LA GACETA N° 45 DEL 8 DE MARZO
DEL 2022
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AVISOS
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AVISOS
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SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL
ECUADOR”
Expediente Nº 22.920
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el
deseo de promover una cooperación más eficaz con miras a reprimir la criminalidad y evitar la impunidad, el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador suscribieron,
en la ciudad de San José, el
08 de noviembre del 2021 el
presente tratado, firma por nuestro
país el señor
Rodolfo Solano Quirós, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Mediante
este tratado, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o
para el cumplimiento de una sentencia en
el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible
en que proceda la extradición.
A los efectos del presente tratado, darán lugar a la extradición las conductas
penalmente sancionadas, con
una pena de al menos un año de prisión, según la legislación de ambos Estados.
Asimismo, procede
la solicitud de extradición
con la finalidad de la ejecución
de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando en el momento
de la solicitud de esta el período de tiempo
de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis (6) meses.
Otro aspecto
relevante del presente tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados
por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad
de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia,
así como los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político
a tenor de cualquier tratado,
convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean Partes.
Asimismo, la extradición
se denegará cuando la
persona requerida vaya a
ser juzgada o haya sido condenada en el Estado requirente
por un tribunal de excepción.
Tampoco se concederá
la extradición cuando el Estado requerido haya pronunciado una sentencia definitiva
sobre la persona reclamada por la comisión del delito por el
que se solicita esta, o
bien, cuando haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente
o en el Estado Requerido¨.
Igualmente, no se concederá
la extradición si el Estado Requerido haya concedido asilo político o refugio a la persona reclamada.
Asimismo, la extradición
no se concederá si el delito por
el cual se solicita pueda ser castigado por el
Estado requirente con una pena prohibida por la ley del Estado requerido.
Cabe resaltar
que ninguna de la Partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones
de este tratado, deberá en tales casos la Parte requerida, a petición de la Parte requirente, someter el caso
a sus autoridades competentes
para el enjuiciamiento del delito.
En términos generales,
la solicitud de extradición
se formulará por
escrito, por medio de la vía diplomática, y deberá contener la información y la documentación contemplada en el artículo 7 del presente tratado. Cabe destacar que la solicitud y los documentos adjuntos a esta
estarán exentos de las formalidades de legalización y apostillado.
Igualmente, cabe mencionar
que, previo a la solicitud formal de extradición,
la Parte requirente podrá solicitar, por la vía diplomática,
la detención provisional de la persona requerida, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo
8 de este tratado.
Asimismo, cabe indicar
que el artículo 12 del presente tratado contempla el principio de especialidad en esta materia.
Finalmente, cabe mencionar
que este instrumento jurídico recoge
los principios que informan y orientan esta materia, según
el derecho de la Constitución,
entre los cuales se destacan los principios
de legalidad, de doble incriminación,
de la improcedencia por delitos políticos o conexos con estos, de “non bis
in idem”, la no extradición de los nacionales, el de especialidad y, en general, el respeto de los principios constitucionales del país requerido.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento
de lo señores diputados el siguiente proyecto
de ley “APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DEL
ECUADOR”
ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébese,
en cada una
de sus partes el “TRATADO
DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, firmado en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 8 de noviembre
de 2021, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en
lo sucesivo denominados
“las Partes Contratantes”,
Deseando mejorar
y reforzar la cooperación
entre los dos Estados con
la intención de reprimir la
criminalidad sobre la base
del recíproco respeto a la soberanía, a la igualdad y a la ventaja mutua,
Estimando que tal
objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un nuevo acuerdo
bilateral que establezca una
acción común en materia de extradición,
Han acordado
lo siguiente:
Artículo 1
Obligación de extraditar
Cada Parte
Contratante, de conformidad
con las disposiciones del presente
Tratado y bajo petición del
Estado Requirente, se compromete
a entregar recíprocamente a las personas que se encuentren
en su territorio
y que sean buscadas por el Estado Requirente
a fin de dar curso a un procedimiento penal o de cumplir una condena definitiva
a una pena privativa de libertad, dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como
consecuencia de un delito.
Artículo 2
Hechos que dan lugar
a la extradición
1. Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
a) la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados;
b) la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una sentencia
condenatoria firme por un delito, de conformidad con la ley de ambos Estados,
y en el momento
de la presentación de la solicitud
el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir
sea por lo menos de seis meses;
2. Al determinar si un hecho constituye
un delito con arreglo a la
ley de ambos Estados de conformidad
con el numeral 1 del presente
artículo, no tendrá relevancia si según
las respectivas leyes el hecho está
comprendido en la misma categoría de delito o si el
delito está denominado con la misma terminología.
3. Si la solicitud
de extradición se refiere a
dos o más delitos sancionados por la legislación de ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos
no cumplen con los requisitos previstos en los incisos
anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple con las condiciones previstas en los numerales
1 y 2 anteriores del presente
artículo.
4. La extradición será concedida inclusive si el delito
objeto de la solicitud ha sido cometido fuera
del territorio del Estado Requirente,
siempre y cuando la ley del
Estado Requerido autorice
la persecución de un delito
de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
Artículo 3
Motivos de denegación
obligatorios
1. La extradición se
denegará cuando:
a) el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza,
sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideología u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;
b) la solicitud de extradición se refiere a delitos considerados por el
Estado requerido como delitos políticos o hechos
conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:
i. el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o
de un miembro de su familia;
ii. los delitos de terrorismo, ni cualquier otro
delito que no sea considerado
como delito político a tenor de cualquier Tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.
c) el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias
que estén en conflicto con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;
d) el Estado Requerido haya concedido asilo político a la persona reclamada;
e) el Estado Requerido haya concedido refugio a la persona reclamada;
f) el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita
la extradición;
g) por el delito por
el cual se solicita la extradición, haya operado la prescripción de la acción penal o
de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el
Estado Requirente o en el Estado Requerido;
h) la persona requerida
vaya a ser juzgada o haya sido condenada
en el Estado Requirente por un
Tribunal de excepción;
i) la persona requerida
vaya a ser juzgada o haya sido condenada
en el Estado Requirente por un
Tribunal Militar;
j) el delito por el
cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el
Estado Requirente con una pena prohibida por la ley del Estado Requerido.
2. Si la solicitud
de extradición para dar curso a un procedimiento penal se
refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, en caso de condena, deberá dar garantías
que, impondrá una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
3. Si la solicitud
de extradición para cumplir
una sentencia condenatoria se refiere a un delito que ha sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, antes de la extradición,
conmutará la pena aplicando una pena
privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
Artículo 4
Motivos de denegación
facultativos
La extradición podría ser denegada en una
de las circunstancias siguientes:
a) si el Estado Requerido tiene en curso
un procedimiento penal bajo su
jurisdicción contra la persona reclamada
por la comisión del delito por el
que se solicita la extradición.
b) si el Estado Requerido, al tener en cuenta
la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, considera que la extradición no sería compatible
con valoraciones de carácter
humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.
Artículo 5
Extradición de nacionales
1. Cada Estado tendrá el derecho de denegar la extradición de sus nacionales
de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno.
2. En caso de denegación de la extradición y bajo petición del Estado Requirente, el
Estado Requerido someterá
el caso a sus propias Autoridades competentes para la incoación de
un procedimiento penal a tenor de la ley interna, esto cuando la solicitud de extradición haya sido para someterlo a un proceso y no para cumplir una pena.
Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, por medio de cooperación penal internacional, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil
que obre en su poder.
3. El Estado Requerido
comunicará al Estado Requirente
el curso dado a la petición y el resultado
del procedimiento.
Artículo 6
Presentación de la solicitud
de extradición
Para los
efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos serán transmitidos a través de la vía diplomática.
Artículo 7
Solicitud de extradición
y documentos necesarios
1. La solicitud de extradición será formulada por escrito
y deberá contener, en su propio
texto o en documentos anexados, lo siguiente:
a) la indicación de
la Autoridad solicitante;
b) el nombre, la fecha
de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión,
el domicilio o la
residencia de la persona reclamada en cuanto fuere
posible, los datos de su documento
de identificación y cualquier
otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles, los datos descriptivos, las fotografías y las huellas dactilares de la misma;
c) una exposición clara y circunstanciada de los hechos constitutivos del delito por el
cual se solicita la extradición, que contenga la indicación de la fecha y del lugar de comisión de los mismos, así
como su calificación
jurídica;
d) el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre el
delito y la pena que puede imponerse;
e) el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso concreto;
f) el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al Estado Requirente,
en caso de que el delito objeto
de la solicitud de extradición
haya sido cometido fuera del territorio de este Estado.
2.
Además de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:
a) de la copia auténtica de la orden de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente,
cuando la solicitud tenga por objeto
dar curso a un procedimiento penal;
b) de la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena impuesta, cuando la solicitud tenga por objeto
dar ejecución a una condena respecto
de la persona reclamada;
3. La solicitud de extradición y los demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente
a tenor de los numerales 1
y 2 que preceden llevarán
la firma y el sello oficial de las Autoridades competentes del
Estado Requirente.
4. La solicitud y los documentos presentados de conformidad con el Artículo 6 estarán
exentos de legalización y apostillado.
Artículo 8
Detención provisional
1. El Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional
de la persona reclamada con vistas a la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención provisional se presentará
por escrito y a través de la vía diplomática.
2. La petición de detención provisional contendrá
la información a la que se refiere
el artículo 7, numeral 1,
del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud
formal de extradición. El Estado Requerido
podrá solicitar información complementaria a
tenor del artículo 9.
3. Una vez que haya recibido la petición de detención
provisional, el Estado Requerido
adoptará las medidas necesarias para asegurar la
custodia de la persona reclamada e informará prontamente al Estado Requirente del resultado de su petición.
4. La detención
provisional y las eventuales medidas
coercitivas impuestas cesarán si, dentro
de los sesenta días sucesivos a la detención de la
persona reclamada, el
Estado Requerido no ha recibido
la solicitud formal de extradición.
Bajo petición motivada del
Estado Requirente, dicho plazo podrá ser extendido por quince días.
5. El cese de la detención provisional,
a tenor del numeral 4 que precede, no impedirá que se
realice una nueva detención y extradición de la persona reclamada
si sucesivamente, el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición de conformidad con
las condiciones y los límites del presente Tratado.
Artículo 9
Extradición Simplificada
La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante autoridad competente de la Parte requerida prestare su expreso
consentimiento para ser entregada
a la Parte requirente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento
formal de extradición y de la protección
que éste le brinda. Para este caso se deberá
verificar que se cumplan los demás requisitos
necesarios para que proceda
la extradición.
Artículo 10
Información complementaria
1. Si las informaciones facilitadas por el Estado Requirente
en apoyo a la solicitud de extradición no son suficientes
para permitir al Estado Requerido
tomar una decisión en aplicación
del presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria, para lo
cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.
2. La falta de presentación de la información complementaria dentro del plazo
al que se refiere el
numeral 1 del presente artículo
será considerada como una renuncia
a la solicitud de extradición.
Sin embargo, el Estado Requirente
podrá presentar una nueva solicitud
de extradición para la misma
persona y por los mismos hechos.
Artículo 11
Decisión
1. EI Estado Requerido
decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su propio
derecho interno e informará
prontamente al Estado Requirente
sobre su decisión.
2. Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicarán al Estado Requirente.
Artículo 12
Principio
de especialidad
1. La persona extraditada
de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida
a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito
cometido anteriormente a la
entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición, salvo que:
a) la persona extraditada,
tras haber abandonado el territorio
del Estado Requirente, haya
regresado al mismo voluntariamente;
b) la persona extraditada no haya abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días desde cuando haya
tenido la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, ese período
no comprenderá el tiempo durante el cual dicha
persona no haya abandonado el Estado Requirente por causas de fuerza
mayor;
c) el Estado Requerido consienta en ello. En
tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su consentimiento
a la persecución de la persona extraditada
o a la ejecución de una condena respecto de la misma, por hechos
distintos de los que hayan motivado la solicitud de extradición, de conformidad con las condiciones y
en los límites
establecidos en el presente Tratado.
A
tal respecto:
i) el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente la
transmisión de los documentos y de la información,
indicados en el artículo 7;
ii) en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada
podrá ser nuevamente detenida por el
Estado desde la recepción
de la petición misma por parte del Estado Requerido, siempre que ello sea autorizado por este último
Estado;
2. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el punto c) del numeral anterior, el
Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia legislación,
para interrumpir la prescripción.
Artículo 13
Reextradición a un tercer
Estado
Salvo los
casos previstos en los puntos a) y b) del numeral
1 del artículo 12, el
Estado Requirente no podrá entregar a un tercer Estado a la
persona que le haya sido entregada y que sea reclamada por el
tercer Estado por delitos cometidos anteriormente a la entrega, sin el consentimiento del Estado Requerido. El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el
artículo 7.
Artículo 14
Solicitudes
de extradición
presentadas por varios Estados
Si el
Estado Requerido recibe del
Estado Requirente y de uno o más
terceros Estados una solicitud de extradición para la misma
persona, por el mismo delito o por delitos distintos,
el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:
a) si las
solicitudes han sido presentadas con base en un tratado;
b) la gravedad de los distintos delitos;
c) el tiempo y el lugar
de comisión del delito;
d) la nacionalidad y
el lugar habitual de
residencia de la persona reclamada;
e) las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;
f) la posibilidad de una sucesiva reextradición a un tercer Estado.
Articulo 15
Entrega de la persona reclamada
1. Si el Estado Requerido concede la extradición,
los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo, el
lugar y todos los demás aspectos
relativos a la ejecución de
la extradición. Además, el Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.
2. El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta días desde la fecha en que la persona reclamada sea puesta a disposición del Estado Requirente para su entrega.
3. Si dentro de los plazos
a los que se refiere el numeral 2 del presente artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud
de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos
presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo.
4. Si uno de los Estados no entrega o no toma a su cargo a la persona a extraditar dentro
del plazo convenido por motivos de fuerza mayor, el Estado interesado informará al otro y los Estados
mismos convendrán una nueva fecha
de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere
el numeral 3 del presente artículo.
5. Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en
el Estado Requirente antes
de que se haya terminado el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva
solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente por los mismos
hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el artículo
7 del presente Tratado.
6. El período transcurrido en situación de detención provisional,
incluso en situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado por el Estado Requirente
para los efectos de la pena por ejecutar
en los casos
previstos en el artículo 2, numeral 1.
Artículo 16
Entrega diferida y entrega temporal
1. Si, en el Estado Requerido, respecto de la persona reclamada está en curso
un procedimiento penal o está
en curso la ejecución de la pena por un delito distinto
de aquél por el que se solicita la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El
Estado Requerido informará
al Estado Requirente de dicho
aplazamiento.
2. Sin embargo, bajo petición
del Estado Requirente, el Estado
Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la
persona reclamada al Estado Requirente
a fin de permitir el desarrollo del procedimiento
penal en curso, conviniendo los tiempos y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada
será detenida durante su permanencia
en el territorio
del Estado Requirente y será
devuelta al Estado Requerido
dentro del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar
en el Estado Requerido.
3. Además del caso previsto en el
precedente numeral 1 del presente
artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la
persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro
su vida o agravar su estado.
Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.
Artículo 17
Entrega de objetos
1. Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional, incautará los objetos
intervenidos en su territorio y de los que disponga la
persona reclamada y, cuando
se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente.
Para las finalidades del presente
artículo, serán sujetos a incautación
y sucesiva entrega al
Estado Requirente:
a) los objetos que hayan sido utilizados para cometer el delito
u otros objetos o instrumentos que puedan servir como medios
de prueba;
b) los objetos que, procediendo del delito, hayan sido
hallados en posesión o a disposición de la
persona reclamada o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.
2. La entrega de los objetos a los que se refiere el numeral 1 del presente artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya
sido concedida, no pueda tener lugar
debido a la muerte, desaparición o fuga de la
persona.
3. El Estado
Requerido, a fin de dar curso a otro
procedimiento penal pendiente,
podrá diferir la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de
ese procedimiento o entregarlos
temporalmente a condición
de que el Estado Requirente
se comprometa a devolverlos.
4. La entrega de los objetos a los
que se refiere el presente artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o
de terceras personas respecto
de los mismos.
Artículo 18
Tránsito
1. Cada Estado podrá autorizar el tránsito por
su propio territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.
2. El Estado interesado
enviará al Estado de tránsito
una petición que contenga la indicación de la
persona en tránsito y de un
breve relato de los hechos relativos al caso. La petición de tránsito será acompañada
de la copia de la resolución
que haya concedido la extradición.
3. El Estado de tránsito
proveerá la custodia de la persona en tránsito durante
su permanencia en su territorio.
4. No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el
caso de que se utilice el transporte aéreo
y no esté prevista ninguna escala en el territorio
del Estado de tránsito. Si se verifica
una escala imprevista en el
territorio de dicho Estado,
el Estado que solicite el tránsito informará
inmediatamente al Estado de tránsito
y esta última retendrá a la persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el
numeral 2 del presente artículo.
Artículo 19
Gastos
1. EI Estado Requerido
deberá cubrir los gastos que surjan en su
territorio como resultado de la ejecución de una solicitud de extradición.
2. El Estado Requerido
correrá con los gastos incurridos en su territorio
para la detención de la persona reclamada
y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de
la misma al Estado Requirente,
así como los gastos relativos
a la incautación y a la custodia de los objetos indicados
en el artículo
17.
3. El Estado Requirente
deberá cubrir los gastos del traslado de la persona extraditada
y de los objetos incautados del Estado Requerido
al Estado Requirente.
Artículo 20
Información sucesiva
El Estado Requirente
facilitará a la mayor brevedad
posible, bajo petición del
Estado Requerido, información
sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la
persona extraditada o sobre
la extradición de esa persona
a un tercer Estado.
Artículo 21
Relaciones con otros Tratados
El presente
Tratado no impide a los Estados cooperar
en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Partes.
Artículo 22
Solución de controversias
Cualquier controversia
derivada de la interpretación
o de la aplicación del presente
Tratado será resuelta mediante consulta por la vía diplomática.
Artículo 23
Disposiciones finales
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las
dos notificaciones en que
las Partes se comuniquen, por la vía diplomática,
el cumplimiento de los requisitos exigidos por su
legislación nacional y tendrá una vigencia
indefinida.
2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente artículo.
3. Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente
Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte, a través
de la vía diplomática, en cuyo caso
los efectos del Tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
4. EI presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos
delitos hayan sido cometidos antes de la
entrada en vigor del mismo.
En fe
de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
presente Tratado.
Hecho en
San José el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno en dos ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
Por el Gobierno de la República de Por el
Gobierno de
Costa
Rica la
República del Ecuador
Rodolfo
Solano Quirós Mauricio
Montalvo
Ministro
de Relaciones Exteriores y Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica Movilidad Humana del Ecuador
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Solano Quirós
Ministro De Relaciones
Exteriores Y Culto
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628486 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 21.847
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES
ASESORAS SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CIAD)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de las Comisiones
Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad
(CIAD) en las instituciones
públicas.
El Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones
las instituciones autónomas,
semiautónomas, las empresas
públicas constituidas como sociedades anónimas, los entes
públicos no estatales, podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.
De lo anterior, se excluyen los
gobiernos locales.
ARTÍCULO 2- Finalidad
La finalidad de la presente ley es crear las Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad
(CIAD), como órganos asesores en las entidades públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad, según las
competencias institucionales
correspondientes, para lograr
servicios accesibles e inclusivos en la Administración Pública.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los
efectos y la aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por el Estado para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad
de condiciones con las demás
personas, al entorno físico,
el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, contemplando
el diseño universal. Estas medidas también incluyen la identificación y eliminación de dichas barreras.
Comisiones Institucionales
Asesoras sobre Derechos de
las personas con discapacidad (CIAD): Órgano interno constituido en las entidades públicas. Su fin es promocionar, asesorar y apoyar técnicamente a jerarcas y titulares subordinados en cuanto a su
responsabilidad de hacer cumplir el ordenamiento
jurídico y políticas públicas sobre el tema.
Comunicación: Proceso de intercambio de información que incluye los lenguajes,
la Lengua de Señas Costarricense (Lesco), la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia
de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos,
el lenguaje sencillo, los medios
de voz digitalizada y otros modos, medios
y formatos aumentativos o
alternativos de comunicación, incluida
la tecnología de la información
y las comunicaciones de fácil
acceso.
Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad
y las barreras debidas a la actitud
y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
Personas
con discapacidad: Las
personas con discapacidad incluyen
a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso
de las personas menores con discapacidad
menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés
superior.
Plan de Equiparación de Oportunidades
para la Población con
Discapacidad: Instrumento
de programación estratégica
plurianual, que desarrolla los contenidos de la Política Institucional de Equiparación de Oportunidades para la Población con Discapacidad.
Las acciones estratégicas
de este plan deben ser incluidas en el
Plan Operativo Institucional.
Del mismo modo, los recursos para el cumplimiento de dichas acciones, deben ser contemplados en el presupuesto institucional y ser sensibles de seguimiento de ejecución programática, presupuestaria y de
resultados.
Política
de equiparación de oportunidades
para la población con
discapacidad: Aquella que cada entidad pública y de servicio público, debe desarrollar con la intención de dar cumplimiento a la normativa en discapacidad y por ende; cumplir
con los derechos de esta
población. Debe
ser acorde a las competencias
y el marco jurídico que rige el accionar de la entidad que formula la política.
Ponadis: Política Nacional en Discapacidad, Marco político referencial,
articulador y orientador,
para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas; que permitan el cumplimiento
de derechos de las personas con discapacidad.
Productos y servicios
de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
CREACIÓN,
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 4- Creación
Las instituciones
públicas deberán crear y constituir la CIAD, de conformidad con el ámbito de aplicación de esta ley, para lo cual el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis)
deberá asesorar y apoyar.
Su constitución
se realizará por medio de
un acto administrativo por parte del o de la jerarca de la entidad.
ARTÍCULO 5- Integración
La CIAD, de acuerdo con la estructura interna
de cada entidad y según criterio de paridad de género, estará conformada de la siguiente forma:
a) La persona coordinadora, como representante del o de la jerarca institucional, que fungirá como enlace institucional en discapacidad, entre la entidad
que representa y el Conapdis.
b) La persona titular del proceso administrativo.
c) La persona titular del proceso presupuestario.
d) La persona titular del proceso de infraestructura, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.
e) La persona titular del proceso de recursos humanos.
f) La persona titular de la Contraloría
de Servicios.
g) La persona titular del proceso de tecnologías de información y comunicación, en caso de que exista en la estructura organizativa de la entidad.
h) Una persona con discapacidad,
funcionaria de la institución.
i) Otra u otras
personas, que a criterio de la máxima
autoridad deban integrarse, dada la complejidad
de la estructura institucional.
Para cada una de las personas integrantes de la Comisión se debe designar una
persona suplente. Quien suple a la persona con discapacidad debe ser igualmente persona con discapacidad.
ARTÍCULO 6- Periodicidad de las reuniones
La CIAD de cada entidad se reunirá de forma ordinaria al menos una vez
al mes y de forma extraordinaria,
cuando lo requiera, ello a petición de la persona jerarca de la institución, de la
persona coordinadora o de la mitad
más una de las personas integrantes de la comisión.
CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 7- Funciones de la CIAD
Las funciones
de las CIAD son las siguientes:
a) Promover que la entidad incluya acciones para el cumplimiento de derechos de
las personas con discapacidad en
su normativa interna, reglamentos, políticas públicas en su
área de competencia, políticas institucionales, planes, presupuestos, programas, proyectos acciones y servicios.
b) Vigilar el
cumplimiento del ordenamiento
jurídico en discapacidad en todas
las acciones y servicios de
su institución, de manera que sean accesibles e inclusivos y con la cobertura correspondiente, según sea la naturaleza de la entidad.
c) Promover que la normativa institucional esté armonizada con el ordenamiento jurídico nacional e internacional de protección de
derechos de las personas con discapacidad con el fin de garantizar servicios accesibles e inclusivos.
d) Asesorar a jerarcas
y titulares subordinados
para que el proceso de planificación interna sea participativo,
inclusivo y congruente con el enfoque de derechos de las
personas con discapacidad.
e) Verificar que las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, producto de la planificación interna institucional,
estén alineados con la
Política Nacional en Discapacidad
(Ponadis) y su plan de acción, así como
con la normativa que protege los
derechos de las personas con discapacidad.
f) Asesorar el proceso de formulación,
ejecución y evaluación de los
compromisos adquiridos por la entidad en el plan de acción
de la Ponadis.
g) Vigilar que la entidad
emita, ejecute y evalúe la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad (PPIED-PCD) en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente y la Política
Nacional en Discapacidad y su plan de acción.
h) Orientar a
las instancias internas correspondientes para que incluyan
en los planes presupuestarios y operativos, las
mejoras y adaptaciones de los servicios institucionales,
las acciones e intervenciones
estratégicas, metas e indicadores de la Política y el
Plan de Equiparación de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad (PEO), de manera que la realización de ajustes razonables y la dotación de productos y servicios de apoyo para la
población con discapacidad usuaria
y las personas con discapacidad funcionarias
de la entidad, cuenten con recursos y se ejecuten acorde con lo programado.
i) Apoyar técnicamente
a jerarcas y titulares subordinados en los procesos de rendición de cuentas sobre el avance
en el cumplimiento
del marco jurídico en discapacidad, los compromisos adquiridos por la entidad en el
Plan de Acción de la Ponadis,
la ejecución de la PEO y otros
instrumentos de planificación
y presupuesto institucionales
relacionados con discapacidad.
j) Promover la participación y la consulta de organizaciones de
personas con discapacidad, en
todos los asuntos de su interés
especialmente en la formulación, ejecución y evaluación de los compromisos adquiridos por
la entidad en el Plan de Acción de la Ponadis y de la Política y el
Plan Institucional de Equiparación
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
k) Vigilar que los
productos de información, documentación y trámites institucionales estén disponibles en diferentes formatos y medios accesibles para todas las personas con discapacidad.
Esto aplica también para portales, páginas digitales, redes sociales, y cualquier otro medio de tecnología de información y de telecomunicación
de que disponga la institución.
l) Propiciar la realización
de actividades divulgativas
y conmemorativas de fechas importantes relacionadas con discapacidad, con el propósito de promover la toma de conciencia sobre los derechos y la situación de las personas con discapacidad.
m) Coordinar con las autoridades correspondientes, la incorporación
del Enfoque de Derechos de las personas con Discapacidad en los contenidos de la capacitación, servicios y en los productos
divulgativos de la entidad,
para contribuir con el proceso de Toma de Conciencia sobre los Derechos y situación de las personas con discapacidad.
n) Formular y ejecutar el plan de trabajo de la CIAD orientados
a brindar asesoramiento, apoyo, capacitación y coordinación para que la entidad,
avance en el cumplimiento del ordenamiento jurídico que tutela los derechos de las personas con discapacidad,
en el marco
de sus competencias.
o) Rendir cuentas
anualmente ante el jerarca institucional y al Conapdis sobre los resultados de la ejecución de su plan de trabajo y el efecto
sobre el mejoramiento del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad por parte de la entidad; según la periodicidad, metodología y medios que la entidad rectora indique.
p) Propiciar vínculos
de cooperación y comunicación
con las CIAD de otras entidades
para fortalecer capacidades,
compartir experiencias y lecciones aprendidas.
ARTÍCULO 8- Funciones de la
persona coordinadora de la CIAD
La persona coordinadora de la CIAD tendrá
las siguientes funciones:
a) Actuar como
enlace institucional de la entidad
que representa con el Conapdis, para impulsar desde la CIAD la coordinación en lo relativo a la Ponadis y su plan de acción, la gestión de la política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
que debe gestionar la entidad, y la rendición de cuentas sobre el
cumplimiento del marco jurídico en discapacidad.
b) Comunicar oficialmente
al Conapdis la conformación
de la CIAD o cualquier cambio
en su integración
c) Trasladar al jerarca
institucional las recomendaciones
que emita la CIAD, para la formulación
de los instrumentos del proceso interno de planificación, así como en la prestación
de servicios a la población con discapacidad.
d) Coordinar todos
los asuntos relativos al cumplimiento de las funciones de la CIAD.
e) Convocar a reuniones
ordinarias y extraordinarias
de la CIAD, las cuales deberán
quedar registradas en el libro
de actas, autorizado por la Auditoría Interna, para dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
f) Gestionar el
aval del jerarca para el
Plan de Trabajo de la Comisión
y para los informes de cumplimiento de este, incluyendo en dicho
plan el Presupuesto Anual requerido para su funcionamiento.
g) Mantener informada
a la persona jerarca periódicamente
sobre el cumplimiento del plan de trabajo
de la comisión y los resultados.
h) Remitir al Conapdis
el plan de trabajo de la comisión, su presupuesto
anual de funcionamiento y los informes de cumplimiento, según la periodicidad, metodología y medios que esta entidad rectora indique.
i) Asistir a reuniones, capacitaciones y otro tipo de actividades que convoque el Conapdis.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES
DEL CONAPDIS
ARTÍCULO 9- Responsabilidad del Conapdis como rector en discapacidad
El Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su
calidad de entidad rectora en discapacidad,
tendrá las siguientes funciones en relación
con las CIAD:
a) Dar asistencia
técnica y capacitación a
las CIAD con el fin de que estas
asesoren a jerarcas y titulares subordinados de la entidad, en cuanto
al cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente en discapacidad, los compromisos adquiridos en el
Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad y la gestión de la Política y el Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
que debe emitir y ejecutar la entidad, en el marco
de sus competencias.
b) Proveer y mantener una plataforma electrónica actualizada
para las CIAD con información relevante
para su desempeño; con el objetivo de compartir sus planes de trabajo y
otros asuntos relativos al cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley.
c) Enviar comunicaciones
al jerarca institucional y
a los enlaces institucionales,
a fin de que brinden la información
pertinente según la periodicidad, metodología y medios que se establezcan.
d) Propiciar y apoyar
espacios de cooperación
para que las CIAD puedan establecer
vínculos de cooperación y coordinación entre sí para fortalecer sus capacidades, compartir experiencias y lecciones aprendidas.
e) Fiscalizar aleatoriamente
o según las necesidades detectadas, el nivel de logro de las acciones reportadas en la rendición de cuentas de las CIAD y su efecto en el
cumplimiento de la normativa
en discapacidad por parte de la entidad a la que pertenece la Comisión.
f) Constatar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en la presente ley por parte de las entidades públicas; para lo cual, en su
calidad de rector en discapacidad tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente e incluso emitir criterios vinculantes al amparo de lo estipulado
en el artículo
3, inciso 3), de la Ley N.° 9303 de Creación del Conapdis.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 10 - Derogatoria
Se deroga
la Ley N.° 9171, Creación de las Comisiones
Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad
(CIAD), de 29 de octubre de 2013.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Las Comisiones
en Materia de Accesibilidad
y Discapacidad (Cimad) que funcionan según lo estipulado en la Directriz Presidencial N.°
27-2000, al momento de publicación
de la presente ley deberán convertirse en Comisiones Institucionales Asesoras sobre derechos de
personas con Discapacidad (CIAD) y deberán cumplir con lo establecido en la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Marolin Azofeifa
Trejos
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Discapacidad
y
Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628355 ).
N°
0005-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio
de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo número 424-2017
de fecha 19 de diciembre de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero
de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 210 del 05 de noviembre de 2019; por
el Acuerdo Ejecutivo número 38-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 60 del 25 de marzo
de 2020; y por el Informe número 182-2020 de fecha 08 de setiembre de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica
como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 1 7 de dicha Ley.
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en el Acuerdo
de Otorgamiento y sus reformas,
Electro Plas S.A., cédula jurídica
número 3-101-082440, actualmente
se encuentra obligada a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
una inversión total de US
$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
ambas a más tardar el 15 de enero de 2018, así como también
que su planta principal se ubica
en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., sito en el
distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, y que cuenta con una planta secundaria en el
parque industrial denominado
Caribbean Star Properties S. A., sito en distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia
de Alajuela.
III.—Que según
se desprende del informe anual de operaciones del período 2020, la inversión real
de Electro Plas S.A., cédula jurídica
número 3-101-082440, asciende
a la suma de $4.802.094.31 (cuatro millones ochocientos dos mil noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos. moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
IV.—Que mediante
documentos presentados el día 16 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S.A., cédula
jurídica número
3-101-082440, solicitó la disminución
de la inversión real, aduciendo
que en un mediano plazo se mudará la operación total de la empresa a
la nueva ubicación (actual
planta satélite), con lo que la planta localizada en Heredia dejará de utilizarse; así las cosas, se señala que la citada inversión real considera dentro de la cuenta de activo, lo relativo al terreno y edificio que actualmente ocupa la planta
principal ubicada en
Heredia, que están contemplados
a nivel contable por un valor de US $1.147.028.48 (un millón
ciento cuarenta y siete mil veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Dado esto,
la inversión real a diciembre
de 2020 quedaría en la suma de US $3.655.065.82 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América).
V.—Que la
instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Electro Plas S.A., cédula jurídica
número 3-101-082440, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 15-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo
e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de
setiembre de 2001, señaló
lo siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del enforno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 161-2015
de fecha 15 de abril de
2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 113 del 12 de
junio de 2015 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir del 08 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
real de US $ 3.655.065.82 (tres millones
seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de
2020. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77, 14%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 161-2015 de fecha
15 de abril de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022628636 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-4-2022.—01 de marzo de
2022.
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-R-2-2022: Delega en las siguientes
personas funcionarias en
tanto ocupen el cargo de Jefatura de Recursos Humanos,
para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos
Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución
N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014
del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado
en la circular N° GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General:
● Funcionaria Ana Laura Carvajal
Suárez, cédula número 108210896, quien
ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.
● Funcionaria Alejandra Madrigal
León, cédula de identidad número
111480695 quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos en el Consejo de Transporte
Público.
● Funcionaria Gabriela Grossi
Castillo, cédula de identidad número
1-1242-0148 quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Prorroga las siguientes
Resoluciones, de los funcionarios responsables designados en cada
una de esas Instituciones, y en tanto ocupen el cargo de Jefatura de Recursos Humanos de Gestión de Recursos Humanos, para
que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos
Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución
N° DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su reforma, a excepción
de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre
de 2014, a lo señalado en
la circular N° GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación
de nombramientos y ascensos
interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General:
DG-109-2020, DG-191-2019, DG-113-2018, DG-198-2018, DG-027-2014, DG-059-2020,
DG-149-2019, DG-046-2017, DG-179-2019, DG-090-2014, DG-112-2014, DG-129-2016,
DG-112-2018, DG-101-2014, DG-191-2019, DG-103-2014, DG-166-2018, DG-084-2020,
DG-133-2018, DG-136-2018.
II.—DG-15-2022:
Modifica el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del cinco
de junio de mil novecientos
noventa y siete y sus reformas, con el fin de que las siguientes clases de puestos, se modifiquen en nomenclatura, estructura factorial y diseño, según lo establecido en los diez
Anexos de la presente Resolución.
III.—DG-17-2022:
Modifica el Manual de Clases Anchas contenido en
la Resolución DG-055-97 del 5 de junio
de 1997 y sus reformas, con la finalidad
de que se elimine el Requisito de Capacitación: Aprobar las actividades de capacitación que se establezcan por el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES), como
necesarias para ocupar puestos de Dirección Pública, según plazos establecidos y en congruencia con el Programa Modular de Capacitación para Directivos, desde la emisión de la Resolución
DG-095-2020:
IV.—DG-RES-18-2022: Modifica la Resolución
DG-399-2010, del día 09 de diciembre del 2010, procediendo con la actualización
de la especialidad Diseño
de Instrumentos Pedagógicos
I, II, III Ciclos y Educación
Diversificada
V.—DG-R-19-2022: Delega como sustituto
al señor José Rafael Paniagua Castro, cédula de identidad número 205830914, como responsable en su Institución,
de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos
de personal, para los cuales
se encuentra delegada la
Sra. Alexandra Solís Solís mediante
la Resolución DG-096-2019 de fecha
09 de mayo de 2019.
VI.—DG-RES-20-2022: Incluir como atinencia
académica el Bachillerato en Ingeniería Forestal en las especialidades Agroecología, Agrojardinería y Agropecuario en Producción Agrícola.
VII.—DG-RES-21-2022: Modifica la Resolución
DG-399-2010 del 9 de diciembre del año 2010, específicamente para
que se incluyan como atinencias académicas en la especialidad ocupacional docente Enseñanza Especial específicamente
para las Subespecialidades: Discapacidad
Múltiple, Retardo Mental y Trastornos Emocionales y de Conducta.
VIII.—DG-22-2022:
Modifica el artículo 2º de la Resolución DG-018-94 del 3 de febrero del 1994.
Publíquese. —Rómulo Castro Víquez, Director General a.í.— 1 vez.—O. C. N° 4600060926.—Solicitud N° 332424.— ( IN2022628378 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-058-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve
horas con cincuenta minutos
del día dieciocho de febrero
de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General el oficio SINAC-SE-DT-004-2022 del 27 de enero
de 2022, suscrito por el señor Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Técnico
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), del Ministerio del Ambiente
y Energía, mediante el cual solicita
la implementación de las notas
técnicas N° 0036 y N° 0081, para especies
de animales silvestres y productos maderables, en los Regímenes
de Importación y Exportación.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley
General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio SINAC-SE-DT-004-2022 del 27 de enero
de 2022, el señor Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Técnico
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), del Ministerio del Ambiente
y Energía, solicita la implementación de las notas técnicas siguientes:
NT 0036 Permiso
de importación y exportación
de especies de flora y fauna de vida
silvestre)
NT 0081 Permiso
de importación o exportación
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres CITES)
3º—Que con oficio
SINAC-SE-DT-009 de fecha 14 de febrero
de 2022, el señor Mario Coto Hidalgo, brindó respuesta a información adicional solicitada por el Departamento
de Técnica Aduanera, de la Dirección
de Gestión Técnica realizada
mediante el oficio DGT-DTA-013-2022 de fecha
02 de febrero de 2022, ante lo cual
indicó se implementen también las notas técnicas 0036 y 0081 a especies
de vida silvestre y productos maderables, en los Regímenes
de Importación y Exportación,
de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Notas técnicas |
Momento |
--- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos) |
0106.12.00.00.10 |
0036 |
Exportación |
--- Los demás |
0106.12.00.00.90 |
0081 |
Exportación |
0036 |
Exportación |
||
-- Serpientes Boa sp.(Constrictor, Ungaliophis panamensis, Epicrates maurus, Corallus ruschenbergerii, Corallus caninus, Candoja carinata, Corallus hortulanus), pitones, tortugas de mar, tortuga (Erymochelys madagascariensis), caimanes (Dracaena guianensis),
lagartos(Corucia zebrata, Heloderma horridum, Varano (Varanus sp), cocodrilos) |
0106.20.00.00.10 |
0036 |
Exportación |
-- Los demás |
0106.20.00.00.90 |
0036 |
Exportación |
0081 |
Exportación |
||
-- De coníferas |
4403.11.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
-- Distinta de la de coníferas |
4403.12.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
- - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión
de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm |
4403.21.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
-- Las demás, de pino (Pinus spp.) |
4403.22.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
4º—Lo anterior con fundamento
en la Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 y su reglamento
Decreto 40548-MINAE y Ley Forestal
N° 7575. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9,y 11 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera, el Director General de Aduanas, resuelve:
1 Asociar a los incisos
arancelarios las Notas Técnicas N° 0036 y N° 0081, en los regímenes de importación y/o exportación, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción de la mercancía |
Inciso arancelario |
Notas Técnicas |
Momento |
--- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos) |
0106.12.00.00.10 |
0036 |
Exportación |
--- Los demás |
0106.12.00.00.90 |
0081 |
Exportación |
0036 |
Exportación |
||
-- Serpientes Boa sp.(Constrictor, Ungaliophis panamensis, Epicrates maurus, Corallus ruschenbergerii, Corallus caninus, Candoja carinata, Corallus hortulanus), pitones, tortugas de mar, tortuga (Erymochelys madagascariensis), caimanes (Dracaena guianensis),
lagartos(Corucia zebrata, Heloderma horridum, Varano (Varanus sp), cocodrilos) |
0106.20.00.00.10 |
0036 |
Exportación |
-- Los demás |
0106.20.00.00.90 |
0036 |
Exportación |
0081 |
Exportación |
||
-- De coníferas |
4403.11.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
-- Distinta de la de coníferas |
4403.12.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
- - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión
de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm |
4403.21.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
||
-- Las demás, de pino (Pinus spp.) |
4403.22.00.00.00 |
0036 |
Importación / Exportación |
0081 |
Importación / Exportación |
2. Los Agentes de Aduana
y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
3. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución
rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 332453.—( IN2022628592).
Resolución de Alcance General.—RES-DGA-059-2022.—
Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del veintiuno de
febrero del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212, del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas,
establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas (SNA), actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
señala que la Dirección
General de Aduanas (DGA) es el
órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que el artículo 30 literal h) de la Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones
que establezca la autoridad
aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.
5º—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica preparar las directrices, normas,
formatos y documentos que, asociados a los procesos aduaneros, estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Emitir el
procedimiento MH-DGA-PRO03-PCD-002, Procedimiento Exportación del Perfeccionamiento
Pasivo De Mercancías, Versión 01 (Anexo único), el cual se podrá
acceder ingresando en la página web del Ministerio de
Hacienda, en el enlace:
https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil.
2º—Derogar cualquier
disposición o comunicación emitida, en contrario
a lo aquí señalado.
3º—Rige a partir
de su publicación.
4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Bolaños Alvarado.—Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 332456.—( IN2022628594 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0104-2022.—El
señor Alejandro Sancho Morera, numero
de cedula 2-0626-0745, en calidad
de representante legal de la compañía
Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: Maruyama, modelo:
MD9030, capacidad: 30 litros
y cuyo fabricante es:
Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme
a lo que establece la Ley de protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero
del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2022628349 ).
AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula
2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MM92,
Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°
122-2021.—El (la) doctor(a), Lisa Fonseca Salazar, número
de documento de identidad
1-1311-0360, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tuberculina PPD Aviar fabricado por Centro de Diagnóstico Veterinario S.A.
(CDV) de Argentina, con los siguientes
principios activos: Mycobaterium avium cepa D4 ER 25000 UI/ml y las siguientes indicaciones: para diagnóstico comparativo o diferencial de la tuberculosis en
bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de septiembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022628152 ).
N° 16-2022.—El doctor, Juan Acosta
Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica
S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Apoquel fabricado por Zoetis
Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: oclacitinib 4.838% y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento del prurito asociado con dermatitis alérgica y atopía en caninos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 18 de febrero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022628323 ).
La doctora, María de los Ángeles Troyo Barahona, número de documento de identidad
1-0677-0844, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vaxxitek HVT+IBD+ND fabricado por Boehringer Ingelheim
Animal Health USA Inc. de Estados Unidos, con los
siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Marek (MD), virus de
la Enfermedad de la Bolsa (IBD) y virus de la Enfermedad de Newcastle(ND)
serotipo 3 5696 UFP/dosis y las siguientes indicaciones: para la inmunización
de aves contra las enfermedades de Marek, Newcastle y Bursitis Infecciosa. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día
18 de febrero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022628329 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
NÚCLEO
DE ADMISIBILIDAD
RESOLUCIÓN
N° DNP-NAD-RRP-001-2022
Dirección Nacional de Pensiones.—San
José, a las 08:00 horas del 25 de febrero de
2022.—Diligencias de Reposición de Piezas del expediente administrativo. Del señor Romero
Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad
3-0082-0753.
Resultando:
I.—Que el
expediente administrativo
de pensión de Gracia de
Romero Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad 3-0082-0753 fue extraviado en la Dirección Nacional de Pensiones y
por lo tanto es necesario realizar la reposición de piezas.
II.—Que no ha sido posible localizar
en esta Dirección
el expediente original del señor Romero Ramírez, en el cual se encuentran
documentos que resultan necesarios para continuar con como beneficiario de su derecho jubilatorio.
III.—Que el
señor Romero Ramírez fue excluido del disfrute de su pensión de Gracia
desde el 15 de julio del 2000 de conformidad con
consulta realizada a la certificación
de salarios de Contabilidad
Nacional.
IV.—Que a la fecha de la presente resolución se consultó la página WEB del Registro Civil y
no se observan defunción inscrita.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública artículo 289 dispone, si se desaparece la petición por extravío, sustracción
o destrucción, podrá ser presentada otra dentro de los quince días posteriores a la notificación del
hecho.
II.—Que a la fecha no ha sido posible localizar el expediente administrativo,
necesario para que se continúe
con el beneficio jubilatorio, se ordena su reposición.
III.—Que
ante la pandemia mundial
del COVID 19, las autoridades públicas
están en la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria, en el sentido
de que deben tomar medidas preventivas que sean necesarias para evitar daños graves o irreparables en la salud de población.
IV.—Que desde
el Ministerio de Salud, y el propio
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, se
ha hecho un llamado a evitar el
contacto social ante la pandemia
mundial del virus COVID19.
V.—Que siguiendo
el llamado y las recomendaciones de las autoridades
sanitarias, la Dirección
Nacional de Pensiones hace
un llamado a que las personas adultas
mayores se abstengan en la medida de lo posible de hacer trámites de manera personal.
VI.—Que
a lo interno de la Dirección
Nacional de Pensiones se han
tomado las medidas necesarias para que todos los trámites y presentación de documentos puedan ser realizados de manera electrónica; y que para
ese objetivo ha sido habilitado el correo
electrónico recepcion.dnp@mtss.go.cr.
VII.—Que de conformidad con el Criterio Legal de la Asesoría
legal de esta Dirección N°
DNP-AL-2699-2013, del 30 de mayo de 2013, en estos casos, la persona pensionada deberá aportar una declaración
jurada, en la que expresamente bajo la fe de juramento declare e indique de cuál régimen de pensiones es beneficiaria.
VIII.—Que esa
declaración jurada podrá ser realizada por un notario público, respetando todas las formalidades del
derecho notarial y podrá ser enviada
a la Dirección Nacional de Pensiones,
utilizando el correo electrónico recepcion.dnp@mtss.go.cr habilitado
para esos efectos.
IX.—Que la Dirección Nacional de Pensiones cuenta con al menos un abogado
(a) disponible en el Departamento de Gestión de la Información para elaborar las declaraciones juradas, en aquellos casos
donde no haya otras posibilidades de aportar la declaración jurada. En dichos
casos, la persona puede apersonarse a la. ante la plataforma
de servicios del Departamento
de Gestión de la Información,
ubicado en el primer piso del Edificio Benjamín Núñez en horario de 8:00 am a 03:00 pm
a rendir declaración jurada, en la que expresamente bajo la fe de juramento declare respecto de que
tipo de pensión es beneficiaria.
X.—Que cualquier
otro documento que fuera parte del expediente y que esté en poder de la persona pensionada debe ser aportado, preferiblemente de manera digital, utilizando el mismo correo
indicado en los considerandos VI y VIII; por ejemplo, resoluciones
de otorgamiento, publicaciones
de edictos, otras resoluciones administrativas,
etc. Por tanto.
LA DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
RESUELVE:
Procédase a iniciar el procedimiento
para la reposición de piezas
del expediente administrativo
de Romero Ramírez Pablo Marcial, cédula de identidad 3-0082-0753, para lo cual
se solicita al interesado,
se sirva aportar a esta Dirección, la totalidad documentos que tengan en su
poder relacionados con la aprobación del beneficio jubilatorio citado, a fin de reconstruir el expediente original, primordialmente
la (as) resolución (es) mediante
la (s) cual (es) se otorgó el beneficio jubilatorio.
Asimismo, deberá de aportar la declaración jurada señalada en los considerandos
VIII, IX y X. Lo anterior dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Sub-Directora
Nacional de Pensiones.—Licda. Ma. Gabriela García Garro.—1 vez.—O. C. N° 4600062959.—Solicitud
N° 331459.—( IN2022628450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla
& Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N° 3102831570,
con domicilio en: San Diego
de Tres Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano
maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles,
carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso,
tortillas aliñadas, enyucados,
tacos, plátanos con queso, frutas.
Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022627506 ).
Solicitud Nº
2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en:
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de suministro de foros de
discusión en internet y de otros foros en línea. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).
Solicitud Nº 2021-0003967.—Óscar
Navarro Pereira, cédula de identidad N° 304390384,
con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua
Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
LOCAL TERRAZA COMEDOR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas
espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado
en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233,
800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno.
Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y tipografía.
Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).
Solicitud N° 2021-0010644.—Karla
Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de
Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues
para turistas, Alojamiento
(alquiler temporal, hoteles,
pensiones), alojamiento
para reuniones, alojamiento
para vacaciones, alojamiento,
alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).
Solicitud Nº
2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial
de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con
domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de material promocional
(merchandising) el cual puede incluir artículos
tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo
al Registro Nacional, ruta
215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).
Solicitud Nº 2022-0000541.—José
Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de
apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela,
cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros
sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del
2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).
Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198,
con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha,
localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).
Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo
Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad N°
111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio
Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia,
distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627553 ).
Solicitud Nº 2022-0000313.—Jimena
Pilar Figueroa Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en
calidad de Tipo representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ
Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627559 ).
Solicitud N° 2022-0000258.—José
Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur
del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).
Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda
Jesús Apéstegui
Durán, soltera, cédula de identidad N° 116960834, en
calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam
CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200
metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de
pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627584 ).
Solicitud Nº 2022-0001334.—Isabel
Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N°
503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich bocadillos
emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri, miso,
comidas preparadas a base de fideos, café, café con leche, arroz preparado enrrollado en hojas de algas, algas condimentos, salsas
condimentos, té de algas kombu, platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el arroz, pasta
de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio cafetería, servicio
de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering, servicio de restaurante,
servicio de bares comida rápida. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el:
15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022627608 ).
Solicitud Nº
2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad N°
114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico
MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742648, con domicilio en:
cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio
Los Ángeles, Urbanización La Promesa
casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle
veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este,
local número 2. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada
el: 03 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022627631 ).
Solicitud Nº 2021-0010892.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación
03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la
Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en Vía
Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos;
brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la venta de frutas.; en clase
31: frutas y vegetales
frescos, en especial frutas
tropicales como mango,
papaya, banano, piña, aguacate
y melones. Reservas:
Mediante la presente solicitud,
hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores
contemplados en el diseño, aportado,
sin perjuicio de la reserva
que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627638 ).
Solicitud Nº
2021-0008311.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad N°
115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta
S.R.L., otra identificación 03287170231, con domicilio en: Alajuela, San
Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste
de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, 40701, Verona, República de Italia, solicita la
inscripción de: Nicofrutta, como marca de
comercio y servicios en clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: el uso de catálogos; brochures;
flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con
la comercialización de biocontroladores agrícolas; en
clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores
para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas;
herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores
y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el
diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas,
mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes,
capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el
control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores.
Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada
no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño
aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de
la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627648 ).
Solicitud Nº 2022-0001426.—Rafael
Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La
Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo,
verde, café. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022627651 ).
Solicitud Nº 2021-0008359.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa
Rica. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).
Solicitud Nº 2021-0008360.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022627661 ).
Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2,
Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los
colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el:
18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022627666 ).
Solicitud Nº
2022-0001496.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez,
divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 801300679
y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era
entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).
Solicitud Nº 2022-0000747.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109520376,
con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan
Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y
salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos,
crocantes, pavlovas, productos de panadería y
pastelería sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos
con un edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del
término: ¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).
Solicitud Nº
2022-0001335.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial
Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica; solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
leasing (arrendamiento financiero)
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).
Solicitud Nº
2022-0001338.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total
Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora,
oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento
financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco,
gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el:
15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022627787 ).
Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso,
San José, Costa Rica solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero).
Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).
Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de leasing (arrendamiento financiero);
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco,
gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627789 ).
Solicitud Nº
2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros
norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente,
en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627790 ).
Solicitud Nº
2022-0000794.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.
con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022627791 ).
Solicitud Nº
2022-0001336.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro tres,
Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde,
blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).
Solicitud Nº
2021-0009949.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela,
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos
e instrumentos de riego y en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).
Solicitud Nº
2022-0000893.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San
José, Costa Rica; solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase s: 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022627796 ).
Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR
CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café
instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de
sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de
café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas
herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café,
aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La cual será
relacionada con los registros número 193698, 231844, 213160, 254237, 295630,
254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022627797 ).
Solicitud Nº 2021-0008806.—Tim
Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de
residencia N° 112400105513, en calidad de apoderado
especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102808343, con
domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania,
casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022627808 ).
Solicitud Nº 2021-0011522.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de NKR Motors Group Latin
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela,
Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier
posición, color y de la frase
QINGLING. Fecha: 18 de febrero
del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).
Solicitud Nº 2022-0000811.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas
en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del
2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).
Solicitud Nº
2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022627820 ).
Solicitud Nº 2022-0001453.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier
S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la
inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).
Solicitud Nº
2021-0010710.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: QUICKBAIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022627828 ).
Solicitud Nº 2022-0000466.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo; concentrados
de caldos; concentrados a
base de carne, pollo, verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627829 ).
Solicitud N°
2022-0000956.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.
D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th
Floor New York New York 10118, United
States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches;
piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos;
relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de
reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).
Solicitud Nº 2022-0001430.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en
Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y
nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso
médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios
con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022627831 ).
Solicitud Nº 2021-0006232.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una
vez, abogada y notaria, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion
Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km
al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros
noroeste última casa a mano izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME
como marca
de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparación
y abastecimiento de alimentos
y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
30 de setiembre de 2021. Presentada
el: 8 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627834 ).
Solicitud Nº
2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar
Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de
apoderada especial de Yulion Campos Espinoza, casado
una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en
Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano
izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con
blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE
OUTLET
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos
(aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado); muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes
ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad);
ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para
personas); herramientas para el hogar y oficina;
productos de uso personal
no medicinal (cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627835 ).
Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor,
casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion
Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1
Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco,
Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus
formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de
obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha:
30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N°
115800505, con domicilio en
Flores, Llorente, Calle López, Complejo
Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de
bodegas y minibodegas. Ubicado
en Heredia, Flores, Llorente,
Calle López, complejo Bodegas Bicboxes.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627849 ).
Solicitud N° 2022-0000318.—Uriel
Ortega Hegg, cédula de identidad N°
800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101842271, con domicilio
en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de
alimentación, comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el
transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación
de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo
aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia
el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).
Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico
S.R.L., con domicilio en Via Desman,
43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia,
solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la
jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso
doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil,
doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y
roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).
Solicitud Nº 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N°
303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto
Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del
Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y zinc para uso
médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873
).
Solicitud Nº 2021-0011389.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de RL Industry Company Limited,
con domicilio en Unit A, 3/Fl,
Eton Building, 288 Des Voeux
Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar,
cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores
para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y
culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos,
cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y
aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar,
moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para
pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no
sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales,
utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para
galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar,
prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina,
rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y
soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar;
Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería, porcelana
y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color,
superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).
Solicitud Nº
2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por
correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor;
suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y
exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de
productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes
de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal;
servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y
productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627938 ).
Solicitud Nº 2021-0010778.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug.,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).
Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).
Solicitud Nº
2021-0005987.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de
vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios
a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas,
hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno,
suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de
péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
18 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).
Solicitud Nº
2021-0010940.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula
jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de
la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice
Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
frescas. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627947 ).
Solicitud Nº
2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano,
Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Urbanización Río
Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627954 ).
Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con
domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San
Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados,
salsas (condimentos), especias.
Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).
Solicitud Nº
2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa Nº 25,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de artículos para mascotas, ubicado en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama,
Calle Quirós, de la entrada de Moto Repuestos Rivera
dos kilómetros al noroeste.
Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).
Solicitud Nº 2022-0000859.—Karen
Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, frente al Fresh Market,
Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).
Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis
(apellido), cédula de residencia N° 127600110212, en
calidad de apoderado generalísimo de Organic
Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande,
Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos destinados al
cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts
norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la
provincia de San José. Reservas: Reserva: colores: verde musgo, naranja rojizo
y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022627990 ).
Solicitud Nº 2021-0010882.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda,
solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas
para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para
la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel;
dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes
bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el
blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y
aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la
eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas;
preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la
limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, excluyendo las
preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico y/o
profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el
cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines
médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o
profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos;
sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso
médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar;
preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos
medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear;
preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas
medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales,
fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para
dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de
control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas
(apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o
quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los
productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o
profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos
quirúrgico y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los
ámbitos quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos
y/o profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental;
bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas
médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de
biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y
kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de
control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos
de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso
médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos
quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21:
Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de
dientes, portapalillos (que no sean de metal
precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en
clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros
hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de
frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no
alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de
frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y
bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales,
nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos
nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35:
Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en
línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de
bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de
productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los servicios
relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los
servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado
profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento,
servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del
tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con
la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados
médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet;
terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados,
con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o
profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad N°
83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 04 de febrero de 2022.
Presentada el 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022628025 ).
Solicitud Nº 2022-0000940.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador
Dante Jordão
Stoppa, 47.Jardim Cintia -
Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado;
aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de
calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios
de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan;
tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión,
eléctricas; cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores,
eléctricos; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos;
placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de
refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de
cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y
humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la
ventilación; aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de
2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el e comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022628026 ).
Solicitud Nº 2021-0008254.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101602274, con domicilio en San
José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización
Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que
sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase
5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar
daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores
verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).
Solicitud Nº 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif.
Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).
Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones. Clase
38: Servicios de telecomunicaciones
e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022628043 ).
Solicitud N° 2022-0000990.—Luis
Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad N° 115920711, en calidad de apoderado generalísimo
de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros sur de la capilla El
Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano izquierda, color celeste,
portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida
y sus derivados, servicio
de café, servicios de cafeterías,
servicios de catering, servicios
de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030070, en
calidad de apoderado
especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101726754, con domicilio en
San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).
Solicitud Nº
2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad
205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados
H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con
domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de
Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes
Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la
Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).
Solicitud Nº 2022-0001385.—Nuria
Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad 107690876, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101758491 con domicilio en El Palmar de San Rafael,
600 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de uso diario y
deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022628200 ).
Solicitud Nº 2021-0007896.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Barilla G. e
R. Fratelli-Societá per Azioni
con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar;
frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas
de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas
preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en
conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales;
vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas; lentejas en
conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida;
crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado
en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a
base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar,
yogurt; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de
pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para
uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café
(saborizantes); saborizantes que no sean aceites esenciales; saborizantes
(saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes
(saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena;
barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz
(confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base
de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para
propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre);
caramelos; bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas
de café con leche; café sin tostar; canela (especias); caramelos (confitería);
condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo;
harina; gomitas de frutas (confitería); helados comestibles; polvo para
hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto (salsa); pizzas;
preparaciones de cereales; ravioli; sal para cocinar; salsa de tomate; salsa de
soya; aderezos para ensalada, emparedados; chiles (productos para sazonar );
sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas) hechas a base de
cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helados); espaguetis;
salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta
tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar);
jengibre (especia); en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y
bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de
cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas;
servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje
temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de
hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje);
servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles.
servicios de bares de comida rápida. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada
el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).
Solicitud Nº 2021-0011536.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en:
C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases:
18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de
campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de
red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas
para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de
mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas
escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves;
fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para
documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de
malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas
[bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones
[prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés;
fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de
vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas;
suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de
vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa;
batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos;
delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de
sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa
interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines de
media caña; herrajes para el calzado; punteras de calzado; contrafuertes para
el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de
pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de
prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de
gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas
con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas;
pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia;
ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir];
togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas,
neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la
playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de
deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello;
servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una
tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas). Fecha: 21 de enero de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628226 ).
Solicitud Nº 2021-0005071.—Seidy
Villalobos Alfaro, soltera, cédula de
identidad 206830067 con domicilio en Nuevo Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de
La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG
HETEROGÉNEA
como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628227 ).
Solicitud Nº 2021-0010602.—Natalia
Bolaños Cortés, casada una
vez, cédula de identidad N° 115200326, en calidad de
apoderado generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101683477, con domicilio en:
Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 3, 5, 18, 21,
31, 43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase
5: productos para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales,
material para apósitos; desinfectantes,
productos farmacéuticos; en clase 18: collares,
correas; en clase 21: casas
y camas; en clase 31: alimentos animales; en clase 43: servicios
de hotel para animales, como
hospedaje, temporal, albergue
y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).
Solicitud Nº 2022-0000715.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en
Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un
implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).
Solicitud Nº
2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de proveer
información médica a pacientes y proveedores de atención médica. Fecha: 13 de enero
de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628238 ).
Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula
de identidad N° 113810521, con domicilio en San José,
El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni
150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).
Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de
identidad N° 208290381, en calidad de tipo
representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales.
Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022628335 ).
Solicitud Nº
2022-0001423.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).
Solicitud N° 2022-0001444.—Juan
Pablo Ierfino, casado una vez, cédula de residencia
138000273309, con domicilio en Bagaces, Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste,
100 m norte, 50 m oeste, casa a mano derecha color blanco con verjas negras,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
de pizzas a la leña. Reservas:
De los colores: rojo y negro.
Fecha: 24 de febrero de
2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628347 ).
Solicitud Nº 2019-0010179.—Laura
Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula
jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El
Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante
de hamburguesas artesanales,
restaurante de comida rápida.
Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).
Solicitud N° 2022-0000652.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en
Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: BELCORP como marca
de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso;
artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos;
folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y
declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del
servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por
correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración
comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar
productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo,
distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628368 ).
Solicitud N° 2022-0001422.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del
2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022628369 ).
Solicitud Nº 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).
Solicitud Nº
2022-0001201.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado
especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no
medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel;
humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado
del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el
rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones
bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de
belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas;
adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos
delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial,
delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial,
colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos,
desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para
limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas
de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el
ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374
).
Solicitud Nº 2022-0001656.—Jose
Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad N°
207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San
Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación
digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2022628411 ).
Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio
Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con
domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de
aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito
de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación,
mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios
informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos
en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de
un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios
de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet;
alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para
marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial;
alojamiento de sitios web de terceros; facilitación de una plataforma de
alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, creación
de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares,
formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el
ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre del 2021.
Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022628483 ).
Solicitud Nº 2021-0009992.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de
apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en
2860 Michelle, Nº 110, Irvine, California 92606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing;
Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e
implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en
concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la
organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un
sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios
de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet:
Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para
marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial;
Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de
alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y
participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el
marketing. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022628484 ).
Solicitud Nº 2020-0003224.—Sandra
Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en
calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de
Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso,
Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites
y grasa comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).
Solicitud Nº 2022-0000463.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y
Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con
domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación,
formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de
obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.
Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y rosado. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628541 ).
Solicitud N° 2021-0008275.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica N°
3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte
de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE
POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta,
Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores,
nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).
Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio,
cédula de identidad N° 116780207, con domicilio en
Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software descargable para teléfonos
móviles; Libros digitales descargables de
Internet, libros electrónicos.;
en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales,
canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información
nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría
profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página
web, Servicios de nutrición
para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria
alimentaria; suministro de información
nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022628563 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-398. Ref.:
35/2022/831.—Wesly Rodrigo Álvarez Ruiz, cédula de identidad N° 2-0762-0558, solicita
la inscripción de:
F
A R
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara
Norte, del Ebais dos kilómetros
al norte, portón de hierro negro. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-398 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022628125 ).
Solicitud Nº
2022-315.—Ref:
35/2022/657.—Luis Alberto Monge Tijerino, cédula de identidad
108180932, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Progreso, de La Escuela La Berbena
ochocientos metros al sur cuatrocientos
metros al oeste. Presentada
el 04 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-315. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022628127 ).
Solicitud N° 2022-294.—Ref.
35/2022/887.—Silvia Elena Aguilar Loria, cédula de identidad
N° 203950224, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, Chilamate de la Virgen, setenta
y cinco metros oeste de la
Escuela Linda Vista. Presentada el
2 de febrero del 2022, según
el expediente N°
2022-294. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022628384 ).
Solicitud N° 2022-456.—Ref: 35/2022/933.—Jonathan Gerardo Abarca Castillo, cédula
de identidad N° 5-0394-0953, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, 1 kilometro oeste de la escuela pública, y Guanacaste, Liberia, Liberia, El Escobio, del cruce Los Naranjos 1 kilómetro al este. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-456. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022628385 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-718552, denominación: Asociación Cinológica Autónoma Nacional de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 30510.—Registro
Nacional, 18 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Mujeres Madre Tierra, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: capacitar a las mujeres asociadas. Fomentar la producción de productos agrícolas y pecuarios de la comunidad. Incentivar y
promover nuestros productos frescos y con valor agregado en forma amigable con
el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Noilyn Barrantes Fuentes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
46836.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628440 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-605909, denominación: Asociación Capítulo
Costarricense del Instituto Americano del Concreto. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 80090.—Registro Nacional, 22 de
febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022628522 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño
Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede
formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y
locales públicos, diseñado
principalmente para aquellos lugares con poco
espacio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-05;
cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28
del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de
enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022627564 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4163
Ref:
30/2022/529.—Por resolución de las 09:37 horas del 20
de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA
a favor de la compañía AstraZeneca AB, cuyos inventores son: BARLAAM,
Bernard Christophe (GB) y Pike, Kurt Gordon (GB). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4163 y estará vigente hasta el 5 de mayo de
2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022628177 ).
Inscripción N°.
1096
Ref: 30/2022/1391.—Por resolución de las 06:20 horas
del 10 de febrero de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA
DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor
CO., Ltd., cuyos inventores son: Sasaki, Tomohiko (JP) y Carbonara, Maurizio
(l T). Se le ha otorgado el número de inscripción 1096 y estará vigente hasta
el 10 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada. 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628288 ).
Inscripción N° 1092
Ref: 30/2022/822.—Por resolución de las 06:28 horas del 31 de enero
de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAPUCHA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: TSUJI,
Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1092 y estará vigente hasta
el 31 de enero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo
32 de la Ley citada.—31 de enero de 2022.—Hellen
Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2022628289 ).
Inscripción N° 1093
Ref.: 30/2022/914.—Por resolución de las 09:00 horas del 1 de febrero
del 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor CO., LTD., cuyos inventores son: Ito,
Satoshi (JP) y Tsuji, Ayumu (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1093 y estará vigente hasta
el 1 de febrero de 2032. La
Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022628290 ).
Inscripción N°
1094
Ref:
30/2022/923.—Por resolución de las 09:40 horas del 1 de febrero de 2022, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CUBIERTA LATERAL PARA
MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO., Ltd., cuyos inventores
son: Shuang, Jizong (CN);
CAI, Liujun (CN) y Chen, Zhijin
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1094 y estará vigente hasta el
1 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—1 de febrero de 2022.—Oficina de
Patente.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022628291 ).
Anotación de
traspaso N° 697
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience
Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Bayer CropScience Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMBINACIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN LGLUFOSINATO E INDIZIFLAM., a favor
de BASF SE de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 8 de febrero de 2022. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2022628191 ).
Anotación de renuncia
N° 679
Que
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
domiciliado en San José, Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
(NO.2) Limited, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS
RECPTORES DE ANDRÓGENO, inscrita mediante
resolución de las 02:29:10 horas del 11/08/2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3974, cuyo
titular es Glaxosmithkline Intellectual Property
(NO.2) Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2022628482 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc
Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 /
568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022620522 ).
ED-0149-2022.—Expediente N° 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro
1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022627857 ).
ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido,
agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).
ED-0152-2022.—Expediente N°
22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022628065 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0147-2022.—Expediente N° 22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022628145 ).
ED-0140-2022. Exp.
22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente Bijagua, efectuando la
captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).
ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente N° 12566P.—Nissim Development
Group Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.58 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022628344 ).
ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente N° 12298.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.057
litros por segundo de la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas,
para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja
Juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas
256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022628376 ).
ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022628424 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0150-2022.—Exp.
22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 /
581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).
Nº 1195-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Expediente. N° 095-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Natalia Álvarez
Quesada.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-96-02-2022 del 17 de febrero
de 2022, recibido en la Secretaría
del Despacho el 24
de esos mismos mes y año, la señora Marielos
Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 153 del 10 de enero del año en curso, conoció la renuncia de
la señora Natalia Álvarez Quesada, síndica propietaria del distrito
Puntarenas. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la
carta de dimisión que presentó la interesada
(folios 1 a 3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Natalia Álvarez Quesada, cédula de identidad N° 6-0248-0257, fue electa como
síndica propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución
N° 1906-E11-2020 de las
10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 11);
b) que la señora Álvarez Quesada renunció a su
cargo (folios 2 y 3); c) que el Concejo
Municipal de Puntarenas, en la sesión ordinaria
n.º 153 del 10 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora
Álvarez Quesada (folio 1); y, d) que el señor Alexis Villalta Lezama, cédula de identidad n.º 6-0098-0001, es el síndico suplente del distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, provincia San José (folios 4, 8 vuelto y 12).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Natalia Álvarez Quesada renunció
a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de Puntarenas, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del
Código Municipal– cancelar su
credencial de síndica propietaria del distrito
Puntarenas, como en efecto se ordena.
Al cancelarse
la credencial de la señora
Álvarez Quesada, se produce una vacante
que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Alexis Villalta Lezama,
cédula de identidad n.º
6-0098-0001, se le designa como
síndico titular del referido
distrito.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico
suplente que ocupaba el señor Villalta
Lezama. El artículo 58 del Código Municipal
dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el
artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por tanto
Se cancela
la credencial de síndica propietaria del distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Natalia Álvarez Quesada. En su
lugar, se designa al señor Alexis Villalta Lezama,
cédula de identidad Nº 6-0098-0001. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Álvarez Quesada y Villalta Lezama, así como
a los concejos Municipal de
Puntarenas y de Distrito de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2022628354 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las doce horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. (Exp. N° 014-2022).
Liberación del monto
retenido en la resolución N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022 dictada con motivo de las diligencias de liquidación
de gastos correspondientes
al trimestre julio-octubre
de 2021 del partido Renovación Costarricense.
Por oficio
N° DFPP-217-2022 del 23 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante,
DFPP), se informó a este
Tribunal que, revisados los
reportes de contribuciones
y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al período anual 2020-2021, así como la lista
de contribuyentes del partido
Renovación Costarricense, se tiene
que esos documentos “contienen los elementos
que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar” por lo que se procederá con su colocación en
el sitio web institucional
a efecto de cumplir lo dispuesto en el
párrafo segundo del numeral
135 del Código Electoral (folios 61-62). Al respecto
se resuelve: por resolución N° 0643-E10-2021 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, este Tribunal instruyó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional para retuvieran, en forma integral, la
suma de ¢1.313.449,00 (un millón
trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos) reconocida al partido Renovación Costarricense en ese fallo, hasta tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informara a este Tribunal que el Partido había cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral y que, una vez
que ello sucediera, se gestionaría lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Con base en lo informado por el
jefe del DFPP se tiene por subsanado el motivo
que justificó la retención
integral ordenada en la resolución N° 0643-E10-2022 antes señalada.
En consecuencia, corresponde levantar esa retención cautelar
y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución
al partido Renovación Costarricense
por un monto de ¢1.313.449,00
Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional,
a girar al partido
Renovación Costarricense la suma
indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de esa
agrupación política. Notifíquese al partido Renovación
Costarricense y a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628521 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
José David Laguna Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804047600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 1464-2022.—San José, al ser las 08:45 horas del 03
de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628362 ).
Reina Victoria Palma Alvarado, El Salvador, cédula de residencia N° 122200503705, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1359-2022.—San José, al ser las 09:38 a.m. del 28 de febrero
de 2022.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022628400 ).
Deyrin Ariel
Gutiérrez Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155822475602, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente1426-2022.—San José, al
ser las 13:03 del 3 de marzo de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022628405 ).
Francisco Moisés Espinoza Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155822473814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1487-2022.—San José, al ser las 12:12 del 3 de marzo de 2022.—Karla
Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022628408 ).
Domingo Javier Lejarza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155803420009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1480-2022.—San José, al ser las 11:39 del 3 de marzo del
2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022628422
).
Bladimir Marrero Bell, cubano, cédula de residencia 119200387225, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 644-2022.—San José, al ser las 1:41 del
22 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628485 ).
Betzaida Gisleine
Castellón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Dll55821950234, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1341-2022.—San José, al
ser las 13:47 del 2 de marzo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628489 ).
Susana Valentina Payares Sosa, venezolana, cédula de residencia
18621359912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1058-2022.—San
José, al ser las 3:01 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628507 ).
Carla Andreina Navarro Hernández, venezolana, cedula de residencia
186200630205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1408-2022.—San Jose al ser las 2:36 del 1 de marzo de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022628514 ).
FONDO DE TIERRAS
El
Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:
N°
2022-CT-000001-FT
Lechería Familiar Integral
Familiar Yizreel: Producción
de Leche caprina y bovina, cría
de temeros, área para vivienda y cultivos de autoconsumo
Lugar,
fecha y hora de recepción de Ofertas:
Oficina Subregional del Inder
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al
este de Coopelesca, el día martes
29 de marzo de 2022, a las 10:00 horas.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00
p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página web del Inder www.inder.ao.cr- Contrataciones, Compra de Fincas o
solicitarlo por correo electrónico a: wtorres@inder.ao.cr o
mhidalszo@inder.ao.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
y 2766-61-13.
Rosaura Abarca Amador, Directora.—1
vez.—( IN2022628553 ).
JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, en Sesión Ordinaria
Virtual N° 6202, Apartado 1, artículo 4, Inciso
III (B), celebrada el 24 de
enero de 2022, se publica el
siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO (ICT)
Considerando:
I.—Que, los
artículos 188 y 189 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, establece la independencia administrativa de
las Instituciones Autónomas.
II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo (en adelante
ICT), número 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones
dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo
de los fines del Instituto.
III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, número 1917, en
su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense
de Turismo.
IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de Turismo
creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita
al Instituto y dependerá directamente
de su Junta Directiva.
V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el
(la) presidente (a) ejecutivo
del Instituto Costarricense de Turismo.
VI.—Qué,
la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un director ejecutivo, así como el
personal.
VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos
Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó
la Comisión de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT), como un
órgano de desconcentración en grado máximo
del ICT. La Comisión tendrá
su sede en
el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva
y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.
VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 de la Constitución Política, toda
persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad.
IX.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 de la Constitución Política, el
Estado debe respetar la libertad y la dignidad de los trabajadores.
X.—Que, con fundamento en el
Principio de la Buena Fe que debe regir
en toda relación
laboral, el cual se encuentra tutelado en el
artículo 19 del Código de Trabajo;
la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral
y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este
mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de
palabra o de obra.
XI.—Qué,
el artículo 14 del Código
de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo
es de orden público y a sus
disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos,
de cualquier naturaleza que
sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes
de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
XII.—Que,
el artículo 404 del Código
de Trabajo, establece taxativamente
la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
XIII.—Que,
el artículo 9[1] de la Ley General de Salud, incorpora como parte de los
derechos y deberes concernientes
a la salud física y mental
de las personas, lo relativo al acoso
laboral.
XIV.—Que,
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante
la Resolución Nº 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral
como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones
hostiles que, tomadas en
forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de
palabra, actos y gestos que
pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar
su puesto de trabajo o degradar el clima laboral
(…)”.
XV.—Que,
el capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT establece en el artículo
45 inciso r) establece la prohibición a todo funcionario de la Institución, de
“ejecutar cualquier
acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual
contra los compañeros de trabajo.”
XVI.—Qué, en virtud
de lo expuesto, el
Instituto Costarricense de Turismo, en su condición
de patrono, tiene la obligación ética, moral y legal,
de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de sus colaboradores, en consonancia con lo anterior; se aprueba
el siguiente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral
en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Por tanto.
RESUELVE:
Emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO (ICT)
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Proteger
la dignidad, la igualdad
ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo digno de todos los colaboradores, para que la prestación del servicio se desarrolle en condiciones
sanas, dignas y sin discriminación alguna.
Artículo 2º—Ámbito de cobertura. Este instrumento, regula lo relativo a la prevención, investigación y sanción respecto de las conductas que constituyan acoso laboral en
las relaciones de empleo
entre los colaboradores del
ICT, incluyendo relaciones
de confianza y entre los funcionarios del ICT con personal externo
contratado.
Las políticas
en materia de acoso laboral son de orden público y serán aplicables a personas que, en virtud de una
contratación con el ICT, deban permanecer por un tiempo prolongado
dentro de las instalaciones
del ICT.
Artículo 3º—Definiciones.
a. Acciones
de prevención del acoso o
mobbing laboral: Acciones encaminadas
a concientizar, capacitar e
informar a la población institucional
sobre los conceptos propios del acoso laboral y sus consecuencias.
b. Acoso o mobbing laboral: Aquellos comportamientos, palabras,
actitudes que de forma sistemática
y recurrente, durante
un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias
personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes
de comunicación, poner en duda su
buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral,
procurar su desmotivación laboral, deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el proceso
de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. También puede ser conocido como acoso
moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.
c. Alteración del estado general de bienestar
personal: Son todas aquellas
situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en
evidencia una afectación en el
estado biológico, psicológico, físico y social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad,
la ansiedad, la jaqueca,
las náuseas, los nervios, insomnio u otras similares.
d. Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia
del acoso laboral y las cuáles ponen en
evidencia un menoscabo en el desempeño
de las funciones del trabajador,
tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.
e. Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Aquellas condiciones laborales estresantes, insatisfactorias
o intimidantes.
f. Órgano Director Administrativo: Es aquel
órgano que se encargará de instruir el procedimiento
administrativo sancionador,
cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciara sus actuaciones oficiosamente sino hasta que este formalmente nombrado.
g. Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral: Comisión permanente
nombrada por la Gerencia General del ICT, constituida en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de acoso laboral en
el marco de las actividades que se desarrollan en el ICT.
h. Órgano Decisor:
Órgano que por norma habilitante tenga la competencia. Es quien resuelve el recurso de apelación
contra el auto de apertura
del procedimiento y las excepciones
presentadas en la tramitación del procedimiento por las partes, resolver sobre las medidas cautelares, dictar la resolución final del asunto, y todas aquellas que el ordenamiento le establezca dentro de sus potestades.
i. Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas
extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo generar
conductas de acoso laboral.
j. Condiciones
materiales de las personas usuarias o terceros que tengan relación con personas funcionarias
del ICT: Son
todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación de trabajo o funcionales entre personas servidores
y personas usuarias o un tercero;
derivada de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.
k. Interferencia en el desempeño
del trabajo: Detrimento
en el desempeño
habitual de las actividades laborales
de la presunta víctima, producto del acoso laboral, el cual
se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral.
l. No discriminación: Es un
principio que se encuentra en
la base de los derechos humanos
y se refiere a la erradicación
de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género,
grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil, entre otras.
m. Persona denunciada: Es la
persona a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de acoso laboral.
n. Persona denunciante o presunta víctima: Es la
persona que interpone una denuncia por presuntos
actos de acoso laboral en su
contra.
o. Persona funcionaria del
Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su
organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
p. Procedimiento de acoso laboral: Es el procedimiento ordinario administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública (en adelante LGAP) y la normativa interna.
q. Víctima o persona acosada: Es aquella persona que
ha sufrido acoso laboral así demostrado
una vez concluido
el proceso administrativo ordinario y estando firme el
acto administrativo.
r. Igualdad
de Género: Igualdad de
derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres, y para niñas y niños. Supone que se tengan en cuenta los
intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres,
reconociendo la diversidad
de los distintos grupos de personas.
Artículo 4º—Modalidades del acoso
laboral. Según sea la forma de manifestarse:
a. Vertical descendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de un
superior.
b. Vertical ascendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.
c. Horizontal: Cuando se
produce entre personas compañeras del mismo nivel.
d. Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el acoso propiciado
por la jefatura y otras personas, que pueden ser compañeras o personas designadas mediante otras formas de contratación.
Artículo 5º—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas
de acoso laboral:
a. Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato
diferenciado por razones de edad, raza, etnia, discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia
física, ascendencia nacional, afiliación
sindical, preferencia política u orientación
sexual, situación social, filiación,
u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
b. Desprotección de la integridad y seguridad laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad
y la seguridad de la persona trabajadora.
c. Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer
el cumplimiento de la
labor, hacerla más gravosa o retardarla, perjudicando a la persona trabajadora.
d. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus
atribuciones específicas, en menosprecio de la persona trabajadora.
e. Maltrato: Entendido como todo acto de violencia
contra la integridad física
y psíquica, de quien se desempeñe como persona trabajadora o usuaria del
Instituto Costarricense de Turismo-ICT-.
f. Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de
las capacidades, conocimientos
o potencialidades de la persona trabajadora del Instituto Costarricense
de Turismo-ICT- y su aislamiento
con el resto de los funcionarios.
Artículo 6º—Principios generales. Se regirá
por los principios
generales que inspiran la acción preventiva frente al acoso laboral, que son los siguientes:
a. Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.
b. Principio de tolerancia cero con el acoso.
c. Principio de equidad.
d. Principio de respeto a la dignidad personal.
e. Principio de confidencialidad.
f. Principio de voluntariedad.
g. Principios de eficacia,
de coordinación y de participación.
h. Principio de celeridad.
Artículo 7º—Garantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento, se ajustarán a las siguientes garantías:
a. Respeto y protección
a las personas.
b. Confidencialidad.
c. Diligencia.
d. Contradicción.
e. Presunción de inocencia.
f. Restitución y protección de la salud de las personas implicadas en este procedimiento,
manteniendo y respetando
sus condiciones laborales
previas.
g. Prohibición de represalias.
h. Razonabilidad.
Artículo 8º—Garantía para la persona denunciante y los testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por
ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Artículo 9º—Confidencialidad. Cualquier persona involucrada directa
o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los
hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad
de la persona denunciante y la denunciada,
bajo pena de que se establezcan
las sanciones por violación de este precepto previa garantía del
Principio Constitucional de Debido
Proceso y Derecho a Defensa,
convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.
Artículo 10.—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben
concurrir los siguientes elementos:
a. La intencionalidad: Tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la
persona acosada.
b. La repetición
de la agresión: Se trata
de un comportamiento constante
y no un hecho aislado.
c. La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período de tiempo constante.
d. La asimetría de poder: La agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.
e. El fin último: La agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto
significa que el acoso laboral persigue
el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su
trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto
no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.
Artículo 11.—Conductas no constitutivas
de acoso laboral. No constituyen acoso laboral:
a. Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales,
incidentes aislados que se presentan en un momento determinado, aunque puedan ser objeto de sanción si violentan el
ordenamiento administrativo
o laboral.
b. Cuando la jefatura está actuando
conforme los lineamientos establecidos
en la normativa interna institucional y nacional; incluyendo labores de control.
c. Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento
de las labores.
d. Las actuaciones
administrativas o gestiones
encaminadas a dar
por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
e. Solicitar la elaboración
del trabajo o cumplimiento
de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los
parámetros objetivos estipulados para ello.
f. La formulación
de circulares o memorándum encaminados a mejorar
la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.
g. La solicitud que realice una jefatura
del acatamiento de las prohibiciones
y deberes establecidos en la normativa interna, Código
de Trabajo y leyes conexas.
h. Las conductas de patología sicológica cuya causa no provenga de actuaciones de hostigamiento.
Trámite de las denuncias
Artículo 12.—Trámite.
Cualquier persona que sea funcionaria, ya sea víctima o que tenga conocimiento de alguna situación
de posible acoso laboral por un tercero, podrá interponer la respectiva denuncia, la cual será recibida por
la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral, ya sea por escrito, medio electrónico o de manera oral.
Esta deberá
contener:
a. Nombre y calidades
completas de la persona denunciante
y denunciada.
b. Identificación precisa
de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c. Lugar o lugares
donde sucedieron los hechos denunciados.
d. Descripción de los
hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
e. Ofrecer los
medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
f. Señalamiento de
medio o lugar para atender notificaciones.
g. Lugar y fecha de la denuncia.
h. Firma de la persona denunciante (física o digital).
En caso
de que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante
que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos
dentro del plazo de diez días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral actuando como mínimo tres
de sus miembros. En caso de denuncia oral, deberá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral levantar la respectiva acta, la cual deberá contener
los elementos citados anteriormente.
En caso
de que no se cumpla con la subsanación
solicitada en el tiempo establecido,
la Comisión procederá con
la remisión de la denuncia
ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.
Artículo 13.—Plazo para interponer
las denuncias. El plazo
para interponer la denuncia
será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hecho de acoso laboral o
a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió
a la persona denunciar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
418 del Código de Trabajo.
Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia:
Recibida la denuncia, la Comisión de Prevención de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la misma para evaluar la procedencia. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional,
elevará a conocimiento de quien ostente la potestad sancionadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, para que el órgano competente
valore la apertura del Procedimiento Administrativo.
De considerar
el jerarca competente la necesidad de investigación preliminar, la devolverá ante la citada comisión para lo procedente.
Artículo 15.—Prescripción de
la sanción: La prescripción para sancionar
el acoso laboral será de un mes, según lo establecido
en el artículo
414 del Código de Trabajo.
De las instancias competentes
para
la recepción de denuncias
Artículo 16.—Procedimiento. Las denuncias
deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral. Si la denuncia
se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto, ésta será responsable de remitir la misma en el plazo
no mayor de tres días hábiles
a la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral, resguardando
la confidencialidad de la información
contenida en la misma.
Una vez recibida la denuncia, ante la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral y verificado el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento, en el plazo
de tres días hábiles deberá remitir la denuncia al órgano competente quien en su condición
de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano director responsable de instruir el procedimiento; salvo que el órgano competente
considere necesaria la realización de una investigación previa.
Artículo 17.—Denuncia temeraria o
falsa. Sin perjuicio de las posibles
consecuencias penales y civiles, quien denuncie por acoso
laboral de forma temeraria,
falsa o abusiva podrá ser sancionado disciplinariamente,
previa apertura de causa y observancia
del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
Creación, funciones
y competencias
de
la comisión de acoso laboral
Artículo 18.—Del
nombramiento de la Comisión
de Permanente de Prevención de Acoso
Laboral. Con el objetivo
de brindar las mejores prácticas en materia
de acoso laboral, de conformidad con lo externado en los considerandos
de este instrumento y en consonancia con las competencias que por imperativo legal ostenta el Gerente General del ICT, al
tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, número 1917, créase
la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral.
La Gerencia
General, nombrará a los miembros de la Comisión
Permanente de Prevención de Acoso
Laboral y estará conformada
por tres integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.
La administración
superior podrá remover de forma discrecional
a cualquiera de los miembros y nombrar a su sustituto, respetando
la conformación de la comisión
descrita en este instrumento.
Artículo 19.—Conformación
de la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral. La Comisión deberá estar conformada
con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal
y una persona de la Gerencia
General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.
Artículo 20.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Son funciones
de la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral:
a. Crear un mecanismo
eficaz de prevención del acoso laboral en
el ICT.
b. Encargarse de
la prevención y sensibilización
del personal en materia de acoso
laboral.
c. Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica y de las
personas funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores
y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de acoso laboral.
d. Comunicar en
forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias
en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el acoso laboral dirigido
a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga
al cumplimiento de los
fines establecidos en la legislación nacional vigente.
e. Implementar una
Política Institucional que servirá
como guía a los colaboradores del ICT, a partir de la publicación del presente Reglamento.
f. Impartir charlas,
seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación y sanción el acoso laboral
a todas las personas funcionarias,
este tema se debe incluir en
los contenidos de los talleres de inducción para personas funcionarias
de nuevo ingreso. Para lo anterior, podrán contar con el apoyo profesional
y especialista en la materia dentro de la institución o bien, solicitando colaboración interinstitucional
que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.
g. Procurar la actualización
periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia
de acoso laboral.
h. Fomentar la suscripción
de convenios con instituciones
u organizaciones públicas o
privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances
de la normativa vigente sobre acoso laboral.
i. Cualquier otro
que se considere pertinente.
j. Informar al Órgano
competente, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de acoso laboral.
k. Realizar, cuando
sea necesario, las investigaciones
preliminares pertinentes.
De las sesiones de la comisión permanente
de
prevención del acoso laboral
Artículo 21.—Del
quórum para sesionar.
El quórum para que la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral sesione válidamente
será el de mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de quorum establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—De
los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral tome serán de carácter
recomendativo hacia la administración superior.
Del procedimiento administrativo
disposiciones específicas
Artículo 23.—Del procedimiento
administrativo Ordinario.
Todo lo relativo al derecho
procesal, estará supeditado a la Ley General de la Administración Pública, la jurisprudencia y a las disposiciones
específicas que disponga este instrumento.
Artículo 24.—Del
Órgano director de procedimiento:
La integración del órgano
director de procedimiento que deba
investigar presunto acoso laboral, la definirá el órgano
competente respetando la siguiente estructura: será integrada por tres personas de forma paritaria, con conocimientos en materia de acoso
laboral y régimen disciplinario. Estará siempre integrado por un abogado y preferiblemente
se designará también un profesional en sicología o en trabajo social.
Artículo 25.—Impedimentos. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros del órgano director del procedimiento
debidamente fundadas y
posterior al procedimiento que establecen
los artículos 230 a 238 de
la LGAP; el órgano que ejerza la competencia, en el plazo
máximo de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes.
Artículo 26.—De
las partes. La presunta
víctima y la persona denunciada
se considerarán partes del procedimiento administrativo ordinario.
Artículo 27.—De
las medidas cautelares. Al inicio o en el transcurso
del procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada,
las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano
competente, y podrán ser una o varias de las siguientes:
a. Que el presunto
acosador se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona acosada.
b. La reubicación laboral
de cualquiera de las partes.
c. La permuta del cargo.
d. La separación temporal del cargo
con goce de salario.
e. Otras medidas
siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público
que se brinda.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.
Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia; de acuerdo a las características y presupuestos de
éstas, en aplicación supletoria del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 28.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y sus constancias de notificación.
El legajo
podrá generarse de manera impresa, o digital. En
ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto
orden cronológico y de
forma consecutiva.
El expediente
será custodiado por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y permanecerá para todos sus
efectos a cargo de sus integrantes
durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.
El expediente
y la información contenida en el expediente
serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso
a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos
273 y 274 LGAP.
Artículo 29.—De la clasificación
de las faltas. Dependiendo de la gravedad
de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves y graves, de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.
Artículo 30.—De
los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor emitirá las sanción o acción correctiva según la gravedad de la falta. Para ello analizará la situación tomando en cuenta
los siguientes criterios:
a. La conducta emitida
u omitida por el denunciado.
b. La posición de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona.
c. hostigadora.
d. La reincidencia
en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
Artículo 31.—De
las sanciones. Se sancionará
de acuerdo a lo estipulado
con las contempladas en el ordinal 50 a 53 del Reglamento
Autónomo de Trabajo del
ICT.
Disposiciones finales
Artículo 32.—Registro
y estadísticas sobre la prevalencia del acoso
laboral en el ICT.
Corresponde la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral llevar un registro
de las consultas, denuncias
y resultados finales de procedimiento
que se susciten a lo interno
del ICT, con el fin de orientar
las estrategias de prevención
contenidas en este instrumento.
Artículo 33.—Contrataciones externas
de servicios: En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, deberán incluirse una cláusula
donde el contratista se compromete al cumplimiento de la normativa en materia de acoso
laboral.
Roy Rojas Chaves.—1
vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud
N° 332132.—( IN2022628452 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Según acuerdo
JD-AC-69-2022, adoptado en el capítulo VI de la sesión 11-2021 del 28 de febrero
del 2022, la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje acordó la propuesta de reforma al Reglamento de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
REFORMA DE REGLAMENTO DE BIENES
E
INVENTARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Artículo 25.—De
la figura del préstamo excepcional para SCFP. El INA, de acuerdo
con la planificación anual
de servicios y disponibilidad
de equipo informático, estará facultado para realizar el préstamo
excepcional de este tipo de bienes a personas estudiantes que lo requieran para
cursar Programas con una duración igual
o superior a 200 horas, que correspondan
a áreas prioritarias definidas por la institución y que deban ser ejecutados mediante medios no presenciales u otras herramientas tecnológicas.
La
persona Administradora de Servicios,
la persona orientadora o la persona Trabajadora Social asignada al grupo, serán las personas responsables de identificar la necesidad de equipo informático en personas estudiantes que estén matriculando Programas como los indicados,
facilitarles el formulario de solicitud que deben completar y la información sobre el lugar donde
podrá entregarlo a la
persona Encargada del Centro de Formación,
quien será la persona responsable de recibir las
solicitudes y realizar el análisis correspondiente para determinar la procedencia del préstamo.
El plazo
de recepción de las solicitudes de préstamo de equipo será de máximo 3 días hábiles siguientes a la matrícula de cada servicio de capacitación y formación profesional o durante el desarrollo
del SCFP, previa solicitud de la persona estudiante. El plazo de resolución por parte del Encargado del Centro a
la solicitud del estudiante
será de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
De conformidad
con el artículo 6° de la
Ley N° 8220, “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”, si una vez
revisada la documentación,
la Administración considera
que la información presentada
por la persona participante
se encuentra incompleta, debe prevenirle, por una única
vez y por escrito, que subsane la información otorgando un plazo de cinco días hábiles para este efecto.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración.
Artículo 25° bis.—De la asignación del préstamo de equipo
a personas estudiantes. Una vez aprobada la solicitud de préstamo de equipo, la persona Encargada del Centro de Formación
y la persona participante deberán
suscribir un contrato de comodato y un pagaré. A través del contrato de comodato se establecerán de forma
específica las obligaciones
y derechos que sobre el
bien tendrá la persona participante,
además, deberá consignarse expresamente, la necesaria obligación de conservar el bien en buen estado,
de utilizarlo exclusivamente
para el fin que le fue prestado y de hacer devolución de este en el plazo
y condiciones contractualmente
pactadas.
El derecho de uso que derive del contrato de comodato se considerará un
derecho personalísimo; de manera
que, la persona participante no podrá
en ningún momento trasladar el derecho adquirido a terceros.
La restitución o devolución del bien
deberá de efectuarse en
las instalaciones del INA, de conformidad
con los procedimientos institucionales. En casos excepcionales en donde la persona estudiante no cuente con los medios para trasladar el equipo,
se podrá coordinar su retiro con la persona encargada del Centro de Formación.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 332596.—( IN2022628606 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Desamparados comunica que al no presentarse
objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento de Becas Culturales de la Sinfónica
Municipal de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 15 del 25 de enero
de 2022, el Concejo
Municipal de Desamparados acordó mediante
el acuerdo N° 2 de la sesión N° 10-2022, celebrada el 15 de febrero de 2022, para
que entre a regir a partir
de la presente publicación:
REGLAMENTO DE BECAS CULTURALES DE LA
SINFÓNICA MUNICIPAL DE
DESAMPARADOS
Artículo 1°—Objetivo del reglamento.
Reglamentar la administración
y funcionamiento al amparo del artículo
171 del código municipal, de las becas
culturales que se otorgan a
las personas miembros de la Sinfónica
Municipal de Desamparados.
Artículo 2°—Conceptos. Para efectos
del presente reglamento, se
tendrán en cuenta los siguientes
conceptos:
a) Administración:
Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados.
b) Administración Superior: Alcaldía Municipal y Consejo
Municipal según corresponda.
c) Roles de las personas integrantes
de la Sinfónica Municipal.
I. Persona Bibliotecaria: se encarga de preparar las partituras que corresponden a cada instrumento y entregarlas a las personas miembros
de la agrupación, también
es responsable de ordenar, clasificar y actualizar la biblioteca física y digital.
II. Persona Compositora o Arreglista: se encarga de elaborar, arreglar, componer o modificar las obras musicales que la agrupación
necesite para que la agrupación
pueda interpretar los espectáculos o conciertos adecuados a su conformación.
III. Persona Instructora: se encarga de brindar apoya educativo a otras
personas miembros de las agrupaciones
culturales.
IV. Persona Interprete vocal o de instrumento: se encarga de interpretar las obras musicales y
los espectáculos artísticos en las locaciones y en los momentos en
que la Administración y la persona directora indiquen.
V. Persona Productora Audiovisual:
persona encargada de preparar,
grabar, editar y recopilar los archivos
y documentos digitales o físicos audiovisuales como grabaciones de audio, grabaciones de video, fotografías
y demás para el uso de la agrupación y la Administración.
VI. Persona Utilera: se encarga de preparar y transportar todos los activos necesarios
para el funcionamiento óptimo de la agrupación, como colocar sillas,
mesas, equipo de audio, cargar
los activos al transporte respectivo, entre otros.
d) Becas Culturales
de la Sinfónica Municipal: Subvenciones
que otorga la Municipal de Desamparados, sin Obligación de reembolso, a
personas investigadoras, promotoras,
creadoras e intérpretes de
la Sinfónica Municipal, con el
fin de apoyar y estimular
la participación de los munícipes desamparadeños en el arte
de la música, y así cubran los gastos
de alimentación transporte
y otros.
e) Sinfónica Municipal de Desamparados: Agrupación
musical municipal que se encarga de realizar espectáculos y conciertos en general en representación de la Corporación Municipal de Desamparados.
f) Llegada Tardía:
Se entenderá llegada tardía, cuando una persona integrante de la Sinfónica Municipal llegue injustificadamente quince minutos
después del inicio de un ensayo o presentación, según la hora fijada por el Director de la Sinfónica Municipal.
Artículo 3°—Administración. Corresponde al Departamento de Gestión
de Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano, Social, Económico
y Cultural de la Municipalidad de Desamparados, Administración
y fiscalizar los recursos que se dan a las personas integrantes
de la Sinfónica Municipal de Desamparados como becas culturales.
La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la
Municipalidad de Desamparados creará un expediente de la Sinfónica
Municipal. El cual deberá actualizarse y custodiarse diligentemente, donde se registrará mensualmente lo referente a las becas culturales municipales.
Artículo 4°—Presupuesto. El presupuesto
que destina la Municipalidad de Desamparados para las
becas Culturales de la Sinfónica Municipal de desamparados
será definido por la Alcaldía y la persona Coordinadora de la Unidad de Arte
y Cultura de la Municipalidad de Desamparados cada año, para este efecto se tomará en cuenta
el presupuesto del año siguiente, será anual y estará
incluido en el presupuesto de la Gestión de Arte y Cultura, el cual
deberá aprobado por el Consejo
Municipal.
Artículo 5°—Reconocimiento mensual.
Las becas culturales se otorgarán mensualmente. Este Objetivo se logrará dividiendo el presupuesto
anual entre la cantidad de
meses de funcionamiento de la Sinfónica
Municipal según el Plan Anual de Trabajo, y se definirán entre la persona Coordinadora
de la Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y la persona Directora de la Sinfónica
Municipal de Desamparados.
Artículo 6°—Distribución. Una vez definido el
presupuesto mensual,
la persona Directora de la Sinfónica
Municipal asignará los roles de los integrantes
de la misma; estos roles serán revisados y deberán contar con la aprobación de la persona Coordinadora
de la Unidad de arte y Cultura
de la Municipalidad de Desamparados y se distribuirán
de la siguiente manera.
a) Persona Bibliotecaria.
b) Persona Compositora y/o arreglista.
c) Persona Instructora.
d) Persona Interprete vocal o de instrumento.
e) Persona Productora Audiovisual.
f) Persona Utilera.
A cada
una de las personas que participe
con alguno de estos roles,
se le otorgará una beca, y estas serán
asignadas por el rol ejercido,
de forma independiente, y está
permitido que cualquier miembro de la agrupación pueda ejercer varios
roles de forma simultánea.
Artículo 7°—Ausencias. Cada persona integrante
de la Sinfónica Municipal, en
caso de que no pueda asistir a un ensayo o presentación, deberá justificar su ausencia
o llegada tardía con la presentación de un comprobante idóneo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia o tardía.
Artículo 8°—Sanciones por
ausencias y tardías.
1) Se reputará como
faltas leves las siguientes:
a) Ausencia o llegada
tardía injustificada a ensayos o presentaciones
de la Sinfónica Municipal.
b) No cumplir satisfactoriamente
su rendimiento de acuerdo con la disciplina
musical.
2) Se reputarán como
faltas graves las siguientes:
a) La reiteración de una falta leve
dentro del periodo de tres meses.
b) No Observar las
buenas costumbres, así como un trato irrespetuoso para sus compañeros
de la sinfónica municipal, funcionarios
municipales, consejo
municipal o público en
general.
3) En caso
de demostrarse la comisión
de una falta leve, se amonestará por escrito a la persona becada de la Sinfónica Municipal.
4) En caso
de demostrarse la comisión
de una falta grave, se cancelará la condición de becada a la persona integrante de
la Sinfónica Municipal.
5) En caso
de que se le reproche una
de las faltas definidas con
anterioridad a una persona integrante de la Sinfónica
Municipal, el Director de la misma
le comunicará la comisión
de la falta dentro del plazo de un mes, una vez notificada
la misma, la persona coordinadora
de la Unidad de arte y Cultura
de la Municipalidad de Desamparados, quien aplicará
la sanción correspondiente,
previa instauración de un procedimiento
administrativo sumario,
otorgándole las garantías
del debido proceso a la
persona investigada. La persona Coordinadora
de la Unidad de Arte y Cultura
de la Municipalidad de Desamparados fungirá como órgano decisor
en estos procedimientos administrativos.
Artículo 9°—Suspensión temporal de la beca. Cada persona integrante
de la Sinfónica Municipal podrá
pedir la suspensión
temporal de su beca en casos especiales
y justificados hasta por un
plazo de seis meses y será autorizado por la persona Coordinadora de la Unidad de Arte
y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, la solicitud deberá formularse por escrito y será analizada y eventualmente autorizada por la persona Directora de la Sinfónica y notificada a la Gestión de Arte y Cultura.
La no autorización de la suspensión requerida deberá dictaminarse por escrito y deberá estar debidamente fundamentada.
Artículo 10.—Revocación de la beca. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la
Municipalidad de Desamparados podrá revocar la beca por razones objetivas
y sin responsabilidad para la persona integrante de la Sinfónica
Municipal, en los siguientes supuestos:
a) En caso
que se reduzca el contenido presupuestario destinado a la partida que soporta la Sinfónica Municipal.
b) En caso que exista una imposibilidad por parte de la persona integrante de la Sinfónica
Municipal para ejercer su rol.
Artículo 11.—Reporte de becas culturales. El reporte mensual de becas deberá enviarse de forma digital
a la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la
Municipalidad de Desamparados, en dos documentos separados, uno de solicitud de pago y otro de detalles y desglose de las becas.
Esta gestión
se realizará en los primeros diez
días naturales del mes y enviarse
al departamento de Informática
y al Departamento de Contabilidad
para que ellos procesen el pago.
El otorgamiento
de la beca se realizará por mes vencido
mediante transferencia bancaria o cheque.
Artículo 12.—Régimen
recursivo. Lo relativo
al régimen recursivo respecto con los actos administrativos emanados al amparo del presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 13.—Vigencia
y derogaciones. El presente
Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia
que se hayan aprobado con anterioridad.
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022628402 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N° 142-2022,
celebrada el 08 de febrero del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el
siguiente acuerdo:
Artículo 21°: Acuerdo N° 1116-2022: asunto:
acuerdo de aprobación
de la propuesta del proyecto
“Reglamento para la operación
y administración del acueducto
de la Municipalidad de Oreamuno” esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal.
Considerando:
1º—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
2º—Que en la sesión ordinaria N° 46-2020
de fecha 1 de diciembre del
2020, el Alcalde Municipal, presentó
ante el Concejo Municipal
para su trámite de aprobación la propuesta del Reglamento para la operación y administración del Acueducto de
la Municipalidad de Oreamuno.
3º—Que dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
4º—Que en el Informe 01-2022 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de fecha 2 de febrero 2022, se dictamina por unanimidad
recomendar al Concejo
Municipal aprobar la propuesta
de “Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de Oreamuno”, esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del código municipal.
5º—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento
para la aprobación de un reglamento
y sus modificaciones. Por tanto,
Este Concejo
Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal, la propuesta “Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Oreamuno”.
Cuyo texto
se procede a trascribir como parte de este
acuerdo.
En aplicación
del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme.
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CAPÍTULO
PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad
con los artículos 4, 7 y 83
del Código Municipal, Ley de Aguas N° 276-42, Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº
276 del 27 de agosto de 1942. Las aguas
potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte
del territorio nacional,
cantonal y local, donde se encuentren,
estarán dedicadas prioritariamente al servicio de
un sistema de agua potable
para las poblaciones, según
lo disponga el Poder Ejecutivo. artículo 5 de la Ley General de Agua Potable N° 1634-55
y Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº
32327-S. Publicado en La
Gaceta N° 84 del 3 de mayo
del 2005, Ley 9849, reforma del artículo
50 de la constitución política.
Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular
la administración, prestación
y cobro de los servicios de agua potable de la
Municipalidad de Oreamuno, que presta en el distrito
de San Rafael de Oreamuno, pudiéndose aplicar a todo el Cantón si
la municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.
Artículo 2º—Alcance del presente
reglamento. Este reglamento
regula la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación registros y cobros a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del glosario. Para los
fines del presente reglamento
los siguientes términos significan:
Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza a la que se presta el servicio de agua potable.
Agua potable: la que reúne
las características físicas,
químicas y bacteriológicas
que la hacen apta para el consumo humano,
según los patrones de potabilidad vigentes.
Aporte: Costo
normal de la paja de agua por el servicio
prestado. anotar lo que está en el
reglamento anterior, (donación
voluntaria).
Cobro: Colaboración
en materiales o en dinero, derecho que se reserva
la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados
para el mejoramiento o prestación del servicio. (hacer referencia
a ley de administración pública).
Concejo Municipal: El Concejo
de la Municipalidad de Oreamuno.
Consumo: Cantidad
de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en
el período de un mes.
Consumo inconsistente: Aquél
que durante dos meses no consecutivos
en un período de seis
meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo
promedio mensual.
Consumo promedio
mensual: Aquel que resulte
del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro
meses.
Departamento: Departamento
de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.
Derecho de conexión: Termino con el
cual se califica al valor o
suma que debe pagar próximamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
Derecho de reconexión: Termino con el
cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente
el abonado a la
Municipalidad por la reconexión
del servicio de agua
potable que le fue suspendido.
Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto
para poder asumir la prestación del servicio
de agua potable en términos de calidad, continuidad, cobertura y cantidad adecuados, en una determinada
zona o predio.
Finca: Terreno
o solar, con o sin su respectiva
edificación debidamente individualizado en el Registro Público
de la Propiedad.
Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública
a no más de 150 metros del lugar
dónde se realizó la suspensión del servicio medido sobre la vía pública y después
de realizada la solicitud.
Fuga: Pérdida
de agua en cualquier punto de la red de distribución.
Funcionario municipal: Persona
física, en propiedad o interina,
que presta sus servicios materiales e intelectuales o de
ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta
de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
Hidrómetro: Medidor
utilizado con el fin de
registrar el consumo de agua utilizado por el abonado
o usuario.
Independización: Las nuevas
o viejas pajas de agua que se requieren para atender el servicio
de una o más segregaciones físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema
de tuberías y accesorios
tanto de redes públicas como
las intradomiciliares del acueducto.
Instalación domiciliaria: Sistema interno
de agua potable de los domicilios.
Lote: Finca porción
de tierra debidamente registrada
en el registro
público o individualizada materialmente.
Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno.
Multa: Sanción
en dinero por atraso en el
pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.
Paja de agua: La tubería
y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
Prevista: Es la tubería
y accesorios entre la tubería
principal y el límite de la
propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
Ramal: La extensión
o aumento de longitud de la
red de distribución del acueducto,
que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
Servicio de acueducto: Suministro
de agua potable prestado por la Municipalidad al abonado o
usuario.
Suspensión del servicio: Privación
temporal del servicio de agua
potable. (Justificación legal).
Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Oreamuno
determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1 Residencial
2 Ordinaria
3 Reproductiva
4 Preferencial
5 Gobierno
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios
de agua, puede ser o no el abonado.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del servicio en
general
Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable, tomando
las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada
a prestar el servicio de agua a todos los propietarios
y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando
las redes del sistema pasen
frente a las propiedades y los inmuebles cumplan
con todos los requisitos de las leyes nacionales y Reglamentos Municipales vigentes.
En lo que respecta
a la calidad del agua,
la Municipalidad dará las disposiciones
contenidas en el reglamento para la calidad del agua N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1998 o la normativa que se encuentre vigente en el
momento de su aplicación.
Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará
sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los
usuarios.
Para el
cumplimiento de lo anterior, se observará
lo siguiente:
A) Los servicios podrán ser suspendidos totales, parciales o continuamente
por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, en un plazo no mayor de dos días. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas
o poblaciones, mientras
se restaura el suministro normal.
B) Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando
la Salud Pública y el Interés Colectivo
lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado
para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá de informar al Concejo Municipal dichas medidas.
C) La municipalidad a través del departamento de Acueducto y la Alcaldía dará aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación
del servicio de agua
potable, según lo indicado en los puntos a y b por medio de los diversos medios de comunicación interna y externa que posee
la Municipalidad.
D) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los
sistemas que le pertenezcan,
así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
E) La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones
públicas o industrias que ameriten una acometida
mayor para su normal funcionamiento
de las mismas, en cuyo caso debe
ser demostrada dicha información por el interesado.
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los
siguientes lineamientos y definiciones:
A) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.
B) No se concederá paja de agua para los lotes que carezcan
de edificaciones, excepto en los casos
que sean para inicio de construcciones presentando el permiso de construcción
y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
C) El uso comercial
se concederá en todos aquellos lugares en donde
el agua no tiene carácter domiciliar para otorgar el mismo se procederá
a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto
y establecer la tarifa correspondiente.
D) El uso
industrial se concederá a todos
aquellos lugares en donde el
agua es materia prima o parte fundamental del proceso.
E) El uso gubernamental
o preferencial se concederá
a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
F) Para el otorgamiento
del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del Departamento
de Ingeniería Municipal y de Acueducto,
que esté acorde con el reglamento de zonificación del Plan de Ordenamiento
Territorial de San Rafael de Oreamuno vigente en el momento
de su aplicación. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulten técnicamente imposible otorgar el servicio.
Lo cual deberá coordinar con los permisos Municipales de construcción que se otorguen
tanto para lotificar y construir.
G) El usuario deberá
hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
H) Cuando la
Municipalidad de Oreamuno manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado (urbanístico, vivienda unifamiliar, industria, comercio, gobierno), ya sea mediante una nota o el respectivo sello,
ésta tendrá una vigencia de 6 meses, prorrogable por un plazo igual, siempre
que se tengan las mismas condiciones de la solicitud inicial.
Si el
interesado no ha iniciado
con la construcción de dicho
proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido
por la Municipalidad y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud.
I) Disponibilidad para proyectos urbanísticos. Cuando la solicitud de disponibilidad sea para abastecer
de agua potable a una urbanización o condominio, la
Municipalidad deberá determinar,
por medio de resolución razonada, si existe
capacidad del sistema
municipal para enfrentar la nueva
demanda.
J) Disponibilidad para servicios múltiples. Cuando se solicite la disponibilidad de agua potable
para una propiedad que requiera más de 6 servicios, la solicitud deberá ser elevada a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal por parte del Departamento de Acueductos, con su criterio.
K) Disponibilidad
de agua para proyectos de condominios. Cuando la disponibilidad solicitada sea
para abastecer de agua
potable un proyecto en condominio, y se determine, de acuerdo
a los artículos anteriores, que existe posibilidad de aumentar el área de cobertura
del acueducto para atender
a los futuros usuarios, la disponibilidad podrá otorgarse para que el futuro servicio
sea brindado por medio de una sola conexión, en cuyo caso,
el consumo se regulará con un macro medidor. El
costo del mismo será depositado a la
Municipalidad, previa recomendación del departamento de Acueducto.
L) No disponibilidad
de agua: Si el Departamento de Acueductos determina
que sus fuentes de abastecimiento
de agua no están en capacidad de incrementar la cobertura del área atendida, no podrá comprometerse a suministrar el servicio a nuevos proyectos, aunque éstos se ubiquen dentro del área servida por la Municipalidad.
M) Convenio de cooperación:
Si el Departamento de Acueductos determina que es factible abastecer de agua potable al nuevo proyecto, pero que para ello es necesario realizar obras en el
sistema para incrementar la
capacidad del sistema, la
Municipalidad, por medio del Concejo
Municipal podrá autorizar
la firma de un convenio de cooperación entre el desarrollador del proyecto y la
Municipalidad de Oreamuno en que se especifiquen esas mejoras, de tal manera que se asegure a los actuales usuarios
del acueducto que la calidad
del servicio no se verá afectada.
En los
casos en que se establezca un convenio entre el desarrollador y la
Municipalidad, en dicho convenio podrá establecerse un plazo diferente al establecido en la vigencia de la disponibilidad mencionada en este reglamento;
plazo que será indefinido una vez el desarrollador
haya cumplido con los compromisos establecidos en dicho convenio.
N) Disponibilidad de agua en servidumbres.
En el caso
de las servidumbres, la disponibilidad
de agua potable se otorgará
cuando ya exista red de distribución de agua potable a lo largo de la misma
o cuando la servidumbre cumpla con las disposiciones de
la Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
para ese tipo de accesos, o
reglamentación vigente. En este último
caso, los servicios de agua potable serán instalados a la entrada de
la servidumbre, en el área correspondiente
al derecho de vía.
Ñ) Autorización del consejo
para proyectos: La disponibilidad de agua para los proyectos
de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen
la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen seis viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por El Concejo Municipal de
Oreamuno, previo criterio
del departamento de Acueducto
La Municipalidad quedará facultada
para dictar políticas y procedimientos necesarios para
regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el
cantón de Oreamuno.
O) Otorgamiento inmediato. El Departamento de Acueductos procederá a sellar inmediatamente los planos catastrados
o constructivos según sea el caso, sin necesidad
de realizar una inspección previa, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Exista seguridad, previa revisión
documental, de que
existe disponibilidad de agua potable en la zona donde se ubica el inmueble.
b) La solicitud de disponibilidad sea para un inmueble
que forme parte de una urbanización que haya sido recibida
por la Municipalidad y cuyo
acueducto sea administrado por esta.
c) Cuando la solicitud
de disponibilidad sea en planos constructivos, y junto con
ellos, el interesado aporte el plano catastrado
original de la respectiva finca en
donde conste el sello de disponibilidad
del Proceso de Acueductos y
Alcantarillados Municipales.
Articulo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos
para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez:
1. Se establecen los
siguientes requisitos para
la solicitud de disponibilidad
de agua potable:
a) Documento de solicitud
del servicio de agua
potable, debidamente lleno por el propietario
del inmueble o persona autorizada
por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo
deberá indicarse el destino que va a dar al servicio,
para su respectiva calificación.
b) Estar al día en
el pago de tasas y tributos municipales.
c) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista
o pueda instalarse si fuere del caso
la tubería de distribución.
d) Copia del plano
de catastro visado por la Municipalidad de Oreamuno.
e) Se otorgará una
paja de agua por lote, mismo
que deberá estar debidamente visado por la Municipalidad de Oreamuno y con plano
catastro respectivo. y en caso de requerir
una segunda paja deberá demostrar
su uso habitacional
(Solución de Vivienda únicamente).
Para los
efectos de un traspaso de nombre de abonado, el interesado debe
presentar los siguientes documentos:
a) El nuevo propietario deberá llenar el
formulario solicitando el traspaso de servicio correspondiente.
b) Estar al día en
el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario
y el anterior.
2. Se establecen los
siguientes requisitos para
la instalación de la paja
de agua potable:
a) Deberá estar
aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio.
b) Se deberá informar al Acueducto Municipal, el momento en que dará inicio a la construcción, por dos medios: 1-Correo electrónico del departamento de acueducto, deberá adjuntar el permiso de construcción
aprobado. 2- Entregar el permiso de construcción
personalmente en la oficina del Acueducto Municipal.
c) Inspección realizada por el
departamento de Acueducto para verificación
técnica, con un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de que se informe al Acueducto Municipal, el inicio de la construcción.
3. Traspasos de pajas:
Para los efectos del traspaso a nombre del abonado. La documentación se presentará en Plataforma de Servicios de la Municipalidad, mediante
el formulario y requisitos ya establecidos.
Todas las solicitudes serán
debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda, y sean realizados los ajustes en
los departamentos indicados.
Artículo 8º—Del servicio
provisional o temporal. Cuando se necesiten
conexiones de carácter
temporal o
provisional, para eventos de igual
carácter (ferias, turnos o actividades de interés público), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará
la municipalidad.
El interesado
debe de indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad,
fecha de inicio y fecha de finalización de la misma.
c) Aportar los
permisos correspondientes debidamente aprobados.
Una vez
autorizado por el Departamento de Acueducto Municipal, se realizará
la conexión. La tarifa aplicable por este
servicio será de tipo reproductiva. Previo pago de las tasas vigentes que correspondan.
Una vez
cumplido el termino solicitado, el Acueducto cortará
el suministro temporal de agua (sin previo aviso), siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte
del interesado y que fuera acogido por el
Concejo Municipal. Se establece
como temporal un lapso máximo de 90 días naturales.
Artículo 9º—De la verificación. De previo
a establecer la conexión de la paja de agua,
1. Se deberá verificar
que las instalaciones estén
en buen estado,
2. Que no existan interconexiones
que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios
de la paja de agua,
3. Se prestará servicio
únicamente a la propiedad
que se le solicite.
4. Todo de conformidad
con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.
Artículo 10.—De
la renuncia del servicio.
Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio
de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito
ante el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno; la misma debe incluir
las razones por las cuales eliminará el servicio, en
donde conste si tendrá otro
medio de abastecimiento de agua,
la misma quedará supedita a criterio del Acueducto Municipal.
Previo pago
de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.
Artículo 11.—De la denegatoria del servicio. La municipalidad no podrá
rechazar solicitudes de pajas
de agua a menos que existan razones técnicas, reglamentarias o escasez de líquido que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por
resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece
el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 12.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto
Municipal, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por
tiempo indefinido, pero sujetas a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 13.—Clasificación tarifaria.
Para la clasificación de los
usos y su respectivo cobro, indicamos en el
artículo 3 de este reglamento, la Municipalidad establece
las siguientes categorías,
a las cuales les corresponde
una tarifa establecida por la Municipalidad,
de la siguiente forma:
a) Domiciliar:
Para casas de habitación, estén
o no ocupadas por
su propietario. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la
TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima
o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.
d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
f) Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole
la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva).
g) Gobierno: para instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria. Además de los anteriores podrán incluirse en esta categoría
las instalaciones municipales
no administradas en forma directa por la municipalidad u otras instituciones de beneficencia. Exceptuando la educación pública, las demás deberán contar con Resolución Administrativa por parte del alcalde para la aplicación de dicha tarifa.
CAPÍTULO
TERCERO
De los servicios,
del pago y del reclamo
administrativos de las tarifas
Artículo 14.—Componentes:
Para el adecuado funcionamiento del Departamento
de Acueductos, la Municipalidad establecerá
una serie de tarifas que cubran los costos administrativos,
operativos, financieros, ambientales, entre otros. Basadas en las necesidades vigentes.
Artículo 15.—Procedimiento. La Municipalidad revisará
anualmente las distintas tarifas que se cobran por los servicios
que brinda el Departamento de Acueductos las cuales serán aprobadas
por el Consejo
Municipal, previa consulta pública por un plazo de diez días hábiles del respectivo estudio tarifario, consulta que se realizara
mediante la publicación del
estudio tarifario en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 16.—Vigencia tarifaria.
Empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 17.—Destino.
El ingreso percibido por la
prestación del servicio de acueductos, se destinará exclusivamente a la administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deuda y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable debiendo reservarse un máximo de un 2% de los ingresos estimados
para ser destinado a proyectos
de educación ambiental y protección del recurso hídrico. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá
los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.
Del registro y cobro del servicio
Artículo 18.—Del
registro. Una vez autorizada la paja de agua, el Departamento
de Acueductos, procederá a
registrar de oficio en el sistema de facturación
los costos de instalación que genere y cuyo pago previo
es requisito para la instalación
del servicio. Igual procedimiento se utilizará para
registrar los costos de desconexión y reconexión que origine el respectivo
servicio.
Una vez efectuada la conexión, dicha dependencia registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación
y según la modalidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en Este reglamento.
Artículo 19.—De
los tipos de servicios. La Municipalidad prestará
dos tipos de servicios:
a) Servicio Medido: Aquel que se cobrará de acuerdo al consumo que registre el hidrómetro, según las tarifas vigentes.
b) Servicio Fijo: Aquel con consumo no controlado cuyo pago se efectuará
de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 20.—De
la facturación y vencimiento.
El servicio de agua potable
se facturará mensualmente y
será cobrado por mes vencido
y en un solo pago con treinta días naturales contados a
partir de la fecha en que se ponga al cobro (generando intereses después del día diez, en el
mes que está al cobro). Vencido dicho plazo, seguirá
generando intereses, los cuales serán
acumulativos.
El cobro
por los servicios
fijos se efectuará de acuerdo con la tarifa fija vigente en
el momento de la facturación.
El cobro
por los servicios
medidos se efectuará según el consumo
que reporte el respectivo hidrómetro cuya lectura se hará mensualmente y el valor de los metros cúbicos consumidos según la tabla de bloques de consumo establecidos en las tarifas vigentes en el momento
de la lectura.
El monto
facturado no podrá ser en ningún caso,
menor a la tarifa mínima vigente.
Artículo 21.—Del
pago. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual está conectado. Dicho pago puede
realizarlo por los medios que disponga la municipalidad.
Artículo 22.—De
la prohibición de exenciones
y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua,
ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar, excepto si existiere disposición
legal que lo autorice.
Los servidores
municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el
concepto de agua potable.
Artículo 23.—De
la hipoteca legal. La deuda
por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien inmueble, dónde se otorgó el servicio. De conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por
lo tanto, la propiedad responde
directamente sobre el monto económico
adeudado del servicio que
no se cancele.
Artículo 24.—Del
vencimiento del pago.
El servicio de agua potable
será cobrado por mes vencido
y en un solo pago con diez días hábiles de gracia contados a partir de la fecha en la que se le ponga al cobro.
Vencido dicho
plazo, tendrá multa del 2% (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder
en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adecuado.
Articulo 25.—De
los reclamos administrativos. Las reclamaciones
por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse
ante el departamento de acueducto, durante los 15 días hábiles siguientes a la puesta al cobro del recibo. Mediante
memorial razonado y debidamente
firmado, de conformidad con
las estipulaciones que establece
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La respuesta será brindada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 26.—Del
desperfecto del hidrómetro.
En el caso
en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos de los últimos cuatro meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el
exceso producido.
Artículo 27.—De
la acumulación de lecturas.
En caso de existir una acumulación
de lecturas se procederá a prorratear el consumo
entre la cantidad de meses no leídos.
Esto se aplicará únicamente en los
casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre
la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.
Artículo 28.—Veracidad de lectura.
Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente
de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido
afectada por interrupciones del servicio u otra causa como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro.
La modificación se realizará
tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa. Este mecanismo se podrá aplicar un máximo de tres veces al año
por contribuyente.
Articulo 29.—De
las fugas domiciliares.
A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el
formulario destinado para tal fin. En caso
de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar
al usuario por medio notificación al momento de la inspección de tal situación para que corrija la anomalía en 30 días naturales y
lo comunique. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe
se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos
promedios a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto
correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.
En el
caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 30.—De
la rectificación del cobro.
Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo
facturado, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicando
el monto correcto por lo que debe emitirse el
recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba
corregirse, se procederá mediante el procedimiento
de compensación establecido
en el articulado
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Acreditando el exceso en
el próximo recibo.
Artículo 31.—De
las responsabilidades del abonado
o usuario y de la municipalidad.
Es responsabilidad y obligación
absoluta del abonado mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones domiciliarias. La
Municipalidad no asume responsabilidad
alguna sobre un mal funcionamiento del sistema domiciliar o comercial.
Por su
parte la Municipalidad aparte
de las obligaciones indicadas
en este reglamento,
está obligada de hacer las reparaciones que se requiera el acueducto
municipal. Incluyendo las pajas
de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario
del inmueble.
Artículo 32.—Obligaciones de los abonados: Los abonados del servicio de agua
potable que brinda la municipalidad,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener en buen estado
las instalaciones intradomiciliarias o redes internas
de su propiedad, destinadas al suministro de agua potable.
b) Mantener el
hidrómetro libre de cualquier
material u objeto que impida
su lectura o mantenimiento.
c) Reparar cualquier
fuga que se produzca en la red interna de distribución,
con el fin de evitar el desperdicio de agua potable.
d) Adoptar medidas
para fomentar el ahorro y el consumo
racional de agua potable.
e) Cancelar oportunamente
los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.
f) Cubrir el
costo de la reparación del hidrómetro o sus accesorios, cuando el daño
sea producto de la culpa o dolo
del abonado o usuario.
g) Informar a la Municipalidad de cualquier daño o fuga que presente la red pública de distribución de agua potable.
h) Cualquiera otra
prevista en este reglamento.
Artículo 33.—Prohibiciones para los abonados o usuarios. Se prohíbe a los abonados
o usuarios del servicio de agua potable, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías
intradomiciliarias o de tanques
de almacenamiento, derivación
alguna para darle servicio a otra
edificación o lote independiente.
b) Conectar mecanismos de bombeo y mangueras directamente de las pajas
de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.
En este caso,
la Municipalidad procederá de inmediato
a la desconexión de lo no autorizado,
bajo el costo del abonado, mismo que equivale al monto por renuncia
del servicio.
c) Reconectar el servicio que haya sido suspendido
por la Municipalidad conforme a lo establecido en el presente
reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá
a desconectar de nuevo el servicio, y a cobrar el monto de desconexión
respectivo como costo por el
trabajo, equivalente al monto por renuncia
del servicio.
d) Derivar pajas
de agua o conectar mangueras de ellas para servicios particulares de las fuentes públicas que instale la Municipalidad para el servicio colectivo.
e) Utilizar un único
servicio o paja de agua, para dos o más unidades de ocupación.
f) Abrir las cajas
de los medidores o
manipular de cualquier modo las llaves,
el hidrómetro o los accesorios instalados dentro de ella.
g) Cubrir el
hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material que impida su lectura
o mantenimiento.
Artículo 34.—Denuncia al Ministerio Público. Además de la desconexión del servicio de agua potable cuando ello sea procedente según las disposiciones de este reglamento, la
Municipalidad, por medio de la Alcaldía
Municipal, valorará interponer
la respectiva denuncia ante
el Ministerio Público, cuando verifique por parte
de los abonados o usuarios, cualquiera de las siguientes acciones:
a) La existencia de algún tipo de fraude
manifiesto en la provisión del servicio, tal como la conexión
o reconexión al sistema
municipal sin la autorización correspondiente;
la conexión o reconexión domiciliaria sin autorización, la
reventa de agua potable o cualquier tipo de conexión destinado a evitar el
registro en la base de datos de la Municipalidad.
b) La manipulación
o usurpación de los distintos componentes del sistema
de acueducto, tales como
redes, tanques, sistemas de
bombeo, etc.
c) La conexión de servicios
nuevos al ramal sin autorización
municipal.
d) La existencia de algún tipo de conexión
destinada a evitar el registro
del consumo en el hidrómetro correspondiente,
o para alterar de alguna
forma su normal funcionamiento.
e) Cualquier otra
acción u omisión que pueda afectar la salud pública o
la correcta administración
del servicio municipal de agua
potable.
En tales casos,
el Departamento de Acueducto Municipal procederá a recopilar las pruebas de rigor y a elaborar el
respectivo informe, el cual remitirá
a la Alcaldía Municipal para la valoración
correspondiente.
Prohibiciones para los
servidores municipales: Se prohíbe
a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento
de las estipulaciones del presente
reglamento.
b) Permitir que prescriban
los tributos adeudados.
c) Exonerar, sea en
forma expresa o tácitamente,
el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
d) Cancelar el
recibo de abonados, salvo
que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
e) Eliminar pendientes
de deuda sin la debida justificación.
La violación
a esas prohibiciones
o a cualquiera otra disposición de este reglamento, se reputará como falta grave de los funcionarios, las cuales serán sancionadas
según las disposiciones correspondientes del Código Municipal y del Reglamento Autónomo de la
Municipalidad.
Artículo 35.—Del
derecho municipal de inspección. La Municipalidad
no tiene derecho de revisar
las instalaciones domiciliares,
salvo cuando sea requerido
y autorizado por el usuario por
escrito. Para instalación
del servicio a fraccionamientos
nuevos, la Municipalidad se reserva
el derecho de revisar que
las instalaciones de agua
potable estén de acuerdo
con los planos constructivos por las instalaciones correspondientes.
Previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos
constructivos, será
base suficiente para rechazar
la instalación hasta que sea
corregido por el instalador por
el fraccionador el cambio no autorizado.
Las inspecciones
se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia del abonado.
CAPÍTULO
CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo
y Judicial
Artículo 36.—De
la orden de suspensión del servicio de agua potable. La
Municipalidad, a través del Departamento
de Acueductos procederá a
suspender el servicio de agua potable cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
1- El atraso superior a treinta días, posteriores a la fecha en que se puso al cobro la respectiva mensualidad del servicio de agua potable, se imputará como falta
de pago y facultará al departamento de Acueductos de la
Municipalidad, para suspender y desconectar el servicio de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y para proceder con el trámite de cobro administrativo y judicial de la deuda,
según las disposiciones de
la reglamentación respectiva.
2- Interconecte tuberías
del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3- Cuando las instalaciones
del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad
por escrito).
4- Cuando las instalaciones
no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos
o a terceros.
5- Cuando altere
de alguna forma la red de distribución
municipal.
6- Cuando manipule
algún hidrómetro, tapa o sistema de seguridad, propiedad de la Municipalidad.
7- Renuncia del servicio
por parte del abonado, justificando la misma, y con previo análisis del departamento de Acueductos.
8- El vencimiento del plazo por el
que fue autorizado el servicio, en
caso de servicios provisionales.
9- Cuando se trate
de conexiones ilícitas.
10- Por el incumplimiento
por parte del abonado o usuario, de cualquiera de las obligaciones impuestas por este
Reglamento.
11- Por haber incurrido
el abonado o usuario, en alguna
de las prohibiciones que contiene
el presente reglamento.
12- En el caso de servicios medidos, el recibo
para cobro que recibe el usuario constituye
notificación, por lo que la
Municipalidad queda facultada
para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
13- La suspensión del servicio solo podrá realizarse en días y horas hábiles (el horario
que en su momento disponga el departamento de Acueductos).
Artículo 37.—Fuente pública.
La Municipalidad a petición del interesado
deberá dejar prevista en el
momento de la suspensión y si esta no existiera,
en un plazo máximo de 24 a 48 horas, para que
de ésta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio
de agua potable. Dicha fuente no deberá ubicarse a más de 200 metros de
la vivienda.
Artículo 38.—Reconexión del servicio
de agua potable. El servicio
de agua potable se restablecerá
cuando el Departamento de Acueductos verifique que han cesado las causas que dieron origen a la suspensión del servicio.
Cuando la suspensión
se hubiese originado en la falta de pago, el Departamento
de Acueductos será la única unidad facultada
para dictar la orden de reconexión y para que se genere dicha orden el
abonado debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia.
La Actividad
de Administración del Acueducto
Municipal restablecerá el servicio de agua potable a más tardar en
24 horas posterior al pago de la cancelación
de lo adeudado o del suscrito
el de pago se aplicará de pago.
Artículo 39.—Del
cobro administrativo.
La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir
de que se pasará a cobro
Judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá
a emitir la certificación de lo adecuado para
el cobro judicial una vez firme
el traslado de cargos, todo de acuerdo al reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 40.—Inicio de la gestión
del cobro judicial. La Municipalidad de Oreamuno procederá al cobro judicial, de acuerdo a lo que indica el Reglamento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Oreamuno.
El Departamento
Legal, previo a iniciar el trámite
de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente,
por única vez emitirá una
última carta de aviso, por
un plazo de ocho días para
la cancelación o para el arreglo de pago, pasado dicho término
procederá al cobro
judicial.
CAPÍTULO
QUINTO
De las segregaciones, fusión de fincas
y
urbanizaciones
Artículo 41.—De las segregaciones. Cuando se segregue una
finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario
en cuyo terreno
se encuentre instalada, al momento de la segregación el susodicho servicio.
Por lo que en consecuencia,
los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio
de agua. Los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua
de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 42.—De
la reunión de fincas. El propietario
de una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de la primera sin el consentimiento municipal, y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la
Municipalidad.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones transitorias
Artículo 43.—De
las modificaciones presupuestarias.
La Alcaldía, queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes
tanto presupuestarias como administrativas para puesta en ejecución del presente reglamento en un plazo de seis meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.
Artículo 44.—De la capacitación
de servidores municipales del acueducto. La municipalidad
procurará la capacitación
de su personal estrictamente
del Acueducto Municipal para el
mejoramiento del servicio
de agua potable, en todos sus aspectos para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones
especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Se ordena
a los Departamentos correspondientes a instruir a los servidores municipales para la ejecución del presente reglamento.
Artículo 45.—De
la adquisición de hidrómetros
y mejoramiento del acueducto.
La Municipalidad a través del departamento
de Acueducto para poder controlar de manera eficiente el consumo
y medición de agua potable en su jurisdicción,
se abocará a la adquisición
de conjuntos de medición (hidrómetros)
sea a través de fondos, créditos, donaciones, compras, u otro proceso de adquisición según lo establezca la ley de contratación administrativa vigente y sus reglamentos. Para poder controlar de manera eficiente consumo de agua potable.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del recibimiento de nuevos acueductos
en urbanizaciones y condominios
Artículo 46.—Recibimiento
de acueductos en proyectos urbanísticos
conectados a la red municipal. Toda la infraestructura
para la distribución de agua
potable, existente en aquellos proyectos urbanísticos para los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad, deberá ser traspasada a la
Municipalidad, para lo cual el
desarrollador deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Aportar copia
de los planos constructivos finales del proyecto,
correspondientes al Diseño
de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Cuando se trate
de condominios, el cobro del servicio de agua potable se realizará por medio de un macromedidor que se instalará frente a calle pública, siendo responsabilidad de la administración
del condominio su distribución y cobro a sus condóminos.
Recibimiento de acueductos en proyectos
urbanísticos servidos mediante pozos. Previa solicitud
del desarrollador, la Municipalidad podrá recibir los
acueductos de aquellos proyectos urbanísticos servidos mediante pozo o cualquier otro sistema de abastecimiento independiente de
la red municipal, en cuyo caso, además de los requisitos indicados en el
artículo anterior, los interesados deberán cumplir con las siguientes normas:
1. Aportar los
planos relativos al diseño de los sistemas
de bombeo y almacenamiento.
2. Aportar las respectivas
pruebas de bombeo que demuestren que el pozo tiene la capacidad
de suplir en exceso de un 15% la demanda generada una vez
construida toda la Urbanización, considerando una densidad poblacional
de 5,5 personas por unidad
y una dotación de 325 litros por persona por día. Dicha prueba debe haber
sido realizada dentro de los tres
meses anteriores a la solicitud
de recibimiento del acueducto.
Si las pruebas para medir
la capacidad de producción
del pozo son realizadas
entre los meses de marzo a julio, el exceso
debe calcularse con un valor
superior al 30% sobre la demanda
máxima posible.
3. Presentar un informe
técnico firmado por un profesional responsable competente en la materia, que incluya las características del sistema a saber: Capacidad máxima de producción y capacidad recomendada; área de protección del pozo (mínimo 20 metros de radio);
características constructivas
del pozo; columna estratigráfica; equipo de bombeo y sus características (curva característica, modelo, años de operación, montaje y/o colocación y registro de mantenimiento); perfil de armado del pozo con todas las acotaciones; plano de los componentes
y dispositivos eléctricos
de seguridad del panel de controles.
4. Aportar un Informe emitido por un laboratorio acreditado, indicando los resultados
del análisis microbiológico
y físico-químico del agua extraída del pozo, con no más de tres meses de expedido.
5. Aportar carta
de JASEC indicando que la instalación
monofásica o trifásica del pozo cuenta con la debida infraestructura de protección y los transformadores eléctricos.
6. Aportar debidamente
cancelados los últimos tres recibos
del servicio eléctrico corresponde al sistema de bombeo y detalle de los servicios de agua conectados en la Urbanización; con el fin de comprobar que el desarrollador está al día con la empresa prestataria del servicio de fluido eléctrico.
7. Aportar un documento debidamente respaldado por un profesional
que demuestre que el tanque de almacenamiento de agua potable cuenta con: buenas condiciones de uso y con el debido
mantenimiento: un volumen
de agua que cumpla con el caudal requerido según las jornadas de bombeo indicadas en los
estudios hidrogeológicos
del pozo y la correspondiente
reserva de incendios; una ubicación segura
y protegida, que evite daños
en el tanque
o contaminación de agua potable;
garantía de que la presión dinámica del servicio no es menor de 10 m.c.a. en la casa de mayor altura de la Urbanización.
8. Acreditar que las áreas de pozos, tanques y demás correspondientes al funcionamiento
del acueducto deben estar protegidas con malla metálica tipo “ciclón” de 2 metros de altura, con brazos adicionales y el tendido de alambre de púas y los correspondientes portones de acceso. Además, debe contar
con previstas de rebalse,
de lavado y tubería de derivación o “by-pass”, así como las escaleras de acceso y las tapas de los tanques en buen
estado.
9. Acreditar que el
encamisado del pozo está a 0,50 metros de altura de la superficie del terreno, sin peligro de que se contamine el pozo
por ingreso de materiales peligrosos o nocivos para la salud.
10. Acreditar que la caseta del pozo está asegurada con candados
y cuenta con iluminación (lámparas o fluorescentes de dos tubos de 40 watts y tomas de 110
VAC y 220 VAC) y no tiene filtraciones
que puedan causar cortos circuitos eléctricos en el
sistema.
11. Proporcionar un equipo
motor bomba extra como repuesto, con las mismas características técnicas de aquel ya instalado.
Para la aceptación
del sistema de abastecimiento
de agua, será necesario que éstos cuenten con un sistema de cloración de agua y que cada prevista de conexión del servicio cuente con la caja y el hidrómetro debidamente
instalado.
Los terrenos
donde estén ubicados los tanques,
pozos y demás instalaciones correspondientes al
acueducto, deberán
ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, libres de todo gravamen, a nombre de la
Municipalidad de Oreamuno.
12. La concesión del pozo en estudio
debe estar acreditada y al día a favor de la Municipalidad de
Oreamuno.
Procedimiento para recibir Urbanizaciones. Una vez que la parte interesada cumpla con todos los requisitos
indicados, el Jefe de Acueducto Municipal de Oreamuno elevará la solicitud
al Concejo Municipal para su
conocimiento y pronunciamiento al respecto.
Si el Concejo Municipal acuerda recibir el acueducto, deberá
autorizar al Alcalde Municipal para que comparezca ante Notario Público aceptando el traspaso de las áreas indicadas en el inciso
catorce del artículo
anterior.
Firme el acuerdo respectivo,
la parte interesada deberá presentar
al Departamento Legal Y Departamento
de Desarrollo y Control Urbano, de la Municipalidad el borrador de la escritura de traspaso correspondiente a dichas áreas. Una vez que cuente con el visto bueno del Departamento Legal, deberá presentarse la escritura definitiva (con las correcciones
del caso si las hubiere), para que la firme el Alcalde y pueda luego ser presentada ante el Registro Público
de la Propiedad para su debida inscripción. Corresponde al interesado costear los honorarios
del notario que confeccione
la escritura, así como los gastos
de inscripción.
El trámite
regulado en este artículo deberá
realizarse independientemente
de la aprobación y recibimiento
de la Urbanización, cuando
sea del caso.
El recibimiento
del acueducto surtirá efectos a partir del momento en que se inscriban las áreas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, quedando
la gestión de la inscripción
bajo la responsabilidad de la parte
interesada. Además, al momento de surtir efecto el traspaso,
la facturación por concepto de fluido eléctrico en el
sistema de bombeo, deberá estar al día; pues de lo contrario no se hará efectivo el
recibimiento del acueducto.
Disposiciones finales
Artículo 47.—Del
derecho municipal de inspecciones. El Departamento de Acueductos se reserva el derecho de revisar las instalaciones domiciliares que considere pertinente o necesario.
Artículo 48.—Testigos. La presencia de alguna persona en la propiedad como testigo de una inspección, no será requisito para que aquella pueda realizarse, por lo que de no encontrarse nadie en el
sitio en el momento en que se realice la inspección, se realizará la diligencia prevista.
Artículo 49.—De
las zonas de protección. Se declaran
zonas de protección:
1. Las áreas incluidas
en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente
y sus reformas.
2. El área de recarga
acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas
para consumo humano.
3. Lo que indique la Ley Forestal vigente, en cuánto a zonas
de protección, y reglamentación
anexa.
Artículo 50.—De
la vigencia y derogatoria.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y
deroga cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1
vez.—( IN2022628351 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 11-2022, artículo 10, celebrada el veintidós de febrero del dos mil veintidós y ratificada el primero de marzo del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso
a) 13 inciso d) Y 71 del Código Municipal, decreta el siguiente.
Considerando:
I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales y Subvenciones, el cual fue
aprobado en la sesión ordinaria: 49-2003 de 8 de
junio del 2003, cuyo texto fue publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 152,
del 08 de agosto del 2003.
II.—Que mediante
acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria
21-2005 de cinco de abril
del dos mil cinco, se aprobó
una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó
en forma definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo
del 2005.
III.—Que recientemente
fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en
la modificación publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 196 del
8 de agosto del 2020.
IV.—Que en
lo demás el citado cuerpo normativo
después de la implantación
del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir,
se ha detectado la necesidad
de modificar algunos apartados de este.
V.—Que en
este período a la fecha se han identificado
omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Transferencias Municipales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.
VI.—: Que se hace necesario reglamentar el Programa de Transferencias Municipales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-05- 2018 y INF-AI-06-2020.
VII.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N°
38-2021 se devuelve la reforma
del reglamento a la Administración
Municipal para que se presente una
propuesta de con dos reglamentos separados.
Por tanto: El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objetivo
regular el otorgamiento de subvenciones
que brinda la Municipalidad de Belén
de conformidad con lo establecido
en el párrafo
tercero del artículo 71 del
Código Municipal.
Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de
este, se entiende por:
Centros Educativos: establecimientos
como Jardín de Niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón
de Belén.
Entidad beneficiaria: centros
educativos públicos y las organizaciones de beneficencia o bienestar social.
Organizaciones de Beneficencia
o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, formal y legalmente constituida bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social que coadyuven el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad belemita y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Belén.
Proyecto: Conjunto
de actividades planificadas
y relacionadas entre sí,
que apuntan a alcanzar un objetivo claramente definido, con una periodicidad, en procura de solucionar
un problema o satisfacer una necesidad para un grupo de personas, instituciones,
u organizaciones de una
zona geográfica determinada.
Subvenciones: Son transferencias
en efectivo u otros recursos que la
Municipalidad de Belén otorgará
a centros educativos y organizaciones de beneficencia o bienestar social que cumplen con
lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO
II
DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA
O
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 3°—Facultad de Subvencionar. La Municipalidad podrá subvencionar,
a través de transferencias en efectivo u otros
recursos, a entidades beneficiarias y centros educativos del cantón de Belén.
Artículo 4°—Presupuestación. Para otorgar
esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Belén
deberá incluir cada año, en
las partidas presupuestarias
correspondientes, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria
municipal el monto de los proyectos que cumplan con los requisitos descritas en el artículo
siguiente y respondan a la política social institucional definida por la Municipalidad y
la política de la Dirección
del Área de Desarrollo Social.
Artículo 5°—Financiamiento parcial.
Las entidades beneficiarias deben al menos de disponer del
10% de la totalidad del costo
real del proyecto presentado,
ya sea de recursos propios o de ingresos de otras instituciones, es decir el 100% del financiamiento del proyecto no puede corresponder a recursos provenientes de subvenciones.
Artículo 6°—Centros educativos.
Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación
o Administrativas, que requieran
de una subvención de la
Municipalidad, deberán solicitarlo
por escrito y aportar los siguientes
requisitos:
a. Nota de solicitud de recursos firmada por el representante
legal del centro educativo,
que contenga la siguiente información:
Nombre del centro
educativo.
Nombre y firma
del representante legal.
Número de cédula y número de teléfono del representante legal.
Número de cédula jurídica de la organización.
Sello.
Domicilio legal.
Dirección de la oficina.
Número de teléfono
de la oficina.
Dirección electrónica.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
b. Presentación del proyecto:
Nombre del centro
educativo.
Nombre del proyecto.
Detalle de la necesidad
existente o problemática a
resolver con la ejecución
del proyecto Monto: incluir
monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.
Objetivo general del proyecto: Es aquello que presente alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en
que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir.
Objetivos específicos:
determinan el cómo de forma detallada y puntual.
Antecedentes e historial
del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución
del proyecto propuesto.
Cobertura: Número de beneficiarios;
impactos generados, productos esperados. Fecha de inicio del proyecto.
c. Declaración Jurada:
que de fe que los libros legales están al día y en orden, que no se tiene compromisos legales de ninguna naturaleza con el presupuesto y que se tiene la estructura organizativa para desarrollar el proyecto.
d. Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: desglosado en objetivo general, específicos, metas, indicadores y responsables.
e. Plan de Acción: con su respectivo cronograma,
para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de ejecución y responsable. Incluir el Plan de Desembolsos. Para los proyectos de construcción que se realizan en periodos
plurianuales, deben presentar cronograma con conclusión por etapas.
f. Presupuesto: de Ingresos y Egresos.
g. Certificación de la Personería Jurídica: emitida por el
Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos
por el mismo.
h. Copia fiel
del acta o transcripción de acuerdo:
de la Junta de Educación o Junta Administrativa,
del respectivo centro educativo, en el
cual conste la aprobación del Plan de Trabajo
del o los proyectos y del presupuesto respectivo.
i. Declaración jurada: de aceptación y entrega de información a la Municipalidad de Belén.
j. Declaración jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos
procedentes de Transferencias
Municipales.
k. Liquidación de cuentas:
Presentación del Informe de Ejecución
y Liquidación sobre el uso de los
recursos transferidos por la Municipalidad, el año anterior. Dicho informe se presentará a más tardar el
último día hábil del mes de enero de cada año y se presentará
por proyecto.
l. Estar al día: en
la presentación de informes
y liquidaciones de recursos
por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la
Municipalidad.
En caso,
que la asignación presupuestaría
municipal no sea igual a la solicitada
en la presentación del proyecto, los centros
educativos deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación de recursos por parte de la Municipalidad los requisitos b., d., e., y f. ajustados al monto asignado.
Para proyectos
de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien
o servicio que desea adquirir.
Para proyectos
de construcción: cronograma
del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.
Para compra
de vehículo: dos cotizaciones,
avalúo de vehículo en uso cuando
este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Para proyectos
de capacitación o formación:
presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las
personas encargadas de la ejecución.
Artículo 7°—Las organizaciones
de beneficencia o bienestar
social. Las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón
que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán
solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:
a. Documento idóneo
que acredite tener más de dos años de constituidos como tales.
b. Solicitud de recursos
firmada por el representante legal, con la siguiente información:
Nota de solicitud
de los recursos.
Nombre de la organización.
Nombre y firma
del representante legal.
Número de cédula jurídica de la organización.
Domicilio legal de la organización.
Dirección de la oficina.
Número telefónico.
Dirección electrónica.
Nombre del representante
legal.
Número de cédula de identidad del representante
legal.
Domicilio del representante
legal.
Número telefónico y dirección electrónica del representante legal.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal.
Poseer una
cuenta bancaria para ser utilizada por la organización exclusivamente para los recursos transferidos
por la Municipalidad.
c. Presentación del proyecto:
Nombre del proyecto.
Detalle de la necesidad
existente o problemática a
resolver con la ejecución
del proyecto Monto: incluir
monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.
Objetivo general del proyecto: Es aquello que se pretende alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en
que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir. Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.
Antecedentes e historial
del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución
del programa o proyecto propuesto.
Cobertura: Número de beneficiarios;
impactos generados, productos esperados.
Fecha de inicio
del proyecto.
d. Declaración Jurada:
que el programa o proyecto será ejecutado
bajo su exclusiva responsabilidad, y que los gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen
sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
e. Declaración jurada:
que se cuenta con la organización
administrativa adecuada
para desarrollar el programa o proyecto propuesto.
f. Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: Se requiere que se realice una planificación
efectiva con el detalle necesario y con el desglose presupuestario
que permita el adecuado control posterior del uso
de los recursos. Debe incluir objetivo
general del proyecto, desglosado
en objetivos específicos, metas, indicadores y responsables.
g. Plan de Acción:
con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectico recurso
(monto), fecha de ejecución y responsable En caso de los
proyectos de construcción
que son plurianuales, deben
presentar el cronograma por conclusión de etapas. Toda esta información debe estar claramente
formulada debido a que constituye el insumo
requerido para evaluar el uso del beneficio
concedido, y formular el
Informe de Ejecución y Liquidación,
respectivo. Incluir plan de
desembolsos.
h. Presupuesto de ingresos
y egresos del proyecto: haciendo uso de los formularios establecidos para ese propósito.
i. Certificación de la persona jurídica: emitida por el
Registro Público, ajustándose a los requerimientos
establecidos por el mismo.
j. Copia fiel
del acta o transcripción del acuerdo
de la Junta Directiva: de la organización
que representa, en el cual conste
la aprobación del Plan de trabajo,
del proyecto, y del presupuesto
respectivo, autenticado por un Notario
Público. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado
sea igual o mayor a la suma
de los cinco salarios base, establecido en el artículo
2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.
k. Copia de los
estados financieros: Estado
de resultados y balance de situación.
Deben ser firmados por el contador que los preparó y por
el representante legal de
la organización que representa.
La certificación debe ser emitida por un contador público autorizado. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado
sea igual o mayor a la suma
de los cinco salarios base, establecido en el artículo
2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.
l. Estar al día: en
la presentación de informes
y liquidaciones de recursos
por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la
Municipalidad.
m. Organigrama de la organización.
n. Declaración Jurada: La organización asume el compromiso, y acepta
entregar los informes solicitados, con la periodicidad que la Dirección del
Área de Desarrollo Social lo indique;
mantener a disposición, sin
restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los
recursos asignados; libre acceso para la verificación de la
ejecución financiera y física de los programas
o proyectos financiados con
recursos procedentes de Transferencias Municipales. Toda
la documentación que se considere
pertinente y necesaria para
efectuar cualquier tipo de inspección, que garanticen la fiscalización y verificación de los fondos transferidos para los fines propuestos.
o. Declaración Jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos
procedentes de Transferencias
Municipales. Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente
bancaria especial para este
tipo de recursos, para garantizar que se llevarán registros independientes en la Contabilidad, de tal forma que sean claramente identificados. Se requiere el número
de cuenta corriente de un
banco estatal, donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
p. Declaración jurada:
que de fe de la inexistencia
de ingresos de otras instituciones o dependencia para financiar el mismo
proyecto.
En caso,
que la asignación presupuestaría
municipal no sea igual a la solicitada
en la presentación del proyecto, las organizaciones deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación por parte de la Municipalidad los requisitos c., f., g. y h. ajustados al monto asignado.
Para proyectos
de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien
o servicio que desea adquirir.
Para proyectos
de construcción: cronograma
del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.
Para compra
de vehículo: dos cotizaciones,
avalúo de vehículo en uso cuando
este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Para proyectos
de capacitación o formación:
presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las
personas encargadas de la ejecución.
Liquidación de cuentas:
Las entidades beneficiarias
deben presentar a la
Municipalidad de Belén, un Informe Anual de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los
fondos transferidos, esto según el
procedimiento para el trámite de transferencias municipales. En todos los casos
debe presentarse el informe de ejecución
y liquidación presupuestaria,
inclusive cuando no estén conclusos los proyectos.
Deben desglosarse todos los recursos incluyendo
los generados por la organización del proyecto en cuestión.
Dicho informe debe ser presentado a más tardar el
último día hábil del mes de enero.
Artículo 8°—Aprobación de Contraloría
General de la República. Cuando una entidad beneficiaria reciba subvención por un monto igual
o mayor a la suma de doscientos
veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337,
del 5 de mayo de 1993 este presupuesto
deberá remitirse a la Contraloría General de la República, para su aprobación.
Artículo 9°—Suscripción de un convenio.
Cuando un sujeto
privado reciba una subvención Municipal por un monto igual o superior a la suma de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337,
del 5 de mayo de 1993, deberá suscribir
un convenio con la Municipalidad de Belén, para regular todo lo relacionado con la transferencia,
con estricto apego al bloque de legalidad aplicable. Ello garantizará la regulación de los aspectos más relevantes
de la subvención otorgada a esa organización,
en lo relativo al otorgamiento y uso final de los recursos asignados,
y una disminución de exposición al riesgo.
Artículo 10.—Fecha límite. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
4 y 5, la solicitud de una subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el
Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por las entidades beneficiarias, ante la Unidad de Servicio
al Cliente, durante los primeros cinco
días hábiles del mes de abril, utilizando para ello los formularios
definidos y empleados por la Dirección de Desarrollo
Social, determinados en el procedimiento para el trámite de transferencias
municipales. Para lo cual
la Dirección del Área
Social dispondrá hasta el
31 de mayo del año en curso para su revisión
y en caso de identificar aclaraciones o subsanaciones el centro educativo u organización de beneficencia o bienestar social, según corresponda, dispondrá de 10 días
hábiles para realizarlas, a
partir del día siguiente
que sea notificado.
Artículo 11.—Casos
excepcionales. Fuera
del plazo establecido en el artículo
anterior, la Dirección del Área
de Desarrollo Social podrá en
casos calificados, recomendar la asignación presupuestaria para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 12.—Obras de Construcción. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el permiso respectivo; en los casos
que corresponda.
Artículo 13.—Aprobación definitiva. El
monto de la subvención que
la Municipalidad transferirá a cada
una de los centros educativos y sujetos privados, será aprobado definitivamente por el Concejo
Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 14.—Presentación de informes.
La entidad beneficiaria de una subvención deberá presentar a la Municipalidad,
los informes sobre el cumplimiento
de los objetivos y fines
para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Dirección de Desarrollo Social, establecidos
en el procedimiento
para el trámite de transferencias municipales, a más tardar el
último día hábil del mes de enero del año siguiente de su aprobación. En lo que corresponda, las demás Direcciones de la
Municipalidad quedan en la
ineludible obligación de brindar
la asistencia técnica pertinente.
Artículo 15.—Solicitud de información.
La Municipalidad de Belén, cuando
lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a las entidades beneficiarias, los libros contables y los demás informes
que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
Artículo 16.—Cambio
de destino. Cuando la entidad beneficiaria no utilizó los recursos
asignados para el proyecto aprobado y considere necesario realizar el cambio
de uso de destino de esos recursos, debe presentar a la Dirección del Área de Desarrollo
Social, una justificación debidamente sustentada que contenga las razones que requieren efectuar el cambio de esos
recursos para un nuevo proyecto.
Para lo cual deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7: b, c, d, e, f, g,
h, j, k, l, m, n, o y p. Una vez que la Dirección del Área de Desarrollo
Social revise y avale la propuesta
solicitada, lo presentará
ante la Alcaldía Municipal para que ésta la haga de conocimiento y solicite la aprobación al Concejo Municipal.
Artículo 17.—Obligaciones de entidades
beneficiarias. Las entidades
beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el
proyecto con los principios de eficiencia y eficacia según el plan de trabajo presentado.
b. Presentar a entera satisfacción y dentro de los plazos establecidos
los requerimientos solicitados por la Municipalidad.
c. Tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los
fondos girados por la Municipalidad.
d. Destinar los
recursos exclusivamente
para lo programado por el proyecto y lo establecido en el convenio suscrito
en los casos
que así lo ameriten.
e. Presentar puntualmente
el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.
f. Permitir a la Municipalidad la supervisión y fiscalización de los proyectos ejecutados
con recursos municipales.
g. Plaquear los
activos adquiridos por medio de las transferencias municipales y remitir una lista en
el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.
h. Custodiar y mantener
los bienes adquiridos por las transferencias municipales, así como darles
un uso adecuado y conforme al destino para el cual fue
adquiridos.
i. Regirse por
los principios de administración pública en materia de adquisición
de bienes y servicios. En los informes
de ejecución y liquidación presupuestaria debe adjuntarse evidencia de esto.
j. Aceptar la asesoría
técnica de la Municipalidad cuando
así lo requieran para garantizar un mejor desempeño de la organización.
Artículo 18.—Obligaciones de La Municipalidad. La
Municipalidad tendrá las siguientes
obligaciones:
a. Determinar los mecanismos de control y supervisión de los
proyectos.
b. Comunicar a entidad beneficiaria sobre los giros de recursos
que se realizarán de acuerdo
con la programación presupuestaria
presentada en el proyecto, según
las posibilidades financieras
de la institución.
c. Apoyar técnicamente
en el ámbito
de sus competencias a entidad beneficiaria para una adecuada marcha
de los proyectos.
d. Generar informes
de revisión de los proyectos a las entidades beneficiarias.
e. Brindar la autorización
para el uso de los recursos, una
vez finalizados los períodos de revisión de informes para lo cual se establecen los siguientes plazos:
Informe de ejecución y liquidación presupuestaria: 30 días hábiles
para revisión de la Dirección
de Área de Desarrollo Social y 30 días hábiles para revisión de Dirección Administrativo-Financiera;
de existir otras áreas municipales involucradas se concederá otro período igual.
Artículo 19.—Revocación de la subvención.
Se le revocará la subvención
a entidad beneficiaria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Incumplan con
la debida prestación del servicio o ejecución del proyecto presentado.
b. Cuando se compruebe
situaciones de malversación
o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.
c. Que los proyectos
no tengan la dirección o atención técnica requerida.
d. Cuando se encuentre
pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.
Artículo 20.—Rechazo
de subvención. A la entidad
beneficiaria se le negará
o rechazará la subvención cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:
a. Incumplan con la presentación completa de los requisitos establecidos en el procedimiento para el trámite de transferencias
municipales en el plazo determinado.
b. Cuando se compruebe
situaciones de malversación
o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.
c. Cuando se encuentre
pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 21.—Derogatoria. El presente
cuerpo normativo deroga cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo
Municipal que se le opongan.
Artículo 22.—Vigencia. El presente
Reglamento regirá 90 días
naturales después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos
necesarios para su aplicación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°—Los proyectos que requieren ser subvencionados, según el artículo
4 del presente cuerpo normativo, no se les exigirá el ajustarse
a la Política Social Institucional hasta tanto esta no sea aprobada por el Concejo
Municipal.
Se acuerda
por unanimidad:
Aprobar la propuesta
de Reglamento de Subvenciones.
Instruir a la Secretaría
del Concejo publicar en La Gaceta.
Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
El Reglamento
rige a partir de los 90 días naturales después de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 2 de marzo del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 35997.—Solicitud
N° 332542.—( IN2022628603 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz,
comunica que mediante acuerdo N° 2-2 de la Sesión
Ordinaria # 02-2022 Celebrada el día 13 de enero del 2022. Todo conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4º incisos a) e), y 13 incisos c) i) del Código
Municipal Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la
Constitución Política, ajustado a la Ley 7166 de Impuestos Municipales del
Cantón de La Cruz, del 07 de febrero de 1990 y el Reglamento para el
otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la
Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de
Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204, del 25 de octubre
del 2011, en concordancia con la Ley 8220, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE
MERCADERÍA, POR VENTA EN SITIOS
Y VÍA
PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS
FERMENTADAS CON CONTENIDO
ALCOHOLICO EN LUGARES
NO AUTORIZADOS.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de
este Reglamento se entenderán como: -Decomiso: Es el secuestro de la mercadería
aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la
respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.
- Ley: Ley 7166 de Impuestos
Municipales del Cantón de La Cruz.
- Reglamento: Reglamento para el
otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la
Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de Ventas
Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204, del 25 de octubre
del 2011.
- Licencia comercial Municipal:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
- Licencia comercial temporal:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y
las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad.
- Municipalidad: Para los efectos de
este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de La Cruz.
- Patentado (a): Persona física o
jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y
quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del
Código Municipal y el reglamento interno.
- Mercadería: Se entiende por
mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de
bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique
al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón de La Cruz,
que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la
Municipalidad de La Cruz el impuesto de patente que les faculte para llevar a
cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se
ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque
la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo
establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad
de La Cruz:
a) Conceder
o denegar las licencias conforme lo establecen el Código Municipal,
Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz y el Reglamento para el
otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la
Municipalidad de La Cruz.
b) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones
de venta de mercadería en las vías públicas, aceras, parques y/o sitios
públicos en general sin el debido permiso municipal.
c) Practicar decomisos de mercadería que
se ofrece a la venta, en la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en
general, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente,
podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de
mercadería.
d) Conocer las solicitudes de devolución
de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el
decomiso de la misma.
e) Aprobar o denegar las solicitudes de
devolución de la mercadería.
f) Cualquier
otra otorgada por Ley o reglamentación Municipal.
Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son
deberes de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre
los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás
normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
b) Entregar copia del documento de
decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
c) Facilitar en todo momento acceso a los
expedientes administrativos, donde se tramiten los decomisos de mercadería
derivada de las ventas ambulantes: De los documentos utilizados para el
decomiso, así como también los documentos para la debida devolución; donación;
destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; todo esto,
cuando se presente la solicitud formal del afectado directo.
d) La Municipalidad está obligada a hacer
cumplir la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Código Municipal,
Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades
lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes
y Estacionarias del Cantón de la Cruz y las demás normas que tengan relación
con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de La Cruz.
Para
cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del
Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación
de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5º—De la inspección Municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al
efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
La actuación de estos funcionarios deberá apegarse en todo momento a los
principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a
los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en
general.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
Municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia Municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento
desarrollado en el presente capítulo:
Se
rotulará con un acta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se
consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la
autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que
establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Reglamento
para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas
del Cantón de La Cruz y el Reglamento de
Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa
pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no
dentro de las Vías Públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin
el debido permiso municipal; por medio de la lectura de las faltas concretas a
esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita
entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios Municipales
podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los dos testigos presenciales de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá
al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía
pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general para la venta sin el
debido permiso municipal que lo autorice para su explotación o
comercialización. Este decomiso se consignará en la debida acta de decomisa que
al efecto se elaborará en presencia del infractor, en el cual, se establecerá
la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se
pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la
misma o una estimación aproximada. Además de ser necesario, se rotulará
la mercadería decomisada por parte de los funcionarios Municipales.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar
mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada,
a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere
hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y
demostrada la propiedad de la misma por parte del
vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que
constará el detalle de la mercadería retirada.
e) Quinto: El Departamento de Patentes
levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente
al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los
hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La
Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que
corresponda, de conformidad con los artículos 312, 314 del Código Penal.
g) Sétimo: Al estar en conocimiento de un
hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que
infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia
decomisada a la autoridad judicial correspondiente el día hábil siguiente al
decomiso.
Artículo
7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica,
comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica,
comestible y perecedera será entregada a: Ministerio de Salud y/o una
organización de bien social del cantón a criterio de la Municipalidad, conforme
a solicitudes presentadas y contra resolución administrativa de recibido por
parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la
mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera
inmediata según Acta levantada al efecto en el Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.
Artículo
8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando
cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este
Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este
Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Para
efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite
previsto, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud de devolución para su debido
reintegro.
b) Si el interesado no acudiere en este
plazo establecido a presentar la solicitud de devolución, se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin
responsabilidad para la institución, se procederá de la siguiente forma:
Serán
entregadas a organización social o de educación que defina la Municipalidad,
siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en
cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos o
sitios que la Municipalidad defina al efecto.
c) Si se determina que la mercadería puede
ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se
procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al
Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo
9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento,
podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Las establecidas en el Reglamento para
el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la
Municipalidad de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias
del Cantón de la Cruz, y demás normativa que la regule.
b) Imposición de multas. Se impondrá la
multa por la suma equivalente a la cuarta parte de un salario base mensual
vigente, del oficinista 1 del Consejo Superior del Poder Judicial de acuerdo a la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Multa que
el infractor deberá cancelar a la Municipalidad de la Cruz.
c) Denuncia ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes y por reincidencia del delito.
Artículo
10.—Suspensión de la licencia. En el caso de
contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una
vez) en la venta en sitios públicos o de mercadería no autorizada; la licencia
comercial se cancelará en forma definitiva.
Artículo
11.—Clausura. Se decretará la clausura de la
actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes
casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por incumplimiento de los requisitos
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.
c) Y las demás que regulen la normativa
vigente.
Artículo
12.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque
la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades
lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa
vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que
corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios
competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá
comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción
correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal artículo 319 y demás
artículos vinculantes que lo regule.
Artículo
13.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso
de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comerciales contra lo
resuelto por el Departamento de Patentes, procederán los recursos ordinarios
ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil. Cualquier decisión de
la Alcaldía Municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo
resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a
los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el
Tribunal Contencioso Administrativo. Dichos recursos no suspenderán la
ejecución del acto, lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 171 del
Código Municipal.
Artículo
14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.
ACTA DE DECOMISO N° _______
Al
ser las ______ horas del día ___ de___________ del año_______ se procede a
decomisar al señor (ra)_________________________________,
documento de identidad número _______________ la mercadería que puede
describirse de la siguiente forma:___________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
Ello
por estar ejerciendo actividad comercial de venta ambulante, sin la respectiva
patente o autorización municipal en la siguiente dirección:
_____________________________________________, en conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía
pública y decomisos de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares
no autorizados de la Municipalidad de la Cruz, el artículo 2 de la Ley 7166,
tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de la Cruz, Ley N°.
6587 del 30 de junio del año 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
En este mismo acto, se apercibe al administrado que
para llevar a cabo el retiro de la mercadería deberá dentro del tercer día,
demostrar mediante facturas o declaración jurada debidamente protocolizada con
escritura pública, la propiedad de la mercadería, en ambos casos deberá de
cancelar además la multa establecida en el Reglamento de Decomisos de
Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de la Cruz, bajo el
apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del plazo concedido, se
procederá a la destrucción o donación de los mismos, según el procedimiento
establecido en el mismo cuerpo de normas.
Así mismo se le informa que de conformidad con el artículo 170 del
Código Municipal, contra la presente Acta Decomiso cabe los recursos de
revocatoria ante este departamento y de apelación ante la Alcaldía Municipal,
el cual deberá interponerse dentro del quinto día; pudiendo fundamentarse en
motivos de ilegalidad o inoportunidad.
Se
advierte al señor: _______________________ que en el plazo de tres días hábiles
deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones dentro de uno de los
Distritos del Cantón de la Cruz, bajo el apercibimiento de que en caso
contrario a partir de este momento las resoluciones que se dicten se le tendrán
por notificadas en el solo transcurso de 24 horas.
_____________________________
Inspector
Municipalidad de la Cruz
Testigo:___________________Cédula_____________
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PATENTES
ACTA DE NOTIFICACION DE
MERCADERIA
DECOMISADA N°.___________
Habiendo
dado lectura al acta anterior y al ser las ___ horas del día señalado, el
suscrito funcionario (ria) _______cédula de identidad
número: ________________, en compañía de dos testigos de actuación, siendo los
señores (as): Nombre_____________________cédula:_______________
Nombre_____________________cédula:_______________
Notifique el acta de decomiso número _________al señor (ra),
documento de identidad número_________________ Firma de quien recibe
____________cédula:____________
Firma
del Inspector ______________cédula:____________
Observaciones:___________________________________
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PATENTES
ACTA DE DESTRUCCION DE MERCADERIA
DECOMISADA
N°._________
Al
ser las ________horas del día____de__________ del
año________, con fundamento dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento
para los decomisos de mercadería, por venta en sitios y vía pública y decomisos
de bebidas fermentadas con contenido alcohólico en lugares no autorizados de la
Municipalidad de la Cruz, por haber transcurrido el plazo otorgado en el acta
de decomiso número ________, sin que el interesado se presentara ante la
Municipalidad a llevar a cabo el retiro de los productos decomisados y al
encontrarse ( )1. Cumplido la fecha de
vencimiento ( )
2. Mercadería en estado de descomposición ( )3. Atenta contra las buenas
costumbres o la seguridad se procede con la destrucción de la siguiente forma.
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
______________________________________________
Tal
acto se lleva a cabo en compañía de dos testigos de actuación, siendo los
señores (as):
Nombre:
_______________________ cédula: __________
Nombre:
_______________________ cédula: __________
Observaciones:
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_______________________________________________
_____________________________________
Inspector
Municipalidad de la Cruz
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de
Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2022628340 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta N° 139-2022 de Sesión
Ordinaria, Artículo VI, inciso 4, celebrada el 31 de enero de 2022, aprueba el Reglamento
Interno sobre Variaciones al Presupuesto Inicial de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 011-2022.
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL
PRESUPUESTO INICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Artículo 1º—Definición. Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
Autoridad superior administrativa:
Alcalde.
Aprobación presupuestaria
interna: En concordancia
con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, el presupuesto
inicial y sus variaciones serán aprobados por el Concejo
Municipal, otorgándoles validez
jurídica a los citados documentos. En aquellos casos
que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo
con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público esos documentos
no deban ser sometidos a la
aprobación de la Contraloría
General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación
tanto del presupuesto inicial
como de las variaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso a cargo de la Contraloría
General de la República, por medio del cual conoce, verifica
y se pronuncia mediante acto razonado sobre
el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los
sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende
tanto la ley como las normas
de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas
definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones
que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Esparza.
Modificación presupuestaria:
Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los
gastos presupuestados
y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación
presupuestaria externa: Nivel de detalle
de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce
la aprobación presupuestaria
externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta. Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.
Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar
al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes,
cuyas fuentes son el crédito público
y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados
y los percibidos, así como los
recursos del superávit. Además, tiene el
propósito de registrar las disminuciones
de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto
de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que
se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable al presupuesto de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 3º—Alcance. Este reglamento
será aplicable a la
Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4º—Objetivos: El presente
Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:
a) Exigir Confiabilidad
y oportunidad de la Información.
b) Maximizar la gestión
del Presupuesto Municipal con relación
a los objetivos y metas establecidas por la Administración.
c) Garantizar eficiencia
y Eficacia de las operaciones.
d) Respetar y observar
lo establecido por la Contraloría General de la República, en
lo que se refiere al manejo
del Presupuesto Municipal, por
medio de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público y sus reformas.
e) Cumplir con el
ordenamiento Jurídico y
Técnico.
f) Establecer el
procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que
aprobarán el Concejo Municipal y el Alcalde
Municipal, que garanticen los
principios básicos del manejo y control del Presupuesto
Municipal.
Artículo 5º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponden
a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
Plan Presupuesto Inicial aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y
legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Dichas variaciones
deberán cumplir con los principios presupuestarios definidos en la Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 6º—Clasificadores de ingresos
y egresos. Las variaciones
que se realicen al presupuesto
deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 7º—Límite de acción
en el uso
y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de la
Municipalidad de Esparza en el
uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 8º—Mecanismos de variación
al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como
los aumentos o disminuciones de los montos de egresos, también la inclusión o ajustes de metas y objetivos según la programación del plan presupuesto
inicial aprobado, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad
que les aplica.
Artículo 9º—Cantidad de variaciones
presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año,
el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados, 10 modificaciones presupuestarias de aprobación del
Concejo Municipal, cuyo monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las variaciones presupuestarias, no
sea mayor al 25% del monto
total del presupuesto inicial
más los presupuestos
extraordinarios aprobados.
Los límites
establecidos en el presente artículo
no serán aplicables en aquellas circunstancias
excepcionales en las que la
variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando, una
vez agotados los límites establecidos,
se perciban ingresos que no
fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres
presupuestos extraordinarios
permitidos.
b) Para atender una
obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General
de la República como consecuencia
del ejercicio de sus competencias
de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Si una
vez alcanzados los límites fijados,
se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficacia,
eficiente y economía de la gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la municipalidad, se podrán realizar variaciones presupuestarias, con la autorización
y la debida justificación
de la Alcaldía Municipal, donde
se indique la prioridad institucional de incorporar dichos recursos, para la debida a probación del Concejo Municipal y Contraloría
General de la República cuando así
corresponda.
Artículo 10.—Nivel de detalle de las variaciones presupuestarias sometido
a la aprobación presupuestaria
interna.
Para la aprobación presupuestaria
interna, se deberá confeccionar
los documentos presupuestarios al máximo nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios de
ingresos y egresos vigentes y con la agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo establecido en Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público.
Artículo 11.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias.
Los Presupuestos Extraordinarios
entrarán en vigencia una vez
que sea aprobado por la Contraloría General de la
República. Las Modificaciones Presupuestarias
de Aprobación Interna tendrán
efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del
acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo
en firme.
Artículo 12.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su
relación con el plan anual operativo. Las variaciones
que se realicen al presupuesto,
ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte de los responsables
de la ejecución presupuestaria
donde se solicita la variación presupuestaria en cuestión e incorporar
como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con la programación
y el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Cuando se aprueben
variaciones presupuestarias
se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución física y financiera.
Artículo 13.—Responsabilidades relacionadas
con la aprobación presupuestaria
interna. El Concejo Municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo
Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración
activa de la Municipalidad para cumplir
esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación llevará una certificación
donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad.
Esta certificación la firmará el encargado
de la realización del presupuesto.
Corresponderá al superior jerárquico
directo del encargado de presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento
y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
Además el
encargado de presupuesto deberá presentar debidamente completadas y firmadas las herramientas que elabore y publique la Contraloría General de la República para la verificación del cumplimiento del
bloque de legalidad como lo son: “Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el
presupuesto inicial y sus variaciones” y “Guías internas de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto
inicial y sus variaciones”.
Artículo 14.—Conformación de los expedientes. Las actuaciones
que se realicen en las distintas fases del proceso de aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de manera física.
Dichos expedientes deberán
contener la siguiente información, según
corresponda:
a) Índice de información contenida.
b) Nota de remisión firmada por Alcalde Municipal donde se expone de manera resumida los movimientos planteados en el
presupuesto extraordinario.
En el caso
de las modificaciones presupuestarias
la nota de remisión se hará
de acuerdo con lo estipulado
en el párrafo
tercero del artículo 24 del
presente reglamento.
c) En el encabezado debe constar el nombre
de la municipalidad, el tipo y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse una numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación
presupuestaria, así como para el manejo
y custodia de los expedientes
respectivos.
d) Ajustes realizados
en el Plan Anual Operativo y su programación.
e) Proyecto de Presupuesto
Extraordinario o Modificación Presupuestaria
que se somete a la fase de aprobación. El documento final deberá presentar el máximo nivel
de detalle según el clasificador de egresos.
f) Certificación de verificación de requisitos de bloque de legalidad que debe cumplir el
presupuesto inicial y sus variaciones definido por la Contraloría General de la
República firmada por el encargado de presupuesto indicando que el documento presentado
cumple con el bloque de legalidad.
g) Guías internas
de verificación de requisitos
de bloque de legalidad que debe cumplir el
presupuesto inicial y sus variaciones definido por la Contraloría General de la
República firmada por el encargado de presupuesto indicando que el documento presentado
cumple con el bloque de legalidad.
h) Certificación de la CCSS en la cual conste
que la municipalidad se encuentra
al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta entidad o que existe, en su
caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
i) Cuando se incluyen
recursos de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, N°
8114, certificación de la Secretaria
Municipal sobre la aplicación
dada a los recursos aprobada por el
Concejo Municipal de conformidad
con lo propuesto por la
Junta Vial Cantonal (artículo 12, inciso
a) del Reglamento a la ley citada).
j) Cuando se incluyen
recursos de la Ley N° 8461, certificación
de la Secretaria Municipal sobre
la aplicación dada a los recursos en la asamblea pública y aprobada por el
Concejo Municipal.
k) Constancia Tesorería
de los ingresos nuevos incorporados en el presupuesto
extraordinario.
l) Constancia de los
saldos de las partidas, los aumentos y disminuciones propuestos y el nuevo saldo producto de las modificaciones presupuestarias, emitida por el Encargado
de Presupuesto. Deben estar
rebajados del saldo inicial los recursos
que están comprometidos por leyes, licitaciones
o contratos.
m) Copia de la publicación
en La Gaceta de los aumentos de tasas que han sido
debidamente analizados y aprobados por el
Concejo Municipal.
n) La solicitud en
sistema de gestión
documental vigente en la institución sobre variación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario responsable.
o) Detalle de origen
y aplicación de todos los recursos y con el formato establecido
por la Contraloría General
de la República (CGR).
p) En caso de creación de plazas (sueldos fijos y servicios especiales), la estructura organizacional recursos humanos según el formato
establecido para tal efecto en la Guía
interna de verificación de requisitos
del bloque de legalidad que
deben cumplirse en la formulación del proyecto de presupuesto ordinario de las municipalidades
y otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la
CGR.
q) En caso
de incluir contenido presupuestario para aumentos salariales, se adjunta el detalle de cálculo
del salario del Alcalde y Vicealcalde
según el formato suministrado por la CGR.
r) En caso
de transferencias a entidades privadas sin fines de lucro, sean en
efectivo o en especie, se remite el cuadro de transferencias
en el formato
establecido por la CGR.
s) Justificación emitida
por el Encargado
de Planificación indicando los efectos que tienen sobre el
cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el
Plan Operativo Anual, los cambios propuestos.
t) Justificación emitida
por parte del responsable de la ejecución de metas y objetivos en el sistema
de gestión documental vigente,
sobre las variaciones e inclusión de recursos presupuestario de los diferentes programas que se realiza para cada una de las partidas de los documentos presupuestarios sometidos aprobación.
u) Justificación realizada
por el Gestor financiero donde se analiza los gastos
incorporados por medio de presupuesto extraordinario que generan obligaciones permanentes para garantizar que cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros.
v) Cuadros y Anexos
definidos por la Contraloría General de la República.
w) Otra documentación
que se considere necesaria
para respaldar los documentos presupuestarios.
x) Documentos de aprobación
emitidos por las instancias competentes (oficios de la Contraloría General
de la República, Acuerdos del Concejo
Municipal).
Artículo 15.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada
presupuesto extraordinario,
modificación presupuestaria
de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado
la elaboración del presupuesto.
Estos expedientes
deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos interesados.
La conformación, custodia y manejo
de los citados expedientes es responsabilidad exclusiva del Encargado de Presupuesto, como parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de interés público.
Artículo 16.—Solicitudes de variaciones al presupuesto. Las
solicitudes de variaciones presupuestarias
se presentarán en el sistema de gestión
documental vigente o en el formato establecido
por el Encargado
de Planificación, estas deberán contener la totalidad de la información solicitada y las firmas respectivas. Producto de la revisión de las solicitudes de variación
presupuestaria, el Encargado de Planificación y el Encargado de Presupuesto podrán requerir a los solicitantes, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren
omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
Artículo 17.—Información
complementaria. Toda variación
presupuestaria deberá Incluir la información complementaria requerida
en la norma Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, lo cual deberá ser verificado por el Encargado
de Presupuesto.
Artículo 18.—Informe
de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto.
El encargado de Planificación
deberá notificar a los responsables de metas y objetivos que han solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, la aprobación o improbación de las variaciones solicitadas respaldándolo con el acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 19.—Copia
del Presupuesto para modificación de los
sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia
de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal,
Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para
la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación
de la información presupuestaria,
en el sistema
de presupuesto municipal, contabilidad
y para efectos informativos
de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 20.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos extraordinarios
deberán someterse, previo a su ejecución,
a la aprobación del Concejo
Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. Dichos
documentos serán remitidos en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el Órgano
Contralor para esos efectos.
Artículo 21.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación
y aprobación presupuestaria
interna y remisión a la Contraloría
General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. A continuación,
se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna
y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:
I)
Aspectos generales:
El Presupuesto
y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
El presupuesto
extraordinario debe estar aprobado por el Concejo
Municipal y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
El Plazo
para la entrega a la Contraloría
General de la República será de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
El documento
presupuestario que se remita
a la Contraloría General de la República y se incorpore en el
sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación
de la información presupuestaria,
para el trámite de aprobación presupuestaria
externa, deberá Incluir la información requerida en las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, la guía de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben de cumplirse en los presupuestos
extraordinarios y demás requerimientos que establezca el Órgano Contralor.
II)
Aspectos específicos:
Relativos a los
ingresos:
Se incluirá una sección
de ingresos donde se muestre los conceptos
de ingresos agrupados en los diferentes
niveles de clasificación,
de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente,
con el monto estimado para cada nivel en términos
de la moneda oficial del país.
En el
caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como
la incorporación al presupuesto
de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe consignar el fundamento
legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un estudio integral de la situación
de los ingresos propios de la municipalidad y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas
o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
Al considerar
una recalificación de ingresos, si la institución cerró su período económico
anterior con déficit, se debe
tener presente que esté cubierto o en su defecto
haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Concejo Municipal.
Relativos a los
egresos:
Se incluirá
una sección de egresos que deberá mostrar los conceptos
de gastos agrupados en los diferentes
niveles de clasificación,
de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente,
con la asignación presupuestaria
para cada nivel. Esto tanto a nivel global de la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas.
En caso
de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o
la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el
nombre de la entidad que la
recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 22.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones
presupuestarias no requieren
ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer
mediante resolución motivada de la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa.
Artículo 23.—Periodicidad y medio para someter
las modificaciones a la aprobación
del Concejo Municipal. Para la elaboración de las modificaciones
presupuestaria el superior inmediato del encargado de presupuesto, deberá elaborar el cronograma
respectivo y hacerlo de conocimiento de todas las unidades ejecutoras del Plan Operativo Anual.
Artículo 24.—Programas y actividades
financiadas con recursos
para un fin específico. El encargado
de presupuesto deberá verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a
las partidas de egresos que
se propone aumentar o disminuir,
para determinar si procede realizar el ajuste de acuerdo
con la normativa vigente. Dicha revisión deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal tiene finalidad específica, así como sus intereses -si los hubiere-,
se aplique, exclusivamente según el destino
que la ley señala.
Artículo 25.—Informes
trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias. El Alcalde Municipal deberá brindar al Concejo Municipal un informe
trimestral sobre las modificaciones
presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre
respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual,
salvo en situaciones en las que por indicación previa del Concejo
Municipal se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento
realizado. El Concejo
Municipal tomará un acuerdo
sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.
Este informe
deberá ser presentado dentro de los primeros
10 días hábiles de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
Artículo 26.—Contenido del proyecto
de modificación presupuestaria. Los proyectos de modificaciones presupuestarias deberán
contener lo siguiente:
a) Modificaciones al Plan Operativo.
b) Cuadro Detalle
General de Egresos.
c) Cuadro Sección
de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).
d) Cuadro Sección
de Egresos Detallados
General y por Programa (Por
Rebajar).
e) Cuadro Sección
de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).
f) Cuadro Sección
de Egresos Detallados
General y por Programa (Por
Aumentar).
g) Cuadro de Origen y Aplicación de Recursos.
h) Cuadros de los
Programas I, II, III y IV de las Subpartidas
que se rebajan.
i) Cuadros de los
Programas I, II, III y IV de las Subpartidas
que se aumentan.
j) Justificaciones de los gastos por
aumentar y por rebajar, a nivel de programa y por partida. Dichas justificaciones deberán incluir la información específica sobre las partidas de remuneraciones, transferencias, amortización e intereses de la deuda, y de los proyectos de inversión pública requerida en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
k) Cuadros y Anexos
definidos por la Contraloría General de la República, cuando
correspondan.
Artículo 27.—Registro
de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación
de la información presupuestaria. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso
y actualización de los datos en el
sistema electrónico establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación
al presupuesto inicial deberá ser incluida en dicho sistema,
según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 28.—Responsabilidad del Concejo
Municipal, el Alcalde Municipal y sus titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. El Concejo Municipal, el Alcalde y
sus titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado
cumplimiento de lo establecido
en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de
las competencias de la Contraloría
General de la República.
Así mismo, deberán
evaluar y revisar los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente
reglamento para la formulación y aprobación interna
de las modificaciones presupuestarias
al menos anualmente, así como cuando
se determine la necesidad de hacer
ajustes al mismo para adecuarlo a los requerimientos de la institución,
cuando se presenten cambios en la normativa
que las regula o para atender
las recomendaciones, disposiciones
y observaciones que los distintos órganos de control y fiscalización emitan al respecto.
Artículo 29.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido
en este Reglamento
dará lugar a la aplicación de las responsabilidades
que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 30.—Divulgación. El Alcalde Municipal será el encargado
de divulgar el presente reglamento, así como sus variaciones,
entre todos los funcionarios de la institución.
Artículo 31.—Normativa supletoria.
A las materias que son objeto
del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el
Reglamento Interno Sobre Variaciones al Presupuesto Inicial de la
Municipalidad de Esparza y Normas Conexas,
así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 32.—Derogaciones. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí
regulado. Principalmente el Reglamento Interno
sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Esparza en La Gaceta N° 18 del 27/01/2014 y
sus reformas.
Artículo 33.—Obligatoriedad de lo establecido
en este Reglamento.
Lo establecido en el presente Reglamento
es de carácter vinculante
para la Municipalidad de Esparza.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022628346 ).
El Concejo Municipal, conforme
a las potestades conferidas
por los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política 4°, inciso a), 13, inciso
c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno,
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
y Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600, en sesión ordinaria
acta Nº 139-2022, celebrada el
31 de enero de 2022, aprobó
el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía
Municipal mediante Resolución
N° 012-2022.
Por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante
por el plazo
de 10 días hábiles, luego
de su primer publicación.
Considerando:
1.—Que de los
artículos 169 de la Constitución
Política y 3º, 9º, 71, 73 y 156 del Código Municipal, establece
que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración
de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios
para el cumplimiento de sus
políticas, lineamientos,
planes y objetivos a fin de lograr
una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su
patrimonio mediante toda clase de actos
y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
2.—Que es
deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar
sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios
de continuidad, eficiencia,
eficacia y mejoramiento
continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.
3.—Que todo
usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados,
a través de una adecuada coordinación inter e institucional.
4.—Que uno de los principios rectores de la organización administrativa es la coordinación
que debe mediar entre todos los entes
y órganos públicos al ejercer sus competencias.
5.—Que la Municipalidad de
Esparza se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.
El Concejo
Municipal, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso
a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría
de Servicios, N°
9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
y Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600, aprobó en sesión
ordinaria Nº 211-2018, celebrada
el 24 de diciembre de 2018
y sesión ordinaria N°
245-2019 del 27 de mayo de 2019, aprobó:
6.—Que la Municipalidad de
Esparza y la Contraloría de Servicios
deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA
DE
SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Contraloría
de Servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación
obligatoria para todos
los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, y todo el personal de la
Municipalidad de Esparza.
Artículo 3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán
prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el
ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
de
la
Contraloría de Servicios
Artículo 4°—La
Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.
Artículo 5°—La
Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de
un contralor o contralora
que nombrará el Alcalde
Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante
deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Esparza y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.
Artículo 6°—La
Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto
en este Reglamento
y demás disposiciones por órganos competentes.
Artículo 7.- Independencia
de la Contraloría de Servicio.
No realizan acciones de la administración activa de la organización, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones (Art.13) de la
Ley 9158.
Artículo 8°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos
que a continuación se describen:
a. Velar por el
cumplimiento de la Ley de protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de
la Administración con los usuarios y de control interno que
afectan la prestación del servicio.
b. Suscitar una
cultura institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.
c. Promover una
cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios
(externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.
d. Desarrollar procedimientos
expeditos y de fácil interpretación para la atención y
solución de denuncias por parte de las y los administrados.
e. Garantizar una
pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos
e internos) ante esa Contraloría de Servicios.
f. Colaborar en
el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar
la satisfacción de los usuarios.
g. Proteger los
derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.
h. Procurar el
mejoramiento continuo de los
Servicios Municipales.
Artículo 9°—Funciones. Además de las
contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, la Contraloría
de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:
a. Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
b. Formular los objetivos,
programas y procedimientos
de trabajo de la Contraloría
de Servicios, y determinar
las necesidades de equipos,
recursos humanos y financieros de esas dependencias.
c. Atender, de manera
oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las
personas usuarias ante la Contraloría
de Servicios, sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución
y orientación al administrado.
d. Elaborar un expediente,
físico o electrónico, a de
las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.
e. Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron
remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.
f. Comunicar oportunamente
a las personas usuarias el resultado de su gestión.
g. Evaluar la prestación
de los servicios de las diversas instancias de la
Municipalidad de Esparza, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.
h. Asesorar a los
jerarcas de la organización,
en el campo de su competencia.
i. Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación
de los servicios al jerarca, así como
a las unidades responsables
de brindarlos.
j. Impulsar una
cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las dependencias municipales, para
que de manera previa se verifiquen
los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.
k. Realizar un análisis
de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los que se detecte
complejidad, a fin de mejorar
la atención que se brinda a
las y los administrados.
l. Promover campañas
de información y orientación
de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.
m. Controlar que se pongan en práctica
las normas, directrices y políticas
que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.
n. Mantener registros
actualizados sobre las actividades a su cargo.
o. Elaborar el
proyecto del presupuesto y
del plan anual operativo de
la Contraloría de Servicios.
p. Ejecutar el
presupuesto de forma eficaz
y eficiente, acorde a los intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Esparza.
q. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 10.—Potestades.
a) Acceso a información
municipal, relacionada con la prestación
de los servicios que genere una inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia o sugerencia, excepto aquella denominada como secreto de estado, confidencial e informes que sirvan para la sustentación de procedimientos administrativos en trámite o pendientes de resolución y de carácter personalísimo.
b) Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada
a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
c) Ejecutar sus funciones
con independencia de criterio,
con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración
activa.
d) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo
con la Secretaría Técnica, otras
contralorías de servicios y
todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
e) Suspender una investigación
cuando se compruebe que el hecho denunciado
ya ha sido presentado ante otra instancia administrativa competente para resolver. Esto evitará la duplicación de funciones y recursos.
f) Atender en
forma colectiva aquellas gestiones que tengan relación con un mismo tema o problema y que por la cantidad de gestiones sobrepase las posibilidades reales de resolución y atención individualizada. Se le deberá informar a los usuarios de tal circunstancia y de su resolución.
Artículo 11.—Limitaciones.
En el ejercicio
de las funciones de la persona Contralora de Servicios:
Las personas contralora de servicios no podrán:
a) Lo indicado en
el artículo 72 del Código
de Trabajo.
b) Actuar en
el desempeño de sus cargos,
con fines distintos de los encomendados en el contrato de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato
laboral con la municipalidad.
d) Desempeñar otro
cargo público. Se exceptúa
de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que
se estipule en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
y demás normativa interna
de la Municipalidad.
e) Participar en
actividades vinculadas con empresas o intereses privados que
puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
f) Utilizar o distraer
los bienes y recursos municipales en labores, actividades
y asignaciones privadas distintas del interés público.
1) Durante los procesos
electorales, ejercer actividad política partidaria en el
desempeño de sus funciones
y durante la jornada laboral;
así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
2) Aceptar dádivas,
obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.
3) Conocer, participar,
intervenir, de forma directa
o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando
tenga, directa o indirectamente, interés personal
o cuando las personas interesadas
sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea
directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive o en los que estos tengan interés
directo o indirecto.
Artículo 12.—Obligaciones.
Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:
a. Divulgar los
servicios que brinda.
b. Elaborar un Plan
Anual de Trabajo que deberá ser presentado el 01 de octubre de cada año ante la Alcaldía Municipal para su respectivo aval. Una vez aprobado, deberá de remitir copias a la Auditoría Interna y al Concejo
Municipal.
c. Elaborar y remitir
trimestralmente a la Alcaldía
Municipal un informe de estadística
de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias presentadas por los y las administradas, que deberá contener el detalle de la problemática, acciones ejecutadas, estado y resolución.
d. Mantener un registro
actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para
resolver el caso y su cumplimiento. Este registro deberá ser utilizado para la elaboración del
informe trimestral.
e. Formular y aplicar al menos una encuesta
al año en la que se
determine la satisfacción de los
contribuyentes respecto al servicio que brinda el municipio y emitir las recomendaciones de mejoras a la Alcaldía Municipal.
Artículo 13.—Deber de las instancias
administrativas de brindar información. Es obligación ineludible
de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración
contestar a la mayor brevedad
posible, cualquier gestión que formula la Contraloría.
En ningún caso este plazo
podrá ser superior al establecido
en este reglamento
según la Ley 9158.
Todos los
departamentos y funcionarios
que pertenezcan a la Municipalidad, deberán prestar su colaboración a la Contraloría cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.
Tomando en cuenta los siguientes
aspectos: a- Los funcionarios
municipales deberán brindar informes, datos y documentos necesarios requeridos por la Contraloría, cuando esta lo solicite en los
plazos establecidos en la Ley 9158 y este Reglamento para tal efecto con el fin de cumplir con sus funciones. b- La negativa o negligencia del funcionario de ejercer su deber de colaboración
y de informar a la Contraloría
ante su requerimiento, así como el
incumplimiento injustificado
del plazo de respuesta, serán causas generadoras
de responsabilidad disciplinaria,
civil y/o penal, según corresponda
la gravedad de los hechos, la Contraloría podrá enviar los
documentos pertinentes al órgano jerárquico correspondiente para que se realice
el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.
CAPÍTULO III
Personas Usuarias
Artículo 14.—Personas usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de la Municipalidad.
Artículo 15.—Presentación de denuncias
ante la Contraloría de Servicios.
Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias deberán ser presentados por medio del formulario que se encuentra en la dirección electrónica
www.muniesparza.go.cr/quejas-sugerencias, personalmente
en la oficina de la Contraloría de Servicios, vía telefónica, fax, correo electrónico, entre otros, y deberán cumplir con los requisitos que a continuación se describen:
a) Nombre completo
del denunciante y número de
cédula de identidad, pasaporte
o cédula de residencia.
b) Número de telefónico
donde contactarlo.
c) Indicar medio y lugar legalmente válido para atender notificaciones, sea número de fax
o dirección de correo electrónico.
d) Detalle de las omisiones
o hechos denunciados con indicación de las personas y órganos
(departamentos, instituciones,
empresas, sitios) involucrados.
e) Referencia específica
o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiere a servicios en los
que se emite comprobante.
Artículo 16.—Denuncias
anónimas. Las personas usuarias
de los servicios municipales podrán plantear quejas
o denuncias anónimas, para ello la Contraloría de Servicios valorará su admisibilidad con base en los siguientes
requerimientos.
a) Que los hechos
denunciados afecten la prestación del servicio institucional.
b) Que los hechos denunciados afecten la imagen institucional por
actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
c) Que los medios
de prueba sean legales y verificables.
d) Dirección exacta de los hechos que se denuncian.
e) Información, clara
y específica de los hechos acontecidos.
Una vez que se tengan los datos necesarios
para recibir la denuncia se
continuará con el trámite normal de acuerdo al artículo 15, inciso d y e, así como el
artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 17.—Confidencialidad de la información.
La Contraloría de Servicios
reservará o el secreto de la identidad de la
persona denunciante cuando esta lo solicite, o bien, cuando se considere que la investigación pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que se le brinda o se ponga en peligro
su integridad física.
Artículo 18.—Resolución
de las denuncias. La Contraloría de Servicios
deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados
en un plazo de hasta cinco días hábiles; sin embargo, cuando por razones
de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en ese tiempo, dispondrá de hasta diez días hábiles. En caso de requerir
un plazo mayor a los establecidos, dejará constancia en el
expediente de los motivos que lo justifican e informará al contribuyente del estado de su trámite,
pero, en ningún caso podrá
superar los cincuenta días naturales que establece
la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N° 9158.
Los resultados
y consultas serán evacuadas mediante resolución fundamentada, la cual será comunicada
al usuario por el lugar o medio señalado por el
denunciante y se dejará constancia de la notificación en el expediente.
medio disponible y dejar constancia
de su notificación en el expediente.
Las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que no sean competencia de la Contraloría de Servicios serán remitidos a las dependencias respectivas, para ello, la Contraloría de Servicios deberá orientar al usuario sobre el procedimiento
que debe realizar y dejar constancia en el expediente.
Cuando la denuncia
se trate de un delito, la Contraloría de Servicios la trasladará a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 19.—Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios.
a) Las gestiones interpuestas
por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la
mayor diligencia por la contraloría
de servicios.
b) Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el
ejercicio de sus funciones,
deberán responder está en un plazo máximo
de diez días hábiles, excepto en los
casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días
naturales para responder a la contraloría de servicios.
a) Una vez recibida
la respuesta de la administración,
la contraloría de servicios
responderá a la persona usuaria
en un plazo máximo de diez días hábiles.
b) En caso
de que la administración no responda
en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca,
con la recomendación correspondiente
para la toma de decisiones.
c) Estos plazos
podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.
CAPÍTULO IV
Coordinación con Otras
Instancias
Artículo 20.—Traslado de asuntos a otras instancias. Las violaciones que se cometan contra
los derechos de las personas usuarias
y las irregularidades detectadas
en la prestación de los servicios serán
trasladadas por la Contraloría a las instancias competentes para la eventual aplicación
del régimen disciplinario en cada organización.
Artículo 21.—Seguimiento a las recomendaciones
de la Contraloría de Servicios.
Cuando la Contraloría emita una recomendación
a una o varias unidades administrativas en relación a los
servicios que brinda la
Municipalidad, estas serán tramitadas con premura, responsabilidad y la coordinación
debida, buscando la mejora de los servicios
que se brindan, así mismo la Contraloría velará por el
efectivo cumplimiento de
las recomendaciones emitidas
y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.
Artículo 22.—Traslado de gestiones.
Las gestiones que se presenten
ante la Contraloría que luego
de un análisis previo y/o acto motivado, no corresponderán a las funciones y atribuciones propias de ésta, conforme a lo dispuesto en la Ley 9158, serán trasladas para su atención a las instancias internas o externas correspondientes.
Artículo 23.—De
las gestiones de usuarios internos. Solo se tramitarán
las gestiones planteadas por los usuarios
internos, que se interpongan
en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados
por la Municipalidad. No obstante, se recibirán las gestiones que se refieran a conflictos internos de mera administración y se le dará el traslado inmediato
al departamento correspondiente,
sin conocer el fondo de la gestión. Rige a partir de su publicación.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628350 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$10.000,00 diez
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BRR682, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
JMYXTGF2WJJ000649, color: negro, tracción: 4x2, número de
motor: 4B11XS4968, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós
con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S.A. contra Rosandra Larissa Morales Rodríguez. Expediente N°
2020-031CFCRSA.—Ocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2022628149 ). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1717-2022, celebrada el 28 de febrero del 2022,
considerando que:
A. El Ministerio de
Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del
Estado y de la política fiscal, tiene
a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos
relacionados con la Hacienda Pública,
garantizando que la asignación
de los recursos del gasto público responda
siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.
B. Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, establecen que los
sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia
General de Seguros (SUGESE), mediante
contribuciones obligatorias.
C. De acuerdo con lo
dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9746,
que reforma la Ley 7732, se incorpora
una gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las
entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de
la SUGEF, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón
de incrementos graduales anuales, manteniendo en un 20% la contribución de los costos totales
para los años del 2020 al
2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Gradualidad del incremento |
||
Año |
Aumento |
Porcentaje a cobrar |
2020
(año 1) |
0,00% |
20,00% |
2021
(año 2) |
0,00% |
20,00% |
2022
(año 3) |
0,00% |
20,00% |
2023
(año 4) |
0,00% |
20,00% |
2024
(año 5) |
7,50% |
27,50% |
2025
(año 6) |
7,50% |
35,00% |
2026
(año 7) |
7,50% |
42,50% |
2027
(año 8) |
7,50% |
50,00% |
D. El artículo 15 y
15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos
artículos a inscribirse en la SUGEF.
E. Mediante artículo 1 de la Ley 9746,
del 16 de octubre de 2019, se reforma
el artículo 175 de la Ley
7732, para establecer que los
sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon
al presupuesto de la superintendencia.
F. El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de
los gastos efectivos en que incurra la SUGEF en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma
individual o corporativa.
G. De acuerdo con la modificación
al artículo 175 de la Ley 7732, incluida
en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto
de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.
H. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, el cual establece
los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza
la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura,
cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM),
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto
obligado es necesaria para
que el CONASSIF realice la diferenciación del canon a cobrar
a los sujetos obligados.
I. Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se
reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante
el cual se dispone como una de las funciones del CONASSIF, establecer,
vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo
del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).
J. En sesión
1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 11-18, Reglamento para la inscripción
y desinscripción ante la Sugef
de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7,
literal a, inciso viii y 7, literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados
que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados
con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la
Superintendencia.
K. El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
L. Mediante el artículo
7 del acta de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020 el CONASSIF aprobó la Metodología
para el cálculo del canon
para la contribución de los
sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del
presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
M. El artículo 6 del Reglamento para la Contribución
de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los
Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, indica: “El CONASSIF fijará en febrero
de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo
de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los
costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados,
al 31 de diciembre del año
anterior. (…)”
N. Los gastos efectivos del proceso de inscripción y supervisión de los sujetos obligados
por los artículos
15 y 15 Bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2021 y el porcentaje de contribución del
20% son los siguientes:
Tipo
de costo |
Monto |
Costos directos |
₵ 495 099 960 |
Costos de sistemas |
460
202 800 |
Costos indirectos |
515
588 040 |
Total
costos 2021 |
₵ 1 470 890 800 |
Contribución del 20% |
₵ 294 178 160 |
La cantidad de sujetos
inscritos al 31 de diciembre
de 2021 a los que se les debe
realizar el cobro del canon es de 4.646 y se clasifican
de la siguiente forma:
Sujetos obligados |
Cantidad |
Tipo
1 |
76 |
Tipo
2 |
251 |
Tipo
3 |
4.319 |
Total |
4.646 |
resolvió en
firme:
comunicar, en
acatamiento de lo dispuesto
en el artículo
6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
el monto del canon 2022, de
conformidad con el detalle que se cita más adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados
que realicen las actividades
descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:
1. De acuerdo con la aplicación
de la Metodología para el
cálculo del canon para la contribución
de los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, aprobada por el CONASSIF en sesiones 1618-2020 y 1619-2020
del 9 de noviembre de 2020, el
monto del canon por
Tipo para el período 2022,
es el siguiente:
Sujetos obligados |
Canon
2022* |
Tipo
1 |
728
483 |
Tipo
2 |
204
337 |
Tipo
3 |
43
419 |
*En colones costarricenses |
|
2. El cobro del
canon se estará ejecutando
de forma automática sobre
las cuentas indicadas por los sujetos
inscritos durante mayo de
2022. Vencido este período, en caso
de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará
con el proceso de suspensión de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios
correspondientes.
3. Una vez iniciado
el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado
podrá normalizar su situación mediante
el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes indicado y con la disposición de los recursos suficientes
en la cuenta correspondiente para que se ejecute
el cobro automático del canon, según corresponda.
4. A partir de la notificación
de la suspensión de la inscripción
por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 332382.—( IN2022628401 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-42-2022.—Arias Piedra
Erick, R-008-2022, cédula
N° 114050222, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.— ( IN2022627863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando,
R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).
ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Administración de Empresas
con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).
ORI-74-2022.—González
Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología
e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).
ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Ciencias Sociales
con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-43-2022.—Monge Sánchez
Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).
ORI-28-2022.—Aguilar
Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021, cédula
113160469, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Política de
Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 35,
folio: 182, asiento: 2222 a nombre de Denisse Abigail
Vanegas Araya, con fecha: 27 de mayo del 2019, cédula
de identidad: 901120040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero en
Montes, otorgado por la
Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331578.— (
IN2022627581 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número
de identificación 116030959 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del año
2022 se corrige error material en
la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331776.—( IN2022627757 ).
A: Juan Carlos
Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N°
113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N°
106530527, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: P.A.C.R. y que mediante
la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera
Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Álvarez,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir
del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos
informados, a fin de proteger
el derecho de integridad de
la persona menor de edad y
de salud de la persona menor
de edad, de conformidad con
el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se procede
a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento a la
situación de la persona menor
de edad. VIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya,
quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de
agenda de citas: - Miércoles
20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a
las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las
8:30 a. m. IX.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778
).
A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin
ningún otro dato más y al señor
Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete
horas con cinco del quince de febrero
del dos mil veintidós se dictó
inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero
de marzo del dos mil veintidós,
en la que se convoca
audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo
del 2022. Se le confiere
audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor
Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00063-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331799.—( IN2022627782 ).
Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso
de apelación, expediente N°
OLSI-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—(
IN2022627784 ).
Oficina Local San Pablo a Tania
Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija E. M. P., asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes
que siendo que la presente
es una medida cautelarisima debido a la extrema
urgencia de reubicar y ante
el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que
se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse
la presente medida, debidamente facultado por el artículo
219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia
señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las
personas o de imposible reparación
en las cosas. No obstante, a efectos de seguir
el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Con respecto a la
audiencia, en cumplimiento
de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales
ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional por Coronavirus”. Y dado el
Decreto Ejecutivo 42227-MP-S
decreto “Estado de Emergencia
Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante
la declaratoria de estado
de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de
la alerta sanitaria y según
los lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de
7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre
de la Licda. Castillo en el plazo indicado,
la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano
Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar
prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta
posteriormente no podrá ser
recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica
que para apersonarse en el proceso no requieren
de abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
son declaradas confidenciales);
que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble
instancia; así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente,
en el horario
establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del
Palacio Municipal, teniendo presente
que el costo del fotocopiado es a cargo de quien
lo solicite y que la entrega
de las mismas no se hace de
forma inmediata. Notifíquese.
A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede
ser un correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331777.—( IN2022627800 ).
A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
K.M.G.V. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLSC-00233-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331992.—( IN2022627838 ).
A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante
resolución administrativa
de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error
material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada: Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331991.—( IN2022627844 ).
A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira
y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00010-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332089.—( IN2022627890 ).
A: Aura Dalila
González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del
primero de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el
cuido provisional de la señora
Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La
presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría
Rosales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad:
NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332068.—( IN2022627892 ).
A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere
audiencia a la señora Qiwen
Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893
).
A Juan Carlos
González García, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número:
155822187232, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas con treinta minutos
del día primero de marzo del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó abrigo
temporal de manera cautelar,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo
de seis meses. Se le previene al señor
González García, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332171.—( IN2022628001 ).
Al señor Ramón
Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las
12:16 del 22 de febrero del 2022, en
la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de
las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor
de edad DDLALT. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).
Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veintidós, se aclaró
que la medida de protección
dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento,
y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo
de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332238.—( IN2022628057 ).
A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor
de edad M. T. B. M. Se le confiere
audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).
A los señores Ailyn
Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad
número 114630630 y José Willilam
Hernández
Hernández, indocumentado,
se les comunica la resolución
de las trece horas del catorce
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor
de edad N. G. H. M. Se le confiere
audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez
Bastos y José
Willilam Hernández Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).
Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud
N° 332182.—( IN2022628062 ).
Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
Nº OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332180.—( IN2022628064 ).
Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho
a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPU-00039-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332174.—( IN2022628066 ).
A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y
Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02
de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2023.—Solicitud Nº 332251.—( IN2022628070 ).
A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más
datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora
Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo
del 2022, mediante la cual
se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332250.—( IN2022628072 ).
Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el abrigo temporal de la
persona menor de edad
BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este
Despacho. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLCO-00079-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332255.—( IN2022628079 ).
A Juan Keneth Oviedo López, persona menor
de edad: N.O.R, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dos de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332254.—( IN2022628080 ).
A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332253.—( IN2022628082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós
en relación a la PME
F.Y.O.C., correspondiente a la medida
de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331791.—( IN2022627785 ).
Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución
de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores
de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser
escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo
De Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332267.—( IN2022628215 ).
A los señores Martha Verónica Garita
Ramírez y
Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de
enero del dos mil veintiuno,
se revoca la resolución de
las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veintiuno
y se ordena el archivo del presente proceso especial de protección en sede administrativa
toda vez que el informe psicosocial
de seguimiento de fecha 26
de noviembre del 2021 las profesionales
concluyen que a la fecha se
descartan elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol parental y ha cumplido con las recomendaciones brindadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—( IN2022628239 ).
A la señora Lesbia Luquez
Centeno, indocumentada, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Repatriar, a la
persona menor de edad M. A.
C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez
Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).
Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad
1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del
primero de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad J.D.M.E, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00369-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00369-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre
del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, fecha: sábado 2 de abril, lugar: la asamblea se realizará de
forma virtual por video llamada
Zoom o presencial en San
José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al
este y 200 metros al norte,
avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri; hora: 3:00 pm. Se hace saber a los agremiados que estará como invitada en la Asamblea General Extraordinaria
la Licenciada Nozzara
Moreno Vásquez. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2-
Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del presidente,
secretario, tesorero y
fiscal. 4- Reporte sobre la
investigación del Fiscal. 5- Asuntos
Varios. 6- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el
periodo de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 7- Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 8- Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que estará la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el
presidente, en caso de que no hubiera quorum a
la hora señalada se iniciara
la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri,
Presidente.—( IN2022628463 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas que se celebrará
a las 10:00 a.m. del 28 de marzo del 2022, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio &
Raven. El orden del día es conocer
los asuntos a que se refiere el artículo
155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta Directiva.—San José, primero de marzo
del 2022.—Junta Directiva.—Lic.
Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2022627618 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley N° 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en
concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia,
cédula jurídica N°
3-109-252236, se convoca a asamblea ordinaria
de propietarios.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación quórum.
2. Nombramiento presidente
& secretario de la asamblea
2022.
3. Presentación informe
administración a cargo del señor
Federico Vargas.
4. Presentación informe
comité vigilancia a cargo
del señor Javier González.
5. Renuncia de presidente
y nombramiento de sustituto
de la comisión de fiscalización
y construcción.
6. Aprobación presupuesto:
a. Aprobación de
presupuesto gastos fijos.
b. Aprobación de presupuesto
para proyectos con uso de reserva y/o cuota extraordinaria.
I. Remozamiento
a la señalización horizontal y vertical del condominio.
II. Proyecto de retiro de estructura actual e instalación
de cerramiento con malla en el perímetro
de la cancha multiuso.
III. Presentación
de viabilidad de proyecto
de remozamiento de aceras con rampas para Ley N° 7600.
7. Aprobación Manual
de Convivencia.
8. Autorización para protocolizar
el acta y declaratoria en firme de todos
los acuerdos.
Día: Sábado
19 de marzo del 2022. Primera convocatoria
a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una segunda
convocatoria a las catorce
horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Cancha Multiuso, Condominio Avicennia. Tiempo máximo: 3 horas.
Se les recuerda
a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la asamblea y el aporte
de la certificación literal de su
propiedad emitida con menos de un mes por el Registro
Nacional. Igualmente, se les recuerda
que solamente se permite la
participación de una
persona por filial según
las disposiciones del Ministerio
de Salud.
En caso
de que la propiedad esté a nombre de una sociedad,
su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de personería
jurídica vigente de la sociedad.
Será posible
ejercer la representación
de uno o más propietarios mediante el otorgamiento
de poder especial que deberá
acreditarse antes de iniciar
la celebración de la asamblea.
Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple
sin necesidad de autenticación.
Se les recuerda
que su participación está sujeta a
estar al día en sus cuotas condominales. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la asamblea. Los documentos relativos a los puntos de agenda
para revisión previa de los
participantes se circularán
vía correo a todos los propietarios
8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco,
04 de marzo del 2022.—Federico Vargas López Administrador.—1 vez.—(
IN2022628782 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica
la reposición
del título
de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora
Cruz Alpízar
ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita
por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en
el Registro de Títulos de la
Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada:
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Andrea Cruz Alpízar,
cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad
número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas
con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 278, número:
17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2022627568 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición de los
títulos
de Bachillerato y Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana
Isabel Palacios Reyes, con cédula
de residente permanente número:
155810628208, la señora
Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad
número:
801430834 tal y como se consigna en la certificación
del Registro Civil de las trece
horas con quince minutos del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno,
suscrita por Mauricio
Morales Carvajal; el título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: II, folio: 392. número:
19822 y el título de Licenciatura
en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927 se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2022627570 ).
LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Manuel
Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Liamisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico
que se han extraviado los libros legales
de mi representada, por lo
que se ha iniciado el trámite de su reposición;
de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero,
2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Ryna
Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y
Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—(
IN2022627592 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado,
abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Fernando Ángel
Arriaga Rosique, mayor, casado,
empresario, con domicilio en
Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno,
Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593
).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José S.A.,
cédula jurídica número
3-101-176555 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José
Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados
que representan las acciones
números 7913 y 7914 el
primero, y 7915 y 7916 el segundo,
con un valor facial de un dólar cada
una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero
de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—(
IN2022628004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de
persona jurídica número
3-109-689345, ubicado en
San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad
con el artículo N° 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina
414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO
Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador
de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento
físico
de mi certificado de depósito a plazo
número
400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo
de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por
lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer
del conocimiento del extravío del documento
y darle orden de no pago. A su vez
solicito a las autoridades
del banco los requisitos
para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RUMORES DE EXITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós, se realiza
la solicitud de reposición
de libros extraviados de la
sociedad: Rumores de Éxitos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos veintiunos.—San
José, al ser las doce horas cuarenta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022627575 ).
COMPAÑÍA TRANSPORTES YOHA
JESI
ODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres-cuatro, visible al folio ciento
treinta y nueve frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del día tres del mes de marzo del dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de: Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Consejo de Administración, de la sociedad: Compañía Transportes Yoha Jesi Odi Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos ochenta y cuatro, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, en la Ferretería El Ángel, domicilio de la sociedad, con el señor Yohanni Portuguez
Salazar.—Cartago, Paraíso, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628426 ).
ACONDICIONAMIENTO MEDICO DEL ESTE
S.R.L
Para
efectos de reposición, la suscrita Margarita de Los Ángeles Olivares Mantilla,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento quince-cero
novecientos treinta y tres, en mi condición de Gerente Tres con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Acondicionamiento Medico Del Este
S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
ciento cuarenta y uno, hago constar que se han extraviado los libros de
Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Accionistas y de Reuniones de
Junta Directiva de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los
mismos.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.— Margarita de Los Ángeles
Olivares Mantilla.—1 vez.—( IN2022628481 ).
INVERSIONES RUTHMACA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Ruthmaca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-112702, por este
medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que, en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c)
Mayor; f) Inventario, y g) Balances; se encuentran extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022628577 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace
constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de Universidad Americana UAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de
dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Club
del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se les informa
a los interesados de quien en vida
fue: María Luisa Jiménez Barboza, cédula de identidad N°
1-0220-0188, que en la Municipalidad
de Puriscal, existe una fosa de 2 nichos,
sector: 1D, Número de lotes
doscientos dieciocho y dos cuarenta y nueve y una plataforma a su nombre por
lo que deben de presentarse
los interesados hacer valer su
derecho el plazo de 15 días
a partir de la publicación,
ante la Oficina de la notaria Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, carné: 23631, ubicada en San José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros este del Banco Popular, en el segundo piso
del edificio Zuma.—Puriscal,
3 de marzo del 2022.—Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022628336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mantenimiento
DVG Sociedad Anónima, donde
se acordó su disolución mercantil.—San José, 2 de marzo de
2022.—Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628409 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de
San José, a las siete horas del 2 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Servicios y Soluciones Quickfix Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-717127, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un gerente adicional y la reforma de las cláusulas sexta
y segunda.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Licda.
Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria Pública,
cel. 8812-2613.—1 vez.—( IN2022627754 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las
9:30 horas del 26 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Propiedades Flor Sol S. A., con cédula
jurídica 3-101-265599, mediante la cual se revocó los nombramientos de la junta
directiva y fiscal y se hizo nuevos nombramientos, se revocó el nombramiento de
agente residente y se reformó la cláusula quinta y el domicilio, cel 88 12 26 13.—San José, 26 de febrero del 2022.—Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022627755 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a
las 9 horas del 26 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Trimedic S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-565613, mediante la cual
se revocó los nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hizo nuevos nombramientos, se revocó el nombramiento de agente residente y se reformó el domicilio;
celular 8812-2613.—San José, 26 de febrero de 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627756 ).
Mediante escritura pública de las diez horas del día veinticinco de
febrero del dos mil veintidós,
en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la
sociedad Namacar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Adolfo
Vega Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627758 ).
Mediante escritura número
46 del tomo 11 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30
horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto de Granadilla S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Marianela
Carvajal Carvajal, 2201-3840,
rcalderon@zurcherodioraven.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022627760 ).
Ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós se solicita la disolución de la sociedad Arte Sanos del Mundo JM Y SR Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos siete siete ocho
cuatro tres cuatro.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022627761 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete
horas del veintiocho de febrero
del presente año, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de Repuestos y Partes
Automotrices BT S. A., para el
aumento de su capital
social. Marianela Torres Rodríguez, Presidenta.—San José,
01 de marzo de 2022.—Lic.
José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2022627762 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las catorce
horas del veintidós
de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios de Inversiones
El Hechizo S. R. L., mediante
los que se modificó la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración. María Lourdes Borbón Castro, Gerente
uno.—San José, 1° de marzo de 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022627763
).
A quien interese, por la escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, los socios de la sociedad SIMME Servicios Industriales de Mantenimiento y Montaje Electromecánico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmo
en Cartago, el día veintiocho de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Diana Carolina Meoño
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627780 ).
Mediante las escrituras números: trece, catorce, quince, respectivamente, de mi protocolo número veintiuno, se acuerda el cambio
de miembros de junta directiva
y reforma de la cláusula sexta de S. A. La Josefa, reforma
de la cláusula sétima de Agropecuaria
Mursal S. A., y cambio
de miembros de junta directiva
Asociación
Iglesia de Jesús Pentecostés
Monte de Sion, escrituras otorgadas
al ser las diecisiete, dieciocho
y veinte horas respectivamente
todas del primero de marzo
de dos mil veintidós. Mediante la escritura
número: diecisiete, diecinueve, respectivamente de mi
protocolo número veintiuno se acuerda el cambio de miembros
de junta directiva de Condominio
Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, el cambio de miembros
de junta directiva y reforma
de la cláusula sexta de Tecniaca S. A., escritura
otorgada al ser las siete y
nueve horas respectivamente
todas del dos de marzo de
dos mil veintidós.—San José, Uruca dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario Público, Carné N° 11321.—1 vez.— ( IN2022627801 ).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día
primero de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cinco de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Algisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos - tres - ciento
uno- trescientos seis mil ciento setenta , donde se
reforma sus estatutos sociales.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2022627802 ).
La suscrita notaria doy fe que, en mi notaría,
el veinticuatro febrero dos mil veintidós, a las catorce horas treinta minutos se modificó cláusulas primera quinta de Inmobiliaria Ferele SA, cédula tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y uno.—San José, veinticuatro febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria C17599.—1 vez.—( IN2022627803 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las doce horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
se constituyó la sucursal
de la sociedad colombiana denominada Fast Colombia S.A.S. Capital diez mil colones. Alejandro
Vargas Yong designado apoderado.—San José, 01 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público. Fax 2258-3180.—1
vez.—(
IN2022627805 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de la compañía Servicios de Mensajería
Semeco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos
mil quinientos treinta y
dos, en la que se reforma el domicilio social.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627806 ).
Por escritura otorgada el nueve de febrero
del dos mil veintidós, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima Discovery TD Cinco Sociedad Civil, con
cédula jurídica número tres-ciento seis-doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno.—San José, 25 de febrero del
2022.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022627807 ).
Por escritura número veintisiete-treinta y cinco, se realizó acuerdo mediante el cual,
por asamblea general extraordinaria, se acuerda la revocatoria de la junta directiva
y el fiscal, y se nombran a
los nuevos miembros de la sociedad: Unipelop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco. Es todo. Notaría del Bufete Benavides
& Asociados, Pérez Zeledón,
50 oeste y 50 al norte de
la Ferretería Xiomara.—Pérez
Zeledón, doce horas del primero
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627810 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 240 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 25 de febrero del 2022 protocolicé
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Remax
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-111238 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627811 ).
Protocolización de acuerdo
de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ferni
S.A., mediante la cual por estar disuelta
la sociedad se procede nombrar como liquidador
a Luis Lothar Schultz Clarke. Escritura pública número 57-3 otorgada en la ciudad de San
José, a las 19:00 horas del 01 de marzo de 2022 ante
la notaria
pública Nathalie
Woodbridge Gómez.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022627812 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y seis, tomo cuatro visible al folio cien
vuelto y ciento uno frente, del tomo cuatro, a las dieciséis
horas y treinta y cinco minutos del día primero del mes
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza la solicitud
de cambio de nombre de: Maya
Cosmetic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-siete
siete cuatro cero uno seis, sociedad
anónima,
con la cédula
de persona jurídica número tres ciento uno-siete siete cuatro cero uno seis,
se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: Del nombre. La sociedad: Inversiones Maya de Occidente
Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica número tres ciento uno-siete siete cuatro cero uno seis,
por acuerdo en pleno del capital social; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Ramón de
Alajuela cien metros al norte
de Correos de Costa Rica, altos de Pollos Twins, oficina número dos.—San Ramón, a las dieciséis
horas y cuarenta y cinco minutos del día primero del mes
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627832 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 24 de febrero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Reproducciones
Chicharro, S. A.., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022627836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Ingeniería Térmica M.J.L Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, modificando los estatutos de la compañía, así como
nuevo nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretario
y tesorero de junta directiva.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022627842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas
del 1 de marzo del 2022, se protocolizaron
actas de asambleas de accionistas y cuotistas de las compañías MLG Once Ocho Tres
Del Oeste S. A., Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro
S.R.L., y MRO Desarrollos Inmobiliarios
de Escazú S. A., mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción
prevaleciendo la sociedad MRO
Desarrollos Inmobiliarios
de Escazú S. A.—San José, 1 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627843 ).
La suscrita Notario Público Tracy Varela Calderón, hago
constar y doy fe que por escritura
número noventa y seis, otorgada a las nueve horas del
primero de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Comercializadora Lorhern,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutiva en relación con la representación. Es todo.—San José, primero de marzo de
dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627847 ).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, en escritura
número sesenta y uno-diecinueve, de las dieciséis
horas y treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintidós,
se constituyó la entidad denominada GS Gutisol
Shuttle Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Cruz, Guanacaste, 2 de febrero de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022627851 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura N° 239 otorgada
en mi notaría, a las 10
horas del 25 de febrero del 2022, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
Península de Osa Sociedad Anónima, cédula: 3-101-093342, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627853 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de febrero
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos treinta, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 2 de marzo de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022627854 ).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del
Código de Comercio, se hace constar
que por escritura pública número 113, de las 11
horas del 01 de marzo del 2022, otorgada
por el suscrito
notario, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de: Hacienda Dos Lagunas S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-793482, y Agro Sibú S.R.L., cédula jurídica número 3-102-677119, mediante los cuales
se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la
sociedad absorbida, la cual surtirá efectos
legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y
se haya cumplido con lo que
dispone el artículo 222 del
Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de: Hacienda
Dos Lagunas S.R.L., sociedad prevaleciente,
en la suma de veintidós mil colones, representado por doscientas veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una
íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto
constitutivo en tal sentido. En
cuanto a la administración
y representación de: Hacienda Dos Lagunas S.R.L.,
se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta
fusión.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Lic.
Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627855 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres-dieciséis de las
diecinueve horas del quince de febrero
del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Fiesole Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil seiscientos doce. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627856 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve-veintitrés otorgada ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las 09:00 horas del día 02 de marzo
del año 2022, se acordó disolver la sociedad Comercializadora Vacacional
Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-204199.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2022627858 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número 238 otorgada en mi notaría a las 9 horas del
25 de febrero del 2022 protocolicé
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Nivek
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-798461 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2022.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2022627859 ).
Ante esta notaría, en escritura
N° 143-5, folio 101 vuelto, del tomo
5, de las 11:00 horas del 23 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: 3101589237 S.A, cédula jurídica
N° 3101589237, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cuarta, del pacto constitutivo, aumentado capital en la suma total de 16000 colones.—Quepos,
23 de febrero del 2022.—Licda.
Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627865 ).
Ante esta notaria en escritura número 145-5, folio 99 vuelto del tomo 5, fecha 17 de febrero 2022, se protocoliza el acta Nº 4 de asambleas general de cuotistas de
Pura Sombra Organic S.A., cédula jurídica número 3102779776, para nombrar liquidador, por haberse disuelto.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627866 ).
Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anonima, celebrada
en su domicilio
social a las doce horas treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se
revocó el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—Playa
Samara, Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintidós.—Fabiola
López González fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—1 vez.—(
IN2022627869 ).
Varsalona Investments, cédula jurídica
N° 3-101-756000, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de marzo
del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2022627870 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 2 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Vistas La
Marina Flamingo S. A.”.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627872 ).
Por medio de la
escritura número treinta-ocho del protocolo del Notario Público, Raymond Mora
Molina, en conotariado con
Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Comunidad CAV
de Costa Rica Sociedad de Reponsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, La
Aurora doscientos metros este,
subestación del ICE, en la provincia de San José, San José, Es todo.—San José, dos de marzo del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022627875 ).
Mediante escritura pública N° 156-27,
otorgada a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2022; ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser, Soledad Bustos
Chaves, Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Banco BAC San José S. A., con la
cédula de persona jurídica N° 3-101-12009; mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de sus estatutos sociales. Publicar por una
(1) vez.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2022627877 ).
Mediante escritura pública
número 40-11, otorgada a
las 13:00 horas del día 01 de marzo de 2022, ante Los
Notarios Públicos Soledad
Bustos Chaves y Miriam Alejandra Soto Aguilar, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consultores Profesionales
Alma Mater S. A., cédula jurídica N°
3-101-246799, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 01 de marzo de 2022.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627878 ).
Diamante del Sol Treinta y Uno S. R. L., cédula jurídica número: 3-102-579501, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó, 02 de marzo
del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2022627879 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las doce horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós los señores Duane Allen (nombre) Kingma (apellido) y Edena (nombre) Barreto (apellido) constituyen la sociedad Kikimama
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, dos de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Rodolfo
José Quirós
Campos, Notario Carné N° 16352.—1 vez.—( IN2022627880 ).
Por escritura número 490 iniciada en el
folio 173 vuelto del tomo número octavo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
primero de marzo del 2022, se protocoliza
el acta donde se disuelve la sociedad LGA Logística Global Aduanera
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número 3-101-734454.—Alajuela primero de marzo del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas.—1
vez.—( IN2022627881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea la sociedad Tric Tecno Refrigeración Industrial de Centroamérica
S. A., en la que se modifican
las cláusulas segunda del domicilio, y la sexta de la administración del pacto constitutivo.—San
José, dos de marzo del dos mil dos.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627882 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria
de la Sociedad Cosmic Hospitality CR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-800193, donde se modifica
la cláusula del domicilio
social, la administración y se nombra
Secretario, Tesorera y Fiscal.—Puerto Viejo, 02 de marzo
del 2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627894 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad TPR&A Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se disuelve la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627895 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 296,
visible al folio 167 vuelto, del tomo
1, a las 10 con 40 minutos del 02 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Caribbean Repairs Service Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-776865, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, ampliando la facultades del presidente quien tiene las facultades de representación, pudiendo éste ahora
otorgar poderes.—Limón, a
las doce horas y treinta minutos del 02 de marzo del
2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627917 ).
Ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se
reformaron las cláusulas
Segunda y Sétima de la sociedad
denominada Suillivan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312813.—Tilarán, dos de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2022627927 ).
Mediante escritura pública número 41, otorgada a las 12
horas 30 minutos del 25 de febrero
del 2022, ante el notario
José Sebastián Mesén Arias, se reformó
la cláusula séptima, de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Memo Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica N° 3-102-836311.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias.—1 vez.—( IN2022627931 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta, otorgada el veintiocho
de febrero del dos mil veintidós,
en el tomo
cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Inmobiliaria Itaca Ecohabitad Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.— ( IN2022627936 ).
Que mediante escritura número cincuenta y ocho de las 12:00 horas del 15 de diciembre
del 2021 del tomo 4 del notario
Alexander Pereira González se reforma estatuto y modifica domicilio social y junta directiva
de la sociedad numérica 3-102-742191.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2022627950 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós;
protocolizó
acta de la sociedad Buenavida
de Pérez Zeledón Limitada, mediante
la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración. Es todo; teléfono 2771-0098, carné 9193.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara.—1 vez.—(
IN2022627958 ).
Por escritura de esta notaría de las once horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
celebrada a las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós, por la compañía: Inversiones Solórzano Rojas J.J.R Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra
gerente y subgerente. Notaría de la Licda. Jenny Cornejo Solórzano.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Licda. Jenny
Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627964 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento
treinta y siete-veintiuno, otorgada ante mí a las trece horas del día quince de
setiembre del dos mil veintiuno, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sistemas Ignis
y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar
nombramiento de tesorero de la junta directiva, y nombrar nuevo miembro en
dicho puesto.—Cartago, primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2022627974
).
Por escritura número
quince otorgada ante mí, se
reforma las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva Cazadores
de Mamuts SAL, cédula jurídica
N° 3-101-811179.—San José, 2 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627980 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Colchonería
Jirón S. A., en la que
se acordó modificar la integración de la junta directiva.—San José, 02 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2022627985 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura ciento veinticuatro-veintitrés, se protocolizó el
acta número tres de asamblea de accionistas de Amado
y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
siete mil quinientos cuarenta y uno, en la cual se cambia representación y
cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos, uno de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022627987 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura ciento veinticinco-veintitrés, se protocolizó el
acta número ocho de asamblea de accionistas de: Inversiones Salazar Vallejos
de Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos un mil quinientos
cuarenta y nueve, en la cual se cambia representación y cargos de junta directiva.—Ciudad de Quepos,
01 de marzo del 2022.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2022627988 ).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós se protocolizó el
acta de la sociedad Aaron Le Presta
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y por escritura pública otorgada a las quince
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós se protocolizó el
acta de la sociedad Uno Créditos
Veinticuatro Horas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dos de marzo del dos
mil veintidós.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022627989 ).
Mediante de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres
Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social, a las ocho horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veintidós, se
modificó la cláusula de la representación,
se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, diecisiete
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Fabiola López
González,
fabiolalopezgmr@gmail.com, 83865962, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627991 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:45 horas del día 2 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada “IMPETWO S.A.”, con cédula jurídica 3-101-690332; mediante
la cual se acuerda reformar la administración.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627992 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Luminarias Creativas Peraza y Jiménez P & J
S. A., se modifica pacto
constitutivo, se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Orotina,
a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022627993 ).
Mediante Escritura Pública número 10-4 de las 09 horas con 08 minutos
del 28 de febrero de 2022, se celebró asamblea general extraordinaria de la
sociedad Lagos Consulting, S.R.L., cédula
jurídica 3- 102-778008, en que se acordó disolver la sociedad de esta plaza.
Carné 21073.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández.—1 vez.—( IN2022627994 ).
Mediante escritura pública número 7-4 de las 14 horas del 12 de febrero de 2022, se constituyó la
sociedad Soulence
Limitada; carné 21073,
San José, Costa Rica.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627995 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-1012-775465, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador. Escritura Número ciento cuarenta y cuatro de las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós ante
la notaria: Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, 1° de marzo de dos mil
veintidós.—MSC. Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022627998 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince,
visible al folio once frente al once vuelto, del tomo uno, a las once
horas treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Música
Rombos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno setecientos veintiocho mil setecientos doce, mediante la cual se acuerda destituir a Ignacio
Duarte Cambronero, portador de cédula número dos cero seiscientos
treinta y dos cero trescientos
ochenta y siete y nombrar en su
lugar por todo el plazo
social a José Vindas Valverde, portador
de la cédula de identidad número
uno mil setecientos diez
cero trescientos sesenta y cinco. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, otorgando la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del día primero del mes de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628002 ).
Por escritura número trescientos seis se modifica la cláusula dos, del
pacto constitutivo de la sociedad Bazar y Librería Brandons
Sociedad Anónima, El plazo social será hasta el treinta de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2022628007 ).
Mediante escritura número
setenta y tres-diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad.
CR Reggae S. A., en la cual
se reforman las cláusulas primera,
segunda, tercera, octava, décimo tercera de los estatutos de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022628010 ).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día dos de marzo del
dos mil veintidós, por acuerdo unánime y en firme de socios
se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad RMA Consultoria
Integral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil veintitrés, referente a la administración. Es todo.—Heredia, a las trece horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Jiménez
Piedra, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022628040 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada John
and Dawns Paradise Eleven Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-583630, carné
16015, teléfono 2643-2818
/ Fax: 2643-2781.—César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022628068 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada IMW
Properties S.A., cédula jurídica N° 3-101-737551.—Lic. César Mora Zahner, carné 16015.
Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.— ( IN2022628069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticuatro de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas celebrada a las ocho horas del
día veinticuatro de febrero
dos mil veintidós, de la compañía
denominada Villa Gaviota
Cerca del Mar Ocho S.A.,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro seiscientos cuarenta y siete, celebrado a las ocho horas del
día veinticuatro de febrero
del año dos mil veintidós, en donde se hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide realizar apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad, y a realizar el nombramiento respectivo del liquidador. Asimismo, se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será
la notaria Ismene Arroyo Marín, carné de agremiado 14341. Se señala medio
para recibir notificaciones
al correo electrónico
mcp@sferalegal.com y al fax número 2653-8878. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las catorce horas del
dos de marzo del año dos
mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022628074 ).
Patricia Orales Morales y otra constituyen Soluciones Empaque Solem S.A. Presidente. Patricia Morales Morales.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.—Marta María
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628076 ).
Mediante escritura pública número 157 de las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Trinity
Security Limitada, cédula jurídica
número 3-102-711560, en la
que se reforma cláusula del
domicilio y de la administración.—Escazú, 02 de marzo del año 2022. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Públicoa.—1 vez.—(
IN2022628077 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ganadera Zomar Sociedad
Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto representación.—Alajuela, marzo 2, 2022.—Licda. María González Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628078 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa
Panificadora Pital
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y siete, en la cual se acuerda
nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628081 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 16:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula quinta de los estatutos
de la sociedad Laetitia S. A.—San José, 2 de marzo de 2022.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—( IN2022628095 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 01 de marzo
del 2022, se constituye la sociedad
BIRISCR S. A., con domicilio en Residencial Fiestas del Mar en
El Roble, distrito quince, del cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Apartamento K-Uno, con un capital de cien
mil colones, representados por diez acciones
comunes y nominativas, siendo su representante
legal, la socia y presidente,
Blanca Iris Arias Rodríguez, cédula N° 6-117-043; con facultades
de apoderada generalísima,
sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario,
cédula N° 6-158-001.—1 vez.—( IN2022628099 ).
Mediante escritura 237 tomo 24, del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada
a las 11:00 horas del 26-02-2022; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad Grupo Fénix
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-639943.—San Vito, 01 de marzo
2022.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628102 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría se fusiono la sociedad Río
Grande del Este GGS S. A. con la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Ocho SRLIDA, prevaleciendo esta sobre la
anterior. Es todo.—San José, dos de marzo del año dos
mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2022628106 ).
Mediante acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la empresa Murillo & Asociados
S.A, cédula jurídica 3-101-682300, se reforma cláusula segunda y decimo primera del pacto constitutivo. Se elimina el cargo de Agente Residente y se nombra secretario y tesorero Es todo.—San
José, 02 de marzo de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022628109 ).
Por escritura 194-9 otorgada a las
16:00 del día 2-3-2022, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Perbra Palma Damas S. A., cédula jurídica 3-101-632664. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Quepos, 2-3-2022.—Responsable:
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.— ( IN2022628112 ).
En Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 2 de marzo del 2020,
se disolvió la sociedad Kernow Wady Ltda., cédula
jurídica número
3-102-377975.—Alajuela, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628114 ).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veintidós al tomo uno del protocolo del notario Marlon Jesús Salas Solano, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad IVM
Noche de Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuarenta y cinco.—Cartago.—Lic. Marlon Jesús Salas
Solano.—1 vez.—(
IN2022618118 ).
La suscrita Fabiola Soler Bonilla, titular de la cédula de identidad número uno-novecientos catorce-doscientos setenta y siete, en su condición
de notaria, hace constar que
mediante las protocolizaciones
realizadas en su protocolo de las actas de sesión número uno de Junta Directiva y
de sesión número uno de Asamblea General de la sociedad denominada Sociedad Pública de
Economía Mixta Ciudad Tecnológica
y Transversal Veinticuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y cinco mil diecisiete, los miembros de Junta Directiva de la
sociedad son los siguientes: presidente: Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, cédula número
uno-mil uno-cero seiscientos treinta,
vicepresidente: Mauricio González Oviedo, cédula número uno-cero seiscientos ochenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho; secretario: Marco Vinicio Corrales Xatruch,
cédula número seis-cero ciento
cincuenta y nueve-cero doscientos veintinueve; tesorero: Rodrigo Carazo Ortiz, cédula número
uno-mil dos-cero setecientos cincuenta
y siete; y fiscal: Juan José Echeverría
Alfaro, cédula número uno-cero seiscientos
uno-cero cuatrocientos treinta
y seis.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022628120 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas
de la sociedad La Vasija
de Barro (VB) Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setena y cuatro, con domicilio social en San
José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, celebrada en San
José-Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las once horas con once minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio
Muñoz Fonseca, mediante escritura
pública número cincuenta, del tomo catorce de su protocolo,
al ser las trece horas del día dos de marzo de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Carné número 2232.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022628122 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 11-17 de las catorce
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta 8 de Hermanos Sánchez Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cinco ocho dos cuatro cuatro, referente a modificación del pacto social en cláusula de admiración. Es todo, recia a las 14:40 del 02 de marzo
del 2022.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022628131 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas y treinta minutos,
del día dos de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Roluer
Sociedad Anónima,
con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cero
uno seis cinco, mediante la
cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda, octava y se nombra nueva junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 02 de marzo
del 2022.—Lic.
Fabián Mejías
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628134 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta, visible al folio treinta
y siete vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas del
día dos de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la mercantil Strada
Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ochocientos cuarenta y tres mil treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, con respecto a la
junta directiva.—San José, a las doce
horas del día dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad
Light See Breeze (LSB) Sociedad Anónima, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Vicente Aurelio Lines Fournier.—1 vez.—(
IN2022628151 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Laura Del
Carmen Acuña Vargas, cédula número:
4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cédula número: 4-0175-478, constituyeron
la sociedad denominada “A
& L Multiservicios Sociedad Anónima”,
con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de
Calle Sosa doscientos metros norte,
casa a mano derecha, color terracota
con verjas negras. Es todo.—Heredia,
2 de marzo del 2022.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628155 ).
Por escritura pública once del tomo setenta y uno otorgada a las
diecisiete horas del primero de marzo del dos mil veintidós, del notario Freddy
Enrique Salazar Quirós se protocoliza acta número cuatro de la sociedad Las
Nubes de Zarcero Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número:
3-101-783759, se modifica la administración de la sociedad en la cláusula
sétima del acta constitutiva.—Zarcero, 2 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Enrique Salazar
Quirós.—1 vez.—( IN2022628163 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Oikia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-616829, donde se acuerda
la disolución de dicha sociedad.—Heredia,
2 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Yennier
Esquivel Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628174 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Apolline
de Fuerza Sociedad Anónima,
con igual domicilio que su representante, titular de la
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos veinticinco
mil veintiocho, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante la notaria pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628176 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas
del primero de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Impactos Metálicos
de Centroamérica S. A., en
donde se modifica la cláusula primera y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de marzo del
dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628178 ).
Mediante escrituras de las 17 y 18 horas del 2 de marzo del 2022, se
protocolizaron: a) asamblea general de accionistas de las 8 horas del 2 de
marzo del 2022, en el domicilio social, de 3-101-637528 S. A., donde se
reformar la cláusula sétima relativa a la administración. b) asamblea general
de accionistas de las 9 horas del 2 de marzo del 2022, en el domicilio social,
de Terratec S. A., cédula jurídica:
3-101-143387, donde se reformar la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, 3 de marzo del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022628180 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Arrievi
De Los Ángeles Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las catorce horas del dos de marzo
del año dos mil veintidós,
ante la Notaría
Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628182 ).
Los señores accionistas de la sociedad Transportes Pelón Z V S. A.
portadora de la cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos sesenta y seis
mil seiscientos cincuenta y uno, modifican acta constitutiva, y nombran nueva
junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las doce horas
del dos de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria
pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1 vez.—( IN2022628185 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agrícola Payro Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil seiscientos noventa y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas
del dos de ario del dos mil veintidós,
ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628189 ).
Los señores accionistas de la Soluciones Orgánicas S J M S. A.
portadora de la cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos tres mil
doscientos setenta, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta
directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las once horas del
dos de marzo del dos mil veintidós, ante la Notaria
Pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022628192 ).
Mediante escritura número 39 de las 17
horas del 1 de marzo de 2022 fue
constituida una Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuyo nombre será
el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo
Social 100 años a partir
del 1 de marzo de 2022. Capital Social C.
100.000.—San José 2 de marzo de 2022.—Armando Ayala
Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2022628198 ).
Ante mi notaría, por escritura
182 tomo 7, a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Setecientos Noventa y Uno, cédula de persona jurídica número 3-101-581791, la cual se celebró a las 12:00 horas
del 15 de febrero del 2022. Se acordó
el cambio de miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de
marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2022628203 ).
Que por escritura N° 292-9,
del tomo 9 del protocolo
del licenciado Royner
Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Trufx Capital S. A.—En
San José, a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2022.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la sociedad MJSC Crusa
Investments Sociedad Anónima, en
donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veintidós.—Lic.
Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022628214 ).
En mi notaría, a las doce
horas veintiocho minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós,
el suscrito notario protocoliza en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de Alfa Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794386, en la que
se reforma las cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital, octava de la administración, décimo primera de las sesiones de junta directiva, décimo segunda de la asamblea general y
se nombran miembros de la
Junta Directiva y fiscal y se nombran
miembros de Junta Directiva
y Fiscal. Es todo.—San José, dos de marzo del
2022.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628216 ).
Por escritura otorgada por mi, el día veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, a las diez
horas con treinta minutos,
se protocolizo el acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Tres-C1ento Uno-Seiscientos
Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco, S. A.,
con c6dula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio), de su Pacto Social.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José
Pablo Sagot Rosabal, Notario.—1
vez.—( IN2022628217 ).
En mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, el suscrito notario
protocoliza en lo conducente y en relación las actas número uno y dos de asamblea
general extraordinaria de Desarrollos
Constructivos Sociedad Anónima,
en la primera se reforma cláusula sétima de la administración y se nombran nuevos miembros y en la segunda se reforma la cláusula quinta del capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del 2022.—Lic. Jorge
Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628218 ).
Ante el notario público,
mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos
de marzo del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de esta plaza: Consorcio
Nómada del Norte Sociedad Anónima, en
la ciudad de Florencia de San Carlos, al ser las quince horas diez minutos del dos de febrero del dos mil veintidós. Lic. Rodrigo Garita López, notario público, con oficina abierta en la ciudad.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628219 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 02 de marzo de 2022 se rectificó denominación de Mi Casa Es Tu Casa Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-846283, por: Mi Casa Es Tu Casa Dos Mil Veintiuno ATCR Limitada. Es todo.—San
José, 18 de enero de 2022.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública. 25201122.—1
vez.—(
IN2022628220 ).
Al ser las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veintidós, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de: Lago Varese Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos cuatro, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: del domicilio,
y Octava: de la administración.—Ciudad Quesada, dos de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
David Clark Walker Corella, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628225 ).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Tres
S. A. Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 19
del Código de Comercio, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a:
como Presidente: Janel
Fonseca Flores, cédula de identidad número cinco cero trescientos treinta cero
doscientos nueve. Secretario: Catalino Fonseca Fajardo, cédula de identidad
número cinco cero ciento cincuenta y tres cero cuatrocientos treinta y tres.
Tesorero: José Mario Flores Torres, cédula de identidad número cinco cero
cuatrocientos veintinueve cero ochocientos treinta y nueve. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar oposición dentro del término de ley en el
domicilio social de la compañía, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San
Isidro de la entrada camino a Quirimán, segunda casa
a mano izquierda.—Diecisiete de febrero dos mil
veintidós.—Janel Fonseca Flores.—1 vez.—(
IN2022628229 ).
En Alajuela, a las 12 horas del 2 de marzo
del 2020, se nombró nueva
junta directiva y se reformó
la cláusula sexta de la sociedad Empresa Marconsa S. A., cédula jurídica
número 3-101-215965.—Alajuela, 2 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628230 ).
Soluciones de Seguridad
Riesgos CV M Sociedad Anónima. Para cumplir
con lo dispuesto por el artículo 19 del Código de
Comercio, se acuerda: PRIMERO: Se acuerda
adicionar el acta constitutiva con los siguientes cambios: por un valor de diez mil colones, se acuerda, traspasar la compañía y todos sus activos al señor Allan Didier Rosales Guevara, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiséis-cero trescientos cuarenta y tres. Segundo: quedando el señor
Allan Didier Rosales Guevara, cédula de identidad
uno-cero novecientos veintiséis-cero
trescientos cuarenta y tres, como presidente
ostentando la representación
judicial y extrajudicial con la facultad de apoderado generalísimo de la compañía. Tercero: se cambia el domicilio social actual de la compañía: Soluciones de
Seguridad y Riesgos C Y M
Sociedad Anónima, siendo
el nuevo domicilio social
Ciudad Colón, seiscientos metros norte
del Fresh Market. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar oposición dentro del término de ley en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad Colón, seiscientos
metros norte del Fresh Market.—17
de febrero de 2022.—Allan Didier Rosales Guevara.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022628231 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del día dos de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Romus Santamaria Liberiana
Sociedad Anónima
donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para en adelante denominarse Leangey, S. A.—Guanacaste, Liberia, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2022628233 ).
Por escritura ciento ochenta y tres, mediante acta número tres se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de Crypto Idea Lab S.R.L. cambiando su denominación
social a Latam Vivos
Products Limitada.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022628262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Mama
Quina S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuatro, del tomo treinta y cuatro del protocolo
del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628266 ).
Al ser las diez horas con trece
minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rigel Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2022628268 ).
Ante mi notaría se ha protocolizado el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Y Seis Mil Noventa Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil noventa y cuatro, y estando todos los socios
presentes tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Administración:
se nombra en el puesto de Gerente
Dos al señor Luis Alberto Angulo Monge. Segundo: se modificó la representación
judicial y extrajudicial. Tercero: En virtud de que los representantes judiciales tienen su domicilio dentro
de Costa Rica se acuerda prescindir
del cargo de Agente residente.
Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad
número 1-1060-0576, carné
del Colegio de Abogados numero 27891.—Playas del Coco
a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licenciada Andrea María Rojas
Martínez.—1 vez.—( IN2022628270 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, avenida
seis, calles veintiséis y veintiocho, CCI, Torre A, cuarto piso, el día de hoy protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de Indigo Drones S. A.,
se aumenta capital social y se cambia domicilio.—San
José, tres de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628271 ).
Por escritura número once del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Distribución y Comercialización
de Petróleo Fokka Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1
vez.—( IN2022628272 ).
Por escritura número diez del tomo cincuenta
y cuatro del protocolo de la conotaria
Andrea Pignataro Borbón, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Acarreos de Hidrocarburos
Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula sexta de los estatutos. Notarios: Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022628274 ).
Por escritura número
nueve del tomo cincuenta y cuatro del protocolo
de la conotaria Andrea Pignataro
Borbón, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Central de Peddler Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego
Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—(
IN2022628276 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura setenta y siete, tomo trece
de mi protocolo, otorgada las
al ser las siete horas del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós,
se modificó el nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la sociedad denominada Kathy Wucen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Garabito, ocho horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022628278 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Simoneau y Alvarado S. A., mediante
los cuales se acuerda su disolución.—San José, 1 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2022628279 ).
Mediante escritura N° 117 otorgada ante mi
notaría a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma Corporación
Corrales Víquez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-343349; donde se reforma
la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra secretario y vocal.—Grecia, 3 de marzo del 2022.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022628280 ).
En esta
notaría, en fecha catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: High Value Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-346166; Fragance
Of The Spring Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-441300; View From The Ridge Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-441216. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
a las nueve horas del tres
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Solís
Castillo, carné N° 9368, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628281 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 18 de febrero de 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales
las sociedades Perlas
Gotas, S. A. E Incorporados
Nacionales Blancher, Socieda
Anónima, se fusionan prevaleciendo esta última, modificándose por dicho motivo
la cláusula del capital social.—San
José, 21 de febrero de 2022.—Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628283 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general de cuotitas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Seis Mil Trescientos Noventa
y Siete S.R.L., cédula N° 3-102-796397, donde se modificó la cláusula sexta.—San
José, veintiocho de febrero
de 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora.—1
vez.—( IN2022628284 ).
Mediante escritura N° 121, otorgada ante
mi notaría, a las 17:00 horas del 02 de marzo del 2022, se protocolizó el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de firma: Inversiones Víquez Villalta de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-250204; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Grecia, 03 de marzo del 2022.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628287 ).
Mediante escritura setenta y uno-seis, de
la notaria
pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando
Vargas Winiker, otorgada a
las nueve horas del tres de
marzo del dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula sétima del de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-841893. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628293 ).
Mediante escritura pública 19-19 otorgada en San Rafael, Guatuso a las 11
horas 15 minutos del 18 de enero
de 2022, se constituye la sociedad Lácteos
La Flor Sociedad Anónima
con un capital social de cien dólares
representadas por cien acciones comunes
y nominativas de un dólar cada una. Capital íntegramente suscrito y pago. Representación judicial y
extrajudicial en el presidente y secretario de
la junta directiva.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1
vez.— ( IN2022628297 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gotitas de Esperanza J Y L Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-608886, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 02 de marzo del año 2022.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628300 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y uno, visible al folio ciento
veintiuno vuelto, del tomo ocho, a las trece horas cuarenta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Laurus
Group Forensic SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y la cláusula séptima
estableciendo una nueva forma de representación
judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas del tres
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628302 ).
Conforme la escritura
184 otorgada ante la notaria Criselda
Valverde Elizondo, las señoras Karla Sancho
Rodríguez, cedula 1-0835-0767; y, Gabriela Patricia Araya Sancho, cedula
7-0198-0848, constituyen la sociedad
Confecciones Textiles Kasaro
INS S.R.L., que es nombre de fantasía
con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Frente a Perimercados, cuarta derecha, portón rojo verjas blancas casa con frente de madera rustica. Capital social ¢200 000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 03 de marzo de 2022.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022628315 ).
Por medio de la escritura número
30 del tomo 18 del día 25 de noviembre
del 2021, se procede a protocolizar
el acuerdo de disolución de la sociedad: Corporación
Oso Negro de Occidente S. A. Fecha
de asamblea: 16/11/2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628317 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa S. A. Se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de febrero de 2022.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022628322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 03 de febrero de 2022, se protocolizó
el acta tres de asamblea extraordinaria de socios de Transportes
Alca Rent a Car S. A., cédula jurídica
3-101-387237, en la que se acuerda
la disolución de esa sociedad.—Grecia,
03 de febrero del 2022.—Miguel A. Zumbado
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628327 ).
Mediante la escritura de protocolización número 20 del protocolo 1 de
la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser las once
horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense IG Support Group Costa Rica LLC S.R.L. cédula jurídica
3-102-698346. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628330
).
Mediante la escritura de protocolización número 21 del protocolo 1 de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, al ser once horas con cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Inversiones Jonny y Adri S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-739719. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, once horas con cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628332 ).
Por acta número trece de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Zarcero
Agrícola Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-341635, celebrada en el domicilio social de la sociedad, al ser las 17:00 horas del día 09 de febrero del año 2022, se acordó reformar la cláusula “Quinta” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Marvin A.
Valenciano R., Notario Público.—1 vez.—( IN2022628333 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9
horas del 18 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria
de “Villa Calcita MP de Valencia S. A.”,
cédula 3-101-411075, se solicita la disolución.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022628337 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de la compañía Garage Band Limitada por la cual, se reforma las cláusulas de los Estatutos sobre
el domicilio social y la representación.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628338 ).
En mi notaría, a las 15 horas del día 13 de enero del 2022, se constituyó la empresa: Servipro Nacar JB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en provincia de San José,
Desamparados, San Miguel, Higuito, de la esquina sur de la plaza de deportes
ciento veinticinco metros
al sur casa de color verde, frente
a puerta principal de la ferretería
Ferreutil. Capital social 100.000 colones.
Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución.—San
José 02 de marzo del 2022.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628353
).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el quince de
febrero del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Cantillo Comercial C.C.RyR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.— Rosa
Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022628359 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diez Mil Setenta Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos diez mil setenta, acuerda su disolución
a partir del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022628363 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 293,
visible al folio 166 vuelto del tomo
1, a las 12 horas con 20 minutos del 3 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Consultores Tropicales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-631920, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, en
la provincia de Limón, cantón
central y distrito primero, Barrio Los Laureles, Condominios del parque Caribe, apartamento
B22.—Limón, a las doce horas 35 minutos
del 3 de marzo del 2022.—Licda.
Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022628370 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 28 de febrero,
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Residence
Club Suite Seis Mil Seiscientos Once–I–El Caracol S.R.L. con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes, se acordó un nuevo agente residente y se cambió el domicilio.—Nosara,
Guanacaste, 3 de marzo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022628373 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Opco
ACR Alegría
Polo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-838273, en
los cuales se modificó la cláusula referente a la razón social. Es todo.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2022628375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la disolución de la sociedad
Guanabacoa Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628379 ).
Por escritura número, trescientos dieciséis, otorgada ante esta
notaría en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año
dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad: Lovely Fashion
Stargazer S.R.L., con cédula jurídica número:
tres ciento dos-siete ocho cuatro dos siete ocho, mediante la cual los socios
en forma unánime acordaron transformar su naturaleza mercantil a una sociedad
Civil, conservando su mismo nombre.—Lic. Maynor Ignacio Sanchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022628380 ).
A las 9:00
horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Cuatro y Cuarto Bar Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2022628381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos
de febrero del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Villa Lechillo, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos
noventa y dos, mediante los cuales se acordó la disolución de esta sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Avendaño Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022628383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2022 , se constituyó
la sociedad denominada Transportes FK Romo Sociedad Anónima.—Liberia, 03
de marzo del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628386 ).
Edicto: Por haberse
otorgado ante mi notaria la escritura
número ciento ochenta de las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós,
visible al folio ciento cuarenta
y cinco vuelto, del tomo cinco, en
la que se protocoliza el
acta número once: Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Dos Uno Tres Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos uno tres ocho, celebrada
el día catorce de febrero del dos mil veintidós en su domicilio
social ubicado en San José,
Santa Ana Piedades, cien
metros al sur y cien metros al este
de Swiss Travel, Condominio Bakia,
piso número tres, apartamento uno-trescientos ocho, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, tres
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Gómez Monge. Notario
Público. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2022628387 ).
Ante esta notaría mediante escritura 175, del tomo 2 del protocolo del
suscrito notario, a las 20 horas del día primero de marzo del dos mil
veintidós, se protocolizo el acta de asamblea de cuotistas
cédula 3-102-183510, la cual acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo
que en adelante se dirá, la sociedad será administrada por 1 gerente y 2
subgerentes, tendrán la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, conforme el art. 1253
del Código Civil, podrán actuar de forma conjunta. tercero: Se acuerda por
unanimidad revocar el nombramiento de la gerente Sara Cristina Villegas
Herrera, y en lugar se nombra a Alexia Rebeca Alpízar Villegas.—Primero
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2022628393 ).
Orlando José Díaz Hernández, notario público, da fe: que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Doma S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno
–veintiséis seis mil doscientos noventa y tres, celebrada en su domicilio, a
las trece horas de veintiséis de febrero de dos mil veintidós, se tomó el
acuerdo firme y unánime de reformar las cláusulas segunda, cuarta y decima de
sus estatutos.—San José, 03 marzo de 2022.— Orlando José Díaz Hernández.—1
vez.—( IN2022628404 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas quinta y primera de los estatutos de Corporación Enano Verde
Sociedad Anónima.—Golfito, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628406 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, se reformo la cláusula quinta de los estatutos
de Corporación Reflejos
de Luna Sociedad Anónima.—Golfito, primero de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022628407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día
primero de diciembre del año dos mil dieciséis,
se protocoliza el acta de
la sociedad: Corporación
Milagro del Golfo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diez horas del veintidós de noviembre dos mil veintidós.—Lic. José
Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022628410 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del tres de marzo de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de Whisky Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de marzo de
2022.—Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022628417 ).
Por escritura número sesenta, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Legal Advice Property Transactions Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022628425 ).
Que mediante escritura número dieciséis del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día dos del mes de marzo
del año dos mil veintidós, se protocolizó
el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Arce Mora y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-228921, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento
de presidente; vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal
uno, vocal dos y fiscal, y nombrar nuevos miembros de presidente; vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos y fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada
y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.— (
IN2022628429 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
SSG Support Services Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2022628430 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad SSG Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cero treinta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022628431 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno del tomo trece de mi protocolo se protocolizo acta número dos de la sociedad denominada Distribuidora
de Cortes Fino Carnes del Roble Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno-tres cero uno cuatro dos ocho,
domicilio en la ciudad de
Alajuela, El Roble, Residencial Las Vegas, casa J 8. Que en
Asamblea General extraordinaria
de socios de la sociedad Distribuidora de Cortes Fino
Carnes del Roble Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno
cuatro dos ocho, celebrada el día siete de febrero de dos mil veintidós, en el domicilio
social de la Sociedad, estando presente
la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria, se da inicio a la misma a las nueve horas. Por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Vista la renuncia que presenta
el miembro de Junta Directiva el señor
Johnny Enrique Araya Sancho, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Alajuela, El Roble, residencial
Las vegas, casa número J-ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos ochenta y
cuatro-cero novecientos cuarenta
y cuatro al puesto que venía
ocupando de Secretario, se le da las gracias por los servicios prestados
hasta hoy, y se le acepta la misma.
Segundo: Se nombra como
nuevo miembro de la Junta Directiva,
por el resto del período, a la siguiente persona:
Como Secretaria se nombra a
la señora Argerie Auxiliadora Castro Quirós, mayor, casada
una vez, Comerciante, vecina de Alajuela,
Ciruelas, del Palí, setenta
y cinco metros sur, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-cero nueve cero nueve-cero
uno dos seis, y a su vez en el puesto
de Tesorera, se nombra a la
señora Amalia María Araya Sancho, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina
de Alajuela, El Roble, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos cincuenta y siete-cero seiscientos veinticinco, quién aceptó el
cargo. Se acuerda que el puesto de Secretaria ya no ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole esta única y exclusivamente al presidente, el señor Andrés Efraín Araya Sancho,
de calidades antes mencionadas.
Como Agente Residente se nombra al Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, mayor, viudo
una vez, Abogado y Notario, cédula uno-nueve cuatro
seis-siete siete uno, vecino y con oficina abierta en Alajuela, veinte metros al norte del IPEC
María Pacheco. El personero nombrado,
acepta el cargo, por todo el
resto del período, y toma posesión del mismo en forma inmediata. Tercero: Se autoriza al presidente para que comparezca
ante Notario Público de su elección a protocolizar
la presente acta y la inscriba
en el Registro.
Sin más asuntos que tratar se levanta la cesión una hora después de iniciada y en el mismo
lugar.—Alajuela,
a las diez horas del siete
de febrero de dos mil veintidós.—Pablo
Eliecer Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2022628434 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós a
las dieciséis horas, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Lorek
y Lonchis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cinco uno nueve cinco seis cinco, en la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022628436 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, a
las trece se protocolizó asamblea general de la sociedad: Bienes Raíces La roca del Chompipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cero dos uno seis en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628437 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintitrés de febrero del dos mil veintidós a las quince
horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Gómez Investment Enterprisess Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatro seis cinco uno
dos seis en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022628438 ).
Por medio de escritura número sesenta y dos–cuatro otorgada a
las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, ante
el Notario Público Oscar Ocampo Soto, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Technomarket I.N.C Sociedad Anónima,
específicamente en la cláusula sexta. Es todo.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Lic.
Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022628442 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, por “adeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por
de Incapacidades no deducidas,
que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de
mayo de 2021. Lo anterior conforme a
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021,
del 08 de junio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021,
del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 02), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el Debido Proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N°
3-385-510, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino
013-2013-GC, por haber reprobado el curso
de 604 horas de capacitación que constituye
el programa de curso del 14 de octubre de 2013
al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021,
del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N°
MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021
(folio 01), de la Asesoría Jurídica,
y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O.C. N°
4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas
que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento
en los oficios
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) y el
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de
2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 331373.—( IN2022627717 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce
horas veintisiete minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable
civil por la suma de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos).
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido
salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó
a la señora Jiménez Matamoros un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 13,
14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número
21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez
Matamoros no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora Jiménez
Matamoros no cumpla dentro
del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Jiménez
Matamoros remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Jiménez Matamoros en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).
DEPARTAMENTO DE CONTROL POSTERIOR ÓRGANO NACIONAL DE
VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA.
San José, 28 de febrero de 2022
ONVVA-DCP-AR-071-2022
Señor
Rafael Francisco Meléndez
Alvarado
Cédula de identidad
1-0904-0218
S.O.
Asunto: Inicio de actuación
fiscalizadora
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley
General de Aduanas, así como el artículo
22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25
del Reglamento Centroamericano
sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
da inicio a las actuaciones
de control, fiscalización aduaneras
y revisión contable, para
lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada y asociada a sus importaciones realizadas en los
siguientes DUAS de importación
DUA 005-2019-015042 de fecha
de aceptación 10/01/2019 y DUA 005-2019-076233 de fecha 13/02/2019.
La información
requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.
2. Copia de la cédula de identidad vigente, por tratarse de persona física.
3. Asientos contables del registro del costo de las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042
y 005-2019-076233 supra citados, con la documentación de respaldo respectiva.
4. Asientos contables del registro
del pago de las importaciones
realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados, con la documentación de respaldo respectiva (documentos probatorios del pago como transferencias
bancarias que detallen el pago como:
cartas de crédito, conciliaciones
bancarias, estados de cuenta bancarios, cheques y otros).
5. Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con los proveedores de las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados.
6. Hoja de costos que permita establecer el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional, para las importaciones realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados, y que detalle los siguientes rubros: costo unitario
de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.
7. Documentos de pago de cancelación de impuestos aduanales, almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (los comprobantes pueden ser: recibos de dinero,
cheques u otros), así como los asientos contables donde se registraron estas operaciones en los libros contables,
relacionados con las importaciones
realizadas mediante los DUAs 005-2019-015042 y
005-2019-076233 supra citados.
8. Contratos de seguros suscritos por el transporte
de mercancías, relacionados
con las importaciones realizadas
mediante los DUAs 005-2019-015042 y 005-2019-076233 supra citados.
9. Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles
documentos e información está suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le requiere:
▪ Que toda la
información de índole contable que se solicita en este oficio,
sea certificada por Contador Público
Autorizado.
▪ Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante
legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de
ley. En caso contrario no es admisible.
▪ A efectos
de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado
dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto
correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración
Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna 7° piso, el día miércoles o viernes, en horario
de 8 a 4pm, esto en atención a la emergencia nacional por la situación del Covid- 19.
No se omite
indicar, que la Autoridad Aduanera en caso
de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta o coordinación referente
a la solicitud de información,
puede dirigirse al funcionario Marilyn Mata Quesada al correo
electrónico notifONVA@hacienda.go.cr
Agradeciendo su
colaboración, suscribe atentamente,
Yira
Méndez Vega, Jefe.—Marilyn Mata Quesada, funcionaria.—1 vez.—O. C.
N°4600061752 .—Solicitud N° 332447.—( IN2022628590 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES
21 DE FEBRERO DE 2022
DTH-OAL-168-63-29-2022
TRASLADO DE CARGOS
Señor (a)
Jefferson Díaz Cortés
Sección de Servicios
de Recolección
Señor (a) Díaz:
Mediante oficio
SGARH-PTR-0128-2022, suscrito por
la Licda. Grettel Arias Umaña, Encargada del proceso Trámite y Registro y recibido en esta oficina
el 14 de febrero de 2022,
se nos informa que los días del 01 al 31 de enero de
2022, supuestamente usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 112, inciso (f)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
En razón
de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente N°
63-29-22; en el que se
ha designado por rol como Órgano
Unipersonal a quien suscribe
Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo
de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta
manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante
su representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde a. í. de la Municipalidad de San
José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL, sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en
el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo,
de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
El
presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso
de ser interpuestos lo deberán
hacer ante el Órgano Director del Procedimiento
en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En
el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número de
fax - o correo electrónico,
para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento
de que, si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas.
No
omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días
con goce de salario para preparar su defensa,
ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Con base en
el artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, (aunque
decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de
fax o correo electrónico
legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24
horas después del día siguiente
de dictada.
Atentamente.
Bach. Edith Peña Moraga
Órgano Director del Proceso
Oficina de Asuntos
Laborales
Se previene
que, dentro del tercer
día hábil a partir de
la notificación del presente
documento, deberá de señalar un correo electrónico o número de fax en el que atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, o que el medio señalado
fuere impreciso, inexacto o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24
horas después del día siguiente
de dictada.
San José,
02 de marzo del 2022.—Sección
de Comunicaciones.—Rafael Humberto
Arias Fallas, Encargado.— 1
vez.—O. C. N° OC-2366-21.—Solicitud
N° 332605.— ( IN2022628610
).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
El
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2022-02-23, celebrada el 23 de febrero del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sra. María Martha Monge Castro, cédula N°
6-02840787, con el fin de darle
impulso procesal al expediente:
Resolución inicial
de traslado de cargos.—Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.—Expediente:
159-2020TEM.
Denunciante: Sra. María Martha Monge
Castro, cédula 6-0284-0787.
Denunciado: Dr. Alfonso Ernesto
Rodríguez Cascante, código MED4820, cédula N°
1-545-733.
Tribunal de Ética Médica
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Al ser las trece horas del 12 de noviembre
del 2021, se dicta resolución inicial
en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y
sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario,
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así
como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N°
SJG-EXP-195-07-2021 de fecha del 07 de julio del 2021 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica
para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios:
0063 al 0067 del expediente).
I. De la conformación del tribunal de ética
médica. Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes
galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro.
Dra. Glorielena
Mora Solera, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Este procedimiento
se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario, publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de
2020. Con fundamento en lo
anterior, este Tribunal de Ética Médica
procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código
de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N°
39609-S, publicado en La
Gaceta, Alcance N0 65
de fecha 28 de abril del
2016, en los artículos 30, 31, 35, 39, 44, 50 inciso
a) y b), 70, 131 y 175 incisos b) y e) por parte del Dr. Alfonso Ernesto
Rodríguez Cascante código MED4820, portador del documento de identificación número 1-545-733.
Lo anterior con fundamento en
los siguientes hechos:
Imputación de hechos
1.—Que en
fecha 17 de enero del 2020,
el Dr. Alfonso Rodríguez Cascante, código MED 4820, en un consultorio privado ubicado en la Clínica Corpomedical
en San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, en el Centro comercial
Plaza Hacienda, concretamente 300 metros este del final de la autopista
Florencio del Castillo, sobre carretera
paralela a dicha pista, realizó un procedimiento de mastopexia a la señora María Martha Monge Castro, cédula N° 6-0284-0787, utilizando anestesia local y no
general, Folio 0013,1a cual tuvo
una evolución prolongada con infección que requirió tratamiento de antibioterapia, actuando con impericia, imprudencia y negligencia poniendo en peligro la vida
y salud de la paciente , el 7 de febrero de 2020 el Dr. Rodríguez Cascante dio de alta a la denunciante Folio 015 dejando cicatrices deformantes,
mamas asimétricas, con mayor tamaño
la mama izquierda.
2.—Que el
Dr. Rodríguez Cascante indujo a error haciendo creer a la paciente que él era cirujano plástico, cuando en realidad es médico general. Folios 0012, 0013, 0017 y 0018
3.—Que el
Dr. Rodríguez Cascante no custodió el expediente de la paciente Monge Castro, delegándolo
en la administración de la Clínica Corpomedical, el cual al parecer
fue extraviado y no le fue entregado
a la paciente cuando lo solicitó. Folio 0016 y 0041”.
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el denunciados, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 30.—El
médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún
de manera temporal, sin dejar
a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 31.—El
facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados
médicos en su poder, personalmente,
o con la ayuda de terceras
personas calificadas y se compromete
a garantizar la continuidad
de sus servicios.
Artículo 35.—Todo acto profesional
que se haga con negligencia,
imprudencia o impericia, se
debe considerar como reñido con la ética. Será negligente
aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia
aquel médico que, poseyendo los recursos
y preparación necesarios
para la atención de un paciente,
los aplicare inoportuna o desproporcionadamente,
como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención
sometiendo al paciente a un
riesgo innecesario.
Un diagnóstico
equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos
disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para
la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 39.—Independientemente del lugar dónde se lleve a cabo el ejercicio
de la profesión, se deben respetar los intereses
y la integridad del paciente.
Artículo 44.—El
médico debe brindar a sus pacientes todos los recursos
de su ciencia y toda su lealtad.
Cuando un examen o tratamiento
sobrepase su capacidad, el médico
debe llamar a otro médico
calificado en la materia.
Artículo 50.—El médico
tratante deberá informar a su paciente
de manera veraz y en lenguaje comprensible
acerca de:
a) Su identidad,
el área de su competencia profesional y sus límites.
b) El diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y beneficios.
Artículo 70.—En consultorios privados, la
custodia del expediente recae
únicamente bajo la responsabilidad
del médico tratante.
Artículo 131.—En el consultorio
médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece
al profesional. A solicitud
del paciente o autoridad
judicial, el médico está en la obligación
de extender una epicrisis o
una fotocopia del expediente. Solo la autoridad
judicial podrá requerir el expediente original.
Artículo 175.—Al
momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, queda prohibido al médico:
b) Lo falso, ambiguo o dudoso, que pueda inducir a
equivocación o error.
e) Invocar títulos,
antecedentes o dignidades
no reconocidas oficialmente
por este Colegio.
El médico
será el único
responsable por el cumplimiento de lo estipulado en este
artículo respecto a la manera en que publicita
los servicios profesionales que ofrece; lo
anterior, tanto a título personal, como de terceros o empresas publicitarias, que, mediante su autorización,
utilicen su nombre, calidades y servicios profesionales ofrecidos a fin de comercializar los mismos mediante
cualquier medio de comunicación.
Respecto a los artículos
35 y 39 las faltas serán consideradas como
gravísimas de conformidad
con el artículo 195 inciso h), en este
caso las posibles sanciones serían:
1 Suspensión para el ejercicio profesional
de tres años a seis años si es la primera
vez.
2 Suspensión para el ejercicio profesional
de cuatro años a seis años si es reincidente.
3 Suspensión para el ejercicio profesional
de cinco años a seis años si es recurrente.
Respecto a los
artículos 30 y 31 las faltas
serán consideradas como graves de conformidad con el artículo 196 inciso g), en este
caso las posibles sanciones serían:
1. Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y
seis meses si es la primera
vez.
2. Multa de tres
a cuatro salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de dos años y seis
meses a tres años y seis
meses si es reincidente.
3. Multa de tres
y medio a cuatro y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres años a cuatro años si es recurrente.
Respecto los
artículos 50 incisos a) y
b) y 175 incisos b) y e) serán
considerados igualmente como graves, pero de conformidad con el artículo 196 inciso c), las posibles sanciones serían:
1. Multa de dos a tres
salarios base o suspensión
para el ejercicio profesional de un año a dos años si es la primera
vez.
2. Multa de dos y medio a tres y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a dos años y
seis meses si es reincidente.
3. Multa de dos y medio a cuatro salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de dos años a tres años si es recurrente.
Respecto de los
artículos 44, 70 y 131 las faltas
serán considerados como leves de conformidad
con el artículo 197 inciso c).
1. Amonestación escrita,
multa de uno a uno y medio salarios
base o suspensión en el ejercicio profesional
ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.
2. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de un mes a tres meses si es reincidente.
3. Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de tres meses a seis meses si
es recurrente.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le
concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria
sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo
sentido, se le recuerda a
las partes que de conformidad
con el articulo 3 Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta número 65, del 28 de abril del
2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y los artículos 1,
9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el
Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones
establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el
artículo 84 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente
procedimiento administrativo
y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica
se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso
de ser rechazada. Al momento
de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo,
las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y
peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una
copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada
el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados.
conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio
de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y
94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona
o personas que hicieren uso
indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
Sobre la presentación
ante la audiencia oral y privada
El Tribunal de Ética Médica
es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la
audiencia, se les recuerda a las partes
que durante la comparecencia
oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
Recursos
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos
en los artículos
113 y 114 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes
casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene
a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo
l, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05
de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada
a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes
podrán hacer llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante,
la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el
término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste
Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos,
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética
Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia
oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito
a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada
y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera
de los supuestos indicados en los
párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con
los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado,
se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta
efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica
en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será
la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos quien verificará el cumplimiento
de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos, publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y a lo dispuesto en
los artículos 272 y 273 de
la Ley General de Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes,
sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente
tienen derecho de examinarlo
y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán
por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro
del horario comprendido
entre las siete y treinta
horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en
días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Para comunicaciones
con el Tribunal de Ética Médica
utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr/ Izamora@medicos.cr/tribunalmoral@medicos.cr, teléfonos: 2210-2274/22102255 Fax: 2210-2294.—Dr.
Mauricio Guardia Gutierrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022628464 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-057-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario
3626-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares
Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial
Casas Vita S. A. (CC-07357:
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor de
imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión
a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A.
(CC-07357), en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió
los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría y Arquitectura,
los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento
Interior General y los artículos
2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo
de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los
artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N°
330945.—( IN2022628549 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a
que según oficio
TH-078-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A. (CC-05828), expediente
disciplinario 7307-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 13:
Se conoce
informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia
interpuesta por la Sra. Ana
Gabriela Bejarano Salazar, en
contra de la empresa Soluciones
Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
del ejercicio profesional a
la empresa soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse
por demostrado que con su actuación en
caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme
a las sanciones establecidas
en los artículos
26, 29, 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 73-2022.—Solicitud N° 330947.—( IN2022628552 ).
[1] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6581