LA GACETA N° 47 DEL 10 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Que mediante
La Gaceta N° 265 del 17 de diciembre
del 2020, se publicó el “Reglamento para el otorgamiento de incentivos tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad de Coto
Brus”, reglamento que, en su Transitorio V, párrafo segundo indica “Se acuerda: Aprobar el Proyecto de Reglamento
para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la
Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta, en el cual, por
error de digitación, se indicó
Proyecto de Reglamento, cuando
lo correcto es Reglamento.
Debe decir
el Transitorio V en su párrafo
segundo:
“Se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la
Municipalidad de Coto Brus, que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta.”
San Vito,
Coto Brus, 10 de diciembre
de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2022628791 ).
Que mediante La Gaceta N°
197 del miércoles 13 de octubre del 2021, se publicó el Reglamento para la
gestión del cobro administrativo y
judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de
Coto Brus, proyecto de reglamento que en su Título por
error indica “MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
EN LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS”, por error de digitación, se indicó Reglamento, cuando lo correcto es
Proyecto Reglamento.
Debe decir
el titulo así:
“MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS.”
San Vito,
Coto Brus, 09 de diciembre
del 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022628800 ).
IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica
N° 3-101-195856, con domicilio ubicado
en San José, Barrio Tournón,
costado sur del Periódico
La República, representada en
este acto por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, el señor
Jaime Ubilla Carro, mayor
de edad, casado, administrador de empresas, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
9-0064-0721, sociedad administradora
y representante del Fondo
de Inversión Inmobiliario
Gibraltar, cédula jurídica número
3-110-282042, comunica la modificación
de la convocatoria a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Inversionistas del Fondo
de Inversión Inmobiliario
Gibraltar, debidamente publicado
en La Gaceta número 39,
del día 28 de febrero del 2022, con el fin de eliminar la referencia a la presentación y aprobación del monto para
las reservas destinados a pasivos bancarios que por error material se incluyeron más
no aplican en este caso, por
lo tanto el punto 5 de la agenda en
adelante deberá leerse: “5. Presentación
y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas
de operación obtenidas durante el periodo
2021, en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas”.
Se deja
constancia que el resto de
las condiciones de la convocatoria
y de la agenda propuesta para la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, publicada
en La Gaceta número 39,
del día 28 de febrero del 2022, se mantienen incólumes.
Es todo.
San José,03 de marzo del 2022.—Jaime Eduardo Ubilla
Carro.—1
vez.—( IN2022628570 ).
TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 22.803
APROBADO EN SESIÓN N.° 40 DEL 01/03/2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUA
PARA
QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE
DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD
Y
LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN
DE
LA CRUZ
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la
Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105),
para que segregue en lotes el inmueble
de su propiedad, inscrito en el
Registro Nacional, Sección
de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho – cero cero cero (N.º 064948-000) del partido
de Guanacaste, el cual se
describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro
(G-530586-84), con una cabida
de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados
y cincuenta y dos decímetros
(13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el
Distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la Provincia de Guanacaste; Linderos:
Norte: Tierrica Sociedad Anónima;
Sur: Tierrica Sociedad Anónima;
Este: Tierrica Sociedad Anónima
, Oeste: Camino Público con frente
14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
N° |
Nombre del Beneficiario |
N° de Cédula |
N° de Lote |
Medida |
Plano Catastrado Inscrito |
1 |
Andrea Victoria Maltéz |
155817912013 |
1 |
266 |
G-2286424-2021 |
2 |
María Margarita Aguirre Domínguez |
501730602 |
2 |
218 |
G-2258514-2021 |
3 |
Jose Tomas Saborio Cruz |
502770104 |
3 |
206 |
G-2258515-2021 |
4 |
Agustina del Socorro Gómez Gómez
|
800830421 |
4 |
194 |
G-2286425-2021 |
5 |
Keiner Luis Prado Chavarría |
503070147 |
5 |
174 |
G-2286426-2021 |
6 |
Marysabel Alegría Vargas |
504250174 |
6 |
186 |
G-2258516-2021 |
7 |
Antonia Cruz Sánchez |
501610432 |
7 |
181 |
G-2258517-2021 |
8 |
Isabel Vargas Rodríguez |
501430058 |
8 |
208 |
G-2258518-2021 |
9 |
Bruna del Carmen Ortiz Rugama |
155805569928 |
10 |
295 |
G-2281831-2021 |
10 |
Juana Fernández Medina |
501130345 |
11 |
266 |
G-2296787-2021 |
11 |
Aiza Lezama Umaña |
502890010 |
12 |
305 |
G-2258519-2021 |
12 |
Marlene Lezama Umaña |
502700078 |
13 |
164 |
G-2258520-2021 |
13 |
Joseph Alonso Vargas García |
116570415 |
14 |
173 |
G-2258521-2021 |
14 |
Mercedes Lizeth Mendoza Chavarría
|
155800524301 |
15 |
212 |
G-2258522-2021 |
15 |
Doris José Bustos Espinoza |
155812698836 |
16 |
183 |
G-2258523-2021 |
16 |
Catalina Gonzales Castro |
155810966914 |
17 |
190 |
G-2286427-2021 |
17 |
Dalila Aracelly Castillo Chávez
|
155807349519 |
20 |
185 |
G-2281832-2021 |
18 |
Teodora Camacho Camacho |
502640286 |
23 |
245 |
G-2258524-2021 |
19 |
Martha María Lara Gaitán |
504090474 |
24 |
285 |
G-2316139-2021 |
20 |
Gilberth Fletes
Marenco |
900940573 |
25 |
329 |
G-2258597-2021 |
21 |
Grettel Vanessa Rocha Collado |
503020912 |
27 |
212 |
G-2286429-2021 |
22 |
Cela María Gutiérrez |
155812101413 |
29 |
382 |
G-2286430-2021 |
23 |
Alexandra Vargas Vargas |
502910148 |
30 |
211 |
G-2258598-2021 |
24 |
Marvin Antonio Gutiérrez Zapata |
155815560815 |
31 |
364 |
G-2286428-2021 |
25 |
Angélica Camacho Víctor |
503610950 |
32 |
172 |
G-2296788-2021 |
26 |
Herminda Guzman |
155810864621 |
33 |
196 |
G-2258600-2021 |
27 |
Zeneida Vanessa Vargas Collado |
503210904 |
34 |
191 |
G-2258601-2021 |
28 |
Sandra María Carmona Carmona |
502640390 |
35 |
185 |
G-2258602-2021 |
29 |
Rosa Antonia Sánchez Zapata |
800610580 |
36 |
223 |
G-2258603-2021 |
30 |
Reinier Adrián Chaves
Martínez |
504100813 |
40 |
173 |
G-2296789-2021 |
31 |
Margarito Vega Reyes |
501520320 |
41 |
202 |
G-2258606-2021 |
32 |
Filomena Martínez Rivera |
501451431 |
42 |
165 |
G-2258607-2021 |
33 |
Mariluz Chavarría
Espinoza |
502860820 |
43 |
175 |
G-2258608-2021 |
34 |
Cristian José Sobalvarro
Castillo |
155805114703 |
44 |
193 |
G-2258609-2021 |
35 |
Gladis Aguirre Aguirre |
502700483 |
45 |
258 |
G-2302774-2021 |
36 |
Sonia Collado Camacho |
503240353 |
46 |
280 |
G-2258611-2021 |
37 |
Carlos José Roa Avilés |
155802415508 |
47 |
101 |
G-2258612-2021 |
38 |
Idalia Josefa Roa Avilés |
155812401825 |
48 |
293 |
G-2286431-2021 |
39 |
Rosibel Coronado Coronado |
502050077 |
49 |
181 |
G-2258613-2021 |
40 |
Migdalia Alemán García |
503210204 |
50 |
175 |
G-2258614-2021 |
41 |
Dianey Argentina Serrano
Gaitán |
155800654424 |
51 |
177 |
G-2258615-2021 |
42 |
Juana María Víctor Víctor |
501060283 |
52 |
171 |
G-2258616-2021 |
43 |
Kattia Vanessa Bonilla Romero |
503020720 |
54 |
249 |
G-2258618-2021 |
44 |
Jorge Ruiz Esquivel |
501401214 |
55 |
415 |
G-2258619-2021 |
Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará
un expediente administrativo
por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del
Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso de que los
beneficiarios constituyan
un grupo familiar, la vivienda
se considera afecta al régimen de
patrimonio familiar prescrito
en la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.
Los terrenos descritos en esta ley serán
utilizados, exclusivamente,
para la construcción de vivienda.
El beneficiario no podrá traspasar,
vender, arrendar ni gravar, en ninguna
forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez
años, a partir de la formalización de la donación.
ARTÍCULO 2- Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento
ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios
de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y
timbre de registro.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Aida María Montiel Héctor
Presidenta de la Comisión
Especial de Guanacaste
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628977 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A
OTORGAR
LA CONDICIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
Expediente 21.609
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto facultar
a las municipalidades para que puedan
regular y otorgar la condición de vía
pública, aquellas vías cantonales, de uso público, existentes
a la entrada en vigencia de
ésta ley, cuyo uso es claro, evidente y manifiesto, y que a pesar de tener una utilidad
pública no cuentan con la condición de ser vía pública declarada.
ARTÍCULO 2. Declaratoria
Las municipalidades podrán, según criterio de oportunidad y conveniencia, declarar como públicas,
vías de uso público, siempre que medie cesión o donación en escritura
pública, para que puedan formar parte del inventario de caminos cantonales
bajo la administración de la municipalidad, siempre que cuente con criterio técnico emitido por
la Unidad Técnica Vial de la respectiva municipalidad; y cumplan con los requisitos que determine la
ley.
Tal declaratoria se deberá realizar sin desatender las
variables ambientales de la zona, o resoluciones constitucionales y fallos judiciales, si los hubiere,
que contraríen o limiten la
declaratoria de vía pública, y no creará derecho alguno que pueda ser reclamado por ninguna
acción judicial.
ARTICULO 3. Requisitos
Para que estas vías sean
declaradas como públicas y pasen a formar parte del inventario de caminos del municipio correspondiente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se realice solicitud formal ante el consejo municipal
b) Que se realice un estudio a la vía a declarar pública por parte de la unidad técnica vial de la municipalidad correspondiente,
para determinar que el camino cumple con las características técnicas necesarias establecidas en la regulación vigente.
c) Que, habiéndose determinado la viabilidad según criterio técnico de la unidad técnica vial de la municipalidad correspondiente, sea declarado de
interés y utilidad pública por el
concejo municipal, con una votación de dos terceras partes del total de los regidores que lo componen.
d) Deberá estar
libre de gravámenes, limitaciones
u anotación alguna, excepto si se trata
de una servidumbre de paso.
e) Su calzada
es igual o superior a 5.0 metros
de ancho.
f) Cuentan con al menos un elemento de infraestructura de drenaje ya sea cunetas o alcantarillad.
g) Su superficie
de ruedo puede estar lastre o pavimento.
h) Debe presentar
conectividad con vías públicas existentes en sus dos extremos
i) Que existan al menos cinco fincas con frente a la vía que se pretende declarar pública; que resulten afectos al pago de servicios municipales. Además, se deberá hacer constar en
estas fincas la existencia
de viviendas habitadas con suministro de agua potable y servicio eléctrico, sea por disponibilidad del servicio o por adquisición irregular. Entiéndase
por adquisición irregular
del servicio de agua
potable y electricidad aquel
obtenido contrario a la norma, pero evidentemente
existente.
j) Los fundos colindantes
con la vía deberán encontrarse al día en el pago de servicios
municipales existentes.
k) Que no esté contemplado
dentro de un nuevo desarrollo
residencial.
ARTÍCULO 4. De la inversión
Una vez
declarada como vía pública, cada
Municipalidad, podrá definir,
en su plan quinquenal, la prioridad necesaria de los recursos que pretenda invertir en estas
vías; siempre que cuente con los recursos necesarios, y que dichas vías obtengan
la declaratoria de vía pública.
ARTÍCULO 5. Derecho de
Audiencia
Se otorgará audiencia verbal o escrita,
publicado previamente en el diario
oficial la gaceta, ante el concejo
municipal, a la persona o personas, que posean título de propiedad de los inmuebles colindantes
con la vía que se pretende declarar como pública,
para que por escrito o de
forma verbal manifiesten su
conformidad o disconformidad
a dicha declaratoria con el objetivo de que puedan hacer valer
sus derechos.
Cada municipalidad
reglamentará este procedimiento estableciendo criterios de justicia, lógica o conveniencia.
ARTíCULO 6. De la codificación
de la vía pública
A efectos
de obtener un código de camino para éstas vías e integrarlo a su inventario municipal de caminos, las municipalidades quedaran sujetas a los lineamientos técnicos que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la materia, tomando en cuenta dichas
disposiciones para la debida
reglamentación de la presente
ley.
ARTÍCULO 7. Rango de Aplicación
La presente
ley podrá ser aplicada por la municipalidad que a su entrada en vigencia
no cuente con Plan Regulador,
sin detrimento de la realización
del Plan Regulador establecido
en la Ley de Planificacion
Urbana, ley N°4240, de 30 de noviembre de 1968.
ARTÍCULO 8. Limitaciones
No podrán,
al amparo de la presente ley, declararse
como vías públicas servidumbres de acceso a fundos agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos.
REFORMA
Refórmese el
inciso c) contenido en el artículo
1 de la “Ley General de Caminos Públicos” Ley N°5060,
del apartado que se refiere
a la Red Vial Cantona, y léase
de la siguiente manera del
(…)
RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.
Estará constituida por
los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial
nacional:
(…)
c)
Caminos no clasificados: Caminos públicos
no clasificados dentro
de las categorías descritas
anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos
usuarios, quienes sufragarán
los costos de mantenimiento y mejoramiento. Sin
embargo, por una única vez, las municipalidades podrán, en su plan quinquenal
de conservación y desarrollo,
destinar recursos para mantenimiento y mejoramiento de estos caminos, según criterio de conveniencia y oportunidad, excepto si se trata
de caminos cuya naturaleza no permita el tránsito de vehículos.
TRANSITORIO UNICO
Las Municipalidades
que se amparen en la presente ley deberán reglamentarla estableciendo criterios de oportunidad y conveniencia, tomando en cuenta principios
y criterios de ordenamiento
urbano establecidos en la Ley de Planificación Urbana
Ley N°4240, tendrán doce
meses naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para su debida reglamentación.
Rige a partir
de su publicación
Daniel Ulate Valenciano
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y
Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629294 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA LA
ASOCIACIÓN HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS
Expediente N.° 22.924
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Fundada en
1918 por el Presbítero José Daniel Carmona, solo nueve
años después de que
Puntarenas adquiriera el rango de provincia, el Hogar Cristiano de Puntarenas es una
institución precursora en el ámbito
de la atención a la niñez en riesgo; en
tal misión solo le antecede
el Hospicio de Huérfanos.
Desde que el
Pbro. José Daniel Carmona es designado
cura párroco de la provincia de Puntarenas, descubre
la necesidad de crear una casa en donde
las niñas sin amparo pudieran encontrar protección.
Conocedor de la grave situación,
convoca el 14 de noviembre de 1918 a un grupo de señoras a quienes les expone ampliamente el problema y les solicita ayuda. Antes de dicha convocatoria ya el sacerdote
había estado dando los primeros
pasos y había logrado la donación de una casita y ¢500 que
le obsequia don Feliciano Quirós para que inicie materialmente la obra.
El objetivo
de la fundación de dicha
casa está expuesto en el acta número
uno del Hogar Cristiano y textualmente dice así: “Fundar una
casa asilo de huérfanas
para el adelanto moral y
material de la mujer del pueblo. Amparo y protección a la juventud desamparada, impulso para el bien personal de cada una de ellas y de la comunidad.”
Desde la primera
reunión, el Padre Carmona propicia el nombramiento
de una Junta Directiva
provisional. En esta misma oportunidad pide a sus colaboradoras que busquen un nombre apropiado para bautizar a la naciente institución, con el único requisito
de que no sea motivo de tristeza para las niñas que allí vivan. De esta circunstancia se elige el 26 de noviembre de 1918, el de Hogar
Cristiano, el cual aún conserva.
La Casa se inaugura el 24 de diciembre de ese mismo año, días después se nombra a la Srta. Adelina Quirós como
primera directora del Hogar
y a la señorita Adelina Sandino, como
maestra.
El Hogar inicialmente fue dirigido por un grupo de seglares, quienes durante 16 años y con grandes dificultades y sacrificios de parte de los miembros de la Junta Directiva y de personas de buena voluntad lo regentan hasta 1934, momento en que se cierra el primer período en la historia
de la institución.
A partir
de esta fecha y hasta 1947,
la Junta Directiva del Hogar Cristiano puso la institución en manos de las Religiosas del Buen Pastor. Posteriormente, en medio de circunstancias de inestabilidad política que tenía nuestro país,
las jóvenes heredianas pertenecientes a la Pía
Unión, conocida posteriormente
como la Congregación de las
Hermanas Misioneras de la Asunción, serían las encargadas de regir los destinos
de esta institución.
El problema
económico que encontraron
era muy serio, solamente se
contaba con una pequeña subvención estatal, había que trabajar intensamente para recaudar los medios
económicos necesarios, por ello, hacían pan, cosían, se lavaba ropa de barco, ropa de bomberos y los sábados la Srta. Aida Gamboa iba con dos niñas a pedir al mercado, todo con el objetivo de poder sostener los gastos que representaba la gran cantidad de niñas que albergaba la institución, en algunos momentos más de 93. Por otra parte, las jóvenes heredianas, entre ellas tres maestras normalistas,
que laboraban en la misma escuela en
que funcionaba el Hogar
Cristiano, aportaban su salario para poder atender las necesidades de
las niñas.
Desde su
fundación y hasta finales de la década
del sesenta el Hogar estuvo ubicado en la ciudad de Puntarenas, donde
hoy se encuentran los Tribunales de Justicia. Por diferentes
razones, incluyendo el lamentable estado de su planta física, se trasladó a El Roble. En este lugar se construyó
un complejo habitacional conformado por cuatro casitas y otras estructuras en una propiedad
donada por don Manuel Acón. Dichas casitas se han ido modificando
con el transcurrir del tiempo para responder a las necesidades
propias de las niñas y actualmente constituye un hermoso complejo habitacional que alberga alrededor de 60 niñas remitidas por el
Patronato Nacional de la Infancia
(PANI).
Actualmente, la Asociación Hogar Cristiano
de Puntarenas, registrada mediante la cédula
3-002-045392, se encuentra acreditada bajo la Norma de Calidad PANI, misma que requiere la elaboración no solo
de un modelo de atención, sino también de un sistema de gestión que se define como la forma en la que la organización dirige, ejecuta y controla todas las actividades que están asociadas a la calidad del servicio que presta en favor de las personas menores
de edad; para ello se establece un proceso continuo que
permite trabajar ordenadamente hasta lograr mejoras y su continuidad,
de acuerdo con la norma.
DE LA ORGANIZACIÓN
Objetivo General del Programa
Ofrecer atención
integral a Personas Menores de Edad
en riego social, cuyas edades oscilan
entre 0 y 17 años, remitidas
por las diferentes oficinas regionales del PANI.
Misión
Brindar la formación integral adecuada para que las personas menores
de edad y que se encuentran
en riesgo social, logren
desarrollar las habilidades
y destrezas necesarias que
les permitan reintegrarse a
la sociedad por medio de un
cuidado cariñoso, personalizado y espiritual.
Visión
Proporcionar a cada
una de las personas menores
de edad una atención integral para darles la oportunidad de un mejor futuro como personas útiles a la sociedad, capaces de valorar su dignidad.
Valores
La Asociación
se fundamenta en valores que tienen como objetivo primordial la formación humana de las niñas y adolescentes. Entre ellos, los siguientes:
- Morales: Estos
representan aquellos valores que tocan al ser humano
en lo más profundo de sí mismo, se refieren
a la dimensión decisiva de
la existencia humana: la responsabilidad, la bondad de corazón, la rectitud de conciencia, la sinceridad, la autenticidad, la lealtad, la laboriosidad, la honradez, la gratitud, etc.
- Espirituales:
Estos valores perfeccionan a las personas, en
un plano que está más allá de los
moldes naturales de lo humano.
La fe, la gracia, la santidad, la caridad, y la esperanza.
- Valores sociales: Constituyen el componente principal para mantener
buenas y armoniosas relaciones con nuestros semejantes. Se puede mencionar: la paz, el respeto, la igualdad, la fraternidad, la solidaridad, la dignidad, la cooperación, la libertad, el amor, entre otros.
Política de la Calidad
Evidencia los
esfuerzos constantes en aras de brindar
atención integral a las personas menores
de edad, beneficiarias de
la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Esta política concierne
a la calidad con que se cumple
la Misión.
La Misión del Hogar Cristiano se cimienta
en los siguientes principios:
• Vocación de servicio
• Compromiso y responsabilidad
• Trabajo en
equipo
• Competencia técnica
• Metodologías consistentes
• Respeto al sistema
de gestión y a la mejora
continua.
Desarrollo
de la política de protección
de la niñez en Costa Rica
Para el
resguardo de los intereses de la niñez, nuestro país ha creado un marco normativo que le permite atender las circunstancias asociadas con esta población, es por ello que desde
1930 se aprobó la creación
del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) como ente encargado de velar por la conservación, desarrollo, desenvolvimiento y defensa del niño, la niña y el adolescente, desde el ámbito
moral, intelectual, físico
y social.
Por otra
parte, desde hace más de tres
décadas adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños y de las Niñas de Naciones Unidas, de 1989, la cual les reconoce como sujetos plenos
de derechos y la obligación de los
Estados a garantizar su interés superior.
Entre los principales derechos reconocidos por la Convención se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social de niñas
y niños; su derecho a ser escuchados y a expresar
libremente sus opiniones.
Otra herramienta de gran importancia en materia normativa fue
la creación del Código de la niñez
y la adolescencia, de 1998, con lo cual se brinda una nueva cultura
de los derechos basada en el paradigma
de la “Doctrina de protección
integral”, además, establece
los principios fundamentales tanto de la participación
social o comunitaria como
de los procesos administrativo y judicial que involucren
los derechos y las obligaciones
de esta población.
A pesar
de que se han adoptado iniciativas que facilitan la vigilancia, promueven el respaldo y sancionan
los abusos hacia los menores,
las posibilidades de incidir
para que la niñez en estado de vulnerabilidad por sus condiciones socioeconómicas y culturales de su entorno, puedan
desarrollarse, son objeto de revisión y de análisis constante, pues aún existe mucho
por hacer.
Los efectos acumulativos de la pobreza, el hambre,
la disolución de las familias,
el aislamiento social y,
con frecuencia, la violencia
y el abuso, impiden que logren crecer con la estabilidad necesaria para desarrollar
aptitudes y niveles de educación
requeridos para hacer frente a los rigores
que les impone la vida.
En nuestro tiempo,
existen graves peligros en la calle que expone
a la niñez a caer en el consumo
de drogas y varias formas de conducta criminal. No siempre de manera voluntaria, en muchas ocasiones estas actividades constituyen los únicos medios de supervivencia de los que disponen, debido a que no han logrado ser captados por un programa estatal integral que les
permita contar con los medios para desarrollarse adecuadamente.
Según los
informes de UNICEF[1]
“existen 100 millones de niñas y niños abandonados
en todo el
mundo, de los cuales 40 millones pertenecen a América Latina. Con edades
que oscilan entre los 10 y
14 años, son condenados a intentar sobrevivir
en el único
“hogar” que tienen
disponible, esto es, las calles
del continente”.
Es por
ello que el impacto de una organización como la que se pretende honrar no se puede ver aisladamente.
Esta institución a través de los más
de cien años de existencia ha dado respuesta a los grandes ideales
de su fundación, ha realizado una gran obra social en favor de la niñez y ha sido consecuente con los objetivos de su fundación, conduciendo las acciones en posibilidades
de superación del ser humano,
ofreciendo un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social de la niñez que atiende.
Adicionalmente, a pesar de que como se ha mencionado, en Costa Rica existen instituciones estatales y normativa que pretenden garantizar las mejores condiciones, lo cierto es que resulta insuficiente. Lugares como el
Hogar Cristiano de Puntarenas viene a coadyuvar en la atención que debe brindar el Estado y que, en reconocimiento por mejorar la calidad de vida de las personas, han sido integrados
a los programas nacionales de manera que se rigen por los
parámetros fijados por el PANI.
En este sentido,
el Hogar cristiano representa para estas niñas una luz de esperanza primero porque les permite vivir en
un lugar seguro y protegidas lo que las restituye emocionalmente y en un futuro para acceder a un título profesional o un oficio que les permita tener una
vida de mayor calidad.
El Hogar Cristiano de
Puntarenas desde su fundación ha beneficiado la vida de más de diez mil trescientas niñas que encontraron en él un espacio
para recuperar su seguridad, donde vieron satisfechas sus necesidades, se prepararon y pudieron cimentar sus sueños de una vida
mejor. Obviamente Costa
Rica necesita hoy muchos hogares como este
que arrebaten de las calles
a los niños, niñas y jóvenes en peligro de ser abusados física y emocionalmente, en peligro de destruir sus mentes por el
uso de drogas y de ser víctimas del tráfico de personas.
Por la encomiable
y ejemplar labor realizada por este centro
en el rescate
de nuestras niñas y en aras de reconocer
el aporte silencioso y el trabajo arduo de este centro de atención, presento a consideración de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa, cuyo fin es declarar el Benemeritazgo de la Patria al
Hogar Cristiano de Puntarenas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA
PATRIA
PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO. - Declárese Institución Benemérita de la Patria al Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria
labor en favor de las niñas
y niños en riesgo social.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez |
|
David
Hubert Gourzong Cerdas |
María
José Corrales Chacón |
Luis
Antonio Aiza Campos |
Gustavo
Alonso Viales Villegas |
Paola
Alexandra Valladares Rosado |
Ana
Lucía Delgado Orozco |
Luis
Fernando Chacón Monge |
Jorge
Luis Fonseca Fonseca |
Yorleny León Marchena |
Aida
María Montiel Héctor |
Zoila
Rosa Volio Pacheco |
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez |
Otto
Roberto Vargas Víquez |
Geovanni
Alberto Gómez Obando |
Mileidy Alvarado Arias |
Floria María Segreda Sagot |
Óscar Mauricio Cascante
Cascante |
Erwen Yanán
Masis Castro |
José
María Guevara Navarrete |
Carmen
Irene Chan Mora |
Jonathan
Prendas Rodríguez |
Edgar
Álvarez López |
Pablo
Heriberto Abarca Mora |
Ana
Karine Niño Gutiérrez |
Roberto
Hérnan Thompson Chacón |
Franggi Nicolás Solano |
Silvia
Hernández Sánchez |
Xiomara
Rodríguez Hernández |
Víctor
Manuel Morales Mora |
Nielsen
Pérez Pérez |
José
María Villalta Flórez-Estrada |
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros |
Marulin Raquel Azofeifa Trejos |
Shirley
Díaz Mejías |
Carolina
Hidalgo Herrera |
Catalina
Montero Gómez |
Luis
Ramón Carranza Cascante |
Mario
Castillo Méndez |
Laura
Guido Pérez |
Enrique
Sánchez Carballo |
Welmer Ramos González |
Pedro
Miguel Muñoz Fonseca |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628986 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
Expediente N.° 22.921
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como se consagra
en el artículo
11 de la Constitución Política y artículo
11 de la General de Administración Pública, en el
ejercicio de la función administrativa procede el cumplimiento del principio de legalidad, principio que establece
que la administración solo está
facultada para realizar aquello que la ley autorice en forma expresa.
Debido a lo anterior, es preciso aplicar el contenido de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública
en cuanto a la adaptabilidad y eficiencia del servicio que brindan los órganos del Estado para prestar sus servicios. En este sentido,
el Poder Judicial requiere la desafectación del uso público de un inmueble propiedad del Estado y gestionar la donación de dicho terreno, dada la cercanía con el edificio de Tribunales, permitiendo así mejorar los servicios
públicos, con un menor costo y riesgo para las personas usuarias de nuestros servicios.
El contar
con ese terreno, puede generar, a mediano plazo, la construcción de una obra que disminuya
el hacinamiento que se va generando con el incremento de servicios, separaciones de despachos, otros ajustes derivados de las reformas procesales, aprovechando la ubicación estratégica de esa propiedad, construir una subdelegación del Organismo de Investigación
Judicial (O.I.J), con la cual se brindará
una atención más pronta a los
usuarios que así lo requieran, pues la delegación más cercana se encuentra ya sea en cantón
de Osa o Corredores.
De igual manera con la ampliación de la naturaleza del terreno podemos dejar apertura a seguir con las mejores de dicha infraestructura en el Poder
Judicial, para con ello contribuir
a las mejoras de atención y
de servicio a los usuarios de la zona.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL
PODER JUDICIAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA
DONARLO
A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO
1- Se desafecta
el uso de terreno inscrito en el Registro
Inmobiliario, finca de la provincia
de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000, destinado a terreno para la construcción de unidades policiales, a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante su
naturaleza sea “ampliación
del actual edificio de los Tribunales de Justicia de Golfito, Poder
Judicial”.
ARTÍCULO 2- Autorizase al Estado-Ministerio
de Seguridad Pública con
cédula de persona jurídica 2-100-042011 para que done
un terreno de su propiedad inscrito en el Registro
Inmobiliario, que se describe de la siguiente manera, finca de la Provincia de Puntarenas, con matrícula
de Folio Real número 59977 -000, con la naturaleza, terreno para la Construcción de Unidades Policiales, situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7, Golfito, con una medida de mil doscientos un metros
con trece decímetros cuadrados, según consta en
el plano catastro P-0606878-1985, que linda
al norte y al sur con: Compañía
Bananera de Costa Rica, al este
con: calle pública con 33
metros y 49 centímetros y oeste
con: calle pública con 36
metros 13 centímetros, no soporta
gravámenes ni afectaciones y tiene un aviso catastral, al Poder Judicial, con
cédula de persona jurídica 2-300-042155.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione
la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley y corrija los defectos
que señale el Registro Nacional en caso de presentarse alguno.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Michael Soto Rojas
Ministro de Seguridad Pública
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628995 ).
LEY PARA LA CONTENSIÓN TEMPORAL DEL AUMENTO
AL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Expediente N.° 22.914
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La fijación
del precio de la gasolina
es un tema muy importante para la economía de
Costa Rica, especialmente cuando
los ajustes se dan al alza.
Cada subida
en el precio
de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos
del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el
turismo, el comercio, la construcción, el transporte público. Se agravan las condiciones de pobreza en los
hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, afecta directamente la inflación y el IPC, aumentan los costos de producción;
impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general. Como consecuencia, en cada aumento
los comercios pequeños ven caer
sus ingresos significativamente.
Los grandes generadores de empleo ven limitadas
las posibilidades de abrir nuevas fuentes de empleo y los encadenamientos
con otros sectores también sufren.
Dentro de este
esquema de afectación de la
economía costarricense se incide en los
niveles de vida de todos los estratos
sociales del país.
En febrero
del 2022, los costarricenses
recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47
y el diésel ¢57 el litro.
En ese momento,
la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope) justificó la solicitud de incrementar los precios debido al aumento de los derivados del petróleo en los mercados internacionales por un incremento en la demanda justo cuando
la oferta estaba rezagada.
Al ser el
diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo
impuesto por los precios internacionales,
razón por la cual estos componentes
son parte de la estructura tarifaria (ver imagen 1)
para definir los precios del combustible.
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología
actual para establecer el precio de los
combustibles (Resolución de la Aresep
RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) establece que:
Los primeros
se dan por lo menos una vez al año
y consiste en una revisión de todos los factores
de pueden afectar los costos de los
combustibles, tales como las importaciones
(que incluye precio internacional del combustible, el
transporte y seguros), los costos de inventarios,
los costos operativos, las inversiones, etc.
Los incrementos
extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes
y para esto se analiza solamente el precio
de los combustibles a nivel
internacional y el tipo de cambio.
IMAGEN 1:
Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios
y Canon.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Precisamente, la reciente
tendencia alcista en los precios
de las gasolinas (superior y regular) y el diésel, está
estrechamente relacionada
con el comportamiento internacional y el tipo de cambio, a manera de ejemplo, el impacto de la pandemia generada por el covid-19 y la crisis económica mundial producto de las medidas aplicadas para contener la expansión del virus.
Es por
esto que se hace necesario hacer un análisis de los componentes del precio del
combustible, desde una óptica internacional, por supuesto, sin dejar de lado el
ámbito nacional.
Recientemente se experimenta
una escalada en los precios
del crudo debido a la creciente
tensión política entre los países europeos
de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda
y escasa oferta. Esto está ocasionando
que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el
diferencial cambiario (ver imagen 2).
El barril del
Brent, un referente internacional,
llegó a los US$99,38, el precio más
alto registrado en siete años por
temor a que la crisis interrumpa
el suministro global, dado
que Rusia es el segundo mayor exportador de petróleo, después de Arabia Saudita. Las sanciones que Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar el suministro del crudo proveniente de este país.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es por
lo anterior que como legisladores
debemos buscar medidas que mitiguen los impactos en
una economía ya golpeada por
un alto déficit fiscal y una
lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global.
Es urgente
las acciones que motiven la
reactivación económica, la generación de empleo y alivien la situación en los sectores
productivos. En ese sentido, se propone con este proyecto de ley una contención temporal del aumento en el impuesto
único a los combustibles.
La propuesta
consiste en fijar un techo temporal al impuesto único aplicado a todos los combustibles, para contener los aumentos periódicos
que se le realizan al impuesto,
según lo establecido en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, de
09 de julio de 2001, durante
un periodo de 12 meses, así
como para mitigar los impactos que generan en el
precio el contexto internacional.
De manera
que, durante los doce meses posteriores a la entrada
en vigencia del presente proyecto de ley, cada vez que se someta a revisión la fórmula del impuesto, si corresponde un aumento, el mismo
se suspenda y se mantenga el monto que se encuentra vigente, pero si corresponde
una baja en el impuesto,
que la misma se haga efectiva como corresponde.
Este proyecto
busca sostener el crecimiento económico del país y conservar muchos puestos de trabajo de los costarricenses.
La propuesta
es para que la contención al alza
sea transitoria para en corto plazo se logre generar impactos
positivos en toda la economía desde actividades que pueden lograr reactivación,
generación de empleo apoyando toda la cadena de cargas sociales y otros impuestos que recibirá el Estado, sino que contribuye con actividades afectadas por la pandemia y en especial con los hogares costarricenses. Es importante considerar que la propuesta pretende mitigar los efectos
de la variabilidad del precio
internacional de los
combustibles sobre la economía
costarricense siendo este un factor no controlado por el país
pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.
Por todo
lo expuesto anteriormente,
se propone el presente proyecto de ley para discusión de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONTENSIÓN TEMPORAL DEL AUMENTO
AL
IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO
ÚNICO- Suspéndase la aplicación
tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, en todos
sus extremos, durante un periodo de doce meses, únicamente cuando el resultado del ajuste sea un incremento en el precio;
en caso de rebaja si deberá
ser aplicado según los términos establecidos
por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, de
09 de julio de 2001.
TRANSITORIO ÚNICO- Aresep deberá realizar
un ajuste tarifario extraordinario posterior a la entrada en
vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Erwen Yanan Masís Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628999 ).
LEY PARA TRNSFORMAR EL CONSEJO NACIONAL
DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)
EN
EL INSTITUTO NACIONAL DE PERSONAS
ADULTAS
MAYORES (INAPAM)
Expediente N.° 22.918
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según el
II Informe estado de la situación
de la persona adulta mayor en
Costa Rica, la baja de la fecundidad
y el aumento de la esperanza de vida que se produjo desde 1950, generó una disminución
paulatina en el número de nacimientos
y una consiguiente reducción en el
tamaño de la población joven;
como consecuencia, la proporción
de personas con 65 años o más
de edad ha aumentado aceleradamente. (UCR, 2020, p. 20).
Situación de las personas adultas mayores
En Costa Rica, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec), a junio del año 2020, las personas adultas mayores representaban el 8,9% del total de la población, es decir,
alrededor de 454.898 personas.
La población de 65 años y más se incrementó
un 58% entre 2008 y 2019. Las siguientes cifras relativas describen los pesos de este grupo etario,
para 2008, 2019 y 2050, según regiones
(UCR, 2020, p. 20):
Los cantones
que albergan más población adulta mayor son: las 4 cabeceras provinciales
del centro del país (San
José, Alajuela, Cartago, Heredia), los cantones populosos de la provincia de San José
(Desamparados, Goicoechea y Tibás),
el cantón Central de
Puntarenas y los que cuentan
con las ciudades periféricas
de mayor crecimiento poblacional
(San Carlos, San Isidro del General y Pococí).
(UCR, 2020, p. 21).
Sobre la composición
de los hogares, en los últimos
18 años creció el
número de hogares en los que habita
una sola persona (de 14% a 19%) y los
hogares nucleares sin hijos e hijas con
dos personas cónyuges de 15% a 21%, también se reducen hogares donde habitan
personas adultas mayores con nietos
y nietas: “los arreglos familiares comprendidos como mecanismos de apoyo se están restringiendo cada vez más
al núcleo familiar (madre,
padre, hijas e hijos)”
(UCR, 2020, p. 24).
En cuanto
a la situación económica,
un 43% de los hogares con
personas adultas mayores mantiene deudas, 22% con empresas comerciales y 19% con entidades financieras. Apenas 6% mantiene préstamos para vivienda.
Según el
método de pobreza
multidimensional (educación, salud,
vivienda, uso de Internet, trabajo y protección social): “un
17% de los hogares de
personas adultas mayores se
clasificaba como pobres (68 606 hogares), mientras para el total, la incidencia de pobreza
multidimensional es de 20% (298 630 hogares)” (UCR,
2020, p. 37).
Con respecto
al Programa de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas
Mayores”, conocido también como la “Red de Cuido”: “Se resalta el crecimiento en la cobertura del programa y su capacidad
de integrar la acción entre
las instituciones públicas
y la comunidad. El programa
se enfrenta al reto de ampliar esa cobertura,
asegurar el financiamiento para su sostenibilidad, y reformar la orientación primordialmente asistencialista.” (UCR, 2020, p.151).
En los últimos
años se ha dado un aumento en la reubicación de la población
adulta mayor en hogares de ancianos, debido al incremento de las situaciones de abandono en
hospitales y en Conapam, también debido a que hay familias que rechazan a su pariente
mayor por razones específicas y fundamentadas. No
obstante, a las limitaciones presupuestarias
y al crecimiento del número
de personas adultas mayores
en situación de vulnerabilidad, el Programa ha generado la oportunidad de llevar a cabo procesos
de tecnificación y profesionalización
del cuido. (Villalobos Quesada, 2020) (UCR,
2020, p.164).
Normativa que protege los derechos de las personas adultas
mayores
Las
personas adultas mayores tienen los mismos
derechos humanos que cualquier
otra persona, reconocidos en la Constitución Política y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos,
y no pueden verse sometidos
a ningún tipo de discriminación fundada en la edad, ni
a ningún tipo de violencia física o psicológica, pues ello vulnera la dignidad humana que es inherente a todo ser humano.
El artículo
51 de nuestra Constitución
Política determina que: “La familia,
como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente, tendrán
derecho a esa protección la madre, el niño y la niña,
las personas adultas mayores
y las personas con discapacidad.”
Ese
numeral determina la visión
que tuvo nuestro constituyente en la protección de una serie de grupos vulnerables y el rol preponderante que ha tenido la Sala Constitucional como
intérprete supremo de la constitución
en dotarlo de un extraordinario contenido reconociendo una especial protección a las personas adultas
vinculado con el libre desarrollo de su personalidad, la calidad de vida, la dignidad humana y el rol
del Estado Social Constitucional.
La Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, Ley N.º 7935, en
su primer artículo primero establece como objetivo el garantizar
a las personas adultas mayores
igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los
ámbitos, así como impulsar la atención integral e interinstitucional
de las personas adultas mayores
por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población; garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas
mayores.
La Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
introduce un amplio catálogo
de derechos, así como novedosos conceptos en
materia de envejecimiento y
garantiza la protección
jurisdiccional de los
derechos humanos de las personas mayores
por parte de los órganos del Sistema
Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos. Esta convención
tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio,
en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas mayores, a fin de contribuir
a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Por su
parte, la Sala Constitucional
en la sentencia número 2016-10235 indica sobre esta Convención: “La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
como se desprende de su propio articulado,
constituye un instrumento
de capital importancia en el contexto del Sistema
Interamericano, al desarrollar un expreso
reconocimiento de un catálogo
de derechos fundamentales para la tutela eficaz de uno de los sectores más vulnerables
de la población: las personas adultas mayores; todo ello,
en completa afinidad y concordancia con la Constitución Política, al tener como norte la promoción
de la igualdad sustancial
de estas personas. La aprobación
de esta Convención constituye un importantísimo compromiso para el Estado costarricense y se convierte en herramienta principal de la Jurisdicción Constitucional para
la protección de las personas mayores...”
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
El Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, que busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas
mayores tengan una vida plena y digna. Esta institución
es creada mediante la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 7935, de 25 de octubre de
1999. A pesar de la normativa
existente en nuestro país que protege los derechos de las personas adultas
mayores y tener una institución rectora desde hace
más de dos décadas, esa institución carece de una estructura
organizativa y programática
que le permita cumplir con
la misión de proteger,
defender, fiscalizar y promover
los derechos de las personas adultas
mayores.
El Conapam
se creó como un consejo que integrara un conjunto de instituciones
para asumir cada una responsabilidades desde sus competencias, pero no como una
entidad prestadora de servicios, lo cual se requiere para atender y canalizar las necesidades de la
población adulta mayor, cada
vez con mayor complejidad,
no solo por las consecuencias
sanitarias económicas y sociales de la pandemia, sino por el
inminente cambio demográfico que nos indica que en escasas décadas
la población adulta mayor se multiplicará
en nuestro país.
Tales circunstancias
se agravan debido a la ausencia de políticas, programas y servicios, hasta hace escasos años,
las pocas provisiones tomadas por los
gobiernos de turno en materia educativa
y laboral, que hoy dan como
resultado la existencia de generaciones de personas adultas mayores sin formación académica, sin ingresos, excluidas de sistemas de pensiones, que les permita vivir dignamente en esta etapa
de la vida.
Con este
proyecto de ley se pretende
transformar el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor en el Instituto
Nacional de Personas Adultas Mayores,
como una institución autónoma que pueda elaborar, ejecutar y fiscalizar la Política
Nacional de Envejecimiento y Personas Adultas Mayores, que a través de una coordinación
interinstitucional promueva
el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
población adulta mayor, por
parte del Estado.
Por todo lo anterior resulta
indispensable realizar esta
transformación hacia una institución rectora, fortalecida técnicamente, que pueda emprender las acciones y coordinaciones
necesarias y cumplir efectivamente con las funciones
que la población adulta mayor y el
país requieren.
En virtud de los
anteriores justificantes someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA TRNSFORMAR EL CONSEJO NACIONAL
DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)
EN
EL INSTITUTO NACIONAL DE PERSONAS
ADULTAS
MAYORES (INAPAM
CAPÍTULO I
NATURALEZA
ARTÍCULO
1- Transformación
y naturaleza jurídica
Transfórmese el
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor en el Instituto
Nacional de Personas Adultas Mayores,
en adelante el Inapam, como
una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El fin primordial del Inapam será regir
la producción, ejecución y fiscalización de la Política Nacional de Envejecimiento y Personas Adultas
Mayores, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, así como orientar y coordinar la armonización
de criterios, protocolos de
atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios,
para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población adulta
mayor, por parte de las entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO
2- Rectoría
y principios
El Instituto Nacional de
Personas Adultas Mayores será el ente
rector en materia de envejecimiento y vejez.
Se regirá
por los siguientes
principios:
- Promoción y defensa
de los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona adulta mayor.
- Valorización de la contribución de la persona adulta
mayor al desarrollo de la sociedad.
- Respeto de la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la
persona adulta mayor.
- Igualdad y no discriminación.
- Participación, integración e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Bienestar y cuidado.
- Seguridad física,
económica y social.
- Autorrealización.
- Equidad e igualdad
de género y enfoque de curso de vida.
- Solidaridad y fortalecimiento de la protección
familiar y comunitaria.
- Buen trato
y atención preferencial.
- Enfoque diferencial
para el goce efectivo de los derechos de la
persona mayor.
- Respeto y valorización
de la diversidad cultural.
- Protección judicial efectiva y acceso a la justicia.
- Corresponsabilidad del Estado,
la familia, la comunidad y
la empresa privada en la integración activa, plena y productiva de la
persona mayor dentro de la sociedad,
así como en su cuidado
y atención, de acuerdo con su legislación interna.
ARTÍCULO
3- Domicilio
El Inapam
tendrá su domicilio en San José, pero podrá crear
oficinas regionales o
locales en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
FINES
Y FUNCIONES
ARTÍCULO
4- El Inapam
tendrá los siguientes fines:
a) Proteger y fomentar el cumplimiento
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
de las personas adultas mayores,
por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Propiciar y apoyar
la participación de la comunidad,
la familia, las organizaciones
y la persona adulta mayor en
las acciones para su desarrollo.
c) Impulsar la atención
de las personas adultas mayores
por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.
d) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos
de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios
a la población adulta mayor, para el
cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
e) Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas dirigidos
a la población adulta mayor.
f) Procurar el
desarrollo humano integral
de las personas adultas mayores,
entendiéndose por este, el proceso
tendiente a brindar a este sector de la población la debida atención, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social inclusivo.
ARTÍCULO
5- Funciones
El Inapam
tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, actualizar e impulsar la Política Nacional de Envejecimiento
y Vejez, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas adultas
mayores, en todos los sectores
de la sociedad.
b) Coordinar, articular y brindar asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios dirigidos a la población adulta
mayor.
c) Formular, actualizar, implementar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento a la Política y
Plan Nacional de Envejecimiento, garantizando
la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las
personas adultas mayores y
las organizaciones de personas adultas
mayores, de forma articulada
con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de
forma óptima los recursos humanos, económicos y
tecnológicos disponibles.
d) Promover la inclusión
de la perspectiva de derechos de las personas adultas mayores en las políticas nacionales e institucionales.
e) Elaborar y ejecutar
los planes, programas y proyectos del propio Instituto,
que considere necesarios
para cumplir con sus fines.
f) Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional
vigente en relación con los derechos de las
personas adultas mayores, por parte de todos
los poderes del Estado y de
las organizaciones e instituciones
públicas y privadas y emitir las recomendaciones técnicas correspondientes.
g) Conocer las evaluaciones
anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la
población adulta mayor, que sean
ejecutados por las instituciones públicas o privadas.
h) Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, al Ministerio Público, entidades de control u otras entidades competentes, las irregularidades que se presenten por parte de las entidades que brindan servicios a personas adultas mayores.
i) Fomentar la creación,
continuidad y accesibilidad
de los programas y servicios de atención integral de
personas adultas mayores y
velar por su cumplimiento.
j) Coordinar, orientar y articular la provisión
de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas adultas mayores, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores
de la población que se encuentran en
condiciones de mayor vulnerabilidad
y pobreza.
k) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico
de los programas y servicios de atención a las
personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y
velar por que estos recursos se empleen conforme a su destino.
l) Determinar los
criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas
mayores.
m) Llevar un registro
actualizado de las personas, físicas
y jurídicas, acreditadas por el Ministerio
de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.
n) Promover la creación de establecimientos para
atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren
en riesgo social.
ñ) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas
con el envejecimiento.
o) Elaborar los
reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Instituto.
p) Velar por el
cumplimiento de declaraciones,
convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas
mayores.
q) Coordinar con organizaciones
competentes, la atención de
personas adultas mayores en su domicilio
o comunidad cuando se requiera.
r) Coordinar y apoyar
a las instituciones ejecutoras
de programas y servicios dirigidos a personas adultas mayores. Cuando corresponda, coordinar con las oficinas municipales que para estos efectos acuerden
los gobiernos locales.
s) La articulación
e implementación progresiva
del sistema de promoción
de la autonomía.
t) Apoyo a los
cuidados y atención a la
población adulta mayor, en situación de dependencia.
u) Mantener un registro actualizado de las
personas beneficiarias de cada
uno de los programas a
cargo del Instituto, ya sean ejecutados por entidades públicas
o privadas.
v) Controlar y fiscalizar
la correcta utilización de los recursos materiales
y monetarios que asigne a entidades públicas
y privadas.
w) Promover y asesorar
la creación y funcionamiento
de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la
persona adulta mayor.
x) Promover y realizar
investigaciones que permitan
conocer la condición de las
personas adultas mayores, así como realizar
propuestas para su avance.
y) Las demás funciones
que se consideren convenientes
para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo
y la protección del sector de personas adultas mayores.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
SUPERIOR
ARTÍCULO
6- Composición
La organización
superior del Inapam estará compuesta por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.
SECCIÓN I
JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO
7- Integración
La Junta Directiva
del Inapam estará integrada de la siguiente manera:
a) El presidente
o presidenta ejecutiva, nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno,
quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, y no devengará dietas por su participación
en las reuniones de la
Junta.
b) El ministro o la ministra o el viceministro
o viceministra de Salud.
c) El ministro o ministra
o el viceministro o viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
d) El presidente o presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del
Instituto Mixto de Ayuda
Social.
e) Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el
Consejo Nacional de Rectores.
f) Dos personas representantes de
las organizaciones a cargo de las personas adultas mayores, incluida cualquier otra organización creada con estos fines y sin fin de lucro, debidamente
constituidas en el Registro Público.
Las personas representantes de las organizaciones
privadas serán designadas por las respectivas juntas directivas;
se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales.
ARTÍCULO
8- Impedimentos
No podrán ser integrantes de la
Junta Directiva del Inapam:
a) Quienes estén
ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive.
b) Quienes hayan sido declarados
en estado de insolvencia o concurso
civil.
c) Quienes, en los últimos
diez años, hayan sido condenados mediante sentencia
firme por cometer algún delito.
En cumplimiento
de lo anterior, la persona que ocupe el cargo de Presidencia Ejecutiva
del Inapam solicitará al Poder Judicial información de cada una de las personas integrantes de la Junta Directiva
con en el Registro Judicial correspondiente.
ARTÍCULO
9- Atribuciones
La Junta Directiva del Inapam tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política
general del Instituto y aprobar su
plan anual operativo en concordancia con la Política
Nacional de Envejecimiento.
b) Aprobar, modificar
e improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos
al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
c) Aprobar la estructura
administrativa, plazas, estudio
integral de puestos y organigrama
necesarios para el correcto funcionamiento del Inapam.
d) Dictar, reformar,
derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.
e) Aprobar las contrataciones
administrativas que realice
el Instituto según la legislación vigente sobre la materia.
f) Aprobar o improbar
el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de los grupos de interés
e instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de
las atribuciones legales
del Instituto.
h) Tomar los
acuerdos necesarios para la
buena marcha del Instituto.
i) Aprobar la memoria
anual y los balances generales del Instituto.
j) Aprobar los convenios
de cooperación con organizaciones
sociales
y no gubernamentales que realizan
programas a favor de las personas adultas
mayores.
k) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los recursos humanos
del Instituto.
l) Impulsar la Política Nacional de Envejecimiento y darle seguimiento.
m) Nombrar a la auditora
o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
n) Solicitar informes
a otras entidades
en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores.
ñ) Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales
la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos
relacionados con envejecimiento,
y estimular la superación
del personal solicitando becas
u otros beneficios adicionales.
o) Crear las oficinas
y los servicios requeridos para la consecución de
sus fines.
p) Velar por la buena
marcha y el buen uso de los
fondos del Instituto y la correcta
ejecución de sus programas.
q) Solicitar a la Asamblea
Legislativa la autorización
correspondiente para vender, enajenar,
ceder o donar bienes inmuebles.
r) Ejercer las funciones
que corresponden a un órgano
colegiado, de acuerdo con
las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico.
s) Las demás que indique
esta ley o su reglamento.
ARTÍCULO
10- Sesiones
La Junta Directiva
sesionará ordinariamente
dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito
cuatro de sus integrantes o la Presidencia Ejecutiva con 24 horas de antelación
como mínimo.
ARTÍCULO
11- Cuórum
El cuórum para que la Junta Directiva
sesione válidamente será
con la mayoría absoluta de
sus integrantes. Si no hubiera
cuórum podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después
de la hora señalada para la primera,
salvo en caso de urgencia, podrá sesionar media hora después, con
la asistencia de la tercera
parte de sus integrantes.
ARTÍCULO
12- Funcionamiento
Lo no regulado
expresamente en esta ley se regirá por las regulaciones establecidas en la Ley General de
la Administración Pública.
SECCIÓN II
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
ARTÍCULO
13- Nombramiento
La Presidencia Ejecutiva será de nombramiento y libre remoción del
Consejo de Gobierno. Durará en su
cargo un período de cuatro años.
En caso de ausencia temporal, será sustituida por quien ejerza la vicepresidencia de la Junta Directiva.
Si se tratara de una ausencia definitiva, el Consejo nombrará
a una persona sustituta, quien ejercerá el cargo por lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.
De nombrarse
una persona funcionaria con
rango de ministra para el sector vejez, esta persona podrá asumir como recargo
la Presidencia Ejecutiva del Instituto.
ARTÍCULO
14- Requisitos
La persona que ocupa el puesto
de presidente o presidenta ejecutiva deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense en el ejercicio
de los derechos civiles y políticos.
b) Poseer conocimientos
y experiencia en materia de envejecimiento y administración pública.
c) Poseer grado
académico universitario de licenciatura o equivalente.
d) Tener como mínimo
cinco años de ejercicio profesional.
e) Ejercer el
cargo a tiempo completo.
ARTÍCULO
15- Atribuciones
La
Presidencia Ejecutiva tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación administrativa,
legal, judicial
y extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo
1253, del Código Civil, así como
la de conferir y revocar poderes.
b) Convocar y presidir
las sesiones de la Junta Directiva
y someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento
le corresponda; asimismo, elaborar el orden
del día de las sesiones.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto y sus modificaciones,
la organización funcional y
los reglamentos de organización y servicio del
Instituto.
d) Ejercer, en
su condición de superior jerárquico, la administración del
Instituto vigilando la organización,
el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de
los acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
e) Velar por la buena
marcha y el buen uso de los
fondos del Instituto y la correcta
ejecución de sus programas.
f) Informar trimestralmente
a la Junta Directiva de la marcha
del Instituto.
g) Coordinar y articular con las instancias estatales la adopción y ejecución de las políticas y programas, según lo acordado por la Junta Directiva del
Instituto.
h) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las recomendaciones
del departamento correspondiente,
relativas a la adjudicación
de las contrataciones administrativas
que correspondan, según el respectivo reglamento
y las demás normas aplicables en materia
de contratación pública.
i) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual operativo,
en concordancia con la
Política Nacional de Envejecimiento.
j) Ejercer las demás
atribuciones que le correspondan
en virtud de esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones propias de su cargo.
SECCIÓN III
GERENCIA
GENERAL
ARTÍCULO
16- Gerencia
General
El Inapam contará con una Gerencia General, que deberá:
a) Encargarse de la Administración del Inapam.
b) Organizar, coordinar
y controlar todo lo relacionado con la administración
del Inapam.
c) Encargarse de la ejecución de los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
d) Realizar el
nombramiento, la aplicación
del régimen disciplinario y remoción del personal administrativo
del Inapam.
e) Presentar los
informes de labores a la
Presidencia Ejecutiva cada tres meses.
f) Asistir a las reuniones
de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
No obstante, la Junta Directiva podrá
sesionar sin su presencia cuando lo estime conveniente.
g) Presentarle a la Presidencia Ejecutiva,
para su aprobación, el plan anual de actividades y presupuesto del Inapam.
h) Formular para aprobación de la
Junta Directiva la estructura administrativa, nuevas
plazas y organigrama necesarios
para el correcto funcionamiento del Inapam.
i) Otros deberes
que la Junta Directiva le asigne.
ARTÍCULO
17- Personal del Inapam
El Inapam
deberá contar con el personal técnico y administrativo necesario y suficiente para el desempeño óptimo de sus labores.
ARTÍCULO
18- Auditoría
El Instituto tendrá una dirección
de auditoría interna, la cual
será nombrada según lo establecido en la Ley N.º 8292, Ley General de
Control Interno, de 31 de julio
de 2002, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN
PATRIMONIAL
ARTÍCULO
19- Patrimonio
Formarán el
patrimonio del Instituto:
a) Todos los bienes muebles
e inmuebles a nombre del Conapam y los terrenos,
los edificios, los equipos, el
material rodante y, en
general, todos los bienes muebles e inmuebles que llegue a tener el Inapam.
b) Los bienes y recursos
donados por personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.
c) En general, todos
los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir por cualquier título.
ARTÍCULO
20- Beneficios
El Instituto tendrá los siguientes
beneficios:
a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.
b) Exoneración de tributos
e impuestos nacionales y municipales, directos e indirectos.
c) Exoneración de rendir
garantía de costos y depósitos, para garantizar
embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.
d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN
FINANCIERO
ARTÍCULO
21- Fuentes de financiamiento
Para financiar
el desarrollo de los programas, los gastos de capital y de desarrollo institucional, el Inapam contará
con las siguientes fuentes
de financiamiento:
a) Un 20% de los superávits
libres de la Junta de Protección
Social.
b) Recursos del 1,5%
del inciso t) del artículo
8, de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta
de Protección Social y Establecimiento
de la Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales,
de 17 de febrero de 2009.
c) El 5 por ciento
(5%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
d) Transferencias corrientes
asignadas por el Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de
la Presidencia.
e) Los legados,
las subvenciones y las donaciones
de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Inapam.
f) Fondos provenientes
de créditos y préstamos.
g) Los demás rubros
señalados en otras leyes y normas
vigentes.
h) Superávit
libre de los recursos que
la Junta de Protección Social le aporta al Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi).
ARTÍCULO
22- Responsabilidades
El Inapam
estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos
X y XI de la Ley N.º 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001. En lo demás, se exceptúa al Inapam de los alcances y la aplicación de esa ley.
ARTÍCULO
23- Fiscalización
y liquidación
En la fiscalización
y liquidación de sus presupuestos,
el Inapam estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO VI
REFORMAS,
DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO
24- Reformas
Refórmense las siguientes
leyes:
a) Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, N.º 7935, de 25 de octubre
de 1999, para que toda mención
al Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor o al Consejo se entienda
referida al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o al Inapam.
b) Todas las leyes,
los decretos y demás normas para que las menciones al Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor se entiendan
referidas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A partir de
la publicación de esta ley,
en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en lugar de “Consejo Nacional la Persona Adulta
Mayor” deberá leerse
“Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores”.
TRANSITORIO II- Las personas funcionarias con plazas pertenecientes
al Régimen de Servicio
Civil, que, a la entrada en vigencia
de la presente ley laboren en el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, se trasladarán de pleno derecho al
Instituto.
TRANSITORIO
III- La Autoridad
Presupuestaria aprobará, en
un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la creación de la plaza
de Presidencia Ejecutiva y aquellas
plazas no existentes, contenidas
en el manual descriptivo de puestos y clasificación que aprobará la
Junta Directiva del Instituto, con base en estudios de requerimientos de personal.
La Dirección
General de Servicio Civil realizará
las gestiones necesarias a efectos de, incluir
dentro del Régimen de Servicio Civil la plaza existente
de Dirección Ejecutiva y equipararla a una plaza de Gerente 3.
TRANSITORIO
IV- El Inapam
deberá iniciar de inmediato el proceso
de reestructuración correspondiente
de la estructura del Conapam
para el cumplimiento óptimo de sus funciones.
Rige a partir
de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629121 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-3-2022
del
18 de febrero de 2022
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades
conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política, y con fundamento en
los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4°,
25, 27.1, 28.1 y 28.2 incisos a) y b), 84, 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley
de Contratación Administrativa,
N° 7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre
de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre
de 1954; Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001; Reglamento de Reorganización
y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Bienestar
Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.
Considerando:
I.—Que el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en
todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.
II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 145 del
30 de julio del 2002.
III.—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494; 229 de su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006 y 5 y 12 inciso
g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar
la resolución final de adjudicación
en los distintos
procedimientos de contratación
administrativa, dentro de los que cabe incluir
las modificaciones unilaterales
y las nuevas contrataciones
previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pudiendo
ser delegados esos actos en la Proveedora
Institucional.
IV.—Que con fundamento en los
artículos 198 y 229 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y 12 inciso h) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el
máximo jerarca de la institución, en una persona funcionaria u órgano técnico.
V.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos
que resulten necesarios
para preparar la decisión
final por lo que no se requiere
delegación alguna para que dicho órgano disponga,
amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad
de emitir un nuevo acto
final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el
dictado del acto final.
VI.—Que según
se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa
y 10 incisos k) y n) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y, por ende, para el conocimiento
del recurso de revocatoria
contra esos actos.
VII.—Que
de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Contratación Administrativa,
39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento
y emisor del acto mediante el cual
se dispone la ejecución de garantías.
VIII.—Que en
aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria
legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.
IX.—Que los
numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7, 8 y 9 de su
Reglamento, a propósito de
la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente
la decisión administrativa
de promover la adquisición
de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar
la erogación y, acreditar
que dispone o dispondrá, en
el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento
del objeto de la contratación
(previsión de verificación).
X.—Que esas
disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios
o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes
para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación
administrativa.
XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios
o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación
de tramitación, regulada en los artículos
16 de la Ley de Contratación Administrativa,
201 y 214 de su Reglamento;
de la misma forma, la suspensión
del plazo y la suspensión
del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad
con los supuestos y condiciones previstas en los numerales
207 y 210 del citado Reglamento.
XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de
Contratación Administrativa,
el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un (a) encargado
(a) general del contrato, quien
como parte de su deber de fiscalización
de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga
del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
XIII.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212,
214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y
resolver los procedimientos
administrativos, tendientes
a declarar la rescisión
unilateral y la resolución de los
contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo
del Programa presupuestario
respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.
XIV.—Que el
artículo 12, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente...
En su defecto,
las funciones del Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.
XV.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b) y d) del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista norma expresa que lo autorice, así como
la delegación para un tipo
de acto en el tanto sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
XVI.—Que
a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios
y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, resulta indispensable -en
aras de garantizar el interés público-
delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su
defecto, en la Proveeduría Institucional, dada
la relevancia y especialización
de este órgano en el proceso
de contratación administrativa.
XVII.—Que en
virtud del artículo 90 de
la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los
procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados,
conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido.
XVIII.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
XIX.—Que el
Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio,
de conformidad con los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras
de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos
que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el
documento o confiera el aval respectivo; así como en
asuntos de carácter administrativo.
XX.—Que en
virtud de la especialidad
de las materias y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen
a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos
establecidos por la Ley
General de la Administración Pública.
XXI.—Que la Procuraduría General de la República mediante
Opinión Jurídica N°
OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.
XXII.—Que
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto
de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República entratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo (...)”.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Refórmese el
inciso a) del artículo 5° del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos
de contratación administrativa
y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo
a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales
aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, previo visto bueno de la Viceministra
que coordina las direcciones
que conforman el programa presupuestario,
para el caso de los programas 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y
73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 6° del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Delegar en
el señor Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad
número 1-0708-0478, en
su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación,
revocación, readjudicación,
declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de
los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos
a partir de los cuales aplica cada
uno de los diferentes procedimientos de contratación;
b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las
solicitudes de exoneración tributaria,
producto de procedimientos
de contratación administrativa;
e) determinar la eventual imposición
de las sanciones de inhabilitación
y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas;
f) la ejecución de garantías
de participación o cumplimiento.
En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia
de los actos descritos en el
párrafo anterior, en el Director (a) General Administrativo
Financiero.”
Artículo 3º—Adiciónese un inciso
f) al artículo 10 del Acuerdo N°
MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021:
“f) La autorización
de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las respectivas resoluciones.”
Artículo 4º—Se deja sin efecto el Acuerdo
N°
MTSS-DMT-AUGR-19-2021 del 15 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 21 de junio
de 2021.
Artículo 5º—Rige a partir
del 17 de febrero de 2022.
Dado en
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San
José, a los dieciséis días
del mes de febrero del dos
mil veintidós.
Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
4600062668.—Solicitud N° 333178.—( IN2022629180 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
N°
AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de
la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila con batería recargable,
Marca: Goizper, Modelo:
Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros
y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).
AE-REG-0136-2022.—El señor Walter Solano Chaves, cédula de identidad
1-0410-0295, calidad de Representante Legal
de la compañía Miller Chemical & Fertilizer-MCF
S. A., cédula jurídica 3-101-682265, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial ENTRY 100
EC, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 5002.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos
Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 11:00 horas del 1 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación.— Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022629302 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030070, en
calidad de apoderado
especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101726754, con domicilio en
San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).
Solicitud Nº
2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad
205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados
H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con
domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de
Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes
Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la
Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).
Solicitud Nº
2022-0001385.—Nuria Solís Guerrero, divorciada,
cédula de identidad 107690876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491
con domicilio en El Palmar de San Rafael, 600 metros sur de la Iglesia
Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de uso diario y
deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022628200 ).
Solicitud Nº
2021-0007896.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá per Azioni con domicilio
en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia,
solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche
y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos
(concentrados); sopas;
caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso;
batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva;
frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina;
jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales
cocinados; leguminosas secas; lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida; crema (productos
lácteos); papas fritas;
papas fritas bajas en grasas; pescado
en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado;
sazonadores; saborizantes
de café (saborizantes); saborizantes
que no sean aceites esenciales; saborizantes (saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena; barras de cereales con
alto contenido de proteína;
barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de
cocoa; bebidas a base de café; bebidas
a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos
culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre); caramelos;
bollos; pudines; cocoa; bebidas
a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche;
café sin tostar; canela (especias); caramelos (confitería); condimentos;
galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas (confitería); helados comestibles;
polvo para hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto
(salsa); pizzas; preparaciones de cereales;
ravioli; sal para cocinar;
salsa de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada, emparedados; chiles (productos para sazonar ); sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas) hechas a base
de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helados); espaguetis; salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia); en clase
43: Servicios para suministro
de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento
temporal; servicios de cafés; servicios
de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios
de reservaciones de hoteles;
servicios de reservaciones
de hospedaje temporal; servicios
de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de
auto servicio; servicios de
hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering)
de alimentos y bebidas; servicios de moteles. servicios de bares de comida rápida.
Fecha: 4 de octubre de
2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).
Solicitud Nº 2021-0011536.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en:
C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases:
18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de
campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de
red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas
para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de
mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas
escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves;
fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para
documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de
malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas
[bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones
[prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés;
fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de
vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas;
suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de
vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa;
batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos;
delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de
sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
albornoces de baño; zapatillas de baño;
birretes; blusas; bodis [ropa interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos
de botas de futbol; botines de media caña; herrajes para el calzado; punteras
de calzado; contrafuertes para el calzado; camisas; camisetas; camisolas;
chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones [ropa
interior]; ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa
de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados [partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de
vestir]; zapatillas de gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres;
suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; palas de calzado; pañuelos de
bolsillo [prenda de vestir]; parkas; pelerinas; pellizas; polainas y calzas;
prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips;
sombreros; tocas [prenda de vestir]; togas; trajes; turbantes; pareos;
vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al
por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bisutería, joyería, artículos de
marroquinería, bolsos, bolsas, neceseres, toallas, artículos de perfumería y
cosmética, artículos para la playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el
hogar, botellas, ropa de deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y
complementos para el cabello; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de
ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia;
demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas). Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022628226 ).
Solicitud Nº
2021-0005071.—Seidy Villalobos Alfaro,
soltera, cédula de identidad 206830067 con domicilio en Nuevo
Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG HETEROGÉNEA
como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628227 ).
Solicitud Nº
2021-0010602.—Natalia Bolaños Cortés, casada una vez, cédula de identidad N°
115200326, en calidad de apoderado generalísimo
de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683477, con domicilio en: Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 3, 5, 18, 21, 31,
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase 5: productos
para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales, material para apósitos;
desinfectantes, productos farmacéuticos; en clase 18: collares, correas; en clase 21: casas y camas; en clase 31: alimentos
animales; en clase 43: servicios de hotel para
animales, como hospedaje, temporal, albergue y en clase 44: servicios
veterinarios; tratamientos
de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).
Solicitud Nº 2022-0000715.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en
Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un
implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).
Solicitud Nº
2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de proveer información médica a pacientes y proveedores de
atención médica. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628238 ).
Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula
de identidad N° 113810521, con domicilio en San José,
El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni
150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).
Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de
identidad N° 208290381, en calidad de tipo
representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no
medicinales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628335 ).
Solicitud Nº
2022-0001423.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).
Solicitud N°
2022-0001444.—Juan Pablo Ierfino,
casado una vez, cédula de residencia 138000273309, con domicilio en Bagaces,
Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste, 100 m norte, 50 m oeste, casa a mano
derecha color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante de pizzas a la leña.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24
de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628347 ).
Solicitud Nº 2019-0010179.—Laura
Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula
jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El
Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante
de hamburguesas artesanales,
restaurante de comida rápida.
Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).
Solicitud N° 2022-0000652.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: BELCORP como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso;
artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos;
folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y
declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del
servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por
correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración
comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar
productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo,
distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628368 ).
Solicitud N° 2022-0001422.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del
2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022628369 ).
Solicitud Nº 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).
Solicitud Nº
2022-0001201.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado
especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en One Avon Place, Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no
medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel;
humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado
del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el
rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones
bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de
belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas;
adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos
delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial,
delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial,
colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos,
desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para
limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas
de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el
ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374
).
Solicitud Nº 2022-0001656.—Jose
Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad N°
207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San
Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación
digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2022628411 ).
Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio
Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con
domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de
aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito
de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación,
mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios
informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para la organización y realización de reuniones,
encuentros y debates interactivos en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento
de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios
de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet;
alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar
páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de
proveedores de contenido basados en membresía; alojamiento de contenido digital
en internet; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático
para una red informática mundial; alojamiento de sitios web de terceros;
facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y
operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de
proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en
concreto, creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios
de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre
del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022628483 ).
Solicitud Nº 2021-0009992.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de
apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en
2860 Michelle, Nº 110, Irvine, California 92606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing;
Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e
implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en
concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la
organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un
sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios
de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet:
Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para
marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial;
Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de
alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en
debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y
participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el
marketing. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022628484 ).
Solicitud Nº 2020-0003224.—Sandra
Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en
calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de
Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso,
Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos;
aceites y grasa
comestibles. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 8
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).
Solicitud Nº 2022-0000463.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y
Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con
domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y
rosado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628541 ).
Solicitud N° 2021-0008275.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica N°
3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte
de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE
POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta,
Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores,
nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).
Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio,
cédula de identidad N° 116780207, con domicilio en
Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para teléfonos móviles; Libros digitales descargables de
Internet, libros electrónicos.;
en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales,
canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información
nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría
profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página
web, Servicios de nutrición
para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria
alimentaria; suministro
de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022628563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000896.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAREVIE, como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022628311 ).
Solicitud Nº
2021-0009691.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BIOIBERICA S. A.U con domicilio en C/ANTIC Camí de Tordera núm. 109-119, 08389 Palafolls (Barcelona), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022628366 ).
Solicitud N° 2022-0001432.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad
N° 107150787, en calidad de
apoderada especial de Delma Vaglio Marín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300051, con domicilio en provincia San José, cantón
Montes De Oca, distrito Sabanilla, Condominio Génesis del Este, casa número
diez, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano.
Reservas: no se reserva colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628480 ).
Solicitud N° 2022-0000464.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Desarrollo Específico Prorescate
Histórico, Arquitectónico y Cultural del Cantón de Mora (ADERHAC), cédula
jurídica N° 3002391443, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades
culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de los colores: negro, naranja, verde, blanco y morado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628542 ).
Solicitud Nº 2021-0002703.—Fabiola
Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de
Gas Zeta 1.2 km oeste., San José Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al detalle de
artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios,
ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 400 metros Norte.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21
de febrero de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628559 ).
Solicitud Nº
2020-0009120.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, USA, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUECAS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso
o en polvo; piruletas; chocolate; chicle; goma de mascar; mentas; helados;
hielos comestibles (naturales y artificiales); yogur congelado; galletas;
pasteles; productos horneados; jarabe de cobertura; dulces para untar, salsas y
salsas de inmersión; saborizantes para bebidas y alimentos que no sean aceites
esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 04 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022628583 ).
Solicitud N°
2022-0000312.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad N° 503040508, con
domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022628634 ).
Solicitud Nº 2021-0011588.—Yivel Sileni Arias Bastos,
soltera, cédula de identidad N° 115130362, en calidad
de apoderado generalísimo de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102838049, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica cien metros al
este y cincuenta al sur, casa a mano derecha de vergas grises y muro celeste,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022628642 ).
Solicitud Nº
2021-0007965.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Wenzhou Gude, Industry and Trade CO., LTD con
domicilio en Room 301, Floor
3, Building 11, Rainbow
Smart Venture Park, N°511-731, Rainbow Avenue, Longgang City, Wenzhou City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; puntas de cigarrillo; pipas para tabaco; cortadores
de puros; estuches para puros; boquillas
para cigarrillos; encendedores
para fumadores; filtros
para cigarrillos; libros de
papel para cigarrillos; papeles para cigarrillo. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022628649 ).
Solicitud N° 2021-0011587.—Yivel Sileni Arias Bastos,
soltera, cédula de identidad N° 115130362, en calidad
de apoderado especial de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102838049, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa
Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de vergas
grises y muro celeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante, venta de todo tipo de comidas
preparadas y productos empacados, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de
Costa Rica, cien metros al este
y cincuenta al sur, casa a mano derecha,
de verjas grises y muro celeste. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628653 ).
Solicitud N° 2021-0006587.—Alexander
Gerardo Salas Alvarado, cédula de identidad N° 107880719, con domicilio en de Plaza Multiflores 500
metros al sur, Condominio Bolivar, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales realizadas a partir de hierbas naturales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628658 ).
Solicitud Nº
2022-0001107.—Kendal David Ruiz Jiménez,
casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Four Plus Limitada, Cédula jurídica 3102750337, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, avenida
central, calle veinticuatro, tercera casa a mano izquierda número veintisiete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: La redacción de guiones televisivos y
cinematográficos, la realización y la producción de películas, servicios de educación y entretenimiento prestados mediante
una sala de cine. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022628700 ).
Solicitud Nº
2021-0009772.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTIE´S CHICKEN TENDERS
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, en concreto,
suministro de alimentos y bebidas a través de pedidos en línea para entrega o
retiro, todo Io anterior, relacionado con la venta de
especialidades de tiras tiernas de pollo [tenders],
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90681340 de fecha
29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022628704 ).
Solicitud Nº 2022-0001571.—Elizabeth
María Franco Castillo, cédula de
identidad N° 114220376, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-793861 S.A,
cédula jurídica N° 3101793861, con domicilio en:
Sarapiquí, Puerto Viejo 300 metros oeste de la Municipalidad de Sarapiquí,
edificio esquinero a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022628709 ).
Solicitud Nº 2021-0011523.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794265, con domicilio en
Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio
blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño, color y de
la frase QINGLING. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 21 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001502.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderado especial de
Ana Catalina Calderón Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303900139,
con domicilio en: Curridabat, de La Heladería Pops
300 metros al sur y 275 metros al este, casa de color
blanca con ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales, lociones y preparaciones para limpiar y en clase
25: prendas de vestir, calzado y sombreros, todo lo
anterior para playa. Fecha: 28 de febrero
de 2022. Presentada el: 21
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022628867 ).
Solicitud Nº
2022-0000863.—Ericka
María Pérez Cordero, cédula de identidad N°
702120555, en calidad de apoderado especial de Carol Sussan
Aragón Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 112240628 con domicilio en
Desamparados, Aserrí, 10101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cortes: Para dama, caballero, niña y niño. Tintes: High lights, balayage, raíces y baños de color. Químicos:
Keratina Brasileña, liso
extremo, Nanoplastía, Botox hidratante, alisante y tintes fantasía. Uñas Artificiales: Gel X, deeping, Resina, encapsulado, Baby boomer,
Gel de calcio, colores semipermanentes, Manicure Spa, Manicure ruso. Pedicure:
Pedicure Spa, Pedicure ruso, Pedicure delux, Pedicure
clínico. SPA: Masajes reductivos, relajantes, descontracturantes, terapéutico
de niños, prenatal y adulto mayor. Reservas: NA Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628902 ).
Solicitud N° 2022-0001093.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemal, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; preparaciones
antibacterianas para la limpieza
del hogar. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022628922 ).
Solicitud Nº
2022-0001537.—Alejandro Rodríguez Castro,
cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech
Internacional SRL, cédula jurídica N°
3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca
Zeta, bodega N°
6, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST
BEDDING TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa
de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos,
laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de
felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubresofás, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 1
de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628961 ).
Solicitud Nº 2022-0001203.—José
Enrique Valverde Diaz, casado, cédula de identidad N°
105900003, en calidad de apoderado generalísimo de San José Fuzion
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622933, con domicilio en Moravia, 150
norte del Colegio Saint Francis, Condominio El Cortijo, Apartamento número 1,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 1 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia,
bioestimulantes agrícolas.;
en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el 10 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022628971 ).
Solicitud Nº 2022-0001358.—Johanny
Mora Monge, soltero, cédula de identidad
109230815, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Connecting
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de Sánchez en
Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y 50 metros
al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas,
asistentes jurídicos,
abogados a nivel nacional e
internacional. Reservas: de
los colores: verde esmeralda y blanco. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022628989 ).
Solicitud Nº
2022-000082.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Dos Conejos Inc, con domicilio en
Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST., STE 410, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ONDA como marca de servicios en
clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de
hotelería; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4
de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629032 ).
Solicitud Nº
2022-0000829.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos
Conejos INC, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400
South, 4th ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STAY ONDA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.;
en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero
del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629034 ).
Solicitud Nº
2022-0000948.—Anibal
Núñez Moya, cédula de identidad N° 501480758,
en calidad de apoderado especial de Agroindustrias Núñez y Morantes SRL, cédula jurídica N° 3102821007 con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Escuela Fila San Rafael, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de Sancha Inchi, semillas
tostadas de Sancha Inchi, semillas molidas de Sancha Inchi. Reservas:
verde claro, verde oscuro, negro, cafe, blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022629052 ).
Solicitud Nº 2021-0010776.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en
calidad de Apoderado Especial de Industria de
Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, Edificio Plaza
América, 4to nivel, entre PRICEMART Y Boulevard Suyapa, Honduras,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022629118 ).
Solicitud N° 2021-0010777.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad
de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022629161 ).
Solicitud N° 2022-0001578.—Ana
Cristina Ceciliano Piedra, soltera, cédula de identidad N°
112430880, con domicilio en Residencial El Molino, del Polideportivo de
Cartago, 200 metros oeste, casa amarilla con verjas negras., Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico y de instrucción; libros educativos; libros diario; libros infantiles; libros de cuentos; libros para dibujar.; en clase 41: Formación
y educación; servicios de educación y formación; asesoramiento en materia de educación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de talleres [formación]; organización de charlas con fines
educacionales; talleres con
fines culturales; creación
(redacción) de contenido educativo para archivos de audio portátiles (podcast); producción
de podcasts; publicación de libros,
revistas y libros de texto. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629179 ).
Solicitud Nº 2021-0010266.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de
apoderado especial de Qode Consulting
Investment S.L.U., con domicilio en: Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany
AD700, Andorra, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4129394 de fecha 28/06/2021 de España. Se admite sólo clase
28. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022629188 ).
Solicitud N° 2021-0010772.—Brian
Mauricio Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 205070995, con domicilio en San Carlos, 800 sureste 1era
entrada San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de clínica médica. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629204 ).
Solicitud Nº
2021-0003248.—Marco Francisco Mora Mena,
casado una vez, cédula de identidad N° 104110009
con domicilio en León Cortez de la escuela ciento cincuenta metros al noroeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café
a granel ya procesado y empacado en sacos o quintales,
también
cefe en polvo
como producto final para comercializar para el consumo humano. Fecha: 24 de noviembre
de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022629219 ).
Solicitud N° 2022-0000374.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, del Bar
La Muni 50 metros al sur, edificio, color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos
y cosméticos.
Ubicado en: San José,
Barrio Don Bosco, del Bar La Municipalidad 50 metros al sur, edificio color azul. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629283 ).
Solicitud Nº
2021-0009204.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad
N° 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, frente a
la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO
COBROS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Servicios legales especializados en materia de cobro judicial a condominios.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de noviembre de
2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629317 ).
Solicitud Nº 2022-0000257.—Enrique
Cano Chaves, cédula de identidad 401650585, en calidad de apoderado especial de
Pablo Hernández Picado, soltero, cédula de identidad 113950367, con domicilio
en Montes De Oca, Sabanilla, del Perimercados
trescientos este y veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio de Fisioterapia, ubicado en Cartago, Tres Rios, contiguo a
la Ferretería
Novex, Oxygen Training Center. Reservas:
NO HAY. Fecha: 3 de marzo
del 2022. Presentada el: 11
de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629324 ).
Solicitud Nº 2021-0009823.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 108700974, en calidad de apoderada especial de Evelyn
Gonzalo Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°
108750922, con domicilio en Tibás, San Juan, calle cuatro, entre avenida
sesenta y nueve A y avenida setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a psicología y transformación, ubicado en Edificio Casa de Esperanza,
entre calle 12 y avenida
63, San José, San Juan de Tibás. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629325 ).
Solicitud Nº
2021-0011578.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO,
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias,
espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta
de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de
personal. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022629327 ).
Solicitud Nº
2021-0011579.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City
Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y
conferencias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629329 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-239.—Ref.:
35/2022/1006.—Ingrid María Rodríguez Centeno, cédula de identidad N°
502410989, en calidad
de apoderado generalísimo
de Rocen de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101425130, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cerro San José de Líbano, Tilarán, Guanacaste, en la finca perteneciente a la sociedad solicitante inscrita en el sistema
de Folio Real, bajo matrícula
número: cero cuarenta y siete mil treinta y nueve cero cero cero. Presentada el 28 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-239. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022627614 ).
Solicitud Nº 2022-522.—Ref: 35/2022/1078.—Julio Cesar Ramírez Isaguirrez,
cédula de identidad 8-0144-0178, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La
Guaria, del cementerio de La Guaria, ciento cincuenta metros al sur y tres metros al este, casa con portón de hierro. Presentada
el 28 de febrero del 2022. Según el expediente Nº
2022-522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628872 ).
Solicitud N° 2021-3380.—Ref: 35/2022/55.—Rodrigo Miguel Gutiérrez Arrieta, cédula
de identidad N° 5-0339-0491, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, de la Iglesia Católica un kilómetro hacia el sur. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3380. Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022628890 ).
Solicitud Nº 2022-235.
Ref.: 35/2022/761.—José Luis Rojas
Amores, cédula de identidad N° 2-0387-0679, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rodales Roam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-131135, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias,
frente al plaza de deporte
del lugar. Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-235. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022628944 ).
Solicitud N° 2022-423.—Ref.:
35/2022/864.—Adrián de los Ángeles Esquivel Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0959-0874, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, La Torre, cuatrocientos metros norte de las Torres de
Telecomunicaciones del ICE. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el
expediente N°
2022-423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022628947 ).
Solicitud N° 2021-3228.—Ref.:
35/2021/6919.—Javier Francisco Montealegre Echandi, cédula de identidad N° 1-0529-0711,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del Puente Vuelta de Kooper, un kilómetro quinientos metros al este. Presentada el 07 de
diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3228. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629090 ).
Solicitud N°
2021-3166.—Ref:
35/2021/6952.—Dominga Rosalía Arias Chaves, cédula de identidad N° 1-0651-0228, solicita la inscripción de:
R
A
E
W
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Sinaí, 6 kilómetros al oeste de la Escuela
de Sinaí, colindante con Olman Hidalgo Morales. Presentada
el 02 de diciembre del
2021. Según el expediente N° 2021-3166. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022629091 ).
Solicitud N° 2022-511.—Ref.:
35/2022/1035.—Luis Esteban Alpízar
Villegas, cédula de identidad N° 111480598, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, un kilómetro al este de la plaza de fútbol. Presentada el 25 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-511. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022629162 ).
Solicitud N° 2022-476.—Ref:
35/2022/1012.—Magdiel Felipe Salas Jiménez, cédula de identidad 2-0350-0754, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, San Rafael, Guadalupe, seiscientos metros este de la iglesia católica.
Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022629289 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de
Paraíso, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y esparcir el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
llevar a cabo las tareas antes mencionadas conforme a la Sagrada Biblia. Promover
La Unión y desarrollo
integral de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Andrés Serrano Cortes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 49097.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629095 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051796, denominación: Asociación de Profesores de Educación Religiosa APER. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 737155 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 99374.—Registro Nacional, 01 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022629105 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Urbanización La Piedra Zárate de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los valores
culturales y sociales y ecológicos de la
comunidad Urbanización La Piedra de
Aserrí. Cuyo
representante, será el
presidente: Gilberto Antonio Vega Coronado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 797697.—Registro Nacional, 08 de febrero del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022629256 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
CONDICIONES PULMONARES RELACIONADAS CON BIOPELÍCULAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas
(biofilm) y las infecciones por
biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio
de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el
tratamiento, la alteración
y / o la prevención de biopelículas.
Ventajosamente, la presente
invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos,
tales como MRSA (Staphylococcus aureus resistente a la meticilina),
Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/23, A61K 31/43, A61K 31/545, A61K 31/65, A61K 31/7012, A61K 31/704,
A61K 38/12, A61K 45/06 y A61P 31/00; cuyos inventores son FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/846,084 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020/231786. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0618, y fue presentada a las 20:05:17 del 9 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022628453 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INTERMEDIOS ESPIROBICICLICOS. La presente invención se refiere a intermedios espirobicíclicos
novedosos útiles en la síntesis de análogos de
nucleósidos espirobicíclicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 307/94, C07D 473/34, C07D 493/04, C07D
519/00, A61K 31/437, A61K 31/343; cuyo(s) inventor(es) es(son) Verhoeven, Jonas (BE); Brambilla, Marta (BE); Chinta, Nagaraju
(BE); Jouffroy, Lucile
Marguerite (BE); Meerpoel, Lieven
(BE); Thuring, Johannes Wilhelmus
John F. (BE); Hullaert, Jan Julien A. (BE); Winne, Johan Maurits (BE); Neouchy, Zeïna (BE) y Verniest, Guido Alfons F.
(BE). Prioridad: N° 19193707.7 del 27/08/2019 (EP) y N° 201911023295 del
12/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/249663. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000012, y fue presentada a las 10:41:02
del 11 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022628550 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Karyopharm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1 Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA SU USO
EN LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1. La presente invención proporciona
un proceso mejorado para la preparación del ácido
(Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)acrílico
(denominado compuesto de la Fórmula estructural III), que es un producto
intermedio clave útil para la síntesis de selinexor
((Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)-N’-(pirazin-2-il)acrilohidrazida).
El proceso comprende la reacción del compuesto de la Fórmula estructural I (tal
como se describe en el presente documento) con el compuesto de la Fórmula
estructural II (tal como se describe en el presente documento) en presencia de
un catalizador, una base orgánica y un disolvente que contiene éter. La posterior
hidrólisis del compuesto formado de la Fórmula estructural IIIa
(tal como se describe en el presente documento) se realiza sin el aislamiento
del compuesto de la Fórmula estructural IIIa,
proporcionando el compuesto de la Fórmula estructural III con un alto
rendimiento y estereoselectividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 249/08, C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roe, David
G. (CA) y Austad, Brian Clinton (US). Prioridad: N° 62/841,649 del 01/05/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/223678. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000590, y fue presentada a las 10:35:29
del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628567 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial
de Edigene Inc., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA LA PREDICCIÓN DE
EFICACIA DEL TRATAMIENTO DE HEMOGLOBINOPATÍA. La presente invención
se refiere a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en un individuo,
que comprende: (a) un paso de evaluación: el paso de evaluación comprende
evaluar la capacidad de una primera población de células madre hematopoyéticas
positivas a CD34 modificadas/células progenitoras para producir un nivel
deseado de ¿-globina o hemoglobina fetal después de la diferenciación, HSPCs positivas a CD34 modificadas de la primera población
se derivan del individuo y que se modifican para reducir la función de BCL11A;
y (b) un paso de tratamiento: el paso de tratamiento comprende administrar al
individuo una segunda población de HSPCs positivas a
CD34 modificadas, las HSPCs positivas a CD34
modificadas se derivan del individuo y se modifican para reducir la función de
BCL11A; al mismo tiempo, la invención también se refiere a un método para el
tratamiento de hemoglobinopatía en individuos, un método para seleccionar
individuos que sufren de hemoglobinopatía para tratamiento utilizando HSPCs positivas a CD34 modificadas de la segunda población,
y un método para determinar si un individuo que sufre de hemoglobinopatía es
adecuado o inadecuado para tratamiento utilizando la segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas derivadas del individuo
y modificadas para reducir la función de
BCL11A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/00 y
C12N 15/11; cuyos inventores son Fang, Riguo (CN); Yu, Lingling (CN) y Yang, Huihui
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/085116 del 30/04/2019
(CN). Publicación Internacional: WO2020221291. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000591, y fue presentada a las 11:45:16 del 26 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628600 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de F-Star Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD. Se dan a conocer compuestos y composiciones para
inhibir la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo,
STING) y métodos de uso de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61K 31/519 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Sheri, Anjaneyulu (US); Padmanabhan, Seetharamaiyer (US); Iyer, Radhakrishnan, P. (US); Baskaran, Subramanian (US); Cleary, Dillon (US); Mastrolia,
Ron (US); Zhou, Shenghua (GB); Challa, Sreerupa (US); GIMI, Rayomand, H.
(US); Nair, Vishal (US) y Suppiah,
Leena, Praba (US). Prioridad: N°
62/814,025 del 05/03/2019 (US) y N° 62/879,178 del
26/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/181050. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000508, y fue
presentada a las 08:34:00 del 4 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628602 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, solicita la patente PCT denominada
INHIBIDORES DE LA PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos heteroarílicos
novedosos y a preparaciones farmacéuticas de los mismos. La invención se
refiere adicionalmente a métodos de tratamiento o prevención de enfermedades
cardiovasculares, y a métodos de tratamiento de la sepsis o el choque séptico,
usando los compuestos heterocíclicos novedosos
desvelados en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 3/06, A61P 9/00, C07D 403/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D
471/04, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hinchliffe, Paul (GB); Clark, David (GB); Jandu,
Karamjit (GB); Tierney, Jason (GB); Goldsmith, Erica (GB); Chambers, Mark (GB) y
Serrano-Wu, Michael H. (US). Prioridad: N° 62/794,234
del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20201/50473. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0441, y fue presentada a las 08:17:52 del
18 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021628609 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences
Ireland Unlimited Company,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS CONDENSADOS. La solicitud describe compuestos de derivado heterociclo condensado, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, procedimientos químicos para preparar
estos compuestos y su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con
infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551,
A61P 31/12, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Jonckers, Tim Hugo María (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Verschueren, Wim Gaston (BE); Hu, Lili (BE); Vandyck, Koen (BE); Kesteleyn,
Bart Rudolf Romanie (BE); Martínez Lamenca, Carolina (BE); Grosse, Sandrine Céline (BE); Deratt,
Lindsey Graham (US); Pieters, Serge María Aloysius (BE); Berke,
Jan Martín (BE); Lecomte, Morgan
Charles R. (BE); Deng, Gang (CN); Jiang,
Yimin (CN); Xu, Yanping (CN); Cheng, Zhangling
(CN) y Kuduk, Scott D. (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/085720 del 20/04/2020 (CN), N° 19176933.0 del 28/05/2019 (EP) y N°
62/853,533 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020243135. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0666, y fue presentada a las 12:08:42
del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628652
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
general de Lupin Limited, solicita
la Patente PCT denominada Compuestos macrocíclicos
como agonistas de Sting
y métodos y usos de los mismos. Se desvelan compuestos macrocíclicos que tienen la Fórmula general (I) o (II) y sus formas
tautoméricas, estereoisómeros,
sales farmacéuticamente aceptables,
hidratos, solvatos y profármacos de los mismos y su combinación
con un medicamento adecuado,
procesos correspondientes para
la síntesis, y composiciones
farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P
35/02, C07D 498/16 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhoskar, Smita Aditya (IN); Kalhapure, Vaibhav Madhukar (IN); Walke,
Deepak Sahebrao (IN); Das, Amit Kumar (IN); Vyavahare, Vinod Popatrao (IN);
Jadhav, Ganesh Rajaram (IN); Gupta, Nishant Ramnivasji
(IN); Karche, Navnath Popat (IN); Ramdas, Vidya (IN); Banerjee, Moloy (IN) y Palle, Venkata P.
(IN). Prioridad: N° 201921029556 del 22/07/2019 (IN),
N° 201921051086 del 10/12/2019 (IN) y N° 202021003961 del 29/01/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/014365. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000029, y fue presentada a las 14:10:05 del
21 de enero del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación
nacional.—San
José, 2 de febrero del 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629135
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN GERARDO CHACÓN DURÁN, con cédula de identidad N°1-1455-0948, carné
N°29528. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°146987.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022629094 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YÉSSICA ISABEL
FERNÁNDEZ RIVERA, con cédula de identidad N°
1-1352-0738, carné N° 28101. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de
marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 144305.—1 vez.—(
IN2022629350 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0150-2022.—Exp.
22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 /
581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0012-2022.—Exp.
20649P.—Narissa Springs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-215 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627005 ).
ED-UHSAN-0009-2022.—Exp. 2257.—S.U.A. Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata,
efectuando la captación en finca de José Luis
Alvarado Carranza, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y
riego. Coordenadas: 244.624 / 496.956, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022628662 ).
ED-0156-2022.—Exp. N° 22733P.—Luis Fernando Ramírez
Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero BC-461,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem
en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 214.074 / 457.200 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022628934 ).
ED-0113-2022.—Exp.
6349.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-piscicultura, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022628952 ).
ED-0203-2021. Exp. 21473. Río Barú Los Espabeles
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.676 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022628962 ).
ED-0160-2022.—Expediente N°
5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1085 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
218.207 / 502.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 07 de marzo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629045 ).
ED-0146-2022. Exp.
7509P.—Eaton Electrical S.A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1585 en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San
Jose, para uso industria - otro. Coordenadas 216.250 / 531.400 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022629067 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 4148-2013 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 38425-2013, incoado por Jonathan Carranza Solano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Johyn Isaac Carranza Mora, que el
nombre del padre es Jonathan.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022629070 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Reyna
López Solano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809945415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1419-2022.—San José, al ser
las 9:14 del 02 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022628729 ).
Carlos José Contreras Polanco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824774410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1530-2022.—Alajuela, al ser las 10:50
horas del 04 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628787 ).
Judith Piedad Mejía Polanco, colombiana,
cédula de residencia 117001252724, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1373-2022.—Alajuela, al ser las 11:54 del 3 de marzo de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628803 ).
Fernando José Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155836623927, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
1546-2022.—San José, al ser las 1:31 del 4 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022628830 ).
Isabel De Jesús Balmaceda Ríos, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155823899534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2771-2021.—San José, al ser las 09:23 horas del 01 de marzo del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Eduardo Retana Jiménez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628834 ).
Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, venezolano, cédula de residencia N°
186200594327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1524-2022.—San José, al ser las 9:58 del 04 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022628835 ).
Marjorie Briguita Maizo
Sánchez, venezolana, cédula de residencia N°
186200594220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1528-2022.—San José,
al ser las 10:29 del 4 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628837 ).
Omaira Del Valle Navarro Rengel, venezolana,
cédula de residencia
Dl186200191617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1554-2022.—San José, al ser las 7:45 del 7 de marzo
de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628843 )
Wilmer Alberto Acevedo Vásquez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155811574106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1551-2022.—San José, al ser las 14:12 del 4 de
marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628850 ).
Juana del Socorro Delgado Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811028311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1438-2022.—San
José al ser las 11:58 del 02 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628927 ).
Luis José Hurtado Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155820338016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1559-2022.—San
José al ser las 08:28 del 07 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628936 ).
Iván Cifuentes Ghinatti, de nacionalidad
guatemalteca, cédula de residencia N° 132000009204, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 09:25 horas del 01 de marzo de
2022. Expediente: 6955-2019.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628940 ).
Natalia Jiménez Agudelo,
colombiana, cedula de residencia 117000255903, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1253-2022.—San Jose al ser las 10:19 del 7 de marzo de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022628951 ).
Mayra Helen Sequeira Taleno, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813750112, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1569-2022.—San José, al
ser las 10:25 del 7 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1 vez.—( IN2022629025 ).
Sulema Del Carmen Chavarría Flores, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824649436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1562-2022.—Alajuela, al
ser las 9:25 horas del 7 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629036 ).
Niel Abraham Rodríguez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819601632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1534-2022.—San José, al ser las 11:53 del 04 de marzo de 2022.—Oficina Regional
Puriscal.—Geovanny Antonio Solís Angulo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2022629039 ).
Alanis del Carmen López Palma, nicaragüense, cédula de residencia
DI155822218717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1384-2022.—San
José al ser las 8:35 del 02 de marzo de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado,
Jefe a.í.—1
vez.—( IN2022629068 ).
Elaina Milagro Cisneros Ulloa, panameña, cédula de residencia N°
DI159100653131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1545-2022.—San José al ser las 13:31
del 04 de marzo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022629081 ).
Ana Del Socorro Mendoza Campos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815037922,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1401-2022.—San
José, al ser las 10:42 del 7 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022629092 ).
Alfredo Gonzalo Silva Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806546031, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1514-2022.—San José al ser las 08:47
horas del 04 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629106 ).
Jerling Osneyling Rodríguez Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155825378531, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1548-2022.—Alajuela, al ser las 14:05 horas del 4 de marzo de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022629128 ).
Jacqueline De Los Ángeles López Vázquez, nicaragüense, cédula de
residencia 155803208425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1521-2022.—San José, al ser las 09:40 am del 4 de marzo de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629129 ).
María Luisa Calderón Pavón, nicaragüense, cédula de
residencia DI155812428410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1512-2022.—San José, al ser las 08:37 del 04 de
marzo del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629142 ).
Mauricio Benito Hernández Sunsin, nicaragüense, 155817685300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1207-2022.—San José,
al ser las 8:07 del 8 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022629148 ).
Juan Manuel Fajardo Andrade, guatemalteco, cédula de residencia N° DI132000008808, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1520-2022.—San José, al ser las 10:03 del 07 de
marzo del 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629174
).
Bertilda Adelina Reyes Lazo, nicaragüense, cédula de
residencia 155807194836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1571-2022.—Alajuela al ser las 10: 27 del 7 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—( IN2021629181 ).
Derling Francisco
Miranda Calero, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155811360015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1086-2022.—San José, al ser las 12:19 del 03 de marzo
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629209 ).
Dalila Esther Sánchez Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822147504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1584-2022.—San José, al ser las
14:18 del 07 de marzo del 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022629225 ).
Orla María Núñez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155804129710, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2239-2020.—San José al ser las 09:22 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022629227 ).
Linda Fainier Espinoza Barrera,
nicaragüense, cédula de
residencia 155808094332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1506-2022.—San José, al ser las 9:49 del 8 de marzo
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022629228 ).
Olga del Carmen Delgado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802116632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1113-2022.—San José, al ser las 7:35 del 03 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022629310 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PARA
EL PERÍODO 2022
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2022, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica
oficial de la Municipalidad de Barva
www.munibarva.go.cr, en el
link Documentos, Planes anuales
operativos, así como en el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Barva, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2022629321 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA PATIÑO
LICITACIÓN PÚBLICA N° JEP CP 04-2022
Modalidad compra
de alimentos
La Junta de Educación invita a todos los interesados
en participar en el procedimiento
indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección
electrónica esc.patino@mep.go.cr /
3008116794@junta.go.cr. En el
día 16 al 18 de marzo del 2022, en
horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..
Limón, Talamanca, 08 de marzo del 2022.—Olger Morales Sánchez,
Director institucional.—1 vez.—( IN2022629134 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 18-2022
del 03 de marzo del 2022, artículo
XIV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000085-PROV
Reacondicionamiento de los
Elementos de la Plaza
de
la Justicia en el Área de la Pirámide, Área de
Cubierta y Elementos Vestibulares de
Ingreso de Accesos
A: Consocio
Milgacha-Alucom 01-2021, conformado
por: Milgacha S.
A., cédula jurídica N° 3-101-51991401, Aluminios Compuestos de
Costa Rica Alucom S. A., cédula jurídica 3-101-329021.
Línea única:
Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza de la Justicia en
el Área de la Pirámide, Área de Cubierta y Elementos Vestibulares de Ingreso de Accesos, por un monto de $214.785,34 el cual incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y
la oferta.
San José,
07 de marzo de 2022.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2022629249 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En Sesión
Ordinaria de Junta Directiva
N° 0023-2022 del 24/02/2022, se autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo
6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:
Artículo 6
De la autorización
de las compras
…..
El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:
Las compras superiores a ¢210.000,00
y hasta ¢2.700.000,00,
requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.
Las compras superiores
a ¢2.700.000,00 y hasta ¢8.900.000,00
requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Las compras superiores
a ¢8.900.000,00 y hasta ¢17.600.000,00
requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Las
compras superiores a los ¢17.600.000.00 y hasta ¢52.000.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya.
a) Forma de pago
b) Descripción del bien o servicio por contratar
c) Garantía
d) Plazo de entrega
e) Cualquier otro
detalle que se considere relevante para la adquisición del
bien o servicio.
Las
compras superiores a
¢52.000.000.00 deben cumplir
con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores
son ajustados durante el primer trimestre de cada año por
la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice
de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
(…..)
Francini Meléndez Valverde.—1
vez.—O.C. N° 44190.—Solicitud
N° 332121.—( IN2022629136 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CONCEJO MUNICIPAL
Transcripción del acuerdo
12 del artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 95, celebrada el día
martes 22 de febrero del año
en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por Unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado
Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del cantón de Jiménez,
el cual fue
publicado en La Gaceta Nº 12 del jueves 20 de enero del 2022, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;
Aprobar el presente Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de tratamiento de aguas residuales del cantón de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 02 de marzo de 2022.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628949 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Por acuerdos
números 791 y 792 del Concejo
Municipal, tomados en la sesión ordinaria número 87 celebrada el 28 de diciembre de 2021, acogidos y aprobados por unanimidad, declarados según el artículo 45 del Código
Municipal, como definitivamente
aprobados; de conformidad con
el artículo 43 del Código
Municipal, para consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles, se dispone publicar la presente modificación reglamentaria para reformar la nomenclatura del Capítulo IV, así como los artículos
26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Obtención del Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán,
vigente desde el 4 de setiembre del 2013.
Moción
1º—Que los
artículos los artículos 26, siguientes y concordantes del Reglamento para
la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán
transgreden el numeral 83
bis de la Ley de Construcciones N° 833, artículo promulgado específicamente mediante la Ley
N° 9482 del pasado 26 de setiembre
del 2017 con el único propósito de definir como obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor cuyo valor no exceda del equivalente a diez salarios base, y -dada su escasa cuantía-
exceptuarlas del requisito
de autorización del profesional
en ingeniería o arquitectura para solicitar la licencia constructiva municipal exigida en el
artículo 83 de la citada
ley. Agrega dicho artículo que esas obras menores no contemplan aquellas que modifiquen el sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio existente dado que, con ello, podría ponerse en riesgo la seguridad
de sus ocupantes.
2º—Que la transgresión
señalada en el considerando precedente consiste en que el Reglamento
de este ayuntamiento,
en los artículos
mencionados, conceptualizan
como obras menores aquellas construcciones, ampliaciones o remodelaciones menores de 30
metros cuadrados (es decir en razón a su
área o cabida), mientras tanto el ordinal 83 bis
de la Ley de Construcciones define tales obras en razón
de su escasa cuantía como fue
objeto de mención anteriormente.
3º—Que lo antes expuesto significa que el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán,
vigente desde el 4 de setiembre del 2013, se encuentra desactualizado y sus artículos 26
y siguientes contravienen una disposición legal de rango normativo superior por lo que dichas disposiciones reglamentarias
fueron tácitamente derogadas por la disposición legal ya citada que fue promulgada 4 años después.
4º—Que la citada
desactualización reglamentaria
de la Municipalidad de Tilarán es la misma que mostraba el Municipio de Buenos Aires que, en
su Plan Regulador, definía como obras
menores aquellas inferiores a 36 metros cuadrados
y que, luego de la citada reforma de la Ley N° 9482 del 2017, consultó
el criterio a la Procuraduría General de La República, mediante
el oficio AI/MBA/107-2018 suscrito el 4 de diciembre de 2018 por la
Auditoria Interna Municipal.
5º—Que en
respuesta a la citada
consulta municipal, el ente
procurador emitió el Dictamen C-311-2019 del 24 de octubre de 2019, en
él se analizaron antecedentes jurisprudenciales sobre la subordinación de la normativa de los ayuntamientos a las disposiciones
de las Leyes de Planificación
Urbana y Construcciones, y particularmente
al artículo 83 bis de ésta última, la cual actualizó: “… a
valor presente las obras de
bajo impacto constructivo y
de la importancia de definir
cuáles obras se consideran menores, utilizando como parámetro objetivo el valor diez salarios
base, según lo dispuesto
en la Ley N° 7337 de 05 de mayo
de 1993 (…) indicando
además que “… cuando una obra tenga
un valor inferior al allí fijado,
puede ser realizada por cuenta propia
o de terceros, contando con
una licencia de parte de la Municipalidad, pero sin la necesidad de contar con la autorización y vigilancia de un arquitecto o ingeniero responsable”. (El énfasis no es
del original).
6º—Que, además
de reafirmar la subordinación
jurídica de la normativa
municipal a lo dispuesto por
el artículo 83 bis de la
Ley de Construcciones, y por
la similitud e identidad
con el presente caso particular de Tilarán que ahora examinamos, resulta de mérito enfatizar la respuesta del ente procurador a la
Municipalidad de Buenos Aires al señalarle contundentemente lo siguiente: “…
Con sujeción a lo regulado en los artículos
83 y 83 bis de la Ley de Construcciones, una obra puede ser considerada menor, y, por tanto, no requerir la aprobación y vigilancia de un profesional responsable, cuando su valor sea menor a diez salarios base, con independencia de su medida (….)… Si el plan regulador de la Municipalidad de Buenos Aires contiene una norma
que considera como obras menores que no requieren la autorización y vigilancia de un arquitecto o ingeniero responsable, aquellas que tengan una medida igual
o menor a 36 m2, esa disposición no resulta conforme con lo dispuesto en los artículos
83 y 83 bis de la Ley de Construcciones … Por
tanto, debe entenderse
inaplicable en
el sentido dispuesto por esa
norma legal. Es decir,
con sujeción a lo regulado en la Ley de Construcciones, una obra puede
ser considerada menor, y, por tanto, no requerir la aprobación y vigilancia de un profesional responsable, cuando su valor sea menor a diez salarios
base, con independencia de su
medida.”
(Los énfasis son propios)
7º—Que, por lo abundantemente expuesto y en razón
de las citas legales y jurisprudenciales que han sido objeto de análisis, resulta procedente reformar el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán,
para ajustarlo a la conceptualización
de obras menores definida en el
artículo 83 bis de la Ley de Construcciones
y la jurisprudencia emitida
por la Procuraduría General
de La República.”
Por
tanto, se mociona para que se acuerde
definitivamente:
1º—Reformar
la nomenclatura del Capítulo
VI así
como los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento
para la Obtención del Permiso
de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, vigente desde el 4 de setiembre
del 2013…
Acuerdo # 791: Se acuerda
por unanimidad acoger el informe
antes detallado.
Acuerdo # 792: Se acuerda por unanimidad
reformar la nomenclatura
del Capítulo VI, así como los artículos
26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán,
vigente desde el 4 de setiembre del 2013, para
que se lean de la siguiente forma:
“CAPÍTULO IV
Permisos de construcción
de obras menores
Artículo 26.- Conforme
lo dispone el artículo 36
bis de la Ley de Construcciones se considera como obra menor aquellas
reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor, realizadas por cuenta propia
o de terceros, que no requieren
contar con la autorización
del profesional contemplado
en el artículo
83 de la citada ley, siempre
y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero que deberá obtener la respectiva licencia municipal.
No se considerarán
obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico especializado del funcionario municipal
competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio ya existente, que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
Si dentro
del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegará el nuevo permiso si se determina
que una obra mayor está siendo fraccionada
para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso
de construcción, conforme a
lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Artículo 27.-Se permitirá
la realización de obras menores con la presentación de un
croquis firmado por el responsable de la obra.
Artículo 28.-En estos
casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:
- Dos croquis del proyecto firmados por el
responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos, medidas correspondientes y tipo de materiales.
- Documento idóneo
especificando el presupuesto de la obra incluyendo los materiales y mano de obra y adjuntando el respaldo
documental mediante los comprobantes correspondientes
- Fotocopia de documento
idóneo de la inscripción
registral del inmueble donde
se realizará la obra o certificación del Registro Público.
- Declaración firmada
por el interesado
y dos testigos en caso de que el inmueble se encuentre en un proceso de información posesoria o se trate del poseedor de hecho del inmueble.
- Copia de la cédula de identidad del o los propietarios.
- En caso
de ser persona jurídica, deberá
presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante
legal.
- En caso
de que el solicitante no
sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización o poder suficiente para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de la cédula del solicitante.
- Una fotocopia del plano catastro debidamente visado por el municipio.
- Constancia de póliza de riesgos de trabajo en caso
de obras nuevas por iniciar o en
proceso de construcción.
- El o los propietarios
de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos
municipales y declaraciones
de Bienes Inmuebles.
- En caso
de existir construcciones presentar fotocopia del pago de los servicios de agua y electricidad recientes, siempre y cuando se especifique la dirección del inmueble donde se va a construir
la obra menor.
- Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta
municipalidad.
Artículo 29.-La municipalidad
tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para
resolver las solicitudes de estos permisos
de construcción de obras menores.”
Comuníquese.—Br.
Silvia M. Centeno González.—1 vez.—( IN2022629127 ).
COMITÉ DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
ADEMDUN A REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que
dice:
REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Título 1. Ademdun 1°
Integración de Comité de la
Persona Joven
Que en
el Asamblea Legislativa en Plenario, se aprueba la reforma del artículo 24 de la ley
8261 Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, Ley contra el Adulto centrismo
en los Comités
Cantonales de la Persona joven.
Decreto Legislativo Nº
9735, expediente Nº 20.205.
Artículo 24.—Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales
de la persona joven. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de
la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes. Con la reforma a ley 8261,
La integración
del Comité de la Persona Joven, su
publicación para esta reforma quedando, como lo indica el Código
Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, que se reformara el capítulo
único artículo 174 inciso d) que dice:
Artículo 174
d) Dos miembros de la población entre
los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité.
Por lo tanto este concejo municipal acuerda:
1. La reformar del Reglamento de Comité de Deportes y de Recreación de Alajuelita en el
artículo Nº8. Se conformara
la Junta Directiva con 7 miembros.
Para su integración del Comité de la persona joven del cantón.
2. La elección del miembro será de la siguiente forma. d) Dos miembros
de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Luego enviar
formalmente al Concejo
Municipal los nombres los elegidos, sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para debida juramentación.
Título 2. Ademdun 2°.
Modificación al artículo 08
Organizaciones Comunales
Restantes. Artículo 174 de
Código Municipal.
Su elección
se realizara mediante Asamblea General convocada por La Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo Alajuelita (UCADEA), El 5to. Integrante se escogerá en el seno
de la Asamblea de UCADEA, las Asociaciones
deben estar debidamente inscritas y con personería al día. Y Para las otras
Asociaciones no integradas
a UCADEA esta misma se encargaran de comunicar por medio de publicaciones en las redes sociales, o invitaciones correo el día y la hora de la Asamblea
General para elegir el integrante a la Junta Directiva
del Comité de Deportes.
Luego enviar formalmente
al Concejo Municipal el nombre del elegidos,
sus atestados a la Secretaria
del Concejo Municipal para su
debido tramite de juramentación.
Título 3. Ademdun
3° Modificación de dos miembros de
las Organizaciones deportivas
y recreativas del Cantón.
Los dos integrantes
serán escogidos por Asamblea General de representantes de Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón incorporados en el padrón
deportivo cantonal que para tal
efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuelita; para tal efecto el Comité
Cantonal se convocara mediante
publicación en todas las redes sociales del Cantón de Alajuelita, a las Organizaciones deben estar integradas en el padrón
al menos una vez al año, por
lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha
de la Asamblea. Y se realizarán una Asamblea de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón para elegir sus dos representantes. Y luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal
para su debido trámite de juramentación.
Título 4. Estas
modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente el Comité de Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.
Título 5. Se autoriza
a la Secretaria del Concejo
Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el Periódico
la Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación
--------1 primera vez-------
ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE
EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que
dice:
Título 01. Modificaciones al Capítulo IV, Artículo 19 Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Que dice: Artículo 19. Los establecimientos
dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves
y viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de enero de cada año
y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer
abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo.
Léase correctamente.
Los establecimientos
dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrada el día 15 enero de cada año
de las 0 horas a las 15 horas de ese mismo día, pudiendo abrir sus puertas al ser la 3.00 pm o lo mismo
15 horas. Los días jueves y viernes
santos y 15 de setiembre, de cada
año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones
NO se le aplicará
la ley seca funcionaran normalmente.
Título 4. Estas
modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.
Título 5. Se autoriza
a la Secretaria del Concejo
Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el periódico
La Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación
--------1 primera vez-------
Emilia
Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2022629257 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6050-2022, celebrada el 2 de marzo del 2022,
considerando que:
A. En el artículo 8 del acta de la sesión
5179-2003, del 12 de diciembre de 2003, y en el 11 de la sesión 5201-2004, del 9 de junio
de 2004, esta Junta Directiva
dispuso que las entidades públicas deben solicitar autorización cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.
B. La Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) solicitó
la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en el
2022, líneas de crédito
hasta por USD 200 millones
y garantías de cumplimiento
y avales hasta por USD 25 millones.
C. El uso de líneas
de crédito de corto plazo para el pago
de la factura petrolera coadyuva a la administración de
la volatilidad en el precio de los
hidrocarburos y a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.
D. RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A anterior y ha efectuado un uso marginal del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el último
quinquenio.
E. El esquema de gestión
de divisas para el Sector Público
no Bancario permite que el Banco Central administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el
mercado cambiario costarricense,
la atención del requerimiento
de divisas asociado al pago
de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.
F. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0041-2022, del 20 de enero de 2022, emitió el dictamen de autorización para
la contratación de las líneas
de crédito solicitadas por RECOPE.
dispuso en
firme:
1. Emitir dictamen
positivo para que la Refinadora
Costarricense de Petróleo pueda utilizar, en el
2022, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, conforme con la programación anual operativa de esa entidad en
cuanto a requerimientos de
capital de trabajo.
2. De conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:
a. Informar trimestralmente
al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado
y el saldo disponible de
las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.
b. Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras
financieras para los restantes trimestres del año.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 332988.—( IN2022628898 ).
JUNTA DIRECTIVA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 firme tomado en la sesión
N° 4334, celebrada el 16 de febrero del 2022, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual (2022) de las tarifas para los servicios de la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera (SPGC), presentado
mediante oficio
SPGC-GG-009-2022 de fecha 02 de febrero
del 2022, puesto que se está
de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP, quedando las tarifas a aplicar por la SPGC de la siguiente manera:
Tarifas Granelera
2022 |
||
Servicio |
Unidad
de cobro |
Tarifas US$ |
Amarre y desamarre |
TRB |
0,19 |
Estadía |
Metro/eslora/hora |
0,55 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/ Transferencia (Granos) |
Tonelada métrica |
5,50 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros gráneles) |
Tonelada métrica |
7,06 |
Muellaje a la carga |
Tonelada métrica |
0,80 |
Almacenamiento |
Tonelada métrica/día |
0,24 |
Fuente:
Oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-0006-2022 |
De conformidad
con el oficio N°
CR-INCOP-PE-0092-2022 de fecha 11 de febrero del 2022, de la Presidencia Ejecutiva,
oficio N° CR-INCOP-UTSC-0023-2022 de fecha 07 de febrero del 2022 de
la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-006-2022 de fecha 04 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones, oficio N°
CR-INCOP-SF-2021-007 de fecha 11 de febrero del 2021, de la Secretaría
de Fiscalización.
MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N°
31102.—Solicitud N° 333349.—( IN2022629322 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-43-2022.—Monge Sánchez
Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).
ORI-28-2022.—Aguilar Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021,
cédula 113160469, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster
en Política de Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-71-2022.—Fonseca
Rubí Eddie Alexander, R-282-2021-B, cédula N°
204920075, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidad de Jaume
I, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero de
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628721 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-601-2022
Señora
Dra. Flor Isabel Jiménez
Segura
Decana
Sistema de Estudios de Posgrado
Estimada señora:
Con el fin de que su Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente
R-037-2022 de Azofeifa Barrantes Margarita, recibido de OPES/CONARE con
fecha de 03 de febrero de
2022, quien solicita se efectúe el estudio
al grado y titulo de Maestría Académica en Comunicación y Desarrollo, y/o
al grado de Maestría, que ofrece la Universidad de Costa Rica.
Título: Especialista
en Comunicación Política.
Institución: FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
País: Costa Rica.
No omitimos
manifestarle que en la
circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia
Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia,
comunicó en el punto C: “Para la equiparación
de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas,
trabajos finales de graduación,
y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior
para determinar si un plan
de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible
a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos
académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación, detallamos los documentos que acompañan este expediente,
según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado
Reglamento y las observaciones
de las situaciones especiales
que se presentan. Adicionalmente,
le solicitamos respetuosamente
remitirnos la resolución en la fórmula correspondiente.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante
indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada
del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución
a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…
Si por
razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”
Nota: de acuerdo
con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone
tanto a la Universidad como a sus funcionarios,
al planteamiento de acciones
de amparo en contra, con fundamento
en el Artículo
27 de la Constitución Política.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629043 ).
ORI-65-2022, Gamboa Sojo
Viviana María, R-292-2021-B, Céd. 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctorado Ph.D,
Università Degli Studi Firenze, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629040 ).
ORI-70-2022.—Pérez Pérez Nielsen, R-054-2022, cédula 204180054, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Género,
Sociedad y Políticas, Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629044 ).
ORI-54-2022.—Dawson
Barragán Andrea, R-033-2022, Pas.: 12036310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología
con mención en Psicología Clínica, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629140 ).
ORI-64-2022.—Gamboa Sojo
Viviana María, R-292-2021, cédula N° 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Ciencias y Tecnologías Geológicas, Università Di Pisa,
Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629076 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 35, folio: 182, asiento: 2222 a nombre
de Denisse Abigail Vanegas Araya, con fecha: 27 de
mayo del 2019, cédula de identidad: 901120040. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil veintidós.
Resolución PE-AD-0030-2022
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde
al Patronato Nacional de la Infancia,
la protección especial de las madres
y de las personas menores de edad
con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, establece
que el fin primordial de la institución
es proteger de forma especial e integral a las
personas menores de edad y
a sus familias, para lo cual
deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos
fundamentales, en concordancia con el principio de Interés Superior del Niño y que este
Patronato es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.
3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en los
procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, con el fin primordial de garantizar
sus derechos; la representación legal de las personas
menores de edad que no se encuentren bajo autoridad
parental ni tutela y quienes
estén bajo la patria potestad
de una persona no apta para
asegurarles la garantía de
sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las personas menores
de edad, en aras de proteger su interés superior, así como dictar
resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto,
hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular.
4º—Que, con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso
especial de protección, cuyo
conocimiento corresponde
a las oficinas locales del Patronato.
5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución, ésta cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como
también con importantes alternativas jurídicas encausadas a brindar protección especial a las personas menores
de edad, cuando sus
derechos fundamentales estén
siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.
6º—Que
con la finalidad que las intervenciones
institucionales se encuentren
en apego absoluto de
la protección y defensa de los derechos de las personas menores
de edad y que las disposiciones
administrativas sean acordes al Principio de del Interés
Superior del Niño, es indispensable que la tramitación
del proceso especial de protección
sea instruido de forma oportuna,
eficiente, diligente y respetando el debido
proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739
Código de la Niñez y la Adolescencia.
7º—Que mediante
Decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso
reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, para que el
proceso especial de protección
se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las
personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente
para llevar a cabo el proceso, realizando
la investigación correspondiente,
escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas,
aplicando los lineamientos establecidos en los modelos
de gestión y los protocolos vigentes. Dicho decreto en
su artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia, dispuso: “1. Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista
una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora, valorando
la urgencia del caso y con
la finalidad de resguardar el interés superior de la persona
menor de edad, el Representante Legal tendrá la potestad de dictar una medida
de protección cautelar mediante decisión fundada. 2. La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a otorgar
audiencia a las partes, con la finalidad
de brindarle a la persona menor
de edad una protección inmediata ante un peligro grave. La adopción de dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios
del debido proceso que corresponde garantizar a las partes: a. Una vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes,
en los términos
del presente reglamento,
con la finalidad de garantizar
sus derechos y de previo a tomar
la decisión final. b. Habiéndose
garantizado el derecho de
las partes a ser escuchadas
y a evacuar la prueba presentada, el Representante Legal podrá mantener, modificar o revocar la Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración
casuística y en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de las disposiciones del artículo 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y de acuerdo a lo que mejor
convenga a los intereses y derechos fundamentales
de la Persona Menor de Edad,
según los criterios y principios protectores de la materia de Niñez y Adolescencia…”
8º—Que mediante acuerdo
PANI-JD-OF-047-2020, en la sesión
ordinaria 2020-007, del lunes 16 de marzo del 2020, artículo 006) aparte 001), la Junta Directiva
del PANI, aprobó el proyecto denominado “Creación de Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI)”. De conformidad
con dicho proyecto la creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), constituye una respuesta institucional
para brindar el servicio de atención inmediata de situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores
de Edad, a las que se les requiere
brindar una atención y protección inmediata, debido a que están expuestas a situaciones de amenazas o violación directa a sus derechos,
suponiendo un riesgo inminente para su vida o integridad, ya sea en su
medio familiar, en su entorno o a sí mismo. Este servicio mejora la presencia institucional y facilita la coordinación con las demás instituciones de primera respuesta, cuando una niña, niño
y o adolescente se encuentre
en estado de vulnerabilidad. El accionar de dichas unidades responde a la ampliación de dicho servicio en las 8 Direcciones Regionales, sean las de:
Alajuela, Brunca, Cartago, Huetar
Caribe, Huetar Norte, Pacífico
Central, Chorotega y Heredia. Lo anterior para dar cumplimiento al mandato constitucional encomendado al
PANI, en términos de rectoría técnica, la aplicación de metodologías, estandarización de principios, regulaciones, normas técnicas, la coordinación con otros entes del Estado, brindar atención de denuncias de alto riesgo, con una mayor cobertura en el país.
Las URAI, tienen funcionamiento
24 horas, los 365 días del año.
El PANI ha tenido experiencia
en el desarrollo
de las actividades indicadas
a partir de las actuaciones
del Departamento de Atención
Inmediata (DAI), el cual trabaja con las Direcciones Regionales de San
José Central y San José Sur.
9º—Que los
artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de las potestades del superior jerárquico,
que podrá delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro
de los límites y condiciones señalados por esta ley, y realizar todos los actos y contratos
necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
10.—Que según el artículo
18 de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia se establece
que la Presidencia Ejecutiva es el
superior jerarca, con facultades
de apoderado judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde además la coordinación interinstitucional y
con la facultad de designar
y remover a los funcionarios
institucionales.
11.—Que el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública indica entre sus contenidos
que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer
que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
12.—Que
la jurisprudencia administrativa
de la Procuraduría General de la
República ha desarrollado la figura
de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación
de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo.
En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto
de 1995 textualmente expuso
lo siguiente: “Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública,
es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido
estricto y la que entraña el
acto material de suscribir
un determinado acto radica, en nuestro
criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad
atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto
sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
13.—Que en cumplimiento
de las obligaciones constitucionales,
los Tratados Internacionales y normas legales, el Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo
el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y
la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad
en todo el
territorio nacional, en lo cual contribuyen
las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), que brindan atención inmediata en situaciones
de alto riesgo permanentemente;
entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores
de Edad, a las que se les requiere
brindar una atención y protección inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año y en función de salvaguardar
las funciones sustantivas
de nuestra entidad. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley N° 7648, en
el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como en los
artículos 89, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto N° 41902-MP-MNA que dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
el acuerdo
PANI-JD-OF-047-2020 de la Junta Directiva, el criterio PANI-AJOF-00639-2020
del 28 de agosto de 2020 de la Asesoría
Jurídica y la jurisprudencia
constitucional, se resuelve:
1º—Delegar la realización del inicio del proceso especial de protección, mediante el dictado
de medidas de protección de naturaleza
cautelar, consistentes en medidas de cuido
provisional, abrigo temporal y modificación
de guarda crianza, de conformidad con las fuentes normativas y legales citadas y lo dispuesto en el proyecto
de creación de las Unidades
Regionales de Atención Inmediata (URAI), en la Representante Legal de la URAI Heredia, Kenia Anniette Barrantes Pérez, quien es mayor, abogada, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 6-0250-0971, vecina
de San José, Desamparados.
2º—Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
y publíquese.
Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez
y de la Adolescencia, Presidenta
Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332779.—( IN2022628773 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ángela Marcela Canales Picado, se le comunica que, por resolución de las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó
como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional de la persona menor
de edad Y.J.G.C, bajo el cuido y protección de la señora Cindy Agüero Picado, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de
la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “ Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLUR-00115-2018.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333047.—( IN2022628955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Jorge David Bonilla Baca, sin más datos,
nacionalidad nicaragüense,
y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, sin más
datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 02 de marzo
del 2022, mediante la cual
se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad: NGBG. Se le confiere
audiencia al señor Jorge David Bonilla Baca y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332834.—( IN2022628774 ).
Al señor Óscar Rubira Col. Se le comunica que, por resolución de las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós,
se hace de conocimiento de las partes lo hechos del primero al séptimo y se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la
Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica:
“ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para
la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar
a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la
Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…”
Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia
escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y
los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s)
persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada
en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia
ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se les
previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su
decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el
expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el
horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00
pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina
Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Así mismo se hace de conocimiento de las partes el informe de investigación preliminar
de fecha 26 de diciembre del 2021, elaborado por la Licda. Amy Thomas Ocampos,
Criminóloga de la URAIH, el cual se encuentra incorporado en el expediente
administrativo OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodriguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332836.—( IN2022628775 ).
A Jason Gerardo
Badilla Cantillano, cédula
N° 503620503, Verny Cesar Ordoñez
Guzmán, cédula N° 111130967 y Gabriela María Solano Cruz, cédula N° 304530811
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 2 de marzo del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Jason Gerardo Badilla Cantillano, Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz el informe, suscrito
por la Licda. Licda. Alina Rivera Bloise, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso familiar de ubicación:
de Cesar Solano Masís
y la señora Azucena Barahona. IV.-La presente medida rige a partir del 01 de marzo del 2022, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-Medida
cautelar de interrelación
familiar: se dicta medida de interrelación
familiar supervisada por parte de los progenitores
a las personas menores de edad,
una vez por
semana. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el
hogar de las personas cuidadoras;
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con las personas cuidadoras
nombradas, lo pertinente al
mismo y quienes como encargadas de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de las personas cuidadoras como de los progenitores, así como los
horarios lectivos de las
personas menores de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación de las
personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento
de realizar la interrelación
familiar a las personas menores de edad, deberán evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
se ordena a las personas cuidadoras
nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las
personas menores de edad, a
fin de garantizar su estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes.
VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores Verny Cesar Ordoñez Guzmán y
Gabriela María Solano Cruz insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como documento que acredite sus avances. X.-Medida cautelar de WEM: se ordena al
progenitor Verny Cesar Ordoñez
Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo aportar
los comprobantes, así como documento
que acredite sus avances.
XI.-Medida cautelar de atención psicológica: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes, así como documento
que acredite sus avances.
XII.-Medida cautelar de
INAMU: Se ordena a la progenitora
Gabriela María Solano Cruz, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes así como documento
que acredite sus avances.
XIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 18 de mayo
del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 10 de agosto del 2022 a las 8:00 a.m. XIV.-Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de marzo del 2022, a las 13:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332839.—( IN2022628776
).
A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número
de identificación 116030959, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos
del 03 de marzo del 2022, que sustituye
medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad:
K.A.J. Garantía de defensa:
Se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332843.—( IN2022628777 ).
A la señora Stefannie
Marín García, número de identificación 505220276 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40
minutos del 23 de febrero del año 2022, se modifica en medida de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad
C.A.A.M, hogar de acogimiento provisional. Garantía de defensa: Se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00188-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 332846.—( IN2022628778 ).
A la señora: María
Antonia Herrera Castillo, mayor, casada, nicaragüense sin más datos, Onel Hernán Sobalvarro
Zeledón,
mayor nicaragüense, sin más
datos. Se le comunica la resolución de las al ser las dieciséis
horas del cinco minutos del
veintiuno de febrero del
dos mil veintidós,
se dictó inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad
E.S.H., y resolución nueve
horas del tres de marzo del
dos mil veintidós.
Se les confiere audiencia a María Herrera Castillo y Onel Sovalvarro Zelezon por tres
días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al
mercado municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00071-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O. C. N°
1023-202.—Solicitud N° 332852.—( IN2022628780 ).
Al señor Joel Eduardo Chaves Badilla,
titular de la cedula de identidad costarricense
número 115520282, se le comunica
la resolución de las
14:00 horas del 28 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida de cuido provisional y se ordena el archivo
del proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.S.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00103- 2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332854.—( IN2022628781 ).
Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez, sin más datos,, se le comunica
la resolución de las 10:01 horas del 03/03/2022 en la que esta oficina local
dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la
persona menor de edad S.I.G.H y G.M.G.H. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
332858.—( IN2022628783 ).
A los señores Angelica María Méndez
Manferrer y José Isaac Ángulo López, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del año 2022, dictada por el
Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y la de las 09:50 horas del 03 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección cautelar de cuido provisional y la que se mantiene
la medida de protección correspondiente a cuido
provisional respectivamente en
favor de la persona menor de edad
B.I.A.M.. Se le confiere audiencia a los señores Angelica María Méndez
Manferrer y José Isaac Ángulo López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00021-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332859.—( IN2022628827 ).
Al señor, Francisco Piedra Solo se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Corrección de Error material a favor de la persona menor de edad D.J.P.B. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Máster
en psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332863.—( IN2022628828 ).
A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria de medida de las
12:24 horas del 03/03/2022 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial
de Protección
en Sede Administrativa.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332865.—( IN2022628887 ).
Al señor, Arlene Orozco Brenes, se le comunica que por resolución de
las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós
se dictó Señalamiento para Audiencia Oral a favor de las personas menores de
edad L.J.O, S.J.O., E.J.O. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en
Criminología Noemy Ruiz Brenes. Se le concede audiencia a la parte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332866.—( IN2022628888 ).
Al señor Juan Carlos Bojorge Lindo,
sin más datos,, se le comunica la resolución de las
08:42 horas del 04/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre
de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad T.JBD y T.A.B.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00191-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº332980.—( IN2022628892 ).
A el señor Mauricio Bonilla Blanco,
se le comunica que por resolución de las once horas treinta
y ocho minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona Y.M.B.B. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00101-2020. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00101-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332986.—( IN2022628894 ).
A Luis Alberto
Valverde Delgado, persona menor de edad: L.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00247-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332990.—( IN2022628896 ).
A: Alexander
Jorge Anazco, se les comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 04 de marzo
del 2022, que dictó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otros, en favor de: S. A.A., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00029-2022.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
332993.—( IN2022628899 ).
A al señor Freddy José Palma Jirón,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503420647 y la señora
Jaiker Viviana Jiménez González, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula:
402020219, se les comunica la resolución
de las 18:05 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere
audiencia al señor Freddy José Palma Jirón
y la señora, Jaiker Viviana
Jiménez González, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332995.—( IN2022628901 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.M.D. y E.D.D.
Se le confiere Audiencia a las partes
interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00142-2020LIC.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Elian
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332997.—( IN2022628903 ).
A los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, ambos nicaragüenses. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 1 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad J.J.V.O. Se les confiere
audiencia a los señores
Griselda Graciela Ocón Celiz
y Winder Smir Vallecillo Zeledón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00002-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 333000.—( IN2022628905 ).
A quien interese se
le comunica la resolución administrativa de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito
Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00525-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333003.—( IN2022628909
).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se
delega en la Oficina Local de La Unión, notificar
lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero: se declara
sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la progenitora María Fiorella Mora Morales, contra la Resolución de las 16:00 del 28 de enero
de 2022. Segundo: La Oficina Local deberá dar seguimiento
a los procesos judiciales de los que formen parte las personas menores de edad. Tercero: Las personas menores de edad deberán seguir siendo atendidas en el área
psicológica institucional, así como acompañar
a la progenitora en la
Academia de Crianza para fortalecer su rol materno.
Cuarto: Se comisiona a la Oficina
Local de La Unión para que notifique esta resolución a todas las partes del proceso. Quinto: Se remite esta resolución a la Oficina Local de La Unión para que sea
incorporada al expediente administrativo institucional número OLLU-00135-2021. Notifíquese.
Gladys Jiménez Alfaro, Ministra de Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 333006.—( IN2022628923 ).
A la señora Ruthbelia
Delgado Rugama, indocumentada se le comunica la resolución de las trece horas
del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar
medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad L. N.D. R.
Se le confiere audiencia a la señora Ruthbelia
Delgado Rugama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLL-00383-2020.—Oficina
Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333009.—( IN2022628925 ).
Al señor: William Abrego Miranda y a
la señora Fidelina Abrego sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo
del año en curso, donde se dictó una medida
de protección a favor de la persona menor de edad: A.A.A., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00371-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00371-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333011.—( IN2022628930 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en Sede Administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III. Se le ordena
a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a
la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención llevar a su hija a tratamiento
psicológico/siquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena
a la adolescente NSR, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 27 de junio del
2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 333012.—( IN2022628932 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.D.M.O. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 333014.—( IN2022628933 ).
A los señores Qiwen
Li y Jiajun Chen, se les comunica
la resolución de las 10:50 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere
audiencia a los señores Qiwen Li y Jiajun Chen , por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº333028.—( IN2022628935 ).
A los señores Xiomara Vargas
Barrera y José
Noel Escobar. Se le comunica que, por
resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos
del siete de marzo del dos
mil veintidós,
se ordena mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor
de edad E.V.E.V por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de agosto del dos mil veintidós. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lesbia
Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333029.—( IN2022628939 ).
A Yhoxan Fernández Campos se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se ordena ubicar a las
personas menores de edad de
apellidos Castro Campos, Fernández Campos, Madrigal
Campos, bajo el cuido
provisional de la señora María de los
Ángeles Alvarado Benavides, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos
Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan
Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
ANCC, SFC, AMMC y MMC, que deben Someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Para lo cual,
se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos
Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan
Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. La señora Leidy
Campos Alvarado podrá visitar
a sus hijos el día domingo. V.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena
a la guardadora señora
María de los Ángeles
Alvarado Benavides llevar a las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y
MMC a Tratamiento Psicológico/
Psiquiátrico a través de la
Caja Costarricense del
Seguro para que sean valorados
y de requerirlo reciban el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: El señor
Luis Abrahán Madrigal Pizarro podrá
visitar a sus hijas AMMC y
MMC los días sábados. El señor Jorge Arturo Castro Campos podrá
visitar a su hija ANCC, el día sábado. La señora Leidy Campos
Alvarado podrá visitar a
sus hijos el día domingo. IX.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las
personas menores de edad al
lado del recurso familiar.
XI.—La presente medida vence el dos de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333031.—( IN2022628942 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero trece - dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora María De Los Ángeles
Serrato Mora, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº333033.—( IN2022628950 ).
Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad 205220036, de nacionalidad
costarricense, que mediante
resolución administrativa
de las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela. Que el día 23 de febrero del 2022, se realizó la
audiencia a todas las partes,
a favor de la persona menor de edad:
A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
333205.—( IN2022629215 ).
Al señor Nilton Diego Usuga, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, con datos de identificación y localización desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional en Recurso familiar de la persona menor
de edad J.U.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00024-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333207.—( IN2022629218
).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino
viejo, la barca, intermedios rancho madrigal por
la soda guácimo, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una Medida de Cuido Provisional en Recurso comunal
de la persona menor de edad
J.S.S.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333208.—( IN2022629226
).
Al señor Javier Florentino Rugama
Ortiz, portador de la cédula de identidad
número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:20 horas del 2 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.R.U. con fecha de nacimiento
3 de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor
Javier Florentino Rugama Ortiz, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
N°10203-202.—Solicitud N° 333210.—( IN2021629229 ).
Al señor Roberth Alonso Vargas Garita, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
dictó resolución de archivo a favor de la persona menor
de edad: R.A.V.G. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo N°
OLTU-00214-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333211.—( IN2022629233 ).
Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil
veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., por el
plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete
de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que
pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
333212.—( IN2022629243 ).
Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y la señora Raquel
Stephanie Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021, 11:30 horas
del 20/08/2021 y 09:14 horas del 03/03/2022 dictada por esta Oficina
Local a favor de la persona menor de edad K.A.N. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00064-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 333216.—( IN2022629245 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados
a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de
la Ley General de Administración Pública,
propuesta que se detalla de
la siguiente manera:
CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE
PASAJEROS POR CARRERA A
SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA
CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO. EXPEDIENTE OT-076-2022 |
Esta convocatoria
a consulta pública se realiza
en acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”
(resolución RJD-035-2016 y sus reformas),
y de acuerdo con el informe IN-0069-IT-2022 del 02 de marzo
de 2022, según se detalla:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General
de Administración Pública y
según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y
sus reformas, se concede audiencia hasta el día martes 29 de marzo de
2022 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o
de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-076-2022.
(*) El documento con
las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 333232.—( IN2022629125 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la Sesión Ordinaria N° 097, Acta N° 117 del 07 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-047-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 148 del Código de Trabajo;
35 del Código Municipal; y en las consideraciones
de la moción que fundamenta
este acuerdo, las cuales hace suyas
este Concejo, se dispone: Primero:
cambiar la hora de realización
de la Sesión Ordinaria del
martes 12 de abril 2022, para que la misma se celebre a las 10:00
horas de esa misma fecha. Segundo: instruir a
la Secretaría Municipal, para que realice
la publicación correspondiente
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese este
acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud N°
333261.—( IN2022629248 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Turrubares, en su condición de
Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a sus competencias,
acuerda adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el Alcance Digital N° 213, Diario
Oficial La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre del 2021,
para efectos de lo que indica la Ley N° 7509 y sus
reformas – Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho
Manual en la Municipalidad del cantón de Turrubares,
empezará a regir desde su publicación.
MBA. Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2022629069 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Suscrita
Secretaria Concejo
Municipal, hace constar que
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 096-2022 celebrada el día 01 de marzo de 2022, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 1190-03-2022, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual
se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 12 de abril
del 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 11 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 07 de marzo 2022.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud N° 332974.—( IN2022629193 ).
PROCESO DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO 01-2022
Puesto |
Clase |
Salario base
mensual |
Auditor
Interno |
Jefe
Municipal 1-A |
¢852.400.00 |
Los (as) interesados (das) en participar en el
presente concurso, deberán manifestarlo por escrito (anexo 1), presentar la
oferta de servicios (anexo 2) y la declaración jurada (anexo 3), además de
aportar original y copia de la cédula de identidad, original y copia de los
títulos académicos, y original y copia de los requisitos legales al día según
corresponda, esto en la oficina de la Secretaría del Concejo de la
Municipalidad de Grecia, del 04 al 08 de abril del 2022, en horario de L-V de
7:30 a.m. a las 4:00 p.m. Para información de los requisitos y anexos
correspondientes, consultar la página web www.grecia.go.cr o solicitar los
mismos al correo secretariaconcejo@grecia.go.cr Cualquier consulta adicional
comunicarse a los teléfonos 2495-6272/ 2495-6273/ 2495-6274.
Sra. Leticia Alfaro Alfaro,
Secretaría.—1 vez.—O.C. Nº OC00133-2022.—Solicitud Nº
332964.—( IN2022629139 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le transcribo el Inciso
C), del artículo 01), que corresponde al capítulo
V, según Acta Nº 0150-2022 (2020-2024), de sesión ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal el martes
veintidós de febrero de dos
mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:
ACUERDO 001282
El Concejo
Municipal con los votos positivos de los (as) regidores (as) propietarios (as):
Adilia Reyes Calero, Hazel Solís Ramírez, Miguel Álvarez B, Félix P. Martínez U,
Oscar Ulate M, Sonia Villavicencio E, Juan C. Camacho
E. Acuerdan en definitiva y en firme realizar sesión extraordinaria (Sesión Solemne) para la celebración del Cantonato el día jueves 17 de marzo de 2022, en el CTP de Upala, la cual se programa para las 09:00
a.m. donde se estarán llevando a cabo actos en conmemoración
al 52 aniversario del cantón
y a su vez, del 50 aniversario del Colegio Técnico Profesional
de Upala. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Luis
Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2022629077 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de la Semana Santa,
la Institución interrumpirá
la prestación de servicios en sus oficinas los días martes 12 de abril y miércoles 13 de abril, reiniciando labores el lunes 18 de abril de 2022.
Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.— O. C. N° 36038.—Solicitud
N° 333200.—( IN2022629202 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría
de Concejo Municipal de la Municipalidad de Tilarán, avisa e informa sobre el
extravío de un compendio de
actas municipales del Concejo Municipal de Tilarán, las
cuales se encuentra entre los folios 40221 al 40758, las actas
municipales en ellos impresas son: actas de las sesiones ordinarias municipales: N° 74 del 28-09-2021, N° 75 del
05-10-2021, N° 76 del 12-10-2021, N° 77 del 19-10-2021,
N° 78 del
26-10-2021, N° 79 del 02-11-2021, N° 80 del 09-11-2021,
N° 81 del
16-11-2021, N° 82 del 23-11-2021, N° 83 del 30-11-2021,
N° 84 del
07-12-2021, N° 85 del 14-12-2021, N° 86 del 21-12-2021,
N° 87 del
28-12-2021 y Sesiones extraordinarias
municipales: N° 25 del 11-11-2021
y N° 26 del 09-12-2021.
Tilarán, a las catorce
horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria.—1
vez.—( IN2022629133 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°130-2022
Modalidad Virtual-02 de abril 2022
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 130-2022, a celebrarse el sábado
02 de abril 2022, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del
Colegio” y una “Plataforma de Transmisión
Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m., con los colegiados/as
presentes en la plataforma habilitada para llevar
a cabo este espacio.
(*). En
virtud de que la Asamblea
se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación,
paso a paso, a través del siguiente
link; https://bit.ly/3B5bO9U
Para consultas
referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo asamblea@psicologiacr.com
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº129-2021.
4. Elección del puesto
de Vocalía I del Tribunal de Honor.
5. Ampliación del plazo
del reglamento de CAI.
6. Autorización para que el CPPCR se incorpore a la Unión Centroamericana de Colegios y Asociaciones
de Psicología.
7. Reforma del Reglamento
para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y
Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
8. Estados Financieros
al 31 de diciembre del 2021 y Presentación
del Dictamen de Auditoría Externa periodo
2021.
9. Liquidación presupuestaria
periodo 2021.
(*) Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no se
hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
San José, 03 de marzo, 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra.
Laura Bogantes Matamoros, Licda., Secretaria de Junta Directiva.—(
IN2022628797 ). 2 v. 2.
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Convoca a todos
sus socios accionistas a la
Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el jueves 31 de marzo del 2022 en primera convocatoria
a las 16:00 horas, en el
Costa Rica Tenis Club, ubicado
en San José, Sabana Sur, salón Centenario. Si en primer convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los
socios presentes y en el mismo
lugar. Se tratarán los siguientes temas:
1- Aprobación Acta Anterior
2- Presentación de la Administración
3- Informe del Tesorero
4- Aprobación Informe de Tesorería
5- Capitalización de Utilidades
6- Informe del Fiscal
7- Informe del Presidente
8- Cuota de Mantenimiento
9- Elección de los
siguientes Miembros de
Junta Directiva: Presidente,
Tesorero, Prosecretario,
Vocal N° 1, Vocal N° 2 y Fiscal.
10- Moción de socios,
se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito en
la Asamblea.
11- Cena
Notas:
1- Por tema de aforo,
se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente
designada por él. Se les recuerda a los socios morosos
poderse al día con sus obligaciones.
2- El socio que requiera los estados financieros,
los puede solicitar a la Oficina en San José para el envío por correo.
Así mismo estarán disponibles en la página
www.jacobancosta.com.
San
José, 07 de marzo del 2022.—Miguel A. Arguedas
Jiménez, Presidente.—( IN2022629000 ). 2
v. 2.
DISIMPROVE S.A.
Se convoca
a los accionistas de la empresa Disimprove Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria que se
celebrará a las 17:00 horas del 30 de marzo del 2022, en sus oficinas en San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince;
para conocer los siguientes asuntos:
Primero: Discutir
la aprobación o no del informe sobre los
resultados del ejercicio anual del año 2021.
Segundo: La procedencia o no en la distribución de las utilidades según estados financieros.
Si no hubiera quórum a la
hora señalada, la Asamblea
se llevará a cabo en segunda convocatoria,
una hora después, en el mismo
lugar, con los accionistas presentes.
Podrán participar en
la Asamblea los accionistas registrados; quien
asista en representación de un accionista, deberá presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los asistentes
deberán identificarse con su cédula de identidad.—San José, 07 de marzo del
2022.—Adolfo Orellana Gallardo, Presidente.—1 vez.—( IN2022629110 ).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS
El
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N°
3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria N° 57, a celebrarse el sábado 26 de
marzo del 2022, en la Casa Club, en Bajamar, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, a
las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda
convocatoria.
Agenda Asamblea Ordinaria.
1. Lectura y aprobación de las Actas N° 55 y 56, celebradas el 20 de marzo del 2021 y 28 de
agosto del 2021, respectivamente.
2. Informe de la Presidencia.
3. Informe de la Tesorería.
4. Informe de la Fiscalía.
5. Elección de puestos de Junta Directiva:
Presidente (a), Secretario (a) y Vocal 2.
6. Mociones de los asociados. Deberán
entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.
Agenda Asamblea Extraordinaria.
Punto
único: Aprobación de una cuota extraordinaria u otra alternativa, que le
permita al Club de Playa Las Garzas S.A., cumplir en forma oportuna con el
plazo y monto que establezca la Sala de Casación, por la Demanda Laboral
interpuesta por José Luis Espinoza Agüero, contra la Sociedad y que actualmente
se encuentra en su etapa final y definitiva.
“Artículo 7,3- Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en
cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los
socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de
mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas
extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...”
8
de marzo 2022.—Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente, cédula de identidad N°
103420923.—1 vez.—( IN2022629241 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Escazú, 07 de marzo
del 2022
Señores
Copropietarios
Condominio Calle del Country
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se le convoca
a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el 24 de marzo 2022, en modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.
Las convocatorias
son las siguientes:
Primera convocatoria:
5:00 p.m.
(se requiere presencia de
las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Segunda convocatoria:
6:00 p.m.
(se dará inicio con quienes estén presentes,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Nota importante: En
vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este
efecto, se les recuerda que
SICSA procederá con la confección
de personerías o poderes especiales en su
caso sin recargo alguno. Estos documentos
podrán ser solicitados con
un máximo de tiempo de dos
días de anterioridad a la celebración
de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.
El
orden del día será el siguiente:
Corroboración del quórum
y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
Elección del Presidente
y Secretario de la Asamblea.
Rendición de cuentas de
la administración.
Presentación, discusión
y aprobación de informe financiero anual de la administración.
Presentación, discusión
y aprobación de presupuesto
ordinario para el año 2022.
Aprobación y presupuesto
extraordinarios para reparación
de teja asfálticas y fachaletas del condominio.
Elección integrantes
del comité.
10- Asuntos varios.
Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022629255
).
BANCO IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria
y
Extraordinaria de Accionistas
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidente de la
Junta Directiva del Banco Improsa
S. A., convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022,
a las 08:00 horas en primera
convocatoria y a las 09:00 horas en
segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la presidente sobre los aspectos
más relevantes del año 2021.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir,
aprobar o improbar los estados financieros
auditados del año 2021.
6. Discutir, aprobar
o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Aprobar o improbar
modificación de la Cláusula
Décima: Sesiones de la
Junta
Directiva.
8. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones
ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los
acuerdos.
Se establece
como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea
aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos
relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir
de la fecha de publicación
de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta
la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—( IN2022629272 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
8 de marzo
2022
Señores (as) Propietarios
(as)
Condominio Las Palmas
Presente
Reciban un cordial
saludo de nuestra parte. Atendiendo solicitud de un grupo de condóminos, se convoca a Asamblea Extraordinaria del Condominio Las Palmas, cédula jurídica
número tres- ciento nueve- cero noventa y seis mil trescientos dieciocho. Ubicado en La Uruca.
Fecha: Jueves 7 de abril, 2022
Horario: 5:00 p.m. primera convocatoria / 6:00 p.m. segunda convocatoria
Lugar: Condominio
Las Palmas, área común del
Rancho
Importante: de acatamiento
lo establecido en el Protocolo de Asamblea (enviado a las filiales)
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de la
Junta de Asamblea (Presidente
y Secretario).
3. Elección de nueva Administración (Presentación de Propuestas y votación).
4. Elección de nueva
Junta de Condóminos.
Documentación a presentar
a más tardar el viernes 25 de marzo antes de las 4
p.m. al correo saisalaspalmas1@gmail.com:
Las
propiedades inscritas a título personal deben enviar únicamente la cédula de identidad del propietario de la
filial.
Las
propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a
la filial, debe enviar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona
(s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) de identidad
correspondientes.
En caso de ser una sociedad anónima,
deben enviar una personería jurídica de menos de 30 días, que
lo acredite como representante legal de la filial, así
como la copia de la cédula
de identidad del representante.
En el caso que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente
solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar
debidamente autenticado y
con sus timbres respectivos. Deberá
adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata
de una persona jurídica la
que le da el poder.
Únicamente podrá
asistir una persona por finca filial, por lo que por
razones de orden y contabilización de votos, las
personas que no cumplan con lo indicado,
no podrán estar presentes en la Asamblea.
Nota: En esta
Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el
Orden del Día.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.—(
IN2022629280 ).
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria
y
Extraordinaria de Accionistas
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la
Junta Directiva del Grupo Financiero
Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria.
La Asamblea se celebrará en el Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournon, a un costado del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera
convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar
y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la Presidente sobre los aspectos
más relevantes del año 2021.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir,
aprobar o improbar los estados financieros
auditados del año 2021.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Aprobar o improbar
modificación de la Cláusula
Décima: Sesiones de la
Junta Directiva.
8. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial
para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece
como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea
aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos
relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir
de la fecha de publicación
de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—( IN2022629284 ).
TRES- CIENTO UNO – SETECIENTOS
CUARENTA
Y DOS MIL VEINTINUEVE S. A.
Asamblea
general extraordinaria de accionistas. Tres- Ciento Uno – Setecientos Cuarenta
Y Dos Mil Veintinueve S. A., con. Cédula jurídica 3-101-742029, representada en
este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
divorciado, arquitecto, vecino de San José, portador de la cédula de residencia
permanente costarricense número 184000245634, actuando en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca
a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de
Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 9:30 am del día 6 de
abril de 2022, en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser
y Avenida Las Américas, Hotel Hilton La Sabana, piso 17. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las 10:30 am, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter autorización al Se
autoriza al Presidente y Secretario de la Junta
Directiva para solicitar y tramitar financiamiento bancarios en el Sistema
Bancario Nacional y con Bancos Internacionales para dos créditos bancarios: (i)
hasta por la suma de veintiún millones de dólares (US$21.000.000,00), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, para desarrollar la primer etapa
de bodegas industriales del proyecto Atmos. (ii) hasta por la suma de veinte millones de dólares
(US$20.000.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
para desarrollar la segunda etapa de bodegas industriales del proyecto Atmos.
Para su participación en la Asamblea los señores
accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal.
La fecha
de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veinte (20) de
marzo del 2022, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a
participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro
hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner.—1 vez.—( IN2022629308 ).
AGRÍCOLA GANADERA LAS PALMERAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los suscritos,
Jaime Jesús Aguilar Gamboa, cédula dos-cuatrocientos seis-cero cero dos, casado
una vez, comerciante, costarricense; María Adilia
Aguilar Gamboa, cédula dos-trescientos
doce-quinientos quince, soltera,
comerciante, costarricense,
ambos con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, costado este de la plaza de deportes; actuando conjuntamente en nuestro carácter
de presidente y tesorera respectivamente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho nueve uno siete, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo
de Colón, costado este de
la plaza de deportes, documento
de origen al tomo tres nueve ocho,
asiento uno tres siete siete uno, realizamos convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria conforme lo establece los estatutos, el cual se realizará
la primera convocatoria a
las dieciocho horas, y en caso de no haber quórum, se realizará segunda convocatoria a las diecinueve horas del primero de abril
del dos mil veintidós, el cual se discutirán y se tomarán acuerdos sobre los siguientes
puntos, misma que se realizará
en el domicilio
social. Asamblea Ordinaria:
1. Elección de nueva junta directiva. Asamblea extraordinaria que se discutirá el siguiente punto único 2. Disminución de capital
social de 16 a 12 acciones. Continúa
la asamblea ordinaria: 3. Transmisión de acciones por parte de los
actuales socios. 4. Rendición de cuentas de presidente, tesorero, fiscal. 5. Aprobación de otorgamiento de poderes para la administración.
6. Aprobación de modalidades
de trabajo en las lecherías y fincas. 7. Aprobación
de inicio de actividad ganadera de carne en La Palmera. 8. Venta de lotes a definir. 9. Venta de lote para tanque de agua, a definir. 10. Aprobación de Distribución futura de dividendos e ingresos por venta de lotes.
11. Definición de cantidad
y venta de reemplazos de ganado lechero. 12. Aprobación de Proyecto inseminación.
13. Aprobación de Mantenimiento
de los techos de los galerones. 14. Aprobación de Cambio de proveedor
de químicos para limpieza
de equipos de ordeño. 15. Aprobación Cambio en transporte de concentrado. 16. Venta de un chapulín a definir. 17. Aprobación de Manejo de finca de la Palmera,
días de visita, contratación
de empleado, métodos de suplementación del ganado. 18. Aprobación de Paso a pastoreo en lechería número
uno. 19. Aprobación de cantidad
de vacas a mantener en cada lechería,
según disponibilidad de pasturas. 20. Asuntos varios. 21. Cierre.—Jaime Jesús Aguilar Gamboa.—María Adilia Aguilar Gamboa.—1 vez.—( IN2022629486 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Asamblea General Ordinaria
01-2022
Fecha: jueves 31 de marzo 2022
Lugar:
Hotel Radisson San José
Primera
convocatoria: 17:00 horas
Segunda
convocatoria: 18:00 horas
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la misión y visión.
4. Saludo del presidente
y aprobación
del procedimiento de trabajo
de la asamblea general como
órgano colegiado,
de acuerdo al reglamento respectivo.
5. Homenaje al profesional
distinguido 2020 y 2021.
6. Homenaje a los
miembros eméritos 2020, 2021 y 2022.
7. Informe de Junta Directiva:
I. Informe de labores del período
2019-2022.
II. Presentación y aprobación del plan de trabajo para el período 2022-2023.
III. Informe financiero del período
2019-2022
IV. Presentación y aprobación del presupuesto para el período 2022-2023.
8. Informe de labores de la Fiscalía período
2019-2022.
9. Elección Tribunal de Honor.
10. Elección
de Miembros de Junta Directiva
para el período 2022-2023,2024.
Elección por
1 año
(2022-2023).
I. Presidencia
II. Tesoreria
III. Vocalía
I
Elección por
dos 2 años
(2022-2024)
IV. Vice presidencia
V. Secretaria
VI. Vocal II
VII. Vocal III
11. Elección
de Miembros de Comisiones
I. Elección de un miembro de la Comisión de Investigación Profesional, en el área de Metalúrgia, Materiales
o Maderas.
II. Elección Representantes Asamblea Plebiscitarias UCR.
12. Juramentación de todos los
Colegiados electos.
13. Iniciativas de los
miembros.
I. Aprobación reglamento
comisiones: GLP, Calderas y Recipientes
a Presión,
Reglamento de Tarifas de Honorarios de los Profesionales incorporados al
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines.
14. Aprobación de mecanismo de modificación
de tasas del colegio no sea automático.
15. Aprobación de memoria anual del colegio.
16. Declaratoria de acuerdos
firmes.
17. Ágape de compañerismo.
Ing. Olivier Álvarez
Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629515 ).
EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de El Reloj de Arena Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-032234 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, celebrarse en Alajuela de la
entrada de sombra del estadio Alejandro Morera, 400 metros carretera a
Canoas, contiguo serigrafía
INSE; el día Sábado
26 de marzo de 2022, a las 16:00 horas, y
1 hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes; en la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Estado Actual de la Empresa, b)
Inclusión de nuevos socios y emisión de acciones, c) modificación
de Junta Directiva y Domicilio
Social, d) propuesta para constitución
de los derechos sobre el activo social y la disposición sobre el mismo, e) asuntos varios.—Alajuela, 07 de marzo de 2022.—Allen Francisco Alpízar Gómez, Secretario.—1
vez.—( IN2022629517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de
persona jurídica número
3-109-689345, ubicado en
San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad
con el artículo N° 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina
414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO
Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador
de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento
físico
de mi certificado de depósito a plazo
número
400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo
de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por
lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer
del conocimiento del extravío del documento
y darle orden de no pago. A su vez
solicito a las autoridades
del banco los requisitos
para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).
CASA CAÑAS S. A.
Casa
Cañas S. A., cédula jurídica N°
3-101-326432, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado
los libros de la sociedad antes indicada por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas
de la empresa, el cual fue legalizado
en su oportunidad.—San
José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Ericka
Sánchez Villegas, Apoderada Generalísima.—( IN2022628677 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DIPLOMAS
Ante esta
Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes
diplomas: Erika Solís Acosta, cédula N° 108660921: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP Tomo 5, folio 52, asiento 586 y anotado
por USJ Tomo 1, folio 52 y
asiento 586. Lucía Alfaro Solórzano, cédula N°
204880733, Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención
en Administración Educativa, anotado en CONESUP, Código 10 y asiento 87524 y anotado por USJ tomo 5, folio 26 y asiento 8. Se solicita
las reposiciones de los títulos
indicados por extravío,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oir oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022628895 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público
que, por motivo de extravío, el señor Timothy Lawrence Gautherat,
ha solicitado la reposición de sus acciones
número
230-1 a 10, 231-1 a 10, 232-1 a 10, 234-1 a 10, 603-1 a 10, 1584-1 a 10 y
1585-1 a 10. Se emplaza a cualquier
interesado que, al término de un mes
a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S.A., domicilio en
Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la
Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022629038 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SORTISOMNIS SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud
del extravío del libro
legal de Asamblea de Socios
de la sociedad: Sortisomnis
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-seis cuatro tres ocho
cuatro cero, con domicilio social en
San José,
Desamparados,
Calle Matías
Zavaleta, Número Quinientos Doce, ante el Registro
Nacional de Costa Rica, solicita la reposición por extravió de los libros de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628870 ).
BARVAC CDF NÚMERO VEINTITRÉS S. A.
En representación
de la sociedad: Barvac CDF Número Veintitrés
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-419177, procedo a realizar el trámite
de reposición del siguiente
libro legal por extravío: I. Libro de Actas de
Junta Directiva.—San José, 04 de marzo del
2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—(
IN2022628880 ).
COOPAVEGRA R.L.
Informa
al público interesado que
la información correspondiente
a los XML Financiero y XML Indicadores Financieros al 31 de enero del 2022, remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras a través del sitio web SICVECA, fue
sustituida el 24 de febrero del 2022. Esto debido a que se incorpora información en la cuenta datos adicionales
20213 “Cartera de créditos
y productos por cobrar Ponderación adicional por plazo
Consumo al 20% (neto de estimaciones)”. Perteneciente al
XML Financiero enero 2022. Todo esto con el
objetivo del fiel cumplimiento según lo dispuesto en el
acuerdo SUGEF 3-06, con base en
la composición de la cartera
de crédito de la entidad registrada al 31 de enero del
2022. La cual puede ser consultada en nuestras
oficinas centrales o bien en el sitio en
Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras”.—Palmares, 25 de febrero del 2022.—Krisia Rojas
Rodríguez, Gerente.—1 vez.—(
IN2022628990 ).
CABINAS ARENAS CALIENTES DE JACO S. A.
La Sociedad Cabinas Arenas Calientes de Jaco S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-208011, para efectos de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos, solicita
se asigne la numeración de legalización de libros que le corresponda.—Desamparados, 7 de marzo del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629065 ).
REFUGIO TROPICAL COSTAVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Katharina (nombre) Noser (apellido),
de nacionalidad suiza, de
un único apellido en razón de su
nacionalidad, portadora de
la cédula de residencia número 175600003111, en mi calidad de tesorera y representante legal de
la sociedad: Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-164963, solicito la reposición
de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, todo número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Fecha: lunes, 07 de marzo del
2022.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, carné N° 25082.—1 vez.—( IN2022629159 ).
COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA
DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Con fundamento
en lo dispuesto en el “Reglamento
al inciso c) del Artículo
14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Determinación
de Criterios y Requisitos
para la Acreditación de Delegados
y Delegadas de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” (Decreto Ejecutivo N° 38685-MP),
para efectos del procedimiento
de integración y censo de
la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras para el cuatrienio 2022-2026 informa:
De todas
las organizaciones sociales
de los diferentes sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para participar en el procedimiento
de integración 2022-2026, las que deberán
de proceder de forma obligatoria
a remitir la información solicitada son: Cooperativo Tradicional, Magisterio Nacional,
Profesional, Sindical Confederado, Sindical no Confederado y Solidarista, dentro
del plazo y las condiciones
indicadas mediante esta publicación, la cual consiste en:
1. Plantilla de Personas Asociadas
con Corte al 31 de Marzo del Presente
Año.
La organización
social deberá remitir la
base de datos de las personas asociadas,
apegándose estrictamente a los siguientes requerimientos:
• Utilizar únicamente
la plantilla en formato Excel provista por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
• Adherirse a lo previsto en dicha
plantilla, esto es, inclusión del número de identificación, nombre completo y apellidos de la
persona asociada, indicando
si es nacional o extranjera.
• Es importante aclarar que en el caso de que una persona figure en más de una organización
del mismo sector, será acredita en aquella
que la registró primero, según
el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 38685-MP.
2. Plantilla de Datos
de la Organización Social y Representante Legal.
Completar la plantilla
en formato Excel provista por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras con la siguiente información:
• Datos de la organización
social: número de cédula jurídica,
nombre preciso y siglas de la organización (si las tiene), dirección, teléfono y correo electrónico.
• Datos de la persona representante legal: nombre completo, número de cédula de identidad y fecha de nombramiento.
Ambas plantillas
se encuentran a disposición
en la página web
www.asambleadelpopular.cr/asamblea2022
3. Documentación Legal.
De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 38685-MP, se debe presentar de forma adicional:
• Nota, carta o escrito de remisión firmada por el representante
legal de la organización social que corresponda a la base de datos de
los asociados o afiliados, indicando el lugar o medio para recibir notificaciones.
• Certificación de personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.
• En el caso de los sindicatos
no confederados, una carta firmada por el
representante legal de la organización
social que haga constar que
no se encuentran agremiados
a una confederación sindical.
Toda la información
remitida por las organizaciones debe ser veraz y legítima, por lo que, de no cumplirse con esos requisitos la participación en el procedimiento es responsabilidad de las organizaciones.
Lugar y Plazo para la Presentación
de
la Documentación
Los documentos
e información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, deberán ser remitidos por la organización social interesada de
las siguientes formas:
a. En las oficinas
de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras, las cuales
se encuentran ubicadas en el tercer
piso del BP Total San Pedro, en
San Pedro de Montes de Oca, en el
término de 6 días hábiles,
con plazo entre el viernes 1 de abril de
2022 y hasta el viernes 8
de abril de 2022 inclusive, en
horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
En caso
de seleccionar este medio,
la documentación deberá ser
entregada en almacenamiento físico (llave maya).
b. Para que la organización pueda remitir la información mediante formato digital, deberá realizar inicialmente la inscripción, completando el formulario en
la página web www.asambleadelpopular.cr/asamblea2022
disponible hasta el 8 de abril
de 2022.
Este registro les permitirá posteriormente acceder a la carpeta
digital y cargar la información
de la organización social para su participación en el procedimiento de integración, con plazo entre el viernes 1 de abril de 2022, a las 00:01 a.m. y hasta el
viernes 8 de abril de 2022,
a las 11:59 p.m.
Para más
información, puede comunicarse al teléfono y WhatsApp: 8725-2164, así
como el correo
electrónico asamblea2022@bp.fi.cr
.—Comisión de Integración.—Orval
Samuels Givans, Presidente.—1
vez.—( IN2022629164 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
PLAZA
COMERCIAL VEREDA REAL
Condominio Horizontal Vertical Comercial
Plaza Comercial Vereda
Real, cédula jurídica número
3-109-461361; solicita ante el
Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal,
la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall
Zamora Hidalgo, Propietario finca filial número
diez.—1 vez.—( IN2022629211
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL DE DULCE
NOMBRE
DE NICOYA, GUANACASTE
Yo, Ethel Maricela Moreno Rangel, notaria pública a solicitud del señor: Santiago Baltodano Díaz,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero dos dos nueve cero tres nueve cero, vecino de Dulce Nombre de Nicoya,
ciento cincuenta metros noroeste de la Iglesia, en su calidad
de presidente y representante
legal de la asociación: Asociación
Administradora de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
Rural de Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-dos tres dos seis cero cinco,
solicita al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación,
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
07 de marzo del 2022.—Licda.
Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629297 ).
COMERCIAL RIO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaria y mediante escritura
número trescientos ochenta y cinco-tres, a las catorce horas del día 08 de marzo
del 2022. Se ha procedido a solicitar
la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Comercial Rio
Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos doce, por extravío.—Alajuela, a las diez horas del día ocho del mes de marzo
del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022629300 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES
3 101 623648 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Zhen (nombre) Yang (apellido),
mayor, casado, empresario, ciudadano
Chino, vecino de San José, sabana
sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número115600588120, actuando en su
condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3 101 623648
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3 101 623648, con domicilio
social en San José, San José, 200 al este de la CCSS, avenida segunda, edificio color blanco de 2 piso, frente a la parada de buses de Tres
Ríos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Libro actas del consejo de administración, inscritos bajo número de legalización
4061011743187, fue extraviado,
se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga
un plazo de 8 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en San José, San José, 200 al este
de la CCSS, avenida segunda,
edificio color blanco de 2 piso, frente a la parada de buses de Tres Ríos, 08 de marzo
del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2022629358 ).
ALIANZA COMERCIAL ZHEN Y DUAN MIN
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano
chino, vecino de San José, Sabana
Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número
115600499117, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alianza Comercial Zhen y Duan Min Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-664738, con
domicilio social en San
José, San José, Hospital, sobre avenida
6, entre calle 10 y 12, 50 metros al oeste del restaurante chino esquinero, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Libro de actas
del consejo de administración,
inscritos bajo número de legalización 4065000016391, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo.
Se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio social dicho.—08 de marzo del 2022.—Licda María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629359 ).
DANA TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Yue Yun (nombre) Yang (apellido),
mayor, casada, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur,
de la Contraloría 400 sur y 50 este,
con cédula de residencia número 115600025920, actuando en su
condición de Presidenta con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dana Trading
Company Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-631323, con domicilio
social en San José, San José, Catedral,
200 metros al este de la CCSS, avenida
segunda, edificio color blanco de 2 pisos, frente a la parada de buses de
Tres Ríos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, inscritos bajo número de legalización
4061011775633, fueron extraviados,
se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga
un plazo de 8 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír en el domicilio social indicado.—08
de marzo del 2022.—Licda
María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629363 ).
FESTIVAL DE LUNA ORIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Xiu Hua Yang Zheng, mayor, divorciada,
empresaria, vecina de San José, sabana sur, de la contraloría 400 sur y 50
este, con cédula de identificación 801200614, actuando en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Festival de Luna Oriental Sociedad Anónima, titular de la cedula
jurídica número 3 101 731177, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, del
Almacén Llobet 200 al oeste edificio esquinero, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, c) Libro de
Actas del Consejo de Administración inscritos bajo número de legalización
4065000024006, fueron extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
social indicado.—08 de marzo del 2022.—Licda. María
Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629370 ).
MONTAÑAS WUYI INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Reposición de libros legales
Montañas Wuyi Internacional Sociedad Anónima.
El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano
chino, vecino de San José, Sabana
Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número
, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montañas Wuyi Internacional
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 597596, con domicilio
social en Heredia, Heredia 300 sur y 50 este de la Municipalidad, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Libro de Actas de
Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4061011617634, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio social indicado.—08 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629373 ).
NEGOCIOS DEL ORIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
suscrita, Biyun (nombre) Wang (apellido), mayor,
casada, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur, de la
Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número115600566503,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Negocios del Oriente Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3 101 574511, con domicilio social en San José, Zapote
de la agencia del INS 100 metros al suroeste, casa esquinera número 13-A, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el
libro de la sociedad denominados: a) Actas de asamblea socios, inscritos bajo
número de legalización 4061011491442, fue extraviado, se ha procedido a reponer
el mismo. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social.—8
de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629376 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notario público, a las 14 horas
del 01 de marzo de 2022, se protocoliza
el acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Texturizados y Teñidos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-015672 celebrada en su domicilio, a las 10 horas del
25 de febrero de 2020, mediante
la cual se acuerda la modificación al pacto constitutivo.—San
José, 04 de marzo de 2022.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2022628536 ).
Ring My Belle
S. A., cédula jurídica número
3-101-532526, por medio de la suscrita
Belle Richardson titular de la cédula de residencia número
112400339433, en calidad de
presidente de la compañía, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones de la compañía Ring My
Belle Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-532526, que
conjuntamente representan diez mil colones, representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, los cuales son todas propiedad de la suscrita. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Soley, Saborío & Asociados al correo electrónico notificaciones@soley-saborio.com.—San José, 03 de marzo de 2022.—Belle Richardson.—( IN2022628810 ).
Ante
esta notaría de Licda. Maureen Calvo Calvo, al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del
cuatro de marzo del año dos
mil dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de disminución de
capital social de la sociedad denominada:
Banrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres tres siete cinco
cinco siete. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo. Ubicada en Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—( IN2022628862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número ciento uno de la suscrita notaria, y por absorción de pérdidas, se disminuyó el capital social de la
sociedad Taller Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-009005.—San
José, 06 de marzo de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—(
IN2022629011 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete
de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil seiscientos
sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
siete de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—(
IN2022629167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 01 de diciembre del 2021, protocolicé acta de Vignenuove
Limitada de las 15 horas del 30 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022628531 ).
Por escritura otorgada,
ante mi notaría, quince horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, Libia Muñoz Cordero, Rodrigo Alonso Morales Muñoz, Tatiana Marsella Morales Muñoz y Karla Vanessa Morales Muñoz, constituyen la sociedad cuyo nombre será
igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S. A., domiciliada en Alajuela, Central,
San José, Pacto del Jocote,
cincuenta metros norte del Supermercado Los Jardines. Urbanización La Trinidad, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, capital íntegramente pagado y suscrito.
Junta directiva electa.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628532 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera
Hema Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y ocho.—Tilarán, dos de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022628534 ).
Ante esta notaría por
escritura de las nueve
horas del día cuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía denominada Viajes y
Excursiones Rosand
Sociedad Anónima.
Se reformó cláusula Quinta
de capital social.—04 de marzo
de 2022.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas,
Notario.—1
vez.—( IN2022628539 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas del dos de marzo del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Tres - Uno Cero Dos - Siete Ocho Cero Ocho Cero Cuatro
Sociedad De Responsabilidad Limitad, cédula jurídica número tres - uno cero
dos - siete ocho cero ocho cero cuatro, modificando el pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022628540 ).
Por escritura número 94-7 de las 09:30 horas del 03 de marzo del 2022,
se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, GO Drive
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-829944. En la cual se hace referencia al aumento de capital.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022628544 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar,
notaria con oficina en San
José, Santa Ana, del Pali, 100 metros este y 50
metros al norte, por escritura N° 107-34, se disuelve
la sociedad Exportadora
Capricornio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111265.—3 de marzo
del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022628547 ).
Por escritura número cuatro del tomo tres, otorgada
en Heredia, a las ocho
horas del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós,
ante el notario público Carlo Magno Burgos
Vargas, se constituye fundación
denominada: Fundación para el
Desarrollo de las Ciencias Agropecuarias,
pudiendo abreviarse como FUNDECIAGRO. Sexto: de la administración:
la administración y dirección
de la fundación estará a
cargo de una junta administrativa,
integrada por tres directores, designados por los fundadores por un plazo de tres años. Además,
ostentarán el cargo de
director un representante del poder
ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de
Heredia. El presidente tendrá
la representación; en la misma se nombra como uno de sus directores al señor Andrés Gerardo Funes Mata,
mayor, soltero, asistente
legal, vecino de Mora, Tabarcia
de Mora, costado norte del Templo Católico, casa color terracota, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
quinientos dieciocho-cero quinientos setenta y uno, quien solicita que se realice la presente publicación.—Andrés
Gerardo Funes Mata.—1 vez.—(
IN2022628548 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria pública,
Daniela Madriz Porras en conotariado
con Juan Ignacio Davidovich Molina a las ocho horas
del día tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Lapizlazuli
Hills Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389416, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario,
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022628551 ).
Por escritura número cien del tomo setenta y
cuatro de mi protocolo, el día 18 de febrero del 2022, se ha protocolizado acta
de la asamblea de socios de la sociedad Equipos Comerciales e Industriales
GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sexta
de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2022628554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La
Hacienda JA & JA de Turrubares Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: N° 3-101-693052, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al capital social.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza,Notario.
N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2022628555 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad de esta plaza “3-101-647390
S. A.” por medio de los
cuales se acordó disolver la empresa.
22800303.—San José, 03 de marzo de 2022.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2022628556 ).
Por protocolización realizada por mí, Poleo
Olavarría S. A., modifica
su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628560 ).
Por escritura número trescientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de marzo
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Amazonas Doradas
Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia a las doce horas del tres de marzo de dos mil veintidós.—Ms.c Carolina Zamora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628561 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas ante esta notaría el día tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Alianza Altamura Rojas y Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde se acordó modificar el domicilio
social de la sociedad.—San José, cuatro de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Daniel
Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022628562 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día tres de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Likewize Costa Rica,
Limitada. Donde se acuerda disolución de la Compañía.—San
José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2022628564 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos ante esta notaría el
día tres de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Negocios
de Marielos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil quinientos
cincuenta y uno, en donde se acordó modificar el domicilio
social de la sociedad.—San José, cuatro de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Daniel
Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022628565 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del día 16 de febrero
de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la compañía Group
Developer MC S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación de la sociedad.—03 de marzo de 2022.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628569 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza de asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Juche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-373932. Se reforma
el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora,
a las 14 horas del día 3 de Marzo del 2022. Teléfono 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628580 ).
Que se ha realizado asamblea
general extraordinaria de la empresa
Wiki Tiki Tours Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula décimo tercera de la junta directiva. Es
todo.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628581 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2022 protocolicé acta
de “Casa Azotea Limitada” de las 14:00 horas
del 18 de enero del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628589 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 3 de marzo
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de “SIO Landscaping Limitada”, cédula jurídica
3-102- 807924 en la cual se
modifica la cláusula del nombre.—San
José, 4 de marzo de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022628593 ).
Por escritura número cincuenta y ocho de las catorce horas del tres de marzo del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedad “Trelleborg Pipe Seals Costa Rica S. A.”, titular
de la cédula jurídica número
3-101-701997.—San José, tres de marzo
del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1
vez.—( IN2022628595 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 10:00 horas, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tilarán Sunsets Holdings S. A., en la cual se
acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad
limitada y se modificó el pacto social.—San José, 4 de
marzo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022628605 ).
Mediante escritura de las diez horas del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós, protocolicé
acta del libro de actas de
la sociedad Fang Hermanos S. A., en la que reforma la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—Guadalupe
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022628607 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de enero
del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veintinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN202268612 ).
El suscrito notario Roberto Vargas
Mora, hace constar y da fe de que, ante mí, se llevó a cabo cambio
de junta directiva de: Clínicas Dentales
de Alquiler de Occidente
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-772501. Es todo.—Palmares,
1° de marzo del 2021.— Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario, cédula: 2-0456-0321.—1 vez.—(
IN2022628614 ).
El suscrito notario
Roberto Vargas Mora, hace constar
y da fe, de que, ante mí se
llevó a cabo cambio de junta directiva de: Clínicas
Dentales La Riviera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758423. Es todo.—Palmares, 01 de marzo del 2021.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario Público,
cédula
N° 2-0456-0321,
teléfono: 83412850.—1 vez.—( IN2022628615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 2 de marzo de 2022, mediante la escritura número 61-7, se
protocoliza acta número 1 de Asamblea de Socios de la sociedad Cryoterapia Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 4
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—(
IN2022628617 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 4 de marzo del 2022, se nombra
nuevo gerente de la entidad
Inversiones Mega Soft de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-780499.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628622 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 19 de enero
del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 10:30 horas del 19 de enero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628631 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:45 horas del 24 de febrero del 2021, protocolicé
acta de New World Tourism Limitada, de las 11
horas del 24 de febrero del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628633 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 8 de junio
del 2021, protocolicé acta de “El Chutil Rosa Limitada”, de las
13:00 horas del 06 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022628635 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la
compañía Valeur Media, S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-793148, en la cual se acuerda modificar la cláusula
primera del pacto social que refiere al nombre de la compañía. Escritura
otorgada a las 12 horas del 3 de marzo del 2022, en el tomo 15 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.— ( IN2022628637 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de abril
del 2021, protocolicé acta de Villa Trece C Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del
16 de abril 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— ( IN2022628639 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de setiembre
del 2021, protocolicé acta de “Sea Esta Latitude Limitada”, de
las 13:00 horas del 06 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.— ( IN2022628647
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de abril del
2021, protocolicé acta de Overseas Medical Solutions, Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 09
de abril 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022628648 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista
Once-K Sociedad Anónima,
de las 08:00 horas del 26 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628650 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario
público, hago saber a todos los interesados
que mediante escritura número ciento veinte,
otorgada a las ocho horas
del dos de marzo del dos mil veintidós,
visible al folio ciento diez
del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen ante el Liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark edificio
Terraba, oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú,
San José, para hacer valer
sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022628660 ).
Por escritura de 13:00 horas del 03 de marzo de 2022, Susan Wendy
Vázquez Rudín, Tatiana Catillo Vázquez, Melissa
Castillo Vázquez, y Mariela Castillo Vázquez. constituyen: Fufurufa Limitada
domicilio Heredia, Flores, Llorente. Objeto, comercio, industria, agricultura,
ganadería, servicios, todo en general. Plazo cien años, capital social sesenta
mil colones. Administración uno gerente dos subgerentes.—San
José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2022628669 ).
En escrit.
169 T 3, not. púb.
Javier Slein, 12:00 hrs., 03-03-2022, protocoliza acta uno, Regenesis
Labs S. A.,
céd. jur. 3-101-801249. Se remueve secretario y se nombra a Vincent Giampapa. Es todo.—Javier
Armando Slein Sandi, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022628674
).
Se pone en conocimiento que por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cinco Tres Cinco Siete
Cinco Sociedad Anónima. Acuerdo Protocolizado en San José, a las 10 horas
del 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2022628684 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Welsys Co SRL.—Licda.
Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628687 ).
Se comunica que, ante esta notaría, mediante escritura número doscientos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, se modificó
el capital social, y se agregó
el cargo de vicepresidente
de la junta directiva de la sociedad
Metasound Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ochocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Olman Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628689 ).
Por escritura de las 09 horas 30 minutos
del 03 de marzo de 2022, se protocoliza
acta donde se acuerda transformar la sociedad Guanacaste
Shellyalba S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-613442, en una sociedad de responsabilidad limitada, y se modifica su razón
social a Guanacaste Shellyalba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2022628691 ).
Mediante acta
de asamblea general extraordinaria
número uno, de la sociedad Rojas
y Solís e hijos de Monterrey S.A, cédula jurídica: 3-101-139911, celebrada
a las 14:00 del 5/10/2004, los socios
acordaron por unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el Capital Social en la suma de 160.000 colones, representados por 16 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una;
acta protocolizada mediante
escritura número 86 del Notario Público Luis José Andrade
Solano, de fecha de las 14:00 horas del 28/2/2022, de
su protocolo número 1. El presente edicto es para la sociedad Rojas
y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima.—San
José 4/3/2022.—Luis José Andrade Solano.—1 vez.—(
IN2022628692 ).
Por acta de asamblea general de accionistas de
fecha cuatro de marzo 2022, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo
de Solcon Instalaciones Sociedad Anónima,
cédula 3-101- 313836. Tramitada en esta notaría. Correo electrónico lic umanzor@hotmail.com. Carné 12154.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022628693 ).
La suscrita Notaria Pública, Sylvia Salazar Escalante, hago constar que mediante escritura número ciento noventa
y cinco, del noveno tomo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Nu Skin Services Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, pudiendo además establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera
de ella, cuyo objeto general es el comercio, representada por el Presidente,
Secretario y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos, actuando conjunta o individual, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombró
la Junta Directiva y el
Fiscal y se dispuso la repartición
del capital social en acciones.
Es todo.—San
José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Sylvia
Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628695 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del primero de marzo del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada: Brenturn
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social en
Puntarenas, Puntarenas, El Roble, Condominio Fiestas
del Mar, casa treinta y dos B seis cero uno uno cinco. Gerente,
es apoderado generalísimo
sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628697 ).
Ante mí, al ser las doce horas del
cuatro de marzo del dos mil veintidós
en escritura número 50 del tomo 10 del protocolo de la notaria pública
Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Cordkarn
Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos
setenta y siete mil trescientos cuatro, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 04 de marzo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022628698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada: UtilizeCore Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-820501.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628699 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día once de febrero del dos mil veinte.
Revocatoria de agente residente con nombramiento, cambio de domicilio social, autorización de asambleas virtuales, de la sociedad denominada: Tres C P de Trieste S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once
mil ochocientos ochenta y siete.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628701 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Puentes y Portafolios
PPF SRL., donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628705 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del día tres de marzo
del dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada: Total
Leasing Finco SRL., donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022628706 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00
horas, se protocolizó el
acta número dos correspondiente
a la asamblea general de cuotistas
de la sociedad: MAC Martcr
del Este SRL, mediante la cual
se modifica el pacto social en cuanto a su representación.
Gerente uno y dos, con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, carné N°
19947, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628720 ).
Por escritura número cien, otorgada
en Tibás, a las 17:00 horas del dos de marzo
del dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad:
Frasoje Costarricense
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
trece mil seiscientos veintinueve. Es todo.—Tibás,
02 de marzo del 2022.—Lic.
Rosina Fait Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628722 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del día 03 de marzo del 2022, de la sociedad: Sierra
Vista Corporation S. A. Se acordó nombramiento de liquidador.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628748 ).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada: Health And Groom
Solutions Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628749 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro
de marzo del dos mil veintidós,
protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Miel Sama Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628750 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del día 03 de marzo del 2022, de la sociedad: GDMM
Lambert S. A. Se acordó nombramiento
de liquidador.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628751 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la empresa: Tres Ciento
Dos Ochocientos Diecinueve
Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., y cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
diecinueve mil seiscientos setenta y nueve. Se nombra nuevos gerentes
primero y segundo.—Cóbano, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022628764 ).
Nica
Expresso Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-174961, hace
saber que procede a cambiar
su domicilio y agente residente. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Parrita, 04 de marzo del 2022.—Licda. Dunia
Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas
del 03 de marzo del 2022, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Mutual Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
en la que se nombra presidente, secretario, vocal I y
fiscal.—Alajuela, 04 de marzo
del 2022.—Licda. Yorlene
María González
Ocampo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022628766 ).
Mediante escritura N° 167-54, otorgada
a las 09:50 horas del 01 de marzo del 2022, en mi notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Fervico
Sociedad Anónima, en el cual se modificó
la integración de la junta directiva
para que en adelante sea presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación de la empresa, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones para
vender, hipotecar, gravar o
disponer de los bienes de
la empresa en cuyo caso deberá
contar con autorización expresa de asamblea general de accionistas.—Liberia, nueve horas
cincuenta minutos del día
primero de marzo del dos mil veintidós.—Manuel
Mora Ulate.—1 vez.—(
IN2022628767 ).
Por medio de escritura noventa y uno-tomo dos, otorgada al ser las doce horas del día tres de febrero del dos mil veintidós,
ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por
medio de protocolización de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios, se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza: Casa
de los Animales Salvajes de Guanacaste BBC Sociedad Anónima.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628768 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
de socios de la empresa Frozen
Huez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva y nuevo domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628769 ).
En mi notaría
mediante escritura número 50, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día cuatro de mazo
del año 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Distribuidora Goba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-736296, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar los estatutos del pacto social la cláusula quinta: del capital social de la sociedad.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis.—San José, cuatro de marzo
del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628770 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa:
Exportaciones Agricrumo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres, en la cual se acuerda
nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece
horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628771 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de marzo del
2022, de: Tecnologías Modernas Ecos Sociedad, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628784 ).
La suscrita notaria pública, hace constar que por medio de la escritura número cincuenta y cuatro del tomo once de su protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se
procedió a protocolizar
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Align Technology de Costa Rica SRL,
por medio de la cual, por acuerdo unánime
de cuotistas, se acordó por reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628798 ).
Por escritura número cincuenta y tres del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
MR Greco Importaciones M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se ratifica la disolución y se acuerda la liquidación de la compañía en sede
notarial.—San José, tres de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628801 ).
Mediante escritura número trece-seis, extendida a las once
horas del día quince de febrero del dos mil veintidós, de la licenciada Julia
Ibarra Seas, se reforman las cláusulas:
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Campamento
Brisa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco. Es todo.—San José, a las once horas del cuatro de año dos mil veintidós.—Licda. Julia Ibarra
Seas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022628808 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas,
del día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Inversiones
WFA de Islita S.R.L., titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil trescientos treinta y ocho, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración, y
al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628809 ).
Mediante escritura N° 4, tomo 2, del protocolo
de la suscrita notaria, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria
N° 3, celebrada el 28 de febrero del 2022, de Hernbaltcr
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-741927, donde
se modificó el nombramiento de fiscal y tesorero
de la junta directiva.—San Jose, 7 de marzo del 2022.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628818 ).
A las 14 horas
del día 3 de marzo del año
2022, protocolice el acta
de Corporación
Tecnológica Universal CRM Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-764388, donde renuncia la junta directiva y el fiscal.—San José, 3 de marzo del 2022.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628822 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la fundación denominada Fundación
Los Hijos de la Zona Azul, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, cien metros este y veinticinco metros norte del Centro infantil Los
Delfines, entrada a mano izquierda, casa color
papaya. Teléfono:
2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2022628836 ).
Por escritura 65-3 de las 10:00 horas del 3 de
marzo del 2022, Proietto
Skincare S.R.L., cédula 3-102-801368 ha decido disolverse.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022628839 ).
Por escritura Nº 41 otorgada
a las 09:00 horas del día 3 de marzo del 2022, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Turismo Recreativo Costarricense
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022628840 ).
Mediante escritura noventa
y ocho–siete otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, protocolice acta cuatro de Asamblea
de accionistas de la sociedad
Mandinga Azul de Osa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero nueve nueve tres cinco,
donde se disuelve la sociedad por acuerdo
de socios. Es Todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las diez horas del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022628842 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Corporación Rostipollos
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de los estatutos correspondiente
a la administración y la representación.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2022628845 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
18:40 horas del 03 de marzo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad “Mutual
Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres–ciento uno–ciento treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro se reforman la cláusula sexta y se nombra Vocal II.—Alajuela, 04 de marzo del 2022.—Licda. Yorlene María González
Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628846 ).
Mediante escritura Nº 108-54 del suscrito notario público Manuel Mora Ulate se constituyó la sociedad Multiservicios Istarú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en Heredia a las 10:00 horas del día 27 de enero de 2002.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022628847 ).
Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo de 2022,
se protocoliza el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda aumentar
al capital social de la sociedad Dale Ventures S.
R. L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 04 de marzo
de 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2022628848 ).
Mediante escritura pública número 76-20 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:15 horas del día 4 de marzo
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Scully & Bitter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-446292, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora
Maryanne
Desmond, portadora del pasaporte
estadounidense número
577365986.—Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2022628849 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las doce horas del 03 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación BB Costa Rica, se elige junta directiva y se reforman los artículos
12 y 16 del pacto constitutivo.—San José, 04
de marzo del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022628851 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, protocolicé acta
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-683121, de las 17:00 horas del 14 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022628854 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 04 de junio del 2021, protocolicé acta
de Terraza Hermosa (Laurel) Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-399580, de las 17:00 horas del 03 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2022628855 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de junio
del 2021, protocolicé acta de Olas Ahora Trabajo Más Tarde Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-724954, de las 09:00 horas del 10 de junio
del 2021, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2022628858 ).
Por escritura número trescientos diecinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós, de la sociedad denominada MR BOX CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho; se modifica la cláusula octava: De la administración.—San
José, 7 de marzo de 2022.—Licda.
Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—( IN2022628864 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de VDR Torre Pino del Himalaya
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658789 celebrada en su domicilio
social, sito en San José, Pavas, Zona Industrial, Oficentro
La Virgen, oficinas de Arquitectura
y Diseño, donde se modifican los artículos
del domicilio y representación.—San José, 07 de marzo.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022628866 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 12 de los estatutos de: Agrofresas Produce y Comercializa
S. A. Es todo. Notarios
públicos: Eveling Espinoza
Rojas, Luis Guillermo Ramírez Víquez.—San José, 15 de enero del 2022.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del cuatro de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Hogar Pacifico SVP Ltda., cédula jurídica número 3-102-820548, mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y octava del pacto social.—San José, cuatro de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Tek
Experts It Solutions S.R.L. Se acuerda
reformar la cláusula Octava los Estatutos
Sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Dent Limitada.
Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos
Sociales. flinnerdes@gmail.com.—San
Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628874 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Residence Limitada.
Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos
Sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022628875 ).
Por escritura número
doce-veintiocho, otorgada en Liberia, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de: Ebanpo de Liberia S. A., en
la cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto a capital social.—Liberia,
27 de julio del 2020.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Hotels Limitada.
Se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales. flinnerdes@gmail.com.—San
Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 07 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Parking Limitada.
Se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628878 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 10 de junio del 2021, protocolicé acta
de Jack Straw Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-663404, de las 15:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628881 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del primero de marzo
del dos mil veintidós en Asamblea de Socios de Satellio Development Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres se disuelve la presente sociedad.—Atenas,
tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves,Notaria.—1
vez.—( IN2022628882 ).
En escritura
número noventa y ocho de esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Mavisa
Soluciones Profesionales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil doscientos ochenta, asamblea celebrada a las diez horas y cero
minutos del día veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
en la que se acordó modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo en aumentar el
capital social. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2022628893 ).
Por medio de la
escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Corporación
Llantera de Costa Rica K Y M, por
la cual se hizo modificación de la cláusula sétima en
cuanto a la representación
de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, siete
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
carné N° 12.254, notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628900 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cuarenta y seis de las
echo horas del trece de julio
de dos mil veintiuno del tomo
uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Materiales de Construcción
Tres A Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres dos siete cinco, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del facto constitutivo.
Es todo. San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2022628911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete de las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Importación Mercadería
al Costo Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos siete cinco seis, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cuatro
de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628912 ).
Por escritura otorgada
al ser las catorce horas treinta
minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
la sociedad denominada Investments
The Magic Padlock of The Business Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis tres nueve
cuatro cinco, por medio de
la cual se cambia al presidente,
secretario y tesorero de la
junta directiva y se reforma
el artículo sexto del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628916 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
once horas del cinco de marzo
del dos mil veintidós, se inicia
Proceso de Liquidación de
la sociedad El Marymar
de Sabana Sociedad Anónima,
nombrando a Elandio
Gutiérrez Monge como liquidador
de la misma.—San José, seis de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Karla
María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2022628917 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
cuatro de marzo del dos mil veintidós,
se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, de la sociedad Alianzas, Negocios y Servicios ANS Sociedad
Anónima.—Susan Naranjo López Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de la sociedad PTQ de Cariari Sociedad Anónima,
nombrando a Elandio
Gutiérrez Monge como liquidador
de la misma.—San José, seis de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Karla
María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2022628919 ).
Ante esta notaria por
escritura 26, otorgada, a
las 12 horas y 30 minutos del 3 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía Importaciones Karoan S. A., cédula jurídica
número 3-101-500344, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2022.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628921 ).
Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anonima, celebrada
en su domicilio
social a las doce horas treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se
revocó el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—Playa
Sámara,
Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis
de febrero del año dos mil veintidós. fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—Fabiola
López González.—1 vez.—(
IN2022628931 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas
celebrada en su domicilio social a las siete horas del tres de enero del año
dos mil veintidós de la sociedad Gratitude Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento dos - ochocientos once
mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se reformó la cláusula de la administración, para que los negocios sociales sean
administrados por gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se excluye el nombramiento de subgerente uno.
fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Samara Guanacaste,
cinco de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López
González.—1 vez.—( IN2022628938 ).
Ante esta notaría por
escritura treinta-seis, otorgada a las once horas y diez minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la Inversiones F Y N Lago Azul
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y siete, Donde se acuerda reformar la cláusula octava.—Santa Ana, siete de marzo dos mil veintidós.—Rebeca Milgram Fiseras,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628943 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Salvagua
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-657067, donde reformó el domicilio. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628945 ).
Por escritura otorgada por los suscritos
notarios a las 08:00
horas del 04 de marzo del 2022, se nombra Agente Residente, se reforma Asambleas y se otorga Poder Generalísimo Limitado para Dokidokisurf
SRL, cédula N° 3-102-823527.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022628946 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se
protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Elev
Eight Education S.R.L.
Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión,
Cartago, siete de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva.—1 vez.—( IN2022628953 ).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad Lubricentro El
Cemaforo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro
dos nueve nueve cero.—Sabalito, Coto Brus, a las doce horas del
cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022628956 ).
Por escritura 3 se protocoliza
acta de Zancudo Sol y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184869, donde se reforma cláusula octava, se cambian los miembros
de la junta directiva, el
fiscal y el agente residente y se adiciona a la cláusula quinta.—Paso Canoas, 07 de marzo del
2021.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628957 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las quince horas quince minutos del 06 de diciembre del
2021, en el protocolo 21 de la notaria Rocío
Villalobos Solís, escritura número
138, se disuelve la sociedad:
Condominios Hermanas B J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359408.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 04 de marzo del 2022.—Licda. Rocío
Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se
protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Gie
Generadroa Inmobiliaria del Este Limitada. Se
reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San
Ramón, de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com,
Notaria.—1 vez.—( IN2022628960 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 05 de marzo del 2022 se protocolizo acta de la empresa Repuestos El Bajo de La Hondura
S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
Juan de Santa Bárbara de Heredia,
05 de marzo del 2022.—Licda.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—(
IN2022628963 ).
Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas del dos de marzo de
dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Indrocorp
Canada Ltda., por la que se acuerda
reformar totalmente sus estatutos: Primera: el nombre de las sociedad será Cascade
Waterfront Development Company, la Tercera del domicilio, la Cuarta de su objeto, Quinta: del capital
social, Sexta. Del ejercicio
económico.
Séptimo.
De las utilidades, Octava.
De la Junta Directiva, novena. De la vigilancia, Décima. Plazo del nombramiento, décima primera sesiones, décima segunda. De la asamblea general y la décimo tercera.
Además, hacer los siguientes
nombramientos presidente, secretario, tesorera y fiscal por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio la sexta de la administración y se nombran
nuevos gerente, subgerente y agente residente.—San
José, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022628967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del siete de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: FR Compañía
de Créditos
S. A. Se reformaron cláusula
décima y décimo segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo del 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022628969 ).
La suscrita notaria da fe con vista en el libro de actas de asamblea
de socios de la sociedad denominada Importadora Piedras de Michigan CA
S.R.L. cédula jurídica 3-102-792590, que mediante acta número uno del
veinte de febrero del 2022 fue por acuerdo de los socios disuelta de forma
definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, veinte de febrero 2022. Gerente César Augusto Arango Salazar.—Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022628979 ).
La suscrita notaria da fe con vista en el libro
de actas de asamblea de accionistas de la sociedad denominada The Live Agency S. A. cédula jurídica
número 3101780353 que mediante
acta número uno del 22 de febrero
del 2022 fue por acuerdo de socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, 22 de febrero del 2022. Presidente: Andrew Arango Gómez.—Raquel
Reyes Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2022628980 ).
La suscrita notaria da fe,
con vista en el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bodega de
Remates Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-701378, que mediante acta número uno del
veinte de febrero del 2022,
fue por acuerdo
de los socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, veinte de febrero 2022.—Presidente: Cesar Augusto
Arango Salazar.—Lic. Raquel Reyes Arias,
Notario.—1
vez.—( IN2022628981 ).
Ante la notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en
Upala, Alajuela, frente a
la Municipalidad de Upala, ha comparecido
el capital social de la sociedad
Inmobiliaria Oliva Lara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve cero cero uno, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo mil quinientos siete, Folio ciento noventa y siete, Asiento doscientos trece, domiciliada en Alajuela, Upala, veinticinco metros al sur del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a solicitar
disolver la sociedad Inmobiliaria Oliva Lara Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala,
Alajuela, 03 de marzo 2022.—Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022628982 ).
Ante mi notaría se constituyó la Asociación Somos Juventudes.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022628985 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Hospitality
And Leisure Specialists ECR S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com. Notaria.—1
vez.—( IN2022628987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Hospitality
And Leisure Specialists ECR S. R. L.. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022628988 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Monteverde S.R.L., se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San
Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de
2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628991 ).
Por escritura número
trece, otorgada a las 13:00
horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad ESD
Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-703523, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan reformar cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando vocal uno y representante
legal.—San José, a las 9:00 horas del día 07 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra
Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628993 ).
Por escritura número catorce, otorgada a las 14:00
horas del día 16 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: FDRMR
M-SD S Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701054, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar cláusula sétima del pacto constitutivo nombrando nuevo fiscal, al tesorero
se le quita la representación
legal, se nombra vocal uno y representante
legal.—San José, a las 09:00 horas del día 07 de marzo
del 2022.—Licda. María Alejandra Barquero
Barboza, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022628994 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día 4 de marzo de 2022, a las 11:00 horas, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro S.A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía
de sociedad de responsabilidad
limitada y se modificó el pacto social. Es todo.—San
José, 7 de marzo de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629003 ).
Mediante escritura número
once, otorgada por las notarias públicas: Gloriana Vicarioli Guier y Sofia Alicia
Ulloa Murillo, a las 11:30 horas del 28 de febrero
del 2022, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: ULACIT Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula octava del Consejo de la Administración
y octava bis de la representación legal de la compañía.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629005 ).
Ante el notario público
la sociedad Alpejsa
Alimentos de Pejibaye Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración de
la sociedad. Es todo.—A las once horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad.—1
vez.—( IN2022629009 ).
Por escritura 5-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 7
de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Azur Centro de Danza
Aérea S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la
cláusula de la administración, y se nombra como Presidente a Andrea Rodríguez
Antezana, y como secretaria a Marcia Gladys Antezana Rimassa.—San José, 7 de
marzo del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629012 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las 15:20 horas del 10 de febrero del 2022, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada: Inversiones
Planteles Dominical S. A..—07 de marzo
del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2022629014 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce
horas veintisiete minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable
civil por la suma de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos).
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido
salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Jiménez Matamoros un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 13,
14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número
21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez
Matamoros no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora
Jiménez Matamoros no cumpla dentro
del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Jiménez
Matamoros remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Jiménez Matamoros en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res
0220-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.
Conoce
este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, a efectos de
determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta
responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la
cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de
Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro
colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido
el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio número DS/0222-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, el
Coordinador del Departamento de Servicios remitió a la Dirección General de
Aduanas, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo
oficial placa 09-891, asignado al funcionario Germán Castillo González, cédula
de identidad número 6-168-093, funcionario destacado en la Aduana de Caldera.
(Folio 29)
2º—Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012
de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida
por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria
Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus
obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número
PE-09-891. (Folios 56 al 64)
3º—Que
mediante oficio SEC-1829-2013 del día 20 de junio de 2013, el Instituto
Nacional de Seguros informó que el monto por concepto de deducible financiado
referente al caso 171011000943 de la póliza 01-17-AUM-775-06 corresponde al
monto de ¢114.884,00 (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones
exactos). (Folio 74)
4º—Que
mediante oficio número DS-STI-0363-2016 de fecha 05 de abril del 2016, el
Departamento de Servicios remitió el expediente administrativo referente al
percance sucedido el 25 de agosto del 2011, con el vehículo oficial matrícula
número PE-09-0981, a fin de que procediera a determinar la eventual
responsabilidad civil de la señora Arias Sandoval. (Folio 76).
5º—Que mediante Acuerdo DM-0057-2016 este Despacho
conformó un Órgano Director de Procedimiento, a efectos de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la
señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número
6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de
¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos),
por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de
agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891. (Folios 78 al 80)
6º—Que mediante documento número ODP-MAS-001-2019
de fecha 17 de mayo de 2019, notificado en fecha 20 del mismo mes y año vía
correo electrónico y previo al inicio del procedimiento administrativo, se
invitó a la señora Arias Sandoval a efectuar el pago de cita o bien realizar
una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 10 días
hábiles. (Folios 82 al 85)
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, la señora Arias Sandoval,
expone su negativa a realizar un arreglo de pago. (Folios 83 al 93)
8º—Que
la señora Damaris Jirón Bolaños, entonces jefe inmediata de la señora Arias
Sandoval, informó el 18 de marzo de 2020, ante consulta del Órgano Director del Procedimiento, que la funcionaria tiene más de
un año de estar incapacitada. (Folio 97)
9º—Que mediante auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020
de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, se realizó el
traslado de cargos y se citó a la señora Maribel Arias Sandoval, a una
audiencia oral y privada a celebrarse el día de 28 de abril de 2020 al ser las
9:30 horas. (Folios 98 al 102)
10.—Que
el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68
de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020 respectivamente. (Folios 105 al
109)
11.—Que
el día 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas, día señalado para la
audiencia, no se presentó la señora Arias Sandoval, por lo cual Órgano Director levanta el acta respectiva, la cual es firmada por
de Órgano Director y dos testigos instrumentales. (Folio 110)
12.—Que mediante oficio número ODP-DEDUC-MAS-002-2020
de fecha 28 de agosto 2020 el Órgano Director de
Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este
Despacho en fecha 31 de agosto de 2020. (Folios 111 al 120)
Considerando
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos
probados de relevancia los siguientes:
1) Que la señora Maribel Arias Sandoval
con su vehículo personal placas 799132, colisionó el vehículo placas 09891 el
cual se encontraba estacionado en el parqueo de la Aduana de Caldera. (Folio
30)
2) Que la señora Maribel Arias Sandoval es
funcionaria activa en la Aduana de Caldera del Ministerio de Hacienda. (Folios
97)
3) Que
mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del
dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General
de Aduanas acogió la recomendación emitida por el Órgano Director, e impuso una
amonestación verbal a la funcionaria Maribel Arias Sandoval, ello al
encontrarla responsable de incumplir con sus obligaciones y deberes por el
percance con el vehículo oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente
caso.
III.—Sobre
el fondo
a. Sobre la responsabilidad del servidor
público
De
previo a resolver el presente caso, es menester para este Despacho, analizar lo
concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público.
Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración Pública,
establece que:
“Artículo
210.—El servidor público será responsable ante la
Administración Pública por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa
grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero”.
En
este mismo sentido, el numeral 203 del mismo cuerpo legal, señala textualmente
que:
“Artículo
203.—La administración deberá recobrar plenariamente
lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o
culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la
producción del daño, si la hubiere”
De la normativa antes citada, se puede concluir que
todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la
Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por dolo o culpa grave,
independientemente si la producción de dicho daño tuviera como resultado
repercusiones en terceros. Incluso, cuando la Administración haya incurrido en
algún gasto para reparar daños ocasionados por un tercero, ésta deberá de
recobrar la totalidad de lo pagado con motivo de dicho daño.
De
los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se desprende que el legislador estableció un régimen de responsabilidad
subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o
culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado
como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar
a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.
En
reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[2]
ha indicado que a diferencia de la responsabilidad de
la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino
subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la
Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde
personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave.
La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo
cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando
medie negligencia o imprudencia. En cuanto a estos conceptos la doctrina[3]
ha destacado claras distinciones en torno a lo que debe entenderse como culpa
grave o dolo, señalando:
“De
las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la
más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u
ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o
sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni
aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso
previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.
La
acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada
voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La
diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o
intencionalidad.” (Subrayado no es del original)
De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el
objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
b. Respecto del dolo y la culpa
grave.
A
efectos de una mayor claridad sobre estas figuras, el Dictamen número 276 de
fecha 13 de noviembre del año 2000 de la Procuraduría General de la República
realiza una muy buena distinción entre ambas, señalando:
“(…)
La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de
diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente
cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente
como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el
agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o
del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.”
(Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas,
España, 1995, pág.1865)
(3)
La diferencia entre los conceptos de dolo o culpa ha sido analizada de la
siguiente forma: “La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto
de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia
(culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica
en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen
II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.2585)
De
lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la acción dolosa va de la mano
de la intención de un sujeto en causar un daño, mientras que en la figura de
culpa grave no existe tal intención, pese a ello será responsable debido a la
falta de un deber de cuidado exigible o un actuar negligente por no prever un
evento generador de daños, daños que según lo indicado en el apartado anterior
deben de ser resarcidos a la Administración.
c. Sobre el daño económico
En
el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Arias Sandoval, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del
daño, y es trayendo a colación lo manifestado por la funcionaria en su
declaración:
“(…)
Yo tengo que acomodarme para poder parquear en mi lugar asignado, cuando yo
retrocedí para meterme a mi lugar sentí algo en mi carro y llego Germán y le
pregunte “lo golpee” y German me dijo que sí, yo creí que era una broma porque
vi oxido en el carro 09.891, pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz
lateral derecha quebrada.”
En
su declaración del 27 de abril de 2012 el funcionario Gérman
Castillo González indica:
“(…)
ese día el vehículo placa 09-891, se encontraba parqueado o parado en el
parqueo, posteriormente la licenciada Maribel Arias ingresa en su vehículo
personal, ella maniobra para ingresar al campo asignado a ella, en maniobra,
ella rozando el vehículo 09-891 en su vehículo personal, provocando un leve
rayón, yo veo la situación, se procede a llamar al INS.”
Por
lo anterior se constató que la funcionaria Arias Sandoval al realizar maniobra
dentro del parqueo de las Aduana Caldera, golpeó con su vehículo personal al
vehículo placa PE-09-981 ocasionando un rayón en el costado izquierdo.”
Al
respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:
“El
daño, en sentido jurídico constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la
esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la
persona (damnificado), el cual provoca privación de un bien jurídico, respecto
del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido en el
hecho dañoso” (Sentencia, N° 112 de las 14:15 horas
del 15 de julio de 1992, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)
De lo anterior, se desprende que el daño económico
es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una
persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser
perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
Teniendo
claro lo anterior, lo procedente es determinar si en el caso de marras existe
responsabilidad pecuniaria de la funcionaria Maribel Arias Sandoval por
concepto del deducible financiado por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce
mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible
financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el
vehículo oficial placas PE-09-0891
d. Respecto de los hechos en el presente
caso
Mediante
Informe final emitido por el Órgano Director de Procedimiento, recomendó
establecer la responsabilidad pecuniaria contra la señora Maribel Arias
Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria
destacada en la Aduana de Caldera, en calidad de presunta responsable civil por
la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro
colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión
suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891
Según el número de Zarpe número 986288 con vigencia
del 15 de agosto de 2011 al 24 de agosto de 2011, se indica que el vehículo
oficial placa número PE-09-891, se asignó al señor German Rodrigo Castillo
González, el cual de acuerdo a sus funciones mantenía el vehículo aparcado en
la Aduana de Caldera, siendo que el día 25 de agosto del 2011 encontrándose el
mismo en el parqueo de esa Aduana, la señora Arias Sandoval, hizo ingreso al
parqueo con su carro personal placas 799132, con el cual colisiona el vehículo
propiedad de este Ministerio.
Así
las cosas, se tiene que con relación a los hechos ocurridos se realizó un
Órgano Director de Procedimiento administrativo para
determinar la verdad real de los hechos, para comprobar la responsabilidad
disciplinaria de la señora Arias Sandoval, siendo que la mismas resultó ser
responsable por el percance al vehículo placa número PE09-891.
Por lo cual mediante resolución número RES-DGA-135-2012
de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió las recomendaciones del
Órgano Director y procedió a declarar a la señora Maribel Arias Sandoval
responsable disciplinaria de la colisión sucedida y remitió el expediente para
determinar la responsabilidad civil de la funcionaria con respecto al cobro del
deducible y daños ocasionados.
Ahora bien, de la instrucción del procedimiento administrativo, se determina que existió una falta
de cuidado o descuido, es decir una conducta negligente por parte de la
funcionaria, la cual implicó un riesgo y generó la consecuencia ya indicada,
por su propia acción. Es importante hacer notar la falta de atención,
aplicación o diligencia, que se desprende de su manifestación durante el
desarrollo del procedimiento disciplinario, al señalar: “(…) pero al fijarme en
mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada (…)”. Por lo que se verifica
que la funcionaria efectivamente había golpeado el vehículo oficial.
En este sentido, se logró demostrar dentro del procedimiento
disciplinario llevado por la Dirección General de Aduanas, que la funcionaria
Arias Sandoval, incurrió en una falta al deber de cuidado, ocasionado el daño
imputado, lo que conllevo a que se determinara su responsabilidad disciplinaria
y se sancionara a la funcionaria con una amonestación verbal.
Posteriormente, se procedió a iniciar el
procedimiento administrativo a efecto de determinar la responsabilidad
pecuniaria por el daño causado al vehículo en cuestión; inicio que fue
comunicado a la señora Arias Sandoval mediante publicación conforme lo
dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración
Pública, siendo que mediante el documento ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director de
procedimiento convocó a la señora Arias Sandoval a la audiencia oral y privada
dentro del procedimiento administrativo seguido, y debido a que fue imposible
localizarla de forma personal, dicho documento fue debidamente publicado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y
68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la
Administración Pública, esto con el fin de que la señora Arias Sandoval
ejerciera plenamente su derecho de defensa, pero la misma no se hizo presente a la audiencia
convocada, ni presentó justificación alguna.
Así las cosas, es importante señalar que para que un
funcionario esté sujeto a responsabilidad disciplinaria, debe haber actuado con
dolo o culpa grave; esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo)
o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente, quien no previó o evitó lo
que cualquier persona mínimamente cuidadosa, hubiere previsto o evitado; como
sucede en el presente caso, en el que se evidenció una falta al deber de
cuidado por parte de la señora Arias Sandoval, al colisionar con su vehículo el
automotor institucional placa PE-09-891.
IV.—Sobre
las características del acto administrativo. Al respecto, Saborío Valverde[4], ha definido dichas
características de la siguiente forma:
“La
ejecutividad es una cualidad del acto administrativo consistente en la
capacidad que tiene la Administración, por el hecho de ser tal, de obligar
unilateralmente a un tercero, ya sea creando, modificando o extinguiendo
relaciones jurídico- administrativas, atribuyéndole al contenido de tal
relación el carácter de exigibilidad.”
“La
ejecutoriedad consiste en la prerrogativa otorgada a la administración por el
ordenamiento jurídico en virtud de la cual puede ejecutar por sí misma los
actos administrativos eficaces, válidos o anulables, sin necesidad de recurrir
a los Tribunales, aún contra la voluntad o resistencia del obligado (146.1).[5]”
Ahora bien, el sustento jurídico de las anteriores afirmaciones, se encuentra
en la Sección Segunda, Capítulo IV de la Ley General de la Administración
Pública, sección que en su articulado indica en lo que interesa:
“(…)
Artículo 146.—
1. La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución
administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
Artículo
147.—
Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es
decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser
aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la
ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra
facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus
actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al
obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo
de acuerdo a alguna de las fórmulas que
consagra la ley de cita.
Es
así como se concluye que la ejecución por parte de la Administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la
Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del
procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el
mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento
del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la
forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo
dispuesto por este Despacho.[6]
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, nos indica lo
siguiente:
“(…)
La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el
cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo;
todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se
determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de
la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en
el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la
urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para
hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este
Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se
intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de
ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las
9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros
dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil
ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) la señora Arias Sandoval, para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda.
De
no cumplir la señora Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa
de la presente resolución, mediante apremio sobre el patrimonio de ésta, tal y
como lo establece el inciso 1 numeral a) del artículo 149 de la Ley General de
la Administración Pública.
En
caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los preceptos
legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del
Procedimiento, por lo que:
1. Declarar como
responsable pecuniaria a la señora Maribel Arias Sandoval, cédula de identidad
6-02080742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta
y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el
percance acontecido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas
PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.
2. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma antes citada a la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá
remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho
monto a favor del Estado.
3. De
no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el
objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias
inherentes al cobro
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese a la señora Maribel Arias Sandoval.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud
Nº 333045.—( IN2022629152 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/18913.—José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N° 112880978,
en calidad de apoderado especial de Repuestos
de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso
interpuesto por: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima (Recibido por e-mail). Nro. y fecha: Anotación/2-147677 de
23/12/2021. Expediente: 2002-0000381 Registro N°
139291 STAR MOTORS en clase(s)
49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:47:28 del 03 de marzo del 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta
de uso, promovida por José
André Vargas Mejías,
casado, cédula de identidad
N° 112880978, en calidad de
apoderado especial de Repuestos
de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo STAR MOTORS, Registro N° 139291, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de motores, partes y accesorios relacionados con los mismos y necesarios
para su uso. Ubicado en: Escazú,
frente a Más x Menos, en clase internacional,
propiedad de Star Motors Corporation S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022628804 ).
Resolución cancelación
Ref: 30/2022/7024. Consorcio de Telecomunicaciones
de Centro América
Contelca S.A. Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada Especial de la Sociedad Hardell Investments S.A.
Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-144155 de 29/06/2021 Expediente:
2003-0000980 Registro N° 149631 CONTELCA en clase(s)
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:48 del 24 de enero
de 2022.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada,
en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Hardell Investments S.A., contra el nombre comercial
“CONTELCA”, registro N° 149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre
equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del
Centro Cultural Costarricense Centroamericano,
100 metros norte y 75 metros este,
San José.” propiedad de Consorcio
de Telecomunicaciones de Centro América Contelca
S.A., cédula jurídica N°
3-101-342763, Sociedad disuelta por
Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador
tal y como se desprende de la certificaciones
que constan de folio 13 al 14 del expediente,
cancelación tramitada bajo el expediente 2/144155.
Considerando:
Primero: Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por
memorial recibido el 29 de junio de 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Hardell Investments S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro
N° 149631,
descrito anteriormente
(folios 1 a 5). El traslado de la presente
acción se notificó al accionante el 14 de setiembre de 2021 y a la titular del signo
tomando en consideración que corresponde a una Sociedad Anónima disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta N°
198, 199 y 200, los días 14, 15 y 18 de octubre de 2021 (folios 20-22). La accionante
menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “TELCA”, bajo el expediente 2021-03231, y que la oficina
de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial
no están siendo utilizado en nuestro
país que la empresa titular
se encuentra disuelta y que
en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso
del signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba
de uso real y efectivo del signo.
Segundo. Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
Tercero: Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631 inscrito
el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento
dedicado a comercialización
y servicios de todo tipo sobre equipos
de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del
Centro Cultural Costarricense Centroamericano, 100 metros norte
y 75 metros este, San José.” propiedad
de Consorcio de Telecomunicaciones
de Centro América CONTELCA S.A., cédula jurídica
N° 3-101-342763. (folio 23).
2-Que la empresa
Hardell Investments S.A., presentó el día 12 de abril de 20212 la solicitud de inscripción de la marca, “TELCA”,
bajo el expediente
2021-3231, para proteger en
clase 9 internacional “Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. (folio 24).
3. Que la empresa
titular del signo objeto de
la presente acción, Consorcio de Telecomunicaciones
de Centro América CONTELCA S.A., cédula jurídica
N° 3-101-342763, se encuentra disuelta
y no cuenta con nombramiento
de liquidador ante el Registro Nacional. Lo anterior tal
y como se desprende de la certificación registral que consta
a folios del 13 al 14 del expediente.
4. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el poder especial que consta a folio
6 vuelto del expediente, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición
de apoderada especial de la sociedad
Hardell Investments S.A.
Cuarto: Hechos
no probados: no se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción de cancelación.
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
Sexto: Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Asimismo, nos encontramos
ante una solicitud de cancelación por
no uso de un nombre comercial, al respecto tenemos que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
primer uso en el comercio tal
y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre
comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por
lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior
se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente
las cancelaciones de inscripción)
de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia
de la relación existente
entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación por falta
de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso Consorcio
de Telecomunicaciones de Centro América Contelca
S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización del nombre comercial objeto de la presente cancelación.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-3231, tal y como consta
en la certificación de
folio 24 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir,
el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor.
La
titular del signo se encuentra
disuelta, no existe nombramiento de liquidador alguno, y al proceso de cancelación no se apersonó por medio de algún representante o interesado con capacidad para actuar, ni aportó prueba
que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su nombre comercial, no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso en el
caso del nombre comercial desde la inscripción del signo y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela
por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales;
para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio
que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
distintivos registrados sin
un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Sétimo. Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso el nombre
comercial “CONTELCA”, registro
N° 149631.
Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud
de cancelación por
falta de uso por extinción de la empresa titular, interpuesta
contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro
N°
149631 inscrito
el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento
dedicado a comercialización
y servicios de todo tipo sobre equipos
de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Centroamericano, 100 metros norte
y 75 metros este, San José.” propiedad
de Consorcio de Telecomunicaciones
de Centro América Contelca S.A., cédula jurídica N° 3-101-342763, Sociedad disuelta
por Ley 9024. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado falta de uso. III) Una vez en firme,
se ordena la publicación
de la resolución por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, a
costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—1 vez.—( IN2022629028 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S.A., número
de patronal 2-3101459516-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-00319 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢324.324.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notificase.—San
José, 25 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 332782.—( IN2022628885 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente:
Pedro Vicente Peña González, número de asegurado 1760103554, numero de afiliado 7-001760103554-999-001,
la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos del caso
1204-2022-01153, por un monto
de ¢6.703.770,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts oeste de la
Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
22 de febrero del 2022.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2022629168 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del
2021.—Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N° 2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N°
422539-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100); por la finca
del Partido de San José N° 673291-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2020 al III trimestre de 2021, por un monto de ¢695,94 (quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro
94/100; por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al II trimestre
del 2021, por un monto de
¢734.318,08 (setecientos treinta
y cuatro mil trescientos dieciocho
colones con 08/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021597508 ). 3 v. 2 Alt.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-057-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario
3626-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares
Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial
Casas Vita S. A. (CC-07357:
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor de
imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión
a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357), en el expediente
3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría y Arquitectura,
los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento
Interior General y los artículos
2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo
de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los
artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de
2008, contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N°
330945.—( IN2022628549 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a
que según oficio
TH-078-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A. (CC-05828), expediente
disciplinario 7307-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 13:
Se conoce
informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia
interpuesta por la Sra. Ana
Gabriela Bejarano Salazar, en
contra de la empresa Soluciones
Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
del ejercicio profesional a
la empresa soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse
por demostrado que con su actuación en
caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme
a las sanciones establecidas
en los artículos
26, 29, 31 y 45 del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones
impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido
en el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa
decisión agota la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 73-2022.—Solicitud N° 330947.—(
IN2022628552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 36 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-079-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), expediente
disciplinario 2486-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 36:
Se conoce
informe final INFIN-063-2021/2486-2019 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 2486-2019 de denuncia
interpuesta por el Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Palmera
(ASADA La Palmera, San Carlos) en
contra de la empresa Hidrotec
Internacional Tecnología Liquida S. A. (CC-09021).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., (CC-09021), en el expediente N° 2486-2019, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo
a las sanciones establecidas
en los artículos
26 y 45, en concordancia
con el artículo 25 del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido
en el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—21 de febrero de 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”.—O. C. N° 79-2022.—Solicitud N°
332073.—( IN2022628920 ).
[1]
Forselledo, Ariel Gustavo. Niñez en situación de calle: Un modelo de prevención
de las farmacodependencias basado en los derechos humanos. En:
http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Ninez_en_situacion_de_calle.pdf
[2] Procuraduría
General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998,
C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000,
C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de
setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de
25 de junio de 2001. 2 Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II,
Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.
[3] Enciclopedia
Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.
[4] SABORIO VALVERDE, Rodolfo, Eficacia e
Invalidez del Acto Administrativo, Segunda Edición, Ediciones Seinjusa, 1994, p. 38 y 40
[5] Sobre
este particular, Bocanegra Sierra coincide con lo afirmado y señala que “Los
actos administrativos están destinados a ser eficaces, es decir, su contenido
es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la Administración, lo que
quiere decir que son ejecutivos, como ya hemos tenido ocasión de notar. Pero
hay algunos actos que, además de la ejecutividad, disponen sobre ella, de la
característica añadida de la ejecutoriedad, es decir, la susceptibilidad de que
la Administración pueda imponer el contenido obligatorio de sus propios actos
administrativos utilizando medios coactivos. Para que un acto pueda ser
ejecutorio, y, por lo tanto, ejecutable de oficio es necesario que sea
ejecutivo, es decir, que tenga eficacia.” BOCANEGRA SIERRA, Raúl, La teoría
del acto administrativo.
[6] En
este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.