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PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR”

Expediente Nº 22.920

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el deseo de promover una cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la impunidad, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador suscribieron, en la ciudad de San José, el 08 de noviembre del 2021 el presente tratado, firma por nuestro país el señor Rodolfo Solano Quirós, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Mediante este tratado, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición.

A los efectos del presente tratado, darán lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, con una pena de al menos un año de prisión, según la legislación de ambos Estados.

Asimismo, procede la solicitud de extradición con la finalidad de la ejecución de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando en el momento de la solicitud de esta el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis (6) meses.

Otro aspecto relevante del presente tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, así como los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean Partes.

Asimismo, la extradición se denegará cuando la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado requirente por un tribunal de excepción.

Tampoco se concederá la extradición cuando el Estado requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona reclamada por la comisión del delito por el que se solicita esta, o bien, cuando haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente o en el Estado Requerido¨.

Igualmente, no se concederá la extradición si el Estado Requerido haya concedido asilo político o refugio a la persona reclamada.

Asimismo, la extradición no se concederá si el delito por el cual se solicita pueda ser castigado por el Estado requirente con una pena prohibida por la ley del Estado requerido.

Cabe resaltar que ninguna de la Partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones de este tratado, deberá en tales casos la Parte requerida, a petición de la Parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito.

En términos generales, la solicitud de extradición se formulará por escrito, por medio de la vía diplomática, y deberá contener la información y la documentación contemplada en el artículo 7 del presente tratado. Cabe destacar que la solicitud y los documentos adjuntos a esta estarán exentos de las formalidades de legalización y apostillado.

Igualmente, cabe mencionar que, previo a la solicitud formal de extradición, la Parte requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional de la persona requerida, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8 de este tratado.

Asimismo, cabe indicar que el artículo 12 del presente tratado contempla el principio de especialidad en esta materia.

Finalmente, cabe mencionar que este instrumento jurídico recoge los principios que informan y orientan esta materia, según el derecho de la Constitución, entre los cuales se destacan los principios de legalidad, de doble incriminación, de la improcedencia por delitos políticos o conexos con estos, de “non bis in idem”, la no extradición de los nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los principios constitucionales del país requerido.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de lo señores diputados el siguiente proyecto de ley “APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR”

ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébese, en cada una de sus partes el “TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de noviembre de 2021, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados “las Partes Contratantes”,

Deseando mejorar y reforzar la cooperación entre los dos Estados con la intención de reprimir la criminalidad sobre la base del recíproco respeto a la soberanía, a la igualdad y a la ventaja mutua,

Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un nuevo acuerdo bilateral que establezca una acción común en materia de extradición,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de extraditar

Cada Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y bajo petición del Estado Requirente, se compromete a entregar recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por el Estado Requirente a fin de dar curso a un procedimiento penal o de cumplir una condena definitiva a una pena privativa de libertad, dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de un delito.

Artículo 2

Hechos que dan lugar a la extradición

1.     Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:

a)     la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados;

b)     la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una sentencia condenatoria firme por un delito, de conformidad con la ley de ambos Estados, y en el momento de la presentación de la solicitud el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis meses;

2.     Al determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de ambos Estados de conformidad con el numeral 1 del presente artículo, no tendrá relevancia si según las respectivas leyes el hecho está comprendido en la misma categoría de delito o si el delito está denominado con la misma terminología.

3.     Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos sancionados por la legislación de ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 anteriores del presente artículo.

4.     La extradición será concedida inclusive si el delito objeto de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la ley del Estado Requerido autorice la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.

Artículo 3

Motivos de denegación obligatorios

1.     La extradición se denegará cuando:

a)     el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideología u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;

b)    la solicitud de extradición se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:

i.      el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

ii.      los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier Tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.

c)     el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias que estén en conflicto con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;

d)     el Estado Requerido haya concedido asilo político a la persona reclamada;

e)     el Estado Requerido haya concedido refugio a la persona reclamada;

f)      el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita la extradición;

g)     por el delito por el cual se solicita la extradición, haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente o en el Estado Requerido;

h)     la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal de excepción;

i)      la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal Militar;

j)      el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la ley del Estado Requerido.

2.     Si la solicitud de extradición para dar curso a un procedimiento penal se refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, en caso de condena, deberá dar garantías que, impondrá una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

3.     Si la solicitud de extradición para cumplir una sentencia condenatoria se refiere a un delito que ha sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, antes de la extradición, conmutará la pena aplicando una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

Artículo 4

Motivos de denegación facultativos

La extradición podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:

a)     si el Estado Requerido tiene en curso un procedimiento penal bajo su jurisdicción contra la persona reclamada por la comisión del delito por el que se solicita la extradición.

b)     si el Estado Requerido, al tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, considera que la extradición no sería compatible con valoraciones de carácter humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.

Artículo 5

Extradición de nacionales

1.    Cada Estado tendrá el derecho de denegar la extradición de sus nacionales de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno.

2.     En caso de denegación de la extradición y bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido someterá el caso a sus propias Autoridades competentes para la incoación de un procedimiento penal a tenor de la ley interna, esto cuando la solicitud de extradición haya sido para someterlo a un proceso y no para cumplir una pena. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, por medio de cooperación penal internacional, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil que obre en su poder.

3.     El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente el curso dado a la petición y el resultado del procedimiento.

Artículo 6

Presentación de la solicitud de extradición

Para los efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos serán transmitidos a través de la vía diplomática.

Artículo 7

Solicitud de extradición y documentos necesarios

1.     La solicitud de extradición será formulada por escrito y deberá contener, en su propio texto o en documentos anexados, lo siguiente:

a)     la indicación de la Autoridad solicitante;

b)    el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o la residencia de la persona reclamada en cuanto fuere posible, los datos de su documento de identificación y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles, los datos descriptivos, las fotografías y las huellas dactilares de la misma;

c)     una exposición clara y circunstanciada de los hechos constitutivos del delito por el cual se solicita la extradición, que contenga la indicación de la fecha y del lugar de comisión de los mismos, así como su calificación jurídica;

d)     el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre el delito y la pena que puede imponerse;

e)     el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso concreto;

f)      el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al Estado Requirente, en caso de que el delito objeto de la solicitud de extradición haya sido cometido fuera del territorio de este Estado.

2. Además de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:

a)     de la copia auténtica de la orden de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal;

b)     de la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena impuesta, cuando la solicitud tenga por objeto dar ejecución a una condena respecto de la persona reclamada;

3.     La solicitud de extradición y los demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente a tenor de los numerales 1 y 2 que preceden llevarán la firma y el sello oficial de las Autoridades competentes del Estado Requirente.

4.     La solicitud y los documentos presentados de conformidad con el Artículo 6 estarán exentos de legalización y apostillado.

Artículo 8

Detención provisional

1.     El Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada con vistas a la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención provisional se presentará por escrito y a través de la vía diplomática.

2.     La petición de detención provisional contendrá la información a la que se refiere el artículo 7, numeral 1, del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria a tenor del artículo 9.

3.     Una vez que haya recibido la petición de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará prontamente al Estado Requirente del resultado de su petición.

4.     La detención provisional y las eventuales medidas coercitivas impuestas cesarán si, dentro de los sesenta días sucesivos a la detención de la persona reclamada, el Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición. Bajo petición motivada del Estado Requirente, dicho plazo podrá ser extendido por quince días.

5.     El cese de la detención provisional, a tenor del numeral 4 que precede, no impedirá que se realice una nueva detención y extradición de la persona reclamada si sucesivamente, el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición de conformidad con las condiciones y los límites del presente Tratado.

Artículo 9

Extradición Simplificada

La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante autoridad competente de la Parte requerida prestare su expreso consentimiento para ser entregada a la Parte requirente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda. Para este caso se deberá verificar que se cumplan los demás requisitos necesarios para que proceda la extradición.

Artículo 10

Información complementaria

1.     Si las informaciones facilitadas por el Estado Requirente en apoyo a la solicitud de extradición no son suficientes para permitir al Estado Requerido tomar una decisión en aplicación del presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria, para lo cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.

2.     La falta de presentación de la información complementaria dentro del plazo al que se refiere el numeral 1 del presente artículo será considerada como una renuncia a la solicitud de extradición. Sin embargo, el Estado Requirente podrá presentar una nueva solicitud de extradición para la misma persona y por los mismos hechos.

Artículo 11

Decisión

1.     EI Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su propio derecho interno e informará prontamente al Estado Requirente sobre su decisión.

2.     Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicarán al Estado Requirente.

Artículo 12

Principio de especialidad

1.     La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición, salvo que:

a)     la persona extraditada, tras haber abandonado el territorio del Estado Requirente, haya regresado al mismo voluntariamente;

b)    la persona extraditada no haya abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días desde cuando haya tenido la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, ese período no comprenderá el tiempo durante el cual dicha persona no haya abandonado el Estado Requirente por causas de fuerza mayor;

c)     el Estado Requerido consienta en ello. En tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su consentimiento a la persecución de la persona extraditada o a la ejecución de una condena respecto de la misma, por hechos distintos de los que hayan motivado la solicitud de extradición, de conformidad con las condiciones y en los límites establecidos en el presente Tratado.

A tal respecto:

i)      el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente la transmisión de los documentos y de la información, indicados en el artículo 7;

ii)      en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada podrá ser nuevamente detenida por el Estado desde la recepción de la petición misma por parte del Estado Requerido, siempre que ello sea autorizado por este último Estado;

2.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto c) del numeral anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia legislación, para interrumpir la prescripción.

Artículo 13

Reextradición a un tercer Estado

Salvo los casos previstos en los puntos a) y b) del numeral 1 del artículo 12, el Estado Requirente no podrá entregar a un tercer Estado a la persona que le haya sido entregada y que sea reclamada por el tercer Estado por delitos cometidos anteriormente a la entrega, sin el consentimiento del Estado Requerido. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el artículo 7.

Artículo 14

Solicitudes de extradición

presentadas por varios Estados

Si el Estado Requerido recibe del Estado Requirente y de uno o más terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos distintos, el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:

a)     si las solicitudes han sido presentadas con base en un tratado;

b)     la gravedad de los distintos delitos;

c)     el tiempo y el lugar de comisión del delito;

d)     la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada;

e)    las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;

f)    la posibilidad de una sucesiva reextradición a un tercer Estado.

Articulo 15

Entrega de la persona reclamada

1.     Si el Estado Requerido concede la extradición, los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo, el lugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Además, el Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.

2.     El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta días desde la fecha en que la persona reclamada sea puesta a disposición del Estado Requirente para su entrega.

3.     Si dentro de los plazos a los que se refiere el numeral 2 del presente artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo.

4.     Si uno de los Estados no entrega o no toma a su cargo a la persona a extraditar dentro del plazo convenido por motivos de fuerza mayor, el Estado interesado informará al otro y los Estados mismos convendrán una nueva fecha de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere el numeral 3 del presente artículo.

5.     Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en el Estado Requirente antes de que se haya terminado el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente por los mismos hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el artículo 7 del presente Tratado.

6.     El período transcurrido en situación de detención provisional, incluso en situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado por el Estado Requirente para los efectos de la pena por ejecutar en los casos previstos en el artículo 2, numeral 1.

Artículo 16

Entrega diferida y entrega temporal

1.     Si, en el Estado Requerido, respecto de la persona reclamada está en curso un procedimiento penal o está en curso la ejecución de la pena por un delito distinto de aquél por el que se solicita la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El Estado Requerido informará al Estado Requirente de dicho aplazamiento.

2.     Sin embargo, bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, conviniendo los tiempos y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada será detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y será devuelta al Estado Requerido dentro del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar en el Estado Requerido.

3.     Además del caso previsto en el precedente numeral 1 del presente artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.

Artículo 17

Entrega de objetos

1.     Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional, incautará los objetos intervenidos en su territorio y de los que disponga la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente. Para las finalidades del presente artículo, serán sujetos a incautación y sucesiva entrega al Estado Requirente:

a)     los objetos que hayan sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que puedan servir como medios de prueba;

b)     los objetos que, procediendo del delito, hayan sido hallados en posesión o a disposición de la persona reclamada o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.

2.     La entrega de los objetos a los que se refiere el numeral 1 del presente artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya sido concedida, no pueda tener lugar debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona.

3.     El Estado Requerido, a fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, podrá diferir la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de ese procedimiento o entregarlos temporalmente a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.

4.     La entrega de los objetos a los que se refiere el presente artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de terceras personas respecto de los mismos.

Artículo 18

Tránsito

1.     Cada Estado podrá autorizar el tránsito por su propio territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.

2.     El Estado interesado enviará al Estado de tránsito una petición que contenga la indicación de la persona en tránsito y de un breve relato de los hechos relativos al caso. La petición de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido la extradición.

3.     El Estado de tránsito proveerá la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.

4.     No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso de que se utilice el transporte aéreo y no esté prevista ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se verifica una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estado que solicite el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y esta última retendrá a la persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el numeral 2 del presente artículo.

Artículo 19

Gastos

1.     EI Estado Requerido deberá cubrir los gastos que surjan en su territorio como resultado de la ejecución de una solicitud de extradición.

2.     El Estado Requerido correrá con los gastos incurridos en su territorio para la detención de la persona reclamada y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de la misma al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la incautación y a la custodia de los objetos indicados en el artículo 17.

3.     El Estado Requirente deberá cubrir los gastos del traslado de la persona extraditada y de los objetos incautados del Estado Requerido al Estado Requirente.

Artículo 20

Información sucesiva

El Estado Requirente facilitará a la mayor brevedad posible, bajo petición del Estado Requerido, información sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la persona extraditada o sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.

Artículo 21

Relaciones con otros Tratados

El presente Tratado no impide a los Estados cooperar en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Partes.

Artículo 22

Solución de controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta por la vía diplomática.

Artículo 23

Disposiciones finales

1.     El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y tendrá una vigencia indefinida.

2.     El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente artículo.

3.     Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso los efectos del Tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

4.     EI presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos delitos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en San José el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno en dos ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

    Por el Gobierno de la República de                     Por el Gobierno de

                     Costa Rica                                   la República del Ecuador

            Rodolfo Solano Quirós                              Mauricio Montalvo

   Ministro de Relaciones Exteriores y         Ministro de Relaciones Exteriores y

               Culto de Costa Rica                       Movilidad Humana del Ecuador

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Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Solano Quirós

Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628486 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N° 21.847

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES

ASESORAS SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CIAD)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-   Ámbito de aplicación

La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad (CIAD) en las instituciones públicas.

El Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, los entes públicos no estatales, podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley. De lo anterior, se excluyen los gobiernos locales.

ARTÍCULO 2- Finalidad

La finalidad de la presente ley es crear las Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad (CIAD), como órganos asesores en las entidades públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad, según las competencias institucionales correspondientes, para lograr servicios accesibles e inclusivos en la Administración Pública.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos y la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad:  Son las medidas adoptadas por el Estado para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, contemplando el diseño universal.  Estas medidas también incluyen la identificación y eliminación de dichas barreras.

Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de las personas con discapacidad (CIAD): Órgano interno constituido en las entidades públicas. Su fin es promocionar, asesorar y apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en cuanto a su responsabilidad de hacer cumplir el ordenamiento jurídico y políticas públicas sobre el tema.

Comunicación:  Proceso de intercambio de información que incluye los lenguajes, la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Discapacidad:  Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores con discapacidad menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

Plan de Equiparación de Oportunidades para la Población con Discapacidad: Instrumento de programación estratégica plurianual, que desarrolla los contenidos de la Política Institucional de Equiparación de Oportunidades para la Población con Discapacidad. Las acciones estratégicas de este plan deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional. Del mismo modo, los recursos para el cumplimiento de dichas acciones, deben ser contemplados en el presupuesto institucional y ser sensibles de seguimiento de ejecución programática, presupuestaria y de resultados.

Política de equiparación de oportunidades para la población con discapacidad:  Aquella que cada entidad pública y de servicio público, debe desarrollar con la intención de dar cumplimiento a la normativa en discapacidad y por ende; cumplir con los derechos de esta población.  Debe ser acorde a las competencias y el marco jurídico que rige el accionar de la entidad que formula la política.

Ponadis: Política Nacional en Discapacidad, Marco político referencial, articulador y orientador, para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas; que permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.

Productos y servicios de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 4-   Creación

Las instituciones públicas deberán crear y constituir la CIAD, de conformidad con el ámbito de aplicación de esta ley, para lo cual el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) deberá asesorar y apoyar.

Su constitución se realizará por medio de un acto administrativo por parte del o de la jerarca de la entidad.

ARTÍCULO 5-   Integración

La CIAD, de acuerdo con la estructura interna de cada entidad y según criterio de paridad de género, estará conformada de la siguiente forma:

a)         La persona coordinadora, como representante del o de la jerarca institucional, que fungirá como enlace institucional en discapacidad, entre la entidad que representa y el Conapdis.

b)         La persona titular del proceso administrativo.

c)         La persona titular del proceso presupuestario.

d)         La persona titular del proceso de infraestructura, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.

e)         La persona titular del proceso de recursos humanos.

f)          La persona titular de la Contraloría de Servicios.

g)         La persona titular del proceso de tecnologías de información y comunicación, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.

h)       Una persona con discapacidad, funcionaria de la institución.

i)          Otra u otras personas, que a criterio de la máxima autoridad deban integrarse, dada la complejidad de la estructura institucional.

Para cada una de las personas integrantes de la Comisión se debe designar una persona suplente. Quien suple a la persona con discapacidad debe ser igualmente persona con discapacidad.

ARTÍCULO 6-   Periodicidad de las reuniones

La CIAD de cada entidad se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria, cuando lo requiera, ello a petición de la persona jerarca de la institución, de la persona coordinadora o de la mitad más una de las personas integrantes de la comisión.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 7-         Funciones de la CIAD

Las funciones de las CIAD son las siguientes:

a)         Promover que la entidad incluya acciones para el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad en su normativa interna, reglamentos, políticas públicas en su área de competencia, políticas institucionales, planes, presupuestos, programas, proyectos acciones y servicios.

b)         Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad en todas las acciones y servicios de su institución, de manera que sean accesibles e inclusivos y con la cobertura correspondiente, según sea la naturaleza de la entidad.

c)         Promover que la normativa institucional esté armonizada con el ordenamiento jurídico nacional e internacional de protección de derechos de las personas con discapacidad con el fin de garantizar servicios accesibles e inclusivos.

d)         Asesorar a jerarcas y titulares subordinados para que el proceso de planificación interna sea participativo, inclusivo y congruente con el enfoque de derechos de las personas con discapacidad. 

e)         Verificar que las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, producto de la planificación interna institucional, estén alineados con la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y su plan de acción, así como con la normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad.

f)       Asesorar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los compromisos adquiridos por la entidad en el plan de acción de la Ponadis.

g)         Vigilar que la entidad emita, ejecute y evalúe la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (PPIED-PCD) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente y la Política Nacional en Discapacidad y su plan de acción.

h)         Orientar a las instancias internas correspondientes para que incluyan en los planes presupuestarios y operativos, las mejoras y adaptaciones de los servicios institucionales, las acciones e intervenciones estratégicas, metas e indicadores de la Política y el Plan de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (PEO), de manera que la realización de ajustes razonables y la dotación de productos y servicios de apoyo para la población con discapacidad usuaria y las personas con discapacidad funcionarias de la entidad, cuenten con recursos y se ejecuten acorde con lo programado.

i)          Apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en los procesos de rendición de cuentas sobre el avance en el cumplimiento del marco jurídico en discapacidad, los compromisos adquiridos por la entidad en el Plan de Acción de la Ponadis, la ejecución de la PEO y otros instrumentos de planificación y presupuesto institucionales relacionados con discapacidad.

j)          Promover la participación y la consulta de organizaciones de personas con discapacidad, en todos los asuntos de su interés especialmente en la formulación, ejecución y evaluación de los compromisos adquiridos por la entidad en el Plan de Acción de la Ponadis y de la Política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

k)         Vigilar que los productos de información, documentación y trámites institucionales estén disponibles en diferentes formatos y medios accesibles para todas las personas con discapacidad. Esto aplica también para portales, páginas digitales, redes sociales, y cualquier otro medio de tecnología de información y de telecomunicación de que disponga la institución.

l)          Propiciar la realización de actividades divulgativas y conmemorativas de fechas importantes relacionadas con discapacidad, con el propósito de promover la toma de conciencia sobre los derechos y la situación de las personas con discapacidad.

m)        Coordinar con las autoridades correspondientes, la incorporación del Enfoque de Derechos de las personas con Discapacidad en los contenidos de la capacitación, servicios y en los productos divulgativos de la entidad, para contribuir con el proceso de Toma de Conciencia sobre los Derechos y situación de las personas con discapacidad.

n)         Formular y ejecutar el plan de trabajo de la CIAD orientados a brindar asesoramiento, apoyo, capacitación y coordinación para que la entidad, avance en el cumplimiento del ordenamiento jurídico que tutela los derechos de las personas con discapacidad, en el marco de sus competencias.

o)         Rendir cuentas anualmente ante el jerarca institucional y al Conapdis sobre los resultados de la ejecución de su plan de trabajo y el efecto sobre el mejoramiento del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad por parte de la entidad; según la periodicidad, metodología y medios que la entidad rectora indique.

p)         Propiciar vínculos de cooperación y comunicación con las CIAD de otras entidades para fortalecer capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.

ARTÍCULO 8-   Funciones de la persona coordinadora de la CIAD

La persona coordinadora de la CIAD tendrá las siguientes funciones:

a)         Actuar como enlace institucional de la entidad que representa con el Conapdis, para impulsar desde la CIAD la coordinación en lo relativo a la Ponadis y su plan de acción, la gestión de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad que debe gestionar la entidad, y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento del marco jurídico en discapacidad.

b)         Comunicar oficialmente al Conapdis la conformación de la CIAD o cualquier cambio en su integración

c)         Trasladar al jerarca institucional las recomendaciones que emita la CIAD, para la formulación de los instrumentos del proceso interno de planificación, así como en la prestación de servicios a la población con discapacidad.

d)         Coordinar todos los asuntos relativos al cumplimiento de las funciones de la CIAD.

e)         Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la CIAD, las cuales deberán quedar registradas en el libro de actas, autorizado por la Auditoría Interna, para dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.

f)          Gestionar el aval del jerarca para el Plan de Trabajo de la Comisión y para los informes de cumplimiento de este, incluyendo en dicho plan el Presupuesto Anual requerido para su funcionamiento.

g)         Mantener informada a la persona jerarca periódicamente sobre el cumplimiento del plan de trabajo de la comisión y los resultados.

h)         Remitir al Conapdis el plan de trabajo de la comisión, su presupuesto anual de funcionamiento y los informes de cumplimiento, según la periodicidad, metodología y medios que esta entidad rectora indique.

i)          Asistir a reuniones, capacitaciones y otro tipo de actividades que convoque el Conapdis.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDADES DEL CONAPDIS

ARTÍCULO 9-   Responsabilidad del Conapdis como rector en discapacidad

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su calidad de entidad rectora en discapacidad, tendrá las siguientes funciones en relación con las CIAD:

a)         Dar asistencia técnica y capacitación a las CIAD con el fin de que estas asesoren a jerarcas y titulares subordinados de la entidad, en cuanto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad, los compromisos adquiridos en el Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad y la gestión de la Política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que debe emitir y ejecutar la entidad, en el marco de sus competencias.

b)         Proveer y mantener una plataforma electrónica actualizada para las CIAD con información relevante para su desempeño; con el objetivo de compartir sus planes de trabajo y otros asuntos relativos al cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley.

c)         Enviar comunicaciones al jerarca institucional y a los enlaces institucionales, a fin de que brinden la información pertinente según la periodicidad, metodología y medios que se establezcan.

d)         Propiciar y apoyar espacios de cooperación para que las CIAD puedan establecer vínculos de cooperación y coordinación entre para fortalecer sus capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.

e)         Fiscalizar aleatoriamente o según las necesidades detectadas, el nivel de logro de las acciones reportadas en la rendición de cuentas de las CIAD y su efecto en el cumplimiento de la normativa en discapacidad por parte de la entidad a la que pertenece la Comisión.

f)          Constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de las entidades públicas; para lo cual, en su calidad de rector en discapacidad tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente e incluso emitir criterios vinculantes al amparo de lo estipulado en el artículo 3, inciso 3), de la Ley N.° 9303 de Creación del Conapdis.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10 -            Derogatoria

Se deroga la Ley N.° 9171, Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), de 29 de octubre de 2013.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-            Las Comisiones en Materia de Accesibilidad y Discapacidad (Cimad) que funcionan según lo estipulado en la Directriz Presidencial N.° 27-2000, al momento de publicación de la presente ley deberán convertirse en Comisiones Institucionales Asesoras sobre derechos de personas con Discapacidad (CIAD) y deberán cumplir con lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Marolin Azofeifa Trejos

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Discapacidad

y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628355 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0005-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 05 de noviembre de 2019; por el Acuerdo Ejecutivo número 38-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 25 de marzo de 2020; y por el Informe número 182-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 1 7 de dicha Ley.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, actualmente se encuentra obligada a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y una inversión total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de enero de 2018, así como también que su planta principal se ubica en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., sito en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, y que cuenta con una planta secundaria en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., sito en distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.

III.—Que según se desprende del informe anual de operaciones del período 2020, la inversión real de Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, asciende a la suma de $4.802.094.31 (cuatro millones ochocientos dos mil noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos. moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

IV.—Que mediante documentos presentados el día 16 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, solicitó la disminución de la inversión real, aduciendo que en un mediano plazo se mudará la operación total de la empresa a la nueva ubicación (actual planta satélite), con lo que la planta localizada en Heredia dejará de utilizarse; así las cosas, se señala que la citada inversión real considera dentro de la cuenta de activo, lo relativo al terreno y edificio que actualmente ocupa la planta principal ubicada en Heredia, que están contemplados a nivel contable por un valor de US $1.147.028.48 (un millón ciento cuarenta y siete mil veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Dado esto, la inversión real a diciembre de 2020 quedaría en la suma de US $3.655.065.82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del enforno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir del 08 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión real de US $ 3.655.065.82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2020. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77, 14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022628636 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-4-2022.—01 de marzo de 2022.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-R-2-2022: Delega en las siguientes personas funcionarias en tanto ocupen el cargo de Jefatura de Recursos Humanos, para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en la circular N° GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General:

          Funcionaria Ana Laura Carvajal Suárez, cédula número 108210896, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

          Funcionaria Alejandra Madrigal León, cédula de identidad número 111480695 quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos en el Consejo de Transporte Público.

          Funcionaria Gabriela Grossi Castillo, cédula de identidad número 1-1242-0148 quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Prorroga las siguientes Resoluciones, de los funcionarios responsables designados en cada una de esas Instituciones, y en tanto ocupen el cargo de Jefatura de Recursos Humanos de Gestión de Recursos Humanos, para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en la circular N° GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General: DG-109-2020, DG-191-2019, DG-113-2018, DG-198-2018, DG-027-2014, DG-059-2020, DG-149-2019, DG-046-2017, DG-179-2019, DG-090-2014, DG-112-2014, DG-129-2016, DG-112-2018, DG-101-2014, DG-191-2019, DG-103-2014, DG-166-2018, DG-084-2020, DG-133-2018, DG-136-2018.

II.—DG-15-2022: Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del cinco de junio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, con el fin de que las siguientes clases de puestos, se modifiquen en nomenclatura, estructura factorial y diseño, según lo establecido en los diez Anexos de la presente Resolución.

III.—DG-17-2022: Modifica el Manual de Clases Anchas contenido en la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas, con la finalidad de que se elimine el Requisito de Capacitación: Aprobar las actividades de capacitación que se establezcan por el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), como necesarias para ocupar puestos de Dirección Pública, según plazos establecidos y en congruencia con el Programa Modular de Capacitación para Directivos, desde la emisión de la Resolución DG-095-2020:

IV.—DG-RES-18-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización de la especialidad Diseño de Instrumentos Pedagógicos I, II, III Ciclos y Educación Diversificada

V.—DG-R-19-2022: Delega como sustituto al señor José Rafael Paniagua Castro, cédula de identidad número 205830914, como responsable en su Institución, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la Sra. Alexandra Solís Solís mediante la Resolución DG-096-2019 de fecha 09 de mayo de 2019.

VI.—DG-RES-20-2022: Incluir como atinencia académica el Bachillerato en Ingeniería Forestal en las especialidades Agroecología, Agrojardinería y Agropecuario en Producción Agrícola.

VII.—DG-RES-21-2022: Modifica la Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente para que se incluyan como atinencias académicas en la especialidad ocupacional docente Enseñanza Especial específicamente para las Subespecialidades: Discapacidad Múltiple, Retardo Mental y Trastornos Emocionales y de Conducta.

VIII.—DG-22-2022: Modifica el artículo 2º de la Resolución DG-018-94 del 3 de febrero del 1994.

Publíquese. —Rómulo Castro Víquez, Director General a.í.— 1 vez.—O. C. N° 4600060926.—Solicitud N° 332424.— ( IN2022628378 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-058-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General el oficio SINAC-SE-DT-004-2022 del 27 de enero de 2022, suscrito por el señor Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el cual solicita la implementación de las notas técnicas N° 0036 y N° 0081, para especies de animales silvestres y productos maderables, en los Regímenes de Importación y Exportación.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio SINAC-SE-DT-004-2022 del 27 de enero de 2022, el señor Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía, solicita la implementación de las notas técnicas siguientes:

NT 0036 Permiso de importación y exportación de especies de flora y fauna de vida silvestre)

NT 0081 Permiso de importación o exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES)

3ºQue con oficio SINAC-SE-DT-009 de fecha 14 de febrero de 2022, el señor Mario Coto Hidalgo, brindó respuesta a información adicional solicitada por el Departamento de Técnica Aduanera, de la Dirección de Gestión Técnica realizada mediante el oficio DGT-DTA-013-2022 de fecha 02 de febrero de 2022, ante lo cual indicó se implementen también las notas técnicas 0036 y 0081 a especies de vida silvestre y productos maderables, en los Regímenes de Importación y Exportación, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Notas técnicas

Momento

--- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos)

0106.12.00.00.10

0036

Exportación

--- Los demás

0106.12.00.00.90

0081

Exportación

0036

Exportación

-- Serpientes Boa sp.(Constrictor, Ungaliophis panamensis, Epicrates maurus, Corallus ruschenbergerii, Corallus caninus, Candoja carinata, Corallus hortulanus), pitones, tortugas de mar, tortuga (Erymochelys madagascariensis), caimanes (Dracaena guianensis), lagartos(Corucia zebrata, Heloderma horridum, Varano (Varanus sp), cocodrilos)

0106.20.00.00.10

0036

Exportación

-- Los demás

0106.20.00.00.90

0036

Exportación

0081

Exportación

-- De coníferas

4403.11.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

-- Distinta de la de coníferas

4403.12.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

- - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

4403.21.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

-- Las demás, de pino (Pinus spp.)

4403.22.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

 

4ºLo anterior con fundamento en la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y su reglamento Decreto 40548-MINAE y Ley Forestal N° 7575. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9,y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas, resuelve:

1          Asociar a los incisos arancelarios las Notas Técnicas N° 0036 y N° 0081, en los regímenes de importación y/o exportación, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción de la mercancía

Inciso arancelario

Notas Técnicas

Momento

--- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos)

0106.12.00.00.10

0036

Exportación

--- Los demás

0106.12.00.00.90

0081

Exportación

0036

Exportación

-- Serpientes Boa sp.(Constrictor, Ungaliophis panamensis, Epicrates maurus, Corallus ruschenbergerii, Corallus caninus, Candoja carinata, Corallus hortulanus), pitones, tortugas de mar, tortuga (Erymochelys madagascariensis), caimanes (Dracaena guianensis), lagartos(Corucia zebrata, Heloderma horridum, Varano (Varanus sp), cocodrilos)

0106.20.00.00.10

0036

Exportación

-- Los demás

0106.20.00.00.90

0036

Exportación

0081

Exportación

-- De coníferas

4403.11.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

-- Distinta de la de coníferas

4403.12.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

- - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

4403.21.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

-- Las demás, de pino (Pinus spp.)

4403.22.00.00.00

0036

Importación / Exportación

0081

Importación / Exportación

 

2.         Los Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.         Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4.         La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 332453.—( IN2022628592).

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-059-2022.— Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta 212, del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2ºQue el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4ºQue el artículo 30 literal h) de la Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

5ºQue le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas, formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºEmitir el procedimiento MH-DGA-PRO03-PCD-002, Procedimiento Exportación del Perfeccionamiento Pasivo De Mercancías, Versión 01 (Anexo único), el cual se podrá acceder ingresando en la página web del Ministerio de Hacienda, en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil.

2ºDerogar cualquier disposición o comunicación emitida, en contrario a lo aquí señalado.

3ºRige a partir de su publicación.

4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado.—Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 332456.—( IN2022628594 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0104-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, numero de cedula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: Maruyama, modelo: MD9030, capacidad: 30 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022628349 ).

AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MM92, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 122-2021.—El (la) doctor(a), Lisa Fonseca Salazar, número de documento de identidad 1-1311-0360, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tuberculina PPD Aviar fabricado por Centro de Diagnóstico Veterinario S.A. (CDV) de Argentina, con los siguientes principios activos: Mycobaterium avium cepa D4 ER 25000 UI/ml y las siguientes indicaciones: para diagnóstico comparativo o diferencial de la tuberculosis en bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022628152 ).

16-2022.—El doctor, Juan Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Apoquel fabricado por Zoetis Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: oclacitinib 4.838% y las siguientes indicaciones: para el tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica y atopía en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 18 de febrero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022628323 ).

La doctora, María de los Ángeles Troyo Barahona, número de documento de identidad 1-0677-0844, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vaxxitek HVT+IBD+ND fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Marek (MD), virus de la Enfermedad de la Bolsa (IBD) y virus de la Enfermedad de Newcastle(ND) serotipo 3 5696 UFP/dosis y las siguientes indicaciones: para la inmunización de aves contra las enfermedades de Marek, Newcastle y Bursitis Infecciosa. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022628329 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

NÚCLEO DE ADMISIBILIDAD

RESOLUCIÓN N° DNP-NAD-RRP-001-2022

Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 08:00 horas del 25 de febrero de 2022.—Diligencias de Reposición de Piezas del expediente administrativo. Del señor Romero Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad 3-0082-0753.

Resultando:

I.—Que el expediente administrativo de pensión de Gracia de Romero Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad 3-0082-0753 fue extraviado en la Dirección Nacional de Pensiones y por lo tanto es necesario realizar la reposición de piezas.

II.—Que no ha sido posible localizar en esta Dirección el expediente original del señor Romero Ramírez, en el cual se encuentran documentos que resultan necesarios para continuar con como beneficiario de su derecho jubilatorio.

III.—Que el señor Romero Ramírez fue excluido del disfrute de su pensión de Gracia desde el 15 de julio del 2000 de conformidad con consulta realizada a la certificación de salarios de Contabilidad Nacional.

IV.—Que a la fecha de la presente resolución se consultó la página WEB del Registro Civil y no se observan defunción inscrita.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública artículo 289 dispone, si se desaparece la petición por extravío, sustracción o destrucción, podrá ser presentada otra dentro de los quince días posteriores a la notificación del hecho.

II.—Que a la fecha no ha sido posible localizar el expediente administrativo, necesario para que se continúe con el beneficio jubilatorio, se ordena su reposición.

III.—Que ante la pandemia mundial del COVID 19, las autoridades públicas están en la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria, en el sentido de que deben tomar medidas preventivas que sean necesarias para evitar daños graves o irreparables en la salud de población.

IV.—Que desde el Ministerio de Salud, y el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, se ha hecho un llamado a evitar el contacto social ante la pandemia mundial del virus COVID19.

V.—Que siguiendo el llamado y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la Dirección Nacional de Pensiones hace un llamado a que las personas adultas mayores se abstengan en la medida de lo posible de hacer trámites de manera personal.

VI.—Que a lo interno de la Dirección Nacional de Pensiones se han tomado las medidas necesarias para que todos los trámites y presentación de documentos puedan ser realizados de manera electrónica; y que para ese objetivo ha sido habilitado el correo electrónico recepcion.dnp@mtss.go.cr.

VII.—Que de conformidad con el Criterio Legal de la Asesoría legal de esta Dirección N° DNP-AL-2699-2013, del 30 de mayo de 2013, en estos casos, la persona pensionada deberá aportar una declaración jurada, en la que expresamente bajo la fe de juramento declare e indique de cuál régimen de pensiones es beneficiaria.

VIII.—Que esa declaración jurada podrá ser realizada por un notario público, respetando todas las formalidades del derecho notarial y podrá ser enviada a la Dirección Nacional de Pensiones, utilizando el correo electrónico recepcion.dnp@mtss.go.cr habilitado para esos efectos.

IX.—Que la Dirección Nacional de Pensiones cuenta con al menos un abogado (a) disponible en el Departamento de Gestión de la Información para elaborar las declaraciones juradas, en aquellos casos donde no haya otras posibilidades de aportar la declaración jurada. En dichos casos, la persona puede apersonarse a la. ante la plataforma de servicios del Departamento de Gestión de la Información, ubicado en el primer piso del Edificio Benjamín Núñez en horario de 8:00 am a 03:00 pm a rendir declaración jurada, en la que expresamente bajo la fe de juramento declare respecto de que tipo de pensión es beneficiaria.

X.—Que cualquier otro documento que fuera parte del expediente y que esté en poder de la persona pensionada debe ser aportado, preferiblemente de manera digital, utilizando el mismo correo indicado en los considerandos VI y VIII; por ejemplo, resoluciones de otorgamiento, publicaciones de edictos, otras resoluciones administrativas, etc. Por tanto.

LA DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

RESUELVE:

Procédase a iniciar el procedimiento para la reposición de piezas del expediente administrativo de Romero Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad 3-0082-0753, para lo cual se solicita al interesado, se sirva aportar a esta Dirección, la totalidad documentos que tengan en su poder relacionados con la aprobación del beneficio jubilatorio citado, a fin de reconstruir el expediente original, primordialmente la (as) resolución (es) mediante la (s) cual (es) se otorgó el beneficio jubilatorio. Asimismo, deberá de aportar la declaración jurada señalada en los considerandos VIII, IX y X.  Lo anterior dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Sub-Directora Nacional de Pensiones.—Licda. Ma. Gabriela García Garro.—1 vez.—O. C. N° 4600062959.—Solicitud N° 331459.—( IN2022628450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla & Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N° 3102831570, con domicilio en: San Diego de Tres Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles, carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso, tortillas aliñadas, enyucados, tacos, plátanos con queso, frutas. Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022627506 ).

Solicitud 2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, con domicilio en: 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de suministro de foros de discusión en internet y de otros foros en línea. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).

Solicitud 2021-0003967.—Óscar Navarro Pereira, cédula de identidad 304390384, con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE LOCAL TERRAZA COMEDOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233, 800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno. Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y tipografía. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).

Solicitud N° 2021-0010644.—Karla Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad 114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues para turistas, Alojamiento (alquiler temporal, hoteles, pensiones), alojamiento para reuniones, alojamiento para vacaciones, alojamiento, alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).

Solicitud 2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material promocional (merchandising) el cual puede incluir artículos tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo al Registro Nacional, ruta 215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).

Solicitud 2022-0000541.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela, cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).

Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha, localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).

Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad 111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627553 ).

Solicitud 2022-0000313.—Jimena Pilar Figueroa Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en calidad de Tipo representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627559 ).

Solicitud 2022-0000258.—José Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).

Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L., cédula jurídica 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627584 ).

Solicitud 2022-0001334.—Isabel Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich bocadillos emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri, miso, comidas preparadas a base de fideos, café, café con leche, arroz preparado enrrollado en hojas de algas, algas condimentos, salsas condimentos, té de algas kombu, platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el arroz, pasta de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio cafetería, servicio de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de bares comida rápida. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627608 ).

Solicitud 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en: cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627631 ).

Solicitud 2021-0010892.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación 03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en Vía Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la venta de frutas.; en clase 31: frutas y vegetales frescos, en especial frutas tropicales como mango, papaya, banano, piña, aguacate y melones. Reservas: Mediante la presente solicitud, hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño, aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627638 ).

Solicitud 2021-0008311.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., otra identificación 03287170231, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, 40701, Verona, República de Italia, solicita la inscripción de: Nicofrutta, como marca de comercio y servicios en clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: el uso de catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la comercialización de biocontroladores agrícolas; en clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas; herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes, capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627648 ).

Solicitud 2022-0001426.—Rafael Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo, verde, café. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022627651 ).

Solicitud 2021-0008359.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa Rica. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).

Solicitud 2021-0008360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627661 ).

Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2, Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627666 ).

Solicitud 2022-0001496.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada 2 veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).

Solicitud 2022-0000747.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 109520376, con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos, crocantes, pavlovas, productos de panadería y pastelería sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del término: ¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).

Solicitud 2022-0001335.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica; solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing (arrendamiento financiero) servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).

Solicitud 2022-0001338.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627787 ).

Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).

Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627789 ).

Solicitud 2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627790 ).

Solicitud 2022-0000794.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627791 ).

Solicitud 2022-0001336.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).

Solicitud 2021-0009949.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos e instrumentos de riego y en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).

Solicitud 2022-0000893.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San José, Costa Rica; solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase s: 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627796 ).

Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La cual será relacionada con los registros número 193698, 231844, 213160, 254237, 295630, 254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627797 ).

Solicitud 2021-0008806.—Tim Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de residencia 112400105513, en calidad de apoderado especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808343, con domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania, casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627808 ).

Solicitud 2021-0011522.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela, Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier posición, color y de la frase QINGLING. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).

Solicitud 2022-0000811.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).

Solicitud 2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627820 ).

Solicitud 2022-0001453.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).

Solicitud 2021-0010710.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: QUICKBAIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627828 ).

Solicitud 2022-0000466.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo; concentrados de caldos; concentrados a base de carne, pollo, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627829 ).

Solicitud 2022-0000956.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118, United States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).

Solicitud 2022-0001430.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627831 ).

Solicitud 2021-0006232.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparación y abastecimiento de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627834 ).

Solicitud 2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos (aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado); muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad); ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para personas); herramientas para el hogar y oficina; productos de uso personal no medicinal (cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627835 ).

Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1 Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N° 115800505, con domicilio en Flores, Llorente, Calle López, Complejo Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de bodegas y minibodegas. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, Calle López, complejo Bodegas Bicboxes. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627849 ).

Solicitud 2022-0000318.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842271, con domicilio en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de alimentación, comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).

Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).

Solicitud 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y zinc para uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873 ).

Solicitud 2021-0011389.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/Fl, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar; Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería, porcelana y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).

Solicitud 2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor; suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos, suplementos alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal; servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627938 ).

Solicitud 2021-0010778.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug., Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).

Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).

Solicitud 2021-0005987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).

Solicitud 2021-0010940.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627947 ).

Solicitud 2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano, Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627954 ).

Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, salsas (condimentos), especias. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).

Solicitud 2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos para mascotas, ubicado en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama, Calle Quirós, de la entrada de Moto Repuestos Rivera dos kilómetros al noroeste. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).

Solicitud 2022-0000859.—Karen Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, frente al Fresh Market, Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).

Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis (apellido), cédula de residencia 127600110212, en calidad de apoderado generalísimo de Organic Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande, Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos destinados al cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la provincia de San José. Reservas: Reserva: colores: verde musgo, naranja rojizo y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627990 ).

Solicitud 2021-0010882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, excluyendo las preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los servicios relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados, con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad 83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022628025 ).

Solicitud 2022-0000940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia - Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan; tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión, eléctricas; cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores, eléctricos; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos; placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la ventilación; aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el e comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022628026 ).

Solicitud 2021-0008254.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602274, con domicilio en San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase 5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).

Solicitud 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).

Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022628043 ).

Solicitud N° 2022-0000990.—Luis Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad 115920711, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros sur de la capilla El Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano izquierda, color celeste, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida y sus derivados, servicio de café, servicios de cafeterías, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030070, en calidad de apoderado especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101726754, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).

Solicitud 2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).

Solicitud 2022-0001385.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad 107690876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 600 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de uso diario y deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628200 ).

Solicitud 2021-0007896.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá per Azioni con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas; lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida; crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café (saborizantes); saborizantes que no sean aceites esenciales; saborizantes (saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre); caramelos; bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar; canela (especias); caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas (confitería); helados comestibles; polvo para hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto (salsa); pizzas; preparaciones de cereales; ravioli; sal para cocinar; salsa de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados; chiles (productos para sazonar ); sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas) hechas a base de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helados); espaguetis; salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia); en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles. servicios de bares de comida rápida. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).

Solicitud 2021-0011536.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en: C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas [bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés; fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa; batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines de media caña; herrajes para el calzado; punteras de calzado; contrafuertes para el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas; pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir]; togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas, neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628226 ).

Solicitud 2021-0005071.—Seidy Villalobos Alfaro, soltera, cédula de identidad 206830067 con domicilio en Nuevo Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG HETEROGÉNEA

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628227 ).

Solicitud 2021-0010602.—Natalia Bolaños Cortés, casada una vez, cédula de identidad 115200326, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477, con domicilio en: Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3, 5, 18, 21, 31, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase 5: productos para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales, material para apósitos; desinfectantes, productos farmacéuticos; en clase 18: collares, correas; en clase 21: casas y camas; en clase 31: alimentos animales; en clase 43: servicios de hotel para animales, como hospedaje, temporal, albergue y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).

Solicitud 2022-0000715.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).

Solicitud 2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de proveer información médica a pacientes y proveedores de atención médica. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628238 ).

Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula de identidad 113810521, con domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni 150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).

Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628335 ).

Solicitud 2022-0001423.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).

Solicitud 2022-0001444.—Juan Pablo Ierfino, casado una vez, cédula de residencia 138000273309, con domicilio en Bagaces, Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste, 100 m norte, 50 m oeste, casa a mano derecha color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizzas a la leña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628347 ).

Solicitud 2019-0010179.—Laura Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de hamburguesas artesanales, restaurante de comida rápida. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).

Solicitud N° 2022-0000652.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: BELCORP como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso; artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos; folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo, distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628368 ).

Solicitud N° 2022-0001422.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628369 ).

Solicitud 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).

Solicitud 2022-0001201.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos, desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374 ).

Solicitud 2022-0001656.—Jose Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022628411 ).

Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet; alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; alojamiento de sitios web de terceros; facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628483 ).

Solicitud 2021-0009992.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en 2860 Michelle, 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet: Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628484 ).

Solicitud 2020-0003224.—Sandra Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso, Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).

Solicitud 2022-0000463.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y rosado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628541 ).

Solicitud 2021-0008275.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).

Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio, cédula de identidad 116780207, con domicilio en Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para teléfonos móviles; Libros digitales descargables de Internet, libros electrónicos.; en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web, Servicios de nutrición para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria alimentaria; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628563 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-398. Ref.: 35/2022/831.—Wesly Rodrigo Álvarez Ruiz, cédula de identidad N° 2-0762-0558, solicita la inscripción de:

F

A   R

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara Norte, del Ebais dos kilómetros al norte, portón de hierro negro. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-398 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022628125 ).

Solicitud 2022-315.—Ref: 35/2022/657.—Luis Alberto Monge Tijerino, cédula de identidad 108180932, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Progreso, de La Escuela La Berbena ochocientos metros al sur cuatrocientos metros al oeste. Presentada el 04 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022628127 ).

Solicitud N° 2022-294.—Ref. 35/2022/887.—Silvia Elena Aguilar Loria, cédula de identidad 203950224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate de la Virgen, setenta y cinco metros oeste de la Escuela Linda Vista. Presentada el 2 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-294. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022628384 ).

Solicitud N° 2022-456.—Ref: 35/2022/933.—Jonathan Gerardo Abarca Castillo, cédula de identidad N° 5-0394-0953, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, 1 kilometro oeste de la escuela pública, y Guanacaste, Liberia, Liberia, El Escobio, del cruce Los Naranjos 1 kilómetro al este. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628385 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718552, denominación: Asociación Cinológica Autónoma Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 30510.—Registro Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Madre Tierra, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar a las mujeres asociadas. Fomentar la producción de productos agrícolas y pecuarios de la comunidad. Incentivar y promover nuestros productos frescos y con valor agregado en forma amigable con el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Noilyn Barrantes Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 46836.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628440 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-605909, denominación: Asociación Capítulo Costarricense del Instituto Americano del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 80090.—Registro Nacional, 22 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628522 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y locales públicos, diseñado principalmente para aquellos lugares con poco espacio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-05; cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627564 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4163

Ref: 30/2022/529.—Por resolución de las 09:37 horas del 20 de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA a favor de la compañía AstraZeneca AB, cuyos inventores son: BARLAAM, Bernard Christophe (GB) y Pike, Kurt Gordon (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4163 y estará vigente hasta el 5 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628177 ).

Inscripción . 1096

Ref: 30/2022/1391.—Por resolución de las 06:20 horas del 10 de febrero de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., Ltd., cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio (l T). Se le ha otorgado el número de inscripción 1096 y estará vigente hasta el 10 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628288 ).

Inscripción N° 1092

Ref: 30/2022/822.—Por resolución de las 06:28 horas del 31 de enero de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAPUCHA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: TSUJI, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1092 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2022.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2022628289 ).

Inscripción N° 1093

Ref.: 30/2022/914.—Por resolución de las 09:00 horas del 1 de febrero del 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Tsuji, Ayumu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1093 y estará vigente hasta el 1 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628290 ).

Inscripción 1094

Ref: 30/2022/923.—Por resolución de las 09:40 horas del 1 de febrero de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., Ltd., cuyos inventores son: Shuang, Jizong (CN); CAI, Liujun (CN) y Chen, Zhijin (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1094 y estará vigente hasta el 1 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de febrero de 2022.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628291 ).

Anotación de traspaso 697

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer CropScience Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN LGLUFOSINATO E INDIZIFLAM., a favor de BASF SE de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 8 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022628191 ).

Anotación de renuncia N° 679

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, domiciliado en San José, Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO, inscrita mediante resolución de las 02:29:10 horas del 11/08/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3974, cuyo titular es Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2022628482 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 / 568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022620522 ).

ED-0149-2022.—Expediente 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627857 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).

ED-0152-2022.—Expediente 22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0147-2022.—Expediente22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022628145 ).

ED-0140-2022. Exp. 22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Bijagua, efectuando la captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).

ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente 12566P.—Nissim Development Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022628344 ).

ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja Juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022628376 ).

ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0150-2022.—Exp. 22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 / 581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1195-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Expediente. N° 095-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Natalia Álvarez Quesada.

Resultando:

1ºPor oficio N° SM-96-02-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes y año, la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 153 del 10 de enero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Natalia Álvarez Quesada, síndica propietaria del distrito Puntarenas. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión que presentó la interesada (folios 1 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Natalia Álvarez Quesada, cédula de identidad N° 6-0248-0257, fue electa como síndica propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1906-E11-2020 de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Álvarez Quesada renunció a su cargo (folios 2 y 3); c) que el Concejo Municipal de Puntarenas, en la sesión ordinaria n.º 153 del 10 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Álvarez Quesada (folio 1); y, d) que el señor Alexis Villalta Lezama, cédula de identidad n.º 6-0098-0001, es el síndico suplente del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia San José (folios 4, 8 vuelto y 12).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Natalia Álvarez Quesada renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Puntarenas, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Puntarenas, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Álvarez Quesada, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Alexis Villalta Lezama, cédula de identidad n.º 6-0098-0001, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Villalta Lezama. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Natalia Álvarez Quesada. En su lugar, se designa al señor Alexis Villalta Lezama, cédula de identidad Nº 6-0098-0001. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Álvarez Quesada y Villalta Lezama, así como a los concejos Municipal de Puntarenas y de Distrito de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2022628354 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. (Exp. 014-2022).

Liberación del monto retenido en la resolución N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022 dictada con motivo de las diligencias de liquidación de gastos correspondientes al trimestre julio-octubre de 2021 del partido Renovación Costarricense.

Por oficio N° DFPP-217-2022 del 23 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP), se informó a este Tribunal que, revisados los reportes de contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al período anual 2020-2021, así como la lista de contribuyentes del partido Renovación Costarricense, se tiene que esos documentoscontienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporarpor lo que se procederá con su colocación en el sitio web institucional a efecto de cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 135 del Código Electoral (folios 61-62). Al respecto se resuelve: por resolución N° 0643-E10-2021 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para retuvieran, en forma integral, la suma de ¢1.313.449,00 (un millón trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos) reconocida al partido Renovación Costarricense en ese fallo, hasta tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informara a este Tribunal que el Partido había cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y que, una vez que ello sucediera, se gestionaría lo pertinente para liberar el monto aprobado. Con base en lo informado por el jefe del DFPP se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención integral ordenada en la resolución N° 0643-E10-2022 antes señalada. En consecuencia, corresponde levantar esa retención cautelar y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución al partido Renovación Costarricense por un monto de ¢1.313.449,00 Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Renovación Costarricense la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628521 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José David Laguna Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155804047600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1464-2022.—San José, al ser las 08:45 horas del 03 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628362 ).

Reina Victoria Palma Alvarado, El Salvador, cédula de residencia 122200503705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1359-2022.—San José, al ser las 09:38 a.m. del 28 de febrero de 2022.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022628400 ).

Deyrin Ariel Gutiérrez Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155822475602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente1426-2022.—San José, al ser las 13:03 del 3 de marzo de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022628405 ).

Francisco Moisés Espinoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155822473814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1487-2022.—San José, al ser las 12:12 del 3 de marzo de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022628408 ).

Domingo Javier Lejarza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155803420009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1480-2022.—San José, al ser las 11:39 del 3 de marzo del 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022628422 ).

Bladimir Marrero Bell, cubano, cédula de residencia 119200387225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 644-2022.—San José, al ser las 1:41 del 22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628485 ).

Betzaida Gisleine Castellón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Dll55821950234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1341-2022.—San José, al ser las 13:47 del 2 de marzo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628489 ).

Susana Valentina Payares Sosa, venezolana, cédula de residencia 18621359912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1058-2022.—San José, al ser las 3:01 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628507 ).

Carla Andreina Navarro Hernández, venezolana, cedula de residencia 186200630205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1408-2022.—San Jose al ser las 2:36 del 1 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628514 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FONDO DE TIERRAS

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:

2022-CT-000001-FT

Lechería Familiar Integral Familiar Yizreel: Producción

de Leche caprina y bovina, cría de temeros, área para vivienda y cultivos de autoconsumo

Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas:

Oficina Subregional del Inder en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, el día martes 29 de marzo de 2022, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página web del Inder www.inder.ao.cr- Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: wtorres@inder.ao.cr o mhidalszo@inder.ao.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 y 2766-61-13.

Rosaura Abarca Amador, Directora.—1 vez.—( IN2022628553 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en Sesión Ordinaria Virtual N° 6202, Apartado 1, artículo 4, Inciso III (B), celebrada el 24 de enero de 2022, se publica el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)

Considerando:

I.—Que, los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece la independencia administrativa de las Instituciones Autónomas.

II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), número 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.

III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, en su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.

IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de Turismo creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita al Instituto y dependerá directamente de su Junta Directiva.

V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el (la) presidente (a) ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

VI.—Qué, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un director ejecutivo, así como el personal.

VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Comisión tendrá su sede en el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.

VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad.

IX.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, el Estado debe respetar la libertad y la dignidad de los trabajadores.

X.—Que, con fundamento en el Principio de la Buena Fe que debe regir en toda relación laboral, el cual se encuentra tutelado en el artículo 19 del Código de Trabajo; la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra.

XI.—Qué, el artículo 14 del Código de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.

XII.—Que, el artículo 404 del Código de Trabajo, establece taxativamente la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

XIII.—Que, el artículo 9[1] de la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, lo relativo al acoso laboral.

XIV.—Que, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Nº 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, comoel conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (…)”.

XV.—Que, el capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT establece en el artículo 45 inciso r) establece la prohibición a todo funcionario de la Institución, de “ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los compañeros de trabajo.

XVI.—Qué, en virtud de lo expuesto, el Instituto Costarricense de Turismo, en su condición de patrono, tiene la obligación ética, moral y legal, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de sus colaboradores, en consonancia con lo anterior; se aprueba el siguiente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Por tanto.

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo digno de todos los colaboradores, para que la prestación del servicio se desarrolle en condiciones sanas, dignas y sin discriminación alguna.

Artículo 2ºÁmbito de cobertura. Este instrumento, regula lo relativo a la prevención, investigación y sanción respecto de las conductas que constituyan acoso laboral en las relaciones de empleo entre los colaboradores del ICT, incluyendo relaciones de confianza y entre los funcionarios del ICT con personal externo contratado.

Las políticas en materia de acoso laboral son de orden público y serán aplicables a personas que, en virtud de una contratación con el ICT, deban permanecer por un tiempo prolongado dentro de las instalaciones del ICT.

Artículo 3ºDefiniciones.

a.       Acciones de prevención del acoso o mobbing laboral: Acciones encaminadas a concientizar, capacitar e informar a la población institucional sobre los conceptos propios del acoso laboral y sus consecuencias.

b.         Acoso o mobbing laboral: Aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral, deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. También puede ser conocido como acoso moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.

c.         Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en evidencia una afectación en el estado biológico, psicológico, físico y social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios, insomnio u otras similares.

d.         Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en evidencia un menoscabo en el desempeño de las funciones del trabajador, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.

e.         Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Aquellas condiciones laborales estresantes, insatisfactorias o intimidantes.

f.          Órgano Director Administrativo: Es aquel órgano que se encargará de instruir el procedimiento administrativo sancionador, cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciara sus actuaciones oficiosamente sino hasta que este formalmente nombrado.

g.       Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral: Comisión permanente nombrada por la Gerencia General del ICT, constituida en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de acoso laboral en el marco de las actividades que se desarrollan en el ICT.

h.         Órgano Decisor: Órgano que por norma habilitante tenga la competencia. Es quien resuelve el recurso de apelación contra el auto de apertura del procedimiento y las excepciones presentadas en la tramitación del procedimiento por las partes, resolver sobre las medidas cautelares, dictar la resolución final del asunto, y todas aquellas que el ordenamiento le establezca dentro de sus potestades.

i.          Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo generar conductas de acoso laboral.

j.          Condiciones materiales de las personas usuarias o terceros que tengan relación con personas funcionarias del ICT: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación de trabajo o funcionales entre personas servidores y personas usuarias o un tercero; derivada de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.

k.         Interferencia en el desempeño del trabajo: Detrimento en el desempeño habitual de las actividades laborales de la presunta víctima, producto del acoso laboral, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral.

l.          No discriminación: Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género, grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.

m.        Persona denunciada: Es la persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de acoso laboral.

n.         Persona denunciante o presunta víctima: Es la persona que interpone una denuncia por presuntos actos de acoso laboral en su contra.

o.         Persona funcionaria del Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

p.         Procedimiento de acoso laboral: Es el procedimiento ordinario administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y la normativa interna.

q.         Víctima o persona acosada: Es aquella persona que ha sufrido acoso laboral así demostrado una vez concluido el proceso administrativo ordinario y estando firme el acto administrativo.

r.        Igualdad de Género: Igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres, y para niñas y niños. Supone que se tengan en cuenta los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres, reconociendo la diversidad de los distintos grupos de personas.

Artículo 4ºModalidades del acoso laboral. Según sea la forma de manifestarse:

a.         Vertical descendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de un superior.

b.         Vertical ascendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.

c.         Horizontal: Cuando se produce entre personas compañeras del mismo nivel.

d.         Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el acoso propiciado por la jefatura y otras personas, que pueden ser compañeras o personas designadas mediante otras formas de contratación.

Artículo 5ºConductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:

a.         Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de edad, raza, etnia, discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia política u orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

b.         Desprotección de la integridad y seguridad laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora.

c.         Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, perjudicando a la persona trabajadora.

d.         Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus atribuciones específicas, en menosprecio de la persona trabajadora.

e.         Maltrato: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y psíquica, de quien se desempeñe como persona trabajadora o usuaria del Instituto Costarricense de Turismo-ICT-.

f.          Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora del Instituto Costarricense de Turismo-ICT- y su aislamiento con el resto de los funcionarios.

Artículo 6ºPrincipios generales. Se regirá por los principios generales que inspiran la acción preventiva frente al acoso laboral, que son los siguientes:

a.         Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.

b.         Principio de tolerancia cero con el acoso.

c.         Principio de equidad.

d.         Principio de respeto a la dignidad personal.

e.         Principio de confidencialidad.

f.          Principio de voluntariedad.

g.         Principios de eficacia, de coordinación y de participación.

h.         Principio de celeridad.

Artículo 7ºGarantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento, se ajustarán a las siguientes garantías:

a.         Respeto y protección a las personas.

b.         Confidencialidad.

c.         Diligencia.

d.         Contradicción.

e.         Presunción de inocencia.

f.          Restitución y protección de la salud de las personas implicadas en este procedimiento, manteniendo y respetando sus condiciones laborales previas.

g.         Prohibición de represalias.

h.         Razonabilidad.

Artículo 8ºGarantía para la persona denunciante y los testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 9ºConfidencialidad. Cualquier persona involucrada directa o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad de la persona denunciante y la denunciada, bajo pena de que se establezcan las sanciones por violación de este precepto previa garantía del Principio Constitucional de Debido Proceso y Derecho a Defensa, convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.

Artículo 10.—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a.         La intencionalidad: Tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b.       La repetición de la agresión: Se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c.         La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d.         La asimetría de poder: La agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e.         El fin último: La agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

Artículo 11.—Conductas no constitutivas de acoso laboral. No constituyen acoso laboral:

a.         Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado, aunque puedan ser objeto de sanción si violentan el ordenamiento administrativo o laboral.

b.       Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional; incluyendo labores de control.

c.         Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d.       Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

e.         Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

f.      La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g.         La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

h.         Las conductas de patología sicológica cuya causa no provenga de actuaciones de hostigamiento.

Trámite de las denuncias

Artículo 12.—Trámite. Cualquier persona que sea funcionaria, ya sea víctima o que tenga conocimiento de alguna situación de posible acoso laboral por un tercero, podrá interponer la respectiva denuncia, la cual será recibida por la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral, ya sea por escrito, medio electrónico o de manera oral.

Esta deberá contener:

a.         Nombre y calidades completas de la persona denunciante y denunciada.

b.         Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y la denunciada.

c.       Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d.         Descripción de los hechos con mención exacta o aproximada de fechas.

e.         Ofrecer los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

f.       Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

g.         Lugar y fecha de la denuncia.

h.         Firma de la persona denunciante (física o digital).

En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de diez días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral actuando como mínimo tres de sus miembros. En caso de denuncia oral, deberá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral levantar la respectiva acta, la cual deberá contener los elementos citados anteriormente.

En caso de que no se cumpla con la subsanación solicitada en el tiempo establecido, la Comisión procederá con la remisión de la denuncia ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.

Artículo 13.—Plazo para interponer las denuncias. El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia: Recibida la denuncia, la Comisión de Prevención de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la misma para evaluar la procedencia. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional, elevará a conocimiento de quien ostente la potestad sancionadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, para que el órgano competente valore la apertura del Procedimiento Administrativo.

De considerar el jerarca competente la necesidad de investigación preliminar, la devolverá ante la citada comisión para lo procedente.

Artículo 15.—Prescripción de la sanción: La prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, según lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

De las instancias competentes

para la recepción de denuncias

Artículo 16.—Procedimiento. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral. Si la denuncia se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto, ésta será responsable de remitir la misma en el plazo no mayor de tres días hábiles a la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral, resguardando la confidencialidad de la información contenida en la misma.

Una vez recibida la denuncia, ante la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento, en el plazo de tres días hábiles deberá remitir la denuncia al órgano competente quien en su condición de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano director responsable de instruir el procedimiento; salvo que el órgano competente considere necesaria la realización de una investigación previa.

Artículo 17.—Denuncia temeraria o falsa. Sin perjuicio de las posibles consecuencias penales y civiles, quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Creación, funciones y competencias

de la comisión de acoso laboral

Artículo 18.—Del nombramiento de la Comisión de Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Con el objetivo de brindar las mejores prácticas en materia de acoso laboral, de conformidad con lo externado en los considerandos de este instrumento y en consonancia con las competencias que por imperativo legal ostenta el Gerente General del ICT, al tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, créase la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral.

La Gerencia General, nombrará a los miembros de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral y estará conformada por tres integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.

La administración superior podrá remover de forma discrecional a cualquiera de los miembros y nombrar a su sustituto, respetando la conformación de la comisión descrita en este instrumento.

Artículo 19.—Conformación de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. La Comisión deberá estar conformada con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal y una persona de la Gerencia General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.

Artículo 20.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Son funciones de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral:

a.         Crear un mecanismo eficaz de prevención del acoso laboral en el ICT.

b.       Encargarse de la prevención y sensibilización del personal en materia de acoso laboral.

c.         Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica y de las personas funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de acoso laboral.

d.         Comunicar en forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el acoso laboral dirigido a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica. Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la legislación nacional vigente.

e.         Implementar una Política Institucional que servirá como guía a los colaboradores del ICT, a partir de la publicación del presente Reglamento.

f.          Impartir charlas, seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación y sanción el acoso laboral a todas las personas funcionarias, este tema se debe incluir en los contenidos de los talleres de inducción para personas funcionarias de nuevo ingreso. Para lo anterior, podrán contar con el apoyo profesional y especialista en la materia dentro de la institución o bien, solicitando colaboración interinstitucional que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.

g.         Procurar la actualización periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia de acoso laboral.

h.         Fomentar la suscripción de convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la normativa vigente sobre acoso laboral.

i.          Cualquier otro que se considere pertinente.

j.          Informar al Órgano competente, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de acoso laboral.

k.         Realizar, cuando sea necesario, las investigaciones preliminares pertinentes.

De las sesiones de la comisión permanente

de prevención del acoso laboral

Artículo 21.—Del quórum para sesionar. El quórum para que la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral sesione válidamente será el de mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de quorum establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—De los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral tome serán de carácter recomendativo hacia la administración superior.

Del procedimiento administrativo

disposiciones específicas

Artículo 23.—Del procedimiento administrativo Ordinario. Todo lo relativo al derecho procesal, estará supeditado a la Ley General de la Administración Pública, la jurisprudencia y a las disposiciones específicas que disponga este instrumento.

Artículo 24.—Del Órgano director de procedimiento: La integración del órgano director de procedimiento que deba investigar presunto acoso laboral, la definirá el órgano competente respetando la siguiente estructura: será integrada por tres personas de forma paritaria, con conocimientos en materia de acoso laboral y régimen disciplinario. Estará siempre integrado por un abogado y preferiblemente se designará también un profesional en sicología o en trabajo social.

Artículo 25.—Impedimentos. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros del órgano director del procedimiento debidamente fundadas y posterior al procedimiento que establecen los artículos 230 a 238 de la LGAP; el órgano que ejerza la competencia, en el plazo máximo de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes.

Artículo 26.—De las partes. La presunta víctima y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento administrativo ordinario.

Artículo 27.—De las medidas cautelares.  Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano competente, y podrán ser una o varias de las siguientes:

a.         Que el presunto acosador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona acosada.

b.         La reubicación laboral de cualquiera de las partes.

c.         La permuta del cargo.

d.         La separación temporal del cargo con goce de salario.

e.         Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público que se brinda.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia; de acuerdo a las características y presupuestos de éstas, en aplicación supletoria del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 28.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

El legajo podrá generarse de manera impresa, o digital. En ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.

El expediente y la información contenida en el expediente serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos 273 y 274 LGAP.

Artículo 29.—De la clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves y graves, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.

Artículo 30.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor emitirá las sanción o acción correctiva según la gravedad de la falta. Para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a.         La conducta emitida u omitida por el denunciado.

b.       La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona.

c.         hostigadora.

d.       La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

Artículo 31.—De las sanciones. Se sancionará de acuerdo a lo estipulado con las contempladas en el ordinal 50 a 53 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.

Disposiciones finales

Artículo 32.—Registro y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el ICT. Corresponde la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral llevar un registro de las consultas, denuncias y resultados finales de procedimiento que se susciten a lo interno del ICT, con el fin de orientar las estrategias de prevención contenidas en este instrumento.

Artículo 33.—Contrataciones externas de servicios: En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, deberán incluirse una cláusula donde el contratista se compromete al cumplimiento de la normativa en materia de acoso laboral.

Roy Rojas Chaves.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 332132.—( IN2022628452 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Según acuerdo JD-AC-69-2022, adoptado en el capítulo VI de la sesión 11-2021 del 28 de febrero del 2022, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó la propuesta de reforma al Reglamento de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

REFORMA DE REGLAMENTO DE BIENES

E INVENTARIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 25.—De la figura del préstamo excepcional para SCFP. El INA, de acuerdo con la planificación anual de servicios y disponibilidad de equipo informático, estará facultado para realizar el préstamo excepcional de este tipo de bienes a personas estudiantes que lo requieran para cursar Programas con una duración igual o superior a 200 horas, que correspondan a áreas prioritarias definidas por la institución y que deban ser ejecutados mediante medios no presenciales u otras herramientas tecnológicas.

La persona Administradora de Servicios, la persona orientadora o la persona Trabajadora Social asignada al grupo, serán las personas responsables de identificar la necesidad de equipo informático en personas estudiantes que estén matriculando Programas como los indicados, facilitarles el formulario de solicitud que deben completar y la información sobre el lugar donde podrá entregarlo a la persona Encargada del Centro de Formación, quien será la persona responsable de recibir las solicitudes y realizar el análisis correspondiente para determinar la procedencia del préstamo.

El plazo de recepción de las solicitudes de préstamo de equipo será de máximo 3 días hábiles siguientes a la matrícula de cada servicio de capacitación y formación profesional o durante el desarrollo del SCFP, previa solicitud de la persona estudiante. El plazo de resolución por parte del Encargado del Centro a la solicitud del estudiante será de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 8220, “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, si una vez revisada la documentación, la Administración considera que la información presentada por la persona participante se encuentra incompleta, debe prevenirle, por una única vez y por escrito, que subsane la información otorgando un plazo de cinco días hábiles para este efecto.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración.

Artículo 25° bis.—De la asignación del préstamo de equipo a personas estudiantes. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de equipo, la persona Encargada del Centro de Formación y la persona participante deberán suscribir un contrato de comodato y un pagaré. A través del contrato de comodato se establecerán de forma específica las obligaciones y derechos que sobre el bien tendrá la persona participante, además, deberá consignarse expresamente, la necesaria obligación de conservar el bien en buen estado, de utilizarlo exclusivamente para el fin que le fue prestado y de hacer devolución de este en el plazo y condiciones contractualmente pactadas.

El derecho de uso que derive del contrato de comodato se considerará un derecho personalísimo; de manera que, la persona participante no podrá en ningún momento trasladar el derecho adquirido a terceros.

La restitución o devolución del bien deberá de efectuarse en las instalaciones del INA, de conformidad con los procedimientos institucionales. En casos excepcionales en donde la persona estudiante no cuente con los medios para trasladar el equipo, se podrá coordinar su retiro con la persona encargada del Centro de Formación.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 332596.—( IN2022628606 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento de Becas Culturales de la Sinfónica Municipal de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 15 del 25 de enero de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 10-2022, celebrada el 15 de febrero de 2022, para que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DE BECAS CULTURALES DE LA

SINFÓNICA MUNICIPAL DE DESAMPARADOS

Artículo 1°—Objetivo del reglamento. Reglamentar la administración y funcionamiento al amparo del artículo 171 del código municipal, de las becas culturales que se otorgan a las personas miembros de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a)       Administración: Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados.

b)         Administración Superior: Alcaldía Municipal y Consejo Municipal según corresponda.

c)         Roles de las personas integrantes de la Sinfónica Municipal.

I.          Persona Bibliotecaria: se encarga de preparar las partituras que corresponden a cada instrumento y entregarlas a las personas miembros de la agrupación, también es responsable de ordenar, clasificar y actualizar la biblioteca física y digital.

II.          Persona Compositora o Arreglista: se encarga de elaborar, arreglar, componer o modificar las obras musicales que la agrupación necesite para que la agrupación pueda interpretar los espectáculos o conciertos adecuados a su conformación.

III.         Persona Instructora: se encarga de brindar apoya educativo a otras personas miembros de las agrupaciones culturales.

IV.        Persona Interprete vocal o de instrumento: se encarga de interpretar las obras musicales y los espectáculos artísticos en las locaciones y en los momentos en que la Administración y la persona directora indiquen.

V.         Persona Productora Audiovisual: persona encargada de preparar, grabar, editar y recopilar los archivos y documentos digitales o físicos audiovisuales como grabaciones de audio, grabaciones de video, fotografías y demás para el uso de la agrupación y la Administración.

VI.        Persona Utilera: se encarga de preparar y transportar todos los activos necesarios para el funcionamiento óptimo de la agrupación, como colocar sillas, mesas, equipo de audio, cargar los activos al transporte respectivo, entre otros.

d)         Becas Culturales de la Sinfónica Municipal: Subvenciones que otorga la Municipal de Desamparados, sin Obligación de reembolso, a personas investigadoras, promotoras, creadoras e intérpretes de la Sinfónica Municipal, con el fin de apoyar y estimular la participación de los munícipes desamparadeños en el arte de la música, y así cubran los gastos de alimentación transporte y otros.

e)         Sinfónica Municipal de Desamparados: Agrupación musical municipal que se encarga de realizar espectáculos y conciertos en general en representación de la Corporación Municipal de Desamparados.

f)          Llegada Tardía: Se entenderá llegada tardía, cuando una persona integrante de la Sinfónica Municipal llegue injustificadamente quince minutos después del inicio de un ensayo o presentación, según la hora fijada por el Director de la Sinfónica Municipal.

Artículo 3°—Administración. Corresponde al Departamento de Gestión de Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano, Social, Económico y Cultural de la Municipalidad de Desamparados, Administración y fiscalizar los recursos que se dan a las personas integrantes de la Sinfónica Municipal de Desamparados como becas culturales. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados creará un expediente de la Sinfónica Municipal. El cual deberá actualizarse y custodiarse diligentemente, donde se registrará mensualmente lo referente a las becas culturales municipales.

Artículo 4°—Presupuesto. El presupuesto que destina la Municipalidad de Desamparados para las becas Culturales de la Sinfónica Municipal de desamparados será definido por la Alcaldía y la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados cada año, para este efecto se tomará en cuenta el presupuesto del año siguiente, será anual y estará incluido en el presupuesto de la Gestión de Arte y Cultura, el cual deberá aprobado por el Consejo Municipal.

Artículo 5°—Reconocimiento mensual. Las becas culturales se otorgarán mensualmente. Este Objetivo se logrará dividiendo el presupuesto anual entre la cantidad de meses de funcionamiento de la Sinfónica Municipal según el Plan Anual de Trabajo, y se definirán entre la persona Coordinadora de la Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y la persona Directora de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 6°—Distribución. Una vez definido el presupuesto mensual, la persona Directora de la Sinfónica Municipal asignará los roles de los integrantes de la misma; estos roles serán revisados y deberán contar con la aprobación de la persona Coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y se distribuirán de la siguiente manera.

a)         Persona Bibliotecaria.

b)         Persona Compositora y/o arreglista.

c)         Persona Instructora.

d)         Persona Interprete vocal o de instrumento.

e)         Persona Productora Audiovisual.

f)          Persona Utilera.

A cada una de las personas que participe con alguno de estos roles, se le otorgará una beca, y estas serán asignadas por el rol ejercido, de forma independiente, y está permitido que cualquier miembro de la agrupación pueda ejercer varios roles de forma simultánea.

Artículo 7°—Ausencias. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal, en caso de que no pueda asistir a un ensayo o presentación, deberá justificar su ausencia o llegada tardía con la presentación de un comprobante idóneo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia o tardía.

Artículo 8°—Sanciones por ausencias y tardías.

1)         Se reputará como faltas leves las siguientes:

a)         Ausencia o llegada tardía injustificada a ensayos o presentaciones de la Sinfónica Municipal.

b)         No cumplir satisfactoriamente su rendimiento de acuerdo con la disciplina musical.

2)         Se reputarán como faltas graves las siguientes:

a)         La reiteración de una falta leve dentro del periodo de tres meses.

b)       No Observar las buenas costumbres, así como un trato irrespetuoso para sus compañeros de la sinfónica municipal, funcionarios municipales, consejo municipal o público en general.

3)         En caso de demostrarse la comisión de una falta leve, se amonestará por escrito a la persona becada de la Sinfónica Municipal.

4)         En caso de demostrarse la comisión de una falta grave, se cancelará la condición de becada a la persona integrante de la Sinfónica Municipal.

5)         En caso de que se le reproche una de las faltas definidas con anterioridad a una persona integrante de la Sinfónica Municipal, el Director de la misma le comunicará la comisión de la falta dentro del plazo de un mes, una vez notificada la misma, la persona coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, quien aplicará la sanción correspondiente, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario, otorgándole las garantías del debido proceso a la persona investigada. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados fungirá como órgano decisor en estos procedimientos administrativos.

Artículo 9°—Suspensión temporal de la beca. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal podrá pedir la suspensión temporal de su beca en casos especiales y justificados hasta por un plazo de seis meses y será autorizado por la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, la solicitud deberá formularse por escrito y será analizada y eventualmente autorizada por la persona Directora de la Sinfónica y notificada a la Gestión de Arte y Cultura.

La no autorización de la suspensión requerida deberá dictaminarse por escrito y deberá estar debidamente fundamentada.

Artículo 10.—Revocación de la beca. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados podrá revocar la beca por razones objetivas y sin responsabilidad para la persona integrante de la Sinfónica Municipal, en los siguientes supuestos:

a)         En caso que se reduzca el contenido presupuestario destinado a la partida que soporta la Sinfónica Municipal.

b)         En caso que exista una imposibilidad por parte de la persona integrante de la Sinfónica Municipal para ejercer su rol.

Artículo 11.—Reporte de becas culturales. El reporte mensual de becas deberá enviarse de forma digital a la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, en dos documentos separados, uno de solicitud de pago y otro de detalles y desglose de las becas.

Esta gestión se realizará en los primeros diez días naturales del mes y enviarse al departamento de Informática y al Departamento de Contabilidad para que ellos procesen el pago.

El otorgamiento de la beca se realizará por mes vencido mediante transferencia bancaria o cheque.

Artículo 12.—Régimen recursivo. Lo relativo al régimen recursivo respecto con los actos administrativos emanados al amparo del presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 13.—Vigencia y derogaciones. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia que se hayan aprobado con anterioridad.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022628402 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 142-2022, celebrada el 08 de febrero del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Artículo 21°: Acuerdo N° 1116-2022: asunto: acuerdo de aprobación de la propuesta del proyectoReglamento para la operación y administración del acueducto de la Municipalidad de Oreamuno” esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

1ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue en la sesión ordinaria N° 46-2020 de fecha 1 de diciembre del 2020, el Alcalde Municipal, presentó ante el Concejo Municipal para su trámite de aprobación la propuesta del Reglamento para la operación y administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.

3ºQue dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4ºQue en el Informe 01-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 2 de febrero 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno”, esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal.

5ºQue el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto,

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuestaReglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno”.

Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones generales

Artículo 1ºBase jurídica. De conformidad con los artículos 4, 7 y 83 del Código Municipal, Ley de Aguas N° 276-42, Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo. artículo 5 de la Ley General de Agua Potable N° 1634-55 y Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 32327-S. Publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2005, Ley 9849, reforma del artículo 50 de la constitución política. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Oreamuno, que presta en el distrito de San Rafael de Oreamuno, pudiéndose aplicar a todo el Cantón si la municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.

Artículo 2ºAlcance del presente reglamento. Este reglamento regula la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación registros y cobros a través de sus dependencias.

Artículo 3ºDel glosario. Para los fines del presente reglamento los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza a la que se presta el servicio de agua potable.

Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.

Aporte: Costo normal de la paja de agua por el servicio prestado. anotar lo que está en el reglamento anterior, (donación voluntaria).

Cobro: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio. (hacer referencia a ley de administración pública).

Concejo Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Oreamuno.

Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un mes.

Consumo inconsistente: Aquél que durante dos meses no consecutivos en un período de seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.

Consumo promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro meses.

Departamento: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.

Derecho de conexión: Termino con el cual se califica al valor o suma que debe pagar próximamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de reconexión: Termino con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad, continuidad, cobertura y cantidad adecuados, en una determinada zona o predio.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública a no más de 150 metros del lugar dónde se realizó la suspensión del servicio medido sobre la vía pública y después de realizada la solicitud.

Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.

Funcionario municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

Independización: Las nuevas o viejas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliares del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca porción de tierra debidamente registrada en el registro público o individualizada materialmente.

Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno.

Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable. (Justificación legal).

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Oreamuno determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1          Residencial

2          Ordinaria

3          Reproductiva

4          Preferencial

5          Gobierno

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio en general

Artículo 4ºDel servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y Reglamentos Municipales vigentes.

En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad dará las disposiciones contenidas en el reglamento para la calidad del agua N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1998 o la normativa que se encuentre vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 5ºDe los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

A)       Los servicios podrán ser suspendidos totales, parciales o continuamente por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, en un plazo no mayor de dos días. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.

B)         Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el Interés Colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá de informar al Concejo Municipal dichas medidas.

C)         La municipalidad a través del departamento de Acueducto y la Alcaldía dará aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b por medio de los diversos medios de comunicación interna y externa que posee la Municipalidad.

D)         La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

E)         La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha información por el interesado.

Artículo 6ºDel otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

A)         El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

B)         No se concederá paja de agua para los lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones presentando el permiso de construcción y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

C)         El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.

D)            El uso industrial se concederá a todos aquellos lugares en donde el agua es materia prima o parte fundamental del proceso.

E)         El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

F)         Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento de Ingeniería Municipal y de Acueducto, que esté acorde con el reglamento de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial de San Rafael de Oreamuno vigente en el momento de su aplicación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulten técnicamente imposible otorgar el servicio. Lo cual deberá coordinar con los permisos Municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar y construir.

G)         El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.

H)         Cuando la Municipalidad de Oreamuno manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado (urbanístico, vivienda unifamiliar, industria, comercio, gobierno), ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogable por un plazo igual, siempre que se tengan las mismas condiciones de la solicitud inicial.

Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.

I)          Disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea para abastecer de agua potable a una urbanización o condominio, la Municipalidad deberá determinar, por medio de resolución razonada, si existe capacidad del sistema municipal para enfrentar la nueva demanda.

J)         Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable para una propiedad que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del Departamento de Acueductos, con su criterio.

K)       Disponibilidad de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea para abastecer de agua potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura del acueducto para atender a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio sea brindado por medio de una sola conexión, en cuyo caso, el consumo se regulará con un macro medidor. El costo del mismo será depositado a la Municipalidad, previa recomendación del departamento de Acueducto.

L)         No disponibilidad de agua: Si el Departamento de Acueductos determina que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.

M)        Convenio de cooperación: Si el Departamento de Acueductos determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el sistema para incrementar la capacidad del sistema, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal podrá autorizar la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Oreamuno en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios del acueducto que la calidad del servicio no se verá afectada.

En los casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en la vigencia de la disponibilidad mencionada en este reglamento; plazo que será indefinido una vez el desarrollador haya cumplido con los compromisos establecidos en dicho convenio.

N)         Disponibilidad de agua en servidumbres. En el caso de las servidumbres, la disponibilidad de agua potable se otorgará cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para ese tipo de accesos, o reglamentación vigente. En este último caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de la servidumbre, en el área correspondiente al derecho de vía.

Ñ)       Autorización del consejo para proyectos: La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen seis viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por El Concejo Municipal de Oreamuno, previo criterio del departamento de Acueducto La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de Oreamuno.

O)         Otorgamiento inmediato. El Departamento de Acueductos procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados o constructivos según sea el caso, sin necesidad de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)       Exista seguridad, previa revisión documental, de que existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.

b)         La solicitud de disponibilidad sea para un inmueble que forme parte de una urbanización que haya sido recibida por la Municipalidad y cuyo acueducto sea administrado por esta.

c)         Cuando la solicitud de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con ellos, el interesado aporte el plano catastrado original de la respectiva finca en donde conste el sello de disponibilidad del Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales.

Articulo 7ºDe los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez:

1.         Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable:

a)         Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)         Estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.

c)         Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.

d)         Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de Oreamuno.

e)         Se otorgará una paja de agua por lote, mismo que deberá estar debidamente visado por la Municipalidad de Oreamuno y con plano catastro respectivo. y en caso de requerir una segunda paja deberá demostrar su uso habitacional (Solución de Vivienda únicamente).

Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

a)         El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso de servicio correspondiente.

b)         Estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.

2.         Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

a)         Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. 

b)       Se deberá informar al Acueducto Municipal, el momento en que dará inicio a la construcción, por dos medios: 1-Correo electrónico del departamento de acueducto, deberá adjuntar el permiso de construcción aprobado. 2- Entregar el permiso de construcción personalmente en la oficina del Acueducto Municipal.

c)       Inspección realizada por el departamento de Acueducto para verificación técnica, con un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de que se informe al Acueducto Municipal, el inicio de la construcción.

3.         Traspasos de pajas: Para los efectos del traspaso a nombre del abonado. La documentación se presentará en Plataforma de Servicios de la Municipalidad, mediante el formulario y requisitos ya establecidos. Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda, y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.

Artículo 8ºDel servicio provisional o temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter (ferias, turnos o actividades de interés público), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará la municipalidad.

El interesado debe de indicar lo siguiente:

a)         Naturaleza de la actividad.

b)         Duración de la actividad, fecha de inicio y fecha de finalización de la misma.

c)         Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

Una vez autorizado por el Departamento de Acueducto Municipal, se realizará la conexión. La tarifa aplicable por este servicio será de tipo reproductiva. Previo pago de las tasas vigentes que correspondan.

Una vez cumplido el termino solicitado, el Acueducto cortará el suministro temporal de agua (sin previo aviso), siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuera acogido por el Concejo Municipal. Se establece como temporal un lapso máximo de 90 días naturales.

Artículo 9ºDe la verificación. De previo a establecer la conexión de la paja de agua,

1.         Se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado,

2.         Que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios de la paja de agua,

3.         Se prestará servicio únicamente a la propiedad que se le solicite.

4.         Todo de conformidad con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.

Artículo 10.—De la renuncia del servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; la misma debe incluir las razones por las cuales eliminará el servicio, en donde conste si tendrá otro medio de abastecimiento de agua, la misma quedará supedita a criterio del Acueducto Municipal.

Previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 11.—De la denegatoria del servicio. La municipalidad no podrá rechazar solicitudes de pajas de agua a menos que existan razones técnicas, reglamentarias o escasez de líquido que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 12.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujetas a las obligaciones establecidas en este reglamento.

Artículo 13.—Clasificación tarifaria. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicamos en el artículo 3 de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa establecida por la Municipalidad, de la siguiente forma:

a)       Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.

b)         Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.

c)         Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.

d)         Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

f)       Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva).

g)         Gobierno: para instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría las instalaciones municipales no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del alcalde para la aplicación de dicha tarifa.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios, del pago y del reclamo

administrativos de las tarifas

Artículo 14.—Componentes: Para el adecuado funcionamiento del Departamento de Acueductos, la Municipalidad establecerá una serie de tarifas que cubran los costos administrativos, operativos, financieros, ambientales, entre otros. Basadas en las necesidades vigentes.

Artículo 15.—Procedimiento. La Municipalidad revisará anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios que brinda el Departamento de Acueductos las cuales serán aprobadas por el Consejo Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizara mediante la publicación del estudio tarifario en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 16.—Vigencia tarifaria. Empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Destino. El ingreso percibido por la prestación del servicio de acueductos, se destinará exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable debiendo reservarse un máximo de un 2% de los ingresos estimados para ser destinado a proyectos de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Del registro y cobro del servicio

Artículo 18.—Del registro. Una vez autorizada la paja de agua, el Departamento de Acueductos, procederá a registrar de oficio en el sistema de facturación los costos de instalación que genere y cuyo pago previo es requisito para la instalación del servicio. Igual procedimiento se utilizará para registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo servicio.

Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en Este reglamento.

Artículo 19.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)         Servicio Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.

b)         Servicio Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará de acuerdo a una tarifa fija.

Artículo 20.—De la facturación y vencimiento. El servicio de agua potable se facturará mensualmente y será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro (generando intereses después del día diez, en el mes que está al cobro). Vencido dicho plazo, seguirá generando intereses, los cuales serán acumulativos.

El cobro por los servicios fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente en el momento de la facturación.

El cobro por los servicios medidos se efectuará según el consumo que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento de la lectura.

El monto facturado no podrá ser en ningún caso, menor a la tarifa mínima vigente.

Artículo 21.—Del pago. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual está conectado. Dicho pago puede realizarlo por los medios que disponga la municipalidad.

Artículo 22.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable.

Artículo 23.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien inmueble, dónde se otorgó el servicio. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el monto económico adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 24.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con diez días hábiles de gracia contados a partir de la fecha en la que se le ponga al cobro.

Vencido dicho plazo, tendrá multa del 2% (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adecuado.

Articulo 25.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el departamento de acueducto, durante los 15 días hábiles siguientes a la puesta al cobro del recibo. Mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La respuesta será brindada en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 26.—Del desperfecto del hidrómetro. En el caso en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 27.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a prorratear el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 28.—Veracidad de lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones del servicio u otra causa como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se realizará tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año por contribuyente.

Articulo 29.—De las fugas domiciliares. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario por medio notificación al momento de la inspección de tal situación para que corrija la anomalía en 30 días naturales y lo comunique. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos promedios a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 30.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el articulado del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 31.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre un mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.

Por su parte la Municipalidad aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que se requiera el acueducto municipal. Incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.

Artículo 32.—Obligaciones de los abonados: Los abonados del servicio de agua potable que brinda la municipalidad, tendrán las siguientes obligaciones:

a)       Mantener en buen estado las instalaciones intradomiciliarias o redes internas de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.

b)         Mantener el hidrómetro libre de cualquier material u objeto que impida su lectura o mantenimiento.

c)         Reparar cualquier fuga que se produzca en la red interna de distribución, con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.

d)         Adoptar medidas para fomentar el ahorro y el consumo racional de agua potable.

e)         Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

f)          Cubrir el costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño sea producto de la culpa o dolo del abonado o usuario.

g)         Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.

h)         Cualquiera otra prevista en este reglamento.

Artículo 33.—Prohibiciones para los abonados o usuarios. Se prohíbe a los abonados o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a)         Tomar de las tuberías intradomiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna para darle servicio a otra edificación o lote independiente.

b)       Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia del servicio.

c)       Reconectar el servicio que haya sido suspendido por la Municipalidad conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto de desconexión respectivo como costo por el trabajo, equivalente al monto por renuncia del servicio.

d)         Derivar pajas de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.

e)         Utilizar un único servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.

f)          Abrir las cajas de los medidores o manipular de cualquier modo las llaves, el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.

g)         Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura o mantenimiento.

Artículo 34.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal, valorará interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, cuando verifique por parte de los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:

a)         La existencia de algún tipo de fraude manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión o reconexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente; la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el registro en la base de datos de la Municipalidad.

b)       La manipulación o usurpación de los distintos componentes del sistema de acueducto, tales como redes, tanques, sistemas de bombeo, etc.

c)         La conexión de servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.

d)         La existencia de algún tipo de conexión destinada a evitar el registro del consumo en el hidrómetro correspondiente, o para alterar de alguna forma su normal funcionamiento.

e)         Cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la salud pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

En tales casos, el Departamento de Acueducto Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el respectivo informe, el cual remitirá a la Alcaldía Municipal para la valoración correspondiente.

Prohibiciones para los servidores municipales: Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

a)         Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.

b)         Permitir que prescriban los tributos adeudados.

c)         Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.

d)         Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.

e)         Eliminar pendientes de deuda sin la debida justificación.

La violación a esas prohibiciones o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la Municipalidad.

Artículo 35.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito. Para instalación del servicio a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo con los planos constructivos por las instalaciones correspondientes.

Previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el instalador por el fraccionador el cambio no autorizado.

Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia del abonado.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y Judicial

Artículo 36.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos procederá a suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

1-         El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se imputará como falta de pago y facultará al departamento de Acueductos de la Municipalidad, para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda, según las disposiciones de la reglamentación respectiva.

2-         Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua. 

3-         Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad por escrito).

4-         Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a mismos o a terceros.

5-         Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

6-         Cuando manipule algún hidrómetro, tapa o sistema de seguridad, propiedad de la Municipalidad.

7-         Renuncia del servicio por parte del abonado, justificando la misma, y con previo análisis del departamento de Acueductos.

8-         El vencimiento del plazo por el que fue autorizado el servicio, en caso de servicios provisionales.

9-         Cuando se trate de conexiones ilícitas.

10-        Por el incumplimiento por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Reglamento.

11-        Por haber incurrido el abonado o usuario, en alguna de las prohibiciones que contiene el presente reglamento.

12-        En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.

13-        La suspensión del servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles (el horario que en su momento disponga el departamento de Acueductos).

Artículo 37.—Fuente pública. La Municipalidad a petición del interesado deberá dejar prevista en el momento de la suspensión y si esta no existiera, en un plazo máximo de 24 a 48 horas, para que de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio de agua potable. Dicha fuente no deberá ubicarse a más de 200 metros de la vivienda.

Artículo 38.—Reconexión del servicio de agua potable. El servicio de agua potable se restablecerá cuando el Departamento de Acueductos verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.

Cuando la suspensión se hubiese originado en la falta de pago, el Departamento de Acueductos será la única unidad facultada para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia.

La Actividad de Administración del Acueducto Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en 24 horas posterior al pago de la cancelación de lo adeudado o del suscrito el de pago se aplicará de pago.

Artículo 39.—Del cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará a cobro Judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adecuado para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos, todo de acuerdo al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 40.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Oreamuno procederá al cobro judicial, de acuerdo a lo que indica el Reglamento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

El Departamento Legal, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por única vez emitirá una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago, pasado dicho término procederá al cobro judicial.

CAPÍTULO QUINTO

De las segregaciones, fusión de fincas

y urbanizaciones

Artículo 41.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el susodicho servicio. Por lo que en consecuencia, los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio de agua. Los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 42.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin el consentimiento municipal, y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones transitorias

Artículo 43.—De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía, queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para puesta en ejecución del presente reglamento en un plazo de seis meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.

Artículo 44.—De la capacitación de servidores municipales del acueducto. La municipalidad procurará la capacitación de su personal estrictamente del Acueducto Municipal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Se ordena a los Departamentos correspondientes a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.

Artículo 45.—De la adquisición de hidrómetros y mejoramiento del acueducto. La Municipalidad a través del departamento de Acueducto para poder controlar de manera eficiente el consumo y medición de agua potable en su jurisdicción, se abocará a la adquisición de conjuntos de medición (hidrómetros) sea a través de fondos, créditos, donaciones, compras, u otro proceso de adquisición según lo establezca la ley de contratación administrativa vigente y sus reglamentos. Para poder controlar de manera eficiente consumo de agua potable.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del recibimiento de nuevos acueductos

en urbanizaciones y condominios

Artículo 46.—Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos conectados a la red municipal. Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la Municipalidad, para lo cual el desarrollador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.         Aportar copia de los planos constructivos finales del proyecto, correspondientes al Diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.

2.         Cuando se trate de condominios, el cobro del servicio de agua potable se realizará por medio de un macromedidor que se instalará frente a calle pública, siendo responsabilidad de la administración del condominio su distribución y cobro a sus condóminos.

Recibimiento de acueductos en proyectos urbanísticos servidos mediante pozos. Previa solicitud del desarrollador, la Municipalidad podrá recibir los acueductos de aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema de abastecimiento independiente de la red municipal, en cuyo caso, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los interesados deberán cumplir con las siguientes normas:

1.         Aportar los planos relativos al diseño de los sistemas de bombeo y almacenamiento.

2.         Aportar las respectivas pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene la capacidad de suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez construida toda la Urbanización, considerando una densidad poblacional de 5,5 personas por unidad y una dotación de 325 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber sido realizada dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de recibimiento del acueducto. Si las pruebas para medir la capacidad de producción del pozo son realizadas entre los meses de marzo a julio, el exceso debe calcularse con un valor superior al 30% sobre la demanda máxima posible.

3.         Presentar un informe técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia, que incluya las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 20 metros de radio); características constructivas del pozo; columna estratigráfica; equipo de bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación, montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo con todas las acotaciones; plano de los componentes y dispositivos eléctricos de seguridad del panel de controles.

4.         Aportar un Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados del análisis microbiológico y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de expedido.

5.         Aportar carta de JASEC indicando que la instalación monofásica o trifásica del pozo cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores eléctricos.

6.         Aportar debidamente cancelados los últimos tres recibos del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.

7.       Aportar un documento debidamente respaldado por un profesional que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido mantenimiento: un volumen de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo indicadas en los estudios hidrogeológicos del pozo y la correspondiente reserva de incendios; una ubicación segura y protegida, que evite daños en el tanque o contaminación de agua potable; garantía de que la presión dinámica del servicio no es menor de 10 m.c.a. en la casa de mayor altura de la Urbanización.

8.         Acreditar que las áreas de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento del acueducto deben estar protegidas con malla metálica tipociclón” de 2 metros de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de púas y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar con previstas de rebalse, de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de los tanques en buen estado.

9.         Acreditar que el encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del terreno, sin peligro de que se contamine el pozo por ingreso de materiales peligrosos o nocivos para la salud.

10.     Acreditar que la caseta del pozo está asegurada con candados y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de dos tubos de 40 watts y tomas de 110 VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el sistema.

11.        Proporcionar un equipo motor bomba extra como repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.

Para la aceptación del sistema de abastecimiento de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la caja y el hidrómetro debidamente instalado.

Los terrenos donde estén ubicados los tanques, pozos y demás instalaciones correspondientes al acueducto, deberán ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, libres de todo gravamen, a nombre de la Municipalidad de Oreamuno.

12.        La concesión del pozo en estudio debe estar acreditada y al día a favor de la Municipalidad de Oreamuno.

Procedimiento para recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos indicados, el Jefe de Acueducto Municipal de Oreamuno elevará la solicitud al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento al respecto. Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el inciso catorce del artículo anterior.

Firme el acuerdo respectivo, la parte interesada deberá presentar al Departamento Legal Y Departamento de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno del Departamento Legal, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios del notario que confeccione la escritura, así como los gastos de inscripción.

El trámite regulado en este artículo deberá realizarse independientemente de la aprobación y recibimiento de la Urbanización, cuando sea del caso.

El recibimiento del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, quedando la gestión de la inscripción bajo la responsabilidad de la parte interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso, la facturación por concepto de fluido eléctrico en el sistema de bombeo, deberá estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el recibimiento del acueducto.

Disposiciones finales

Artículo 47.—Del derecho municipal de inspecciones. El Departamento de Acueductos se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinente o necesario.

Artículo 48.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.

Artículo 49.—De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:

1.         Las áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y sus reformas.

2.         El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

3.         Lo que indique la Ley Forestal vigente, en cuánto a zonas de protección, y reglamentación anexa.

Artículo 50.—De la vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022628351 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 11-2022, artículo 10, celebrada el veintidós de febrero del dos mil veintidós y ratificada el primero de marzo del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) Y 71 del Código Municipal, decreta el siguiente.

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria: 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08 de agosto del 2003.

II.—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.

III.—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de agosto del 2020.

IV.—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

V.—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Transferencias Municipales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.

VI.—: Que se hace necesario reglamentar el Programa de Transferencias Municipales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-05- 2018 y INF-AI-06-2020.

VII.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 38-2021 se devuelve la reforma del reglamento a la Administración Municipal para que se presente una propuesta de con dos reglamentos separados.

Por tanto: El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de subvenciones que brinda la Municipalidad de Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Centros Educativos: establecimientos como Jardín de Niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Belén.

Entidad beneficiaria: centros educativos públicos y las organizaciones de beneficencia o bienestar social.

Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, formal y legalmente constituida bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social que coadyuven el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad belemita y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Belén.

Proyecto: Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre , que apuntan a alcanzar un objetivo claramente definido, con una periodicidad, en procura de solucionar un problema o satisfacer una necesidad para un grupo de personas, instituciones, u organizaciones de una zona geográfica determinada.

Subvenciones: Son transferencias en efectivo u otros recursos que la Municipalidad de Belén otorgará a centros educativos y organizaciones de beneficencia o bienestar social que cumplen con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS

PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA

O BIENESTAR SOCIAL

Artículo 3°—Facultad de Subvencionar. La Municipalidad podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a entidades beneficiarias y centros educativos del cantón de Belén.

Artículo 4°—Presupuestación. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Belén deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria municipal el monto de los proyectos que cumplan con los requisitos descritas en el artículo siguiente y respondan a la política social institucional definida por la Municipalidad y la política de la Dirección del Área de Desarrollo Social.

Artículo 5°—Financiamiento parcial. Las entidades beneficiarias deben al menos de disponer del 10% de la totalidad del costo real del proyecto presentado, ya sea de recursos propios o de ingresos de otras instituciones, es decir el 100% del financiamiento del proyecto no puede corresponder a recursos provenientes de subvenciones.

Artículo 6°—Centros educativos. Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a.         Nota de solicitud de recursos firmada por el representante legal del centro educativo, que contenga la siguiente información:

Nombre del centro educativo.

Nombre y firma del representante legal.

Número de cédula y número de teléfono del representante legal.

Número de cédula jurídica de la organización.

Sello.

Domicilio legal.

Dirección de la oficina.

Número de teléfono de la oficina.

Dirección electrónica.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

b.         Presentación del proyecto:

Nombre del centro educativo.

Nombre del proyecto.

Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la ejecución del proyecto Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.

Objetivo general del proyecto: Es aquello que presente alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir.

Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.

Antecedentes e historial del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del proyecto propuesto.

Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos esperados. Fecha de inicio del proyecto.

c.         Declaración Jurada: que de fe que los libros legales están al día y en orden, que no se tiene compromisos legales de ninguna naturaleza con el presupuesto y que se tiene la estructura organizativa para desarrollar el proyecto.

d.         Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: desglosado en objetivo general, específicos, metas, indicadores y responsables.

e.         Plan de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de ejecución y responsable. Incluir el Plan de Desembolsos. Para los proyectos de construcción que se realizan en periodos plurianuales, deben presentar cronograma con conclusión por etapas.

f.          Presupuesto: de Ingresos y Egresos.

g.         Certificación de la Personería Jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos por el mismo.

h.         Copia fiel del acta o transcripción de acuerdo: de la Junta de Educación o Junta Administrativa, del respectivo centro educativo, en el cual conste la aprobación del Plan de Trabajo del o los proyectos y del presupuesto respectivo.

i.          Declaración jurada: de aceptación y entrega de información a la Municipalidad de Belén.

j.        Declaración jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de Transferencias Municipales.

k.         Liquidación de cuentas: Presentación del Informe de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los recursos transferidos por la Municipalidad, el año anterior. Dicho informe se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y se presentará por proyecto.

l.          Estar al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.

En caso, que la asignación presupuestaría municipal no sea igual a la solicitada en la presentación del proyecto, los centros educativos deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación de recursos por parte de la Municipalidad los requisitos b., d., e., y f. ajustados al monto asignado.

Para proyectos de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea adquirir.

Para proyectos de construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.

Para compra de vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.

Para proyectos de capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las personas encargadas de la ejecución.

Artículo 7°—Las organizaciones de beneficencia o bienestar social. Las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a.         Documento idóneo que acredite tener más de dos años de constituidos como tales.

b.         Solicitud de recursos firmada por el representante legal, con la siguiente información:

Nota de solicitud de los recursos.

Nombre de la organización.

Nombre y firma del representante legal.

Número de cédula jurídica de la organización.

Domicilio legal de la organización.

Dirección de la oficina.

Número telefónico.

Dirección electrónica.

Nombre del representante legal.

Número de cédula de identidad del representante legal.

Domicilio del representante legal.

Número telefónico y dirección electrónica del representante legal.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Poseer una cuenta bancaria para ser utilizada por la organización exclusivamente para los recursos transferidos por la Municipalidad.

c.         Presentación del proyecto:

Nombre del proyecto.

Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la ejecución del proyecto Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.

Objetivo general del proyecto: Es aquello que se pretende alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir. Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.

Antecedentes e historial del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del programa o proyecto propuesto.

Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos esperados.

Fecha de inicio del proyecto.

d.         Declaración Jurada: que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

e.         Declaración jurada: que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto propuesto.

f.          Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: Se requiere que se realice una planificación efectiva con el detalle necesario y con el desglose presupuestario que permita el adecuado control posterior del uso de los recursos. Debe incluir objetivo general del proyecto, desglosado en objetivos específicos, metas, indicadores y responsables.

g.         Plan de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectico recurso (monto), fecha de ejecución y responsable En caso de los proyectos de construcción que son plurianuales, deben presentar el cronograma por conclusión de etapas. Toda esta información debe estar claramente formulada debido a que constituye el insumo requerido para evaluar el uso del beneficio concedido, y formular el Informe de Ejecución y Liquidación, respectivo. Incluir plan de desembolsos.

h.         Presupuesto de ingresos y egresos del proyecto: haciendo uso de los formularios establecidos para ese propósito.

i.          Certificación de la persona jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos por el mismo.

j.          Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva: de la organización que representa, en el cual conste la aprobación del Plan de trabajo, del proyecto, y del presupuesto respectivo, autenticado por un Notario Público. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

k.         Copia de los estados financieros: Estado de resultados y balance de situación. Deben ser firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la organización que representa. La certificación debe ser emitida por un contador público autorizado. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

l.          Estar al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.

m.        Organigrama de la organización.

n.       Declaración Jurada: La organización asume el compromiso, y acepta entregar los informes solicitados, con la periodicidad que la Dirección del Área de Desarrollo Social lo indique; mantener a disposición, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos asignados; libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física de los programas o proyectos financiados con recursos procedentes de Transferencias Municipales. Toda la documentación que se considere pertinente y necesaria para efectuar cualquier tipo de inspección, que garanticen la fiscalización y verificación de los fondos transferidos para los fines propuestos.

o.       Declaración Jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de Transferencias Municipales. Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de recursos, para garantizar que se llevarán registros independientes en la Contabilidad, de tal forma que sean claramente identificados. Se requiere el número de cuenta corriente de un banco estatal, donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

p.         Declaración jurada: que de fe de la inexistencia de ingresos de otras instituciones o dependencia para financiar el mismo proyecto.

En caso, que la asignación presupuestaría municipal no sea igual a la solicitada en la presentación del proyecto, las organizaciones deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación por parte de la Municipalidad los requisitos c., f., g. y h. ajustados al monto asignado.

Para proyectos de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea adquirir.

Para proyectos de construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.

Para compra de vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.

Para proyectos de capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las personas encargadas de la ejecución.

Liquidación de cuentas: Las entidades beneficiarias deben presentar a la Municipalidad de Belén, un Informe Anual de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los fondos transferidos, esto según el procedimiento para el trámite de transferencias municipales. En todos los casos debe presentarse el informe de ejecución y liquidación presupuestaria, inclusive cuando no estén conclusos los proyectos. Deben desglosarse todos los recursos incluyendo los generados por la organización del proyecto en cuestión. Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de enero.

Artículo 8°—Aprobación de Contraloría General de la República. Cuando una entidad beneficiaria reciba subvención por un monto igual o mayor a la suma de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993 este presupuesto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, para su aprobación.

Artículo 9°—Suscripción de un convenio. Cuando un sujeto privado reciba una subvención Municipal por un monto igual o superior a la suma de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, deberá suscribir un convenio con la Municipalidad de Belén, para regular todo lo relacionado con la transferencia, con estricto apego al bloque de legalidad aplicable. Ello garantizará la regulación de los aspectos más relevantes de la subvención otorgada a esa organización, en lo relativo al otorgamiento y uso final de los recursos asignados, y una disminución de exposición al riesgo.

Artículo 10.—Fecha límite. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, la solicitud de una subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por las entidades beneficiarias, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante los primeros cinco días hábiles del mes de abril, utilizando para ello los formularios definidos y empleados por la Dirección de Desarrollo Social, determinados en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales. Para lo cual la Dirección del Área Social dispondrá hasta el 31 de mayo del año en curso para su revisión y en caso de identificar aclaraciones o subsanaciones el centro educativo u organización de beneficencia o bienestar social, según corresponda, dispondrá de 10 días hábiles para realizarlas, a partir del día siguiente que sea notificado.

Artículo 11.—Casos excepcionales. Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección del Área de Desarrollo Social podrá en casos calificados, recomendar la asignación presupuestaria para que sean consideradas por el Concejo Municipal, enPresupuestos Extraordinarios” o enModificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 12.—Obras de Construcción. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso respectivo; en los casos que corresponda.

Artículo 13.—Aprobación definitiva. El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos y sujetos privados, será aprobado definitivamente por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 14.—Presentación de informes. La entidad beneficiaria de una subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Dirección de Desarrollo Social, establecidos en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente de su aprobación. En lo que corresponda, las demás Direcciones de la Municipalidad quedan en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 15.—Solicitud de información. La Municipalidad de Belén, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a las entidades beneficiarias, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

Artículo 16.—Cambio de destino. Cuando la entidad beneficiaria no utilizó los recursos asignados para el proyecto aprobado y considere necesario realizar el cambio de uso de destino de esos recursos, debe presentar a la Dirección del Área de Desarrollo Social, una justificación debidamente sustentada que contenga las razones que requieren efectuar el cambio de esos recursos para un nuevo proyecto. Para lo cual deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7: b, c, d, e, f, g, h, j, k, l, m, n, o y p. Una vez que la Dirección del Área de Desarrollo Social revise y avale la propuesta solicitada, lo presentará ante la Alcaldía Municipal para que ésta la haga de conocimiento y solicite la aprobación al Concejo Municipal.

Artículo 17.—Obligaciones de entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a.         Ejecutar el proyecto con los principios de eficiencia y eficacia según el plan de trabajo presentado.

b.         Presentar a entera satisfacción y dentro de los plazos establecidos los requerimientos solicitados por la Municipalidad.

c.       Tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los fondos girados por la Municipalidad.

d.         Destinar los recursos exclusivamente para lo programado por el proyecto y lo establecido en el convenio suscrito en los casos que así lo ameriten.

e.         Presentar puntualmente el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.

f.          Permitir a la Municipalidad la supervisión y fiscalización de los proyectos ejecutados con recursos municipales.

g.         Plaquear los activos adquiridos por medio de las transferencias municipales y remitir una lista en el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.

h.         Custodiar y mantener los bienes adquiridos por las transferencias municipales, así como darles un uso adecuado y conforme al destino para el cual fue adquiridos.

i.          Regirse por los principios de administración pública en materia de adquisición de bienes y servicios. En los informes de ejecución y liquidación presupuestaria debe adjuntarse evidencia de esto.

j.          Aceptar la asesoría técnica de la Municipalidad cuando así lo requieran para garantizar un mejor desempeño de la organización.

Artículo 18.—Obligaciones de La Municipalidad. La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones:

a.       Determinar los mecanismos de control y supervisión de los proyectos.

b.         Comunicar a entidad beneficiaria sobre los giros de recursos que se realizarán de acuerdo con la programación presupuestaria presentada en el proyecto, según las posibilidades financieras de la institución.

c.         Apoyar técnicamente en el ámbito de sus competencias a entidad beneficiaria para una adecuada marcha de los proyectos.

d.         Generar informes de revisión de los proyectos a las entidades beneficiarias.

e.         Brindar la autorización para el uso de los recursos, una vez finalizados los períodos de revisión de informes para lo cual se establecen los siguientes plazos:

Informe de ejecución y liquidación presupuestaria: 30 días hábiles para revisión de la Dirección de Área de Desarrollo Social y 30 días hábiles para revisión de Dirección Administrativo-Financiera; de existir otras áreas municipales involucradas se concederá otro período igual.

Artículo 19.—Revocación de la subvención. Se le revocará la subvención a entidad beneficiaria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a.       Incumplan con la debida prestación del servicio o ejecución del proyecto presentado.

b.         Cuando se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.

c.         Que los proyectos no tengan la dirección o atención técnica requerida.

d.         Cuando se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.

Artículo 20.—Rechazo de subvención. A la entidad beneficiaria se le negará o rechazará la subvención cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:

a.         Incumplan con la presentación completa de los requisitos establecidos en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales en el plazo determinado.

b.         Cuando se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.

c.         Cuando se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 21.—Derogatoria. El presente cuerpo normativo deroga cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo Municipal que se le opongan.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento regirá 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°—Los proyectos que requieren ser subvencionados, según el artículo 4 del presente cuerpo normativo, no se les exigirá el ajustarse a la Política Social Institucional hasta tanto esta no sea aprobada por el Concejo Municipal.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de Reglamento de Subvenciones.

Instruir a la Secretaría del Concejo publicar en La Gaceta.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

El Reglamento rige a partir de los 90 días naturales después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 2 de marzo del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 35997.—Solicitud N° 332542.—( IN2022628603 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo 2-2 de la Sesión Ordinaria # 02-2022 Celebrada el día 13 de enero del 2022. Todo conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º incisos a) e), y 13 incisos c) i)  del Código Municipal Ley 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, ajustado a la Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, del 07 de febrero de 1990 y el Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta . 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 204, del 25 de octubre del 2011, en concordancia con la Ley 8220, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE

MERCADERÍA, POR VENTA EN SITIOS Y VÍA

PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS CON CONTENIDO

ALCOHOLICO EN LUGARES

NO AUTORIZADOS.

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:  -Decomiso: Es el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica. 

-           Ley: Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz.

-           Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta . 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 204, del 25 de octubre del 2011. 

-           Licencia comercial Municipal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

-           Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

-           Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de La Cruz.

-           Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal y el reglamento interno. 

-           Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón de La Cruz, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de La Cruz el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de La Cruz:

a)       Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen el Código Municipal, Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz y el Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz.

b)         Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de venta de mercadería en las vías públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal. 

c)         Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

d)         Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

e)         Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

f)       Cualquier otra otorgada por Ley o reglamentación Municipal.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)         Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)         Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)         Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos, donde se tramiten los decomisos de mercadería derivada de las ventas ambulantes: De los documentos utilizados para el decomiso, así como también los documentos para la debida devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; todo esto, cuando se presente la solicitud formal del afectado directo. 

d)         La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Código Municipal, Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de La Cruz.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección Municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento. La actuación de estos funcionarios deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores Municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia Municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo: 

Se rotulará con un acta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. 

a)         Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas del Cantón de La Cruz y  el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no dentro de las Vías Públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios Municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los dos testigos presenciales de esta situación específica.  

b)         Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general para la venta sin el debido permiso municipal que lo autorice para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en la debida acta de decomisa que al efecto se elaborará en presencia del infractor, en el cual, se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma o una estimación aproximada. Además de ser necesario, se rotulará la mercadería decomisada por parte de los funcionarios Municipales. 

c)         Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor 

d)         Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada. 

e)         Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo. 

f)          Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312, 314 del Código Penal.

g)         Sétimo: Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente el día hábil siguiente al decomiso.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a: Ministerio de Salud y/o una organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra resolución administrativa de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según Acta levantada al efecto en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto. 

Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera: 

a)         Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para su debido reintegro. 

b)         Si el interesado no acudiere en este plazo establecido a presentar la solicitud de devolución, se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución, se procederá de la siguiente forma: 

Serán entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos o sitios que la Municipalidad defina al efecto. 

c)         Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones: 

a)         Las establecidas en el Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa que la regule. 

b)         Imposición de multas. Se impondrá la multa por la suma equivalente a la cuarta parte de un salario base mensual vigente, del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial de acuerdo a la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Multa que el infractor deberá cancelar a la Municipalidad de la Cruz.

c)         Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes y por reincidencia del delito.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o de mercadería no autorizada; la licencia comercial se cancelará en forma definitiva.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)         Por falta de licencia. 

b)         Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. 

c)         Y las demás que regulen la normativa vigente. 

Artículo 12.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 319 y demás artículos vinculantes que lo regule.

Artículo 13.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo resuelto por el Departamento de Patentes, procederán los recursos ordinarios ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil. Cualquier decisión de la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del Código Municipal. 

Artículo 14.—Vigencia.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.

ACTA DE DECOMISO _______

Al ser las ______ horas del día ___ de___________ del año_______ se procede a decomisar al señor (ra)_________________________________, documento de identidad número _______________ la mercadería que puede describirse de la siguiente forma:___________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

Ello por estar ejerciendo actividad comercial de venta ambulante, sin la respectiva patente o autorización municipal en la siguiente dirección: _____________________________________________, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados de la Municipalidad de la Cruz, el artículo 2 de la Ley 7166, tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de la Cruz, Ley . 6587 del 30 de junio del año 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

En este mismo acto, se apercibe al administrado que para llevar a cabo el retiro de la mercadería deberá dentro del tercer día, demostrar mediante facturas o declaración jurada debidamente protocolizada con escritura pública, la propiedad de la mercadería, en ambos casos deberá de cancelar además la multa establecida en el Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de la Cruz, bajo el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del plazo concedido, se procederá a la destrucción o donación de los mismos, según el procedimiento establecido en el mismo cuerpo de normas.  Así mismo se le informa que de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente Acta Decomiso cabe los recursos de revocatoria ante este departamento y de apelación ante la Alcaldía Municipal, el cual deberá interponerse dentro del quinto día; pudiendo fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad.

Se advierte al señor: _______________________ que en el plazo de tres días hábiles deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro de uno de los Distritos del Cantón de la Cruz, bajo el apercibimiento de que en caso contrario a partir de este momento las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en el solo transcurso de 24 horas.

 

_____________________________

Inspector Municipalidad de la Cruz

 

Testigo:___________________Cédula_____________

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PATENTES

ACTA DE NOTIFICACION DE MERCADERIA

DECOMISADA N°.___________

 

Habiendo dado lectura al acta anterior y al ser las ___ horas del día señalado, el suscrito funcionario (ria) _______cédula de identidad número: ________________, en compañía de dos testigos de actuación, siendo los señores (as): Nombre_____________________cédula:_______________ Nombre_____________________cédula:_______________ Notifique el acta de decomiso número _________al señor (ra), documento de identidad número_________________ Firma de quien recibe ____________cédula:____________

Firma del Inspector ______________cédula:____________

Observaciones:___________________________________

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

 

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PATENTES

ACTA DE DESTRUCCION DE MERCADERIA

DECOMISADA N°._________

Al ser las ________horas del día____de__________ del año________, con fundamento dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados de la Municipalidad de la Cruz, por haber transcurrido el plazo otorgado en el acta de decomiso número ________, sin que el interesado se presentara ante la Municipalidad a llevar a cabo el retiro de los productos decomisados y al encontrarse (  )1. Cumplido la fecha de vencimiento (  ) 2. Mercadería en estado de descomposición (  )3. Atenta contra las buenas costumbres o la seguridad se procede con la destrucción de la siguiente forma.

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

______________________________________________

Tal acto se lleva a cabo en compañía de dos testigos de actuación, siendo los señores (as):

Nombre: _______________________ cédula: __________

Nombre: _______________________ cédula: __________

Observaciones:

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

_______________________________________________

 

_____________________________________

Inspector  Municipalidad de la Cruz

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2022628340 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta N° 139-2022 de Sesión Ordinaria, Artículo VI, inciso 4, celebrada el 31 de enero de 2022, aprueba el Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto Inicial de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 011-2022.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO INICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1ºDefinición. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad superior administrativa: Alcalde.

Aprobación presupuestaria interna: En concordancia con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, el presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados por el Concejo Municipal, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Esparza.

Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta. Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable al presupuesto de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4ºObjetivos: El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:

a)         Exigir Confiabilidad y oportunidad de la Información.

b)         Maximizar la gestión del Presupuesto Municipal con relación a los objetivos y metas establecidas por la Administración.

c)         Garantizar eficiencia y Eficacia de las operaciones.

d)         Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto Municipal, por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y sus reformas.

e)         Cumplir con el ordenamiento Jurídico y Técnico.

f)          Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que aprobarán el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto Municipal.

Artículo 5ºConcepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al Plan Presupuesto Inicial aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Dichas variaciones deberán cumplir con los principios presupuestarios definidos en la Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 6ºClasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 7ºLímite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Esparza en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 8ºMecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos o disminuciones de los montos de egresos, también la inclusión o ajustes de metas y objetivos según la programación del plan presupuesto inicial aprobado, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 9ºCantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados, 10 modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo Municipal, cuyo monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las variaciones presupuestarias, no sea mayor al 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

Los límites establecidos en el presente artículo no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

a)         Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

b)         Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

c)         Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficacia, eficiente y economía de la gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la municipalidad, se podrán realizar variaciones presupuestarias, con la autorización y la debida justificación de la Alcaldía Municipal, donde se indique la prioridad institucional de incorporar dichos recursos, para la debida a probación del Concejo Municipal y Contraloría General de la República cuando así corresponda.

Artículo 10.—Nivel de detalle de las variaciones presupuestarias sometido a la aprobación presupuestaria interna. Para la aprobación presupuestaria interna, se deberá confeccionar los documentos presupuestarios al máximo nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos vigentes y con la agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo establecido en Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.

Artículo 11.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Interna tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 12.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte de los responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación presupuestaria en cuestión e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con la programación y el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Cuando se aprueben variaciones presupuestarias se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución física y financiera.

Artículo 13.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación llevará una certificación donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta certificación la firmará el encargado de la realización del presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico directo del encargado de presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

Además el encargado de presupuesto deberá presentar debidamente completadas y firmadas las herramientas que elabore y publique la Contraloría General de la República para la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad como lo son: “Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones” y “Guías internas de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones”.

Artículo 14.—Conformación de los expedientes. Las actuaciones que se realicen en las distintas fases del proceso de aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de manera física.

Dichos expedientes deberán contener la siguiente información, según corresponda:

a)         Índice de información contenida.

b)         Nota de remisión firmada por Alcalde Municipal donde se expone de manera resumida los movimientos planteados en el presupuesto extraordinario. En el caso de las modificaciones presupuestarias la nota de remisión se hará de acuerdo con lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 24 del presente reglamento.

c)         En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, el tipo y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse una numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación presupuestaria, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos.

d)         Ajustes realizados en el Plan Anual Operativo y su programación.

e)       Proyecto de Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria que se somete a la fase de aprobación. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle según el clasificador de egresos.

f)          Certificación de verificación de requisitos de bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones definido por la Contraloría General de la República firmada por el encargado de presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

g)         Guías internas de verificación de requisitos de bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones definido por la Contraloría General de la República firmada por el encargado de presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

h)         Certificación de la CCSS en la cual conste que la municipalidad se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta entidad o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

i)          Cuando se incluyen recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114, certificación de la Secretaria Municipal sobre la aplicación dada a los recursos aprobada por el Concejo Municipal de conformidad con lo propuesto por la Junta Vial Cantonal (artículo 12, inciso a) del Reglamento a la ley citada).

j)          Cuando se incluyen recursos de la Ley N° 8461, certificación de la Secretaria Municipal sobre la aplicación dada a los recursos en la asamblea pública y aprobada por el Concejo Municipal.

k)         Constancia Tesorería de los ingresos nuevos incorporados en el presupuesto extraordinario.

l)          Constancia de los saldos de las partidas, los aumentos y disminuciones propuestos y el nuevo saldo producto de las modificaciones presupuestarias, emitida por el Encargado de Presupuesto. Deben estar rebajados del saldo inicial los recursos que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos.

m)        Copia de la publicación en La Gaceta de los aumentos de tasas que han sido debidamente analizados y aprobados por el Concejo Municipal.

n)         La solicitud en sistema de gestión documental vigente en la institución sobre variación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario responsable.

o)         Detalle de origen y aplicación de todos los recursos y con el formato establecido por la Contraloría General de la República (CGR).

p)         En caso de creación de plazas (sueldos fijos y servicios especiales), la estructura organizacional recursos humanos según el formato establecido para tal efecto en la Guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en la formulación del proyecto de presupuesto ordinario de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la CGR.

q)         En caso de incluir contenido presupuestario para aumentos salariales, se adjunta el detalle de cálculo del salario del Alcalde y Vicealcalde según el formato suministrado por la CGR.

r)          En caso de transferencias a entidades privadas sin fines de lucro, sean en efectivo o en especie, se remite el cuadro de transferencias en el formato establecido por la CGR.

s)         Justificación emitida por el Encargado de Planificación indicando los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el Plan Operativo Anual, los cambios propuestos.

t)          Justificación emitida por parte del responsable de la ejecución de metas y objetivos en el sistema de gestión documental vigente, sobre las variaciones e inclusión de recursos presupuestario de los diferentes programas que se realiza para cada una de las partidas de los documentos presupuestarios sometidos aprobación.

u)         Justificación realizada por el Gestor financiero donde se analiza los gastos incorporados por medio de presupuesto extraordinario que generan obligaciones permanentes para garantizar que cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros.

v)         Cuadros y Anexos definidos por la Contraloría General de la República.

w)         Otra documentación que se considere necesaria para respaldar los documentos presupuestarios.

x)         Documentos de aprobación emitidos por las instancias competentes (oficios de la Contraloría General de la República, Acuerdos del Concejo Municipal).

Artículo 15.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.

Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos interesados. La conformación, custodia y manejo de los citados expedientes es responsabilidad exclusiva del Encargado de Presupuesto, como parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de interés público.

Artículo 16.—Solicitudes de variaciones al presupuesto. Las solicitudes de variaciones presupuestarias se presentarán en el sistema de gestión documental vigente o en el formato establecido por el Encargado de Planificación, estas deberán contener la totalidad de la información solicitada y las firmas respectivas. Producto de la revisión de las solicitudes de variación presupuestaria, el Encargado de Planificación y el Encargado de Presupuesto podrán requerir a los solicitantes, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

Artículo 17.—Información complementaria. Toda variación presupuestaria deberá Incluir la información complementaria requerida en la norma Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, lo cual deberá ser verificado por el Encargado de Presupuesto.

Artículo 18.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. El encargado de Planificación deberá notificar a los responsables de metas y objetivos que han solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, la aprobación o improbación de las variaciones solicitadas respaldándolo con el acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 20.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. Dichos documentos serán remitidos en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el Órgano Contralor para esos efectos.

Artículo 21.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación, se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:

I) Aspectos generales:

El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el Concejo Municipal y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.

El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal.

El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General de la República y se incorpore en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la información requerida en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, la guía de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben de cumplirse en los presupuestos extraordinarios y demás requerimientos que establezca el Órgano Contralor.

II) Aspectos específicos:

Relativos a los ingresos:

Se incluirá una sección de ingresos donde se muestre los conceptos de ingresos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con el monto estimado para cada nivel en términos de la moneda oficial del país.

En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe consignar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un estudio integral de la situación de los ingresos propios de la municipalidad y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Al considerar una recalificación de ingresos, si la institución cerró su período económico anterior con déficit, se debe tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Concejo Municipal.

Relativos a los egresos:

Se incluirá una sección de egresos que deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con la asignación presupuestaria para cada nivel. Esto tanto a nivel global de la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas.

En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 22.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 23.—Periodicidad y medio para someter las modificaciones a la aprobación del Concejo Municipal. Para la elaboración de las modificaciones presupuestaria el superior inmediato del encargado de presupuesto, deberá elaborar el cronograma respectivo y hacerlo de conocimiento de todas las unidades ejecutoras del Plan Operativo Anual.

Artículo 24.—Programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico. El encargado de presupuesto deberá verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a las partidas de egresos que se propone aumentar o disminuir, para determinar si procede realizar el ajuste de acuerdo con la normativa vigente. Dicha revisión deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal tiene finalidad específica, así como sus intereses -si los hubiere-, se aplique, exclusivamente según el destino que la ley señala.

Artículo 25.—Informes trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias. El Alcalde Municipal deberá brindar al Concejo Municipal un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del Concejo Municipal se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El Concejo Municipal tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Artículo 26.—Contenido del proyecto de modificación presupuestaria. Los proyectos de modificaciones presupuestarias deberán contener lo siguiente:

a)         Modificaciones al Plan Operativo.

b)         Cuadro Detalle General de Egresos.

c)         Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).

d)         Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).

e)         Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).

f)          Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).

g)         Cuadro de Origen y Aplicación de Recursos.

h)         Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se rebajan.

i)          Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se aumentan.

j)          Justificaciones de los gastos por aumentar y por rebajar, a nivel de programa y por partida. Dichas justificaciones deberán incluir la información específica sobre las partidas de remuneraciones, transferencias, amortización e intereses de la deuda, y de los proyectos de inversión pública requerida en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.

k)         Cuadros y Anexos definidos por la Contraloría General de la República, cuando correspondan.

Artículo 27.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el sistema electrónico establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 28.—Responsabilidad del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y sus titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. El Concejo Municipal, el Alcalde y sus titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Así mismo, deberán evaluar y revisar los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente reglamento para la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias al menos anualmente, así como cuando se determine la necesidad de hacer ajustes al mismo para adecuarlo a los requerimientos de la institución, cuando se presenten cambios en la normativa que las regula o para atender las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos de control y fiscalización emitan al respecto.

Artículo 29.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 30.—Divulgación. El Alcalde Municipal será el encargado de divulgar el presente reglamento, así como sus variaciones, entre todos los funcionarios de la institución.

Artículo 31.—Normativa supletoria. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Reglamento Interno Sobre Variaciones al Presupuesto Inicial de la Municipalidad de Esparza y Normas Conexas, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 32.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado. Principalmente el Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Esparza en La Gaceta N° 18 del 27/01/2014 y sus reformas.

Artículo 33.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Esparza.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022628346 ).

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, en sesión ordinaria acta Nº 139-2022, celebrada el 31 de enero de 2022, aprobó el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 012-2022.

Por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, luego de su primer publicación.

Considerando:

1.—Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 71, 73 y 156 del Código Municipal, establece que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

2.—Que es deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.

3.—Que todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados, a través de una adecuada coordinación inter e institucional.

4.—Que uno de los principios rectores de la organización administrativa es la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias.

5.—Que la Municipalidad de Esparza se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, aprobó en sesión ordinaria Nº 211-2018, celebrada el 24 de diciembre de 2018 y sesión ordinaria N° 245-2019 del 27 de mayo de 2019, aprobó:

6.—Que la Municipalidad de Esparza y la Contraloría de Servicios deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de

la Contraloría de Servicios

Artículo 4°—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.

Artículo 5°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o contralora que nombrará el Alcalde Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Esparza y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.

Artículo 6°—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones por órganos competentes. Artículo 7.- Independencia de la Contraloría de Servicio. No realizan acciones de la administración activa de la organización, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones (Art.13) de la Ley 9158.

Artículo 8°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos que a continuación se describen:

a.         Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.

b.         Suscitar una cultura institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

c.         Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

d.         Desarrollar procedimientos expeditos y de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.

e.         Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.

f.          Colaborar en el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.

g.         Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.

h.         Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.

Artículo 9°—Funciones. Además de las contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, la Contraloría de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:

a.         Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b.         Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

c.         Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución y orientación al administrado.

d.         Elaborar un expediente, físico o electrónico, a de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.

e.         Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.

f.          Comunicar oportunamente a las personas usuarias el resultado de su gestión.

g.         Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Municipalidad de Esparza, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

h.         Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

i.          Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

j.          Impulsar una cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las dependencias municipales, para que de manera previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.

k.         Realizar un análisis de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los que se detecte complejidad, a fin de mejorar la atención que se brinda a las y los administrados.

l.          Promover campañas de información y orientación de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.

m.        Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.

n.         Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

o.         Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

p.         Ejecutar el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Esparza.

q.       Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 10.—Potestades.

a)         Acceso a información municipal, relacionada con la prestación de los servicios que genere una inconformidad, reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes de resolución y de carácter personalísimo.

b)         Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

c)         Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

d)       Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

e)         Suspender una investigación cuando se compruebe que el hecho denunciado ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.

f)          Atender en forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación con un mismo tema o problema y que por la cantidad de gestiones sobrepase las posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.

Artículo 11.—Limitaciones. En el ejercicio de las funciones de la persona Contralora de Servicios:

Las personas contralora de servicios no podrán:

a)         Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)         Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en el contrato de trabajo.

c)         Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.

d)         Desempeñar otro cargo público. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y demás normativa interna de la Municipalidad.

e)         Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

f)          Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

1)         Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

2)         Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

3)         Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

Artículo 12.—Obligaciones. Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:

a.         Divulgar los servicios que brinda.

b.         Elaborar un Plan Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01 de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal para su respectivo aval. Una vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal.

c.         Elaborar y remitir trimestralmente a la Alcaldía Municipal un informe de estadística de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas, que deberá contener el detalle de la problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.

d.         Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del informe trimestral.

e.         Formular y aplicar al menos una encuesta al año en la que se determine la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que brinda el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.

Artículo 13.—Deber de las instancias administrativas de brindar información. Es obligación ineludible de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la Contraloría. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en este reglamento según la Ley 9158.

Todos los departamentos y funcionarios que pertenezcan a la Municipalidad, deberán prestar su colaboración a la Contraloría cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral. Tomando en cuenta los siguientes aspectos: a- Los funcionarios municipales deberán brindar informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría, cuando esta lo solicite en los plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal efecto con el fin de cumplir con sus funciones. b- La negativa o negligencia del funcionario de ejercer su deber de colaboración y de informar a la Contraloría ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal, según corresponda la gravedad de los hechos, la Contraloría podrá enviar los documentos pertinentes al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.

CAPÍTULO III

Personas Usuarias

Artículo 14.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.

Artículo 15.—Presentación de denuncias ante la Contraloría de Servicios. Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica www.muniesparza.go.cr/quejas-sugerencias, personalmente en la oficina de la Contraloría de Servicios, vía telefónica, fax, correo electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:

a)         Nombre completo del denunciante y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.

b)         Número de telefónico donde contactarlo.

c)         Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax o dirección de correo electrónico.

d)         Detalle de las omisiones o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos (departamentos, instituciones, empresas, sitios) involucrados.

e)         Referencia específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiere a servicios en los que se emite comprobante.

Artículo 16.—Denuncias anónimas. Las personas usuarias de los servicios municipales podrán plantear quejas o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes requerimientos.

a)         Que los hechos denunciados afecten la prestación del servicio institucional.

b)       Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.

c)         Que los medios de prueba sean legales y verificables.

d)         Dirección exacta de los hechos que se denuncian.

e)         Información, clara y específica de los hechos acontecidos.

Una vez que se tengan los datos necesarios para recibir la denuncia se continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 15, inciso d y e, así como el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 17.—Confidencialidad de la información. La Contraloría de Servicios reservará o el secreto de la identidad de la persona denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro su integridad física.

Artículo 18.—Resolución de las denuncias. La Contraloría de Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite, pero, en ningún caso podrá superar los cincuenta días naturales que establece la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.

Los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundamentada, la cual será comunicada al usuario por el lugar o medio señalado por el denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente. medio disponible y dejar constancia de su notificación en el expediente.

Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las dependencias respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento que debe realizar y dejar constancia en el expediente.

Cuando la denuncia se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 19.—Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios.

a)         Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

b)         Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de diez días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

a)         Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

b)         En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

c)         Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

CAPÍTULO IV

Coordinación con Otras Instancias

Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras instancias. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por la Contraloría a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.

Artículo 21.—Seguimiento a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios. Cuando la Contraloría emita una recomendación a una o varias unidades administrativas en relación a los servicios que brinda la Municipalidad, estas serán tramitadas con premura, responsabilidad y la coordinación debida, buscando la mejora de los servicios que se brindan, así mismo la Contraloría velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.

Artículo 22.—Traslado de gestiones. Las gestiones que se presenten ante la Contraloría que luego de un análisis previo y/o acto motivado, no corresponderán a las funciones y atribuciones propias de ésta, conforme a lo dispuesto en la Ley 9158, serán trasladas para su atención a las instancias internas o externas correspondientes.

Artículo 23.—De las gestiones de usuarios internos. Solo se tramitarán las gestiones planteadas por los usuarios internos, que se interpongan en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la Municipalidad. No obstante, se recibirán las gestiones que se refieran a conflictos internos de mera administración y se le dará el traslado inmediato al departamento correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión. Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628350 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BRR682, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: JMYXTGF2WJJ000649, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: 4B11XS4968, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Rosandra Larissa Morales Rodríguez. Expediente N° 2020-031CFCRSA.—Ocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022628149 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1717-2022, celebrada el 28 de febrero del 2022,

considerando que:

A.     El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

B.     Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), mediante contribuciones obligatorias.

C.     De acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de la SUGEF, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón de incrementos graduales anuales, manteniendo en un 20% la contribución de los costos totales para los años del 2020 al 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Gradualidad del incremento

Año

Aumento

Porcentaje a cobrar

2020 (año 1)

0,00%

20,00%

2021 (año 2)

0,00%

20,00%

2022 (año 3)

0,00%

20,00%

2023 (año 4)

0,00%

20,00%

2024 (año 5)

7,50%

27,50%

2025 (año 6)

7,50%

35,00%

2026 (año 7)

7,50%

42,50%

2027 (año 8)

7,50%

50,00%

 

D.     El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos artículos a inscribirse en la SUGEF.

E.     Mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

F.     El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la SUGEF en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

G.     De acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

H.     Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el CONASSIF realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

I.      Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del CONASSIF, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

J.     En sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, inciso viii y 7, literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

K.     El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

L.     Mediante el artículo 7 del acta de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020 el CONASSIF aprobó la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

M.    El artículo 6 del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, indica: “El CONASSIF fijará en febrero de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del año anterior. (…)”

N.     Los gastos efectivos del proceso de inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2021 y el porcentaje de contribución del 20% son los siguientes:

Tipo de costo

Monto

Costos directos

                    495 099 960

Costos de sistemas

460 202 800

Costos indirectos

515 588 040

Total costos 2021

                 1 470 890 800

Contribución del 20%

                    294 178 160

 

        La cantidad de sujetos inscritos al 31 de diciembre de 2021 a los que se les debe realizar el cobro del canon es de 4.646 y se clasifican de la siguiente forma:

Sujetos obligados

Cantidad

Tipo 1

76

Tipo 2

251

Tipo 3

4.319

Total

4.646

 

resolvió en firme:

comunicar, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el monto del canon 2022, de conformidad con el detalle que se cita más adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, se hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados que realicen las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:

1.     De acuerdo con la aplicación de la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el CONASSIF en sesiones 1618-2020 y 1619-2020 del 9 de noviembre de 2020, el monto del canon por Tipo para el período 2022, es el siguiente:

Sujetos obligados

Canon 2022*

Tipo 1

728 483

Tipo 2

204 337

Tipo 3

43 419

*En colones costarricenses

 

 

2.     El cobro del canon se estará ejecutando de forma automática sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos durante mayo de 2022. Vencido este período, en caso de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios correspondientes.

3.     Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado podrá normalizar su situación mediante el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes indicado y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente para que se ejecute el cobro automático del canon, según corresponda.

4.     A partir de la notificación de la suspensión de la inscripción por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 332382.—( IN2022628401 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-42-2022.—Arias Piedra Erick, R-008-2022, cédula N° 114050222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.— ( IN2022627863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando, R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).

ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).

ORI-74-2022.—González Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).

ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ciencias Sociales con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-43-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).

ORI-28-2022.—Aguilar Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021, cédula 113160469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Política de Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 35, folio: 182, asiento: 2222 a nombre de Denisse Abigail Vanegas Araya, con fecha: 27 de mayo del 2019, cédula de identidad: 901120040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Montes, otorgado por la Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 331578.— ( IN2022627581 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número de identificación 116030959 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del año 2022 se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331776.—( IN2022627757 ).

A: Juan Carlos Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N° 113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N° 106530527, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: P.A.C.R. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir del veintitrés de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas: - Miércoles 20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las 8:30 a. m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778 ).

A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin ningún otro dato más y al señor Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco del quince de febrero del dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en la que se convoca audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022. Se le confiere audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00063-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331799.—( IN2022627782 ).

Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso de apelación, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—( IN2022627784 ).

Oficina Local San Pablo a Tania Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija E. M. P., asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarisima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Con respecto a la audiencia, en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre de la Licda. Castillo en el plazo indicado, la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta posteriormente no podrá ser recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331777.—( IN2022627800 ).

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: K.M.G.V. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331992.—( IN2022627838 ).

A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante resolución administrativa de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada: Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331991.—( IN2022627844 ).

A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332089.—( IN2022627890 ).

A: Aura Dalila González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el cuido provisional de la señora Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332068.—( IN2022627892 ).

A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere audiencia a la señora Qiwen Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893 ).

A Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155822187232, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día primero de marzo del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó abrigo temporal de manera cautelar, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor González García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332171.—( IN2022628001 ).

Al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:16 del 22 de febrero del 2022, en la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor de edad DDLALT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se aclaró que la medida de protección dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento, y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332238.—( IN2022628057 ).

A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor de edad M. T. B. M. Se le confiere audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).

A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).

Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 332182.—( IN2022628062 ).

Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332180.—( IN2022628064 ).

Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332174.—( IN2022628066 ).

A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2023.—Solicitud 332251.—( IN2022628070 ).

A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332250.—( IN2022628072 ).

Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este Despacho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLCO-00079-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332255.—( IN2022628079 ).

A Juan Keneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332254.—( IN2022628080 ).

A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332253.—( IN2022628082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a la medida de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331791.—( IN2022627785 ).

Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 332267.—( IN2022628215 ).

A los señores Martha Verónica Garita Ramírez y Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se revoca la resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno y se ordena el archivo del presente proceso especial de protección en sede administrativa toda vez que el informe psicosocial de seguimiento de fecha 26 de noviembre del 2021 las profesionales concluyen que a la fecha se descartan elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol parental y ha cumplido con las recomendaciones brindadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—( IN2022628239 ).

A la señora Lesbia Luquez Centeno, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Repatriar, a la persona menor de edad M. A. C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).

Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad 1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad J.D.M.E, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00369-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00369-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, fecha: sábado 2 de abril, lugar: la asamblea se realizará de forma virtual por video llamada Zoom o presencial en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri; hora: 3:00 pm. Se hace saber a los agremiados que estará como invitada en la Asamblea General Extraordinaria la Licenciada Nozzara Moreno Vásquez. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4- Reporte sobre la investigación del Fiscal. 5- Asuntos Varios. 6- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el periodo de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 7- Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 8- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 9- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que estará la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente, en caso de que no hubiera quorum a la hora señalada se iniciara la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2022628463 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del 28 de marzo del 2022, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta Directiva.—San José, primero de marzo del 2022.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2022627618 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley N° 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia, cédula jurídica N° 3-109-252236, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

ORDEN DEL DÍA:

1.     Verificación quórum.

2.     Nombramiento presidente & secretario de la asamblea 2022.

3.     Presentación informe administración a cargo del señor Federico Vargas.

4.     Presentación informe comité vigilancia a cargo del señor Javier González.

5.     Renuncia de presidente y nombramiento de sustituto de la comisión de fiscalización y construcción.

6.     Aprobación presupuesto:

a.         Aprobación de presupuesto gastos fijos.

b.         Aprobación de presupuesto para proyectos con uso de reserva y/o cuota extraordinaria.

I.                Remozamiento a la señalización horizontal y vertical del condominio.

II.                Proyecto de retiro de estructura actual e instalación de cerramiento con malla en el perímetro de la cancha multiuso.

III.           Presentación de viabilidad de proyecto de remozamiento de aceras con rampas para Ley7600.

7.     Aprobación Manual de Convivencia.

8.     Autorización para protocolizar el acta y declaratoria en firme de todos los acuerdos.

Día: Sábado 19 de marzo del 2022. Primera convocatoria a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una segunda convocatoria a las catorce horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Cancha Multiuso, Condominio Avicennia. Tiempo máximo: 3 horas.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional. Igualmente, se les recuerda que solamente se permite la participación de una persona por filial según las disposiciones del Ministerio de Salud.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de personería jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas condominales. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la asamblea. Los documentos relativos a los puntos de agenda para revisión previa de los participantes se circularán vía correo a todos los propietarios 8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco, 04 de marzo del 2022.—Federico Vargas López Administrador.—1 vez.—( IN2022628782 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada: 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 278, número: 17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627568 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana Isabel Palacios Reyes, con cédula de residente permanente número: 155810628208, la señora Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad número: 801430834 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las trece horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, suscrita por Mauricio Morales Carvajal; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 392. número: 19822 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927 se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627570 ).

LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico que se han extraviado los libros legales de mi representada, por lo que se ha iniciado el trámite de su reposición; de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Ryna Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627592 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Fernando Ángel Arriaga Rosique, mayor, casado, empresario, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hospital San José S.A., cédula jurídica número 3-101-176555 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados que representan las acciones números 7913 y 7914 el primero, y 7915 y 7916 el segundo, con un valor facial de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—( IN2022628004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo N° 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO

Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento físico de mi certificado de depósito a plazo número 400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer del conocimiento del extravío del documento y darle orden de no pago. A su vez solicito a las autoridades del banco los requisitos para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RUMORES DE EXITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, se realiza la solicitud de reposición de libros extraviados de la sociedad: Rumores de Éxitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos veintiunos.—San José, al ser las doce horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022627575 ).

COMPAÑÍA TRANSPORTES YOHA

JESI ODI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del día tres del mes de marzo del dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad: Compañía Transportes Yoha Jesi Odi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y cuatro, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, en la Ferretería El Ángel, domicilio de la sociedad, con el señor Yohanni Portuguez Salazar.—Cartago, Paraíso, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628426 ).

ACONDICIONAMIENTO MEDICO DEL ESTE S.R.L

Para efectos de reposición, la suscrita Margarita de Los Ángeles Olivares Mantilla, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero novecientos treinta y tres, en mi condición de Gerente Tres con facultades suficientes para este acto de la sociedad Acondicionamiento Medico Del Este S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ciento cuarenta y uno, hago constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Accionistas y de Reuniones de Junta Directiva de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.— Margarita de Los Ángeles Olivares Mantilla.—1 vez.—( IN2022628481 ).

INVERSIONES RUTHMACA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ruthmaca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-112702, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que, en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; se encuentran extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022628577 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Universidad Americana UAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se les informa a los interesados de quien en vida fue: María Luisa Jiménez Barboza, cédula de identidad N° 1-0220-0188, que en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de 2 nichos, sector: 1D, Número de lotes doscientos dieciocho y dos cuarenta y nueve y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los interesados hacer valer su derecho el plazo de 15 días a partir de la publicación, ante la Oficina de la notaria Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, carné: 23631, ubicada en San José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros este del Banco Popular, en el segundo piso del edificio Zuma.—Puriscal, 3 de marzo del 2022.—Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022628336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mantenimiento DVG Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 2 de marzo de 2022.—Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628409 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las siete horas del 2 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Servicios y Soluciones Quickfix Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-717127, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un gerente adicional y la reforma de las cláusulas sexta y segunda.—San José, 2 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública, cel. 8812-2613.—1 vez.—( IN2022627754 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 9:30 horas del 26 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades Flor Sol S. A., con cédula jurídica 3-101-265599, mediante la cual se revocó los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hizo nuevos nombramientos, se revocó el nombramiento de agente residente y se reformó la cláusula quinta y el domicilio, cel 88 12 26 13.—San José, 26 de febrero del 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022627755 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 9 horas del 26 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Trimedic S.A., con cédula jurídica N° 3-101-565613, mediante la cual se revocó los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hizo nuevos nombramientos, se revocó el nombramiento de agente residente y se reformó el domicilio; celular 8812-2613.—San José, 26 de febrero de 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627756 ).

Mediante escritura pública de las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Namacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627758 ).

Mediante escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto de Granadilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022627760 ).

Ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós se solicita la disolución de la sociedad Arte Sanos del Mundo JM Y SR Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos siete siete ocho cuatro tres cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022627761 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Repuestos y Partes Automotrices BT S. A., para el aumento de su capital social. Marianela Torres Rodríguez, Presidenta.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2022627762 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Inversiones El Hechizo S. R. L., mediante los que se modificó la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración. María Lourdes Borbón Castro, Gerente uno.—San José, 1° de marzo de 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627763 ).

A quien interese, por la escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, los socios de la sociedad SIMME Servicios Industriales de Mantenimiento y Montaje Electromecánico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmo en Cartago, el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Diana Carolina Meoño Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627780 ).

Mediante las escrituras números: trece, catorce, quince, respectivamente, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva y reforma de la cláusula sexta de S. A. La Josefa, reforma de la cláusula sétima de Agropecuaria Mursal S. A., y cambio de miembros de junta directiva Asociación Iglesia de Jesús Pentecostés Monte de Sion, escrituras otorgadas al ser las diecisiete, dieciocho y veinte horas respectivamente todas del primero de marzo de dos mil veintidós. Mediante la escritura número: diecisiete, diecinueve, respectivamente de mi protocolo número veintiuno se acuerda el cambio de miembros de junta directiva de Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, el cambio de miembros de junta directiva y reforma de la cláusula sexta de Tecniaca S. A., escritura otorgada al ser las siete y nueve horas respectivamente todas del dos de marzo de dos mil veintidós.—San José, Uruca dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario Público, Carné N° 11321.—1 vez.— ( IN2022627801 ).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Algisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos - tres - ciento uno- trescientos seis mil ciento setenta , donde se reforma sus estatutos sociales.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022627802 ).

La suscrita notaria doy fe que, en mi notaría, el veinticuatro febrero dos mil veintidós, a las catorce horas treinta minutos se modificó cláusulas primera quinta de Inmobiliaria Ferele SA, cédula tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y uno.—San José, veinticuatro febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria C17599.—1 vez.—( IN2022627803 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sucursal de la sociedad colombiana denominada Fast Colombia S.A.S. Capital diez mil colones. Alejandro Vargas Yong designado apoderado.—San José, 01 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público. Fax 2258-3180.—1 vez.—( IN2022627805 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de la compañía Servicios de Mensajería Semeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos treinta y dos, en la que se reforma el domicilio social.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627806 ).

Por escritura otorgada el nueve de febrero del dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Discovery TD Cinco Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022627807 ).

Por escritura número veintisiete-treinta y cinco, se realizó acuerdo mediante el cual, por asamblea general extraordinaria, se acuerda la revocatoria de la junta directiva y el fiscal, y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad: Unipelop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco. Es todo. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Pérez Zeledón, doce horas del primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627810 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 240 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2022 protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Remax Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-111238 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627811 ).

Protocolización de acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Ferni S.A., mediante la cual por estar disuelta la sociedad se procede nombrar como liquidador a Luis Lothar Schultz Clarke. Escritura pública número 57-3 otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 01 de marzo de 2022 ante la notaria pública Nathalie Woodbridge Gómez.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, tomo cuatro visible al folio cien vuelto y ciento uno frente, del tomo cuatro, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día primero del mes de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de cambio de nombre de: Maya Cosmetic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-siete siete cuatro cero uno seis, sociedad anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-siete siete cuatro cero uno seis, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: Del nombre. La sociedad: Inversiones Maya de Occidente Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica número tres ciento uno-siete siete cuatro cero uno seis, por acuerdo en pleno del capital social; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Ramón de Alajuela cien metros al norte de Correos de Costa Rica, altos de Pollos Twins, oficina número dos.—San Ramón, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día primero del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627832 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 24 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reproducciones Chicharro, S. A.., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022627836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Ingeniería Térmica M.J.L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, modificando los estatutos de la compañía, así como nuevo nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, dos de marzo del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022627842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 1 de marzo del 2022, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas y cuotistas de las compañías MLG Once Ocho Tres Del Oeste S. A., Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro S.R.L., y MRO Desarrollos Inmobiliarios de Escazú S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad MRO Desarrollos Inmobiliarios de Escazú S. A.—San José, 1 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627843 ).

La suscrita Notario Público Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Comercializadora Lorhern, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutiva en relación con la representación. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627847 ).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, en escritura número sesenta y uno-diecinueve, de las dieciséis horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la entidad denominada GS Gutisol Shuttle Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, 2 de febrero de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627851 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura N° 239 otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 25 de febrero del 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Península de Osa Sociedad Anónima, cédula: 3-101-093342, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627853 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos treinta, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 2 de marzo de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022627854 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, se hace constar que por escritura pública número 113, de las 11 horas del 01 de marzo del 2022, otorgada por el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de: Hacienda Dos Lagunas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-793482, y Agro Sibú S.R.L., cédula jurídica número 3-102-677119, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de: Hacienda Dos Lagunas S.R.L., sociedad prevaleciente, en la suma de veintidós mil colones, representado por doscientas veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de: Hacienda Dos Lagunas S.R.L., se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627855 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-dieciséis de las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Fiesole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627856 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve-veintitrés otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las 09:00 horas del día 02 de marzo del año 2022, se acordó disolver la sociedad Comercializadora Vacacional Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-204199.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2022627858 ).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número 238 otorgada en mi notaría a las 9 horas del 25 de febrero del 2022 protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Nivek Sociedad Anónima, cédula: 3-101-798461 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627859 ).

Ante esta notaría, en escritura N° 143-5, folio 101 vuelto, del tomo 5, de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: 3101589237 S.A, cédula jurídica N° 3101589237, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta, del pacto constitutivo, aumentado capital en la suma total de 16000 colones.—Quepos, 23 de febrero del 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627865 ).

Ante esta notaria en escritura número 145-5, folio 99 vuelto del tomo 5, fecha 17 de febrero 2022, se protocoliza el acta Nº 4 de asambleas general de cuotistas de Pura Sombra Organic S.A., cédula jurídica número 3102779776, para nombrar liquidador, por haberse disuelto.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022627866 ).

Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anonima, celebrada en su domicilio social a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintidós.—Fabiola López González fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—1 vez.—( IN2022627869 ).

Varsalona Investments, cédula jurídica N° 3-101-756000, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022627870 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominadaVistas La Marina Flamingo S. A.”.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627872 ).

Por medio de la escritura número treinta-ocho del protocolo del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Comunidad CAV de Costa Rica Sociedad de Reponsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, La Aurora doscientos metros este, subestación del ICE, en la provincia de San José, San José, Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022627875 ).

Mediante escritura pública N° 156-27, otorgada a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2022; ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco BAC San José S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-12009; mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de sus estatutos sociales. Publicar por una (1) vez.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627877 ).

Mediante escritura pública número 40-11, otorgada a las 13:00 horas del día 01 de marzo de 2022, ante Los Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves y Miriam Alejandra Soto Aguilar, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultores Profesionales Alma Mater S. A., cédula jurídica N° 3-101-246799, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 01 de marzo de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022627878 ).

Diamante del Sol Treinta y Uno S. R. L., cédula jurídica número: 3-102-579501, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de marzo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022627879 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós los señores Duane Allen (nombre) Kingma (apellido) y Edena (nombre) Barreto (apellido) constituyen la sociedad Kikimama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Carné N° 16352.—1 vez.—( IN2022627880 ).

Por escritura número 490 iniciada en el folio 173 vuelto del tomo número octavo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de marzo del 2022, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad LGA Logística Global Aduanera Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-734454.—Alajuela primero de marzo del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022627881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea la sociedad Tric Tecno Refrigeración Industrial de Centroamérica S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio, y la sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil dos.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627882 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Cosmic Hospitality CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-800193, donde se modifica la cláusula del domicilio social, la administración y se nombra Secretario, Tesorera y Fiscal.—Puerto Viejo, 02 de marzo del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022627894 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad TPR&A Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se disuelve la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 296, visible al folio 167 vuelto, del tomo 1, a las 10 con 40 minutos del 02 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Caribbean Repairs Service Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-776865, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, ampliando la facultades del presidente quien tiene las facultades de representación, pudiendo éste ahora otorgar poderes.—Limón, a las doce horas y treinta minutos del 02 de marzo del 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627917 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas Segunda y Sétima de la sociedad denominada Suillivan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312813.—Tilarán, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022627927 ).

Mediante escritura pública número 41, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 25 de febrero del 2022, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula séptima, de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Memo Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-836311.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias.—1 vez.—( IN2022627931 ).

Mediante escritura número doscientos treinta, otorgada el veintiocho de febrero del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inmobiliaria Itaca Ecohabitad Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—  ( IN2022627936 ).

Que mediante escritura número cincuenta y ocho de las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2021 del tomo 4 del notario Alexander Pereira González se reforma estatuto y modifica domicilio social y junta directiva de la sociedad numérica 3-102-742191.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022627950 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Buenavida de Pérez Zeledón Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración. Es todo; teléfono 2771-0098, carné 9193.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—( IN2022627958 ).

Por escritura de esta notaría de las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, por la compañía: Inversiones Solórzano Rojas J.J.R Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente. Notaría de la Licda. Jenny Cornejo Solórzano.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022627964 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento treinta y siete-veintiuno, otorgada ante mí a las trece horas del día quince de setiembre del dos mil veintiuno, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Ignis y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de tesorero de la junta directiva, y nombrar nuevo miembro en dicho puesto.—Cartago, primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2022627974 ).

Por escritura número quince otorgada ante , se reforma las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva Cazadores de Mamuts SAL, cédula jurídica N° 3-101-811179.—San José, 2 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627980 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Colchonería Jirón S. A., en la que se acordó modificar la integración de la junta directiva.—San José, 02 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2022627985 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura ciento veinticuatro-veintitrés, se protocolizó el acta número tres de asamblea de accionistas de Amado y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos cuarenta y uno, en la cual se cambia representación y cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos, uno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627987 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura ciento veinticinco-veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de asamblea de accionistas de: Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos cuarenta y nueve, en la cual se cambia representación y cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 01 de marzo del 2022.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022627988 ).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós se protocolizó el acta de la sociedad Aaron Le Presta Sociedad de Responsabilidad Limitada y por escritura pública otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós se protocolizó el acta de la sociedad Uno Créditos Veinticuatro Horas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022627989 ).

Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, 83865962, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del día 2 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominadaIMPETWO S.A.”, con cédula jurídica 3-101-690332; mediante la cual se acuerda reformar la administración.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627992 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Luminarias Creativas Peraza y Jiménez P & J S. A., se modifica pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Orotina, a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022627993 ).

Mediante Escritura Pública número 10-4 de las 09 horas con 08 minutos del 28 de febrero de 2022, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagos Consulting, S.R.L., cédula jurídica 3- 102-778008, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza. Carné 21073.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández.—1 vez.—( IN2022627994 ).

Mediante escritura pública número 7-4 de las 14 horas del 12 de febrero de 2022, se constituyó la sociedad Soulence Limitada; carné 21073, San José, Costa Rica.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627995 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-1012-775465, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador. Escritura Número ciento cuarenta y cuatro de las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós ante la notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, 1° de marzo de dos mil veintidós.—MSC. Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022627998 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio once frente al once vuelto, del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Música Rombos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos veintiocho mil setecientos doce, mediante la cual se acuerda destituir a Ignacio Duarte Cambronero, portador de cédula número dos cero seiscientos treinta y dos cero trescientos ochenta y siete y nombrar en su lugar por todo el plazo social a José Vindas Valverde, portador de la cédula de identidad número uno mil setecientos diez cero trescientos sesenta y cinco. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, otorgando la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario.—San José, a las once horas y treinta minutos del día primero del mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628002 ).

Por escritura número trescientos seis se modifica la cláusula dos, del pacto constitutivo de la sociedad Bazar y Librería Brandons Sociedad Anónima, El plazo social será hasta el treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022628007 ).

Mediante escritura número setenta y tres-diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad. CR Reggae S. A., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, octava, décimo tercera de los estatutos de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022628010 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día dos de marzo del dos mil veintidós, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad RMA Consultoria Integral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil veintitrés, referente a la administración. Es todo.—Heredia, a las trece horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628040 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada John and Dawns Paradise Eleven Ltda., cédula jurídica N° 3-102-583630, carné 16015, teléfono 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022628068 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada IMW Properties S.A., cédula jurídica N° 3-101-737551.—Lic. César Mora Zahner, carné 16015. Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.— ( IN2022628069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas celebrada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero dos mil veintidós, de la compañía denominada Villa Gaviota Cerca del Mar Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro seiscientos cuarenta y siete, celebrado a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide realizar apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad, y a realizar el nombramiento respectivo del liquidador. Asimismo, se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será la notaria Ismene Arroyo Marín, carné de agremiado 14341. Se señala medio para recibir notificaciones al correo electrónico mcp@sferalegal.com y al fax número 2653-8878. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las catorce horas del dos de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022628074 ).

Patricia Orales Morales y otra constituyen Soluciones Empaque Solem S.A. Presidente. Patricia Morales Morales. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628076 ).

Mediante escritura pública número 157 de las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Trinity Security Limitada, cédula jurídica número 3-102-711560, en la que se reforma cláusula del domicilio y de la administración.—Escazú, 02 de marzo del año 2022. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Públicoa.—1 vez.—( IN2022628077 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ganadera Zomar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto representación.—Alajuela, marzo 2, 2022.—Licda. María González Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628078 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Panificadora Pital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y siete, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628081 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Laetitia S. A.—San José, 2 de marzo de 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2022628095 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 01 de marzo del 2022, se constituye la sociedad BIRISCR S. A., con domicilio en Residencial Fiestas del Mar en El Roble, distrito quince, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Apartamento K-Uno, con un capital de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo su representante legal, la socia y presidente, Blanca Iris Arias Rodríguez, cédula N° 6-117-043; con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula N° 6-158-001.—1 vez.—( IN2022628099 ).

Mediante escritura 237 tomo 24, del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 11:00 horas del 26-02-2022; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Grupo Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-639943.—San Vito, 01 de marzo 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628102 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se fusiono la sociedad Río Grande del Este GGS S. A. con la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho SRLIDA, prevaleciendo esta sobre la anterior. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2022628106 ).

Mediante acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la empresa Murillo & Asociados S.A, cédula jurídica 3-101-682300, se reforma cláusula segunda y decimo primera del pacto constitutivo. Se elimina el cargo de Agente Residente y se nombra secretario y tesorero Es todo.—San José, 02 de marzo de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022628109 ).

Por escritura 194-9 otorgada a las 16:00 del día 2-3-2022, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Perbra Palma Damas S. A., cédula jurídica 3-101-632664. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 2-3-2022.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.— ( IN2022628112 ).

En Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 2 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Kernow Wady Ltda., cédula jurídica número 3-102-377975.—Alajuela, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628114 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós al tomo uno del protocolo del notario Marlon Jesús Salas Solano, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad IVM Noche de Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y cinco.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano.—1 vez.—( IN2022618118 ).

La suscrita Fabiola Soler Bonilla, titular de la cédula de identidad número uno-novecientos catorce-doscientos setenta y siete, en su condición de notaria, hace constar que mediante las protocolizaciones realizadas en su protocolo de las actas de sesión número uno de Junta Directiva y de sesión número uno de Asamblea General de la sociedad denominada Sociedad Pública de Economía Mixta Ciudad Tecnológica y Transversal Veinticuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil diecisiete, los miembros de Junta Directiva de la sociedad son los siguientes: presidente: Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, cédula número uno-mil uno-cero seiscientos treinta, vicepresidente: Mauricio González Oviedo, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho; secretario: Marco Vinicio Corrales Xatruch, cédula número seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero doscientos veintinueve; tesorero: Rodrigo Carazo Ortiz, cédula número uno-mil dos-cero setecientos cincuenta y siete; y fiscal: Juan José Echeverría Alfaro, cédula número uno-cero seiscientos uno-cero cuatrocientos treinta y seis.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022628120 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad La Vasija de Barro (VB) Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setena y cuatro, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en San José-Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las once horas con once minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número cincuenta, del tomo catorce de su protocolo, al ser las trece horas del día dos de marzo de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Carné número 2232.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022628122 ).

Ante esta notaría mediante escritura 11-17 de las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta 8 de Hermanos Sánchez Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho dos cuatro cuatro, referente a modificación del pacto social en cláusula de admiración. Es todo, recia a las 14:40 del 02 de marzo del 2022.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022628131 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos, del día dos de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Roluer Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero uno seis cinco, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda, octava y se nombra nueva junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 02 de marzo del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas del día dos de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil Strada Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la junta directiva.—San José, a las doce horas del día dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Light See Breeze (LSB) Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier.—1 vez.—( IN2022628151 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Laura Del Carmen Acuña Vargas, cédula número: 4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cédula número: 4-0175-478, constituyeron la sociedad denominadaA & L Multiservicios Sociedad Anónima”, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de Calle Sosa doscientos metros norte, casa a mano derecha, color terracota con verjas negras. Es todo.—Heredia, 2 de marzo del 2022.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628155 ).

Por escritura pública once del tomo setenta y uno otorgada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil veintidós, del notario Freddy Enrique Salazar Quirós se protocoliza acta número cuatro de la sociedad Las Nubes de Zarcero Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-783759, se modifica la administración de la sociedad en la cláusula sétima del acta constitutiva.—Zarcero, 2 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2022628163 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oikia S. A., cédula jurídica N° 3-101-616829, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Heredia, 2 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Yennier Esquivel Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628174 ).

Los señores accionistas de la sociedad Apolline de Fuerza Sociedad Anónima, con igual domicilio que su representante, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil veintiocho, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628176 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Impactos Metálicos de Centroamérica S. A., en donde se modifica la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628178 ).

Mediante escrituras de las 17 y 18 horas del 2 de marzo del 2022, se protocolizaron: a) asamblea general de accionistas de las 8 horas del 2 de marzo del 2022, en el domicilio social, de 3-101-637528 S. A., donde se reformar la cláusula sétima relativa a la administración. b) asamblea general de accionistas de las 9 horas del 2 de marzo del 2022, en el domicilio social, de Terratec S. A., cédula jurídica: 3-101-143387, donde se reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 3 de marzo del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022628180 ).

Los señores accionistas de la sociedad Arrievi De Los Ángeles Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las catorce horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, ante la Notaría Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628182 ).

Los señores accionistas de la sociedad Transportes Pelón Z V S. A. portadora de la cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda.  María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1 vez.—( IN2022628185 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agrícola Payro Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos noventa y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del dos de ario del dos mil veintidós, ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628189 ).

Los señores accionistas de la Soluciones Orgánicas S J M S. A. portadora de la cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos tres mil doscientos setenta, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628192 ).

Mediante escritura número 39 de las 17 horas del 1 de marzo de 2022 fue constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo Social 100 años a partir del 1 de marzo de 2022. Capital Social C. 100.000.—San José 2 de marzo de 2022.—Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2022628198 ).

Ante mi notaría, por escritura 182 tomo 7, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno, cédula de persona jurídica número 3-101-581791, la cual se celebró a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2022. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022628203 ).

Que por escritura N° 292-9, del tomo 9 del protocolo del licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Trufx Capital S. A.En San José, a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2022.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad MJSC Crusa Investments Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dos de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022628214 ).

En mi notaría, a las doce horas veintiocho minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Alfa Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794386, en la que se reforma las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital, octava de la administración, décimo primera de las sesiones de junta directiva, décimo segunda de la asamblea general y se nombran miembros de la Junta Directiva y fiscal y se nombran miembros de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, dos de marzo del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628216 ).

Por escritura otorgada por mi, el día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, a las diez horas con treinta minutos, se protocolizo el acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Tres-C1ento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco, S. A., con c6dula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), de su Pacto Social.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Sagot Rosabal, Notario.—1 vez.—( IN2022628217 ).

En mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, el suscrito notario protocoliza en lo conducente y en relación las actas número uno y dos de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Constructivos Sociedad Anónima, en la primera se reforma cláusula sétima de la administración y se nombran nuevos miembros y en la segunda se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del 2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628218 ).

Ante el notario público, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza: Consorcio Nómada del Norte Sociedad Anónima, en la ciudad de Florencia de San Carlos, al ser las quince horas diez minutos del dos de febrero del dos mil veintidós. Lic. Rodrigo Garita López, notario público, con oficina abierta en la ciudad.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628219 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 02 de marzo de 2022 se rectificó denominación de Mi Casa Es Tu Casa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-846283, por: Mi Casa Es Tu Casa Dos Mil Veintiuno ATCR Limitada. Es todo.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública. 25201122.—1 vez.—( IN2022628220 ).

Al ser las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veintidós, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de: Lago Varese Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos cuatro, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: del domicilio, y Octava: de la administración.—Ciudad Quesada, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628225 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Tres S. A. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Comercio, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: como Presidente: Janel Fonseca Flores, cédula de identidad número cinco cero trescientos treinta cero doscientos nueve. Secretario: Catalino Fonseca Fajardo, cédula de identidad número cinco cero ciento cincuenta y tres cero cuatrocientos treinta y tres. Tesorero: José Mario Flores Torres, cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos veintinueve cero ochocientos treinta y nueve. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del término de ley en el domicilio social de la compañía, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Isidro de la entrada camino a Quirimán, segunda casa a mano izquierda.—Diecisiete de febrero dos mil veintidós.—Janel Fonseca Flores.—1 vez.—( IN2022628229 ).

En Alajuela, a las 12 horas del 2 de marzo del 2020, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta de la sociedad Empresa Marconsa S. A., cédula jurídica número 3-101-215965.—Alajuela, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628230 ).

Soluciones de Seguridad Riesgos CV M Sociedad Anónima. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Comercio, se acuerda: PRIMERO: Se acuerda adicionar el acta constitutiva con los siguientes cambios: por un valor de diez mil colones, se acuerda, traspasar la compañía y todos sus activos al señor Allan Didier Rosales Guevara, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiséis-cero trescientos cuarenta y tres. Segundo: quedando el señor Allan Didier Rosales Guevara, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiséis-cero trescientos cuarenta y tres, como presidente ostentando la representación judicial y extrajudicial con la facultad de apoderado generalísimo de la compañía. Tercero: se cambia el domicilio social actual de la compañía: Soluciones de Seguridad y Riesgos C Y M Sociedad Anónima, siendo el nuevo domicilio social Ciudad Colón, seiscientos metros norte del Fresh Market. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del término de ley en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad Colón, seiscientos metros norte del Fresh Market.—17 de febrero de 2022.—Allan Didier Rosales Guevara.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022628231 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dos de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Romus Santamaria Liberiana Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para en adelante denominarse Leangey, S. A.—Guanacaste, Liberia, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2022628233 ).

Por escritura ciento ochenta y tres, mediante acta número tres se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de Crypto Idea Lab S.R.L. cambiando su denominación social a Latam Vivos Products Limitada.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Mama Quina S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuatro, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628266 ).

Al ser las diez horas con trece minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rigel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2022628268 ).

Ante mi notaría se ha protocolizado el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Y Seis Mil Noventa Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil noventa y cuatro, y estando todos los socios presentes tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Administración: se nombra en el puesto de Gerente Dos al señor Luis Alberto Angulo Monge. Segundo: se modificó la representación judicial y extrajudicial. Tercero: En virtud de que los representantes judiciales tienen su domicilio dentro de Costa Rica se acuerda prescindir del cargo de Agente residente. Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad número 1-1060-0576, carné del Colegio de Abogados numero 27891.—Playas del Coco a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2022628270 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, Torre A, cuarto piso, el día de hoy protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Indigo Drones S. A., se aumenta capital social y se cambia domicilio.—San José, tres de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628271 ).

Por escritura número once del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribución y Comercialización de Petróleo Fokka Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—( IN2022628272 ).

Por escritura número diez del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acarreos de Hidrocarburos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Notarios: Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022628274 ).

Por escritura número nueve del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central de Peddler Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—( IN2022628276 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura setenta y siete, tomo trece de mi protocolo, otorgada las al ser las siete horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la sociedad denominada Kathy Wucen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Garabito, ocho horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022628278 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Simoneau y Alvarado S. A., mediante los cuales se acuerda su disolución.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2022628279 ).

Mediante escritura N° 117 otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma Corporación Corrales Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343349; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario y vocal.—Grecia, 3 de marzo del 2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022628280 ).

En esta notaría, en fecha catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: High Value Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346166; Fragance Of The Spring Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-441300; View From The Ridge Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-441216. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, carné N° 9368, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628281 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales las sociedades Perlas Gotas, S. A. E Incorporados Nacionales Blancher, Socieda Anónima, se fusionan prevaleciendo esta última, modificándose por dicho motivo la cláusula del capital social.—San José, 21 de febrero de 2022.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628283 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de cuotitas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete S.R.L., cédula N° 3-102-796397, donde se modificó la cláusula sexta.—San José, veintiocho de febrero de 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora.—1 vez.—( IN2022628284 ).

Mediante escritura N° 121, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 02 de marzo del 2022, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma: Inversiones Víquez Villalta de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250204; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Grecia, 03 de marzo del 2022.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628287 ).

Mediante escritura setenta y uno-seis, de la notaria pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula sétima del de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-841893. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628293 ).

Mediante escritura pública 19-19 otorgada en San Rafael, Guatuso a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero de 2022, se constituye la sociedad Lácteos La Flor Sociedad Anónima con un capital social de cien dólares representadas por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Capital íntegramente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial en el presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.— ( IN2022628297 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gotitas de Esperanza J Y L Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-608886, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 02 de marzo del año 2022.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2022628300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo ocho, a las trece horas cuarenta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Laurus Group Forensic SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula séptima estableciendo una nueva forma de representación judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628302 ).

Conforme la escritura 184 otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, las señoras Karla Sancho Rodríguez, cedula 1-0835-0767; y, Gabriela Patricia Araya Sancho, cedula 7-0198-0848, constituyen la sociedad Confecciones Textiles Kasaro INS S.R.L., que es nombre de fantasía con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Frente a Perimercados, cuarta derecha, portón rojo verjas blancas casa con frente de madera rustica. Capital social ¢200 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 03 de marzo de 2022.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022628315 ).

Por medio de la escritura número 30 del tomo 18 del día 25 de noviembre del 2021, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad: Corporación Oso Negro de Occidente S. A. Fecha de asamblea: 16/11/2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628317 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de febrero de 2022.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022628322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de febrero de 2022, se protocolizó el acta tres de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Alca Rent a Car S. A., cédula jurídica 3-101-387237, en la que se acuerda la disolución de esa sociedad.—Grecia, 03 de febrero del 2022.—Miguel A. Zumbado González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628327 ).

Mediante la escritura de protocolización número 20 del protocolo 1 de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las once horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense IG Support Group Costa Rica LLC S.R.L. cédula jurídica 3-102-698346. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628330 ).

Mediante la escritura de protocolización número 21 del protocolo 1 de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser once horas con cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Inversiones Jonny y Adri S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-739719. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, once horas con cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628332 ).

Por acta número trece de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341635, celebrada en el domicilio social de la sociedad, al ser las 17:00 horas del día 09 de febrero del año 2022, se acordó reformar la cláusula “Quinta” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2022628333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 18 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de “Villa Calcita MP de Valencia S. A.”, cédula 3-101-411075, se solicita la disolución.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022628337 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Garage Band Limitada por la cual, se reforma las cláusulas de los Estatutos sobre el domicilio social y la representación.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628338 ).

En mi notaría, a las 15 horas del día 13 de enero del 2022, se constituyó la empresa: Servipro Nacar JB Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en provincia de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, de la esquina sur de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur casa de color verde, frente a puerta principal de la ferretería Ferreutil. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución.—San José 02 de marzo del 2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628353 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el quince de febrero del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Cantillo Comercial C.C.RyR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.— Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022628359 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Setenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil setenta, acuerda su disolución a partir del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022628363 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 293, visible al folio 166 vuelto del tomo 1, a las 12 horas con 20 minutos del 3 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Consultores Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-631920, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, en la provincia de Limón, cantón central y distrito primero, Barrio Los Laureles, Condominios del parque Caribe, apartamento B22.—Limón, a las doce horas 35 minutos del 3 de marzo del 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022628370 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del día 28 de febrero, del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Once–I–El Caracol S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes, se acordó un nuevo agente residente y se cambió el domicilio.—Nosara, Guanacaste, 3 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022628373 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Opco ACR Alegría Polo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838273, en los cuales se modificó la cláusula referente a la razón social. Es todo.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2022628375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Guanabacoa Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628379 ).

Por escritura número, trescientos dieciséis, otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Lovely Fashion Stargazer S.R.L., con cédula jurídica número: tres ciento dos-siete ocho cuatro dos siete ocho, mediante la cual los socios en forma unánime acordaron transformar su naturaleza mercantil a una sociedad Civil, conservando su mismo nombre.—Lic. Maynor Ignacio Sanchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022628380 ).

A las 9:00 horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cuatro y Cuarto Bar Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022628381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Lechillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos noventa y dos, mediante los cuales se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022628383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022 , se constituyó la sociedad denominada Transportes FK Romo Sociedad Anónima.—Liberia, 03 de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022628386 ).

Edicto: Por haberse otorgado ante mi notaria la escritura número ciento ochenta de las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo cinco, en la que se protocoliza el acta número once: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Dos Uno Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos uno tres ocho, celebrada el día catorce de febrero del dos mil veintidós en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana Piedades, cien metros al sur y cien metros al este de Swiss Travel, Condominio Bakia, piso número tres, apartamento uno-trescientos ocho, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Gómez Monge. Notario Público. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2022628387 ).

Ante esta notaría mediante escritura 175, del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, a las 20 horas del día primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas cédula 3-102-183510, la cual acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo que en adelante se dirá, la sociedad será administrada por 1 gerente y 2 subgerentes, tendrán la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme el art. 1253 del Código Civil, podrán actuar de forma conjunta. tercero: Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento de la gerente Sara Cristina Villegas Herrera, y en lugar se nombra a Alexia Rebeca Alpízar Villegas.—Primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022628393 ).

Orlando José Díaz Hernández, notario público, da fe: que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doma S. A. cédula  jurídica tres-ciento uno –veintiséis seis mil doscientos noventa y tres, celebrada en su domicilio, a las trece horas de veintiséis de febrero de dos mil veintidós, se tomó el acuerdo firme y unánime de reformar las cláusulas segunda, cuarta y decima de sus estatutos.—San José, 03 marzo de 2022.— Orlando José Díaz Hernández.—1 vez.—( IN2022628404 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas quinta y primera de los estatutos de Corporación Enano Verde Sociedad Anónima.—Golfito, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628406 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, se reformo la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Reflejos de Luna Sociedad Anónima.—Golfito, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022628407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad: Corporación Milagro del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez horas del veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022628410 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Whisky Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo de 2022.—Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022628417 ).

Por escritura número sesenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Legal Advice Property Transactions Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022628425 ).

Que mediante escritura número dieciséis del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día dos del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Arce Mora y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228921, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de presidente; vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal, y nombrar nuevos miembros de presidente; vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.— ( IN2022628429 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SSG Support Services Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022628430 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta minutos, del día tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SSG Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cero treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022628431 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno del tomo trece de mi protocolo se protocolizo acta número dos de la sociedad denominada Distribuidora de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-tres cero uno cuatro dos ocho, domicilio en la ciudad de Alajuela, El Roble, Residencial Las Vegas, casa J 8. Que en Asamblea General extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno cuatro dos ocho, celebrada el día siete de febrero de dos mil veintidós, en el domicilio social de la Sociedad, estando presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria, se da inicio a la misma a las nueve horas. Por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Vista la renuncia que presenta el miembro de Junta Directiva el señor Johnny Enrique Araya Sancho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, El Roble, residencial Las vegas, casa número J-ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero novecientos cuarenta y cuatro al puesto que venía ocupando de Secretario, se le da las gracias por los servicios prestados hasta hoy, y se le acepta la misma. Segundo: Se nombra como nuevo miembro de la Junta Directiva, por el resto del período, a la siguiente persona: Como Secretaria se nombra a la señora Argerie Auxiliadora Castro Quirós, mayor, casada una vez, Comerciante, vecina de Alajuela, Ciruelas, del Palí, setenta y cinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero nueve cero nueve-cero uno dos seis, y a su vez en el puesto de Tesorera, se nombra a la señora Amalia María Araya Sancho, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Alajuela, El Roble, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero seiscientos veinticinco, quién aceptó el cargo. Se acuerda que el puesto de Secretaria ya no ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole esta única y exclusivamente al presidente, el señor Andrés Efraín Araya Sancho, de calidades antes mencionadas. Como Agente Residente se nombra al Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, mayor, viudo una vez, Abogado y Notario, cédula uno-nueve cuatro seis-siete siete uno, vecino y con oficina abierta en Alajuela, veinte metros al norte del IPEC María Pacheco. El personero nombrado, acepta el cargo, por todo el resto del período, y toma posesión del mismo en forma inmediata. Tercero: Se autoriza al presidente para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta y la inscriba en el Registro. Sin más asuntos que tratar se levanta la cesión una hora después de iniciada y en el mismo lugar.—Alajuela, a las diez horas del siete de febrero de dos mil veintidós.—Pablo Eliecer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2022628434 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lorek y Lonchis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cinco uno nueve cinco seis cinco, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022628436 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, a las trece se protocolizó asamblea general de la sociedad: Bienes Raíces La roca del Chompipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cero dos uno seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628437 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de febrero del dos mil veintidós a las quince horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Gómez Investment Enterprisess Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro seis cinco uno dos seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022628438 ).

Por medio de escritura número sesenta y dos–cuatro otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, ante el Notario Público Oscar Ocampo Soto, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Technomarket I.N.C Sociedad Anónima, específicamente en la cláusula sexta. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022628442 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, poradeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por de Incapacidades no deducidas, que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de mayo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021, del 08 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021, del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N° 3-385-510, porAdeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino 013-2013-GC, por haber reprobado el curso de 604 horas de capacitación que constituye el programa de curso del 14 de octubre de 2013 al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021, del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331373.—( IN2022627717 ).

Ministerio de HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos).

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Jiménez Matamoros un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 13, 14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número 21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez Matamoros no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Jiménez Matamoros no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Jiménez Matamoros remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Jiménez Matamoros en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).

DEPARTAMENTO DE CONTROL POSTERIOR ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA.

San José, 28 de febrero de 2022

ONVVA-DCP-AR-071-2022

Señor

Rafael Francisco Meléndez Alvarado

Cédula de identidad 1-0904-0218

S.O.

Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada y asociada a sus importaciones realizadas en los siguientes DUAS de importación DUA 005-2019-015042 de fecha de aceptación 10/01/2019 y DUA 005-2019-076233 de fecha 13/02/2019.

La información requerida es la siguiente:

1.         Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

2.         Copia de la cédula de identidad vigente, por tratarse de persona física.

3.         Asientos contables del registro del costo de las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados, con la documentación de respaldo respectiva.

4.         Asientos contables del registro del pago de las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias bancarias que detallen el pago como: cartas de crédito, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).

5.         Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados.

6.         Hoja de costos que permita establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados, y que detalle los siguientes rubros: costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

7.         Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero, cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables, relacionados con las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados.

8.         Contratos de seguros suscritos por el transporte de mercancías, relacionados con las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados.

9.         Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.

Asimismo, se le requiere:

           Que toda la información de índole contable que se solicita en este oficio, sea certificada por Contador Público Autorizado.

           Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de ley. En caso contrario no es admisible.

           A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.

La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacunapiso, el día miércoles o viernes, en horario de 8 a 4pm, esto en atención a la emergencia nacional por la situación del Covid- 19.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta o coordinación referente a la solicitud de información, puede dirigirse al funcionario Marilyn Mata Quesada al correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr

Agradeciendo su colaboración, suscribe atentamente,

Yira Méndez Vega, Jefe.—Marilyn Mata Quesada, funcionaria.—1 vez.—O. C. N°4600061752 .—Solicitud N° 332447.—( IN2022628590 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

OFICINA DE ASUNTOS LABORALES

21 DE FEBRERO DE 2022

DTH-OAL-168-63-29-2022

TRASLADO DE CARGOS

Señor (a)

Jefferson Díaz Cortés

Sección de Servicios de Recolección

Señor (a) Díaz:

Mediante oficio SGARH-PTR-0128-2022, suscrito por la Licda. Grettel Arias Umaña, Encargada del proceso Trámite y Registro y recibido en esta oficina el 14 de febrero de 2022, se nos informa que los días del 01 al 31 de enero de 2022, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 112, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 63-29-22; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde a. í. de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de fax - o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.

Atentamente.

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

Se previene que, dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, deberá de señalar un correo electrónico o número de fax en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.

San José, 02 de marzo del 2022.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Humberto Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud N° 332605.— ( IN2022628610 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2022-02-23, celebrada el 23 de febrero del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sra. María Martha Monge Castro, cédula N° 6-02840787, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.—Expediente: 159-2020TEM.

Denunciante: Sra. María Martha Monge Castro, cédula 6-0284-0787.

Denunciado: Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código MED4820, cédula N° 1-545-733.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 12 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario, publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-195-07-2021 de fecha del 07 de julio del 2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios: 0063 al 0067 del expediente).

I. De la conformación del tribunal de ética médica. Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario, publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado en La Gaceta, Alcance N0 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 30, 31, 35, 39, 44, 50 inciso a) y b), 70, 131 y 175 incisos b) y e) por parte del Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante código MED4820, portador del documento de identificación número 1-545-733. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1.—Que en fecha 17 de enero del 2020, el Dr. Alfonso Rodríguez Cascante, código MED 4820, en un consultorio privado ubicado en la Clínica Corpomedical en San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, en el Centro comercial Plaza Hacienda, concretamente 300 metros este del final de la autopista Florencio del Castillo, sobre carretera paralela a dicha pista, realizó un procedimiento de mastopexia a la señora María Martha Monge Castro, cédula N° 6-0284-0787, utilizando anestesia local y no general, Folio 0013,1a cual tuvo una evolución prolongada con infección que requirió tratamiento de antibioterapia, actuando con impericia, imprudencia y negligencia poniendo en peligro la vida y salud de la paciente , el 7 de febrero de 2020 el Dr. Rodríguez Cascante dio de alta a la denunciante Folio 015 dejando cicatrices deformantes, mamas asimétricas, con mayor tamaño la mama izquierda.

2.—Que el Dr. Rodríguez Cascante indujo a error haciendo creer a la paciente que él era cirujano plástico, cuando en realidad es médico general. Folios 0012, 0013, 0017 y 0018

3.—Que el Dr. Rodríguez Cascante no custodió el expediente de la paciente Monge Castro, delegándolo en la administración de la Clínica Corpomedical, el cual al parecer fue extraviado y no le fue entregado a la paciente cuando lo solicitó. Folio 0016 y 0041”.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 31.—El facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas y se compromete a garantizar la continuidad de sus servicios.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 39.—Independientemente del lugar dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.

Artículo 44.—El médico debe brindar a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.

Artículo 50.—El médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible acerca de:

a)         Su identidad, el área de su competencia profesional y sus límites.

b)         El diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y beneficios.

Artículo 70.—En consultorios privados, la custodia del expediente recae únicamente bajo la responsabilidad del médico tratante.

Artículo 131.—En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Artículo 175.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:

b)       Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a equivocación o error.

e)         Invocar títulos, antecedentes o dignidades no reconocidas oficialmente por este Colegio.

El médico será el único responsable por el cumplimiento de lo estipulado en este artículo respecto a la manera en que publicita los servicios profesionales que ofrece; lo anterior, tanto a título personal, como de terceros o empresas publicitarias, que, mediante su autorización, utilicen su nombre, calidades y servicios profesionales ofrecidos a fin de comercializar los mismos mediante cualquier medio de comunicación.

Respecto a los artículos 35 y 39 las faltas serán consideradas como gravísimas de conformidad con el artículo 195 inciso h), en este caso las posibles sanciones serían:

1          Suspensión para el ejercicio profesional de tres años a seis años si es la primera vez.

2          Suspensión para el ejercicio profesional de cuatro años a seis años si es reincidente.

3          Suspensión para el ejercicio profesional de cinco años a seis años si es recurrente.

Respecto a los artículos 30 y 31 las faltas serán consideradas como graves de conformidad con el artículo 196 inciso g), en este caso las posibles sanciones serían:

1.         Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y seis meses si es la primera vez.

2.         Multa de tres a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años y seis meses a tres años y seis meses si es reincidente.

3.         Multa de tres y medio a cuatro y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.

Respecto los artículos 50 incisos a) y b) y 175 incisos b) y e) serán considerados igualmente como graves, pero de conformidad con el artículo 196 inciso c), las posibles sanciones serían:

1.         Multa de dos a tres salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera vez.

2.         Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y seis meses si es reincidente.

3.         Multa de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de dos años a tres años si es recurrente.

Respecto de los artículos 44, 70 y 131 las faltas serán considerados como leves de conformidad con el artículo 197 inciso c).

1.         Amonestación escrita, multa de uno a uno y medio salarios base o suspensión en el ejercicio profesional ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.

2.         Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un mes a tres meses si es reincidente.

3.         Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a seis meses si es recurrente.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)         Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)         Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)         Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)         Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)         Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados. conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)          Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)         El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)         Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo l, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr/ Izamora@medicos.cr/tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/22102255 Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutierrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022628464 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-057-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario 3626-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357:

(…)

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

a)         (…).

b)         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357), en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura, los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento Interior General y los artículos 2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N° 330945.—( IN2022628549 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-078-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), expediente disciplinario 7307-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar, en contra de la empresa Soluciones Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a) (…).

b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse por demostrado que con su actuación en caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 29, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 73-2022.—Solicitud N° 330947.—( IN2022628552 ).

 



[1]     http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6581