Mauricio Morales Carvajal; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 392. número: 19822 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927 se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627570 ).

LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico que se han extraviado los libros legales de mi representada, por lo que se ha iniciado el trámite de su reposición; de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Ryna Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627592 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Fernando Ángel Arriaga Rosique, mayor, casado, empresario, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hospital San José S.A., cédula jurídica número 3-101-176555 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados que representan las acciones números 7913 y 7914 el primero, y 7915 y 7916 el segundo, con un valor facial de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—( IN2022628004 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo Nº 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 02 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2022627833 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATARDECER EN KAMALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero del mes de marzo del año dos mil veintidós, se realiza la solicitud de reposición de libros extraviados de la sociedad Atardecer en Kamala Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil ochocientos veinte.—San José, al ser las trece horas diez minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022627576 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número N° 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo Nº 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 1 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias.—1 vez.—( IN2022627604 ).

A LITTLE PIECE OF GUANACASTE (LPG) LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa A Little Piece of Guanacaste (LPG), Limitada al 28 de febrero de 2022.

A LITTLE PIECE OF GUANACASTE (LPG) LIMITADA

BALANCE DE SITUACION AL 28 DE FEBRERO DE 2022

ACTIVOS

ACTIVOS CIRCULANTES                                  2.000

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                            0

TOTAL ACTIVOS                                              2.000

PASIVOS                                                               0

TOTAL PASIVO                                                      0

PATRIMONIO

Bien Inmueble                                     198,786,000.00

Capital acciones                                                2.000

TOTAL PATRIMONIO                         198,788,000.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO         198,788,000.00

Licda. Amanda Porras Fernández, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022627617 ).

MULTISERVICIOS E INGIENERÍA VEGON

SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios e Ingienería Vegon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756064, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representantes: Oscar Felipe Vega Barrantes, David Rodrigo Acosta Monge, María Eliana Rodríguez Cubero, sito en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, La Luisa, doscientos metros al este de Florcitas Bar; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sarchí Norte, 25 de febrero del 2022.—Óscar Felipe Vega Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2022627675 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE URBANIZACIÓN LISBOA

Yo, Jeimmy Jiménez Núñez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-doscientos diecinueve, vecina de Alajuela Urbanización Lisboa casa número A nueve, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Lisboa, con cédula jurídica número 3-002-354401, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Alajuela, 20 de febrero del año dos mil veintidós.—Jeimmy Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2022627721 ).

ASOCIACIÓN PRO-PACIENTE NEFROPATA

FASE REGIÓN CHOROTEGA

La suscrita, Marina Álvarez Canales, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste, Invu, El Sabanero número 2, casa 225, cédula N° 6-0142-0598, en mi condición de presidenta de la Asociación Pro-Paciente Nefropata Fase Región Chorotega, cédula jurídica N° 3-002-655026, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Registro de Asociados, debido a su extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—Marina Álvarez Canales.—1 vez.—( IN2022627953 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Miguel Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de Costa Rica 4321, aviso que el título de abogado acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de febrero del 2022.— Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2022627291 ).                  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Universidad Americana UAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022627127 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante ésta notaría a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tracklink S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2022627128 ).

Por escritura 438, otorgada a las 11:00 horas del 18 de enero del 2022 se reforma la cláusula Sétima de la representación de la sociedad Repuestos Lara S. A.—San José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—( IN2022627129 ).

Por escritura número noventa y seis del tomo cincuenta y tres del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Iliki S. A. Se reforma cláusula segunda, sétima de los estatutos; se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Escazú, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—( IN2022627136 ).

Por escritura número 146-14, de las 15:00 horas del 24 de febrero del 2022, se disuelve la sociedad Tres- Ciento uno- Seiscientos veintitrés mil ciento uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623101.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.—( IN2022627142 ).

El día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo de Estudios Bursátiles S. A., en la cual se conoce del cambio de la junta directiva en pleno y fiscal y del cambio de la cláusula de representación.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero, 2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627143 ).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos sesenta y tres, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete Tres Uno Tres Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres uno tres ocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2022.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627152 ).

Por escritura número 8-3 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Corporación Médico-Estética General S.A., cédula jurídica N° 3-101-666447. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2022627155 ).

Por escritura número 9-3 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad capital Investments División del Pacífico S.A., cédula jurídica N° 3-101-446293. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2022627158 ).

Por escritura número 10-3 he protocolizado acta de Asamblea de la Sociedad Oficentro Inversiones Capital Costa Rica O.I.C.C.R. S.A cédula jurídica 3-101-360012. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2022627161 ).

Por escritura número 11-3, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Hermelinda S. A., cédula jurídica 3-101-029378. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública, carné N° 22645.—1 vez.—( IN2022627162 ).

Por escritura número veinte-tres otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022627167 ).

Por escritura número 12-3 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad JMJ del Pacífico y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-278031. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notario.—1 vez.—( IN2022627172 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Jormacalli Sociedad Anónima, en el cual se acuerda modificar la Junta Directiva.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627173 ).

Mediante escritura número 89 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2022 protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía PBX Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-570414 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022627174 ).

Por escritura número noventa y cuatro del tomo cincuenta y tres del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de bosques de la fortuna S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Escazú, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—1 vez.—( IN2022627175 ).

Mediante escritura número 90 otorgada en San José a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2022, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Alojadan Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741738, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627176 ).

Que mediante escrituras de las 8 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de Howard Roper y Cía. Ltda., cambia domicilio y administración y de Arasan del Sur S. A., cambia administración.—San José, 26 de febrero del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627180 ).

Ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de diciembre del 2021, mediante escritura número 165, se protocoliza acta de Grupo Garand Sociedad Anónima, por la que se modifican clausulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra tesorero Ingrid Martínez Guzmán, cédula N° 1-0727-625 y fiscal Alejandro Ugalde Arguello, cédula N° 1-1262-0048.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022627183 ).

Por escritura número 180, de las 13 horas del 25 de febrero del 2022, se liquida y disuelve empresa Nonito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos doce mil ochocientos seis.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627184 ).

Por escritura número 176, de las 13 horas del 22 de febrero del 2022, se liquida y disuelve empresa El Fantasma SRL, cédula jurídica N° 3-102-251900.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627185 ).

Ante la notaría pública María Fernanda Barrantes Rivera, mediante escritura otorgada a las veintiún horas del 23 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad de esta plaza: Soft Tech Digital Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las veintidós horas del 23 de febrero del 2022.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022627195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 1 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asociación Costarricense de Perros de Soporte Emocional.—Cartago, 28 de febrero del 2022—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2022627198 ).

A cualquier interesado, se informa que da comienzo, en esta notaría, proceso de liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Doña Perfecta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125506, puede comunicarse al teléfono 2278-6008.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2022627199 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Benetnash Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-308569, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del gerente dos y designar a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627203 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de: Sheephorn Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-542787, mediante la cual se acordó revocar el nombramiento del Gerente Dos, designar a otra persona para el cargo y reformar el domicilio social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627206 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Jumer e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-645575, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del gerente dos y designar a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria publica Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627207 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las 16 horas con 24 minutos del 24 de febrero del 2021, las sociedades Hospital Universitario UNIBE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-270107, con domicilio en San José, Tibás, e Inversiones Briut y Jaim S. A., cédula jurídica número 3-101-354.168, con domicilio en San José, Zapote, se fusionaron en una sola, de manera que la primera absorbe a la segunda, prevaleciendo la primera.—San José, 28 enero del 2022.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627208 ).

Shiva Ganesh Sociedad Anónima, solicita disolución. Escritura pública otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627213 ).

Los señores Sandra Fallas Chinchilla y Alejandro Pacheco Fallas. Constituyen la que llevará por razón social su número de cédula de persona jurídica domicilio en provincia de San José, cantón Goicochea, distrito Mata Plátano; Condominios MQ, casa número 50, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país, plazo 99 años, a partir del 16 de febrero del 2022, capital social: $200.000, representación: Presidente y Secretario.—Curridabat, 16 de febrero del 2022.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627217 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Dupaca Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2022627219 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Vine Por Vino S.R.L., donde se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se remueve el puesto de gerente dos de la junta directiva.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627222 ).

Por escritura número setenta y uno protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Enzar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627227 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones E.V.M en Guanacaste Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos dieciséis, cédula jurídica número, dentro del cual la señorita Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trecientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación del bien cuyo extracto se transcribe así: Al socio, el señor Jordi Santiago García, de nacionalidad española, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, informático, vecino de Calle Gessami número doce, Sant Just D´Esvern, CP cero ocho nueve seis cero, Barcelona España, portador del pasaporte de su país número PAN cero siete cero ocho tres dos, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cien por ciento del capital social, se le adjudica el único bien de la sociedad, sea el inmueble inscrito en el partido de Guanacaste bajo matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y nueve, derechos cero cero cero, por el valor fiscal de dos millones de colones. El señor García, en su condición de único accionista de la sociedad, manifiesta que prescinde del nombramiento del perito en virtud de que el único bien de la sociedad es el Inmueble descrito anteriormente, cuyo valor fiscal es la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627232 )

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto social de la sociedad denominada C. R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil novecientos sesenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo catorce.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627234 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra trámite de cierre de la empresa Importadora y Distribuidora Soga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 382936 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627235 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma del domicilio de la sociedad 3102716353 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno seis tres cinco tres.—San José, 28/02/2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2022627236 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se constituye la sociedad denominada: Cruz Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias G Y G Global Sociedad Anónima. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 1 de febrero de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022627246 ).

Hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condominio San Sebastián Verde BE SA cédula jurídica 3 101 517023 en la que se acordó disolver esta empresa.—San José, 22 de febrero del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022627256 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero de 2022, escritura número 309- 1, se acordó reformar la cláusula de la sociedad Old Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 494972; y a partir de este momento la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, secretario y tesorero, los cuales podrán comparecer de manera conjunta o separada.—Filadelfia, 28 de Febrero del 2022.—Licda. Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627258 ).

Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diez, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio EL Bosque, veinticinco metros al este de la escuela, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627261 ).

Por escritura número treinta y tres-treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Funds Management By OCC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del día 28 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627280 ).

Ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Arándano Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022627282 ).

En escritura pública número 121-13, otorgada en esta notaría, al ser las 10:30 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Benoist International Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-558264, en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, de los estatutos de esta sociedad.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627285 ).

En escritura pública número 120-13, otorgada en esta notaría, al ser las 10:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ecowind Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639173, en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, de los estatutos de esta sociedad.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627298 ).

Por escritura número treinta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las once horas quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: OCC Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día 28 de febrero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627299 ).

Por protocolización realizada por , Gómez y Martínez Consultores S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627303 ).

La suscrita Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, notario público con oficina en San José, Merced, Grupo Jurídico Maklouf, 350 metros al norte de la Purdy Motor en Paseo Colón, hago constar que el día 28 de febrero del 2022, protocolicé acta de Namyoho S. A., cédula jurídica N° 3-101-133755, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022627313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Eco & Spiritual Explorer SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, teléfono 2261-7000.—1 vez.—( IN2022627316 ).

Por protocolización realizada por , 3-101-584489 S.A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627319 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Dufer Sociedad Anónima, con fecha del 1 de marzo 2022. Teléfono: 83851092.—Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintiséis frente, del tomo uno, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Servicios Médicos y Gastroenterólogos de Costa Rica, SEMEGA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos diecisiete mil cuatro cientos sesenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno, número siete del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social y un cambio en la estructura de la junta directiva. Así mismo se nombran nuevos personeros.—Ipís Goicoechea, a las dieciséis horas y nueve minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciado Guillermo Pérez Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627322 ).

Por escritura número sesenta y dos del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedadBanco General (Costa Rica) S. A.”, mediante la cual se acordó modificar el Articulo VII del Pacto Social del Banco.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627324 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas 30 minutos del 25 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-480439 S. A., en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 25 de febrero de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022627325 ).

Por protocolización realizada por , 3-101-584489 S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627335 ).

Que por escritura número 15-8, otorgada a las 13:00 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se transforma la compañía denominada Synergic Organics S. A. a Synergic Organics Limitada, cédula jurídica número 3-101-638200, se reforma la razón social, la cláusula de la Administración y la de Capital Social.—San José, veinticinco de febrero del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2022627340 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos siete, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, referente al domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público, carné N° 13455.—1 vez.—( IN2022627341 ).

Mediante escritura número catorce del tomo quince de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberianfeed Additives Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima, traducida al español como: Aditivos Alimenticios de Iberia Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627345 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos-uno, otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil sesenta, se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de febrero del 2022.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022627347 ).

Por protocolización realizada por , Aerovías G&G del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627351 ).

Escritura N° 110, a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de CEI Ciudades de Ensueño Inc, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público N° 6001.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022627352 ).

Por escritura Nº 246-1, otorgada ante la suscrita notaria a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Be More S. A., mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la Junta Directiva y administración, y representación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y uno otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Administraciones Médicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1vez.—( IN2022627356 ).

Ante este notario mediante escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627357 ).

Braza Games, Ltda, cédula jurídica N° 3-102-846229 modifica el Objeto Social, haciendo ampliación de sus actividades, mediante escritura 64-10 de las 9:00 hrs del 24 de febrero, 2022.—San José, 28 de febrero, 2022.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1 vez.—( IN2022627359 ).

Ante esta notaria al ser las 16:00 del 28 de febrero del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Siveclud S. A., cédula jurídica N° 3-101-793013, se modificó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022627361 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: UCC Shipment S. A., donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Frutopia Exports GAC S. A., que modifica plazo social.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022627367 ).

En escritura 304, del protocolo 54 de las 9:00 horas del 16 de febrero del 2022, Greivin Gerardo y Allen Braulio ambos Carvajal Ferreto, constitución Hacienda Agromig Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022627369 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres uno cero uno seis dos tres nueve cinco seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos tres nueve cinco seis, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominándola de Tres uno cero dos seis dos tres nueve cinco seis S.R.L., veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627370 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Southern Clouds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022627371 ).

Por escritura ante , a las 08:00 horas del 01 de marzo del 2022, se constituyó Ocaso Productions S.R.L.—San José, 01 marzo del 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627390 ).

Hoy a las 18 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Producciones Torres Valverde S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero de 2022.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022627393 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2022, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022627405 ).

Mediante escritura 53-10 de las 10 horas del 08 de febrero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-838965, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022627406 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:30 horas del 28 de febrero del 2022, se modificó la razón social de la sociedad Filmes El Huarache Loco, SRL a A A L Filmes y Contenidos S.R.L..—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022627426 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ariebi Dirección y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil diecinueve, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022627431 ).

En esta notaría, de paso por Cóbano, Puntarenas, a las diecisiete horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Distribuidora de Materiales Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750999. Se reforma en su totalidad la cláusula octava: De la junta directiva.—San Ramón, 28 de febrero del 2021.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627434 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Kimberly Johanna Guzmán Zúñiga, cédula número: 1 - 1247 - 0914 y Pablo Roberto Chaves Agüero, cédula de identidad número: 4 - 0181 - 0242, constituyeron la sociedad denominada Services And Logistic M & L Sociedad Anónima, con domicilio en: Provincia: Heredia, Cantón: Heredia, Distrito: Ulloa, del Hospital San Vicente de Paúl un km al sur, Condominio Tierras de Café, Casa número 180, color gris con blanco y café. Es todo.—Heredia, 28 de febrero del 2022.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022627437 ).

Por acuerdo de cuotistas se acuerda disolver la sociedad Aura Cowork Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826166.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2022627442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12. hrs. del día 28 de febrero del año 2022. Se protocolizó acta de la sociedad Villa Miel Bersal Sociedad Anónima en la que se disuelve y liquida dicha sociedad y, por no tener bienes, no se nombra liquidador. Carné 6576.—San José 28 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022627443 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-seis otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las a las nueve del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, se acuerda fusionar las compañías PEBS, Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos un mil ochocientos dieciocho, y Jesqui Internacional, Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil seiscientos sesenta, mediante absorción de la segunda por la primera.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022627446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones Milla Cero Nueve Ltda., cédula jurídica N° 3-102-561986. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627454 ).

Por escritura número 105 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la fundación sin fines de lucro denominada Torre Fuerte del Castillo, con patrimonio donado de 10 mil colones. Fundadora Laura Castillo Méndez.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627457 ).

Ante esta notaría se constituyó la fundación: Youth Reach Costa Rica, pudiendo utilizar el acrónimo YRCR, cuyo objeto será la instalación de un hogar residencial para niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad, en estado de abandono y maltrato, brindándoles un servicio completo y profesional, que les permita un sano desarrollo integral. El plazo es perpetuo. La Fundación se constituyó mediante escritura número sesenta y dos-siete, otorgada a las 18:00 del 15 de febrero del 2022.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627486 ).

Mediante escritura número 136, del tomo 10 de mi protocolo, de las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad anónima Caelum Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627488 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08: 00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones y Desarrollos Sojo Gutiérrez Sogu S. A., se modifica capital y domicilio.—San José, 01 marzo del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627490 ).

Los socios de Inversiones Fasol, cédula jurídica N° 3-101-603769, disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 23 de febrero del 2022.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022627491 ).

A las 18 horas del día 25 de febrero del año 2022, protocolicé el acta de Corporación Informática Tres de Costa Rica CIT S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco nueve tres ocho donde renuncia el presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de febrero del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627493 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se modifican los estatutos de Hotel de Mascotas Roof Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2022.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627498 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil veintidós, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Solana Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627502 ).

Mediante la escritura número 383 Tomo 3 y 114 Tomo 4 suscrita ante el notario público Rafael Ángel Ugalde Quirós, no nombraron miembros de Junta Directiva y se amplió el plazo social cuya razón social es Constructora Cayca Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-019369.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022627509 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Deegan Hidalgo Limitada cédula de persona jurídica N° 3-102-645936, celebrada a las 9:00 horas del 17 de febrero de 2022 se procedió a reformar la cláusula Sétima del pacto social, en cuanto a dejar nombrado solo un gerente. Acta protocolizada en San José, 8:00 horas del primer de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022627512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta número siete de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Golfo Zulu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2022627513 ).

Bejarano Ballestero Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Bejarano Ballestero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-388486 por acuerdo de socios.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627514 ).

En mi notaría a las 20:00 horas del 24 de febrero del 2022 se protocolizó acta de la sociedad Ofitax de Alajuela S. A., cédula N° 3101727750. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Nombramiento Junta Directiva.—San José, 24 de febrero del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627515 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-veintitrés de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distrito Desing Mueblería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde se modifica la cláusula Sexta: Administración de los estatutos.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022627516 ).

Mediante escritura número 248-10, otorgada a las 08:00 horas del 17 de febrero de 2022 se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-474567. Domicilio: Carmona.—San José, 22 de febrero de 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022627518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 01 de marzo del año 2022, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa denominada Salas y Leandro Consultores S. A., 3-101-635545 por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022627524 ).

En esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de disolución de Barleigh Autos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772103. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario carné N° 9368.—1 vez.—( IN2022627525 ).

En escritura 36-11 de 13:00 horas del 28/02/2022 otorgada ante mi notaría. Inversiones Henazu S. A. 3 101 600799 S A. ha resuelto disolución de dicha sociedad según artículo 201 inc. d) Código Comercio.—Alajuela, 13:00 horas 28 de febrero del 2022.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022627526 ).

Ante la notaría del Licenciado Fernando Jorge Gómez Hernández, cédula cinco-cero ciento sesenta y uno-cero quinientos cincuenta, carné profesional once mil treinta y dos, por escritura pública número ochenta y dos-siete, otorgada a las doce horas del día primero del mes de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta número Uno de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada CED Gestiones y Cobros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cuatro dos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo Domicilio Social, se nombra Gerente por todo el plazo social.—Santa Cruz, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022627527 ).

Mediante escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Synfiny Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos noventa y seis, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022627528 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:45 horas del 01 de marzo de 2022 ante la notaría de Celina María González Ávila, se reforma cláusula de capital social y se aumenta el mismo de la sociedad Compañía Carbachez e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022627532 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 1 de marzo de 2022 ante la Notaría de Celina María González Ávila, se reforma cláusula de capital social y se aumenta el mismo de la sociedad Transportes Zahori de Naranjo Limitada.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022627533 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:30 horas del 01 de marzo de 2022 ante la notaría de Celina María González Ávila, se reforma cláusula de capital social y se aumenta el mismo de la sociedad Corporación de Transportes Barquero Salas Sociedad Anónima.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022627534 ).

Elizabeth María Jiménez Acuña y Héctor Jesús Jiménez Acuña, la sociedad: La Divina Providencia J.H.M.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627535 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, Inversiones Delra Sociedad Anónima, reforma la cláusula del pacto constitutivo referida a la Administración.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2022627537 ).

Por escritura otorgada ante , número ciento sesenta y dos, de las diecisiete horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Ofirmon de Heredia S.A., domiciliada en Heredia centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la Industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente: Irma Esquivel Cortés. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Notario. Ana Lucía Campos Monge. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627538 ).

Mediante escritura que otorgué en San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Condo Three One One Limitada, en donde se le cambia la denominación social a Change Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Sandra González Pinto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627541 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Prointel Corredores de Seguros, S. A., en la que reforma las cláusulas del domicilio y capital social de la sociedad del pacto social, del plazo.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022627545 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos-treinta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo trigésimo primero, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condo Isabella Tres Punto Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “Domicilio: su domicilio social estará en la Ciudad San José, Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, seiscientos metros este del Fresh Market, casa gris, de dos plantas, a mano derecha.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022627549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2022, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Versatel AGG S.A., mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad;.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, 6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022627585 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lumajo de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627591 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2022 protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Trading Services Unlimited LLC Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2022627594 ).

Por escritura otorgada ante , se ha disuelto la compañía Diligenza Services Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022627598 ).

Por escritura número ochenta y siete-cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día primero de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-415213, en el cual se reforma la cláusula del “Capital” del pacto constitutivo; teléfono: 4056-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.— ( IN2022627603 ).

Por protocolización realizada por , Mendoza Paz Soldán S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627606 ).

Por escritura número 182 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 28 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad Domotica Multiservicios BR Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022627616 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas, del día primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tridge Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del veintiocho de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Kevenga Ltda., cédula jurídica número 3-102-772254, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627695 ).

Por escritura número ochenta y dos tomo dos otorgada a las trece horas del primero de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, número dos de la sociedad Celebrity Yacht Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos donde se acordó modificar la cláusula de la administración y representación de dicha sociedad.—Liberia, Guanacaste a las quince horas del primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del dos de marzo del dos mil veintidós, por asamblea unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad: Tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro S. A.—Heredia, a las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627867 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vinícola Costa Rica KNB Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022627930 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paraiso Bohemio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-273329, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario.—Puerto Viejo, 02 de marzo del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627932 ).

Mediante la escritura Nº 41, otorgada por la notaría de la Licenciada Naraya Diaz Villagra a las 13 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de la sociedad Grupo Mayoreo Fimarca de Centroamérica, cedula jurídica Nº 3-102-799137, mediante el cual se aumentó el capital social de esta sociedad en la suma de cuarenta y ocho millones de colones y se reformó la cláusula quinta del Capital Social del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticinco de febrero del 2022.—Licda. Naraya Díaz Villagra, Notaria.—1 vez.—( IN2022627939 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día primero de marzo de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Videocom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627943 ).

Ante este Notario Público, Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, se constituye escritura de la Sociedad denominará TecTribu Sociedad Anónima y podrá abreviarse como TecTribu S. A., constituida en la escritura número ciento sesenta y seis, iniciada en el folio ciento veintisiete frente, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una.—Dado en San José, a las once horas con treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Licenciado Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627944 ).

Por protocolización realizada por , Uslar Pérez S.A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627945 ).

Ante la notaría del Lic. Luis Alonso Badilla Marín, en San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color gris, se tramita liquidación de Importadora y Joyería Esmeralda F&K S. A., cédula 3-101-596481, donde se presentó estado final de liquidación donde se señala que, por no existir bienes de ninguna naturaleza, se omite la repartición de éstos. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se otorga un plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, a los socios e interesados, para que presenten sus reclamaciones.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín.—1 vez.—( IN2022627948 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad: La Hielera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- 243181, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Guadalupe, 100 metros norte y 75 metros este del Puente Santa Inés. Es todo.—Liberia, 28 de febrero del 2022.—Lic. Hugo Zúñiga Cláchar, Notario.—1 vez.—( IN2022627949 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, poradeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por de Incapacidades no deducidas, que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de mayo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021, del 08 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021, del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N° 3-385-510, porAdeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino 013-2013-GC, por haber reprobado el curso de 604 horas de capacitación que constituye el programa de curso del 14 de octubre de 2013 al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021, del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331373.—( IN2022627717 ).

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número 1205-2021 trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Sánchez Villalobos un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 22, 25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número 21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sánchez Villalobos, en la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez Villalobos no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

El Ministro de Hacienda,

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 331411.—( IN2022627353 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376 de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N° 62793 GALAPAGOS S. A. en clase 49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.  S. A., contra el registro del signo distintivo GALAPAGOS S. A., Registro N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de carne, pescado, aves, camarones, langosta y otros. Ubicado en Carrizal de Puntarenas al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional, propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022627098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: IQ Options Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980 de 18/06/2021.—Expediente: 2006-0007979 Registro Nº 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a las14:52:02 del 9 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa IQ Options Europe Ltd, contra el nombre comercial “IQ (diseño)” registro Nº 168109 inscrito el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este.” propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-439355, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Frente al Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022627432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual de la asegurada: Xinia Jimenez Fallas, número asegurada: 0-105120367-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el expediente administrativo, en el periodo de octubre del 2010 a setiembre del 2014, octubre del 2017 a setiembre del 2018. Total de salarios: ¢15.799.999,92. Total de cuotas obreras de: ¢1.758.277,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero del 2022.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022627794 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Juan Alfonso González Gutiérrez, número asegurado: 0-110140977-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el expediente administrativo, en el periodo de marzo del 2019 a setiembre del 2019. Total, de salarios ¢4.499.922,00. Total, de cuotas obreras de ¢597.590,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Desamparados.—Desamparados, 28 de febrero de 2022.—1 vez.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022627795 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Luis Alberto Rojas Granados, número de asegurado 0-0109930791-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2022-00081, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de enero a septiembre 2011 y octubre 2019. Total de las omisiones de ingresos ¢1.600.126,14. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢174.354,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del 2022.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 331697.—( IN2022627999 ).

 



[1]              Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.

 

[2]              Ley 8204/2002, de 11 de enero, de Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

 

[3]              Ley 4544/1970, de 18 de marzo, de Convención Única Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

 

[4]              Constitución Política de la República de Costa Rica. 8 de noviembre de 1949.

 

[5]              AL-DEST-IJU-005-2020. p.26.

 

[6]              Ernesto Cortés, Consumo de drogas en Costa Rica, Encuesta Nacional 2010, Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, 2010, p.6.

 

[7]              Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.

 

[8]              Josué Alvarado, «Entérese de cuál humo es más dañino para los fumadores pasivos, el de tabaco o el de marihuana», CrHoy, 31 de enero de 2015.

 

[9]              Manuel Quiroga, Cannabis: Efectos nocivos sobre la salud física, Servicio de Psiquiatría. Hospital Militar “Pagés”. Melilla. España, 2000, p.122.

 

[10]            L. Gutiérrez-Rojas, JM. Martínez-Ortega, MA. Martínez-González, Efectos del cannabis en los consumidores jóvenes, Revista de Medicina de la Universidad de Navarra, 2005, p.69.