LA GACETA 47 DEL 10 DE MARZO DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS      DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Que mediante La Gaceta N° 265 del 17 de diciembre del 2020, se publicó elReglamento para el otorgamiento de incentivos tributarios a los contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus”, reglamento que, en su Transitorio V, párrafo segundo indica “Se acuerda: Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual, por error de digitación, se indicó Proyecto de Reglamento, cuando lo correcto es Reglamento.

Debe decir el Transitorio V en su párrafo segundo:

“Se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Coto Brus, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.”

San Vito, Coto Brus, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022628791 ).

Que mediante La Gaceta 197 del miércoles 13 de octubre del 2021, se publicó el Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Coto Brus, proyecto de reglamento que en su Título por error indica “MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS”, por error de digitación, se indicó Reglamento, cuando lo correcto es Proyecto Reglamento.

Debe decir el titulo así:

“MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS.”

San Vito, Coto Brus, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022628800 ).

AVISOS

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., cédula jurídica N° 3-101-195856, con domicilio ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representada en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Jaime Ubilla Carro, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 9-0064-0721, sociedad administradora y representante del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número 3-110-282042, comunica la modificación de la convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, debidamente publicado en La Gaceta número 39, del día 28 de febrero del 2022, con el fin de eliminar la referencia a la presentación y aprobación del monto para las reservas destinados a pasivos bancarios que por error material se incluyeron más no aplican en este caso, por lo tanto el punto 5 de la agenda en adelante deberá leerse: “5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2021, en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas”.

Se deja constancia que el resto de las condiciones de la convocatoria y de la agenda propuesta para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, publicada en La Gaceta número 39, del día 28 de febrero del 2022, se mantienen incólumes. Es todo.

San José,03 de marzo del 2022.—Jaime Eduardo Ubilla Carro.—1 vez.—( IN2022628570 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE N.° 22.803

APROBADO EN SESIÓN N.° 40 DEL 01/03/2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUA

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN BARRIO IRVIN

DE LA CRUZ

ARTÍCULO 1-    Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho – cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el Distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la Provincia de Guanacaste; Linderos: Norte: Tierrica Sociedad Anónima; Sur: Tierrica Sociedad Anónima; Este: Tierrica Sociedad Anónima , Oeste: Camino Público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Nombre del Beneficiario

N° de Cédula

N° de Lote

Medida

Plano Catastrado Inscrito

1

Andrea Victoria Maltéz

155817912013

1

266

G-2286424-2021

2

María Margarita Aguirre Domínguez

501730602

2

218

G-2258514-2021

3

Jose Tomas Saborio Cruz

502770104

3

206

G-2258515-2021

4

Agustina del Socorro Gómez Gómez

800830421

4

194

G-2286425-2021

5

Keiner Luis Prado Chavarría

503070147

5

174

G-2286426-2021

6

Marysabel Alegría Vargas

504250174

6

186

G-2258516-2021

7

Antonia Cruz Sánchez

501610432

7

181

G-2258517-2021

8

Isabel Vargas Rodríguez

501430058

8

208

G-2258518-2021

9

Bruna del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

10

295

G-2281831-2021

10

Juana Fernández Medina

501130345

11

266

G-2296787-2021

11

Aiza Lezama Umaña

502890010

12

305

G-2258519-2021

12

Marlene Lezama Umaña

502700078

13

164

G-2258520-2021

13

Joseph Alonso Vargas García

116570415

14

173

G-2258521-2021

14

Mercedes Lizeth Mendoza Chavarría

155800524301

15

212

G-2258522-2021

15

Doris José Bustos Espinoza

155812698836

16

183

G-2258523-2021

16

Catalina Gonzales Castro

155810966914

17

190

G-2286427-2021

17

Dalila Aracelly Castillo Chávez

155807349519

20

185

G-2281832-2021

18

Teodora Camacho Camacho

502640286

23

245

G-2258524-2021

19

Martha María Lara Gaitán

504090474

24

285

G-2316139-2021

20

Gilberth Fletes Marenco

900940573

25

329

G-2258597-2021

21

Grettel Vanessa Rocha Collado

503020912

27

212

G-2286429-2021

22

Cela María Gutiérrez

155812101413

29

382

G-2286430-2021

23

Alexandra Vargas Vargas

502910148

30

211

G-2258598-2021

24

Marvin Antonio Gutiérrez Zapata

155815560815

31

364

G-2286428-2021

25

Angélica Camacho Víctor

503610950

32

172

G-2296788-2021

26

Herminda Guzman

155810864621

33

196

G-2258600-2021

27

Zeneida Vanessa Vargas Collado

503210904

34

191

G-2258601-2021

28

Sandra María Carmona Carmona

502640390

35

185

G-2258602-2021

29

Rosa Antonia Sánchez Zapata

800610580

36

223

G-2258603-2021

30

Reinier Adrián Chaves Martínez

504100813

40

173

G-2296789-2021

31

Margarito Vega Reyes

501520320

41

202

G-2258606-2021

32

Filomena Martínez Rivera

501451431

42

165

G-2258607-2021

33

Mariluz Chavarría Espinoza

502860820

43

175

G-2258608-2021

34

Cristian José Sobalvarro Castillo

155805114703

44

193

G-2258609-2021

35

Gladis Aguirre Aguirre

502700483

45

258

G-2302774-2021

36

Sonia Collado Camacho

503240353

46

280

G-2258611-2021

37

Carlos José Roa Avilés

155802415508

47

101

G-2258612-2021

38

Idalia Josefa Roa Avilés

155812401825

48

293

G-2286431-2021

39

Rosibel Coronado Coronado

502050077

49

181

G-2258613-2021

40

Migdalia Alemán García

503210204

50

175

G-2258614-2021

41

Dianey Argentina Serrano Gaitán

155800654424

51

177

G-2258615-2021

42

Juana María Víctor Víctor

501060283

52

171

G-2258616-2021

43

Kattia Vanessa Bonilla Romero

503020720

54

249

G-2258618-2021

44

Jorge Ruiz Esquivel

501401214

55

415

G-2258619-2021

 

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

ARTÍCULO 2-    Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Aida María Montiel Héctor

Presidenta de la Comisión Especial de Guanacaste

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628977 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A

OTORGAR LA CONDICIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

Expediente 21.609

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto facultar a las municipalidades para que puedan regular y otorgar la condición de vía pública, aquellas vías cantonales, de uso público, existentes a la entrada en vigencia de ésta ley, cuyo uso es claro, evidente y manifiesto, y que a pesar de tener una utilidad pública no cuentan con la condición de ser vía pública declarada.

ARTÍCULO 2. Declaratoria

Las municipalidades podrán, según criterio de oportunidad y conveniencia, declarar como públicas, vías de uso público, siempre que medie cesión o donación en escritura pública, para que puedan formar parte del inventario de caminos cantonales bajo la administración de la municipalidad, siempre que cuente con criterio técnico emitido por la Unidad Técnica Vial de la respectiva municipalidad; y cumplan con los requisitos que determine la ley.

Tal declaratoria se deberá realizar sin desatender las variables ambientales de la zona, o resoluciones constitucionales y fallos judiciales, si los hubiere, que contraríen o limiten la declaratoria de vía pública, y no creará derecho alguno que pueda ser reclamado por ninguna acción judicial.

ARTICULO 3. Requisitos

Para que estas vías sean declaradas como públicas y pasen a formar parte del inventario de caminos del municipio correspondiente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Que se realice solicitud formal ante el consejo municipal

b)         Que se realice un estudio a la vía a declarar pública por parte de la unidad técnica vial de la municipalidad correspondiente, para determinar que el camino cumple con las características técnicas necesarias establecidas en la regulación vigente.

c)         Que, habiéndose determinado la viabilidad según criterio técnico de la unidad técnica vial de la municipalidad correspondiente, sea declarado de interés y utilidad pública por el concejo municipal, con una votación de dos terceras partes del total de los regidores que lo componen.

d)         Deberá estar libre de gravámenes, limitaciones u anotación alguna, excepto si se trata de una servidumbre de paso.

e)         Su calzada es igual o superior a 5.0 metros de ancho.

f)          Cuentan con al menos un elemento de infraestructura de drenaje ya sea cunetas o alcantarillad.

g)         Su superficie de ruedo puede estar lastre o pavimento.

h)         Debe presentar conectividad con vías públicas existentes en sus dos extremos

i)          Que existan al menos cinco fincas con frente a la vía que se pretende declarar pública; que resulten afectos al pago de servicios municipales. Además, se deberá hacer constar en estas fincas la existencia de viviendas habitadas con suministro de agua potable y servicio eléctrico, sea por disponibilidad del servicio o por adquisición irregular. Entiéndase por adquisición irregular del servicio de agua potable y electricidad aquel obtenido contrario a la norma, pero evidentemente existente.

j)          Los fundos colindantes con la vía deberán encontrarse al día en el pago de servicios municipales existentes.

k)         Que no esté contemplado dentro de un nuevo desarrollo residencial.

ARTÍCULO 4. De la inversión

Una vez declarada como vía pública, cada Municipalidad, podrá definir, en su plan quinquenal, la prioridad necesaria de los recursos que pretenda invertir en estas vías; siempre que cuente con los recursos necesarios, y que dichas vías obtengan la declaratoria de vía pública.

ARTÍCULO 5. Derecho de Audiencia

Se otorgará audiencia verbal o escrita, publicado previamente en el diario oficial la gaceta, ante el concejo municipal, a la persona o personas, que posean título de propiedad de los inmuebles colindantes con la vía que se pretende declarar como pública, para que por escrito o de forma verbal manifiesten su conformidad o disconformidad a dicha declaratoria con el objetivo de que puedan hacer valer sus derechos.

Cada municipalidad reglamentará este procedimiento estableciendo criterios de justicia, lógica o conveniencia.

ARTíCULO 6. De la codificación de la vía pública

A efectos de obtener un código de camino para éstas vías e integrarlo a su inventario municipal de caminos, las municipalidades quedaran sujetas a los lineamientos técnicos que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la materia, tomando en cuenta dichas disposiciones para la debida reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 7. Rango de Aplicación

La presente ley podrá ser aplicada por la municipalidad que a su entrada en vigencia no cuente con Plan Regulador, sin detrimento de la realización del Plan Regulador establecido en la Ley de Planificacion Urbana, ley N°4240, de 30 de noviembre de 1968.

ARTÍCULO 8. Limitaciones

No podrán, al amparo de la presente ley, declararse como vías públicas servidumbres de acceso a fundos agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos.

REFORMA

Refórmese el inciso c) contenido en el artículo 1 de la “Ley General de Caminos Públicos” Ley N°5060, del apartado que se refiere a la Red Vial Cantona, y léase de la siguiente manera del

(…)

RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.

Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:

(…)

c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Sin embargo, por una única vez, las municipalidades podrán, en su plan quinquenal de conservación y desarrollo, destinar recursos para mantenimiento y mejoramiento de estos caminos, según criterio de conveniencia y oportunidad, excepto si se trata de caminos cuya naturaleza no permita el tránsito de vehículos.

TRANSITORIO UNICO

Las Municipalidades que se amparen en la presente ley deberán reglamentarla estableciendo criterios de oportunidad y conveniencia, tomando en cuenta principios y criterios de ordenamiento urbano establecidos en la Ley de Planificación Urbana Ley N°4240, tendrán doce meses naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para su debida reglamentación.

Rige a partir de su publicación

Daniel Ulate Valenciano

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629294 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS

Expediente N.° 22.924

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Fundada en 1918 por el Presbítero José Daniel Carmona, solo nueve años después de que Puntarenas adquiriera el rango de provincia, el Hogar Cristiano de Puntarenas es una institución precursora en el ámbito de la atención a la niñez en riesgo; en tal misión solo le antecede el Hospicio de Huérfanos.

Desde que el Pbro. José Daniel Carmona es designado cura párroco de la provincia de Puntarenas, descubre la necesidad de crear una casa en donde las niñas sin amparo pudieran encontrar protección. Conocedor de la grave situación, convoca el 14 de noviembre de 1918 a un grupo de señoras a quienes les expone ampliamente el problema y les solicita ayuda. Antes de dicha convocatoria ya el sacerdote había estado dando los primeros pasos y había logrado la donación de una casita y ¢500 que le obsequia don Feliciano Quirós para que inicie materialmente la obra.

El objetivo de la fundación de dicha casa está expuesto en el acta número uno del Hogar Cristiano y textualmente dice así: “Fundar una casa asilo de huérfanas para el adelanto moral y material de la mujer del pueblo. Amparo y protección a la juventud desamparada, impulso para el bien personal de cada una de ellas y de la comunidad.”

Desde la primera reunión, el Padre Carmona propicia el nombramiento de una Junta Directiva provisional. En esta misma oportunidad pide a sus colaboradoras que busquen un nombre apropiado para bautizar a la naciente institución, con el único requisito de que no sea motivo de tristeza para las niñas que allí vivan. De esta circunstancia se elige el 26 de noviembre de 1918, el de Hogar Cristiano, el cual aún conserva.

La Casa se inaugura el 24 de diciembre de ese mismo año, días después se nombra a la Srta. Adelina Quirós como primera directora del Hogar y a la señorita Adelina Sandino, como maestra.

El Hogar inicialmente fue dirigido por un grupo de seglares, quienes durante 16 años y con grandes dificultades y sacrificios de parte de los miembros de la Junta Directiva y de personas de buena voluntad lo regentan hasta 1934, momento en que se cierra el primer período en la historia de la institución.

A partir de esta fecha y hasta 1947, la Junta Directiva del Hogar Cristiano puso la institución en manos de las Religiosas del Buen Pastor. Posteriormente, en medio de circunstancias de inestabilidad política que tenía nuestro país, las jóvenes heredianas pertenecientes a la Pía Unión, conocida posteriormente como la Congregación de las Hermanas Misioneras de la Asunción, serían las encargadas de regir los destinos de esta institución.

El problema económico que encontraron era muy serio, solamente se contaba con una pequeña subvención estatal, había que trabajar intensamente para recaudar los medios económicos necesarios, por ello, hacían pan, cosían, se lavaba ropa de barco, ropa de bomberos y los sábados la Srta. Aida Gamboa iba con dos niñas a pedir al mercado, todo con el objetivo de poder sostener los gastos que representaba la gran cantidad de niñas que albergaba la institución, en algunos momentos más de 93. Por otra parte, las jóvenes heredianas, entre ellas tres maestras normalistas, que laboraban en la misma escuela en que funcionaba el Hogar Cristiano, aportaban su salario para poder atender las necesidades de las niñas.

Desde su fundación y hasta finales de la década del sesenta el Hogar estuvo ubicado en la ciudad de Puntarenas, donde hoy se encuentran los Tribunales de Justicia. Por diferentes razones, incluyendo el lamentable estado de su planta física, se trasladó a El Roble. En este lugar se construyó un complejo habitacional conformado por cuatro casitas y otras estructuras en una propiedad donada por don Manuel Acón. Dichas casitas se han ido modificando con el transcurrir del tiempo para responder a las necesidades propias de las niñas y actualmente constituye un hermoso complejo habitacional que alberga alrededor de 60 niñas remitidas por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Actualmente, la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, registrada mediante la cédula 3-002-045392, se encuentra acreditada bajo la Norma de Calidad PANI, misma que requiere la elaboración no solo de un modelo de atención, sino también de un sistema de gestión que se define como la forma en la que la organización dirige, ejecuta y controla todas las actividades que están asociadas a la calidad del servicio que presta en favor de las personas menores de edad; para ello se establece un proceso continuo que permite trabajar ordenadamente hasta lograr mejoras y su continuidad, de acuerdo con la norma.

DE LA ORGANIZACIÓN

Objetivo General del Programa

Ofrecer atención integral a Personas Menores de Edad en riego social, cuyas edades oscilan entre 0 y 17 años, remitidas por las diferentes oficinas regionales del PANI.

Misión

Brindar la formación integral adecuada para que las personas menores de edad y que se encuentran en riesgo social, logren desarrollar las habilidades y destrezas necesarias que les permitan reintegrarse a la sociedad por medio de un cuidado cariñoso, personalizado y espiritual.

Visión

Proporcionar a cada una de las personas menores de edad una atención integral para darles la oportunidad de un mejor futuro como personas útiles a la sociedad, capaces de valorar su dignidad.

Valores

La Asociación se fundamenta en valores que tienen como objetivo primordial la formación humana de las niñas y adolescentes. Entre ellos, los siguientes:

-           Morales: Estos representan aquellos valores que tocan al ser humano en lo más profundo de mismo, se refieren a la dimensión decisiva de la existencia humana: la responsabilidad, la bondad de corazón, la rectitud de conciencia, la sinceridad, la autenticidad, la lealtad, la laboriosidad, la honradez, la gratitud, etc.

-         Espirituales: Estos valores perfeccionan a las personas, en un plano que está más allá de los moldes naturales de lo humano. La fe, la gracia, la santidad, la caridad, y la esperanza.

-           Valores sociales: Constituyen el componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones con nuestros semejantes. Se puede mencionar: la paz, el respeto, la igualdad, la fraternidad, la solidaridad, la dignidad, la cooperación, la libertad, el amor, entre otros.

Política de la Calidad

Evidencia los esfuerzos constantes en aras de brindar atención integral a las personas menores de edad, beneficiarias de la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Esta política concierne a la calidad con que se cumple la Misión.

La Misión del Hogar Cristiano se cimienta en los siguientes principios:

           Vocación de servicio

           Compromiso y responsabilidad

           Trabajo en equipo

           Competencia técnica

           Metodologías consistentes

           Respeto al sistema de gestión y a la mejora continua.

Desarrollo de la política de protección de la niñez en Costa Rica

Para el resguardo de los intereses de la niñez, nuestro país ha creado un marco normativo que le permite atender las circunstancias asociadas con esta población, es por ello que desde 1930 se aprobó la creación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como ente encargado de velar por la conservación, desarrollo, desenvolvimiento y defensa del niño, la niña y el adolescente, desde el ámbito moral, intelectual, físico y social.

Por otra parte, desde hace más de tres décadas adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños y de las Niñas de Naciones Unidas, de 1989, la cual les reconoce como sujetos plenos de derechos y la obligación de los Estados a garantizar su interés superior.

Entre los principales derechos reconocidos por la Convención se encuentran el derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de niñas y niños; su derecho a ser escuchados y a expresar libremente sus opiniones.

Otra herramienta de gran importancia en materia normativa fue la creación del Código de la niñez y la adolescencia, de 1998, con lo cual se brinda una nueva cultura de los derechos basada en el paradigma de la “Doctrina de protección integral”, además, establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.

A pesar de que se han adoptado iniciativas que facilitan la vigilancia, promueven el respaldo y sancionan los abusos hacia los menores, las posibilidades de incidir para que la niñez en estado de vulnerabilidad por sus condiciones socioeconómicas y culturales de su entorno, puedan desarrollarse, son objeto de revisión y de análisis constante, pues aún existe mucho por hacer.

Los efectos acumulativos de la pobreza, el hambre, la disolución de las familias, el aislamiento social y, con frecuencia, la violencia y el abuso, impiden que logren crecer con la estabilidad necesaria para desarrollar aptitudes y niveles de educación requeridos para hacer frente a los rigores que les impone la vida.

En nuestro tiempo, existen graves peligros en la calle que expone a la niñez a caer en el consumo de drogas y varias formas de conducta criminal. No siempre de manera voluntaria, en muchas ocasiones estas actividades constituyen los únicos medios de supervivencia de los que disponen, debido a que no han logrado ser captados por un programa estatal integral que les permita contar con los medios para desarrollarse adecuadamente.

Según los informes de UNICEF[1]existen 100 millones de niñas y niños abandonados en todo el mundo, de los cuales 40 millones pertenecen a América Latina. Con edades que oscilan entre los 10 y 14 años, son condenados a intentar sobrevivir en el únicohogar” que tienen disponible, esto es, las calles del continente”.

Es por ello que el impacto de una organización como la que se pretende honrar no se puede ver aisladamente. Esta institución a través de los más de cien años de existencia ha dado respuesta a los grandes ideales de su fundación, ha realizado una gran obra social en favor de la niñez y ha sido consecuente con los objetivos de su fundación, conduciendo las acciones en posibilidades de superación del ser humano, ofreciendo un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de la niñez que atiende.

Adicionalmente, a pesar de que como se ha mencionado, en Costa Rica existen instituciones estatales y normativa que pretenden garantizar las mejores condiciones, lo cierto es que resulta insuficiente. Lugares como el Hogar Cristiano de Puntarenas viene a coadyuvar en la atención que debe brindar el Estado y que, en reconocimiento por mejorar la calidad de vida de las personas, han sido integrados a los programas nacionales de manera que se rigen por los parámetros fijados por el PANI.

En este sentido, el Hogar cristiano representa para estas niñas una luz de esperanza primero porque les permite vivir en un lugar seguro y protegidas lo que las restituye emocionalmente y en un futuro para acceder a un título profesional o un oficio que les permita tener una vida de mayor calidad.

El Hogar Cristiano de Puntarenas desde su fundación ha beneficiado la vida de más de diez mil trescientas niñas que encontraron en él un espacio para recuperar su seguridad, donde vieron satisfechas sus necesidades, se prepararon y pudieron cimentar sus sueños de una vida mejor. Obviamente Costa Rica necesita hoy muchos hogares como este que arrebaten de las calles a los niños, niñas y jóvenes en peligro de ser abusados física y emocionalmente, en peligro de destruir sus mentes por el uso de drogas y de ser víctimas del tráfico de personas.

Por la encomiable y ejemplar labor realizada por este centro en el rescate de nuestras niñas y en aras de reconocer el aporte silencioso y el trabajo arduo de este centro de atención, presento a consideración de las señoras y señores diputados la siguiente iniciativa, cuyo fin es declarar el Benemeritazgo de la Patria al Hogar Cristiano de Puntarenas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA

PATRIA PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO. - Declárese Institución Benemérita de la Patria al Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y niños en riesgo social.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

David Hubert Gourzong Cerdas

María José Corrales Chacón

Luis Antonio Aiza Campos

Gustavo Alonso Viales Villegas

Paola Alexandra Valladares Rosado

Ana Lucía Delgado Orozco

Luis Fernando Chacón Monge

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Yorleny León Marchena

Aida María Montiel Héctor

Zoila Rosa Volio Pacheco

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Otto Roberto Vargas Víquez

Geovanni Alberto Gómez Obando

Mileidy Alvarado Arias

Floria María Segreda Sagot

Óscar Mauricio Cascante Cascante

Erwen Yanán Masis Castro

José María Guevara Navarrete

Carmen Irene Chan Mora

Jonathan Prendas Rodríguez

Edgar Álvarez López

Pablo Heriberto Abarca Mora

Ana Karine Niño Gutiérrez

Roberto Hérnan Thompson Chacón

Franggi Nicolás Solano

Silvia Hernández Sánchez

Xiomara Rodríguez Hernández

Víctor Manuel Morales Mora

Nielsen Pérez Pérez

José María Villalta Flórez-Estrada

Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Shirley Díaz Mejías

Carolina Hidalgo Herrera

Catalina Montero Gómez

Luis Ramón Carranza Cascante

Mario Castillo Méndez

Laura Guido Pérez

Enrique Sánchez Carballo

Welmer Ramos González

Pedro Miguel Muñoz Fonseca

 

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628986 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

Expediente N.° 22.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como se consagra en el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la General de Administración Pública, en el ejercicio de la función administrativa procede el cumplimiento del principio de legalidad, principio que establece que la administración solo está facultada para realizar aquello que la ley autorice en forma expresa.

Debido a lo anterior, es preciso aplicar el contenido de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a la adaptabilidad y eficiencia del servicio que brindan los órganos del Estado para prestar sus servicios. En este sentido, el Poder Judicial requiere la desafectación del uso público de un inmueble propiedad del Estado y gestionar la donación de dicho terreno, dada la cercanía con el edificio de Tribunales, permitiendo así mejorar los servicios públicos, con un menor costo y riesgo para las personas usuarias de nuestros servicios.

El contar con ese terreno, puede generar, a mediano plazo, la construcción de una obra que disminuya el hacinamiento que se va generando con el incremento de servicios, separaciones de despachos, otros ajustes derivados de las reformas procesales, aprovechando la ubicación estratégica de esa propiedad, construir una subdelegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), con la cual se brindará una atención más pronta a los usuarios que así lo requieran, pues la delegación más cercana se encuentra ya sea en cantón de Osa o Corredores.

De igual manera con la ampliación de la naturaleza del terreno podemos dejar apertura a seguir con las mejores de dicha infraestructura en el Poder Judicial, para con ello contribuir a las mejoras de atención y de servicio a los usuarios de la zona.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA

DONARLO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1-        Se desafecta el uso de terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000, destinado a terreno para la construcción de unidades policiales, a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante su naturaleza sea “ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia de Golfito, Poder Judicial”.

ARTÍCULO 2-       Autorizase al Estado-Ministerio de Seguridad Pública con cédula de persona jurídica 2-100-042011 para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario, que se describe de la siguiente manera, finca de la Provincia de Puntarenas, con matrícula de Folio Real número 59977 -000, con la naturaleza, terreno para la Construcción de Unidades Policiales, situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7, Golfito, con una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados, según consta en el plano catastro P-0606878-1985, que linda al norte y al sur con: Compañía Bananera de Costa Rica, al este con: calle pública con 33 metros y 49 centímetros y oeste con: calle pública con 36 metros 13 centímetros, no soporta gravámenes ni afectaciones y tiene un aviso catastral, al Poder Judicial, con cédula de persona jurídica 2-300-042155.

ARTÍCULO 3-        Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley y corrija los defectos que señale el Registro Nacional en caso de presentarse alguno.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas

Ministro de Seguridad Pública

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628995 ).

LEY PARA LA CONTENSIÓN TEMPORAL DEL AUMENTO

AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 22.914

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La fijación del precio de la gasolina es un tema muy importante para la economía de Costa Rica, especialmente cuando los ajustes se dan al alza.

Cada subida en el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el turismo, el comercio, la construcción, el transporte público. Se agravan las condiciones de pobreza en los hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, afecta directamente la inflación y el IPC, aumentan los costos de producción; impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general. Como consecuencia, en cada aumento los comercios pequeños ven caer sus ingresos significativamente. Los grandes generadores de empleo ven limitadas las posibilidades de abrir nuevas fuentes de empleo y los encadenamientos con otros sectores también sufren.

Dentro de este esquema de afectación de la economía costarricense se incide en los niveles de vida de todos los estratos sociales del país.

En febrero del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47 y el diésel ¢57 el litro.

En ese momento, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) justificó la solicitud de incrementar los precios debido al aumento de los derivados del petróleo en los mercados internacionales por un incremento en la demanda justo cuando la oferta estaba rezagada.

Al ser el diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo impuesto por los precios internacionales, razón por la cual estos componentes son parte de la estructura tarifaria (ver imagen 1) para definir los precios del combustible.

De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio de los combustibles (Resolución de la Aresep RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establece que:

Los primeros se dan por lo menos una vez al año y consiste en una revisión de todos los factores de pueden afectar los costos de los combustibles, tales como las importaciones (que incluye precio internacional del combustible, el transporte y seguros), los costos de inventarios, los costos operativos, las inversiones, etc.

Los incrementos extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes y para esto se analiza solamente el precio de los combustibles a nivel internacional y el tipo de cambio.

IMAGEN 1: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Precisamente, la reciente tendencia alcista en los precios de las gasolinas (superior y regular) y el diésel, está estrechamente relacionada con el comportamiento internacional y el tipo de cambio, a manera de ejemplo, el impacto de la pandemia generada por el covid-19 y la crisis económica mundial producto de las medidas aplicadas para contener la expansión del virus.

Es por esto que se hace necesario hacer un análisis de los componentes del precio del combustible, desde una óptica internacional, por supuesto, sin dejar de lado el ámbito nacional.

Recientemente se experimenta una escalada en los precios del crudo debido a la creciente tensión política entre los países europeos de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda y escasa oferta. Esto está ocasionando que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el diferencial cambiario (ver imagen 2).

El barril del Brent, un referente internacional, llegó a los US$99,38, el precio más alto registrado en siete años por temor a que la crisis interrumpa el suministro global, dado que Rusia es el segundo mayor exportador de petróleo, después de Arabia Saudita. Las sanciones que Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar el suministro del crudo proveniente de este país.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es por lo anterior que como legisladores debemos buscar medidas que mitiguen los impactos en una economía ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global.

Es urgente las acciones que motiven la reactivación económica, la generación de empleo y alivien la situación en los sectores productivos. En ese sentido, se propone con este proyecto de ley una contención temporal del aumento en el impuesto único a los combustibles.

La propuesta consiste en fijar un techo temporal al impuesto único aplicado a todos los combustibles, para contener los aumentos periódicos que se le realizan al impuesto, según lo establecido en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, durante un periodo de 12 meses, así como para mitigar los impactos que generan en el precio el contexto internacional.

De manera que, durante los doce meses posteriores a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, cada vez que se someta a revisión la fórmula del impuesto, si corresponde un aumento, el mismo se suspenda y se mantenga el monto que se encuentra vigente, pero si corresponde una baja en el impuesto, que la misma se haga efectiva como corresponde.

Este proyecto busca sostener el crecimiento económico del país y conservar muchos puestos de trabajo de los costarricenses.

La propuesta es para que la contención al alza sea transitoria para en corto plazo se logre generar impactos positivos en toda la economía desde actividades que pueden lograr reactivación, generación de empleo apoyando toda la cadena de cargas sociales y otros impuestos que recibirá el Estado, sino que contribuye con actividades afectadas por la pandemia y en especial con los hogares costarricenses. Es importante considerar que la propuesta pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONTENSIÓN TEMPORAL DEL AUMENTO

AL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO- Suspéndase la aplicación tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, en todos sus extremos, durante un periodo de doce meses, únicamente cuando el resultado del ajuste sea un incremento en el precio; en caso de rebaja si deberá ser aplicado según los términos establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001.

TRANSITORIO ÚNICO- Aresep deberá realizar un ajuste tarifario extraordinario posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628999 ).

LEY PARA TRNSFORMAR EL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PERSONAS

ADULTAS MAYORES (INAPAM)

Expediente N.° 22.918

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el II Informe estado de la situación de la persona adulta mayor en Costa Rica, la baja de la fecundidad y el aumento de la esperanza de vida que se produjo desde 1950, generó una disminución paulatina en el número de nacimientos y una consiguiente reducción en el tamaño de la población joven; como consecuencia, la proporción de personas con 65 años o más de edad ha aumentado aceleradamente. (UCR, 2020, p. 20).

Situación de las personas adultas mayores

En Costa Rica, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec), a junio del año 2020, las personas adultas mayores representaban el 8,9% del total de la población, es decir, alrededor de 454.898 personas.

La población de 65 años y más se incrementó un 58% entre 2008 y 2019. Las siguientes cifras relativas describen los pesos de este grupo etario, para 2008, 2019 y 2050, según regiones (UCR, 2020, p. 20):

 

Los cantones que albergan más población adulta mayor son: las 4 cabeceras provinciales del centro del país (San José, Alajuela, Cartago, Heredia), los cantones populosos de la provincia de San José (Desamparados, Goicoechea y Tibás), el cantón Central de Puntarenas y los que cuentan con las ciudades periféricas de mayor crecimiento poblacional (San Carlos, San Isidro del General y Pococí). (UCR, 2020, p. 21).

Sobre la composición de los hogares, en los últimos 18 años creció el número de hogares en los que habita una sola persona (de 14% a 19%) y los hogares nucleares sin hijos e hijas con dos personas cónyuges de 15% a 21%, también se reducen hogares donde habitan personas adultas mayores con nietos y nietas: “los arreglos familiares comprendidos como mecanismos de apoyo se están restringiendo cada vez más al núcleo familiar (madre, padre, hijas e hijos)” (UCR, 2020, p. 24).

En cuanto a la situación económica, un 43% de los hogares con personas adultas mayores mantiene deudas, 22% con empresas comerciales y 19% con entidades financieras. Apenas 6% mantiene préstamos para vivienda.

Según el método de pobreza multidimensional (educación, salud, vivienda, uso de Internet, trabajo y protección social): “un 17% de los hogares de personas adultas mayores se clasificaba como pobres (68 606 hogares), mientras para el total, la incidencia de pobreza multidimensional es de 20% (298 630 hogares)” (UCR, 2020, p. 37).

Con respecto al Programa de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores”, conocido también como la “Red de Cuido”: “Se resalta el crecimiento en la cobertura del programa y su capacidad de integrar la acción entre las instituciones públicas y la comunidad. El programa se enfrenta al reto de ampliar esa cobertura, asegurar el financiamiento para su sostenibilidad, y reformar la orientación primordialmente asistencialista.” (UCR, 2020, p.151).

En los últimos años se ha dado un aumento en la reubicación de la población adulta mayor en hogares de ancianos, debido al incremento de las situaciones de abandono en hospitales y en Conapam, también debido a que hay familias que rechazan a su pariente mayor por razones específicas y fundamentadas. No obstante, a las limitaciones presupuestarias y al crecimiento del número de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, el Programa ha generado la oportunidad de llevar a cabo procesos de tecnificación y profesionalización del cuido. (Villalobos Quesada, 2020) (UCR, 2020, p.164).

Normativa que protege los derechos de las personas adultas mayores

Las personas adultas mayores tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, reconocidos en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y no pueden verse sometidos a ningún tipo de discriminación fundada en la edad, ni a ningún tipo de violencia física o psicológica, pues ello vulnera la dignidad humana que es inherente a todo ser humano.

El artículo 51 de nuestra Constitución Política determina que: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

Ese numeral determina la visión que tuvo nuestro constituyente en la protección de una serie de grupos vulnerables y el rol preponderante que ha tenido la Sala Constitucional como intérprete supremo de la constitución en dotarlo de un extraordinario contenido reconociendo una especial protección a las personas adultas vinculado con el libre desarrollo de su personalidad, la calidad de vida, la dignidad humana y el rol del Estado Social Constitucional.

La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, Ley N.º 7935, en su primer artículo primero establece como objetivo el garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos, así como impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población; garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores introduce un amplio catálogo de derechos, así como novedosos conceptos en materia de envejecimiento y garantiza la protección jurisdiccional de los derechos humanos de las personas mayores por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Esta convención tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el reconocimiento, pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Por su parte, la Sala Constitucional en la sentencia número 2016-10235 indica sobre esta Convención: “La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, como se desprende de su propio articulado, constituye un instrumento de capital importancia en el contexto del Sistema Interamericano, al desarrollar un expreso reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales para la tutela eficaz de uno de los sectores más vulnerables de la población: las personas adultas mayores; todo ello, en completa afinidad y concordancia con la Constitución Política, al tener como norte la promoción de la igualdad sustancial de estas personas. La aprobación de esta Convención constituye un importantísimo compromiso para el Estado costarricense y se convierte en herramienta principal de la Jurisdicción Constitucional para la protección de las personas mayores...”

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, que busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna. Esta institución es creada mediante la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 7935, de 25 de octubre de 1999. A pesar de la normativa existente en nuestro país que protege los derechos de las personas adultas mayores y tener una institución rectora desde hace más de dos décadas, esa institución carece de una estructura organizativa y programática que le permita cumplir con la misión de proteger, defender, fiscalizar y promover los derechos de las personas adultas mayores.

El Conapam se creó como un consejo que integrara un conjunto de instituciones para asumir cada una responsabilidades desde sus competencias, pero no como una entidad prestadora de servicios, lo cual se requiere para atender y canalizar las necesidades de la población adulta mayor, cada vez con mayor complejidad, no solo por las consecuencias sanitarias económicas y sociales de la pandemia, sino por el inminente cambio demográfico que nos indica que en escasas décadas la población adulta mayor se multiplicará en nuestro país.

Tales circunstancias se agravan debido a la ausencia de políticas, programas y servicios, hasta hace escasos años, las pocas provisiones tomadas por los gobiernos de turno en materia educativa y laboral, que hoy dan como resultado la existencia de generaciones de personas adultas mayores sin formación académica, sin ingresos, excluidas de sistemas de pensiones, que les permita vivir dignamente en esta etapa de la vida.

Con este proyecto de ley se pretende transformar el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, como una institución autónoma que pueda elaborar, ejecutar y fiscalizar la Política Nacional de Envejecimiento y Personas Adultas Mayores, que a través de una coordinación interinstitucional promueva el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población adulta mayor, por parte del Estado.

Por todo lo anterior resulta indispensable realizar esta transformación hacia una institución rectora, fortalecida técnicamente, que pueda emprender las acciones y coordinaciones necesarias y cumplir efectivamente con las funciones que la población adulta mayor y el país requieren.

En virtud de los anteriores justificantes someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA TRNSFORMAR EL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PERSONAS

ADULTAS MAYORES (INAPAM

CAPÍTULO I

NATURALEZA

ARTÍCULO 1-      Transformación y naturaleza jurídica

Transfórmese el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, en adelante el Inapam, como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El fin primordial del Inapam será regir la producción, ejecución y fiscalización de la Política Nacional de Envejecimiento y Personas Adultas Mayores, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, así como orientar y coordinar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios, para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población adulta mayor, por parte de las entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 2-      Rectoría y principios

El Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores será el ente rector en materia de envejecimiento y vejez.

Se regirá por los siguientes principios:

-           Promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor.

-           Valorización de la contribución de la persona adulta mayor al desarrollo de la sociedad.

-           Respeto de la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona adulta mayor.

-           Igualdad y no discriminación.

-           Participación, integración e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

-           Bienestar y cuidado.

-           Seguridad física, económica y social.

-           Autorrealización.

-           Equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

-           Solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

-           Buen trato y atención preferencial.

-           Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

-           Respeto y valorización de la diversidad cultural.

-           Protección judicial efectiva y acceso a la justicia.

-           Corresponsabilidad del Estado, la familia, la comunidad y la empresa privada en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

ARTÍCULO 3-      Domicilio

El Inapam tendrá su domicilio en San José, pero podrá crear oficinas regionales o locales en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4-      El Inapam tendrá los siguientes fines:

a)         Proteger y fomentar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores, por parte de las entidades públicas y privadas.

b)         Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia, las organizaciones y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.

c)         Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.

d)       Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población adulta mayor, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

e)         Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas dirigidos a la población adulta mayor.

f)          Procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por este, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población la debida atención, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social inclusivo.

ARTÍCULO 5-      Funciones

El Inapam tendrá las siguientes funciones:

a)         Formular, actualizar e impulsar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas adultas mayores, en todos los sectores de la sociedad.

b)         Coordinar, articular y brindar asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios dirigidos a la población adulta mayor.

c)         Formular, actualizar, implementar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento a la Política y Plan Nacional de Envejecimiento, garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas adultas mayores y las organizaciones de personas adultas mayores, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptima los recursos humanos, económicos y tecnológicos disponibles.

d)         Promover la inclusión de la perspectiva de derechos de las personas adultas mayores en las políticas nacionales e institucionales.

e)         Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.

f)          Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas adultas mayores, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas y emitir las recomendaciones técnicas correspondientes.

g)         Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.

h)         Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, al Ministerio Público, entidades de control u otras entidades competentes, las irregularidades que se presenten por parte de las entidades que brindan servicios a personas adultas mayores.

i)          Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios de atención integral de personas adultas mayores y velar por su cumplimiento.

j)          Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas adultas mayores, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

k)       Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar por que estos recursos se empleen conforme a su destino.

l)          Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

m)        Llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores.

n)       Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social.

ñ)         Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

o)         Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Instituto.

p)         Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

q)         Coordinar con organizaciones competentes, la atención de personas adultas mayores en su domicilio o comunidad cuando se requiera.

r)          Coordinar y apoyar a las instituciones ejecutoras de programas y servicios dirigidos a personas adultas mayores. Cuando corresponda, coordinar con las oficinas municipales que para estos efectos acuerden los gobiernos locales.

s)       La articulación e implementación progresiva del sistema de promoción de la autonomía.

t)          Apoyo a los cuidados y atención a la población adulta mayor, en situación de dependencia.

u)         Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Instituto, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

v)         Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.

w)         Promover y asesorar la creación y funcionamiento de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la persona adulta mayor.

x)         Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas adultas mayores, así como realizar propuestas para su avance.

y)         Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de personas adultas mayores.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 6-      Composición

La organización superior del Inapam estará compuesta por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.

SECCIÓN I

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7-      Integración

La Junta Directiva del Inapam estará integrada de la siguiente manera:

a)         El presidente o presidenta ejecutiva, nombrado o nombrada por el Consejo de Gobierno, quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las reuniones de la Junta.

b)         El ministro o la ministra o el viceministro o viceministra de Salud.

c)         El ministro o ministra o el viceministro o viceministra de Trabajo y Seguridad Social.

d)         El presidente o presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.

e)         Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.

f)          Dos personas representantes de las organizaciones a cargo de las personas adultas mayores, incluida cualquier otra organización creada con estos fines y sin fin de lucro, debidamente constituidas en el Registro Público.

Las personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas por las respectivas juntas directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.

Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales.

ARTÍCULO 8-      Impedimentos

No podrán ser integrantes de la Junta Directiva del Inapam:

a)         Quienes estén ligados entre por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b)       Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.

c)       Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer algún delito.

En cumplimiento de lo anterior, la persona que ocupe el cargo de Presidencia Ejecutiva del Inapam solicitará al Poder Judicial información de cada una de las personas integrantes de la Junta Directiva con en el Registro Judicial correspondiente.

ARTÍCULO 9-      Atribuciones

La Junta Directiva del Inapam tendrá las siguientes atribuciones:

a)         Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan anual operativo en concordancia con la Política Nacional de Envejecimiento.

b)         Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.

c)         Aprobar la estructura administrativa, plazas, estudio integral de puestos y organigrama necesarios para el correcto funcionamiento del Inapam.

d)         Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos conforme a la legislación vigente sobre la materia.

e)         Aprobar las contrataciones administrativas que realice el Instituto según la legislación vigente sobre la materia.

f)          Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.

g)         Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.

h)         Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.

i)          Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.

j)          Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan programas a favor de las personas adultas mayores.

k)         Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los recursos humanos del Instituto.

l)          Impulsar la Política Nacional de Envejecimiento y darle seguimiento.

m)        Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

n)         Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

ñ)       Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con envejecimiento, y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.

o)         Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución de sus fines.

p)         Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del Instituto y la correcta ejecución de sus programas.

q)         Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles.

r)          Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico.

s)         Las demás que indique esta ley o su reglamento.

ARTÍCULO 10-    Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus integrantes o la Presidencia Ejecutiva con 24 horas de antelación como mínimo.

ARTÍCULO 11-    Cuórum

El cuórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiera cuórum podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, podrá sesionar media hora después, con la asistencia de la tercera parte de sus integrantes.

ARTÍCULO 12-    Funcionamiento

Lo no regulado expresamente en esta ley se regirá por las regulaciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN II

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ARTÍCULO 13-    Nombramiento

La Presidencia Ejecutiva será de nombramiento y libre remoción del Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso de ausencia temporal, será sustituida por quien ejerza la vicepresidencia de la Junta Directiva. Si se tratara de una ausencia definitiva, el Consejo nombrará a una persona sustituta, quien ejercerá el cargo por lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.

De nombrarse una persona funcionaria con rango de ministra para el sector vejez, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva del Instituto.

ARTÍCULO 14-    Requisitos

La persona que ocupa el puesto de presidente o presidenta ejecutiva deberá reunir los siguientes requisitos:

a)         Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

b)         Poseer conocimientos y experiencia en materia de envejecimiento y administración pública.

c)         Poseer grado académico universitario de licenciatura o equivalente.

d)         Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.

e)         Ejercer el cargo a tiempo completo.

ARTÍCULO 15-    Atribuciones

La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.

b)         Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo, elaborar el orden del día de las sesiones.

c)         Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de organización y servicio del Instituto.

d)         Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.

e)         Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del Instituto y la correcta ejecución de sus programas.

f)          Informar trimestralmente a la Junta Directiva de la marcha del Instituto.

g)         Coordinar y articular con las instancias estatales la adopción y ejecución de las políticas y programas, según lo acordado por la Junta Directiva del Instituto.

h)         Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según el respectivo reglamento y las demás normas aplicables en materia de contratación pública.

i)          Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual operativo, en concordancia con la Política Nacional de Envejecimiento.

j)          Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones propias de su cargo.

SECCIÓN III

GERENCIA GENERAL

ARTÍCULO 16-    Gerencia General

El Inapam contará con una Gerencia General, que deberá:

a)         Encargarse de la Administración del Inapam.

b)         Organizar, coordinar y controlar todo lo relacionado con la administración del Inapam.

c)         Encargarse de la ejecución de los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.

d)         Realizar el nombramiento, la aplicación del régimen disciplinario y remoción del personal administrativo del Inapam.

e)         Presentar los informes de labores a la Presidencia Ejecutiva cada tres meses.

f)          Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. No obstante, la Junta Directiva podrá sesionar sin su presencia cuando lo estime conveniente.

g)         Presentarle a la Presidencia Ejecutiva, para su aprobación, el plan anual de actividades y presupuesto del Inapam.

h)         Formular para aprobación de la Junta Directiva la estructura administrativa, nuevas plazas y organigrama necesarios para el correcto funcionamiento del Inapam.

i)          Otros deberes que la Junta Directiva le asigne.

ARTÍCULO 17-    Personal del Inapam

El Inapam deberá contar con el personal técnico y administrativo necesario y suficiente para el desempeño óptimo de sus labores.

ARTÍCULO 18-    Auditoría

El Instituto tendrá una dirección de auditoría interna, la cual será nombrada según lo establecido en la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 19-    Patrimonio

Formarán el patrimonio del Instituto:

a)         Todos los bienes muebles e inmuebles a nombre del Conapam y los terrenos, los edificios, los equipos, el material rodante y, en general, todos los bienes muebles e inmuebles que llegue a tener el Inapam.

b)         Los bienes y recursos donados por personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.

c)         En general, todos los bienes muebles e inmuebles que puedan adquirir por cualquier título.

ARTÍCULO 20-    Beneficios

El Instituto tendrá los siguientes beneficios:

a)         Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.

b)         Exoneración de tributos e impuestos nacionales y municipales, directos e indirectos.

c)         Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para garantizar embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.

d)         Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 21-    Fuentes de financiamiento

Para financiar el desarrollo de los programas, los gastos de capital y de desarrollo institucional, el Inapam contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)         Un 20% de los superávits libres de la Junta de Protección Social.

b)         Recursos del 1,5% del inciso t) del artículo 8, de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009.

c)         El 5 por ciento (5%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

d)         Transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de la Presidencia.

e)         Los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Inapam.

f)          Fondos provenientes de créditos y préstamos.

g)         Los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

h)         Superávit libre de los recursos que la Junta de Protección Social le aporta al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

ARTÍCULO 22-    Responsabilidades

El Inapam estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Inapam de los alcances y la aplicación de esa ley.

ARTÍCULO 23-    Fiscalización y liquidación

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Inapam estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 24-    Reformas

Refórmense las siguientes leyes:

a)         Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999, para que toda mención al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o al Consejo se entienda referida al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o al Inapam.

b)         Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las menciones al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-           A partir de la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en lugar de “Consejo Nacional la Persona Adulta Mayor” deberá leerse “Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores”.

TRANSITORIO II-          Las personas funcionarias con plazas pertenecientes al Régimen de Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente ley laboren en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, se trasladarán de pleno derecho al Instituto.

TRANSITORIO III-          La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la creación de la plaza de Presidencia Ejecutiva y aquellas plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto, con base en estudios de requerimientos de personal.

La Dirección General de Servicio Civil realizará las gestiones necesarias a efectos de, incluir dentro del Régimen de Servicio Civil la plaza existente de Dirección Ejecutiva y equipararla a una plaza de Gerente 3.

TRANSITORIO IV-        El Inapam deberá iniciar de inmediato el proceso de reestructuración correspondiente de la estructura del Conapam para el cumplimiento óptimo de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629121 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-3-2022

del 18 de febrero de 2022

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4°, 25, 27.1, 28.1 y 28.2 incisos a) y b), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002.

III.—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; 229 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006 y 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en la Proveedora Institucional.

IV.—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el máximo jerarca de la institución, en una persona funcionaria u órgano técnico.

V.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

VI.—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

VII.—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

VIII.—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.

IX.—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un (a) encargado (a) general del contrato, quien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XIII.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.

XIV.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.

XV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b) y d) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XVIII.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.

XX.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XXI.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

XXII.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República entratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºRefórmese el inciso a) del artículo 5° del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, previo visto bueno de la Viceministra que coordina las direcciones que conforman el programa presupuestario, para el caso de los programas 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.

Artículo 2ºRefórmese el artículo 6° del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6ºDelegar en el señor Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 1-0708-0478, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en adelante suscriba: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas; c) las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco; d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; e) determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento. En ausencia del Proveedor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior, en el Director (a) General Administrativo Financiero.”

Artículo 3ºAdiciónese un inciso f) al artículo 10 del Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-01-2021 del 13 de enero de 2021:

“f) La autorización de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las respectivas resoluciones.”

Artículo 4ºSe deja sin efecto el Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-19-2021 del 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 21 de junio de 2021.

Artículo 5ºRige a partir del 17 de febrero de 2022.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintidós.

Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 333178.—( IN2022629180 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

N° AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila con batería recargable, Marca: Goizper, Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).

AE-REG-0136-2022.—El señor Walter Solano Chaves, cédula de identidad 1-0410-0295, calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical & Fertilizer-MCF S. A., cédula jurídica 3-101-682265, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial ENTRY 100 EC, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 5002. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 11:00 horas del 1 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de aplicación.— Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022629302 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030070, en calidad de apoderado especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101726754, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).

Solicitud 2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).

Solicitud 2022-0001385.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad 107690876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 600 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de uso diario y deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628200 ).

Solicitud 2021-0007896.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá per Azioni con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas; lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida; crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt; en clase 30: Café; ; cocoa y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café (saborizantes); saborizantes que no sean aceites esenciales; saborizantes (saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de ; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre); caramelos; bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar; canela (especias); caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas (confitería); helados comestibles; polvo para hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto (salsa); pizzas; preparaciones de cereales; ravioli; sal para cocinar; salsa de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados; chiles (productos para sazonar ); sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas) hechas a base de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helados); espaguetis; salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia); en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles. servicios de bares de comida rápida. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).

Solicitud 2021-0011536.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en: C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas [bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés; fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa; batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines de media caña; herrajes para el calzado; punteras de calzado; contrafuertes para el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas; pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir]; togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas, neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628226 ).

Solicitud 2021-0005071.—Seidy Villalobos Alfaro, soltera, cédula de identidad 206830067 con domicilio en Nuevo Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG HETEROGÉNEA

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628227 ).

Solicitud 2021-0010602.—Natalia Bolaños Cortés, casada una vez, cédula de identidad 115200326, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477, con domicilio en: Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3, 5, 18, 21, 31, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase 5: productos para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales, material para apósitos; desinfectantes, productos farmacéuticos; en clase 18: collares, correas; en clase 21: casas y camas; en clase 31: alimentos animales; en clase 43: servicios de hotel para animales, como hospedaje, temporal, albergue y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).

Solicitud 2022-0000715.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).

Solicitud 2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de proveer información médica a pacientes y proveedores de atención médica. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628238 ).

Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula de identidad 113810521, con domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni 150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).

Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628335 ).

Solicitud 2022-0001423.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).

Solicitud 2022-0001444.—Juan Pablo Ierfino, casado una vez, cédula de residencia 138000273309, con domicilio en Bagaces, Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste, 100 m norte, 50 m oeste, casa a mano derecha color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizzas a la leña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628347 ).

Solicitud 2019-0010179.—Laura Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de hamburguesas artesanales, restaurante de comida rápida. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).

Solicitud N° 2022-0000652.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: BELCORP como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso; artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos; folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo, distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628368 ).

Solicitud N° 2022-0001422.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628369 ).

Solicitud 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).

Solicitud 2022-0001201.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos, desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374 ).

Solicitud 2022-0001656.—Jose Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022628411 ).

Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet; alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; alojamiento de sitios web de terceros; facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628483 ).

Solicitud 2021-0009992.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en 2860 Michelle, 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet: Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628484 ).

Solicitud 2020-0003224.—Sandra Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso, Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).

Solicitud 2022-0000463.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y rosado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628541 ).

Solicitud 2021-0008275.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).

Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio, cédula de identidad 116780207, con domicilio en Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para teléfonos móviles; Libros digitales descargables de Internet, libros electrónicos.; en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web, Servicios de nutrición para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria alimentaria; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000896.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022628311 ).

Solicitud 2021-0009691.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BIOIBERICA S. A.U con domicilio en C/ANTIC Camí de Tordera núm. 109-119, 08389 Palafolls (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628366 ).

Solicitud N° 2022-0001432.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de apoderada especial de Delma Vaglio Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 110300051, con domicilio en provincia San José, cantón Montes De Oca, distrito Sabanilla, Condominio Génesis del Este, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: no se reserva colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628480 ).

Solicitud N° 2022-0000464.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y Cultural del Cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: negro, naranja, verde, blanco y morado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628542 ).

Solicitud 2021-0002703.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al detalle de artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 400 metros Norte. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628559 ).

Solicitud 2020-0009120.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUECAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso o en polvo; piruletas; chocolate; chicle; goma de mascar; mentas; helados; hielos comestibles (naturales y artificiales); yogur congelado; galletas; pasteles; productos horneados; jarabe de cobertura; dulces para untar, salsas y salsas de inmersión; saborizantes para bebidas y alimentos que no sean aceites esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022628583 ).

Solicitud 2022-0000312.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628634 ).

Solicitud 2021-0011588.—Yivel Sileni Arias Bastos, soltera, cédula de identidad 115130362, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838049, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha de vergas grises y muro celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022628642 ).

Solicitud 2021-0007965.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wenzhou Gude, Industry and Trade CO., LTD con domicilio en Room 301, Floor 3, Building 11, Rainbow Smart Venture Park, N°511-731, Rainbow Avenue, Longgang City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; pipas para tabaco; cortadores de puros; estuches para puros; boquillas para cigarrillos; encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; libros de papel para cigarrillos; papeles para cigarrillo. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628649 ).

Solicitud N° 2021-0011587.—Yivel Sileni Arias Bastos, soltera, cédula de identidad 115130362, en calidad de apoderado especial de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838049, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de vergas grises y muro celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta de todo tipo de comidas preparadas y productos empacados, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de verjas grises y muro celeste. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628653 ).

Solicitud N° 2021-0006587.—Alexander Gerardo Salas Alvarado, cédula de identidad 107880719, con domicilio en de Plaza Multiflores 500 metros al sur, Condominio Bolivar, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales realizadas a partir de hierbas naturales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628658 ).

Solicitud 2022-0001107.—Kendal David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Four Plus Limitada, Cédula jurídica 3102750337, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, avenida central, calle veinticuatro, tercera casa a mano izquierda número veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La redacción de guiones televisivos y cinematográficos, la realización y la producción de películas, servicios de educación y entretenimiento prestados mediante una sala de cine. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628700 ).

Solicitud 2021-0009772.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTIE´S CHICKEN TENDERS como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas a través de pedidos en línea para entrega o retiro, todo Io anterior, relacionado con la venta de especialidades de tiras tiernas de pollo [tenders], Prioridad: Se otorga prioridad 90681340 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628704 ).

Solicitud 2022-0001571.—Elizabeth María Franco Castillo, cédula de identidad 114220376, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-793861 S.A, cédula jurídica 3101793861, con domicilio en: Sarapiquí, Puerto Viejo 300 metros oeste de la Municipalidad de Sarapiquí, edificio esquinero a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022628709 ).

Solicitud 2021-0011523.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño, color y de la frase QINGLING. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001502.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con domicilio en: Curridabat, de La Heladería Pops 300 metros al sur y 275 metros al este, casa de color blanca con ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales, lociones y preparaciones para limpiar y en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombreros, todo lo anterior para playa. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022628867 ).

Solicitud 2022-0000863.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Carol Sussan Aragón Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 112240628 con domicilio en Desamparados, Aserrí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortes: Para dama, caballero, niña y niño. Tintes: High lights, balayage, raíces y baños de color. Químicos: Keratina Brasileña, liso extremo, Nanoplastía, Botox hidratante, alisante y tintes fantasía. Uñas Artificiales: Gel X, deeping, Resina, encapsulado, Baby boomer, Gel de calcio, colores semipermanentes, Manicure Spa, Manicure ruso. Pedicure: Pedicure Spa, Pedicure ruso, Pedicure delux, Pedicure clínico. SPA: Masajes reductivos, relajantes, descontracturantes, terapéutico de niños, prenatal y adulto mayor. Reservas: NA Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628902 ).

Solicitud N° 2022-0001093.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemal, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628922 ).

Solicitud 2022-0001537.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL, cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 6, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubresofás, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628961 ).

Solicitud 2022-0001203.—José Enrique Valverde Diaz, casado, cédula de identidad 105900003, en calidad de apoderado generalísimo de San José Fuzion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622933, con domicilio en Moravia, 150 norte del Colegio Saint Francis, Condominio El Cortijo, Apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bioestimulantes agrícolas.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el 10 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628971 ).

Solicitud 2022-0001358.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad 109230815, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y 50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas, asistentes jurídicos, abogados a nivel nacional e internacional. Reservas: de los colores: verde esmeralda y blanco. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628989 ).

Solicitud 2022-000082.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos Conejos Inc, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629032 ).

Solicitud 2022-0000829.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos Conejos INC, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ONDA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629034 ).

Solicitud 2022-0000948.—Anibal Núñez Moya, cédula de identidad N° 501480758, en calidad de apoderado especial de Agroindustrias Núñez y Morantes SRL, cédula jurídica N° 3102821007 con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Escuela Fila San Rafael, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de Sancha Inchi, semillas tostadas de Sancha Inchi, semillas molidas de Sancha Inchi. Reservas: verde claro, verde oscuro, negro, cafe, blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629052 ).

Solicitud 2021-0010776.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre PRICEMART Y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022629118 ).

Solicitud N° 2021-0010777.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022629161 ).

Solicitud N° 2022-0001578.—Ana Cristina Ceciliano Piedra, soltera, cédula de identidad 112430880, con domicilio en Residencial El Molino, del Polideportivo de Cartago, 200 metros oeste, casa amarilla con verjas negras., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico y de instrucción; libros educativos; libros diario; libros infantiles; libros de cuentos; libros para dibujar.; en clase 41: Formación y educación; servicios de educación y formación; asesoramiento en materia de educación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación]; organización de charlas con fines educacionales; talleres con fines culturales; creación (redacción) de contenido educativo para archivos de audio portátiles (podcast); producción de podcasts; publicación de libros, revistas y libros de texto. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629179 ).

Solicitud 2021-0010266.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Qode Consulting Investment S.L.U., con domicilio en: Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4129394 de fecha 28/06/2021 de España. Se admite sólo clase 28. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022629188 ).

Solicitud 2021-0010772.—Brian Mauricio Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205070995, con domicilio en San Carlos, 800 sureste 1era entrada San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de clínica médica. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629204 ).

Solicitud 2021-0003248.—Marco Francisco Mora Mena, casado una vez, cédula de identidad N° 104110009 con domicilio en León Cortez de la escuela ciento cincuenta metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café a granel ya procesado y empacado en sacos o quintales, también cefe en polvo como producto final para comercializar para el consumo humano. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629219 ).

Solicitud N° 2022-0000374.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, del Bar La Muni 50 metros al sur, edificio, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en: San José, Barrio Don Bosco, del Bar La Municipalidad 50 metros al sur, edificio color azul. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629283 ).

Solicitud 2021-0009204.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO COBROS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios legales especializados en materia de cobro judicial a condominios. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629317 ).

Solicitud 2022-0000257.—Enrique Cano Chaves, cédula de identidad 401650585, en calidad de apoderado especial de Pablo Hernández Picado, soltero, cédula de identidad 113950367, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, del Perimercados trescientos este y veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio de Fisioterapia, ubicado en Cartago, Tres Rios, contiguo a la Ferretería Novex, Oxygen Training Center. Reservas: NO HAY. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629324 ).

Solicitud 2021-0009823.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad 108700974, en calidad de apoderada especial de Evelyn Gonzalo Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 108750922, con domicilio en Tibás, San Juan, calle cuatro, entre avenida sesenta y nueve A y avenida setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a psicología y transformación, ubicado en Edificio Casa de Esperanza, entre calle 12 y avenida 63, San José, San Juan de Tibás. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629325 ).

Solicitud 2021-0011578.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629327 ).

Solicitud 2021-0011579.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629329 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-239.—Ref.: 35/2022/1006.—Ingrid María Rodríguez Centeno, cédula de identidad N° 502410989, en calidad de apoderado generalísimo de Rocen de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425130, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cerro San José de Líbano, Tilarán, Guanacaste, en la finca perteneciente a la sociedad solicitante inscrita en el sistema de Folio Real, bajo matrícula número: cero cuarenta y siete mil treinta y nueve cero cero cero. Presentada el 28 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022627614 ).

Solicitud 2022-522.—Ref: 35/2022/1078.—Julio Cesar Ramírez Isaguirrez, cédula de identidad 8-0144-0178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Guaria, del cementerio de La Guaria, ciento cincuenta metros al sur y tres metros al este, casa con portón de hierro. Presentada el 28 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628872 ).

Solicitud N° 2021-3380.—Ref: 35/2022/55.—Rodrigo Miguel Gutiérrez Arrieta, cédula de identidad 5-0339-0491, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, de la Iglesia Católica un kilómetro hacia el sur. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3380. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628890 ).

Solicitud 2022-235. Ref.: 35/2022/761.—José Luis Rojas Amores, cédula de identidad 2-0387-0679, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rodales Roam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131135, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias, frente al plaza de deporte del lugar. Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022628944 ).

Solicitud N° 2022-423.—Ref.: 35/2022/864.—Adrián de los Ángeles Esquivel Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0959-0874, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, cuatrocientos metros norte de las Torres de Telecomunicaciones del ICE. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022628947 ).

Solicitud N° 2021-3228.—Ref.: 35/2021/6919.—Javier Francisco Montealegre Echandi, cédula de identidad N° 1-0529-0711, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, del Puente Vuelta de Kooper, un kilómetro quinientos metros al este. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629090 ).

Solicitud 2021-3166.—Ref: 35/2021/6952.—Dominga Rosalía Arias Chaves, cédula de identidad 1-0651-0228, solicita la inscripción de:

R   A

E   W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Sinaí, 6 kilómetros al oeste de la Escuela de Sinaí, colindante con Olman Hidalgo Morales. Presentada el 02 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022629091 ).

Solicitud N° 2022-511.—Ref.: 35/2022/1035.—Luis Esteban Alpízar Villegas, cédula de identidad 111480598, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, un kilómetro al este de la plaza de fútbol. Presentada el 25 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-511. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022629162 ).

Solicitud N° 2022-476.—Ref: 35/2022/1012.—Magdiel Felipe Salas Jiménez, cédula de identidad 2-0350-0754, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Guadalupe, seiscientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629289 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y esparcir el evangelio de nuestro señor Jesucristo. llevar a cabo las tareas antes mencionadas conforme a la Sagrada Biblia. Promover La Unión y desarrollo integral de todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Andrés Serrano Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 49097.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629095 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051796, denominación: Asociación de Profesores de Educación Religiosa APER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 737155 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 99374.—Registro Nacional, 01 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Urbanización La Piedra Zárate de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los valores culturales y sociales y ecológicos de la comunidad Urbanización La Piedra de Aserrí. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Antonio Vega Coronado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 797697.—Registro Nacional, 08 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629256 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES PULMONARES RELACIONADAS CON BIOPELÍCULAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el tratamiento, la alteración y / o la prevención de biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA (Staphylococcus aureus resistente a la meticilina), Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61K 31/43, A61K 31/545, A61K 31/65, A61K 31/7012, A61K 31/704, A61K 38/12, A61K 45/06 y A61P 31/00; cuyos inventores son FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/846,084 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/231786. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0618, y fue presentada a las 20:05:17 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628453 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INTERMEDIOS ESPIROBICICLICOS. La presente invención se refiere a intermedios espirobicíclicos novedosos útiles en la síntesis de análogos de nucleósidos espirobicíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/94, C07D 473/34, C07D 493/04, C07D 519/00, A61K 31/437, A61K 31/343; cuyo(s) inventor(es) es(son) Verhoeven, Jonas (BE); Brambilla, Marta (BE); Chinta, Nagaraju (BE); Jouffroy, Lucile Marguerite (BE); Meerpoel, Lieven (BE); Thuring, Johannes Wilhelmus John F. (BE); Hullaert, Jan Julien A. (BE); Winne, Johan Maurits (BE); Neouchy, Zeïna (BE) y Verniest, Guido Alfons F. (BE). Prioridad: 19193707.7 del 27/08/2019 (EP) y 201911023295 del 12/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/249663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000012, y fue presentada a las 10:41:02 del 11 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628550 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Karyopharm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1 Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA SU USO EN LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1. La presente invención proporciona un proceso mejorado para la preparación del ácido (Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)acrílico (denominado compuesto de la Fórmula estructural III), que es un producto intermedio clave útil para la síntesis de selinexor ((Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)-N’-(pirazin-2-il)acrilohidrazida). El proceso comprende la reacción del compuesto de la Fórmula estructural I (tal como se describe en el presente documento) con el compuesto de la Fórmula estructural II (tal como se describe en el presente documento) en presencia de un catalizador, una base orgánica y un disolvente que contiene éter. La posterior hidrólisis del compuesto formado de la Fórmula estructural IIIa (tal como se describe en el presente documento) se realiza sin el aislamiento del compuesto de la Fórmula estructural IIIa, proporcionando el compuesto de la Fórmula estructural III con un alto rendimiento y estereoselectividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08, C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roe, David G. (CA) y Austad, Brian Clinton (US). Prioridad: 62/841,649 del 01/05/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/223678. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000590, y fue presentada a las 10:35:29 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628567 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PREDICCIÓN DE EFICACIA DEL TRATAMIENTO DE HEMOGLOBINOPATÍA. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en un individuo, que comprende: (a) un paso de evaluación: el paso de evaluación comprende evaluar la capacidad de una primera población de células madre hematopoyéticas positivas a CD34 modificadas/células progenitoras para producir un nivel deseado de ¿-globina o hemoglobina fetal después de la diferenciación, HSPCs positivas a CD34 modificadas de la primera población se derivan del individuo y que se modifican para reducir la función de BCL11A; y (b) un paso de tratamiento: el paso de tratamiento comprende administrar al individuo una segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas, las HSPCs positivas a CD34 modificadas se derivan del individuo y se modifican para reducir la función de BCL11A; al mismo tiempo, la invención también se refiere a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en individuos, un método para seleccionar individuos que sufren de hemoglobinopatía para tratamiento utilizando HSPCs positivas a CD34 modificadas de la segunda población, y un método para determinar si un individuo que sufre de hemoglobinopatía es adecuado o inadecuado para tratamiento utilizando la segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas derivadas del individuo y modificadas para reducir la función de BCL11A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/00 y C12N 15/11; cuyos inventores son Fang, Riguo (CN); Yu, Lingling (CN) y Yang, Huihui (CN). Prioridad: PCT/CN2019/085116 del 30/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020221291. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000591, y fue presentada a las 11:45:16 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628600 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de F-Star Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD. Se dan a conocer compuestos y composiciones para inhibir la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo, STING) y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Sheri, Anjaneyulu (US); Padmanabhan, Seetharamaiyer (US); Iyer, Radhakrishnan, P. (US); Baskaran, Subramanian (US); Cleary, Dillon (US); Mastrolia, Ron (US); Zhou, Shenghua (GB); Challa, Sreerupa (US); GIMI, Rayomand, H. (US); Nair, Vishal (US) y Suppiah, Leena, Praba (US). Prioridad: 62/814,025 del 05/03/2019 (US) y 62/879,178 del 26/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/181050. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000508, y fue presentada a las 08:34:00 del 4 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628602 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos heteroarílicos novedosos y a preparaciones farmacéuticas de los mismos. La invención se refiere adicionalmente a métodos de tratamiento o prevención de enfermedades cardiovasculares, y a métodos de tratamiento de la sepsis o el choque séptico, usando los compuestos heterocíclicos novedosos desvelados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/06, A61P 9/00, C07D 403/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinchliffe, Paul (GB); Clark, David (GB); Jandu, Karamjit (GB); Tierney, Jason (GB); Goldsmith, Erica (GB); Chambers, Mark (GB) y Serrano-Wu, Michael H. (US). Prioridad: 62/794,234 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20201/50473. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0441, y fue presentada a las 08:17:52 del 18 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021628609 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS CONDENSADOS. La solicitud describe compuestos de derivado heterociclo condensado, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, procedimientos químicos para preparar estos compuestos y su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 31/12, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Jonckers, Tim Hugo María (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Verschueren, Wim Gaston (BE); Hu, Lili (BE); Vandyck, Koen (BE); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Martínez Lamenca, Carolina (BE); Grosse, Sandrine Céline (BE); Deratt, Lindsey Graham (US); Pieters, Serge María Aloysius (BE); Berke, Jan Martín (BE); Lecomte, Morgan Charles R. (BE); Deng, Gang (CN); Jiang, Yimin (CN); Xu, Yanping (CN); Cheng, Zhangling (CN) y Kuduk, Scott D. (US). Prioridad: PCT/CN2020/085720 del 20/04/2020 (CN), 19176933.0 del 28/05/2019 (EP) y 62/853,533 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020243135. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0666, y fue presentada a las 12:08:42 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos macrocíclicos como agonistas de Sting y métodos y usos de los mismos. Se desvelan compuestos macrocíclicos que tienen la Fórmula general (I) o (II) y sus formas tautoméricas, estereoisómeros, sales farmacéuticamente aceptables, hidratos, solvatos y profármacos de los mismos y su combinación con un medicamento adecuado, procesos correspondientes para la síntesis, y composiciones farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 498/16 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhoskar, Smita Aditya (IN); Kalhapure, Vaibhav Madhukar (IN); Walke, Deepak Sahebrao (IN); Das, Amit Kumar (IN); Vyavahare, Vinod Popatrao (IN); Jadhav, Ganesh Rajaram (IN); Gupta, Nishant Ramnivasji (IN); Karche, Navnath Popat (IN); Ramdas, Vidya (IN); Banerjee, Moloy (IN) y Palle, Venkata P. (IN). Prioridad: N° 201921029556 del 22/07/2019 (IN), N° 201921051086 del 10/12/2019 (IN) y N° 202021003961 del 29/01/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/014365. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000029, y fue presentada a las 14:10:05 del 21 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629135 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN GERARDO CHACÓN DURÁN, con cédula de identidad N°1-1455-0948, carné N°29528. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°146987.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022629094 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YÉSSICA ISABEL FERNÁNDEZ RIVERA, con cédula de identidad 1-1352-0738, carné 28101. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 144305.—1 vez.—( IN2022629350 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0150-2022.—Exp. 22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 / 581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0012-2022.—Exp. 20649P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-215 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627005 ).

ED-UHSAN-0009-2022.—Exp. 2257.—S.U.A. Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.624 / 496.956, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022628662 ).

ED-0156-2022.—Exp. 22733P.—Luis Fernando Ramírez Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero BC-461, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 214.074 / 457.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628934 ).

ED-0113-2022.—Exp. 6349.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022628952 ).

ED-0203-2021. Exp. 21473. Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.676 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022628962 ).

ED-0160-2022.—Expediente 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1085 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.207 / 502.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 07 de marzo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629045 ).

ED-0146-2022. Exp. 7509P.—Eaton Electrical S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1585 en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San Jose, para uso industria - otro. Coordenadas 216.250 / 531.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022629067 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4148-2013 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 38425-2013, incoado por Jonathan Carranza Solano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johyn Isaac Carranza Mora, que el nombre del padre es Jonathan.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022629070 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reyna López Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155809945415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1419-2022.—San José, al ser las 9:14 del 02 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022628729 ).

Carlos José Contreras Polanco, nicaragüense, cédula de residencia 155824774410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1530-2022.—Alajuela, al ser las 10:50 horas del 04 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628787 ).

Judith Piedad Mejía Polanco, colombiana, cédula de residencia 117001252724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1373-2022.—Alajuela, al ser las 11:54 del 3 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628803 ).

Fernando José Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155836623927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1546-2022.—San José, al ser las 1:31 del 4 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022628830 ).

Isabel De Jesús Balmaceda Ríos, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823899534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2771-2021.—San José, al ser las 09:23 horas del 01 de marzo del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628834 ).

Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200594327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1524-2022.—San José, al ser las 9:58 del 04 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628835 ).

Marjorie Briguita Maizo Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186200594220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1528-2022.—San José, al ser las 10:29 del 4 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628837 ).

Omaira Del Valle Navarro Rengel, venezolana, cédula de residencia Dl186200191617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1554-2022.—San José, al ser las 7:45 del 7 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628843 )

Wilmer Alberto Acevedo Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia DI155811574106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1551-2022.—San José, al ser las 14:12 del 4 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628850 ).

Juana del Socorro Delgado Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia 155811028311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1438-2022.—San José al ser las 11:58 del 02 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628927 ).

Luis José Hurtado Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155820338016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1559-2022.—San José al ser las 08:28 del 07 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628936 ).

Iván Cifuentes Ghinatti, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia 132000009204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:25 horas del 01 de marzo de 2022. Expediente: 6955-2019.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628940 ).

Natalia Jiménez Agudelo, colombiana, cedula de residencia 117000255903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1253-2022.—San Jose al ser las 10:19 del 7 de marzo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628951 ).

Mayra Helen Sequeira Taleno, nicaragüense, cédula de residencia 155813750112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1569-2022.—San José, al ser las 10:25 del 7 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022629025 ).

Sulema Del Carmen Chavarría Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155824649436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1562-2022.—Alajuela, al ser las 9:25 horas del 7 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629036 ).

Niel Abraham Rodríguez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819601632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1534-2022.—San José, al ser las 11:53 del 04 de marzo de 2022.—Oficina Regional Puriscal.—Geovanny Antonio Solís Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022629039 ).

Alanis del Carmen López Palma, nicaragüense, cédula de residencia DI155822218717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1384-2022.—San José al ser las 8:35 del 02 de marzo de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022629068 ).

Elaina Milagro Cisneros Ulloa, panameña, cédula de residencia DI159100653131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1545-2022.—San José al ser las 13:31 del 04 de marzo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022629081 ).

Ana Del Socorro Mendoza Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155815037922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1401-2022.—San José, al ser las 10:42 del 7 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022629092 ).

Alfredo Gonzalo Silva Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155806546031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1514-2022.—San José al ser las 08:47 horas del 04 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629106 ).

Jerling Osneyling Rodríguez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155825378531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1548-2022.—Alajuela, al ser las 14:05 horas del 4 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629128 ).

Jacqueline De Los Ángeles López Vázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155803208425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1521-2022.—San José, al ser las 09:40 am del 4 de marzo de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629129 ).

María Luisa Calderón Pavón, nicaragüense, cédula de residencia DI155812428410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1512-2022.—San José, al ser las 08:37 del 04 de marzo del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629142 ).

Mauricio Benito Hernández Sunsin, nicaragüense, 155817685300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1207-2022.—San José, al ser las 8:07 del 8 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629148 ).

Juan Manuel Fajardo Andrade, guatemalteco, cédula de residencia DI132000008808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1520-2022.—San José, al ser las 10:03 del 07 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629174 ).

Bertilda Adelina Reyes Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155807194836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1571-2022.—Alajuela al ser las 10: 27 del 7 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—( IN2021629181 ).

Derling Francisco Miranda Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155811360015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1086-2022.—San José, al ser las 12:19 del 03 de marzo del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629209 ).

Dalila Esther Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI155822147504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1584-2022.—San José, al ser las 14:18 del 07 de marzo del 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022629225 ).

Orla María Núñez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155804129710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2239-2020.—San José al ser las 09:22 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629227 ).

Linda Fainier Espinoza Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155808094332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1506-2022.—San José, al ser las 9:49 del 8 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629228 ).

Olga del Carmen Delgado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802116632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1113-2022.—San José, al ser las 7:35 del 03 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629310 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PARA EL PERÍODO 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2022, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, así como en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Barva, 28 de febrero del 2022.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2022629321 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA PATIÑO

LICITACIÓN PÚBLICA N° JEP CP 04-2022

Modalidad compra de alimentos

La Junta de Educación invita a todos los interesados en participar en el procedimiento indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección electrónica esc.patino@mep.go.cr / 3008116794@junta.go.cr. En el día 16 al 18 de marzo del 2022, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..

Limón, Talamanca, 08 de marzo del 2022.—Olger Morales Sánchez, Director institucional.—1 vez.—( IN2022629134 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 18-2022 del 03 de marzo del 2022, artículo XIV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000085-PROV

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza

de la Justicia en el Área de la Pirámide, Área de

Cubierta y Elementos Vestibulares de

 Ingreso de Accesos

A: Consocio Milgacha-Alucom 01-2021, conformado por: Milgacha S. A., cédula jurídica N° 3-101-51991401, Aluminios Compuestos de Costa Rica Alucom S. A., cédula jurídica 3-101-329021.

Línea única: Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza de la Justicia en el Área de la Pirámide, Área de Cubierta y Elementos Vestibulares de Ingreso de Accesos, por un monto de $214.785,34 el cual incluye IVA. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 07 de marzo de 2022.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2022629249 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0023-2022 del 24/02/2022, se autoriza la modificación del Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 6

De la autorización de las compras

…..

El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:

Las compras superiores a ¢210.000,00 y hasta ¢2.700.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

Las compras superiores a ¢2.700.000,00 y hasta ¢8.900.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a ¢8.900.000,00 y hasta ¢17.600.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Las compras superiores a los ¢17.600.000.00 y hasta ¢52.000.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya.

a)         Forma de pago

b)         Descripción del bien o servicio por contratar

c)         Garantía

d)         Plazo de entrega

e)         Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

Las compras superiores a ¢52.000.000.00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

(…..)

Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O.C. N° 44190.—Solicitud N° 332121.—( IN2022629136 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Transcripción del acuerdo 12 del artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 95, celebrada el día martes 22 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del cantón de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta 12 del jueves 20 de enero del 2022, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; Aprobar el presente Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de tratamiento de aguas residuales del cantón de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 02 de marzo de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628949 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdos números 791 y 792 del Concejo Municipal, tomados en la sesión ordinaria número 87 celebrada el 28 de diciembre de 2021, acogidos y aprobados por unanimidad, declarados según el artículo 45 del Código Municipal, como definitivamente aprobados; de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, para consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles, se dispone publicar la presente modificación reglamentaria para reformar la nomenclatura del Capítulo IV, así como los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Obtención del Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, vigente desde el 4 de setiembre del 2013.

Moción

1º—Que los artículos los artículos 26, siguientes y concordantes del Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán transgreden el numeral 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833, artículo promulgado específicamente mediante la Ley N° 9482 del pasado 26 de setiembre del 2017 con el único propósito de definir como obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor cuyo valor no exceda del equivalente a diez salarios base, y -dada su escasa cuantía- exceptuarlas del requisito de autorización del profesional en ingeniería o arquitectura para solicitar la licencia constructiva municipal exigida en el artículo 83 de la citada ley. Agrega dicho artículo que esas obras menores no contemplan aquellas que modifiquen el sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio existente dado que, con ello, podría ponerse en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

2º—Que la transgresión señalada en el considerando precedente consiste en que el Reglamento de este ayuntamiento, en los artículos mencionados, conceptualizan como obras menores aquellas construcciones, ampliaciones o remodelaciones menores de 30 metros cuadrados (es decir en razón a su área o cabida), mientras tanto el ordinal 83 bis de la Ley de Construcciones define tales obras en razón de su escasa cuantía como fue objeto de mención anteriormente.

3º—Que lo antes expuesto significa que el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, vigente desde el 4 de setiembre del 2013, se encuentra desactualizado y sus artículos 26 y siguientes contravienen una disposición legal de rango normativo superior por lo que dichas disposiciones reglamentarias fueron tácitamente derogadas por la disposición legal ya citada que fue promulgada 4 años después.

4º—Que la citada desactualización reglamentaria de la Municipalidad de Tilarán es la misma que mostraba el Municipio de Buenos Aires que, en su Plan Regulador, definía como obras menores aquellas inferiores a 36 metros cuadrados y que, luego de la citada reforma de la Ley N° 9482 del 2017, consultó el criterio a la Procuraduría General de La República, mediante el oficio AI/MBA/107-2018 suscrito el 4 de diciembre de 2018 por la Auditoria Interna Municipal.

5º—Que en respuesta a la citada consulta municipal, el ente procurador emitió el Dictamen C-311-2019 del 24 de octubre de 2019, en él se analizaron antecedentes jurisprudenciales sobre la subordinación de la normativa de los ayuntamientos a las disposiciones de las Leyes de Planificación Urbana y Construcciones, y particularmente al artículo 83 bis de ésta última, la cual actualizó:  “… a valor presente las obras de bajo impacto constructivo y de la importancia de definir cuáles obras se consideran menores, utilizando como parámetro objetivo el valor diez salarios base, según lo dispuesto en la Ley N° 7337 de 05 de mayo de 1993 (…)  indicando además que “… cuando una obra tenga un valor inferior al allí fijado, puede ser realizada por cuenta propia o de terceros, contando con una licencia de parte de la Municipalidad, pero sin la necesidad de contar con la autorización y vigilancia de un arquitecto o ingeniero responsable”.  (El énfasis no es del original).

6º—Que, además de reafirmar la subordinación jurídica de la normativa municipal a lo dispuesto por el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y por la similitud e identidad con el presente caso particular de Tilarán que ahora examinamos, resulta de mérito enfatizar la respuesta del ente procurador a la Municipalidad de Buenos Aires al señalarle contundentemente lo siguiente: “… Con sujeción a lo regulado en los artículos 83 y 83 bis de la Ley de Construcciones, una obra puede ser considerada menor, y, por tanto, no requerir la aprobación y vigilancia de un profesional responsable, cuando su valor sea menor a diez salarios base, con independencia de su medida (….)… Si el plan regulador de la Municipalidad de Buenos Aires contiene una norma que considera como obras menores que no requieren la autorización y vigilancia de un arquitecto o ingeniero responsable, aquellas que tengan una medida igual o menor a 36 m2, esa disposición no resulta conforme con lo dispuesto en los artículos 83 y 83 bis de la Ley de Construcciones … Por tanto, debe entenderse inaplicable en el sentido dispuesto por esa norma legal. Es decir, con sujeción a lo regulado en la Ley de Construcciones, una obra puede ser considerada menor, y, por tanto, no requerir la aprobación y vigilancia de un profesional responsable, cuando su valor sea menor a diez salarios base, con independencia de su medida.”   (Los énfasis son propios)

7º—Que, por lo abundantemente expuesto y en razón de las citas legales y jurisprudenciales que han sido objeto de análisis, resulta procedente reformar el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, para ajustarlo a la conceptualización de obras menores definida en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y la jurisprudencia emitida por la Procuraduría General de La República.”

Por tanto, se mociona para que se acuerde definitivamente:

1º—Reformar la nomenclatura del Capítulo VI  así como los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Obtención del Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, vigente desde el 4 de setiembre del 2013…

Acuerdo  # 791: Se acuerda por unanimidad acoger el informe antes detallado.

Acuerdo # 792: Se acuerda por unanimidad reformar la nomenclatura del Capítulo VI, así como los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, vigente desde el 4 de setiembre del 2013, para que se lean de la siguiente forma:

“CAPÍTULO IV

Permisos de construcción de obras menores

Artículo 26.- Conforme lo dispone el artículo 36 bis de la Ley de Construcciones se considera como obra menor aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, realizadas por cuenta propia o de terceros, que no requieren contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la citada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero que deberá obtener la respectiva licencia municipal.

No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio ya existente, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 27.-Se permitirá la realización de obras menores con la presentación de un croquis firmado por el responsable de la obra.

Artículo 28.-En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:

-           Dos croquis del proyecto firmados por el responsable de la obra que incluya la ubicación y la localización de la obra, detalles constructivos, medidas correspondientes y tipo de materiales.

-           Documento idóneo especificando el presupuesto de la obra incluyendo los materiales y mano de obra y adjuntando el respaldo documental mediante los comprobantes correspondientes

-           Fotocopia de documento idóneo de la inscripción registral del inmueble donde se realizará la obra o certificación del Registro Público.

-           Declaración firmada por el interesado y dos testigos en caso de que el inmueble se encuentre en un proceso de información posesoria o se trate del poseedor de hecho del inmueble.

-           Copia de la cédula de identidad del o los propietarios.

-           En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia de la personería jurídica y fotocopia de cédula del representante legal.

-           En caso de que el solicitante no sea el propietario o el representante legal deberá presentar autorización o poder suficiente para efectos del trámite del permiso de construcción y una copia de la cédula del solicitante.

-           Una fotocopia del plano catastro debidamente visado por el municipio.

-           Constancia de póliza de riesgos de trabajo en caso de obras nuevas por iniciar o en proceso de construcción.

-           El o los propietarios de la obra deberán estar al día con el pago de los impuestos municipales y declaraciones de Bienes Inmuebles.

-           En caso de existir construcciones presentar fotocopia del pago de los servicios de agua y electricidad recientes, siempre y cuando se especifique la dirección del inmueble donde se va a construir la obra menor.

-           Original y copia del recibo del pago del impuesto de construcción emitido por esta municipalidad.

Artículo 29.-La municipalidad tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver las solicitudes de estos permisos de construcción de obras menores.”

Comuníquese.—Br. Silvia M. Centeno González.—1 vez.—( IN2022629127 ).

AVISOS

COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN A REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que dice:

REGLAMENTO DE COMITÉ DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

Título 1. Ademdun 1° Integración de Comité de la Persona Joven

Que en el Asamblea Legislativa en Plenario, se aprueba la reforma del artículo 24 de la ley 8261 Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, Ley contra el Adulto centrismo en los Comités Cantonales de la Persona joven. Decreto Legislativo Nº 9735, expediente Nº 20.205.

Artículo 24.—Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes. Con la reforma a ley 8261,

La integración del Comité de la Persona Joven, su publicación para esta reforma quedando, como lo indica el Código Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, que se reformara el capítulo único artículo 174 inciso d) que dice:

Artículo 174

d)         Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Por lo tanto este concejo municipal acuerda:

1.         La reformar del Reglamento de Comité de Deportes y de Recreación de Alajuelita en el artículo Nº8. Se conformara la Junta Directiva con 7 miembros. Para su integración del Comité de la persona joven del cantón.

2.         La elección del miembro será de la siguiente forma. d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres los elegidos, sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para debida juramentación.

Título 2. Ademdun 2°. Modificación al artículo 08 Organizaciones Comunales Restantes. Artículo 174 de Código Municipal.

Su elección se realizara mediante Asamblea General convocada por La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Alajuelita (UCADEA), El 5to. Integrante se escogerá en el seno de la Asamblea de UCADEA, las Asociaciones deben estar debidamente inscritas y con personería al día. Y Para las otras Asociaciones no integradas a UCADEA esta misma se encargaran de comunicar por medio de publicaciones en las redes sociales, o invitaciones correo el día y la hora de la Asamblea General para elegir el integrante a la Junta Directiva del Comité de Deportes.

Luego enviar formalmente al Concejo Municipal el nombre del elegidos, sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para su debido tramite de juramentación.

Título 3. Ademdun 3° Modificación de dos miembros de las Organizaciones deportivas y recreativas del Cantón.

Los dos integrantes serán escogidos por Asamblea General de representantes de Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita; para tal efecto el Comité Cantonal se convocara mediante publicación en todas las redes sociales del Cantón de Alajuelita, a las Organizaciones deben estar integradas en el padrón al menos una vez al año, por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. Y se realizarán una Asamblea de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón para elegir sus dos representantes. Y luego enviar formalmente al Concejo Municipal los nombres sus atestados a la Secretaria del Concejo Municipal para su debido trámite de juramentación.

Título 4. Estas modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente el Comité de Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.

Título 5. Se autoriza a la Secretaria del Concejo Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el Periódico la Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación --------1 primera vez-------

ADEMDUN REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir acuerdo de la sesión Ordinaria número 95 de fecha 22 de febrero de 2022 que dice:

Título 01. Modificaciones al Capítulo IV, Artículo 19 Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Que dice: Artículo 19. Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de enero de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Léase correctamente.

Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrada el día 15 enero de cada año de las 0 horas a las 15 horas de ese mismo día, pudiendo abrir sus puertas al ser la 3.00 pm o lo mismo 15 horas. Los días jueves y viernes santos y 15 de setiembre, de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones NO se le aplicará la ley seca funcionaran normalmente.

Título 4. Estas modificaciones derogan cualquier otra disposición vigente Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Alajuelita y acuerdos del Concejo Municipal que se opongan.

Título 5. Se autoriza a la Secretaria del Concejo Municipal para que se publique para consulta como corresponde en el periódico La Gaceta. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación --------1 primera vez-------

Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2022629257 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6050-2022, celebrada el 2 de marzo del 2022,

considerando que:

A.         En el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre de 2003, y en el 11 de la sesión 5201-2004, del 9 de junio de 2004, esta Junta Directiva dispuso que las entidades públicas deben solicitar autorización cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.

B.         La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en el 2022, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones.

C.         El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera coadyuva a la administración de la volatilidad en el precio de los hidrocarburos y a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.

D.         RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A anterior y ha efectuado un uso marginal del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el último quinquenio.

E.         El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

F.         El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0041-2022, del 20 de enero de 2022, emitió el dictamen de autorización para la contratación de las líneas de crédito solicitadas por RECOPE.

dispuso en firme:

1.       Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo pueda utilizar, en el 2022, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, conforme con la programación anual operativa de esa entidad en cuanto a requerimientos de capital de trabajo.

2.         De conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:

a.         Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y el saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.       Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 332988.—( IN2022628898 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
   
DEL PACÍFICO

JUNTA DIRECTIVA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 firme tomado en la sesión N° 4334, celebrada el 16 de febrero del 2022, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual (2022) de las tarifas para los servicios de la Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera (SPGC), presentado mediante oficio SPGC-GG-009-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP, quedando las tarifas a aplicar por la SPGC de la siguiente manera:

Tarifas Granelera 2022

Servicio

Unidad de cobro

Tarifas

US$

Amarre y desamarre

TRB

0,19

Estadía

Metro/eslora/hora

0,55

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/

Transferencia (Granos)

Tonelada métrica

5,50

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros gráneles)

Tonelada métrica

7,06

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

0,80

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

0,24

Fuente: Oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-0006-2022

 

De conformidad con el oficio N° CR-INCOP-PE-0092-2022 de fecha 11 de febrero del 2022, de la Presidencia Ejecutiva, oficio N° CR-INCOP-UTSC-0023-2022 de fecha 07 de febrero del 2022 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-006-2022 de fecha 04 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones, oficio N° CR-INCOP-SF-2021-007 de fecha 11 de febrero del 2021, de la Secretaría de Fiscalización.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 31102.—Solicitud N° 333349.—( IN2022629322 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-43-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).

ORI-28-2022.—Aguilar Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021, cédula 113160469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Política de Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-71-2022.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021-B, cédula N° 204920075, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-601-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado

Estimada señora:

Con el fin de que su Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-037-2022 de Azofeifa Barrantes Margarita, recibido de OPES/CONARE con fecha de 03 de febrero de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de Maestría Académica en Comunicación y Desarrollo, y/o al grado de Maestría, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

Título: Especialista en Comunicación Política.

Institución: FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

País: Costa Rica.

No omitimos manifestarle que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: “Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación, detallamos los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, le solicitamos respetuosamente remitirnos la resolución en la fórmula correspondiente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el Artículo 27 de la Constitución Política.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629043 ).

ORI-65-2022, Gamboa Sojo Viviana María, R-292-2021-B, Céd. 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado Ph.D, Università Degli Studi Firenze, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629040 ).

ORI-70-2022.—Pérez Pérez Nielsen, R-054-2022, cédula 204180054, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Género, Sociedad y Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629044 ).

ORI-54-2022.—Dawson Barragán Andrea, R-033-2022, Pas.: 12036310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629140 ).

ORI-64-2022.—Gamboa Sojo Viviana María, R-292-2021, cédula N° 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias y Tecnologías Geológicas, Università Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629076 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 35, folio: 182, asiento: 2222 a nombre de Denisse Abigail Vanegas Araya, con fecha: 27 de mayo del 2019, cédula de identidad: 901120040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil veintidós.

Resolución PE-AD-0030-2022

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia, la protección especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia con el principio de Interés Superior del Niño y que este Patronato es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.

3º—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, con el fin primordial de garantizar sus derechos; la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela y quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior, así como dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular.

4º—Que, con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.

5º—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución, ésta cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes alternativas jurídicas encausadas a brindar protección especial a las personas menores de edad, cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra mismos.

6º—Que con la finalidad que las intervenciones institucionales se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio de del Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso especial de protección sea instruido de forma oportuna, eficiente, diligente y respetando el debido proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.

7º—Que mediante Decreto N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modelos de gestión y los protocolos vigentes. Dicho decreto en su artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia, dispuso: “1. Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora, valorando la urgencia del caso y con la finalidad de resguardar el interés superior de la persona menor de edad, el Representante Legal tendrá la potestad de dictar una medida de protección cautelar mediante decisión fundada. 2. La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a otorgar audiencia a las partes, con la finalidad de brindarle a la persona menor de edad una protección inmediata ante un peligro grave. La adopción de dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios del debido proceso que corresponde garantizar a las partes: a. Una vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes, en los términos del presente reglamento, con la finalidad de garantizar sus derechos y de previo a tomar la decisión final. b. Habiéndose garantizado el derecho de las partes a ser escuchadas y a evacuar la prueba presentada, el Representante Legal podrá mantener, modificar o revocar la Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración casuística y en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de las disposiciones del artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de acuerdo a lo que mejor convenga a los intereses y derechos fundamentales de la Persona Menor de Edad, según los criterios y principios protectores de la materia de Niñez y Adolescencia…”

8º—Que mediante acuerdo PANI-JD-OF-047-2020, en la sesión ordinaria 2020-007, del lunes 16 de marzo del 2020, artículo 006) aparte 001), la Junta Directiva del PANI, aprobó el proyecto denominadoCreación de Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI)”. De conformidad con dicho proyecto la creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), constituye una respuesta institucional para brindar el servicio de atención inmediata de situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les requiere brindar una atención y protección inmediata, debido a que están expuestas a situaciones de amenazas o violación directa a sus derechos, suponiendo un riesgo inminente para su vida o integridad, ya sea en su medio familiar, en su entorno o a mismo. Este servicio mejora la presencia institucional y facilita la coordinación con las demás instituciones de primera respuesta, cuando una niña, niño y o adolescente se encuentre en estado de vulnerabilidad. El accionar de dichas unidades responde a la ampliación de dicho servicio en las 8 Direcciones Regionales, sean las de: Alajuela, Brunca, Cartago, Huetar Caribe, Huetar Norte, Pacífico Central, Chorotega y Heredia. Lo anterior para dar cumplimiento al mandato constitucional encomendado al PANI, en términos de rectoría técnica, la aplicación de metodologías, estandarización de principios, regulaciones, normas técnicas, la coordinación con otros entes del Estado, brindar atención de denuncias de alto riesgo, con una mayor cobertura en el país. Las URAI, tienen funcionamiento 24 horas, los 365 días del año. El PANI ha tenido experiencia en el desarrollo de las actividades indicadas a partir de las actuaciones del Departamento de Atención Inmediata (DAI), el cual trabaja con las Direcciones Regionales de San José Central y San José Sur.

9º—Que los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley, y realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

10.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se establece que la Presidencia Ejecutiva es el superior jerarca, con facultades de apoderado judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde además la coordinación interinstitucional y con la facultad de designar y remover a los funcionarios institucionales.

11.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

12.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente: “Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

13.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, los Tratados Internacionales y normas legales, el Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional, en lo cual contribuyen las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), que brindan atención inmediata en situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les requiere brindar una atención y protección inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año y en función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como en los artículos 89, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto N° 41902-MP-MNA que dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acuerdo PANI-JD-OF-047-2020 de la Junta Directiva, el criterio PANI-AJOF-00639-2020 del 28 de agosto de 2020 de la Asesoría Jurídica y la jurisprudencia constitucional, se resuelve:

1ºDelegar la realización del inicio del proceso especial de protección, mediante el dictado de medidas de protección de naturaleza cautelar, consistentes en medidas de cuido provisional, abrigo temporal y modificación de guarda crianza, de conformidad con las fuentes normativas y legales citadas y lo dispuesto en el proyecto de creación de las Unidades Regionales de Atención Inmediata (URAI), en la Representante Legal de la URAI Heredia, Kenia Anniette Barrantes Pérez, quien es mayor, abogada, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 6-0250-0971, vecina de San José, Desamparados.

2ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese.

Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y de la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332779.—( IN2022628773 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ángela Marcela Canales Picado, se le comunica que, por resolución de las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.G.C, bajo el cuido y protección de la señora Cindy Agüero Picado, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLUR-00115-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333047.—( IN2022628955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 02 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad: NGBG. Se le confiere audiencia al señor Jorge David Bonilla Baca y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332834.—( IN2022628774 ).

Al señor Óscar Rubira Col. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se hace de conocimiento de las partes lo hechos del primero al séptimo y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Así mismo se hace de conocimiento de las partes el informe de investigación preliminar de fecha 26 de diciembre del 2021, elaborado por la Licda. Amy Thomas Ocampos, Criminóloga de la URAIH, el cual se encuentra incorporado en el expediente administrativo OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332836.—( IN2022628775 ).

A Jason Gerardo Badilla Cantillano, cédula N° 503620503, Verny Cesar Ordoñez Guzmán, cédula N° 111130967 y Gabriela María Solano Cruz, cédula N° 304530811 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 2 de marzo del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Jason Gerardo Badilla Cantillano, Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz el informe, suscrito por la Licda. Licda. Alina Rivera Bloise, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: de Cesar Solano Masís y la señora Azucena Barahona. IV.-La presente medida rige a partir del 01 de marzo del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar: se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad, una vez por semana. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de las personas cuidadoras; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con las personas cuidadoras nombradas, lo pertinente al mismo y quienes como encargadas de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de las personas cuidadoras como de los progenitores, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: se ordena a las personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documento que acredite sus avances. X.-Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes, así como documento que acredite sus avances. XI.-Medida cautelar de atención psicológica: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes, así como documento que acredite sus avances. XII.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora Gabriela María Solano Cruz, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes así como documento que acredite sus avances. XIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 18 de mayo del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 10 de agosto del 2022 a las 8:00 a.m. XIV.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de marzo del 2022, a las 13:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332839.—( IN2022628776 ).

A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número de identificación 116030959, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos del 03 de marzo del 2022, que sustituye medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: K.A.J. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332843.—( IN2022628777 ).

A la señora Stefannie Marín García, número de identificación 505220276 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2022, se modifica en medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.M, hogar de acogimiento provisional. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00188-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332846.—( IN2022628778 ).

A la señora: María Antonia Herrera Castillo, mayor, casada, nicaragüense sin más datos, Onel Hernán Sobalvarro Zeledón, mayor nicaragüense, sin más datos. Se le comunica la resolución de las al ser las dieciséis horas del cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad E.S.H., y resolución nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós. Se les confiere audiencia a María Herrera Castillo y Onel Sovalvarro Zelezon por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al mercado municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00071-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 332852.—( IN2022628780 ).

Al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, titular de la cedula de identidad costarricense número 115520282, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida de cuido provisional y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.S.C.M. Se le confiere audiencia al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00103- 2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332854.—( IN2022628781 ).

Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez, sin más datos,, se le comunica la resolución de las 10:01 horas del 03/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad S.I.G.H y G.M.G.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332858.—( IN2022628783 ).

A los señores Angelica María Méndez Manferrer y José Isaac Ángulo López, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del año 2022, dictada por el Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y la de las 09:50 horas del 03 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional y la que se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido provisional respectivamente en favor de la persona menor de edad B.I.A.M.. Se le confiere audiencia a los señores Angelica María Méndez Manferrer y José Isaac Ángulo López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00021-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332859.—( IN2022628827 ).

Al señor, Francisco Piedra Solo se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Corrección de Error material a favor de la persona menor de edad D.J.P.B. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Máster en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332863.—( IN2022628828 ).

A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria de medida de las 12:24 horas del 03/03/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332865.—( IN2022628887 ).

Al señor, Arlene Orozco Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós se dictó Señalamiento para Audiencia Oral a favor de las personas menores de edad L.J.O, S.J.O., E.J.O. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Criminología Noemy Ruiz Brenes. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332866.—( IN2022628888 ).

Al señor Juan Carlos Bojorge Lindo, sin más datos,, se le comunica la resolución de las 08:42 horas del 04/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad T.JBD y T.A.B.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00191-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº332980.—( IN2022628892 ).

A el señor Mauricio Bonilla Blanco, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona Y.M.B.B. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00101-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00101-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332986.—( IN2022628894 ).

A Luis Alberto Valverde Delgado, persona menor de edad: L.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00247-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332990.—( IN2022628896 ).

A: Alexander Jorge Anazco, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 04 de marzo del 2022, que dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otros, en favor de: S. A.A., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00029-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332993.—( IN2022628899 ).

A al señor Freddy José Palma Jirón, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503420647 y la señora Jaiker Viviana Jiménez González, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula: 402020219, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Palma Jirón y la señora, Jaiker Viviana Jiménez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332995.—( IN2022628901 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.M.D. y E.D.D. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00142-2020LIC.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332997.—( IN2022628903 ).

A los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, ambos nicaragüenses. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 1 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.J.V.O. Se les confiere audiencia a los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00002-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333000.—( IN2022628905 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333003.—( IN2022628909 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la progenitora María Fiorella Mora Morales, contra la Resolución de las 16:00 del 28 de enero de 2022. Segundo: La Oficina Local deberá dar seguimiento a los procesos judiciales de los que formen parte las personas menores de edad. Tercero: Las personas menores de edad deberán seguir siendo atendidas en el área psicológica institucional, así como acompañar a la progenitora en la Academia de Crianza para fortalecer su rol materno. Cuarto: Se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique esta resolución a todas las partes del proceso. Quinto: Se remite esta resolución a la Oficina Local de La Unión para que sea incorporada al expediente administrativo institucional número OLLU-00135-2021. Notifíquese. Gladys Jiménez Alfaro, Ministra de Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333006.—( IN2022628923 ).

A la señora Ruthbelia Delgado Rugama, indocumentada se le comunica la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad L. N.D. R. Se le confiere audiencia a la señora Ruthbelia Delgado Rugama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLL-00383-2020.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 333009.—( IN2022628925 ).

Al señor: William Abrego Miranda y a la señora Fidelina Abrego sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo del año en curso, donde se dictó una medida de protección a favor de la persona menor de edad: A.A.A., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00371-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00371-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333011.—( IN2022628930 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención llevar a su hija a tratamiento psicológico/siquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la adolescente NSR, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de junio del 2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333012.—( IN2022628932 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.D.M.O. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333014.—( IN2022628933 ).

A los señores Qiwen Li y Jiajun Chen, se les comunica la resolución de las 10:50 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere audiencia a los señores Qiwen Li y Jiajun Chen , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº333028.—( IN2022628935 ).

A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel Escobar. Se le comunica que, por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se ordena mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.V.E.V por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de agosto del dos mil veintidós. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333029.—( IN2022628939 ).

A Yhoxan Fernández Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Castro Campos, Fernández Campos, Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. La señora Leidy Campos Alvarado podrá visitar a sus hijos el día domingo. V.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena a la guardadora señora María de los Ángeles Alvarado Benavides llevar a las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro para que sean valorados y de requerirlo reciban el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: El señor Luis Abrahán Madrigal Pizarro podrá visitar a sus hijas AMMC y MMC los días sábados. El señor Jorge Arturo Castro Campos podrá visitar a su hija ANCC, el día sábado. La señora Leidy Campos Alvarado podrá visitar a sus hijos el día domingo. IX.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XI.—La presente medida vence el dos de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333031.—( IN2022628942 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero trece - dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora María De Los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº333033.—( IN2022628950 ).

Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad 205220036, de nacionalidad costarricense, que mediante resolución administrativa de las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Que el día 23 de febrero del 2022, se realizó la audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333205.—( IN2022629215 ).

Al señor Nilton Diego Usuga, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, con datos de identificación y localización desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional en Recurso familiar de la persona menor de edad J.U.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00024-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333207.—( IN2022629218 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios rancho madrigal por la soda guácimo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de Cuido Provisional en Recurso comunal de la persona menor de edad J.S.S.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333208.—( IN2022629226 ).

Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:20 horas del 2 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.R.U. con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° 333210.—( IN2021629229 ).

Al señor Roberth Alonso Vargas Garita, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad: R.A.V.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00214-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333211.—( IN2022629233 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 333212.—( IN2022629243 ).

Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y la señora Raquel Stephanie Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021, 11:30 horas del 20/08/2021 y 09:14 horas del 03/03/2022 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad K.A.N. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00064-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333216.—( IN2022629245 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA

A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN

LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL  ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO.

EXPEDIENTE OT-076-2022

 

Esta convocatoria a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0069-IT-2022 del 02 de marzo de 2022, según se detalla:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día martes 29 de marzo de 2022 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-076-2022.

(*)   El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**)  En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 333232.—( IN2022629125 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 097, Acta N° 117 del 07 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-047-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: cambiar la hora de realización de la Sesión Ordinaria del martes 12 de abril 2022, para que la misma se celebre a las 10:00 horas de esa misma fecha. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38182.—Solicitud N° 333261.—( IN2022629248 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Turrubares, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a sus competencias, acuerda adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital 213, Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 20 de octubre del 2021, para efectos de lo que indica la Ley 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de Turrubares, empezará a regir desde su publicación.

MBA. Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022629069 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 096-2022 celebrada el día 01 de marzo de 2022, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 1190-03-2022, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 12 de abril del 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 11 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 07 de marzo 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 332974.—( IN2022629193 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PROCESO DE SELECCIÓN

CONCURSO PÚBLICO 01-2022

Puesto

Clase

Salario base mensual

Auditor Interno

Jefe Municipal 1-A

¢852.400.00

 

Los (as) interesados (das) en participar en el presente concurso, deberán manifestarlo por escrito (anexo 1), presentar la oferta de servicios (anexo 2) y la declaración jurada (anexo 3), además de aportar original y copia de la cédula de identidad, original y copia de los títulos académicos, y original y copia de los requisitos legales al día según corresponda, esto en la oficina de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Grecia, del 04 al 08 de abril del 2022, en horario de L-V de 7:30 a.m. a las 4:00 p.m. Para información de los requisitos y anexos correspondientes, consultar la página web www.grecia.go.cr o solicitar los mismos al correo secretariaconcejo@grecia.go.cr Cualquier consulta adicional comunicarse a los teléfonos 2495-6272/ 2495-6273/ 2495-6274.

Sra. Leticia Alfaro Alfaro, Secretaría.—1 vez.—O.C. OC00133-2022.—Solicitud 332964.—( IN2022629139 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

Le transcribo el Inciso C), del artículo 01), que corresponde al capítulo V, según Acta Nº 0150-2022 (2020-2024), de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes veintidós de febrero de dos mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:

ACUERDO 001282

El Concejo Municipal con los votos positivos de los (as) regidores (as) propietarios (as): Adilia Reyes Calero, Hazel Solís Ramírez, Miguel Álvarez B, Félix P. Martínez U, Oscar Ulate M, Sonia Villavicencio E, Juan C. Camacho E. Acuerdan en definitiva y en firme realizar sesión extraordinaria (Sesión Solemne) para la celebración del Cantonato el día jueves 17 de marzo de 2022, en el CTP de Upala, la cual se programa para las 09:00 a.m. donde se estarán llevando a cabo actos en conmemoración al 52 aniversario del cantón y a su vez, del 50 aniversario del Colegio Técnico Profesional de Upala. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.— ( IN2022629077 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de la Semana Santa, la Institución interrumpirá la prestación de servicios en sus oficinas los días martes 12 de abril y miércoles 13 de abril, reiniciando labores el lunes 18 de abril de 2022.

Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.— O. C. N° 36038.—Solicitud N° 333200.—( IN2022629202 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría de Concejo Municipal de la Municipalidad de Tilarán, avisa e informa sobre el extravío de un compendio de actas municipales del Concejo Municipal de Tilarán, las cuales se encuentra entre los folios 40221 al 40758, las actas municipales en ellos impresas son: actas de las sesiones ordinarias municipales: N° 74 del 28-09-2021, N° 75 del 05-10-2021, N° 76 del 12-10-2021, N° 77 del 19-10-2021, N° 78 del 26-10-2021, N° 79 del 02-11-2021, N° 80 del 09-11-2021, N° 81 del 16-11-2021, N° 82 del 23-11-2021, N° 83 del 30-11-2021, N° 84 del 07-12-2021, N° 85 del 14-12-2021, N° 86 del 21-12-2021, N° 87 del 28-12-2021 y Sesiones extraordinarias municipales: N° 25 del 11-11-2021 y N° 26 del 09-12-2021.

Tilarán, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629133 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°130-2022

Modalidad Virtual-02 de abril 2022

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 130-2022, a celebrarse el sábado 02 de abril 2022, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://bit.ly/3B5bO9U

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo asamblea@psicologiacr.com

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.       Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº129-2021.

4.         Elección del puesto de Vocalía I del Tribunal de Honor.

5.         Ampliación del plazo del reglamento de CAI.

6.         Autorización para que el CPPCR se incorpore a la Unión Centroamericana de Colegios y Asociaciones de Psicología.

7.         Reforma del Reglamento para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

8.         Estados Financieros al 31 de diciembre del 2021 y Presentación del Dictamen de Auditoría Externa periodo 2021.

9.         Liquidación presupuestaria periodo 2021.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 03 de marzo, 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Laura Bogantes Matamoros, Licda., Secretaria de Junta Directiva.—( IN2022628797 ).  2 v. 2.

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Convoca a todos sus socios accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el jueves 31 de marzo del 2022 en primera convocatoria a las 16:00 horas, en el Costa Rica Tenis Club, ubicado en San José, Sabana Sur, salón Centenario. Si en primer convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los socios presentes y en el mismo lugar. Se tratarán los siguientes temas:

1-         Aprobación Acta Anterior

2-         Presentación de la Administración

3-         Informe del Tesorero

4-         Aprobación Informe de Tesorería

5-         Capitalización de Utilidades

6-         Informe del Fiscal

7-         Informe del Presidente

8-         Cuota de Mantenimiento

9-         Elección de los siguientes Miembros de Junta Directiva: Presidente, Tesorero, Prosecretario, Vocal N° 1, Vocal N° 2 y Fiscal.

10-        Moción de socios, se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito en la Asamblea.

11-        Cena

Notas:

1-         Por tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente designada por él. Se les recuerda a los socios morosos poderse al día con sus obligaciones.

2-         El socio que requiera los estados financieros, los puede solicitar a la Oficina en San José para el envío por correo. Así mismo estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com.

San José, 07 de marzo del 2022.—Miguel A. Arguedas Jiménez, Presidente.—( IN2022629000 ). 2 v. 2.

DISIMPROVE S.A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Disimprove Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a las 17:00 horas del 30 de marzo del 2022, en sus oficinas en San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince; para conocer los siguientes asuntos:

Primero: Discutir la aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2021.

Segundo: La procedencia o no en la distribución de las utilidades según estados financieros. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, con los accionistas presentes.

Podrán participar en la Asamblea los accionistas registrados; quien asista en representación de un accionista, deberá presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los asistentes deberán identificarse con su cédula de identidad.—San José, 07 de marzo del 2022.—Adolfo Orellana Gallardo, Presidente.—1 vez.—( IN2022629110 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria 57, a celebrarse el sábado 26 de marzo del 2022, en la Casa Club, en Bajamar, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:30 horas en segunda convocatoria.

Agenda Asamblea Ordinaria.

1.         Lectura y aprobación de las Actas 55 y 56, celebradas el 20 de marzo del 2021 y 28 de agosto del 2021, respectivamente.

2.         Informe de la Presidencia.

3.         Informe de la Tesorería.

4.         Informe de la Fiscalía.

5.         Elección de puestos de Junta Directiva: Presidente (a), Secretario (a) y Vocal 2.

6.         Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.

Agenda Asamblea Extraordinaria.

Punto único: Aprobación de una cuota extraordinaria u otra alternativa, que le permita al Club de Playa Las Garzas S.A., cumplir en forma oportuna con el plazo y monto que establezca la Sala de Casación, por la Demanda Laboral interpuesta por José Luis Espinoza Agüero, contra la Sociedad y que actualmente se encuentra en su etapa final y definitiva.

“Artículo 7,3- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...

8 de marzo 2022.—Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente, cédula de identidad 103420923.—1 vez.—( IN2022629241 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Escazú, 07 de marzo del 2022

Señores

Copropietarios

Condominio Calle del Country

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se le convoca a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el 24 de marzo 2022, en modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.

Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.

Rendición de cuentas de la administración.

Presentación, discusión y aprobación de informe financiero anual de la administración.

Presentación, discusión y aprobación de presupuesto ordinario para el año 2022.

Aprobación y presupuesto extraordinarios para reparación de teja asfálticas y fachaletas del condominio.

Elección integrantes del comité.

10-        Asuntos varios.

Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022629255 ).

BANCO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidente de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria.  La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Lectura de la agenda.

3.         Informe de la presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2021.

4.         Informe del Fiscal.

5.         Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2021.

6.         Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.         Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta

Directiva. 

8.         Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2022629272 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

8 de marzo 2022

Señores (as) Propietarios (as)

Condominio Las Palmas

Presente

Reciban un cordial saludo de nuestra parte. Atendiendo solicitud de un grupo de condóminos, se convoca a Asamblea Extraordinaria del Condominio Las Palmas, cédula jurídica número tres- ciento nueve- cero noventa y seis mil trescientos dieciocho. Ubicado en La Uruca.

Fecha: Jueves 7 de abril, 2022

Horario: 5:00 p.m. primera convocatoria / 6:00 p.m. segunda convocatoria

Lugar: Condominio Las Palmas, área común del Rancho

Importante: de acatamiento lo establecido en el Protocolo de Asamblea (enviado a las filiales)

Orden del día:

1.         Comprobación del Quórum.

2.       Elección de la Junta de Asamblea (Presidente y Secretario).

3.       Elección de nueva Administración (Presentación de Propuestas y votación).

4.         Elección de nueva Junta de Condóminos.

Documentación a presentar a más tardar el viernes 25 de marzo antes de las 4 p.m. al correo saisalaspalmas1@gmail.com:

Las propiedades inscritas a título personal deben enviar únicamente la cédula de identidad del propietario de la filial.

Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial, debe enviar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona (s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) de identidad correspondientes.

En caso de ser una sociedad anónima, deben enviar una personería jurídica de menos de 30 días, que lo acredite como representante legal de la filial, así como la copia de la cédula de identidad del representante.

En el caso que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.

Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.—( IN2022629280 ).

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournon, a un costado del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Lectura de la agenda.

3.         Informe de la Presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2021.

4.         Informe del Fiscal.

5.         Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2021.

6.         Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.         Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.

8.         Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2022629284 ).

TRES- CIENTO UNO – SETECIENTOS CUARENTA

Y DOS MIL VEINTINUEVE S. A.

Asamblea general extraordinaria de accionistas. Tres- Ciento Uno – Setecientos Cuarenta Y Dos Mil Veintinueve S. A., con. Cédula jurídica 3-101-742029, representada en este acto por el señor Stanley Jay Rattner, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, arquitecto, vecino de San José, portador de la cédula de residencia permanente costarricense número 184000245634, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 9:30 am del día 6 de abril de 2022, en San José, La Sabana, Boulevard de Rohrmoser y Avenida Las Américas, Hotel Hilton La Sabana, piso 17. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 10:30 am, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Conocer y someter autorización al Se autoriza al Presidente y Secretario de la Junta Directiva para solicitar y tramitar financiamiento bancarios en el Sistema Bancario Nacional y con Bancos Internacionales para dos créditos bancarios: (i) hasta por la suma de veintiún millones de dólares (US$21.000.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para desarrollar la primer etapa de bodegas industriales del proyecto Atmos. (ii) hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$20.000.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, para desarrollar la segunda etapa de bodegas industriales del proyecto Atmos.

Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

    La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veinte (20) de marzo del 2022, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Stanley Jay Rattner.—1 vez.—( IN2022629308 ).

AGRÍCOLA GANADERA LAS PALMERAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Jaime Jesús Aguilar Gamboa, cédula dos-cuatrocientos seis-cero cero dos, casado una vez, comerciante, costarricense; María Adilia Aguilar Gamboa, cédula dos-trescientos doce-quinientos quince, soltera, comerciante, costarricense, ambos con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, costado este de la plaza de deportes; actuando conjuntamente en nuestro carácter de presidente y tesorera respectivamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres ocho nueve uno siete, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Gerardo de Colón, costado este de la plaza de deportes, documento de origen al tomo tres nueve ocho, asiento uno tres siete siete uno, realizamos convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria conforme lo establece los estatutos, el cual se realizará la primera convocatoria a las dieciocho horas, y en caso de no haber quórum, se realizará segunda convocatoria a las diecinueve horas del primero de abril del dos mil veintidós, el cual se discutirán y se tomarán acuerdos sobre los siguientes puntos, misma que se realizará en el domicilio social. Asamblea Ordinaria: 1. Elección de nueva junta directiva. Asamblea extraordinaria que se discutirá el siguiente punto único 2. Disminución de capital social de 16 a 12 acciones. Continúa la asamblea ordinaria: 3. Transmisión de acciones por parte de los actuales socios. 4. Rendición de cuentas de presidente, tesorero, fiscal. 5. Aprobación de otorgamiento de poderes para la administración. 6. Aprobación de modalidades de trabajo en las lecherías y fincas. 7. Aprobación de inicio de actividad ganadera de carne en La Palmera. 8. Venta de lotes a definir. 9. Venta de lote para tanque de agua, a definir. 10. Aprobación de Distribución futura de dividendos e ingresos por venta de lotes. 11. Definición de cantidad y venta de reemplazos de ganado lechero. 12. Aprobación de Proyecto inseminación. 13. Aprobación de Mantenimiento de los techos de los galerones. 14. Aprobación de Cambio de proveedor de químicos para limpieza de equipos de ordeño. 15. Aprobación Cambio en transporte de concentrado. 16. Venta de un chapulín a definir. 17. Aprobación de Manejo de finca de la Palmera, días de visita, contratación de empleado, métodos de suplementación del ganado. 18. Aprobación de Paso a pastoreo en lechería número uno. 19. Aprobación de cantidad de vacas a mantener en cada lechería, según disponibilidad de pasturas. 20. Asuntos varios. 21. Cierre.—Jaime Jesús Aguilar Gamboa.—María Adilia Aguilar Gamboa.—1 vez.—( IN2022629486 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea General Ordinaria 01-2022

Fecha: jueves 31 de marzo 2022

Lugar: Hotel Radisson San José

Primera convocatoria: 17:00 horas

Segunda convocatoria: 18:00 horas

AGENDA:

1.         Apertura de la asamblea.

2.         Himno Nacional de Costa Rica.

3.         Lectura de la misión y visión.

4.         Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento respectivo.

5.         Homenaje al profesional distinguido 2020 y 2021.

6.         Homenaje a los miembros eméritos 2020, 2021 y 2022.

7.         Informe de Junta Directiva:

I.          Informe de labores del período 2019-2022.

II.          Presentación y aprobación del plan de trabajo para el período 2022-2023.

III.         Informe financiero del período 2019-2022

IV.        Presentación y aprobación del presupuesto para el período 2022-2023.

8.         Informe de labores de la Fiscalía período 2019-2022.

9.         Elección Tribunal de Honor.

10.        Elección de Miembros de Junta Directiva para el período 2022-2023,2024.

Elección por 1 año (2022-2023).

I.          Presidencia

II.          Tesoreria

III.         Vocalía I

Elección por dos 2 años (2022-2024)

IV.          Vice presidencia

V.         Secretaria

VI.          Vocal II

VII.         Vocal III

11.        Elección de Miembros de Comisiones

I.            Elección de un miembro de la Comisión de Investigación Profesional, en el área de Metalúrgia, Materiales o Maderas.

II.            Elección Representantes Asamblea Plebiscitarias UCR.

12.        Juramentación de todos los Colegiados electos.

13.        Iniciativas de los miembros.

I.            Aprobación reglamento comisiones: GLP, Calderas y Recipientes a Presión, Reglamento de Tarifas de Honorarios de los Profesionales incorporados al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

14.        Aprobación de mecanismo de modificación de tasas del colegio no sea automático.

15.        Aprobación de memoria anual del colegio.

16.        Declaratoria de acuerdos firmes.

17.        Ágape de compañerismo.

Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629515 ).

EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Reloj de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-032234 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, celebrarse en Alajuela de la entrada de sombra del estadio Alejandro Morera, 400 metros carretera a Canoas, contiguo serigrafía INSE; el día Sábado 26 de marzo de 2022, a las 16:00 horas, y 1 hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes; en la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Estado Actual de la Empresa, b) Inclusión de nuevos socios y emisión de acciones, c) modificación de Junta Directiva y Domicilio Social, d) propuesta para constitución de los derechos sobre el activo social y la disposición sobre el mismo, e) asuntos varios.—Alajuela, 07 de marzo de 2022.—Allen Francisco Alpízar Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2022629517 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo N° 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO

Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento físico de mi certificado de depósito a plazo número 400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer del conocimiento del extravío del documento y darle orden de no pago. A su vez solicito a las autoridades del banco los requisitos para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).

CASA CAÑAS S. A.

Casa Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-326432, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los libros de la sociedad antes indicada por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad.—San José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Ericka Sánchez Villegas, Apoderada Generalísima.—( IN2022628677 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DIPLOMAS

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Erika Solís Acosta, cédula N° 108660921: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP Tomo 5, folio 52, asiento 586 y anotado por USJ Tomo 1, folio 52 y asiento 586. Lucía Alfaro Solórzano, cédula N° 204880733, Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP, Código 10 y asiento 87524 y anotado por USJ tomo 5, folio 26 y asiento 8. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oir oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022628895 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Timothy Lawrence Gautherat, ha solicitado la reposición de sus acciones número 230-1 a 10, 231-1 a 10, 232-1 a 10, 234-1 a 10, 603-1 a 10, 1584-1 a 10 y 1585-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S.A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022629038 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SORTISOMNIS SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío del libro legal de Asamblea de Socios de la sociedad: Sortisomnis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro tres ocho cuatro cero, con domicilio social en San José, Desamparados, Calle Matías Zavaleta, Número Quinientos Doce, ante el Registro Nacional de Costa Rica, solicita la reposición por extravió de los libros de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022628870 ).

BARVAC CDF NÚMERO VEINTITRÉS S. A.

En representación de la sociedad: Barvac CDF Número Veintitrés S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-419177, procedo a realizar el trámite de reposición del siguiente libro legal por extravío: I. Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 04 de marzo del 2022.—Luis Enrique Salazar Arguedas.—1 vez.—( IN2022628880 ).

COOPAVEGRA R.L.

Informa al público interesado que la información correspondiente a los XML Financiero y XML Indicadores Financieros al 31 de enero del 2022, remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras a través del sitio web SICVECA, fue sustituida el 24 de febrero del 2022. Esto debido a que se incorpora información en la cuenta datos adicionales 20213 “Cartera de créditos y productos por cobrar Ponderación adicional por plazo Consumo al 20% (neto de estimaciones)”. Perteneciente al XML Financiero enero 2022. Todo esto con el objetivo del fiel cumplimiento según lo dispuesto en el acuerdo SUGEF 3-06, con base en la composición de la cartera de crédito de la entidad registrada al 31 de enero del 2022. La cual puede ser consultada en nuestras oficinas centrales o bien en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras”.—Palmares, 25 de febrero del 2022.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2022628990 ).

CABINAS ARENAS CALIENTES DE JACO S. A.

La Sociedad Cabinas Arenas Calientes de Jaco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208011, para efectos de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por extravío de los mismos, solicita se asigne la numeración de legalización de libros que le corresponda.—Desamparados, 7 de marzo del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629065 ).

REFUGIO TROPICAL COSTAVERDE

 SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Katharina (nombre) Noser (apellido), de nacionalidad suiza, de un único apellido en razón de su nacionalidad, portadora de la cédula de residencia número 175600003111, en mi calidad de tesorera y representante legal de la sociedad: Refugio Tropical Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164963, solicito la reposición de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Fecha: lunes, 07 de marzo del 2022.—Licda. María Raquel Herrera Bonilla, carné N° 25082.—1 vez.—( IN2022629159 ).

COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento al inciso c) del Artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Determinación de Criterios y Requisitos para la Acreditación de Delegados y Delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Decreto Ejecutivo N° 38685-MP), para efectos del procedimiento de integración y censo de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para el cuatrienio 2022-2026 informa:

De todas las organizaciones sociales de los diferentes sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para participar en el procedimiento de integración 2022-2026, las que deberán de proceder de forma obligatoria a remitir la información solicitada son: Cooperativo Tradicional, Magisterio Nacional, Profesional, Sindical Confederado, Sindical no Confederado y Solidarista, dentro del plazo y las condiciones indicadas mediante esta publicación, la cual consiste en:

1.         Plantilla de Personas Asociadas con Corte al 31 de Marzo del Presente Año.

La organización social deberá remitir la base de datos de las personas asociadas, apegándose estrictamente a los siguientes requerimientos:

           Utilizar únicamente la plantilla en formato Excel provista por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

           Adherirse a lo previsto en dicha plantilla, esto es, inclusión del número de identificación, nombre completo y apellidos de la persona asociada, indicando si es nacional o extranjera.

           Es importante aclarar que en el caso de que una persona figure en más de una organización del mismo sector, será acredita en aquella que la registró primero, según el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 38685-MP.

2.       Plantilla de Datos de la Organización Social y Representante Legal.

Completar la plantilla en formato Excel provista por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras con la siguiente información:

           Datos de la organización social: número de cédula jurídica, nombre preciso y siglas de la organización (si las tiene), dirección, teléfono y correo electrónico.

           Datos de la persona representante legal: nombre completo, número de cédula de identidad y fecha de nombramiento.

Ambas plantillas se encuentran a disposición en la página web www.asambleadelpopular.cr/asamblea2022

3.         Documentación Legal.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 38685-MP, se debe presentar de forma adicional:

           Nota, carta o escrito de remisión firmada por el representante legal de la organización social que corresponda a la base de datos de los asociados o afiliados, indicando el lugar o medio para recibir notificaciones.

           Certificación de personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.

           En el caso de los sindicatos no confederados, una carta firmada por el representante legal de la organización social que haga constar que no se encuentran agremiados a una confederación sindical.

Toda la información remitida por las organizaciones debe ser veraz y legítima, por lo que, de no cumplirse con esos requisitos la participación en el procedimiento es responsabilidad de las organizaciones.

Lugar y Plazo para la Presentación

de la Documentación

Los documentos e información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, deberán ser remitidos por la organización social interesada de las siguientes formas:

a.         En las oficinas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, las cuales se encuentran ubicadas en el tercer piso del BP Total San Pedro, en San Pedro de Montes de Oca, en el término de 6 días hábiles, con plazo entre el viernes 1 de abril de 2022 y hasta el viernes 8 de abril de 2022 inclusive, en horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.

En caso de seleccionar este medio, la documentación deberá ser entregada en almacenamiento físico (llave maya).

b.         Para que la organización pueda remitir la información mediante formato digital, deberá realizar inicialmente la inscripción, completando el formulario en la página web www.asambleadelpopular.cr/asamblea2022 disponible hasta el 8 de abril de 2022.

Este registro les permitirá posteriormente acceder a la carpeta digital y cargar la información de la organización social para su participación en el procedimiento de integración, con plazo entre el viernes 1 de abril de 2022, a las 00:01 a.m. y hasta el viernes 8 de abril de 2022, a las 11:59 p.m.

Para más información, puede comunicarse al teléfono y WhatsApp: 8725-2164, así como el correo electrónico asamblea2022@bp.fi.cr .Comisión de Integración.—Orval Samuels Givans, Presidente.—1 vez.—( IN2022629164 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

PLAZA COMERCIAL VEREDA REAL

Condominio Horizontal Vertical Comercial Plaza Comercial Vereda Real, cédula jurídica número 3-109-461361; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Zamora Hidalgo, Propietario finca filial número diez.—1 vez.—( IN2022629211 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL DE DULCE

NOMBRE DE NICOYA, GUANACASTE

Yo, Ethel Maricela Moreno Rangel, notaria pública a solicitud del señor: Santiago Baltodano Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos dos nueve cero tres nueve cero, vecino de Dulce Nombre de Nicoya, ciento cincuenta metros noroeste de la Iglesia, en su calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Dulce Nombre de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres dos seis cero cinco, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 07 de marzo del 2022.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629297 ).

COMERCIAL RIO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria y mediante escritura número trescientos ochenta y cinco-tres, a las catorce horas del día 08 de marzo del 2022. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Comercial Rio Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos doce, por extravío.—Alajuela, a las diez horas del día ocho del mes de marzo del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022629300 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES

3 101 623648 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Zhen (nombre) Yang (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano Chino, vecino de San José, sabana sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número115600588120, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3 101 623648 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 623648, con domicilio social en San José, San José, 200 al este de la CCSS, avenida segunda, edificio color blanco de 2 piso, frente a la parada de buses de Tres Ríos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Libro actas del consejo de administración, inscritos bajo número de legalización 4061011743187, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, 200 al este de la CCSS, avenida segunda, edificio color blanco de 2 piso, frente a la parada de buses de Tres Ríos, 08 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022629358 ).

ALIANZA COMERCIAL ZHEN Y DUAN MIN

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano chino, vecino de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número 115600499117, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alianza Comercial Zhen y Duan Min Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-664738, con domicilio social en San José, San José, Hospital, sobre avenida 6, entre calle 10 y 12, 50 metros al oeste del restaurante chino esquinero, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Libro de actas del consejo de administración, inscritos bajo número de legalización 4065000016391, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social dicho.—08 de marzo del 2022.—Licda María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629359 ).

DANA TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Yue Yun (nombre) Yang (apellido), mayor, casada, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número 115600025920, actuando en su condición de Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dana Trading Company Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-631323, con domicilio social en San José, San José, Catedral, 200 metros al este de la CCSS, avenida segunda, edificio color blanco de 2 pisos, frente a la parada de buses de Tres Ríos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, inscritos bajo número de legalización 4061011775633, fueron extraviados, se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír en el domicilio social indicado.—08 de marzo del 2022.—Licda María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629363 ).

FESTIVAL DE LUNA ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Xiu Hua Yang Zheng, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, sabana sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de identificación 801200614, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Festival de Luna Oriental Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número 3 101 731177, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, del Almacén Llobet 200 al oeste edificio esquinero, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, c) Libro de Actas del Consejo de Administración inscritos bajo número de legalización 4065000024006, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social indicado.—08 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629370 ).

MONTAÑAS WUYI INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libros legales Montañas Wuyi Internacional Sociedad Anónima. El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado, empresario, ciudadano chino, vecino de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número , actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montañas Wuyi Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 597596, con domicilio social en Heredia, Heredia 300 sur y 50 este de la Municipalidad, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Libro de Actas de Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4061011617634, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio social indicado.—08 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629373 ).

NEGOCIOS DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Biyun (nombre) Wang (apellido), mayor, casada, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número115600566503, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios del Oriente Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 574511, con domicilio social en San José, Zapote de la agencia del INS 100 metros al suroeste, casa esquinera número 13-A, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominados: a) Actas de asamblea socios, inscritos bajo número de legalización 4061011491442, fue extraviado, se ha procedido a reponer el mismo. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social.—8 de marzo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 14 horas del 01 de marzo de 2022, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Texturizados y Teñidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015672 celebrada en su domicilio, a las 10 horas del 25 de febrero de 2020, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto constitutivo.—San José, 04 de marzo de 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2022628536 ).

Ring My Belle S. A., cédula jurídica número 3-101-532526, por medio de la suscrita Belle Richardson titular de la cédula de residencia número 112400339433, en calidad de presidente de la compañía, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones de la compañía Ring My Belle Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-532526, que conjuntamente representan diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, los cuales son todas propiedad de la suscrita. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Soley, Saborío & Asociados al correo electrónico notificaciones@soley-saborio.com.—San José, 03 de marzo de 2022.—Belle Richardson.—( IN2022628810 ).

Ante esta notaría de Licda. Maureen Calvo Calvo, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dos mil veintidós, se protocoliza el acta de disminución de capital social de la sociedad denominada: Banrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres tres siete cinco cinco siete. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo. Ubicada en Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—( IN2022628862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento uno de la suscrita notaria, y por absorción de pérdidas, se disminuyó el capital social de la sociedad Taller Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-009005.—San José, 06 de marzo de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—( IN2022629011 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, siete de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—( IN2022629167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2021, protocolicé acta de Vignenuove Limitada de las 15 horas del 30 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022628531 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, Libia Muñoz Cordero, Rodrigo Alonso Morales Muñoz, Tatiana Marsella Morales Muñoz y Karla Vanessa Morales Muñoz, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con dicho número más S. A., domiciliada en Alajuela, Central, San José, Pacto del Jocote, cincuenta metros norte del Supermercado Los Jardines. Urbanización La Trinidad, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628532 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera Hema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y ocho.—Tilarán, dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2022628534 ).

Ante esta notaría por escritura de las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Viajes y Excursiones Rosand Sociedad Anónima. Se reformó cláusula Quinta de capital social.—04 de marzo de 2022.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022628539 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de marzo del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tres - Uno Cero Dos - Siete Ocho Cero Ocho Cero Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitad, cédula jurídica número tres - uno cero dos - siete ocho cero ocho cero cuatro, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022628540 ).

Por escritura número 94-7 de las 09:30 horas del 03 de marzo del 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, GO Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-829944. En la cual se hace referencia al aumento de capital.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022628544 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali, 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura N° 107-34, se disuelve la sociedad Exportadora Capricornio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111265.—3 de marzo del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022628547 ).

Por escritura número cuatro del tomo tres, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, ante el notario público Carlo Magno Burgos Vargas, se constituye fundación denominada: Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Agropecuarias, pudiendo abreviarse como FUNDECIAGRO. Sexto: de la administración: la administración y dirección de la fundación estará a cargo de una junta administrativa, integrada por tres directores, designados por los fundadores por un plazo de tres años. Además, ostentarán el cargo de director un representante del poder ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Heredia. El presidente tendrá la representación; en la misma se nombra como uno de sus directores al señor Andrés Gerardo Funes Mata, mayor, soltero, asistente legal, vecino de Mora, Tabarcia de Mora, costado norte del Templo Católico, casa color terracota, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciocho-cero quinientos setenta y uno, quien solicita que se realice la presente publicación.—Andrés Gerardo Funes Mata.—1 vez.—( IN2022628548 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria pública, Daniela Madriz Porras en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lapizlazuli Hills Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389416, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022628551 ).

Por escritura número cien del tomo setenta y cuatro de mi protocolo, el día 18 de febrero del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Equipos Comerciales e Industriales GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sexta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022628554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Hacienda JA & JA de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-693052, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al capital social.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,Notario. N° 1-829-086.—1 vez.—( IN2022628555 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza “3-101-647390 S. A.por medio de los cuales se acordó disolver la empresa. 22800303.—San José, 03 de marzo de 2022.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022628556 ).

Por protocolización realizada por , Poleo Olavarría S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628560 ).

Por escritura número trescientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amazonas Doradas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia a las doce horas del tres de marzo de dos mil veintidós.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628561 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Alianza Altamura Rojas y Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet.—1 vez.—( IN2022628562 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Likewize Costa Rica, Limitada. Donde se acuerda disolución de la Compañía.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022628564 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos ante esta notaría el día tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Negocios de Marielos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y uno, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022628565 ).

Por escritura otorgada ante a las 15 horas del día 16 de febrero de 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Group Developer MC S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación de la sociedad.—03 de marzo de 2022.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628569 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Juche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-373932. Se reforma el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 14 horas del día 3 de Marzo del 2022. Teléfono 2249-0339.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628580 ).

Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Wiki Tiki Tours Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula décimo tercera de la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628581 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 19 de enero del 2022 protocolicé acta de “Casa Azotea Limitada” de las 14:00 horas del 18 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628589 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del 3 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de “SIO Landscaping Limitada”, cédula jurídica 3-102- 807924 en la cual se modifica la cláusula del nombre.—San José, 4 de marzo de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628593 ).

Por escritura número cincuenta y ocho de las catorce horas del tres de marzo del 2022, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedadTrelleborg Pipe Seals Costa Rica S. A.”, titular de la cédula jurídica número 3-101-701997.—San José, tres de marzo del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2022628595 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tilarán Sunsets Holdings S. A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022628605 ).

Mediante escritura de las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Fang Hermanos S. A., en la que reforma la cláusula sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—Guadalupe cuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022628607 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 5 de enero del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN202268612 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante , se llevó a cabo cambio de junta directiva de: Clínicas Dentales de Alquiler de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-772501. Es todo.—Palmares, 1° de marzo del 2021.— Lic. Roberto Vargas Mora, Notario, cédula: 2-0456-0321.—1 vez.—( IN2022628614 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, de que, ante se llevó a cabo cambio de junta directiva de: Clínicas Dentales La Riviera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758423. Es todo.—Palmares, 01 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público, cédula N° 2-0456-0321, teléfono: 83412850.—1 vez.—( IN2022628615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de marzo de 2022, mediante la escritura número 61-7, se protocoliza acta número 1 de Asamblea de Socios de la sociedad Cryoterapia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 4 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—1 vez.—( IN2022628617 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 4 de marzo del 2022, se nombra nuevo gerente de la entidad Inversiones Mega Soft de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-780499.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628622 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del 19 de enero del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:30 horas del 19 de enero de 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628631 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:45 horas del 24 de febrero del 2021, protocolicé acta de New World Tourism Limitada, de las 11 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628633 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 8 de junio del 2021, protocolicé acta de “El Chutil Rosa Limitada”, de las 13:00 horas del 06 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022628635 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Valeur Media, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-793148, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social que refiere al nombre de la compañía. Escritura otorgada a las 12 horas del 3 de marzo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.— ( IN2022628637 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 26 de abril del 2021, protocolicé acta de Villa Trece C Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 16 de abril 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— ( IN2022628639 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2021, protocolicé acta de “Sea Esta Latitude Limitada”, de las 13:00 horas del 06 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.— ( IN2022628647 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de abril del 2021, protocolicé acta de Overseas Medical Solutions, Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 09 de abril 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022628648 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Once-K Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 26 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628650 ).

Ante , Oscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós, visible al folio ciento diez del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen ante el Liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark edificio Terraba, oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José, para hacer valer sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022628660 ).

Por escritura de 13:00 horas del 03 de marzo de 2022, Susan Wendy Vázquez Rudín, Tatiana Catillo Vázquez, Melissa Castillo Vázquez, y Mariela Castillo Vázquez. constituyen: Fufurufa Limitada domicilio Heredia, Flores, Llorente. Objeto, comercio, industria, agricultura, ganadería, servicios, todo en general. Plazo cien años, capital social sesenta mil colones. Administración uno gerente dos subgerentes.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022628669 ).

En escrit. 169 T 3, not. púb. Javier Slein, 12:00 hrs., 03-03-2022, protocoliza acta uno, Regenesis Labs S. A., céd. jur. 3-101-801249. Se remueve secretario y se nombra a Vincent Giampapa. Es todo.—Javier Armando Slein Sandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628674 ).

Se pone en conocimiento que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cinco Tres Cinco Siete Cinco Sociedad Anónima. Acuerdo Protocolizado en San José, a las 10 horas del 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022628684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Welsys Co SRL.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628687 ).

Se comunica que, ante esta notaría, mediante escritura número doscientos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, se modificó el capital social, y se agregó el cargo de vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Metasound Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ochocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Olman Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628689 ).

Por escritura de las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo de 2022, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Guanacaste Shellyalba S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-613442, en una sociedad de responsabilidad limitada, y se modifica su razón social a Guanacaste Shellyalba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022628691 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Rojas y Solís e hijos de Monterrey S.A, cédula jurídica: 3-101-139911, celebrada a las 14:00 del 5/10/2004, los socios acordaron por unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el Capital Social en la suma de 160.000 colones, representados por 16 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una; acta protocolizada mediante escritura número 86 del Notario Público Luis José Andrade Solano, de fecha de las 14:00 horas del 28/2/2022, de su protocolo número 1. El presente edicto es para la sociedad Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima.—San José 4/3/2022.—Luis José Andrade Solano.—1 vez.—( IN2022628692 ).

Por acta de asamblea general de accionistas de fecha cuatro de marzo 2022, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de Solcon Instalaciones Sociedad Anónima, cédula 3-101- 313836. Tramitada en esta notaría. Correo electrónico lic umanzor@hotmail.com. Carné 12154.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022628693 ).

La suscrita Notaria Pública, Sylvia Salazar Escalante, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, del noveno tomo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Nu Skin Services Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, pudiendo además establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, cuyo objeto general es el comercio, representada por el Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos, actuando conjunta o individual, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombró la Junta Directiva y el Fiscal y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628695 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Brenturn Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, El Roble, Condominio Fiestas del Mar, casa treinta y dos B seis cero uno uno cinco. Gerente, es apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628697 ).

Ante , al ser las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós en escritura número 50 del tomo 10 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Cordkarn Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil trescientos cuatro, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 04 de marzo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022628698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada: UtilizeCore Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-820501.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628699 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de febrero del dos mil veinte. Revocatoria de agente residente con nombramiento, cambio de domicilio social, autorización de asambleas virtuales, de la sociedad denominada: Tres C P de Trieste S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628701 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Puentes y Portafolios PPF SRL., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628705 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Total Leasing Finco SRL., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628706 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general de cuotistas de la sociedad: MAC Martcr del Este SRL, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su representación. Gerente uno y dos, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628720 ).

Por escritura número cien, otorgada en Tibás, a las 17:00 horas del dos de marzo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad: Frasoje Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos veintinueve. Es todo.—Tibás, 02 de marzo del 2022.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628722 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del día 03 de marzo del 2022, de la sociedad: Sierra Vista Corporation S. A. Se acordó nombramiento de liquidador.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628748 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada: Health And Groom Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Miel Sama Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628750 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del día 03 de marzo del 2022, de la sociedad: GDMM Lambert S. A. Se acordó nombramiento de liquidador.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628751 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa: Tres Ciento Dos Ochocientos Diecinueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., y cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve. Se nombra nuevos gerentes primero y segundo.—Cóbano, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022628764 ).

Nica Expresso Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-174961, hace saber que procede a cambiar su domicilio y agente residente. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 04 de marzo del 2022.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022628765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 03 de marzo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, en la que se nombra presidente, secretario, vocal I y fiscal.—Alajuela, 04 de marzo del 2022.—Licda. Yorlene María González Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628766 ).

Mediante escritura N° 167-54, otorgada a las 09:50 horas del 01 de marzo del 2022, en mi notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fervico Sociedad Anónima, en el cual se modificó la integración de la junta directiva para que en adelante sea presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones para vender, hipotecar, gravar o disponer de los bienes de la empresa en cuyo caso deberá contar con autorización expresa de asamblea general de accionistas.—Liberia, nueve horas cincuenta minutos del día primero de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Mora Ulate.—1 vez.—( IN2022628767 ).

Por medio de escritura noventa y uno-tomo dos, otorgada al ser las doce horas del día tres de febrero del dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza: Casa de los Animales Salvajes de Guanacaste BBC Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628768 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Frozen Huez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva y nuevo domicilio social. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628769 ).

En mi notaría mediante escritura número 50, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día cuatro de mazo del año 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Distribuidora Goba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-736296, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar los estatutos del pacto social la cláusula quinta: del capital social de la sociedad. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis.—San José, cuatro de marzo del año 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628770 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa: Exportaciones Agricrumo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628771 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de marzo del 2022, de: Tecnologías Modernas Ecos Sociedad, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628784 ).

La suscrita notaria pública, hace constar que por medio de la escritura número cincuenta y cuatro del tomo once de su protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Align Technology de Costa Rica SRL, por medio de la cual, por acuerdo unánime de cuotistas, se acordó por reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628798 ).

Por escritura número cincuenta y tres del tomo once de mi protocolo, otorgada ante , a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: MR Greco Importaciones M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se ratifica la disolución y se acuerda la liquidación de la compañía en sede notarial.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628801 ).

Mediante escritura número trece-seis, extendida a las once horas del día quince de febrero del dos mil veintidós, de la licenciada Julia Ibarra Seas, se reforman las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Campamento Brisa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco. Es todo.—San José, a las once horas del cuatro de año dos mil veintidós.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628808 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones WFA de Islita S.R.L., titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil trescientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628809 ).

Mediante escritura N° 4, tomo 2, del protocolo de la suscrita notaria, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria N° 3, celebrada el 28 de febrero del 2022, de Hernbaltcr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741927, donde se modificó el nombramiento de fiscal y tesorero de la junta directiva.—San Jose, 7 de marzo del 2022.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628818 ).

A las 14 horas del día 3 de marzo del año 2022, protocolice el acta de Corporación Tecnológica Universal CRM Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-764388, donde renuncia la junta directiva y el fiscal.—San José, 3 de marzo del 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628822 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la fundación denominada Fundación Los Hijos de la Zona Azul, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, cien metros este y veinticinco metros norte del Centro infantil Los Delfines, entrada a mano izquierda, casa color papaya. Teléfono: 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628836 ).

Por escritura 65-3 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2022, Proietto Skincare S.R.L., cédula 3-102-801368 ha decido disolverse.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022628839 ).

Por escritura Nº 41 otorgada a las 09:00 horas del día 3 de marzo del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022628840 ).

Mediante escritura noventa y ochosiete otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós, protocolice acta cuatro de Asamblea de accionistas de la sociedad Mandinga Azul de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero nueve nueve tres cinco, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Es Todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022628842 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Corporación Rostipollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos correspondiente a la administración y la representación.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022628845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 03 de marzo del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadMutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tresciento uno–ciento treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro se reforman la cláusula sexta y se nombra Vocal II.—Alajuela, 04 de marzo del 2022.—Licda. Yorlene María González Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022628846 ).

Mediante escritura Nº 108-54 del suscrito notario público Manuel Mora Ulate se constituyó la sociedad Multiservicios Istarú Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia a las 10:00 horas del día 27 de enero de 2002.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022628847 ).

Por escritura de las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo de 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 04 de marzo de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022628848 ).

Mediante escritura pública número 76-20 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:15 horas del día 4 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Scully & Bitter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-446292, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora Maryanne Desmond, portadora del pasaporte estadounidense número 577365986.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022628849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación BB Costa Rica, se elige junta directiva y se reforman los artículos 12 y 16 del pacto constitutivo.—San José, 04 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022628851 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-683121, de las 17:00 horas del 14 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628854 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 04 de junio del 2021, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Laurel) Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-399580, de las 17:00 horas del 03 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628855 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 14 de junio del 2021, protocolicé acta de Olas Ahora Trabajo Más Tarde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-724954, de las 09:00 horas del 10 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2022628858 ).

Por escritura número trescientos diecinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós, de la sociedad denominada MR BOX CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho; se modifica la cláusula octava: De la administración.—San José, 7 de marzo de 2022.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2022628864 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de socios de VDR Torre Pino del Himalaya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658789 celebrada en su domicilio social, sito en San José, Pavas, Zona Industrial, Oficentro La Virgen, oficinas de Arquitectura y Diseño, donde se modifican los artículos del domicilio y representación.—San José, 07 de marzo.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022628866 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros en Cartago, se reforma la cláusula 12 de los estatutos de: Agrofresas Produce y Comercializa S. A. Es todo. Notarios públicos: Eveling Espinoza Rojas, Luis Guillermo Ramírez Víquez.—San José, 15 de enero del 2022.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del cuatro de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Hogar Pacifico SVP Ltda., cédula jurídica número 3-102-820548, mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y octava del pacto social.—San José, cuatro de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Tek Experts It Solutions S.R.L. Se acuerda reformar la cláusula Octava los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Dent Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2022628874 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Residence Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628875 ).

Por escritura número doce-veintiocho, otorgada en Liberia, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de: Ebanpo de Liberia S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto a capital social.—Liberia, 27 de julio del 2020.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Hotels Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 07 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2022628877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Parking Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628878 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 10 de junio del 2021, protocolicé acta de Jack Straw Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-663404, de las 15:00 horas del 09 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628881 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veintidós en Asamblea de Socios de Satellio Development Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y tres se disuelve la presente sociedad.—Atenas, tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,Notaria.—1 vez.—( IN2022628882 ).

En escritura número noventa y ocho de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mavisa Soluciones Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil doscientos ochenta, asamblea celebrada a las diez horas y cero minutos del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo en aumentar el capital social. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022628893 ).

Por medio de la escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación Llantera de Costa Rica K Y M, por la cual se hizo modificación de la cláusula sétima en cuanto a la representación de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254, notificaciones correo: anazunga@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628900 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis de las echo horas del trece de julio de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Materiales de Construcción Tres A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres dos siete cinco, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del facto constitutivo. Es todo. San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022628911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete de las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importación Mercadería al Costo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos siete cinco seis, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628912 ).

Por escritura otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada Investments The Magic Padlock of The Business Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis tres nueve cuatro cinco, por medio de la cual se cambia al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628916 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veintidós, se inicia Proceso de Liquidación de la sociedad El Marymar de Sabana Sociedad Anónima, nombrando a Elandio Gutiérrez Monge como liquidador de la misma.—San José, seis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2022628917 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, de la sociedad Alianzas, Negocios y Servicios ANS Sociedad Anónima.—Susan Naranjo López Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de la sociedad PTQ de Cariari Sociedad Anónima, nombrando a Elandio Gutiérrez Monge como liquidador de la misma.—San José, seis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628919 ).

Ante esta notaria por escritura 26, otorgada, a las 12 horas y 30 minutos del 3 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Importaciones Karoan S. A., cédula jurídica número 3-101-500344, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2022.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628921 ).

Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anonima, celebrada en su domicilio social a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva Junta Directiva. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintidós. fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022628931 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las siete horas del tres de enero del año dos mil veintidós de la sociedad Gratitude Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento dos - ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se reformó la cláusula de la administración, para que los negocios sociales sean administrados por gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se excluye el nombramiento de subgerente uno. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Samara Guanacaste, cinco de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022628938 ).

Ante esta notaría por escritura treinta-seis, otorgada a las once horas y diez minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Inversiones F Y N Lago Azul Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y siete, Donde se acuerda reformar la cláusula octava.—Santa Ana, siete de marzo dos mil veintidós.—Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628943 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Salvagua Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-657067, donde reformó el domicilio. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628945 ).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 08:00 horas del 04 de marzo del 2022, se nombra Agente Residente, se reforma Asambleas y se otorga Poder Generalísimo Limitado para Dokidokisurf SRL, cédula N° 3-102-823527.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022628946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Elev Eight Education S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, siete de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2022628953 ).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad Lubricentro El Cemaforo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro dos nueve nueve cero.—Sabalito, Coto Brus, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022628956 ).

Por escritura 3 se protocoliza acta de Zancudo Sol y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184869, donde se reforma cláusula octava, se cambian los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se adiciona a la cláusula quinta.—Paso Canoas, 07 de marzo del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas quince minutos del 06 de diciembre del 2021, en el protocolo 21 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 138, se disuelve la sociedad: Condominios Hermanas B J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359408.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de marzo del 2022.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Gie Generadroa Inmobiliaria del Este Limitada. Se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San Ramón, de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022628960 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 05 de marzo del 2022 se protocolizo acta de la empresa Repuestos El Bajo de La Hondura S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 05 de marzo del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2022628963 ).

Por escritura otorgada ante mi a las nueve horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Indrocorp Canada Ltda., por la que se acuerda reformar totalmente sus estatutos: Primera: el nombre de las sociedad será Cascade Waterfront Development Company, la Tercera del domicilio, la Cuarta de su objeto, Quinta: del capital social, Sexta. Del ejercicio económico. Séptimo. De las utilidades, Octava. De la Junta Directiva, novena. De la vigilancia, Décima. Plazo del nombramiento, décima primera sesiones, décima segunda. De la asamblea general y la décimo tercera. Además, hacer los siguientes nombramientos presidente, secretario, tesorera y fiscal por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio la sexta de la administración y se nombran nuevos gerente, subgerente y agente residente.—San José, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022628967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: FR Compañía de Créditos S. A. Se reformaron cláusula décima y décimo segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo del 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628969 ).

La suscrita notaria da fe con vista en el libro de actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Importadora Piedras de Michigan CA S.R.L. cédula jurídica 3-102-792590, que mediante acta número uno del veinte de febrero del 2022 fue por acuerdo de los socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de febrero 2022. Gerente César Augusto Arango Salazar.—Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022628979 ).

La suscrita notaria da fe con vista en el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad denominada The Live Agency S. A. cédula jurídica número 3101780353 que mediante acta número uno del 22 de febrero del 2022 fue por acuerdo de socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2022. Presidente: Andrew Arango Gómez.—Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022628980 ).

La suscrita notaria da fe, con vista en el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bodega de Remates Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-701378, que mediante acta número uno del veinte de febrero del 2022, fue por acuerdo de los socios disuelta de forma definitiva la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de febrero 2022.—Presidente: Cesar Augusto Arango Salazar.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022628981 ).

Ante la notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad de Upala, ha comparecido el capital social de la sociedad Inmobiliaria Oliva Lara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve cero cero uno, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo mil quinientos siete, Folio ciento noventa y siete, Asiento doscientos trece, domiciliada en Alajuela, Upala, veinticinco metros al sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a solicitar disolver la sociedad Inmobiliaria Oliva Lara Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, Alajuela, 03 de marzo 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022628982 ).

Ante mi notaría se constituyó la Asociación Somos Juventudes.—San José, 7 de marzo del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022628985 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintidós se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Hospitality And Leisure Specialists ECR S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com. Notaria.—1 vez.—( IN2022628987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Hospitality And Leisure Specialists ECR S. R. L.. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2022628988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Monteverde S.R.L., se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 7 de marzo de 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2022628991 ).

Por escritura número trece, otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ESD Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703523, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando vocal uno y representante legal.—San José, a las 9:00 horas del día 07 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628993 ).

Por escritura número catorce, otorgada a las 14:00 horas del día 16 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: FDRMR M-SD S Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701054, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar cláusula sétima del pacto constitutivo nombrando nuevo fiscal, al tesorero se le quita la representación legal, se nombra vocal uno y representante legal.—San José, a las 09:00 horas del día 07 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628994 ).

Por escritura otorgada ante el día 4 de marzo de 2022, a las 11:00 horas, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro S.A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social. Es todo.—San José, 7 de marzo de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629003 ).

Mediante escritura número once, otorgada por las notarias públicas: Gloriana Vicarioli Guier y Sofia Alicia Ulloa Murillo, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: ULACIT Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula octava del Consejo de la Administración y octava bis de la representación legal de la compañía.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629005 ).

Ante el notario público la sociedad Alpejsa Alimentos de Pejibaye Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—A las once horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad.—1 vez.—( IN2022629009 ).

Por escritura 5-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 7 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Azur Centro de Danza Aérea S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula de la administración, y se nombra como Presidente a Andrea Rodríguez Antezana, y como secretaria a Marcia Gladys Antezana Rimassa.—San José, 7 de marzo del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(  IN2022629012 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:20 horas del 10 de febrero del 2022, se acuerda disolver por acuerdo de socios la compañía denominada: Inversiones Planteles Dominical S. A..—07 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022629014 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos).

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Jiménez Matamoros un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 13, 14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número 21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez Matamoros no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Jiménez Matamoros no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Jiménez Matamoros remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Jiménez Matamoros en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res 0220-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número DS/0222-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, el Coordinador del Departamento de Servicios remitió a la Dirección General de Aduanas, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo oficial placa 09-891, asignado al funcionario Germán Castillo González, cédula de identidad número 6-168-093, funcionario destacado en la Aduana de Caldera. (Folio 29)

2º—Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)

3º—Que mediante oficio SEC-1829-2013 del día 20 de junio de 2013, el Instituto Nacional de Seguros informó que el monto por concepto de deducible financiado referente al caso 171011000943 de la póliza 01-17-AUM-775-06 corresponde al monto de ¢114.884,00 (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos). (Folio 74)

4º—Que mediante oficio número DS-STI-0363-2016 de fecha 05 de abril del 2016, el Departamento de Servicios remitió el expediente administrativo referente al percance sucedido el 25 de agosto del 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-09-0981, a fin de que procediera a determinar la eventual responsabilidad civil de la señora Arias Sandoval. (Folio 76). 

5º—Que mediante Acuerdo DM-0057-2016 este Despacho conformó un Órgano Director de Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891. (Folios 78 al 80)

6º—Que mediante documento número ODP-MAS-001-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, notificado en fecha 20 del mismo mes y año vía correo electrónico y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la señora Arias Sandoval a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 10 días hábiles. (Folios 82 al 85)

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, la señora Arias Sandoval, expone su negativa a realizar un arreglo de pago. (Folios 83 al 93)

8º—Que la señora Damaris Jirón Bolaños, entonces jefe inmediata de la señora Arias Sandoval, informó el 18 de marzo de 2020, ante consulta del Órgano Director del Procedimiento, que la funcionaria tiene más de un año de estar incapacitada. (Folio 97)

9º—Que mediante auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Maribel Arias Sandoval, a una audiencia oral y privada a celebrarse el día de 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas. (Folios 98 al 102)

10.—Que el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020 respectivamente. (Folios 105 al 109)

11.—Que el día 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Arias Sandoval, por lo cual Órgano Director levanta el acta respectiva, la cual es firmada por de Órgano Director y dos testigos instrumentales. (Folio 110) 

12.—Que mediante oficio número ODP-DEDUC-MAS-002-2020 de fecha 28 de agosto 2020 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho en fecha 31 de agosto de 2020. (Folios 111 al 120)

Considerando

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1)         Que la señora Maribel Arias Sandoval con su vehículo personal placas 799132, colisionó el vehículo placas 09891 el cual se encontraba estacionado en el parqueo de la Aduana de Caldera. (Folio 30)

2)         Que la señora Maribel Arias Sandoval es funcionaria activa en la Aduana de Caldera del Ministerio de Hacienda. (Folios 97)

3)         Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso. 

III.—Sobre el fondo

a.         Sobre la responsabilidad del servidor público

De previo a resolver el presente caso, es menester para este Despacho, analizar lo concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público. Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración Pública, establece que:

“Artículo 210.—El servidor público será responsable ante la Administración Pública por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero”.

En este mismo sentido, el numeral 203 del mismo cuerpo legal, señala textualmente que:

“Artículo 203.—La administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere”

De la normativa antes citada, se puede concluir que todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por dolo o culpa grave, independientemente si la producción de dicho daño tuviera como resultado repercusiones en terceros. Incluso, cuando la Administración haya incurrido en algún gasto para reparar daños ocasionados por un tercero, ésta deberá de recobrar la totalidad de lo pagado con motivo de dicho daño.

De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que el legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

En reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[2] ha indicado que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia. En cuanto a estos conceptos la doctrina[3] ha destacado claras distinciones en torno a lo que debe entenderse como culpa grave o dolo, señalando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Subrayado no es del original)

De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

b.         Respecto del dolo y la culpa grave. 

A efectos de una mayor claridad sobre estas figuras, el Dictamen número 276 de fecha 13 de noviembre del año 2000 de la Procuraduría General de la República realiza una muy buena distinción entre ambas, señalando:

“(…) La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.1865)

(3) La diferencia entre los conceptos de dolo o culpa ha sido analizada de la siguiente forma: “La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.2585) 

De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la acción dolosa va de la mano de la intención de un sujeto en causar un daño, mientras que en la figura de culpa grave no existe tal intención, pese a ello será responsable debido a la falta de un deber de cuidado exigible o un actuar negligente por no prever un evento generador de daños, daños que según lo indicado en el apartado anterior deben de ser resarcidos a la Administración.

c.         Sobre el daño económico

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Arias Sandoval, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, y es trayendo a colación lo manifestado por la funcionaria en su declaración:

“(…) Yo tengo que acomodarme para poder parquear en mi lugar asignado, cuando yo retrocedí para meterme a mi lugar sentí algo en mi carro y llego Germán y le pregunte “lo golpee” y German me dijo que sí, yo creí que era una broma porque vi oxido en el carro 09.891, pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada.”

En su declaración del 27 de abril de 2012 el funcionario Gérman Castillo González indica:

“(…) ese día el vehículo placa 09-891, se encontraba parqueado o parado en el parqueo, posteriormente la licenciada Maribel Arias ingresa en su vehículo personal, ella maniobra para ingresar al campo asignado a ella, en maniobra, ella rozando el vehículo 09-891 en su vehículo personal, provocando un leve rayón, yo veo la situación, se procede a llamar al INS.”

Por lo anterior se constató que la funcionaria Arias Sandoval al realizar maniobra dentro del parqueo de las Aduana Caldera, golpeó con su vehículo personal al vehículo placa PE-09-981 ocasionando un rayón en el costado izquierdo.”

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“El daño, en sentido jurídico constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido en el hecho dañoso” (Sentencia, 112 de las 14:15 horas del 15 de julio de 1992, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Teniendo claro lo anterior, lo procedente es determinar si en el caso de marras existe responsabilidad pecuniaria de la funcionaria Maribel Arias Sandoval por concepto del deducible financiado por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891

d.         Respecto de los hechos en el presente caso

Mediante Informe final emitido por el Órgano Director de Procedimiento, recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria contra la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, en calidad de presunta responsable civil por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891

Según el número de Zarpe número 986288 con vigencia del 15 de agosto de 2011 al 24 de agosto de 2011, se indica que el vehículo oficial placa número PE-09-891, se asignó al señor German Rodrigo Castillo González, el cual de acuerdo a sus funciones mantenía el vehículo aparcado en la Aduana de Caldera, siendo que el día 25 de agosto del 2011 encontrándose el mismo en el  parqueo de esa Aduana,  la señora Arias Sandoval, hizo ingreso al parqueo con su carro personal placas 799132, con el cual colisiona el vehículo propiedad de este Ministerio.

Así las cosas, se tiene que con relación a los hechos ocurridos se realizó un Órgano Director de Procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos, para comprobar la responsabilidad disciplinaria de la señora Arias Sandoval, siendo que la mismas resultó ser responsable por el percance al vehículo placa número PE09-891. 

Por lo cual mediante resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió las recomendaciones del Órgano Director y procedió a declarar a la señora Maribel Arias Sandoval responsable disciplinaria de la colisión sucedida y remitió el expediente para determinar la responsabilidad civil de la funcionaria con respecto al cobro del deducible y daños ocasionados.

Ahora bien, de la instrucción del procedimiento administrativo, se determina que existió una falta de cuidado o descuido, es decir una conducta negligente por parte de la funcionaria, la cual implicó un riesgo y generó la consecuencia ya indicada, por su propia acción. Es importante hacer notar la falta de atención, aplicación o diligencia, que se desprende de su manifestación durante el desarrollo del procedimiento disciplinario, al señalar: “(…) pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada (…)”. Por lo que se verifica que la funcionaria efectivamente había golpeado el vehículo oficial.

En este sentido, se logró demostrar dentro del procedimiento disciplinario llevado por la Dirección General de Aduanas, que la funcionaria Arias Sandoval, incurrió en una falta al deber de cuidado, ocasionado el daño imputado, lo que conllevo a que se determinara su responsabilidad disciplinaria y se sancionara a la funcionaria con una amonestación verbal.

Posteriormente, se procedió a iniciar el procedimiento administrativo a efecto de determinar la responsabilidad pecuniaria por el daño causado al vehículo en cuestión; inicio que fue comunicado a la señora Arias Sandoval mediante publicación conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración Pública, siendo que mediante el documento ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director de procedimiento convocó a la señora Arias Sandoval a la audiencia oral y privada dentro del procedimiento administrativo seguido, y debido a que fue imposible localizarla de forma personal, dicho documento fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública, esto con el fin de que la señora Arias Sandoval ejerciera plenamente su derecho de defensa, pero  la misma no se hizo presente a la audiencia convocada, ni presentó justificación alguna. 

Así las cosas, es importante señalar que para que un funcionario esté sujeto a responsabilidad disciplinaria, debe haber actuado con dolo o culpa grave; esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente, quien no previó o evitó lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa, hubiere previsto o evitado; como sucede en el presente caso, en el que se evidenció una falta al deber de cuidado por parte de la señora Arias Sandoval, al colisionar con su vehículo el automotor institucional placa PE-09-891.

IV.—Sobre las características del acto administrativo. Al respecto, Saborío Valverde[4], ha definido dichas características de la siguiente forma:

“La ejecutividad es una cualidad del acto administrativo consistente en la capacidad que tiene la Administración, por el hecho de ser tal, de obligar unilateralmente a un tercero, ya sea creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídico- administrativas, atribuyéndole al contenido de tal relación el carácter de exigibilidad.”

“La ejecutoriedad consiste en la prerrogativa otorgada a la administración por el ordenamiento jurídico en virtud de la cual puede ejecutar por sí misma los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, sin necesidad de recurrir a los Tribunales, aún contra la voluntad o resistencia del obligado (146.1).[5]

Ahora bien, el sustento jurídico de las anteriores afirmaciones, se encuentra en la Sección Segunda, Capítulo IV de la Ley General de la Administración Pública, sección que en su articulado indica en lo que interesa:

“(…) Artículo 146.—

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la Administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[6]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, nos indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

De no cumplir la señora Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución, mediante apremio sobre el patrimonio de ésta, tal y como lo establece el inciso 1 numeral a) del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.         Declarar como responsable pecuniaria a la señora Maribel Arias Sandoval, cédula de identidad 6-02080742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada a la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. 

3.         De no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro 

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Maribel Arias Sandoval.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 333045.—( IN2022629152 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/18913.—José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima (Recibido por e-mail). Nro. y fecha: Anotación/2-147677 de 23/12/2021. Expediente: 2002-0000381 Registro N° 139291 STAR MOTORS en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:47:28 del 03 de marzo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo STAR MOTORS, Registro N° 139291, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de motores, partes y accesorios relacionados con los mismos y necesarios para su uso. Ubicado en: Escazú, frente a Más x Menos, en clase internacional, propiedad de Star Motors Corporation S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022628804 ).

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/7024. Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América Contelca S.A. Fabiola Sáenz Quesada, Apoderada Especial de la Sociedad Hardell Investments S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-144155 de 29/06/2021 Expediente: 2003-0000980 Registro N° 149631 CONTELCA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:48 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hardell Investments S.A., contra el nombre comercialCONTELCA”, registro N° 149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Centroamericano, 100 metros norte y 75 metros este, San José.” propiedad de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América Contelca S.A., cédula jurídica N° 3-101-342763, Sociedad disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador tal y como se desprende de la certificaciones que constan de folio 13 al 14 del expediente, cancelación tramitada bajo el expediente 2/144155.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 29 de junio de 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hardell Investments S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631, descrito anteriormente (folios 1 a 5). El traslado de la presente acción se notificó al accionante el 14 de setiembre de 2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una Sociedad Anónima disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 198, 199 y 200, los días 14, 15 y 18 de octubre de 2021 (folios 20-22). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “TELCA”, bajo el expediente 2021-03231, y que la oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Centroamericano, 100 metros norte y 75 metros este, San José.” propiedad de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S.A., cédula jurídica N° 3-101-342763. (folio 23).

2-Que la empresa Hardell Investments S.A., presentó el día 12 de abril de 20212 la solicitud de inscripción de la marca, “TELCA”, bajo el expediente 2021-3231, para proteger en clase 9 internacional Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. (folio 24).

3. Que la empresa titular del signo objeto de la presente acción, Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América CONTELCA S.A., cédula jurídica N° 3-101-342763, se encuentra disuelta y no cuenta con nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional. Lo anterior tal y como se desprende de la certificación registral que consta a folios del 13 al 14 del expediente.

4. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 6 vuelto del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad Hardell Investments S.A.

Cuarto: Hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción de cancelación.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Asimismo, nos encontramos ante una solicitud de cancelación por no uso de un nombre comercial, al respecto tenemos que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América Contelca S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial objeto de la presente cancelación.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la accionante, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2021-3231, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de un signo debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor.

La titular del signo se encuentra disuelta, no existe nombramiento de liquidador alguno, y al proceso de cancelación no se apersonó por medio de algún representante o interesado con capacidad para actuar, ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial, no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso en el caso del nombre comercial desde la inscripción del signo y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Sétimo. Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso por extinción de la empresa titular, interpuesta contra el nombre comercial “CONTELCA”, registro N° 149631 inscrito el 08/09/2004, el cual protege “Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Centroamericano, 100 metros norte y 75 metros este, San José.” propiedad de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América Contelca S.A., cédula jurídica N° 3-101-342763, Sociedad disuelta por Ley 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado falta de uso. III) Una vez en firme, se ordena la publicación de la resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2022629028 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S.A., número de patronal 2-3101459516-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00319 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢324.324.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 25 de febrero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 332782.—( IN2022628885 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Pedro Vicente Peña González, número de asegurado 1760103554, numero de afiliado 7-001760103554-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2022-01153, por un monto de ¢6.703.770,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 22 de febrero del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2022629168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del 2021.—Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N° 2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 422539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100); por la finca del Partido de San José N° 673291-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2021, por un monto de ¢695,94 (quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro 94/100; por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢734.318,08 (setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con 08/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021597508 ).                           3 v. 2 Alt.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-057-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario 3626-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357:

(…)

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

a)         (…).

b)         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357), en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura, los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento Interior General y los artículos 2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N° 330945.—( IN2022628549 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-078-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), expediente disciplinario 7307-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar, en contra de la empresa Soluciones Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a) (…).

b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse por demostrado que con su actuación en caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 29, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 73-2022.—Solicitud N° 330947.—( IN2022628552 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 36 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-079-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), expediente disciplinario 2486-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 36:

Se conoce informe final INFIN-063-2021/2486-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2486-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera (ASADA La Palmera, San Carlos) en contra de la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Liquida S. A. (CC-09021).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., (CC-09021), en el expediente N° 2486-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—21 de febrero de 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”.—O. C. N° 79-2022.—Solicitud N° 332073.—( IN2022628920 ).

 

 



[1]              Forselledo, Ariel Gustavo. Niñez en situación de calle: Un modelo de prevención de las farmacodependencias basado en los derechos humanos. En: http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Ninez_en_situacion_de_calle.pdf

 

[2]      Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001. 2 Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.

 

[3]      Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.

 

[4]     SABORIO VALVERDE, Rodolfo, Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, Segunda Edición, Ediciones Seinjusa, 1994, p. 38 y 40

 

[5]      Sobre este particular, Bocanegra Sierra coincide con lo afirmado y señala que “Los actos administrativos están destinados a ser eficaces, es decir, su contenido es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la Administración, lo que quiere decir que son ejecutivos, como ya hemos tenido ocasión de notar. Pero hay algunos actos que, además de la ejecutividad, disponen sobre ella, de la característica añadida de la ejecutoriedad, es decir, la susceptibilidad de que la Administración pueda imponer el contenido obligatorio de sus propios actos administrativos utilizando medios coactivos. Para que un acto pueda ser ejecutorio, y, por lo tanto, ejecutable de oficio es necesario que sea ejecutivo, es decir, que tenga eficacia.” BOCANEGRA SIERRA, Raúl, La teoría del acto administrativo. 

 

[6]     En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.