LA GACETA N° 49 DEL 14 DE
MARZO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL
5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
Expediente N.º 22.936
El 9 de diciembre
de 1997, se emitió la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, No 7727, por la cual Costa Rica establecía mediante una ley ordinaria el derecho de las personas de recurrir,
tanto en la vía judicial como en la extrajudicial, a medios alternativos al que hasta entonces
era el medio oficial para
la resolución de conflictos
interpersonales, el proceso judicial.
Ese cuerpo normativo,
en el artículo
2, regula un catálogo abierto que va desde la forma básica de manejo de un conflicto a través el diálogo,
por medio de la negociación,
hasta la previsión de medios
asistidos como mediación y la conciliación, éstas últimas, las que conforme al artículo 4 de esa Ley, se rigen por los mismos
principios y reglas. También se prevé el arbitraje
y “otras técnicas similares”, lo que, en una adecuada hermenéutica,
significa que involucra también, otros sistemas diferentes al proceso judicial.
En el diálogo
y la negociación, las partes
abordan por sí mismas el
manejo de la disputa que
las relaciona; en la conciliación y la mediación, las
que las partes también gestionan su conflicto,
pero asistidas por un tercero y, en el arbitraje,
el tercero que interviene, el Tribunal Arbitral
unipersonal o colegiado, es el
que resuelve el diferendo de las partes; medio ya previsto desde
la Constitución Política en
su artículo 43. Al ser una norma abierta, también puede entender
incluidos en ella, otros procesos
como, a modo de ejemplo,
las prácticas restaurativas,
con su modelo más formal, la reunión restaurativa (Justicia Restaurativa),
así como los Círculos de Paz y los Dispute Boards, normalmente aplicables a conflictos en materia de construcción. Por lo que el ordenamiento jurídico costarricense ya cuenta con auténticos procesos alternativos al judicial ordinario
y tradicional; cada uno con
su estructura y diverso nivel de formalidad, dentro de los cuales se utilizan
herramientas y técnicas especializadas, que tienen como marco legal primario esta Ley 7727 e incluidos en una
suerte de integración progresiva
en el referente
supra legal del artículo 43 constitucional,
citado.
La modificación
a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, mediante un artículo
134 bis, va en consonancia con las regulaciones ya existentes para potenciar una cultura de paz, que devuelva el conflicto a sus actores; aspecto sobre el que existen
puntuales recomendaciones
de la OCDE, a las que se estarían dando
cumplimiento efectivo, al incluir la obligación de los juzgadores de informar a los usuarios de la administración de justicia que, cuando una ley especial no lo prohíba, podrán dentro del proceso judicial, sin costo adicional y con la calidad que garantiza un cuerpo de jueces especializados, acudir a estos procesos alternativos, potenciando
la solución del conflicto
de manera pronta y cumplida, frente a la duración de los juicios ordinarios tradicionales. La norma no solo involucra los procesos judiciales,
sino que, además, pretende alcanzar los conflictos en sede administrativa,
promoviendo de esta manera una cultura
de auto composición del conflicto
y un adecuado clima laboral, lo que es de suma importancia para Costa Rica, que
se ubica entre los países más litigiosos
de Latinoamérica.
El distintivo esencial de la reforma, frente a las regulaciones ya existentes,
lo constituye un mandato expreso a la autoridad judicial
para que, en todo procedimiento o proceso que se encuentre en trámite
en el Poder
Judicial, deba convocar a una audiencia, en la que deberá explicarse a las partes intervinientes, las ventajas de hacer uso de la conciliación u otro medio alternativo aplicable,
para el manejo de su conflicto. Se busca que sean las partes las que, con consentimiento informado, decidan si desean
participar en un proceso alternativo para gestionar
el conflicto que las relaciona o continuar con el trámite ordinario
que siempre estará a su disposición. Se ha previsto que quede a la voluntad de los litigantes asistir a esa
audiencia “informativa”, cuya
programación será preceptiva para el juzgador. Valga señalar que ya la Ley 7727 dispone, en el artículo 11, el deber del abogado que asesore las partes en un conflicto, de indicarle sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos para solucionar
disputas, cuando estos puedan resultar
beneficiosos para su cliente; sin embargo, ese derecho a recibir
información veraz ahora descansará también en el
funcionario judicial; quien
deberá, además, hacer saber a las partes, sobre la gratuidad del proceso tramitado por funcionarios especializados, dentro de los procesos judiciales.
La reforma
tiene como objetivo primordial promover un
mayor uso de los medios alternativos frente al proceso judicial ordinario, caracterizado por la contención entre las partes. Va orientada a educar
en el uso
de procesos colaborativos,
sin descuidar la necesidad
de la mejora continua de los
procesos judiciales bajo el régimen tradicional. Y en esa línea se busca
dotar de rango legal al
Centro de Conciliación de Poder
Judicial, que pasaría a llamarse
Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, posicionándolo como un centro especializado rector de la
justicia alternativa, instando a las autoridades judiciales a privilegiar el uso de estos
medios, sobre las formas tradicionales contenciosas de resolver conflictos,
disponiendo la posibilidad
de que las partes soliciten
incluso la suspensión de la
tramitación del proceso,
para evaluar la viabilidad del
uso de un proceso
alternativo, que de realizarse y ser exitoso, produciría una terminación temprana del conflicto, con un efecto colateral de descongestionar al sistema
judicial y garantizar, desde
el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución.
La reforma
va a requerir reforzar el modelo
ya existente de capacitación de los funcionarios judiciales en los sistemas
alternativos, para obtener un desempeño
óptimo como promotores de la solución negociada de los conflictos, con conocimientos en las tipologías de la comunicación efectiva, manejo emocional, la persuasión y la negociación, de
forma tal que lo alternativo llegue
a ser la norma, lo regular, permitiéndonos
avanzar como país, hacia la resolución de los conflictos con celeridad y con paz social.
La Reforma
que va a servir de cimiento para promover alianzas con el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, para una mayor capacitación del
abogado asesor de parte, como abogados colaborativos y transaccionales; además, busca motivar que en los currículos
de todas las escuelas de
Derecho, exista adecuada formación en los
procesos de resolución alternativa de conflictos.
El proyecto prevé la tramitación de estos procesos utilizando plataformas virtuales, que ya está en
funcionamiento en el sistema judicial, que permite la realización de los procesos alternativos de resolución
de conflictos con el uso de una plataforma
virtual robusta y segura,
con apego a los estándares y principios éticos aplicados
en el derecho comparado y que garantizan la accesibilidad, privacidad, confidencialidad y seguridad a los intervinientes, a tenor de los lineamientos que al efecto tienen establecidos,
por ejemplo, el Centro Nacional de Tecnología
y Resolución de Disputas creado por la Universidad de
Massachusetts y el Consejo Internacional de Resolución de Disputas en Línea
(ICODR).
La forma litigiosa
de resolución de conflictos
ahoga al sistema judicial; en la mayor parte de los casos perpetúa
los conflictos, destruye las relaciones entre las
personas, genera altos índices de desgaste
emocional, de tiempo y de
dinero, sin mencionar que desapodera
del conflicto a sus protagonistas;
frente a las formas negociadas de abordaje de las disputas que la norma impulsa, que lleva a procesos más cortos, con menor sufrimiento emocional y de costos económicos para las partes y que permiten la transformación y restauración de las relaciones
entre las personas.
Por estas
razones, se presenta ante
las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO
DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL
5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo
134 bis a la Ley No. 7333, denominada Ley Orgánica del Poder Judicial No.
7333 del 5 de mayo de 1993, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 134 Bis- El Centro de Conciliación del Poder Judicial
se denominará en lo sucesivo Centro de Resolución
Alternativa de Conflictos del Poder
Judicial, conocido por sus siglas como Centro RAC, el cual tendrá
las siguientes funciones, atribuciones y competencias:
1. Las medidas alternas
previstas en la ley serán atendidas por el Centro RAC del Poder Judicial o por la persona juzgadora o administrativa competente que conoce del proceso o procedimiento. La persona usuaria tendrá derecho a solicitar en cualquier etapa
del proceso o procedimiento
la aplicación de una medida alterna. En todos los procesos
y procedimientos, la persona juzgadora
o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con ese propósito respetando la libertad de las partes de asistir.
2. Los jueces y juezas
del Centro RAC del Poder Judicial (personas juzgadoras conciliadoras RAC) tendrán plena competencia para actuar en todas
las materias e instancias,
salvo norma expresa en contrario, de manera anticipada o en cualquier etapa
del proceso judicial o procedimiento
administrativo, así como para actuar en cualquier parte
del territorio nacional.
3. En cualquier
materia que la ley así lo regule, las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso o procedimiento administrativo por un período razonable determinado por la autoridad jurisdiccional o administrativa
con el objeto de establecer las condiciones y determinar la viabilidad de una eventual salida alterna al conflicto ante el Centro RAC o ante la persona juzgadora
o administrativa que conoce
el proceso o procedimiento.
4. Los órganos jurisdiccionales
o administrativos deberán
instar prioritariamente la aplicación
de medidas alternas en cualquier etapa
del proceso o procedimiento
cuando por ley proceda, en el
Centro RAC del Poder Judicial y según
su disponibilidad de
agenda.
En dicha
convocatoria, se informará
a las partes que, en caso de que no intervenga el Centro RAC del Poder Judicial,
la autoridad judicial o administrativa
competente celebrará la
audiencia, y si no prospera
la aplicación de una medida alterna, se continuará de inmediato con la fase procesal correspondiente.
5. Los jueces y las juezas del Centro RAC del Poder
Judicial les darán seguimiento
a todos los procesos o procedimientos a su cargo hasta su finalización, y los sistemas informáticos registrarán estas actuaciones de medidas alternas como trabajo
efectivo de las personas juzgadoras
que integran el centro.
En materia
penal, penal juvenil, tránsito
y contravencional, regirá
lo dispuesto por el Código Procesal Penal y las leyes especiales aplicables a cada materia. Se podrá solicitar una audiencia temprana y derivar la causa al
Centro RAC del Poder Judicial.
El Poder
Judicial promoverá, siempre
que sea posible, la solución alterna de conflictos mediante la utilización de plataformas virtuales que garanticen el acceso a la justicia en condiciones
de igualdad y de privacidad.
6. La suspensión de los procesos jurisdiccionales
o procedimientos administrativos,
en virtud de la solicitud que hagan las partes con la finalidad de acudir a los institutos
de resolución alterna de conflictos, siempre que sea acogida por
la persona juzgadora o administrativa,
interrumpirá todos los plazos de prescripción
e impedirá el inicio del cómputo de la caducidad”.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629539 ).
Texto dictaminado
del expediente Nº 21.584, en
la sesión Nº 39, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 8 de marzo de 2022.
LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE
LA
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA METÁLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo
Esta ley tiene
como principal objetivo la regulación de la actividad minera metálica mediante el establecimiento
de parámetros, procedimientos, deberes y requisitos indispensables para promover
el uso eficiente
de los minerales metálicos existentes en el territorio
nacional, de manera sostenible con el ambiente, así como
el aprovechamiento de los beneficios económicos que genera esta actividad para el desarrollo social de las comunidades
donde se encuentra el yacimiento, y de toda la población en general.
ARTÍCULO 2.- Potestad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar permisos
para la exploración, concesiones
para la explotación, y concesiones
de beneficiamiento de minerales
metálicos bajo la modalidad
subterránea (túneles
y galerías) siempre que se trate de mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.
Como excepción
se podrá otorgar concesiones para la explotación
de minerales metálicos bajo
la modalidad superficial en
mediana o pequeña minería, si técnicamente
queda demostrado por el interesado
en donde se contemple los motivos
geológicos-financieros, y avalado
por la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, que no se puede
desarrollar la actividad minera metálica de manera subterránea. No obstante, si es factible técnicamente el cambio de metodología de
superficial a túnel, el concesionario deberá realizarlo.
Corresponderá a la Dirección
de Geología y Minas la tramitación
de las solicitudes y la recomendación de otorgamiento de los permisos y concesiones al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3.- Definiciones y Abreviaturas
Actividad Minera Metálica:
Es una actividad productiva basada en la extracción de minerales de origen metálico los cuales
se encuentran acumulados en el subsuelo
en forma de yacimientos, los mismos requieren
de procesos industriales asociados con su beneficiamiento, para efectos de obtener un producto final. Es la actividad relacionada con la explotación de minerales metálicos. Beneficio de minerales: Conjunto de procesos físicos-químicos y metalúrgicos, realizados en plantas
industriales mineras, en las cuales se procesan las rocas mineralizadas extraídas de un yacimiento mineral, con el fin de
proceder a concentrar, purificar, fundir y refinar metales, adecuándolo a determinado sector
del mercado o a subsecuentes
procesos de tratamiento.
Cierre técnico: Descripción
técnica o ambiental sobre el estado
en el que se encuentra una concesión
minera cuando esta se extingue o finalice por causas
legales o técnicas, en la cual se incluye
la disposición y mitigación
de pasivos ambientales, disposición de desechos, acondicionamiento del terreno y uso alternativo de inmueble en caso de minas y canteras.
Concesión minera:
Acto administrativo por el cual
el Poder Ejecutivo, le otorga al peticionario un derecho real limitado
temporalmente por un plazo específico para realizar labores de exploración, explotación y beneficiamiento de minerales
metálicos, así como poder disponer de los mismos de acuerdo
con esta Ley, el Código de Minería, sus reglamentos y la resolución de otorgamiento.
Comisión Mixta de Monitoreo y Control
Ambiental (COMIMA):
Entidad adscrita a la
SETENA para la fiscalización y seguimiento
ambiental de la actividad
de explotación, y beneficiamiento
de la mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.
CRTM05 (Costa Rica
Transversal Mercator 05): Se refiere al sistema de proyección de coordenadas oficiales para Costa Rica definidas por Instituto Geográfico
Nacional, para ubicar sitios de interés.
Depósitos Diseminados:
Son depósitos minerales de
un alto volumen de roca mineralizada, pero de muy baja ley del metal de interés. En estos
yacimientos el metal de interés se encuentra esparcido homogénea o heterogéneamente en un gran volumen de la roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades muy bajas.
Depósitos Concentrados:
Son depósitos minerales de
bajo volumen de roca mineralizada, pero de muy alta ley del metal como fueron las vetas de cuarzo con oro y plata. En
estos yacimientos el metal de interés se encuentra concentrado homogénea o heterogéneamente en un pequeño volumen
de roca mineralizada, pero en concentraciones
o cantidades medianas a muy altas del metal. Este se explota de manera subterránea en túneles y galerías y se procesan en la planta cantidades medianas a altas del material por día.
DGM: Dirección
General de Geología y Minas.
Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA): Es un instrumento
técnico de la evaluación de
impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto respecto a la condición ambiental del espacio geográfico que se propone
y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos
ambientales significativos
que determinadas acciones puedan causar sobre
ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto
compensación, a fin de lograr
la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localiza.
Estudio de Diagnóstico
Ambiental (EDA): Instrumento de evaluación
ambiental que solicita la
SETENA a efecto de llevar a cabo una
evaluación de áreas con impacto ambiental posterior a la construcción o entrada en funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, y como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación
e impactado en busca de medidas correctivas.
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo
científico-técnico que permite
identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una
actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma
general, la Evaluación de Impacto
Ambiental, abarca tres fases: “a) la Evaluación
Ambiental Inicial, b) la confección
del Estudio de Impacto
Ambiental o de otros instrumentos
de evaluación ambiental que
corresponda, y c) el Control
y Seguimiento ambiental de
la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
Exploración: Es la actividad
dirigida a determinar áreas de posible mineralización (áreas anómalas), por medio de estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos muy generales, utilizando instrumentos especializados y técnicas de geología exploratoria de campo profesionales modernos.
Explotación: Conjunto de procesos destinados al aprovechamiento de
un recurso mineral de acuerdo
a las técnicas mineras de superficie o subterránea.
Impacto ambiental:
Alteración que se produce en
el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar
a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente
dado y un proceso productivo,
de consumo, o un proyecto
de infraestructura. El análisis
del impacto puede efectuarse en el
nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral
del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva
interdisciplinaria.
Ley mineral: Es la concentración que presenta el elemento químico
de interés minero en el yacimiento.
Se expresa en términos porcentuales, en partes por
millón (ppm), gramos por tonelada (g/t), u onzas por tonelada
(oz/t).
Mediana Minería:
Toda actividad minera, que,
mediante el trabajo empresarial o colectivo y bajo técnicas industriales de vanguardia en extracción de roca mineralizada y de procesamiento mineral, extraiga y
procese una cantidad de material mineral igual
o menor a doscientos diez mil (210 000) toneladas métricas por mes.
Pasivo Ambiental Minero (PAM): Deterioro o daño ocasionado a los recursos
naturales como consecuencia
de las actividades de extracción
minera. Es una deuda (pasivo) que se origina por la pérdida o detrimento de los recursos naturales.
Pequeña Minería:
Toda actividad minera, que,
mediante el trabajo colectivo, manual y mecánico, extraiga y procese una cantidad
de material mineral igual o menor
a dieciocho mil (18 000) toneladas
métricas por mes.
Minería artesanal: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo
individual o colectivo, extraiga
y procese, manualmente, una cantidad de material mineral igual o menor a 2500 toneladas métricas por mes. Esta
labor deberá ser realizada por personas jurídicas o físicas, con residencia legal o vecinos
permanentes del cantón donde se ubica el yacimiento que se desea explotar.
Mina: Área
geoespacial, determinada en las respectivas coordenadas geográficas oficiales, para la actividad de extracción minera metálica superficial o subterránea.
Minas superficiales
o de cantera abierta (Open
pit mines): Son las minas que se explotan en la superficie utilizando una línea de explosivos. El método de cantera abierta se utiliza en yacimientos minerales en donde
la ley mineral es de bajo a mediano grado, y la mineralización se presenta diseminada en muy altos volúmenes
de roca huésped. Se realiza el acceso
y la explotación de la roca
mineralizada por medio de niveles semi-horizontales y rampas inclinadas abiertas a la atmósfera.
Minas subterráneas
(Underground mines): Son las minas cuya explotación se realiza bajo
tierra por medio de túneles
o galerías. El método de minería subterránea se utiliza en yacimientos
minerales en donde la ley mineral es de mediano
a muy alto grado, y la mineralización se encuentra concentrada en volúmenes relativamente bajos de roca mineralizada.
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
Permisionario: Persona física
o jurídica, legal o extranjera
debidamente inscrita en el país,
a quien el Estado le ha otorgado un permiso de exploración minera como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones
y requisitos que establece el Código de Minería, este Reglamento y otras leyes especiales.
Permiso: Autorización
otorgada por el Poder Ejecutivo,
mediante la Dirección de Geología y Minas (DGM) que permite
la exploración, las actividades
de prospección
y/o reconocimiento,
o búsqueda de minerales metálicos en general por un plazo de tres años, el
cual puede ser prorrogado por una única vez
por dos años más.
Plan de cierre
de un proyecto minero: Es
un documento en donde se manifiestan un conjunto
de medidas técnicas y acciones destinadas a mitigar los efectos
que se derivan del desarrollo
de la industria extractiva minera, antes durante y después del cese de operaciones, y que deben ser realizadas por el titular de una concesión, en los
lugares en que ésta se ubique, a fin de rehabilitar
el área utilizada
en la explotación; para que
esta alcance características compatibles con el
entorno social y ambiental,
de conformidad a la normativa
ambiental aplicable y bajo supervisión y aprobación de la
DGM y SETENA.
Planta de beneficio:
Instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero, sea este mecánico, químico, biológico, o mixto, e incluyendo los procesos de chancado, molienda, concentración física, extracción química y fundición y refinamiento del metal precioso
de la mina.
Prospección o reconocimiento
regional o local: Es la búsqueda inicial
de pistas básicas de anomalías minerales, identificadas de acuerdo a las características geológicas disponibles del área a explorar. El objetivo
es establecer las principales
características geológicas
de un yacimiento proporcionando
una indicación razonable de su continuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido. De esta forma la prospección o reconocimiento
regional o local busca un potencial
de localización de un eventual yacimiento,
proporcionando una indicación razonable de su continuidad existencia y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración geológica, su estructura y su contenido mineral.
Resolución de Viabilidad
Ambiental: Acto administrativo
emitido por la SETENA mediante el que se aprueba el proceso
de evaluación de impacto ambiental. Contiene las condiciones y obligaciones que el desarrollador debe cumplir desde
el punto de vista ambiental
para el desarrollo del proyecto.
SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Yacimientos minerales:
Todo depósito o concentración natural de sustancias
minerales con valor económico
o no económico.
Yacimiento de placer: Son yacimientos aluviales, coluviales y eluviales,
o mixtos de interés económico que pueden ser superficiales o subterráneos, actuales o fósiles que podrían ser aprovechados industrialmente o artesanalmente.
ARTÍCULO 4.- Prohibiciones.
No se otorgarán
concesiones para actividades
de explotación en donde se extraiga una cantidad de material de
mineral superior a las doscientos diez
mil (210 000) toneladas métricas
por mes.
Se prohíbe
la exploración, explotación
y el procesamiento de minerales metálicos en áreas declaradas
parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios estatales de vida silvestre.
Se prohíbe la explotación en áreas geográficas
específicas que a consideración
de la Comisión Nacional de Emergencias
(CNE) se encuentran asociadas
a la presencia de amenazas
naturales que representan altos grados
de inestabilidad geológica
de los suelos y/ procesos de inundación, entre otros, las cuales pueden propiciar mayores riesgos al entorno humano y ambiental por o durante el desarrollo
de la actividad.
Se prohíbe
el uso de mercurio en cualquier
fase de la actividad de explotación y de la actividad de beneficiamiento.
ARTÍCULO 5.- Zonas de aprovechamiento
minero
Se declaran
zonas de aprovechamiento minero
aquellas áreas del territorio nacional con potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios técnicos
elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE).
Podrá solicitarse
permisos de exploración, concesiones de explotación y concesiones para el beneficiamiento de materiales, en todas aquellas
áreas que se encuentren libres o adquieran esa condición. Con el fin de evitar el acaparamiento de áreas, una persona física o jurídica, en este último
caso con dos socios comunes, no podrán tramitar más de tres permisos
o concesiones en un lapso de un año.
El otorgamiento
de permisos y concesiones en pequeña minería
y minería artesanal se dará prioritariamente a personas físicas, cooperativas, o asociaciones de desarrollo, afines a la minería metálica.
ARTÍCULO 6.- Constancia de Vecindario en minería artesanal
El interesado
en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación en minería artesanal, deberá demostrar ante la Dirección de Geología y Minas,
que es vecino permanente
del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto y arraigo
comprobado. En caso de ser persona jurídica, quienes posean el cincuenta por
ciento (50%) del capital social deberán
ser vecinos permanentes del
cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.
CAPÍTULO II
Permisos de Exploración
ARTÍCULO 7.- Requisitos para el permiso de exploración.
La solicitud
se presentará, ante la Dirección
de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, además deberá cumplir los siguientes requisitos:
a- En caso
de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En
caso de personas jurídicas,
en la declaración el representante legal declarará que el ochenta por ciento
(80%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso de que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia
de vecindad extendida por
la Policía de Proximidad más
cercana al lugar de
residencia.
b- Disponer de la viabilidad ambiental.
c- Desarrollar un plan de exploración siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas.
d- Contar con los servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio
de Geólogos de Costa Rica.
ARTÍCULO: Extensión de Área para permiso de exploración
El área
máxima permitida para obtener un permiso de exploración será de 10 Km2
ARTÍCULO: Plazo
de permiso de exploración
El permiso
de exploración tendrá un plazo máximo de cinco años, con una posible prórroga
por dos años más. En caso
de que por razones fuera de la voluntad del permisionario o fuerza mayor debidamente demostradas, sea necesario tener un plazo adicional, se podrá otorgar una
última prórroga por dos años más
como máximo.
CAPÍTULO III
Concesión de Explotación
ARTÍCULO 8.- Extensión del área de las concesiones de explotación
La unidad de medida para las concesiones será por hectáreas. La unidad máxima permitida
será de hasta mil (1000) hectáreas
siempre que el interesado demuestre técnicamente a la Dirección de Geología y Minas que en dicha extensión
existe un recurso mineral,
y en donde además se deberá contemplar el área
designada de proceso
(planta de beneficio y patios de acopio),
depósito de escombros, depósito de relaves y otra infraestructura necesaria para el completo desarrollo minero.
Una misma
persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes,
si su concesión
original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de
personas físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en
que existan socios comunes, por una
cantidad superior al cincuenta
por ciento (50%) de las acciones, así como
lo ya establecido en el artículo
N° 9 de la ley N° 6797, Código de Minería.
ARTÍCULO 9.- Plazo para la Concesión de Explotación
El plazo
para la concesión de explotación
se aplicará, según lo ya establecido en el artículo
30 del Código de Minería.
Se podrá
otorgar una prórroga de diez años siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante
el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de dicha prórroga deberá ser presentada seis meses
antes de concluir el plazo otorgado de la concesión, cumpliendo con los requisitos que se señalen en el
reglamento a la presente
ley. De ser necesario, y ante
la demostración de reservas,
podrá solicitarse una nueva prórroga
para continuar con la explotación
del yacimiento, esa nueva prórroga será por un plazo
máximo de diez años.
En el
caso de concesiones para la
explotación de minería artesanal, la concesión se otorgará por un plazo no mayor de quince años el cual podrá
ser prorrogado hasta por diez años más,
siempre que la persona física
o jurídica que desarrolle
la minería artesanal cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. De ser necesario, y ante la demostración de reservas, podrá solicitarse una nueva prórroga
para continuar con la explotación
del yacimiento, esa nueva prórroga será por un plazo
máximo de cinco años.
ARTÍCULO
10.- Requisitos para la Concesión de Explotación.
La solicitud
se presentará, ante la Dirección
de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, además deberá cumplir los siguientes requisitos:
a- En caso
de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del Cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En
caso de personas jurídicas,
en la declaración el representante legal declarará que el cincuenta por ciento
(50%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso de que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia
de vecindad extendida por
la Policía de Proximidad más
cercana al lugar de
residencia.
b- Disponer de la viabilidad ambiental vigente otorgada por parte
de la SETENA.
c- Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA.
d- Desarrollar un programa
de explotación, siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas.
e- Contar con los
servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos
de Costa Rica.
CAPÍTULO IV
Concesión de Beneficio
ARTÍCULO 11.- Concesión de beneficio.
Toda persona física o jurídica, debidamente inscrita en Costa Rica, podrá obtener una concesión
para el beneficio de minerales metálicos, para ello deberán cumplir
con el proceso de reserva del área, el proceso de evaluación
ambiental mediante la presentación del Instrumento de Evaluación Ambiental que corresponda,
el diseño de la planta de beneficio de acuerdo al tipo de mineral a recuperar y el programa de operación de esa planta, el manejo de sustancias
y de residuos sólidos y líquidos. Deberá procesar solo materiales provenientes de concesiones de explotación legalmente otorgadas y contar con el personal profesional idóneo para su operación.
ARTÍCULO
12.- Plazo para la Concesión de Beneficiamiento
La concesión
para plantas de beneficiamiento,
se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas bajo criterios
de proporcionalidad y razonabilidad.
Sin embargo, mediante previo
análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión
se podrá prorrogar el plazo de vigencia
hasta por diez años más, siempre
que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley y su
reglamento durante el período de explotación
y tenga vigencia la viabilidad ambiental.
La solicitud
de prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir
el plazo otorgado de la concesión, la cual estará supeditada
a la vida útil de la planta
de beneficiamiento.
ARTÍCULO
13.- Requisitos para la Concesión de Beneficio.
La solicitud
se presentará, ante la Dirección
de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, y deberá adjuntarse los siguientes documentos.
a) Aportar fotocopia
de la viabilidad ambiental debidamente certificada.
b) Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA.
c) Diseño de la
planta y de sus instalaciones principales,
y complementarias, indicando
el tipo de mineral que será tratado, capacidad
de toneladas métricas por día, diagrama de flujo de la planta, procedimiento
de beneficio y tratamiento
de reactivos. Descripción
de métodos para el manejo de desechos, depósitos de relaves y uso de agua.
d) Contrato de los servicios de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio
de Geólogos de Costa Rica, y de un regente químico o metalúrgico incorporado al
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines.
CAPÍTULO V
Procedimiento, derechos y obligaciones aplicable
a
todas las etapas de la Actividad Minera Metálica
ARTÍCULO 14.- Viabilidad Ambiental.
Todo interesado
en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación y beneficio, deberá disponer previamente de la
reserva temporal del área en la Dirección de Geología y Minas, y la viabilidad
ambiental, debidamente emitida por la SETENA, para dar inicio al trámite
de la solicitud ante la Dirección
de Geología y Minas.
La SETENA, determinará los aspectos que debe contener la Evaluación de Impacto Ambiental, elaborará las guías y establecerá los parámetros correspondientes para la elaboración
de dicha evaluación, dependiendo de la categoría de la
actividad a desarrollar, ya sea artesanal, pequeña o mediana minería, y tomando en cuenta, en
cada caso, el proyecto a desarrollar
y la zona donde éste se ubicará.
En caso
de que el área solicitada ya haya
sido impactada ambientalmente, la SETENA emitirá
los términos de referencia partiendo del estado actual del área y las medidas de mitigación pertinentes, tal como corresponde según el Estudio
de Diagnóstico Ambiental (EDA).
La SETENA emitirá
su criterio técnico para establecer si el área
se considera impactada por actividad minera
previa y definirá el instrumento requerido para realizar la evaluación ambiental que conduzca a la
eventual emisión de la Viabilidad
Ambiental del proyecto.
ARTÍCULO 15.- Publicación.
Una vez
ubicada el área en el
Catastro Minero, el interesado del permiso de exploración o concesión de explotación y/o beneficiamiento, deberá publicar un Edicto en el diario
oficial La Gaceta y en uno de circulación cantonal, si lo hubiere. En caso de que no exista diario de circulación cantonal, se exhibirá
el Edicto en un lugar que la Municipalidad
del Cantón designe o en los medios
de comunicación digital con que esta
cuente. En caso de que se trate de dos o más cantones, el
edicto se exhibirá en las respectivas Municipalidades. La Municipalidad debe
extender constancia de la fecha
en la que se inició la exhibición del edicto en un plazo máximo
de 10 días hábiles.
Toda persona física o jurídica que tenga interés preferencial
o bien demuestre justa
causa para oponerse al otorgamiento
del permiso o concesión, deberá presentar escrito ante la Dirección de Geología y Minas dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación. Transcurrido ese plazo sin que consten oposiciones, se continuará con el trámite.
En caso
de existir oposiciones la Dirección de Geología y Minas, aplicando el debido
proceso dará audiencia al interesado. Una vez valorados los alegatos
y las pruebas aportadas por las partes, la Dirección de Geología y Minas resolverá la oposición.
ARTÍCULO 16.- Del Otorgamiento.
Para el
caso específico del otorgamiento de las concesiones
de explotación y de beneficio,
una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, y obtenida la concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá nombrar el representante ante la COMIMA.
Una vez cumplidos todos
los requisitos del solicitante, y resueltas todas las posibles objeciones, todo el procedimiento,
que requiera, tanto el permiso de exploración como el de concesión,
deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses, no prorrogables, a partir de la presentación de la solicitud. El atraso injustificado será causal de investigación y posible sanción para el funcionario responsable del mismo, de acuerdo al régimen sancionatorio que establece
la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 17.- Recursos.
Toda resolución
emitida por la Dirección de Geología y Minas tendrá los recursos
que contempla la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978. Del recurso de apelación
conocerá la persona titular del Ministerio
de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO
18.- Obligaciones del permisionario y concesionario
El titular de un permiso y concesión de explotación, o beneficiamiento estará obligado a cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Minería, ley N° 6797, del 04 de octubre
de 1982, y sus reformas. Además,
deberá cumplir las siguientes disposiciones:
a) Contrato de servicios
de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica para manejar
la mina, y de un regente químico
o metalúrgico para el manejo de la planta de beneficiamiento
incorporado al Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines.
b) Nombrar un regente ambiental inscrito en la SETENA, que cumpla con las competencias y la idoneidad para fiscalizar los aspectos ambientales
de la actividad minera.
c) Establecer un
plan adecuado para el manejo de residuos aprobado por SETENA y monitoreado por la COMIMA.
d) Presentar, a la Dirección de Geología y Minas, informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por el regente
geológico o el ingeniero en minas, de acuerdo a la periodicidad que le defina esa Dirección,
estando obligado a presentar al menos uno por año.
En lo que respecta
a la actividad de beneficiamiento,
los informes anuales de labores deben indicar el
volumen, el material
mineral procesado, y la persona física
o jurídica que recibe el servicio.
e) Al menos las ⅔ partes de la planilla de todo concesionario, deberán ser vecinos permanentes del cantón donde se encuentre ubicada la mina. En caso de no poder cumplir el requisito
de este inciso, se deberá demostrar que se dieron los respectivos
avisos de oferta laboral por diferentes
medios, a lo interno del cantón.
El incumplimiento de estas disposiciones causará la cancelación inmediata de la concesión luego de dos faltas consecutivas a estas obligaciones,
la cual será tramitada por la Dirección de Geología y Minas siguiendo el debido
proceso, y una vez culminado éste,
la Dirección de Geología y
Minas elevará el expediente al Ministerio de Ambiente y Energía con la recomendación de cancelar por parte del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO
19.- Derechos de los permisionarios y concesionarios
Los permisionarios
y concesionarios tendrán, además de realizar las labores aprobadas en la resolución de otorgamiento,
derecho a lo siguiente:
a) Obtener prórroga
del plazo, siempre que se
den las condiciones legales
para dicha prórroga.
b) Obtener, la constitución
de las servidumbres que sean
necesarias, de conformidad
con lo que establece Código de Minería,
Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas.
c) Renunciar a
la concesión, total o parcialmente,
de acuerdo con la Dirección
de Geología y Minas. Si la renuncia
fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión.
d) Solicitar ampliación de área para explotar áreas adyacentes a su concesión, siempre
que no exceda los máximos permitidos por en esta
Ley.
e) Para la minería artesanal y la pequeña minería el Estado por medio de la Dirección de Geología y Minas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y cualquier órgano que tenga competencia, brindará capacitación a los concesionarios y funcionarios públicos en temas
relacionados con tecnologías
adecuadas de exploración, extracción y beneficiamiento acordes a los compromisos
internacionales que el país ha adquirido, los principios de protección del ambiente y consecución de un desarrollo sostenible, así como en las guías
relacionadas con las diferentes
metodologías en las etapas de extracción y procesamiento de minerales, y el adecuado manejo,
prevención de accidentes y el abordaje de emergencias en la manipulación y uso de reactivos químicos para el beneficiamiento del mineral.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN MIXTA DE MONITOREO
Y
CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 20.- Conformación de la COMIMA
En todo
cantón donde se realice la actividad minera metálica, sea concesión de explotación o beneficio se deberá conformar una Comisión
Mixta de Monitoreo y Control Ambiental
(COMIMA), la cuál será una entidad adscrita
a la SETENA para el seguimiento,
la observación y la fiscalización
ambiental, de la actividad minera metálica en mediana minería,
pequeña minería y minería artesanal.
La COMIMA estará
conformada por los siguientes personeros:
a) Un funcionario de SETENA.
b) Un funcionario de la Dirección de Geología y Minas.
c) Un funcionario de la Municipalidad
de la jurisdicción donde se
desarrolla la actividad, en caso de ser varias Municipalidades un funcionario por cada una de ellas.
d) Un representante de las Asociaciones comunales de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad.
e) Un representante de una organización no gubernamental en materia ambiental debidamente inscrita cuyo procedimiento de selección se definirá vía reglamento.
f) Un representante de las Cámaras empresariales de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, o de la localidad más cercana
en caso de no tenerse.
Todos los
integrantes de la COMIMA ocuparán
dicho cargo durante dos años y deben ser sustituidos por otro funcionario de la misma entidad que representan, en caso de inopia debidamente demostrada, una persona puede ser relecta un período adicional.
ARTÍCULO 21.- Competencia y Obligaciones de la
COMIMA
La COMIMA deberá
conformarse en los 15 días hábiles posteriores a la inscripción de
la concesión en el Registro Nacional Minero, y sus miembros ejercerán su actividad
en forma gratuita. Será la SETENA, la instancia encargada de que se lleve a cabo su respectiva
integración.
Esta comisión,
tendrá como principal objetivo observar, fiscalizar y dar seguimiento ambiental a la actividad desarrollada por el concesionario.
La COMIMA se reunirá al menos una vez al mes,
y en caso de detectar alguna anomalía deberán informarlo en forma inmediata a las autoridades competentes.
De cada
reunión se levantará una minuta, que deberán ser llevadas con número de consecutivo en un libro físico
o virtual en el que consten todos los
acuerdos y observaciones de
las reuniones celebradas.
El incumplimiento al deber
de informar las anomalías detectadas, será causal de despido para los funcionarios públicos que la conforman.
Todo permisionario
y concesionario tiene la obligación de permitir el acceso de los
representantes de la COMIMA al proyecto,
así como facilitar el acceso
a las instalaciones y documentos
relacionados a las labores,
salvo los de seguimiento económico del proyecto que deben ser evaluados únicamente por la Dirección de Geología y Minas y
las respectivas autoridades
del Ministerio de Hacienda.
Los miembros
de la COMIMA sólo podrán ingresar en compañía
de los representantes de la
SETENA y/o la Dirección de Geología
y Minas para las inspecciones
en sitio.
ARTÍCULO 22.- Medida Cautelar.
En caso
de que la COMIMA informe la existencia
de irregularidades que tengan
alguna responsabilidad por daño ambiental
o que el inspector de la Dirección
de Geología y Minas lo recomiende,
esta dirección, podrá establecer como medida cautelar
la paralización parcial o
total de las labores. La medida
cautelar procede siempre que los hechos no ameriten la cancelación del permiso o concesión.
La medida cautelar no podrá durar más
de tres meses, en este plazo el
titular deberá corregir las
anomalías que dieron origen a la medida. Caso contrario se procederá al inicio del procedimiento de cancelación del permiso o concesión.
Lo anterior debe de interpretarse sin perjuicio de que la SETENA conforme
a sus competencias y facultades
pueden en cualquiera de las fases ordenar medidas cautelares según el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554.
CAPÍTULO VII
SEGUIMIENTO
Y CONTROL
ARTÍCULO 23.- Competencia.
Corresponde a la Dirección
de Geología y Minas el
control y seguimiento técnico
de la actividad minera metálica aprobada. Asimismo, le corresponderá a la
SETENA, el control y seguimiento
ambiental.
ARTÍCULO 24.- Coordinación con otros entes u órganos.
La Dirección
de Geología y Minas está en la obligación de coordinar con todas las autoridades competentes lo que sea necesario para realizar un efectivo seguimiento de la actividad. Se autoriza a la DGM la contratación
de las plazas necesarias para ejercer
ese control, las cuales deberán
ser técnicamente justificadas
y aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, previa asignación presupuestaria en la ley de Presupuesto
Nacional.
ARTÍCULO 25.- Desarrollo de convenios
para programas de capacitación.
Se autoriza
a la Dirección de Geología
y Minas, a firmar convenios
de cooperación para el ejercicio del deber de vigilancia de la actividad, programas de innovación, y otros fines, de conformidad
con el propósito de esta ley. Además, puede realizar alianzas con organismos nacionales e internacionales para
desarrollar programas de capacitación para la minería artesanal y pequeña minería.
ARTÍCULO 26.- Registro de labores.
La Dirección
de Geología y Minas llevará
un registro de las actividades
de producción reportadas por el concesionario;
tales como: toneladas de roca mineralizada procesadas/mes, ley mineral de los elementos explotados
(onzas/tonelada de roca), onzas de oro producidas/mes, y concordancia de la explotación real con las onzas a producir por mes
reportadas en el plan de explotación.
Un geólogo
de la DGM deberá inspeccionar
las actividades una vez al mes, debiendo
en un plazo de una semana emitir
el informe correspondiente. En caso de que encuentre alguna anomalía deberá informar inmediatamente al Registro
Nacional Minero para que proceda
conforme a Derecho. La omisión
a esta obligación
se considerará incumplimiento
de deberes.
Para la verificación
del material extraído, se deberá
presentar cada mes a la DGM una declaración jurada emitida por el
concesionario o representante
legal indicando la cantidad
de material extraído y procesado.
ARTÍCULO 27.- Informes anuales de labores.
Los permisionarios
de exploración, los concesionarios de explotación y los concesionarios de beneficiamiento deberán presentar informes anuales de labores siguiendo los requerimientos
establecidos por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento
de la presente ley.
La información
financiera, visible en los informes anuales
de labores de exploración, explotación y beneficiamiento,
que deben presentar los titulares, no podrá ser divulgada por la Dirección de Geología y Minas, mientras se encuentre en vigencia
el permiso de exploración o concesión de explotación, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular, o por orden judicial.
En el
caso de los concesionarios de una concesión catalogada como mediana minería
estos informes deben presentarse con un informe de auditor externo autorizado.
En caso
de que se incumpla el deber de sigilo de la información, el régimen sancionatorio aplicable al funcionario, será el que se establece en la Ley General de la
Administración Pública, y
sus reformas, Ley N° 6227.
Una vez
terminado el plazo del permiso o la concesión, todos los documentos técnicos y mapas, que sean parte de los
informes, serán propiedad del Estado.
CAPÍTULO VIII
DEL
RÉGIMEN
TRIBUTARIO
ARTÍCULO 28.- Canon anual de superficie
Los titulares
de los permisos de exploración, así como los concesionarios
de explotación y beneficio,
deberán pagar el siguiente canon anual de superficie.
a) Permisos de exploración: Medio salario base por hectárea
b) Concesiones de explotación:
Se desglosa de la siguiente
manera:
Minería Artesanal:
Un tercio de salario base por
hectárea
Pequeña Minería: Medio salario base por hectárea
Mediana Minería: Tres salarios base por hectárea
c) Concesiones
de beneficio: Tres salarios
base por hectárea
La denominación “salario base” utilizada en esta
Ley, deberá entenderse
como la contenida en el artículo
2 de la Ley Nº 7337, “Reforma de los
artículos 209, 212, 216, 384 incisos
1 y 9 del código penal; reforma
a los artículos 265, 291,
294, 421 y 474 del código de procedimientos
penales; derogatoria de los artículos 310 y 323 del código de procedimientos penales, adición de un inciso 3, al artículo 401 del código de procedimientos penales” del 15 de mayo de 1993.
Los derechos de superficie serán por periodos anuales
que van de enero a diciembre
de cada año.
En el
momento de otorgarse el derecho de superficie, el pago anual
del canon deberá realizarse
de forma anticipada. Sin embargo, el
monto a cancelar corresponderá a los meses restantes para completar el periodo.
Los siguientes pagos por derecho de superficie contemplados en este
artículo deberán pagarse, por anualidades adelantadas,
en el mes
de diciembre de cada año, a la cuenta respectiva de la Dirección de Geología y Minas para financiar el desarrollo
de sus funciones relacionados
a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección. Estos recursos deberán ser presupuestados y cumplir las regulaciones que para
tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.
ARTÍCULO 29.- Impuestos
Además de los impuestos
y tasas nacionales y municipales establecidas en el ordenamiento
jurídico, se establece un impuesto sobre la actividad minera que desarrollen los
concesionarios de explotación
y de las plantas de beneficio,
indistintamente de la naturaleza
jurídica en la que se establezcan.
La tarifa
del impuesto será del ocho por ciento
(8%) que se calculará sobre
la extracción de metal procesado
que realicen los concesionarios. Este porcentaje será cancelado a la Tesorería Nacional, en el lugar y la forma que determine la administración tributaria.
Para establecer
el monto a cancelar la DGM establecerá vía reglamento los mecanismos de control para determinar la cantidad procesada, con base en las declaraciones juradas aportadas mensualmente por los concesionarios.
La venta
bruta será el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el
periodo del impuesto por el sujeto
pasivo, en virtud de la actividad a que se refiere este artículo
y la presente ley.
El periodo
del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Cada periodo
del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.
Utilizarán los
medios de declaración jurada que determine la Administración
Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes
al término del período
fiscal, cualquiera sea la cuantía
de las rentas brutas obtenidas.
Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo.
Corresponde a la Dirección
General de Tributación la gestión,
recaudación, administración,
fiscalización de este impuesto. De conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General
de Tributación establecerá
directrices respecto de la forma cómo
deberá consignarse la información tributaria, asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos lleven los libros,
los archivos o los registros de sus negociaciones necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de este impuesto y las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación.
Esta dirección
se encargará de realizar valoraciones, recaudar y tramitar el cobro
judicial del tributo que genera la presente Ley.
La Tesorería
Nacional, en un plazo no
mayor a 30 días naturales después de haber ingresado los recursos, distribuirá
dichos ingresos, según los parámetros
establecidos en esta ley.
Los contribuyentes
de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
Las deudas
derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de los concesionarios.
Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley
N° 4755. Sus normas se integran,
delimitan e interpretan de conformidad con los principios aplicables del Derecho
Tributario. De igual forma este código se aplicará en lo referente a sanciones y procesos disciplinarios.
ARTÍCULO 30.- Cobro de Pasivos Ambientales
En los casos
de que la actividad de explotación
minera se realice por una persona física o jurídica diferente y posterior a donde se haya ocasionado un daño o contaminación ambiental, y no pueda ser atribuido a este,
se autoriza a que sean deducidas del pago del impuesto antes señalado a quién realice las labores de limpieza de los daños y pasivos
ambientales hasta que estos
sean correctamente concluidos.
Para poder
lograr la deducción del impuesto se deberá presentar a la DGM un informe mensual indicando las acciones realizadas y el costo de las mismas, para que con su respectiva aprobación por parte de la DGM sean presentados a la Dirección General de Tributación
para justificar la deducción
en el pago
del impuesto.
Una vez
que se haya finalizado las labores de limpieza, y la DGM certifique la finalización de las
mismas, se continuará pagando el impuesto
conforme a lo señalado por esta Ley.
ARTÍCULO 31.- Distribución del Impuesto
La recaudación
de este impuesto no tendrá un destino ajeno a la financiación de los programas y actividades debidamente establecidos que constituyen la razón de ser del tributo. La distribución se detalla a continuación:
1. Un 45% de los recursos
recaudados se destinarán a
la caja única del Estado
para financiar los egresos previstos para cumplir los objetivos
y las metas establecidas cada año por
el Poder Ejecutivo en el
presupuesto ordinario en pago de deuda,
financiamiento de infraestructura
pública y equipamiento de equipo de las instituciones públicas (gasto de capital). Al menos el 25% de estos recursos serán asignados al fortalecimiento de programas sociales en las áreas colindantes al proyecto minero.
2. Un 15% serán depositados
a la cuenta de la municipalidad
o a las municipalidades en cuya jurisdicción
se encuentre ubicada la concesión con el objeto de realizar inversiones en infraestructura y en desarrollo social del cantón. La distribución será de forma proporcional según el monto de las ventas brutas realizadas
por los concesionarios
ubicados en cada una de las jurisdicciones de las municipalidades
correspondientes.
3. Un 10% del total de los recursos recaudados en este rubro
se distribuirá de manera proporcional a otras
Municipalidades ubicadas en la región de planificación donde se encuentra la explotación, y, además, según la posición que ocupen en el Índice
de Desarrollo Social elaborado por
el Ministerio de Planificación y Política Económica,
con el objeto de realizar inversiones en infraestructura y desarrollo social del cantón.
4. Un 10% del total de los recursos recaudados en este rubro
se destinará para la creación
de un Fondo Verde de Mitigación
y Remediación de accidentes
ambientales. Este rubro se depositará directamente al MINAE,
que deberá utilizarlo únicamente cuando por negligencia del Estado o imposibilidad de identificar al responsable de la afectación o contaminación del medio ambiente,
se necesite realizar medidas de mitigación ambiental. Este rubro se deberá utilizar únicamente para estos fines y no puede ser desviado para otro uso.
5. Un 10% será destinado
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
para financiar proyectos de
compensación ambiental y forestal en todo
el país, dando prioridad a la siembra de especies nativas en la zona de desarrollo del proyecto minero y para el fortalecimiento de la vigilancia en Parques Nacionales.
6. Un 10% deberá ingresar
al presupuesto de la Dirección
de Geología y Minas del Ministerio
de Ambiente y Energía para el desarrollo de sus funciones relacionadas a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional, el manejo
de pasivos ambientales mineros resultantes de la minería metálica y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección.
A excepción
de la Dirección de Geología
y Minas, estos ingresos no podrán ser utilizados para gasto corriente, tales como remuneraciones salariales, nuevas contrataciones de personal.
Los beneficiarios
de estos recursos deberán realizar y presentar al Ministerio de
Hacienda, Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Ingresos y Gasto Público de la Asamblea Legislativa un informe anual de gestión, resultados y evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto relacionado con la utilización de
estos recursos para su respectiva evaluación.
Además, la Contraloría General de la
República, determinará las normas
técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectiva de la ejecución de los recursos, estas normas servirán de base para que cada institución, elabore normas específicas.
CAPÍTULO IX
DE
LA EXTINCIÓN DEL DERECHO
ARTÍCULO 32.- Causales
Los permisos y concesiones se extinguen por cancelación,
nulidad y renuncia total.
ARTÍCULO 33.- Causales de Cancelación
Se cancelarán
los permisos y concesiones por las siguientes causas:
a) Incumplimiento a las obligaciones y cánones establecidos en la presente ley.
b) Abandono por
más de seis meses de las labores
aprobadas sin razón técnica o económica justificada.
c) Comprobación de daño ambiental según los compromisos ambientales adquiridos en la etapa de evaluación ambiental del proyecto.
d) Utilización de mercurio
en la etapa de extracción y procesamiento.
e) En el caso de minería artesanal y tratándose de
personas jurídicas, cuando el cincuenta por
ciento (50%) del capital social de la sociedad dejen de ser vecinos permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.
f) Si un concesionario de planta de beneficio brinda servicios de procesamiento de materiales a personas o empresas
que realizan la actividad
de explotación sin la respectiva
concesión.
La Dirección
de Geología y Minas dará un
plazo de veinte días al
titular para que cumpla con sus obligaciones,
o justifique las razones
del incumplimiento. En el caso de no ser presentada una justificación dentro del plazo otorgado, o de no aceptarse la justificación, la Dirección de Geología y Minas elevará el asunto al Ministro
de Ambiente y Energía, quien podrá otorgar
un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones,
o admitir la justificación.
Caso contrario, si el ministro no considera procedente un nuevo plazo, o la justificación
aportada, así lo comunicará a la Dirección para
que dicte la resolución de cancelación.
Cuando la cancelación
sea por la comprobación de daño ambiental por parte del adjudicatario,
y este no se puede remediar, se ejecutará el cobro de la garantía ambiental por parte de la SETENA. La DGM iniciará el proceso
de cancelación de la concesión
y se inhabilitará al titular o
a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones de manera permanente.
ARTÍCULO 34.- Renuncia
En caso
de renuncia total, el
titular deberá estar al día
con las obligaciones, caso contrario se inhabilitará al
titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso
de persona jurídica para la obtención
de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años.
En caso
de una reducción del área, subsistirá la concesión sobre el área que conserve en su poder,
pero en este
caso deberá solicitar la reducción y realizar una nueva
delimitación, a costa suya.
CAPÍTULO X
PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
Y
CIERRE
TÉCNICO
ARTÍCULO 35.- Obligación de Presentación
Todo concesionario
tiene la obligación de presentar el plan de cierre de la mina. Este Plan de Cierre
debe planificarse acorde a las características de
la región y del tipo de minería, desde las etapas iniciales de la explotación, el cual puede realizarse
por fases según avanzan los
frentes de explotación.
ARTÍCULO
36.- Competencia de la Dirección de Geología y Minas.
Corresponderá a la Dirección
de Geología y Minas, establecer
la fecha en la que el concesionario debe presentar el Plan de Cierre definitivo, así como las condiciones técnicas que éste debe comprender.
ARTÍCULO 37.- Objetivo del Plan de Cierre
Independientemente de las condiciones
que para un caso en particular y debidamente justificado establezca la Dirección de Geología y Minas, en el Plan de Cierre,
este debe tomar en cuenta
los siguientes aspectos:
1. La protección de la salud humana y del medio ambiente mediante el mantenimiento de la estabilidad física y química.
2. El uso beneficioso
de los terrenos una vez que se concluyan las operaciones mineras.
3. Mitigar lo más
posible los efectos de la extracción minera.
4. Sostenibilidad económica
y social de la zona.
ARTÍCULO 38.- Contenido
del Plan de Cierre
El Plan de Cierre debe contemplar
las siguientes fases: Fase de identificación e inventario, Fase de caracterización de la mina, y Fase
de cierre técnico.
El plan de cierre debe contener
al menos los siguientes aspectos:
2. La evaluación de la estabilidad de los terrenos con estudios geológicos que lo respalden.
3. Evaluación de riesgos
para asegurar la estabilidad
física y química en suelo, aire
y agua de las zonas donde
se realizó la extracción minera.
4. Los compromisos ambientales con la determinación
de responsables de la rehabilitación
con el respectivo plan de mitigación.
5. La valorización de las obras a realizar.
6. El procesamiento y/o reutilización de los Pasivos Ambientales si fuera técnicamente
posible.
7. Plan de Monitoreo de mantenimiento y cierre final de
las instalaciones.
ARTÍCULO 39. – Delimitación del área afectada.
Cuando se compruebe
contaminación ambiental producto de la actividad minera, se deberá delimitar en primer lugar el área
afectada. Esta delimitación la deberá aprobar la DGM con base en los estudios solicitados
a los concesionarios actuales del lugar.
Una vez que se delimite la zona contaminada, se procederá a realizar una anotación
a la propiedad en el registro público
de la propiedad, para que quede inmovilizada administrativamente hasta que no sea resuelta
la contaminación ambiental,
la cual será levantada una vez
que la DGM con base en los estudios solicitados pueda certificar que la contaminación fue correctamente eliminada.
La solicitud
de inmovilización administrativa
no se podrá solicitar sino contra estudios técnicos que efectivamente demuestren la contaminación existente en la zona, y solo podrá ser solicitada por la DGM.
La SETENA
deberá aprobar el plan de remediación presentado ante la DGM para la limpieza
de la contaminación.
Vía Reglamento
la DGM deberá regular los procesos y procedimientos para la
delimitación de la zona contaminada,
la inmovilización registral y los
estudios a solicitar para verificar su correcta
limpieza y que se garantice
que no haya riesgo para la vida humana o medio ambiente.
ARTÍCULO 40.-Responsabilidad de la contaminación
Se define como
persona física o jurídica potencialmente responsable a:
1. Los dueños actuales
o los operadores
de las instalaciones al momento
de que ocurre la contaminación.
2. Los dueños previos
o los operadores de las instalaciones si ellos eran los
dueños al momento de la disposición de las sustancias peligrosas.
3. El Estado costarricense si se demuestra que por omisión y negligencia
no actúo de manera diligente para detener y contener la contaminación.
El responsable
potencial, será responsable de asumir los costos de la limpieza y restauración de los recursos naturales afectados.
ARTÍCULO 41.- Limpieza y compensación del área afectada
En caso de que para realizar las labores de restauración y limpieza se requiera de la tala de árboles de
un sector, por tratarse de sustancias catalogadas como contaminantes con base en el artículo
103 inciso k) del Código de Minería,
Ley N° 6797, y el artículo
19 de la Ley Forestal, Ley N° 7575, se autoriza por una
única vez a la tala de los árboles que sea necesaria para la adecuada restauración del medio ambiente. Para esto se deberá realizar un inventario forestal antes de la
tala, y con base en los estudios presentados y aprobados por SINAC, justificar la cantidad de árboles a cortar, y proceder a realizar una compensación con la siembra de cada árbol talado en las zonas que el SINAC determine como prioritario.
La DGM deberá
recibir el inventario forestal y remitirlo al SINAC para su respectiva validación, y con base
en los sitios determinados por el SINAC como prioritarios
para la siembra, proceder a
dar la autorización respectiva.
ARTÍCULO 42.- Almacenamiento de sustancias peligrosas
En cumplimiento
de la Ley N° 9391, Convenio de MINAMATA, y la Ley N°
7438, Convenio de Basilea,
se autoriza al responsable
de los procesos de limpieza de la contaminación ambiental, para que pueda almacenar las sustancias peligrosas recuperadas en este proceso
y realizar la adecuada destrucción, importación o procesamiento. Para esto deberá contar con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la SETENA.
ARTÍCULO 43.- Sanción
Ninguna área
se liberará sin haberse aprobado el cierre
técnico por parte de la Dirección de Geología y Minas, la que remitirá
una copia del mismo a la SETENA, y a la COMIMA cuando
corresponda.
El incumplimiento
a la presentación y ejecución
del cierre técnico es
causal de ejecución de la garantía
ambiental, además se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años.
ARTÍCULO 44.- Decomiso y comiso
Se autoriza
al Ministerio de Ambiente y
Energía, en conjunto con el Ministerio Público,
realizar el decomiso del mineral extraído ilegalmente, sin hacer distinción de la actividad minera metálica de la que provenga y, llevar un registro oficial de dicho mineral ilegal decomisado. Esto aplica para decomiso material en plantas de beneficio
ilegales, camiones transportando material ilegal y
sitios de exportación ilegal
tales como puestos fronterizos, aeropuertos o puertos marítimos o en empresas de Courier.
Siempre que exista
sentencia en firme, el MINAE podrá realizar el comiso del mineral extraído ilegalmente mediante el mecanismo
de subasta pública con referencia al precio internacional de la onza troy en el mercado.
En caso
de no existir mineral para subasta,
y comprobándose la ilegalidad
de la actividad de explotación
y beneficio, se procederá a
la subasta de los bienes (maquinaria, herramientas, y vehículos) utilizados y material incautado.
Posterior a
ello, se depositará el dinero obtenido a la Tesorería Nacional del Estado en
la forma que esta determine.
Transcurridos seis meses, y de comprobarse
la inefectividad de la subasta
de los bienes, estos serán repartidos
a la Dirección de Geología
y Minas.
CAPÍTULO XI
REFORMAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45.- En todo lo no contemplado
en la presente ley, se aplicará en forma supletoria la Ley N° 6797, Código de Minería
del 04 de octubre de 1982, y la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995.
ARTÍCULO 46.- Para que se reforme el artículo
8, y el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería,
Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8.- La Asamblea
Legislativa podrá reservar la exploración o explotación de ciertas zonas, por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos.
En estas zonas la exploración y la explotación quedarán prohibidas a particulares y reservadas al
Estado.
Se prohíbe
la explotación en áreas declaradas parques nacionales o reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre.
Las concesiones
otorgadas a particulares, sobre exploración y explotación de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones deberá proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. No procederá el trámite
legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploración o explotación.
Artículo 103.- Se considerarán factores que deterioran el
ambiente, entre otros, los siguientes:
[...]
k) La utilización de técnicas de lixiviación con mercurio en minería y el
uso inadecuado de sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la
Salud y el Convenio de Minamata. .
[...]
Artículo 47.- Deróguese
el artículo 8 bis, y el inciso f) del artículo 65 del Código de Minería,
Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas.
Transitorio I: Toda persona física o jurídica, que al momento de emitirse la presente ley se encuentre realizando cualquier actividad minera, contará con un plazo de tres años para acogerse a lo dispuesto en la presente ley e iniciar los trámites
para obtener la concesión. Transcurrido ese plazo sin proceder, se tendrá su actividad como
ilegal.
Lo anterior, sin menoscabo de los derechos ya adquiridos por
las personas físicas o jurídicas
que se encuentren apegadas
a derecho.
Transitorio II. En
el siguiente ejercicio presupuestario después de publicada esta Ley, así como
en los siguientes
cinco años el Ministerio de Hacienda y los órganos competentes
deberán incorporar al presupuesto nacional y utilizar el 50% de los ingresos producto
de la aplicación del artículo
35 de esta ley para la cancelación
de la deuda pública interna
que se encuentre en títulos de deuda con vencimientos entre 24 y 60 meses.
La Contraloría
General de la República calculará y certificará los montos que deberá presupuestar y cancelar el Ministerio de Hacienda según lo establece este artículo.
Es responsabilidad del Ministerio de
Hacienda y demás órganos competentes el cumplimiento esta norma, por lo tanto, el incumplimiento de lo señalado en esta
norma constituye una falta grave y serán sancionadas según lo indicado en el artículo
68 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N.°7428 de 7 de setiembre de
1994. Lo anterior, sin demérito de lo dispuesto en el
artículo 339 del Código Penal, Ley N.°4573 de 4 de
mayo de 1970 y sus reformas.
Transitorio III: Quedan
a salvo de lo dispuesto en esta Ley, los derechos de concesión adquiridos de buena fe y en
cumplimiento de todos los requisitos de la normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.
Transitorio IV: Por un periodo de dos años se autoriza al cantón de Abangares, comercializar la venta de oro hasta que se aprueben las solicitudes de concesión
respectiva, para eso la DGM
deberá mantener un registro actualizado de las cooperativas o personas jurídicas
que están en trámite de concesión y monitorear los sitios de extracción.
Transitorio V: El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de nueve meses después de su publicación en el diario
oficial.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidente de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629581 ).
LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL Y DE PEQUEÑA
ESCALA (MAPE)
Expediente N.° 22.934
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante muchos años el
país ha hecho esfuerzos para regularizar las actividades de minería artesanal que se realizan principalmente en el cantón de Abangares;
sin embargo, hasta el momento
se han hecho reformas parciales que han otorgado plazos
y soluciones temporales pero no se ha logrado resolver el problema legal de fondo que es una antinomia entre disposiciones del
Código de Minería y la Ley Orgánica
del Ambiente. Del estudio
profundo de la situación, se ha encontrado
una solución definitiva por medio de una ley habilitadora de la llamada Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE).
Costa
Rica ha ratificado una serie de tratados internacionales aplicables
al sector de Minería Artesanal
y de Pequeña Escala (en adelante MAPE), entre ellos el Convenio
de Minamata sobre el Mercurio, Ley No. N.° 9391 de 2016, el
Convenio sobre la Diversidad Biológica Ley No. 7416
de1994 y en particular la Decisión
14/3 de la Conferencia de las Partes
No 14 sobre Integración de
la diversidad biológica en los sectores
de energía y minería, infraestructura, manufactura y procesamiento[1]
, el Convenio de Basilea sobre Control Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley 7438 de 1994. A nivel
de legislación nacional se cuenta con varios instrumentos aplicables al
sector, en particular:
El Código de Minería (Ley 6797 de 1982) constituye
el cuerpo normativo fundamental para la regulación
de las actividades mineras,
incluyendo las artesanales.
El primer aspecto de relevancia
de dicha ley es el reconocimiento del dominio absoluto, inalienable e imprescriptible del Estado en relación con los recursos minerales
que existen en el territorio nacional
y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado
físico o naturaleza de las sustancias que contengan (artículo 1). De conformidad con el artículo 3 no podrán hacerse exploraciones o explotaciones de sustancias minerales sin el previo permiso
de exploración o la concesión
de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, previo análisis y aprobación del estudio sobre el
impacto ambiental de tales actividades. Esta constituye una de las disposiciones que de forma expresa
vinculan el otorgamiento de permisos y concesiones con la aprobación de
un estudio de impacto ambiental. El mismo artículo indica que la exploración
o explotación que se realice
sin el correspondiente permiso inhabilitará a las
personas físicas o jurídicas
que emprendan estas actividades para concesiones futuras, por un plazo de diez años
contados desde el momento en
que se comprueben los hechos.
Otro aspecto
crucial del Código de Minería radica
en su Título
sobre Normas de Protección al Ambiente. Los titulares de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, están obligados a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección
del ambiente, que se señalen
en la resolución de otorgamiento y en esta ley (artículo 101). Se prohíben toda acción
u operación que deteriore el
ambiente natural de manera
que haga inservibles sus elementos básicos (artículo 102).
Posteriormente, la Ley N.° 8904 “Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a
Costa Rica país libre de Minería
Metálica a Cielo Abierto” del 01 de diciembre de 2010 declaró a Costa
Rica como país libre de minería metálica a cielo abierto modificando
el Artículo 8 de la Ley N.°
6797 del 04 de octubre del 1982. La norma establece que no se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el
territorio nacional. Se establece que como excepción se otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos
y de investigación (mediante
la adición de un artículo 8
bis al Código de Minería). Se declaran
zonas de reserva minera en las cuales solo podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala
para subsistencia familiar, artesanal
y coligallero, según las condiciones establecidas en esta Ley y su
Reglamento. El otorgamiento
de estos permisos y concesiones se dará, exclusivamente, a las cooperativas
de trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala
para subsistencia familiar, artesanal
y coligalleros de las comunidades
vecinas a la explotación minera, tomando como base la cantidad de afiliados a dichas cooperativas
Por su
parte, la Ley N.° 7554 “Ley Orgánica
del Ambiente”, establece
las disposiciones relativas
a la evaluación de impacto ambiental y la creación y potestades de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y sobre la prevención y control de la contaminación.
De conformidad con lo establecido en el Código de Minería y el Reglamento
No. 37225 “Reglamento de la actividad
de la minería artesanal y en pequeña escala
para subsistencia familiar por
parte de Cooperativas Mineras”, el instrumento
técnico que procede para los proyectos mineros,
lo constituye el estudio de impacto ambiental. Ello aplica sin duda a aquellos
nuevos (que no se encuentren
operando). En este supuesto la SETENA trabaja en una herramienta
ajustada al caso minero que responda a la necesidad de ajustar los requerimientos generales a actividades
productivas particulares.
Sin embargo, tal y como se describió
anteriormente, ni el Código de Minería ni su reforma
previeron adecuadamente la hipótesis de regularizar actividades que desde hace muchos años
han estado en operación (minería
artesanal subterránea en ejecución especialmente
en la zona de Abangares) y su compatibilización con otras normas del ordenamiento. En este supuesto de minería en zonas impactadas existen dificultades legales identificadas. Al tratarse de actividades preexistentes, la interpretación es que no procede
un estudio de impacto debido a que este tiene carácter predictivo, es decir sería para actividades nuevas. Por su parte, el artículo
122 del Decreto Ejecutivo
N.º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) establece que “Debido
a que la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo
de la Gestión Ambiental que realiza
el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio
de las actividades de la actividad,
obra o proyecto, no debe ni puede
ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación”.
La definición
de minería artesanal contenida en el
artículo 8 del Código de Minería
podría resultar insuficiente para permitir comprender dentro de la posible regularización (o para el caso de nuevas
concesiones) a ciertas actividades que no encuadren dentro de lo conceptualizado como tal. La reforma
introducida por la Ley No.
8904, permitiría otorgar concesiones a la minería subterránea en el área del cantón
de Abangares, Osa y Golfito
siempre que se trata de organizaciones Cooperativas. A la
fecha, esta forma jurídica parece haber sido aceptada
por los pobladores,
al menos en la zona de Abangares y ha sido declarada como constitucional. No obstante, estos
requisitos para las zonas indicadas
dejarían por fuera de la legalidad a mineros independientes.
Una de
las principales omisiones
de la normativa radica en la carencia de disposiciones tendientes a regularizar la minería artesanal y en pequeña escala previamente en operación mediante el establecimiento o reformas a los requisitos legales necesarios para poder obtener la respectiva concesión. En este
orden de ideas, se ha constatado
que resulta necesario adaptar ciertas disposiciones del Código de Minería
para poder armonizarlas con
la forma de operar del sector MAPE con miras a permitir la regularización de éste. Un
conjunto completo y coherente
de disposiciones institucionales
y sustantivas orientadas a
la regularización que aún
no existe en el país.
Desde el
punto de vista normativo, debe
igualmente distinguirse
entre: a) actividades en curso (especialmente en la zona de Abangares); b) actividades a ser ejecutadas en áreas nuevas
en las cuales no existe labores mineras previas. Para éstas últimas, no existirán obstáculos legales, únicamente deben cumplir
con el correspondiente procedimiento ante la Dirección de Geología
y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental fundamentalmente, mediante la presentación y revisión de un estudio de
impacto ambiental y el
otorgamiento de la licencia
ambiental y posteriormente
de los otros requisitos para obtener la respectiva concesión minera. En síntesis, con respecto a las nuevas actividades MAPE, se debe aplicar el estudio
de impacto ambiental mediante el empleo
de un mecanismo adaptado a
las particularidades del Sector lo que resulta técnicamente viable sin desproteger el derecho y garantía constitucional a un ambiente sano del artículo 50 constitucional.
No obstante, en caso de las primeras actividades (minería actualmente desarrollada sin concesión y otros requisitos), se encuentra obstáculos para regularizar debido a lo dispuesto en el
artículo 3 del Código de Minería
(que manda inhabilitar por 10 años a quienes
exploten el recurso sin la respectiva concesión) y por la exigencia de un estudio de impacto ambiental. Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente y normativa conexa, no permiten hacer uso de dicho instrumento
para el caso de actividades en curso. La anterior antinomia debe ser resuelta para avanzar a la regularización.
Es por
ello que resulta de vital importancia generar una ley habilitante para establecer que en el caso de actividades
mineras subterráneas en ejecución procede
un instrumento de evaluación diferente al estudio de impacto a ser determinado por el Estado. Este puede ser un “instrumento de gestión ambiental minero correctivo” como se utiliza en otros
países. La nueva ley pretendería solventar de manera completa y congruente las discrepancias,
lagunas, barreras y contradicciones señaladas líneas atrás.
En este
proyecto de ley, se propone que los
solicitantes de explotación
minera desarrollen el Instrumento de Gestión Ambiental Minero Correctivo (IGAMC), el cual contendrá los requisitos técnicos que deberá establecer la SETENA, según el tipo de minería
que se ejecuta. Con la preparación
del IGAMC se determinará el
estado actual del área y
las medidas de corrección y
compensación necesarias,
para adecuar la actividad minera según el
entorno.
Así mismo,
esta ley tiene por objeto facilitar
y regularizar otras actividades de minería artesanal y de pequeña escala que se realizan el país, adaptándo
su regulación al impacto real de la misma que es pequeño. Es por ello que se incluye además las actividades de extracción de arena en ríos en forma artesanal,
la extracción de roca
ornamental, las calizas y la arcilla,
entre otras, desarrollada en las áreas permitidas
de conformidad con la normativa
nacional vigente en la materia. Esta regularización incluye las labores de exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda y sin que ello implique desproteger el ambiente, pero
sí promover que las mismas puedan también
estar a derecho.
Lo
anterior en congruencia con
el principio de progresividad
y no regresión ambiental, en el tanto este
constituye el instrumento técnico apropiado para el caso de actividades en operación y el cual permite
mejorar las condiciones ambientales bajo las cuales se desarrolla actualmente la MAPE, así como en
consonancia con el
principio constitucional de desarrollo
sostenible democrático que según el Licenciado
Mario Peña Chacon[2], aparece
por primera vez a partir de la sentencia 2013-10540 del 07 de agosto
de 2013, por medio de la cual
la Sala Constitucional innova
a nivel mundial, a través de la creación jurisprudencial del nuevo principio/concepto
de “desarrollo sostenible democrático” donde ya no solo se trata de garantizar el aprovechamiento
de los recursos existentes por las presentes generaciones, y de asegurar la subsistencia de las futuras, sino que para lograrlo, también se debe asegurar que el acceso a esos
recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario.
Finalmente este proyecto
de ley va de la mano con lo que establece
el Principio de la objetivación
de la tutela ambiental el cual, tal y como
lo señaló la Sala Constitucional
en sentencias números 14293-2005 y 17126-2006 es un principio “que en modo alguno puede confundirse con el anterior [principio precautorio],
en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos
16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia,
tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general
–tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
la Administración en esta materia.”
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento
de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL Y DE
PEQUEÑA ESCALA (MAPE), para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA
ARTESANAL
Y DE PEQUEÑA ESCALA (MAPE)
Capítulo I. Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente Ley tiene por objetivo general regular al
sector de minería artesanal
y de pequeña escala metálico y no metálico y establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los permisos, concesiones y otras autorizaciones (viabilidad ambiental) para la exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda.
ARTÍCULO 2- Definiciones y uso de términos
Para la interpretación
y aplicación de la presente
ley se emplearán los siguientes términos:
Arenero: minero
artesanal que extrae arena en cauces de domino público. No utiliza equipo mecanizado.
Beneficio de materiales: proceso industrial para mejorar física
o químicamente el producto de la extracción minera, adecuándolo a determinado sector del mercado o
a subsecuentes procesos de tratamiento.
Extracción artesanal:
es la actividad realizada utilizando herramientas manuales y/o mecánicas de mano,
tales como, martillos de fondo y herramientas de perforación manual.
Extracción manual: es la actividad realizada con ayuda de herramientas tales como pico, pala,
barra o similar, baldes, carreta halada
por animales de carga,
pangas (pequeño bote impulsado por el
arenero).
Extracción mecanizada:
la que se lleva a cabo con maquinaria de combustión interna,
neumática y eléctrica.
Estudio de impacto ambiental
minero: es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental para las actividades de minera artesanal y en pequeña escala, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales
significativos que determinadas
acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto
compensación, a fin de lograr
la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará según su categoría de impacto.
Evaluación de impacto
ambiental (EIA): procedimiento
administrativo científicotécnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente,
una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos
para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación
de Impacto Ambiental, abarca
tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b)
la confección del Estudio
de Impacto Ambiental o de otros
instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos
ambientales establecidos.
Impacto ambiental:
efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el
ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no,
reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento
en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal
que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance
en el ambiente.
Instrumento de Gestión
Ambiental Minero Correctivo
(IGAMC): documento técnico
que se aplica a actividades de minería artesanal y en pequeña escala que se encuentran operando y desean regularizar su condición legal, para adecuarlas
a las obligaciones legales ambientales vigentes.
Minería artesanal
y en pequeña escala metálica y no metálica que incluye a los areneros, la extracción de roca ornamental,
las calizas y la arcilla,
entre otras: es la actividad
minera que se realiza de manera manual o mecanizada y que
no sobrepase un volumen de extracción anual de toneladas métricas establecido en el reglamento de esta Ley según el material a extraer.
En el caso
de la extracción de arena en
ríos solo podrá realizarse de forma manual.
Planta de beneficio:
instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero, sea este mecánico (quebradores, zarandas, molinos, ciclones, etc.), químico o biológico, incluyendo el proceso de concentración,
fundición y refinado.
Reserva probada:
es la parte de un recurso medido que ha sido objeto de estudios técnicos y económicos detallados a fin de mostrar que, en el momento
del estudio de factibilidad
económica, estaba justificado explotarla en condiciones técnicas y económicas precisas. Estas reservas se describirán en términos de tonelaje/volumen y de contenido/calidad explotable.
Solicitante: persona física
o jurídica según corresponda que pretende obtener, siguiente los procedimientos
establecidos en esta Ley, un permiso, concesión o viabilidad ambiental.
ARTÍCULO 3- Ámbito de Aplicación
La presente
Ley será aplicable a las actividades de minería artesanal y en pequeña escala según se define en el artículo 2.
ARTÍCULO 4- Principios
La aplicación
e interpretación de esta
Ley debe realizarse en atención a la aplicación de los siguientes principios rectores del derecho ambiental y
del desarrollo sostenible:
a) Principio preventivo;
b) Principio precautorio;
c) Principio de objetivación de la tutela ambiental;
d) Principio de desarrollo sostenible democrático;
e) Principio de equidad inter e intrageneracional;
f) Principio de uso racional de los recursos naturales;
g) Principio de progresividad y no regresión;
h) Principios
de acceso a la información
y participación pública en materia ambiental,
respetando la confidencialidad
de la información que resulte
sensible para las actividades comerciales.
i) Principio de especial atención a las necesidades de los grupos más
vulnerables y de distribución
justa y equitativa de los beneficios derivados del uso sostenible de los recursos naturales; y
j) Primero en tiempo y primero en derecho.
ARTÍCULO
5- Permisos de exploración
de minería artesanal y en
pequeña escala metálica
Los estudios
de exploración son requisito
indispensable para poder solicitar
una concesión de explotación para la minería artesanal y en pequeña escala metálica, con las excepciones contempladas en el artículo 27 del Código de Minería. Para el otorgamiento del permiso de exploración se requiere la consiguiente viabilidad ambiental por parte
de la SETENA.
El Reglamento
de esta Ley determinará los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de exploración.
ARTÍCULO 6- De las concesiones de explotación. Requisitos y procedimiento
El reglamento
a la ley establecerá las condiciones
y requisitos para el otorgamiento de las concesiones respectivas, que incluirán la identificación de reservas probadas.
ARTÍCULO
7- Concesiones de procesamiento.
Requisitos y procedimiento
El reglamento
a la ley establecerá las condiciones
y requisitos para el otorgamiento de las concesiones
de procesamiento.
ARTÍCULO 8- Extensión y definición de los permisos y concesiones
La unidad
de medida para la concesión
de derechos de explotación podrá
tener forma de un polígono definido por líneas
rectas continuas y con referencia a puntos geográficos fácilmente identificables.
La superficie
que se podrá otorgar por cada concesión
estará comprendida entre un
mínimo de un kilómetro cuadrado y un máximo de diez kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de actividad se establezca en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 9- Del instrumento de evaluación ambiental aplicable a los permisos y concesiones
Para garantizar
un aprovechamiento racional
y sostenible de los recursos minerales y proteger sus futuros usos, todo solicitante
deberá de forma previa realizar
la Evaluación de Impacto
Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
La SETENA
elaborará las guías correspondientes para que los consultores y desarrolladores inicien la etapa de Evaluación del Impacto Ambiental Minero (EIA), y de acuerdo con la
magnitud del proyecto y las
condiciones ambientales, será por medio de la Significancia de Impacto
Ambiental (SIA), que se definirá el
instrumento de evaluación a
presentar.
ARTÍCULO 10- Del uso del cianuro y mercurio
El uso
del mercurio en las actividades mineras y en pequeña escala
quedará prohibido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No 8904 del primero de diciembre
del 2010 y sus reformas.
Con respecto
al uso del cianuro, la DGM podrá autorizar, según los requisitos
establecidos en el reglamento a
esta ley o con fundamento en normas internacionales
aplicables desarrolladas al
respecto, el uso del mismo en
la operación de plantas
para el procesamiento de los minerales obtenidos
de las concesiones legales existentes. Estas plantas requerirán la respectiva concesión por parte de la DGM y los demás permisos
requeridos por el ordenamiento jurídico vigente para su funcionamiento.
ARTÍCULO 11- Derechos de superficie
Los permisos de exploración y concesiones de explotación y procesamiento
deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie:
a) Para el
caso de minería artesanal y en pequeña escala metálica.
b) Permiso
de exploración: un salario
base por kilómetro cuadrado o fracción.
c) Concesión
de explotación: tres salarios base por kilómetro cuadrado o fracción.
d) Concesión
de procesamiento: tres salarios base kilómetro cuadrado o fracción.
Para el
caso de minería artesanal y en pequeña escala no metálica será un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción para cualquiera de estas actividades.
Capítulo II. Regularización
de las actividades
MAPE
en operación
ARTÍCULO 12- Objeto y Ámbito de Aplicación del proceso de regularización
Las disposiciones
de este Capítulo tienen por objeto
implementar el proceso de regularización de la actividad minera artesanal y en pequeña escala según se define en el artículo 2 de esta ley, desarrollada en las áreas permitidas
de conformidad con la normativa
nacional vigente en la materia.
Esta regularización
incluye las labores de exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda.
ARTÍCULO 13- Requisitos y procedimientos para obtener la concesión minera artesanal de pequeña escala para actividades en operación
La DGM establecerá
vía reglamento a esta Ley los
requisitos, condiciones, procedimientos y plazos para el otorgamiento de los permisos y concesiones a la MAPE en operación y para ello deberá ajustar los mismos a la situación de cada sector, sin que
ello implique desproteger el ambiente en consonancia
con el principio constitucional
de desarrollo sostenible democrático.
ARTÍCULO
14- Beneficiarios del proceso
de regularización de la Actividad
Minera Metálica Artesanal y
en Pequeña Escala
El proceso
de regularización de la actividad
minera artesanal y en pequeña escala,
es aquel mediante el cual se establecen
y gestionan los requisitos, condiciones, procedimientos y plazos para que los beneficiarios del mismo puedan optar
por obtener los permisos y concesiones mineras requeridas para poder operar a derecho, según lo
dispone la legislación minera
y ambiental vigente.
Podrán ser beneficiarios
del proceso de regularización
previsto en este Capítulo las personas físicas y jurídicas dedicadas a las actividades definidas como MAPE que cumplan con las presentes condiciones y requisitos:
a) Haber desarrollado la actividad minera artesanal y en pequeña escala
metálica antes del 10 de febrero
del año 2011.
b) Para el
caso de las personas mencionadas
en el inciso
a) de este artículo, vecinos de los cantones de Abangares, Osa y Golfito deben estar asociadas en cooperativas a partir de la vigencia de la ley
8904.
Para los
incisos a) y b) la manera como se comprobará el ejercicio de la actividad minera artesanal y en pequeña escala antes de la fecha indicada en este artículo,
será determinada en el respectivo
reglamento a la presente
Ley.
c) Presentar
la solicitud formal para iniciar
el proceso de regularización ante la DGM dentro
del plazo de un año después de la vigencia de esta Ley. El reglamento de la Ley
fijará los requisitos formales y condiciones que deben cumplir las solicitudes de regularización.
d) Quienes
hayan realizado esta actividad antes de las fechas previstas y soliciten someterse al procedimiento de regularización aquí contemplado no serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo
3 del Código de Minería, así
como de cualquier otra contenida en dicho Código aplicables a los supuestos del ejercicio de la actividad minera sin contar con la autorización correspondiente.
Artículo 15- Requisitos
básicos para la regularización
de la MAPE
La regularización podrá ser solicitada por los beneficiarios indicados en el
artículo anterior y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar
la solicitud con la respectiva
evidencia del cumplimiento
de los requisitos contemplados en el artículo 13 de esta Ley.
b) Tramitar y obtener ante la Secretaría Técnica Ambiental Nacional la respectiva viabilidad ambienta según el instrumento de impacto ambiental que esta Secretaría determine sea aplicable.
c) Tramitar y obtener la respectiva concesión de exploración, explotación
o procesamiento cuando corresponda ante la DGM.
d) La MAPE a ser regularizada será únicamente aquella realizada en áreas
en las cuales este tipo de actividades
son permitidas de conformidad
con el Código de Minería y demás legislación ambiental vigente.
e) La MAPE no podrá emplear técnicas,
equipos, sustancias o materiales prohibidos por la normativa vigente ni operar
en condiciones en las cuales cause un daño al ambiente.
Para el
caso de beneficiarios indicados en el
artículo 13 de esta Ley que
no han realizado una fase de exploración
en áreas ya intervenidas deberá presentarse un informe de reservas probadas o indicadas.
Se dará
preferencia para el otorgamiento de las concesiones y
permisos sobre el área solicitada
a quienes hayan presentado solicitudes para la regularización
sobre terceros que pretendan obtener concesiones o permisos sobre la misma área.
ARTÍCULO 16- Del Instrumento de impacto ambiental aplicable para la regularización
A efectos
del proceso de regularización
regido por la presente Ley se instituye el Instrumento de Gestión Ambiental Minero Correctivo (IGAMC) para regularizar
la actividad minera en operación, y otorgar el requerido
permiso ambiental para actividades de minería artesanal y en pequeña escala en operación cuyo
impacto se generó de previo a la aprobación de esta Ley.
Corresponde a la SETENA otorgar el respectivo
permiso ambiental, cuando corresponda, el cual será
necesario para obtener la respectiva concesión o permiso ante la Dirección de Geología y Minas.
El solicitante
deberá desarrollar el IGAMC, el cual
contendrá los requisitos técnicos que deberá establecer la SETENA, según el tipo
de minería que se ejecuta.
Con la preparación del IGAMC se determinará
el estado actual del área y las medidas de corrección y compensación necesarias, para adecuar la actividad minera según el entorno.
Lo anterior en congruencia con el principio de no regresión ambiental, en el
tanto este constituye el instrumento técnico apropiado para el caso de actividades
en operación y el cual permite
mejorar las condiciones ambientales bajo las cuales se desarrolla actualmente la MAPE.
ARTÍCULO 17- De la exportación de los materiales obtenidos
Para el
caso de la exportación de los materiales sin transformación obtenidos de la actividad de minería artesanal y en pequeña escala metálica subterránea, el concesionario deberá solicitar el respectivo permiso
de exportación ante la Dirección
de Geología y Minas, con el
propósito de garantizar la trazabilidad del comercio internacional de los minerales extraídos. El Reglamento a esta Ley establecerá los requisitos y procedimientos para solicitar el respectivo
permiso y las coordinaciones
necesarias con el Ministerio de Hacienda u otros órganos o entes involucrados en los procesos de exportación nacionales.
ARTÍCULO
18- Culminación del Proceso
de Regularización
Una vez
otorgada la correspondiente
concesión o permiso, según corresponda, deberán la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, en el ámbito de sus competencias, realizar la labor
de control, fiscalización y seguimiento
de las actividades.
ARTÍCULO 19- Apoyo al proceso de regularización e incentivos a otros procesos
productivos desarrollados por los mineros
MAPE
El Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop), la Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), el Sistema de Banca para el
Desarrollo y la banca pública deberán
colaborar, en sus respectivos ámbitos de competencia, a efectos de facilitar a los beneficiarios la finalización del
procedimiento de regularización
previsto en esta Ley.
Autorícese a los
órganos y entidades del
sector público central y descentralizado
y municipalidades a prestar
apoyo técnico y financiero, dentro del ámbito de sus competencias, para
la realización del proceso
de regularización previsto en esta Ley.
Las instituciones
anteriormente indicadas podrán otorgar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo
de tecnologías limpias y certificaciones ambientales, así como la promoción
de alternativas productivas
sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que otorguen valor agregado a la producción minera artesanal y en pequeña escala.
El Estado incluirá
en los presupuestos
las partidas adicionales necesarias para dotar a la Dirección de Geología y Minas con
los recursos económicos suficientes para ejecutar las labores previstas en esta
Ley.
El Ministerio
de Salud, las municipalidades
y otros órganos y entes podrán dar
prioridad a la revisión y decisión de solicitudes de otros permisos que presenten los titulares de las concesiones o permisos producto del proceso de regularización.
El reglamento
de esta Ley establecerá la conformación de una comisión interinstitucional con todas o algunas de las instituciones mencionadas en este artículo,
así como con cualquier otra que se considere conveniente con el propósito de alcanzar el objetivo
de esta Ley.
Capítulo III. Sanciones
ARTÍCULO 20- Multas
Será sancionado
con un salario base la persona física
o jurídica titular de un permiso
o una concesión de minería no metálica que se haya atrasado en
el pago de los respectivos derechos de superficie.
Será sancionado
con cinco salarios base la
persona física o jurídica
titular de un permiso o una
concesión de minería metálica que se haya atrasado en el
pago de los respectivos derechos de superficie.
Para la aplicación
de cualquier otra sanción se aplicará lo previsto en el
Código de Minería.
ARTÍCULO 21- Ejercicio de la actividad MAPE durante el proceso
de regularización. Protección
contra medidas administrativas
Todo beneficiario
cuya solicitud haya sido debidamente aceptada, mientras se desarrolla el proceso
de regularización podrá continuar ejerciendo las actividades de exploración, explotación y procesamiento que realiza siempre que no ocasione daños ambientales y cumpla con la normativa ambiental y de salud vigente en
la materia. Los órganos y entidades estatales competentes fiscalizarán el cumplimiento con la misma y tomarán las medidas que corresponda en caso de comprobarse
transgresiones a la legislación
respetiva. Igualmente, podrán exportarse los materiales provenientes de la explotación y procesamiento siempre con el respectivo permiso
de la Dirección de Geología
y Minas. El reglamento a esta Ley fijará las condiciones y requisitos incluyendo la identificación de
las partidas arancelarias correspondientes.
Capítulo IV. Disposiciones
finales y reformas.
ARTÍCULO 22- Reformas
Modifíquese el
artículo 103 del Código de Minería
para que se lea de la siguiente forma:
“Inciso
k) …Se exceptúa el caso del uso del cianuro en plantas
de procesamiento que cuentan
con respectiva concesión otorgada por la DGM.”
Refórmese el
Transitorio I de la Ley No. 8904 del para que se lea
de la siguiente manera:
“Durante el
plazo de ocho años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, la prohibición de utilización de técnicas de amalgamación con mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala
para subsistencia familiar, artesanal
y coligallero. En ese plazo, estas personas tendrán la obligación de reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para ello, contarán con el apoyo, el
asesoramiento y la asistencia
técnica y financiera del
Estado costarricense. Asimismo,
en un plazo de tres años, el
Estado procurará los esfuerzos necesarios para promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a
la producción minera en pequeña escala
para subsistencia familiar, artesanal
y coligallero. Para estos
fines, la actividad minera en pequeña escala,
la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito
para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008 y la banca estatal. Por medio del artículo único de la Ley No. de
la Ley No. 9662 del 5 de febrero del 2019, se acordó prorroga por cuatro años más y por una
única vez el plazo de ocho
años establecido en el presente
transitorio (transitorio
I).
Podrán autorizarse
por parte de la Dirección de Geología y Minas para estos trabajadores organizados en cooperativas, el empleo de plantas
de cianuro sujeto a los criterios técnicos
que garanticen la seguridad
humana y ambiental”.
ARTÍCULO 23- Regulación supletoria
En lo no previsto
expresamente en esta Ley se aplicará lo dispuesto en el
Código de Minería y su reglamento y en la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 24- Reglamentación
Esta Ley será
reglamentada en el plazo máximo
de seis meses contados a partir
de su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los
cuatro días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Franklin Paniagua Alfaro
Ministro a.í. de Ambiente y Energía
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EMBAJADORA
ADRIANA SOLANO LACLÉ
DIRECTORA
GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE POLÍTICA EXTERIOR DEL
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
CERTIFICA:
Que de conformidad
con nuestros archivos, las anteriores veintinueve páginas, son copia fieles y exactas del texto auténtico del “Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de la República Francesa sobre
Servicios Aéreos”, firmado el 23 de marzo del 2017 en San José, Costa
Rica. Dada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022629594 ).
RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS
DE
CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN
MOROSOS
CON EL ESTADO
Expediente N° 22.932
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Fortalecer financieramente las instituciones de nuestra seguridad social y la recaudación
tributaria con la que el
Estado costarricense le hace
frente a todas las demandas ciudadanas de mejora y ampliación de servicios, es una tarea urgente a la que la actual Asamblea Legislativa ha prestado atención, y por la que vela mediante frecuentes reformas legislativas que tienden a garantizar que se recaude lo que
se debe. Así, la lucha contra la evasión es una de las banderas que este Parlamento ha enarbolado con constancia y con acierto.
El artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social establece que si
durante la etapa de ejecución de un contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, deberá retener su pago
y dirigir los fondos y saldar esa deuda con la CCSS. También establece que, si una vez
honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores
independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le entregará la diferencia.
Con el mismo espíritu
de fortalecimiento de la institución
garante de la salud pública y de las pensiones de conformidad con el artículo 73 constitucional, nos parece que debe extenderse ese mismo criterio al pago de los certificados
de cesión de las emisiones hechas por los
partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, de manera que el Ministerio
de Hacienda verifique y retenga
los montos correspondientes a la mora existente
de parte del cesionario de esos certificados, emitidos por los
partidos políticos, y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior obligaría al Ministerio de
Hacienda a hacer la verificación
correspondiente de previo a
honrar el pago de esos certificados
de cesión de los bonos de deuda política. De la misma manera que se dispone en la legislación citada proponemos que en la eventualidad de que quedara algún remanente a favor del poseedor de los certificados de cesión, se le acredite el pago
de la diferencia.
Adicionalmente, hemos
estipulado una consideración semejante en lo que respecta al pago pendiente de impuestos, pues consideramos un contrasentido que
el Estado honre sus compromisos financieros con acreedores que a su vez son deudores morosos con la administración tributaria. Por añadidura, en los casos
en que existan litigios sobre el adeudo de tributos
por parte del cesionario de los certificados de cesión de bonos de deuda política, el Ministerio
de Hacienda tendrá la obligación
de retener el pago de estos como
garantía de lo que se resuelva
en el respectivo
proceso.
Por otra parte, respecto
a la oportunidad para conocer
de esta materia, vale la pena recordar el
contenido del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política que dice: “Dentro
de los seis meses anteriores
y cuatro posteriores a la celebración
de una elección popular, la
Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los
proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo”. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento contrario
al proyecto por parte del máximo órgano electoral, no existe impedimento para que nuestro parlamento conozca y apruebe, si así
lo tienen a bien los legisladores, esta iniciativa.
Por las razones
precedentes someto a sus señorías el presente
proyecto de ley y les solicito
respetuosamente su voto afirmativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS
DE
CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN
MOROSOS
CON EL ESTADO
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 119 del Código
Electoral, Ley N.º 8765, para que en
los sucesivo se lea como sigue:
Artículo 119- Emisión
de certificados de cesión
Los partidos
políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos
por ley, en dinero efectivo, en certificados
de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
Los partidos
entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
Cada partido
político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo
con las instrucciones señaladas
en la presente ley.
De previo
al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos
políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, el Ministerio de Hacienda verificará
la existencia de morosidad
de parte del cesionario de esos certificados y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social o de la Administración
Tributaria.
En caso
de litigio sobre tributos, el Ministerio
de Hacienda retendrá el pago como garantía
de lo que se resuelva en el respectivo proceso.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022629671 ).
AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS
Expediente N° 22.933
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los
últimos años, algunas personas han ido más allá
de manifestaciones legítimas
de molestia y han generado verdaderos actos de vandalismo que no pretenden expresarse sino que irrespetan la propiedad pública o privada, causando daños sin que exista una compensación por ello, teniendo
entonces el propietario o el Estado que asumir los costos
de la reparación.
El Código Penal establece ya tres
tipos de sanciones contra este tipo de actos,
bajo la figura del daño, el daño agravado
y las contravenciones contra la propiedad
y el patrimonio. Al respecto el artículo
228 de esa norma indica que
quien destruya, inutilice, desaparezca o dañe, de cualquier modo, una cosa total o parcialmente ajena será reprimido con pena de prisión de quince días a
un año o con una multa de diez a cien días.
Por su
parte, el numeral 229
dispone que cuando ese daño
se realice sobre cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso o que estén
al servicio de la colectividad,
sobre medios o vías de comunicación o tránsito o sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, la pena será de seis meses a cuatro años
de prisión.
Finalmente, el
artículo 394 establece que existirá una sanción
de diez a sesenta días multa a quien escriba,
exhiba o trace dibujos o emblemas en un edificio público o privado, una casa de habitación, un bien mueble u otro, sin permiso del dueño o del poseedor de la autoridad respectiva, la cual pasa a convertirse en pena privativa
de libertad por un plazo de entre cinco y veinte días cuando exista reincidencia.
Debe quedar claro que este tipo de conductas
no son manifestaciones de la libertad
de expresión, sino pura y simplemente actos de vandalismo. La Sala Constitucional, mediante su voto N° 14977 – 2017 del 22 de
septiembre de 2017, ha sido
clara en delimitar que la libertad de expresión, aunque es vital para el funcionamiento de un régimen democrático, nunca es aceptable que se conviertan en afectación
al derecho de otros. La libertad
de expresión no significa, en modo alguno, un derecho a dañar o destruir la propiedad pública o privada y corresponde al Estado
velar por que las manifestaciones
no desemboquen en actos de vandalismo.
La libertad
de manifestación y expresión
siempre serán protegidas y garantizadas por nuestro ordenamiento
jurídico y, de ningún modo,
este proyecto pretende limitarlas ni impedirlas. Lo que busca es sancionar, con mayor fuerza, los actos
vandálicos, el daño a las cosas y a los bienes privados y públicos que se presenten, de
forma tal que se incrementa
en un 50% el extremo superior de la pena por destruir, inutilizar,
desaparecer o dañar una cosa ajena,
que pasaría de un año en la actualidad a un año y medio, es decir, 550 días. Asimismo, se aumenta el extremo superior de la multa por ese acto,
que iría de los 100 días
que están establecidos hoy
a 150 días.
En el mismo
orden de ideas, para el caso del daño agravado
se propone elevar la pena privativa de libertad, que está en un rango
de 6 meses a 4 años, para que pase
a estar entre 1 y 5 años de cárcel. Y respecto a la contravención
contra la propiedad y el patrimonio, se plantea subir la multa del rango actual que va de 10 a 60
días a uno que vaya de 20 a 120 días.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO
1- Modifíquense
los artículos 228, 229 y
394 del Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviembre
de 1970 y sus reformas, para que en
adelante se lean como sigue:
Artículo 228- Daños
Será reprimido
con prisión de treinta a quinientos cincuenta días, o con
quince a ciento cincuenta
días multa, al que destruyere,
inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena.
Artículo 229- Daño agravado
Se impondrá
prisión de uno a cinco años:
1) Si el daño
fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o
religioso, cuando, por el lugar en
que se encuentren, se hallaren
libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2) Cuando el
daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el
hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere
ejecutado por tres o más personas.
5) Cuando el
daño fuere contra equipamientos policiales.
6) Cuando el
daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus
componentes físicos, lógicos o periféricos.
Artículo 394- Se impondrá de veinte a ciento veinte días multa:
Dibujo en
paredes
1) A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos, emblemas o insultos o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal
de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso.
Si reincidiere, la pena será de treinta a quinientos cincuenta días de prisión.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Carlos
Luis Avendaño Calvo |
Melvin Ángel
Núñez Piña |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Giovanni
Alberto Gómez Obando |
Jonathan Prendas Rodríguez
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629929 ).
N° MS-DM-GA-1452-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que confieren
los artículos 28 de la Ley
N° 6227 de
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 “Estatuto de Servicio
Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil”;
Considerando:
1.—Que mediante
la Resolución N° 13537 de las 13:30
horas del 14 de diciembre de 2020, emitida por el
Tribunal de Servicio Civil, se declaró
con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio
de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al
señor Jeffrey Josué Solís Zúñiga, cédula de identidad N°
1-1066-004.
2.—Que mediante
resolución N° 151-2021-TASC de
las 10:30 horas del 14 de diciembre de 2021, emitida por el
Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, se declara sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por el señor
Jeffrey Josué Solís Zúñiga
contra la resolución N° 13537 de las 13:30
horas del 14 de diciembre de 2020, emitida por el
Tribunal de Servicio Civil, confirmándola
y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor
Solís Zúñiga.
3.—Que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley
N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan
la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con
fundamento en las resoluciones N° 13537 de las 13:30 horas del 14 de diciembre del 2020, emitida por el Tribunal de Servicio Civil y 151-2021-TASC de las 10:30 horas del 14 de
diciembre de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Jeffrey Josué
Solís Zúñiga, cédula de identidad
N° 1-1066-004, del puesto de Conductor de Servicio Civil 1, en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
Artículo 2°—Rige a partir del
06 de enero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de enero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—1
vez.—O. C. N° 4210.—Solicitud
N° 333559.—( IN2022629554 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de
la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila con batería recargable,
Marca: Goizper, Modelo:
Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros
y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-4-2022 de las 09 horas con 4 del 14
de enero del 2022, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-95-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Bonilla Dolores, cédula de identidad N°
3-0135-0810, a partir del día 12 de julio del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.292,82), mensuales en
forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022630014 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001502.—Luciana
Acevedo Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad
N° 303910868, en calidad de
apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 303900139, con domicilio en:
Curridabat, de La Heladería
Pops 300 metros al sur y 275 metros al este, casa de
color blanca con ladrillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales, lociones y preparaciones para limpiar y en clase
25: prendas de vestir, calzado y sombreros, todo lo
anterior para playa. Fecha: 28 de febrero
de 2022. Presentada el: 21
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022628867 ).
Solicitud Nº
2022-0000863.—Ericka
María Pérez Cordero, cédula de identidad N°
702120555, en calidad de apoderado especial de Carol Sussan
Aragón Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 112240628 con domicilio en Desamparados,
Aserrí, 10101, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cortes: Para dama, caballero, niña y niño. Tintes: High
lights, balayage, raíces y baños de color. Químicos:
Keratina Brasileña, liso
extremo, Nanoplastía, Botox hidratante, alisante y tintes fantasía. Uñas Artificiales: Gel X, deeping, Resina, encapsulado, Baby boomer,
Gel de calcio, colores semipermanentes, Manicure Spa, Manicure ruso. Pedicure:
Pedicure Spa, Pedicure ruso, Pedicure delux, Pedicure
clínico. SPA: Masajes reductivos, relajantes, descontracturantes, terapéutico
de niños, prenatal y adulto mayor. Reservas: NA Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628902 ).
Solicitud N° 2022-0001093.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemal, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
y detergentes desinfectantes
y/o antibacteriales; desinfectantes;
preparaciones antibacterianas
para la limpieza del hogar.
Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022628922 ).
Solicitud Nº
2022-0001537.—Alejandro Rodríguez Castro,
cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech
Internacional SRL, cédula jurídica N°
3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta,
bodega N°
6, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY como marca de
fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el
hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados
de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama;
colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas
para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones,
cubre cunas, cubresofás,
cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna;
faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes,
para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de
colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas;
toallas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022628961 ).
Solicitud Nº
2022-0001203.—José Enrique Valverde Diaz,
casado, cédula de identidad N° 105900003, en calidad
de apoderado generalísimo de San José Fuzion Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-622933, con domicilio en Moravia, 150 norte del
Colegio Saint Francis, Condominio El Cortijo, Apartamento número 1, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 1 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia,
bioestimulantes agrícolas.;
en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el 10 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022628971 ).
Solicitud Nº 2022-0001358.—Johanny
Mora Monge, soltero, cédula de identidad 109230815, en calidad de apoderado
generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800423, con domicilio en
Curridabat en el distrito de Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las
Embajadas 900 metros al sur y 50 metros al oeste, casa color blanco a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas,
asistentes jurídicos,
abogados a nivel nacional e
internacional. Reservas: de
los colores: verde esmeralda y blanco. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628989 ).
Solicitud Nº
2022-000082.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Dos Conejos Inc, con domicilio en
Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST., STE 410, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ONDA como marca de servicios en
clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de
hotelería; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4
de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629032 ).
Solicitud Nº
2022-0000829.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos
Conejos INC, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400
South, 4th ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STAY ONDA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.;
en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero
del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629034 ).
Solicitud Nº
2022-0000948.—Anibal
Núñez Moya, cédula de identidad N° 501480758, en calidad de apoderado especial de
Agroindustrias Núñez y Morantes SRL, cédula jurídica N° 3102821007
con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Escuela Fila San Rafael, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de Sancha Inchi, semillas
tostadas de Sancha Inchi, semillas molidas de Sancha Inchi. Reservas:
verde claro, verde oscuro, negro, cafe, blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022629052 ).
Solicitud Nº 2021-0010776.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en
calidad de Apoderado Especial de Industria de Trefilado de Centroamérica
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Colonia Florencia norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre
PRICEMART Y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022629118 ).
Solicitud N° 2021-0010777.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de
Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza
América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard
Suyapa, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022629161 ).
Solicitud N° 2022-0001578.—Ana
Cristina Ceciliano Piedra, soltera, cédula de identidad N°
112430880, con domicilio en Residencial El Molino, del Polideportivo de
Cartago, 200 metros oeste, casa amarilla con verjas negras., Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material didáctico y de
instrucción; libros educativos; libros diario; libros infantiles; libros de cuentos; libros para dibujar.; en clase
41: Formación y educación; servicios de educación y formación; asesoramiento en materia de educación;
preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de talleres [formación]; organización de charlas con fines
educacionales; talleres con
fines culturales; creación
(redacción) de contenido educativo para archivos de audio portátiles (podcast); producción
de podcasts; publicación de libros,
revistas y libros de texto. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629179 ).
Solicitud Nº 2021-0010266.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de
apoderado especial de Qode Consulting
Investment S.L.U., con domicilio en: Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany
AD700, Andorra, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar;
juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos;
juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 4129394 de
fecha 28/06/2021 de España. Se admite sólo clase 28. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022629188 ).
Solicitud N° 2021-0010772.—Brian
Mauricio Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 205070995, con domicilio en San Carlos, 800 sureste 1era
entrada San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de clínica médica. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629204 ).
Solicitud Nº 2021-0003248.—Marco
Francisco Mora Mena, casado una vez, cédula de identidad N° 104110009 con domicilio en León Cortez de la escuela ciento
cincuenta metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café
a granel ya procesado y empacado en sacos o quintales,
también
cefe en polvo
como producto final para comercializar para el consumo humano. Fecha: 24 de noviembre
de 2021. Presentada el: 13
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022629219 ).
Solicitud N° 2022-0000374.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, del Bar
La Muni 50 metros al sur, edificio, color azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos
y cosméticos.
Ubicado en: San José,
Barrio Don Bosco, del Bar La Municipalidad 50 metros al sur, edificio color azul. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629283 ).
Solicitud Nº
2021-0009204.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad
N° 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, frente a
la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO
COBROS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Servicios legales especializados en materia de cobro judicial a condominios.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de noviembre de
2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629317 ).
Solicitud Nº 2022-0000257.—Enrique
Cano Chaves, cédula de identidad 401650585, en calidad de apoderado especial de
Pablo Hernández Picado, soltero, cédula de identidad 113950367, con domicilio
en Montes De Oca, Sabanilla, del Perimercados
trescientos este y veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio de Fisioterapia, ubicado en Cartago, Tres Rios, contiguo a
la Ferretería
Novex, Oxygen Training Center. Reservas:
NO HAY. Fecha: 3 de marzo
del 2022. Presentada el: 11
de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629324 ).
Solicitud Nº 2021-0009823.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 108700974, en calidad de apoderada especial de Evelyn
Gonzalo Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad N°
108750922, con domicilio en Tibás, San Juan, calle cuatro, entre avenida
sesenta y nueve A y avenida setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a psicología y transformación, ubicado en Edificio Casa de Esperanza,
entre calle 12 y avenida
63, San José, San Juan de Tibás. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada
el 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629325 ).
Solicitud Nº
2021-0011578.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto
de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en:
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO,
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones,
ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico,
venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y
gestión de personal. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629327 ).
Solicitud Nº
2021-0011579.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City
Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y
conferencias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0001495.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N°13 - 54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos
de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches]
para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj.; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro
de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629353 ).
Solicitud No. 2022-0001493.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A. con domicilio en carrera 68
D N° 13 - 54, interior 7, Bogotá D.C, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria;
aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza;
aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador;
aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites
esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético;
agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús
en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas
para el calzado; cremas para el cuero /
ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de
menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches
para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería];
extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras;
jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas
para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] /
pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético;
leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del
afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara
de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos
para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de
cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías
decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos;
preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel;
preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para
uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador;
preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para
alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso
médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos
de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para
perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de
vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos
[aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en
forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la
vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos;
calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares
/ cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas
para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para
aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para
anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas
para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D /
anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte
/ anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes /
anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes /
guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección
contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras
[óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto;
lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos;
letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica];
objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía];
películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte,
maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles,
tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras,
artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en
clase 14: Adornos de azabache; ágatas;
aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería];
alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería];
anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas
[joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de
metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de
reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres
[broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos
[relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros
manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos
de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para
llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de
metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para
relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería;
fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de
metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería];
hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería];
hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales
preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de
marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de
bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para
el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos;
llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas
de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas;
medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de
metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas];
oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras
preciosas / pedrería [piedras preciosas];
plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles
bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso
personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes
atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes
de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios;
rutenio; tambores de reloj. ;en clase 18:
Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas;
anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas;
armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para
animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas
de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones /
agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de
cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo /
bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo
/ bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles
de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de
herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra;
bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de
campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de
viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para
la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión
especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano /
carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés;
carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] /
carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de
sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para
caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales;
correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de
patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación
cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de
viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de
cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas
que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero
para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos;
herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas;
maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas;
maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas
escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín
[cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla /
portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para
pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de
animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de
ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras;
portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels
[mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles;
riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*;
sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos];
tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas. ;en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa. ;en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas
de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no
sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean
de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] /
batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de
vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de
fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés /
bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines
absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa;
calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*;
camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta];
camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa;
capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas
de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero
[prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir;
contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos;
cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes];
enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior];
faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de
vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos;
gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes /
cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir];
guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys
[prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas
[ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings]
/ calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables /
impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de
talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa
interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa
exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de
imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos;
artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros;
sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes /
ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa
interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas
[prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí
acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores];
turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de
calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de
baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos;
zuecos [calzado]. ;en clase 35: Actualización de documentación publicitaria;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de información en los registros; administración
de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios
publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial;
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de
patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] /
publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información
en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación
[publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo
directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias;
elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia
administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas;
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia;
negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web;
organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con
fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de
programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de
textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática;
publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada;
recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción
de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos
y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de
información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación
administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629357 ).
Solicitud Nº 2022-0001588.—Rogelio
Reyes Gordon, cédula de identidad N° 700511156,
en calidad de apoderado generalísimo de Star Vixion, S. A., cédula
jurídica N° 3101818256,
con domicilio en Zapote, Yoses sur, 300 m. oeste de casa o Residencial,
Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 02 de marzo de
2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022629374 ).
Solicitud Nº
2022-0001736.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad N° 302700068, en calidad de apoderado especial de
Giovanni Rodríguez Sandi, soltero, cédula de identidad N° 205170773 con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, El Prado, Urbanización Asemeba, primera
entrada a la derecha, al fondo la segunda casa, número 25, 506, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AÑÍTA MIKILONA como marca de comercio
en clases 14; 20; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 20: productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Utensilios de cocina y vajilla;
en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no hago reservas. Fecha: 01 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629375 ).
Solicitud N° 2022-0001499.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S.A., con domicilio
en: carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 9, 14, 18, 24, 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de
almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín;
aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería
/ aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales /
aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra;
aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua
de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*;
conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas;
cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para
personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de
bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para
pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos
de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar;
jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para
los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias
textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas /
esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios
[pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones
para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas;
maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería;
motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso
cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas
para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno
para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís
aromáticos; preparaciones con filtro solar;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el
baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de
aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de
tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso
médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de
maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de
esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela
abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9:
anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e
instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas /
cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra
los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para
anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles /
correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*;
espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para
lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores
portátiles; gafas [óptica] / anteojos
[óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos
antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de
sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de
protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes;
guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial;
lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes
de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes
para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos;
letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para
autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos
inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas
grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos
electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos
celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista,
gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: adornos de azabache;
ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres
[joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras
[artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves;
anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería];
cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj
de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales
de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera];
instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales;
cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería;
crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas;
despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas
[piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales
preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes
de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de
cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales
preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de
metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de
oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos;
insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de
esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de
joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros;
joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas
con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de
reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería];
metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha
[collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino
[piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido;
osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas;
pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado;
perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras
preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras
[joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias
textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de
uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes
atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes
de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios;
rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de
montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería];
armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras
[bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños;
arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para
transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de
provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos
de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas;
bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo;
bastones-asiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de
bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de
campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de
viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar;
bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*;
bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano /
bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos;
bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra
vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para
tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación
[tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares
para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar;
correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o
semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras
de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras
para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos];
fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés];
fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de
montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de
guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para
muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve
ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con
ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos;
mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero
de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla /
portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para
pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de
animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de
ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de
marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels
[mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas;
rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de
compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*;
sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros
[arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o
sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: abrigos / tapados; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; albas; albornoces /
salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para
dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores
que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas
[pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas
[guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines /
saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir;
borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol /
botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para
bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers
para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor;
calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte;
calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga
corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte
sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería;
capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador;
chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de
vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para
el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas
[bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short;
forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas;
gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas
de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros
de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí;
herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa
interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias;
ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente
del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de
playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de
cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería /
tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de
papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
[ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres;
tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes*
/ tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de
pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes
de karate; uniformes de judo; valenki [botas de
fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras
[artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] y en clase 35:
actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de
información en los registros; administración de programas de fidelización de
consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios;
auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de
negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad
exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material
publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias;
elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de
negocios para terceros; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico
en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones
económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de
televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos
publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática;
publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada;
recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción
de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos
y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de
información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación
administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629381 ).
Solicitud N° 2022-0001500.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1013310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con
domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7,
Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos
de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches]
para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos
de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes
[joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]
/ hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; [calzado]; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629382 ).
Solicitud Nº
2021-0009854.—Juliana Castro Montealegre,
soltera, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una
vez con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio
Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso,
Oficina Nº3, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio
Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D,
Primer Piso, Oficina Nº3, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LO HACEMOS REALMENTE FÁCIL como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar los servicios de venta de vehículos, en relación con
la marca Autos Flash, expediente 2021- 5766. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022629396 ).
Solicitud N° 2021-0009081.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en
particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno. ;en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno;
CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para
beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico,
incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de
carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 07 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022629398 ).
Solicitud Nº
2022-0001106.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Han Qing
Da Technology Co. Ltd. con domicilio en 1/F &
2/F, BLDG. A4-101, Yulv Industrial Área, Gongming Property Development Corporation, Yulv Community, Yutang ST., Guangming Dist., Shenzhen City,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidas para su
uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no
sean para fines médicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores;
pipas de tabaco; boquillas para soportes de cigarrillos; Cigarrillos
electrónicos para usar como una alternativa a los cigarrillos tradicionales;
Cajas de cigarrillos electrónicos; Puros electrónicos; Pipas de agua
electrónicas; Pipas de fumar electrónicas. Fecha: 2 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629400 ).
Solicitud Nº 2022-0001572.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de José Pablo Ulloa
Rojas, soltero, cédula de identidad 116170972 con domicilio en El Coco de
Siquirres, 100 metros sur del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos
veterinarios y agro-veterinarios.; en clase 44: Servicios médicos relacionados
con una clínica veterinaria. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629421 ).
Solicitud Nº 2022-0000776.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la
Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos fitofarmacéuticos
para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales,
minerales y vitaminas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629424 ).
Solicitud Nº 2022-0001221.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245
Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHENK´S como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones
alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629427 ).
Solicitud Nº 2022-0001224.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de L7M Holdings,
LLC con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402,
New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS
SIETE MISTERIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629428 ).
Solicitud Nº
2021-0010145.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle,
Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIGGY
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de
inteligencia artificial (IA) para dar respuesta a las solicitudes de los
consumidores; programas informáticos de procesamiento del lenguaje natural;
programas informáticos de reconocimiento de voz; programas informáticos de
aprendizaje automático; programas informáticos de seguridad personal, seguridad
doméstica, hogar inteligente y vehículo inteligente; software informático para
integrar, conectar y controlar dispositivos de la Internet de las cosas (IdC); software de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software de motor de búsqueda;
software informático para controlar dispositivos portátiles inalámbricos,
dispositivos de juego y juguetes; software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
contenidos de audio, vídeo y multimedia, garues, aplicaciones de software y
mercados de aplicaciones de software; software informático para acceder,
supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información; software
informático para el funcionamiento de tiendas al por menor y servicios de
pedidos de una amplia variedad de productos de consumo; software de asistente
personal virtual; software de automatización del hogar y de integración de
dispositivos domésticos; software de integración de vehículos personales;
software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de
información y de asistente personal controlados por voz; en clase 42: Software
como servicio (ScS) con inteligencia artificial (IA),
inteligencia artificial (IA) para proporcionar respuestas a las solicitudes de
los consumidores, procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento del habla
y aprendizaje automático; software como servicio (ScS)
para su uso en relación con la seguridad personal, la seguridad del hogar, la
automatización del hogar, la integración de dispositivos del hogar, los hogares
inteligentes, la integración de vehículos personales y los vehículos
inteligentes, Software como servicio (ScS) para la
integración, la conexión y el control de los dispositivos de la Internet de las
cosas (ldC); Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos portátiles
inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; Software como servicio (SaaS)
para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea,
contenidos de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (ScS) para el acceso, la supervisión, el seguimiento, la
búsqueda, el almacenamiento y el uso compartido de información; Software como
servicio (ScS) utilizado en la operación de tiendas
al por menor y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de
consumo; Software como servicio (ScS) para
proporcionar y conectarse a un asistente personal virtual; Software como
servicio (ScS) para el control de dispositivos
autónomos de información y asistente personal controlados por voz; Software
como servicio (ScS) con software informático para
acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre
cintas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización del hogar y
productos de iluminación a través de redes inalámbricas; proporcionar el uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a
archivos de audio y vídeo en streaming, juegos, redes
sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proporcionar motores de
búsqueda en Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N°
83565 de fecha 17/06/2021 de Jamaica . Fecha: 25 de
enero de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022629430 ).
Solicitud Nº
2021-0010651.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Do Brasil Ltda con
domicilio en Rua Verbo Divino, Nº
1661/ 7o. Andar, Chácara Santo Antonio São Paulo/SP Brazil
CEP: 04719-002, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: TOODYNHO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua
aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, gaseosas. Fecha: 25
de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629436 ).
Solicitud Nº 2022-0000713.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Importaciones GM S. A., cédula jurídica
3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros
oeste y 225 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías automotrices.
Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022629438 ).
Solicitud N° 2022-0000904.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd, con
domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica, comercio y servicios, en clases:
1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos
de fabricación; comprimidos
de sal para su uso en la industria
del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación
de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en
la industria del jabón; ingredientes químicos activos para
su uso en
la fabricación de sustancias
farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como
ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en
la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en
la industria biotecnológica;
sustancias bacterianas para
uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes];
sustancias de intercambio
de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura;
sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en
laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios;
sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias que latadas para su uso como nutrientes
para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación
de suplementos alimenticios;
suplementos químicos para su uso en
la fabricación de vitaminas;
vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria
alimentaria; organismos macrobióticos,
que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración
de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas. Clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo
cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos,
cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en
crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para
dispensadores de crema para el
cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes
de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza
doméstica, detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños
de limpieza impregnados con
detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones
para la limpieza de suelos;
preparados de limpieza para
uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para
fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería,
productos para la limpieza
de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos
impregnados para limpieza
[no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental;
almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene
vaginal. En clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones
esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes
higiénicos, desinfectantes
para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para
piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones
desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para
uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas
corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos
para su uso en laboratorio in vitro [para
fines veterinarios]; reactivos
para uso en laboratorios in vitro con fines médicos;
medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados
para la limpieza de la piel
para uso médico; preparaciones de limpieza nasal
con fines médicos; productos
de limpieza antibacterianos;
gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como
lubricante vaginal; antimicóticos
vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol
para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos. Clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato
electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos;
publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet; software para ordenadores
en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores
programables; dispositivos
de difusión de vídeo por Internet; hardware de ordenador
para encaminar señales de
audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático
para la creación de sitios web dinámicos;
software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en
sitios web; software para el diseño
de publicidad en línea en páginas
web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos
para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para
uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en
laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio;
aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios;
ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en
laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio
[excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas
para investigación; dispositivos
para analizar la secuencia
de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de
software integrado para su uso en la automatización
de laboratorios; membranas
de ultrafiltración para aparatos
de laboratorio; mezcladoras
de laboratorio; recipientes
de vidrio huecos para su uso en
laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios;
unidades de filtración para
uso en laboratorios;
vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio;
hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios;
robots de laboratorio; agitadores
magnéticos para laboratorio;
aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de
limpieza automática para w.c.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes
para caretas de protección
facial. Clase 35: Publicidad; archivo
de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas
industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados
con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y
material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras
formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el
ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea
por una red informática.
Fecha: 08 de febrero del
2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022629439 ).
Solicitud Nº 2021-0009220.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999
Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TUTV como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de
contenidos audiovisuales en demanda; en clase 38: Transmisión de contenidos
audiovisuales en demanda; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales
no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de
variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia,
programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y
películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a
través de un servicio en demanda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/049,653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022629440 ).
Solicitud Nº 2021-0010846.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Quaker Oats
Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bocadillos
a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a
base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas
o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces
procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt,
bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta,
jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya.Harina
y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber,
cereales listos para comer y cereales
calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena
cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de
maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear;
barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos;
bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para
pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a
base de avena. Relacionada con la marca QUAKER 1877 (DISEÑO) bajo el registro
227147. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629442 ).
Solicitud Nº 2022-0001644.—Esteban
Montero Coto, cédula de identidad 330380765, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Monteco de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666
con domicilio en calle
nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al almacenamiento y distribución de
productos veterinarios. Ubicado en Cartago, calle nueve, avenidas dos y cuatro,
del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros
al sur. Reservas: Reserva de los colores, blanco, negro, dorado y naranja.
Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629445 ).
Solicitud Nº 2021-0010843.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio
en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS
como Señal de Publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: en clase 29: “bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a
base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos
lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos
consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas;
nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a
base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas;
bebidas a base de soya” y en clase 30 “harina y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y
cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de
avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido;
harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para
hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de
granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos
para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas
a base de avena. En relación con la marca Quaker 1877
(diseño), inscrita en las clases internacionales 29 y 30, bajo el registro
227147. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629447).
Solicitud Nº 2022-0000908.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd con
domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes
para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la
industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de
jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la
industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales
espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie;
sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para
generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente;
sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias
químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su
uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico;
sustancias bacterianas para uso industrial;
sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las
esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales
[fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para
promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios
incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para
uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de
plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos;
intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la
fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar
productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de
zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3:
Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para
la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico,
crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no
medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas
limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para
mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño
no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales
para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas
cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones
y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar,
cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles
incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en
forma de gel, jabones para la piel, jabones crema incluyendo jabón en crema
corporal; recambios para dispensadores de crema para cuidado de la piel;
soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes
incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para
vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de
espuma, detergente volátil [álcali-] [amoniaco], detergentes elaborados a
partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para
la ropa, detergentes de colada su uso en la limpieza doméstica, detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza
impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente;
bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de
limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados
de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de
limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios
personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para
la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de
limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos
impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de
limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos
impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para
uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la
limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de
limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza;
aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico;
líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental;
geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el
cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en
clase 5: Antivirales; virucidas; productos
esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes;
preparaciones esterilizantes;
desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para
instrumentos médicos, desinfectantes impregnados
en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de
contacto, desinfectantes para uso doméstico,
desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas,
desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso
médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos,
producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante
para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes
[distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras;
apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles
desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso
hospitalario; jabones y detergentes medicinales
y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles
desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas];
cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas
medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso
médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico,
cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas
protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales)
para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico,
cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones
germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para
eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo
fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico,
fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes
germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio
in vitro[para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro
con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a
base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la
limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines
médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa;
preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales;
enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales
medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores
antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos
para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo
publicaciones descargables en formato
electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones
electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas
grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en
formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la
publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de
sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos
de difusión de video por internet; hardware de ordenador para encaminar señales
de audio, video y digitales; llaves web USB; software informático para la
creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web;
software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para
el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para
analizar el tamaño de nanopartículas;
biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para
uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio
o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en
laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa
especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores
aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de
laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos
de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para
investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de
incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos
científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en
laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de
ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio;
recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores
centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios,
vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de
laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para
laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de
laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio;
centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de
laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para
laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio;
aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos
para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco
especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c;
cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de
protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas
magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y
comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión
informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios
[folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la
promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento
de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con
artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con
artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y
muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información
al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información
comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de
transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el
ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes
informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por
una red informática Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 02 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022629453 ).
Solicitud Nº 2022-0000906.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Inmolecule
International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent
Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo;
productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades
desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para
su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la
fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su
uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales
espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias;
sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma;
sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del
medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios;
sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas
para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso
científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de
acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de
intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida
para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las
plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas
para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por
ingeniería genética; sustancias quelatadas para su
uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a
conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos];
proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios;
suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para
su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de
vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la
industria alimentaria; organismos microbióticos, que
no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la
elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales)
incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas
dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema
corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no
medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas
corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no
medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales
para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas
cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones
y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar,
cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles
incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en
forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema
corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel;
soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes
incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para
la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de
espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a
partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para
la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños
de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con
detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes;
agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos;
preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo
productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines
sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería,
productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de
espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el
cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en
personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados
con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza;
agentes antimanchas con una finalidad de limpieza;
toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos;
lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos];
preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la
higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas;
productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes
esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes;
desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes
higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso
doméstico, desinfectantes para uso
veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e
instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del
aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar
las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado
desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de
frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso
desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes
higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles
desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]
cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas
medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso
médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico,
cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras
(medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar
tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas
analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas
[distintas del jabón];jabones antibacterianos; productos para eliminar animales
dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas
biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico,
fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes
germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio
in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro
con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a
base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la
limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines
médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa;
preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales;
enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas
dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal;
pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies
duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones
descargables incluyendo publicaciones descargables
en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo
publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas
grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en
formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la
publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de
seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos
de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales
de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la
creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web;
software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para
el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para
analizar el tamaño de nanopartículas;
biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para
uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio
o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en
laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa
especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores
aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de
laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos
de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para
investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de
incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos
científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en
laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de
ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio;
recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores
centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en
laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio];
viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de
almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos
científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de
laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de
laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de
investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores
magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en
laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica;
paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática
para W.C.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para
caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o
cintas magnéticas [trabajos de oficinal; gestión en nombre de empresas
industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina;
gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales
publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas
relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración
comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al
por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de
limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos,
catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de
información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de
información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras
formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial
en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes
informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por
una red informática, Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022629464 ).
Solicitud Nº 2021-0011542.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose
600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN RAMON como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural
torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucédaneos
de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de
productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café,
café sin tostar, café de leche) Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 22
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629472 ).
Solicitud Nº 2022-0001177.—Roberto
Enrique Romero Mora, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose, 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO ESPRESSO como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de
café para la preparación de espresso (Café en grano,
café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629475 ).
Solicitud Nº
2022-0001225.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245
Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBERGER´S como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones
alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629479 ).
Solicitud Nº
2022-0001346.—Oscar Retana Mora, cédula de identidad N°
110670834, en calidad de apoderado generalísimo de Gridshield
S. A., cédula jurídica N°
3101292459 con domicilio en Paseo Colón, Centro Colón, Mezzanine,
Piso 3, Oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELICOLAB
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de servicios de ingeniería informática (diseño,
desarrollo, consultoría, mantenimiento y soporte de software), servicios de
gestión de sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones. Fecha: 04 de
marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022629522 ).
Solicitud Nº
2021-0008147.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de
identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo.
LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER
TECH como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tratamientos químicos para
motores y aditivos para aceites de motor, gasolina y combustibles diesel; fluidos para transmisión y sistemas de
enfriamiento; anticongelantes; refrigerantes para motores de vehículos;
productos químicos para el lavado de radiadores; inhibidores de óxido del
sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de
enfriamiento de automóviles; sellador de pinchazos de neumáticos; sistema de
fugas del sistema de frenos del automóvil; aditivos químicos para mejorar el
rendimiento del aceites lubricante, grasas y combustibles de motores de
combustión interna; líquidos para frenos; líquido para la dirección asistida;
líquidos para la transmisión; líquido para el escape para diesel;
líquidos descongeladores para parabrisas. Fecha: 30
de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629571 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0001497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto
o semiacabado; broches [joyería];
bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos
de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes
[joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]
/ hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).
Solicitud N° 2022-0000905.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great
Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para
su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la
industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de
jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la
industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la
fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias
portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie;
sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar
espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias
químicas para su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para
su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la
industria biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico;
sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del
suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones,
sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en
agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias
para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en
laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética;
sustancias quelatadas para su uso como nutrientes
para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los
alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su
uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su
uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar
productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de
zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase
3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales
para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso
médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas
dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales
cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la
piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada,
cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas
no medicinales para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de
lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas
bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos),
crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de
jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones
de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel jabones en crema
incluyendo jabón en crema corporal: recambios para dispensadores de crema para
el cuidado de la piel, soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de
tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso
doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de
liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -]
[amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para
automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su
uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de
fabricación ni para uso médico, paños de limpieza impregnados con detergente,
toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con
detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos,
preparaciones para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso
personal productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos,
productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de
limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros,
productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso
personal productos de limpieza para el cabello, pañuelos impregnados para
limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de
ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados
con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza;
agentes antimanchas con una finalidad de limpieza;
toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, aceites de
limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para
la limpieza de lentes oftálmicos, lociones de limpieza dental; geles de
limpieza, cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los
dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5:
Antivirales, virucidas, productos esterilizantes,
productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias
esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos
incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados
en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario,
desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos
médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes
para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones
desinfectantes, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso
higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado desinfectantes [distintos
del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras: apósitos
desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles
desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol: productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes higiénicos; preparaciones
desinfectantes para uso hospitalario, jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes); geles desinfectantes;
desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales
desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas
medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel
y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales
[medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para
los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales),
cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la
exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas
para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del
jabón]; jabones antibacterianos, productos para eliminar animales dañinos,
agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo fungicidas biológicos,
fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para
uso médico, suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales,
suplementos alimenticios de uso veterinario, detergentes germicidas,
detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro
[para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con
fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de
hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de
la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos;
productos de limpieza antibacterianos, gotas vitamínicas, gasa; preparados para
su uso como lubricante vaginal antimicóticos vaginales, enjuagues bucales
antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas,
preparados antisépticos para el cuidado corporal pulverizadores antisépticos en
forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar
parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico, publicaciones
electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables
[revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde
internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica;
ordenadores y periféricos de ordenador, equipos de seguridad y vigilancia,
controladores de sensores; controladores de software, controladores programables,
dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para
encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB; software
informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de
sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web;
software para el diseño de publicidad en linea en
páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes
sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas;
biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de cromatograma para uso
científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o
para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en
laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios, ropa
especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores
aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de
laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios, instrumentos
de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para
investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio, guantes desechables para laboratorios; fuentes de
incubación para uso científico o de laboratorios, modelos para experimentos
científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en
laboratorio; muestras científicas para laboratorios, paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de
ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio;
recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios separadores
centrífugos para su uso en laboratorios unidades de filtración para uso en
laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio];
viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de
almacenamiento para laboratorios, termómetros para laboratorios, dispositivos
científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento, alambiques de
laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de
laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de
investigación científica para laboratorios, robots de laboratorio; agitadores
magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación al vacio
para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación
científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de
limpieza automática para w.c., cubrebocas de
protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de protección
facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas
[trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales
respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de
oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos,
prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de
negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas
hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos
de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de
limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos,
catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de
información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de
información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras
formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial
en el ámbito de los medios sociales, información empresarial a través de redes
informáticas mundiales, servicios de negocios en red; publicidad en linea por una red informática. Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).
Solicitud Nº 2022-0001244.—Marianne
Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora Florex
Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en
Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629478 ).
Solicitud Nº 2022-0001330.—Eduardo
Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial
de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad
111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart
Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías
empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios;
consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de
material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes
sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022629483 ).
Solicitud Nº
2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con
domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada
el: 5 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629493 ).
Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse
17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU
como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41;
43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales
de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para
el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de
la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no
medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas
[descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones
legibles por máquina; grabaciones de audio y
vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol;
correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16: Productos
de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; publicaciones
periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas [publicaciones impresas];
revistas de viajes; guías [artículos de librería], panfletos de guía, revistas
de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías de viaje [productos de
imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de escritura; papel para
envolver regalos; servilletas de papel; fundas para pasaportes; cajas de papel
o cartón; materiales de embalaje de papel o materias plásticas; decoraciones de
papel para la mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas
de papel. Clase 25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines,
ropa interior, medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35:
Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para venta al
por menor; servicios de venta minorista; servicios de venta minorista de
muebles; gerencia administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles
[para terceros]; gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre
la organización y gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing;
administración de empresas; organización y gestión de programas de fidelización
de clientes; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
agencias de gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios
inmobiliarios relacionados con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades;
servicios de agencias inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de
propiedades compartidas de bienes inmuebles; servicios de transacciones
inmobiliarias; suministro de alojamiento en viviendas, a saber, servicios de
adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencias de alquiler de
alojamientos; suministro de información sobre bienes inmuebles; servicios de
agencias dedicadas al leasing de bienes inmuebles; alquiler de bienes
inmuebles; servicios de agencias para la venta a comisión de bienes inmuebles;
servicios de consultoría sobre bienes inmuebles; servicios de agencias
inmobiliarias; corretaje de propiedades de bienes inmuebles; administración de
bienes inmuebles; administración de edificios de apartamentos; tasación de
bienes inmuebles; servicios de inversiones inmobiliarias. Clase 37:
Construcción, mantenimiento y renovación de edificios; servicios de renovación
de propiedades; servicios de construcción; servicios de consultoría sobre
construcción; construcción de edificios de apartamentos y casas; gestión de
proyectos de construcción; reparación y renovación de edificios; construcción
por encargo de edificios; supervisión dirección de obras de construcción;
mantenimiento de propiedades inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios.
Clase 39: Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios
de barcos de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y
otros tipos de barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes;
servicios de reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de
chóferes; alquiler de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de
agencias de reserva de viajes; organización de viajes y transporte; preparación
de viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de organización de viajes.
Clase 41: Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y
sociales; puesta a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler
de equipos audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte,
artesanía, cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes
deportivos y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e
instalaciones de gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico;
puesta a disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a
disposición de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación
de servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección
de conferencias, seminarios, y exposiciones con fines culturales, educativos y
recreativos; servicios de exposiciones y galerías de arte con fines culturales
y educativos; información y asesoramiento en relación con todos los servicios
mencionados; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no
descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones
electrónicas en línea [no descargables] sobre viajes; servicios de fotografía;
información sobre servicios recreativos en línea desde bases de datos
informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de hoteles; servicios de
hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en
hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel restaurante;
restaurantes; servicios de restaurantes; servicios de cafés; cafeterías; bares
de comidas rápidas [snack-bars]; bares; servicios de
suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de autoservicio,
servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje temporal;
alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones para
actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias; reserva
de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos
de información sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva
para hoteles por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y
restaurantes; servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por
agencias de viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.
Clase 44: Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna;
servicios de instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes;
servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud;
servicios para el cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de cuidados capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de
salones de belleza; peluquerías; servicios de orientación dietética y nutricional
para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de tratamientos médicos
de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre
todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el:
21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).
Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a
pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase
42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).
Solicitud Nº
2021-0009628.—Laura Patricia Varela Castro,
casada, cédula de identidad N° 205730048, con
domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros Polideportivo, Calle Ángeles,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).
Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses,
cédula de identidad N° 110820529, en calidad de
apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos,
50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como
Emblema.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del
Banco Nacional. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629555 ).
Solicitud Nº
2021-0011106.—Rolbin
Alfaro Rojas, Cédula de identidad N°
205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del
Norte AAPIDEN, cédula jurídica N° 3002804376, con
domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de
Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio
esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus
productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada
el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).
Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 304020952, en calidad
de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica N° 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco,
Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios,
fiscal y contable. Reservas:
de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022629572 ).
Solicitud Nº 2022-0000142.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada,
cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland
House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip 11501, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EMSCULPT como Marca de Comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos médicos y
estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo
eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras
musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en
particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares.
Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso
médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación.
Camas hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos;
prótesis. Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de
2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).
Solicitud Nº
2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula
de identidad N° 112050292,
en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto
aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para
terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo,
eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras
musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento
del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de rehabilitación corporal
para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de fisioterapia y
rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico; Anticonceptivos no
químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura Fecha: 11 de
enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574
).
Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian
District, Shenzhen, Guangdong
518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo
descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores
portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo,
grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de
televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos
de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales;
gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso
en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el
ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos
multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento
de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes;
conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física),
software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de
cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de
cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos,
todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022629576 ).
Solicitud Nº 2022-0000143.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San
José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el
cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las
arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes
estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos
urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el
rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos
médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).
Solicitud Nº
2021-0008137.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar
Management Co., Ltd., con domicilio en: Room
105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua
Road, Hengqin New District,
Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
G&G
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: impresoras
para su uso con computadoras; escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados); circuitos integrados; software para computadoras,
grabado; software descargables
para aplicaciones de computadoras;
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629579
).
Solicitud Nº 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller
Castro, cédula de identidad N° 104830470, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación
Internacional, cédula jurídica N° 3002145470, con
domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y
150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590
).
Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275,
con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los colores: blanco,
rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo
del 2022. Presentada el: 08
de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022629647 ).
Solicitud Nº 2022-0000446.—Rebeca
María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, en
calidad de apoderada especial de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos
veces., Cédula de identidad 203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles,
Alajuela, Costa Rica, al costado sur del templo católico, casa esquinera,
frente al parque, 21402, Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros;
servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes
turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase
43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de
pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).
Solicitud N° 2021-0011368.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Asociación Siembra, cédula jurídica N° 3002066269,
con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a
la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de
fábrica y servicios en clases: 29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y
chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de
leche y agua.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas,
específicamente rompope.; en clase 43: Servicios de restauración, incluyendo
servicios de barismo (preparación de bebidas a base
de café y té por parte de un especialista). Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629677 ).
Solicitud Nº 2022-0000923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan
48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios
deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes estructurales
de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de vehículos de
motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al por menor de
vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de motor;
suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o
arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video,
publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y
concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).
Solicitud Nº 2021-0009385.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines
médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales;
té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas;
minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos
nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té;
productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no
carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no
medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería;
confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería
congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas;
agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de
verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en
clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad;
servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de
contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de
consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención
telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de
fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: Servicios de
educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la
alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de
educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la
alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de
seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales;
publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con
fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de
información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase
43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de
restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el
suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1440653 de fecha 15/04/2021 de Benelux
. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022629716 ).
Solicitud Nº 2021-0010628.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres
motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el:
22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).
Solicitud Nº 2021-0004931.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con
domicilio en Boulevard Adolfo López
Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de
datos; dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.; en clase 35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de
marketing prestados por
medio de redes digitales; servicios
de publicidad digital; divulgación
de material publicitario en
línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros;
publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes electrónicas
de comunicaciones; anuncios
y publicidad; asistencia
para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
consultoría en publicidad y marketing; elaboración
de estadísticas en materia de Publicidad; gestión de
negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes
de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos
o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos.;
en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia
de educación y despensa segura.; en clase
37: Servicios de reparación;
servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones telefónicas
(enlace con autoridades); acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos;
acceso a telecomunicaciones
y conexiones a bases de datos
informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones;
consultoría en telecomunicaciones; servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia
y de videoconferencia; prestación
de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas,
incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación
seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea;
servicios de radio mensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadoral; comunicaciones
por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos
[streaming]; servicios de comunicación
por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos
e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a
sitios electrónicos, comunicaciones
por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones
móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión
de información; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos
e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por
internet, difusión de contenidos
de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines
médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las
personas; servicios de termas
con fines terapéuticos o de belleza
e higiene para personas.; en
clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados
a satisfacer las necesidades
de los individuos; servicios funerarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022629740 ).
Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788, en calidad
de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula
jurídica N° 3101716556, con domicilio en 50 metros
este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche
como nombre
comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022629745 ).
Solicitud Nº 2022-0001377.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Alimentos a base de harina;
harinas; especialmente pre mezclas de harina, empanadas, pastelería, pastas alimenticias y
fideos; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629818).
Solicitud N° 2022-0001322.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en
1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada
el: 14 de febrero del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629944 ).
Solicitud Nº 2022-0001320.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en:
1-9-2, Otemachi, Chiyodaku,
Tokyo, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022629945 ).
Solicitud Nº 2022-0001815.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con
domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y
antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).
Solicitud Nº 2022-0000726.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones
cosméticas adelgazantes;
lociones para después
del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para el
baño; cremas cosméticas; lociones
capilares; fijadores para el cabello, cara
y cuerpo; dentífricos, productos
en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso
dental; preparaciones con filtro
solar; bronceadores; productos
de protección solar; preparaciones
para ondular el cabello; champús; champús
para animales de compañía;
productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).
Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de
marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—(IN2022629992 ).
Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y terapia de
humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y no invasivos
para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y
gases hacia y desde los pacientes para fines médicos; cánula nasal; cánula para
fines respiratorios; tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o
quirúrgico; conectores de tubos para tubos de respiración y tubos nasales para
uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de
noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630021 ).
Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e
instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos
médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases
respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de
humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber,
humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y
gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal,
para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso
médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de
aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica;
paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de
humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los
productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).
Solicitud Nº 2021-0010147.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited, con
domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand,
New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio
y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o
terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos;
aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con
fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva;
aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las
vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores,
deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de
apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales,
máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores
nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de
diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia;
servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación
de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de
información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las
dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los
riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler
de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación;
alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación
de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022630027 ).
Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en
materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar
con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630031 ).
Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes
Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001
Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018518740 de fecha 21/07/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).
Cambio de Nombre Nº 148750
Que Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Cargil de
Nicaragua, Sociedad Anónima (Abreviada
Cargil de Nicaragua, S. A.), solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Tip Top Industrial, S. A. por el de Cargil
de Nicaragua, Sociedad Anónima (Abreviada
Cargil de Nicaragua, S. A.), presentada
el día 04 de febrero del
2022 bajo expediente 148750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002392 Registro Nº 223500 en clase(s) 29 Marca Figurativa,
2012-0002408 Registro Nº 222244 TIP-TOP en clase(s) 29 Marca Mixto y 2012-0002407 Registro Nº
222243 TIP-TOP en clase(s)
29 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022629736).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-480.—Ref.:
35/2022/1036.—Gabriela Meléndez
Naranjo, cédula de identidad N° 1-1262-0098, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
MMVIII CR Arquitectrópica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-752219, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, San Rafael Norte, 500 metros
sur del Trapiche de Nayo. Presentada
el 23 de febrero del 2022, según el expediente N°
2022-480. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022629516 ).
Solicitud N° 2022-490.—Ref.: 35/2022/1011.—Ana Yensi
Artavia Pérez, cédula de
identidad N° 204800158, solicita la inscripción de: Z57,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
La Unión, tres kilómetros camino a la Fortuna. Presentada el 24 de febrero del
2022, según el expediente N° 2022-490. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen , Registradora.—1 vez.—( IN2022629584 ).
Solicitud N° 2022-458.—Ref.:
35/2022/940.—Álvaro Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad N° 2-0422-0699,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
La Marina, exactamente frente
al cementerio del lugar. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-458. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022629615 ).
Solicitud N° 2022-401.—Ref: 35/2022/985.—Tiffany Dayana Sibaja Núñez, cédula de identidad N°
702530419, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San
Luis de Jiménez, un kilómetro y medio al este de la Empacadora de Tubérculos de Costa Rica. Presentada
el 11 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-401. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022629698 ).
Solicitud Nº 2022-540.—Ref: 35/2022/1156.—Kattia De Los Ángeles Gamboa Sánchez,
cédula de identidad 1-0740- 0695, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, San Marcos, de la Escuela Pueblo
Nuevo ochocientos metros norte, Finca Ujarrás. Presentada el 02 de marzo del
2022. Según el expediente Nº 2022-540. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629715 ).
Solicitud Nº
2022-551.—Ref:
35/2022/1197.—Meryanne
Lizette Bolaños Alvarado, cédula de identidad N°
5-0396-0800, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
El Silencio, dos kilómetros
al este de la escuela. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-551. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629743 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Civil Pacific Canyon Drive Homeowners, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los asociados por
cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos regulares respectivos o cualquier entidad o institución de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados,
en cuanto a sus propiedades en la Calle Pacific
Canyon de Manuel Antonio Quepos. Cuyo representante, será el presidente: Elie Dayan, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 568494.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795976, denominación:
Asociación de Personas
Mayores de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
72499.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629600 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045562, denominación:
Asociacion Asilo de La Vejez de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 152492.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629664 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cívica de Fauna Ambiente y Patria
ACFAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el uso,
acceso y aprovechamiento balanceado de los recursos
naturales renovables tanto en flora como en fauna del territorio costarricense
velando por su sostenibilidad en el largo plazo. Cuyo representante, será el
presidente: Mauricio Fernando Quintana Ortiz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 645956.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629726 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara Nacional de Cítricos Canacítricos de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Asociación sin fines de lucro y se
constituye como una entidad cuyo objeto será brindar opciones reales de
comercialización, industrialización. Mercadeo y exportación de la producción de
cítricos de Costa Rica y sus derivados, de tal forma que genere a los asociados
y sus familias una alternativa económica rentables y ambientemente sostenible
para la producción Cuyo representante, será el presidente: Orlando Gerardo Del
Carmen Madrigal Anchia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 63191.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629746 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos macrocíclicos
como agonistas de Sting y métodos y usos de los mismos. Se desvelan compuestos macrocíclicos que tienen la Fórmula general (I) o (II) y sus formas
tautoméricas, estereoisómeros,
sales farmacéuticamente aceptables,
hidratos, solvatos y profármacos de los mismos y su combinación
con un medicamento adecuado,
procesos correspondientes
para la síntesis, y composiciones
farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P
35/02, C07D 498/16 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhoskar, Smita Aditya (IN); Kalhapure, Vaibhav Madhukar (IN); Walke,
Deepak Sahebrao (IN); Das, Amit Kumar (IN); Vyavahare, Vinod Popatrao (IN);
Jadhav, Ganesh Rajaram (IN); Gupta, Nishant Ramnivasji
(IN); Karche, Navnath Popat (IN); Ramdas, Vidya (IN); Banerjee, Moloy (IN) y Palle, Venkata P.
(IN). Prioridad: N° 201921029556 del 22/07/2019 (IN),
N° 201921051086 del 10/12/2019 (IN) y N° 202021003961 del 29/01/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/014365. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000029, y fue presentada a las 14:10:05 del 21 de enero
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022629135 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Gyrus
ACMI, INC. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita
la Patente PCT denominada EJE
DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS. El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula,
una segunda mandíbula y un tubo interior. El tubo exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir un par de pestañas ubicadas en una porción
proximal de la primera mordaza,
donde cada pestaña puede incluir
una pista que recibe el pasador
de impulsión. El tubo
interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje
longitudinal. El tubo interior puede
incluir un par de brazos
que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión
a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B
18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman,
Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019
(US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N°
62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2020/205381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del
27 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN DESVIADA PARA UN
MIEMBRO DE DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA. Un montaje de clavija de
bloqueo (106) para asegurar un miembro de desgaste a una estructura de soporte
puede incluir una parte de cuerpo (110) y puede incluir un miembro de eje (112)
parcialmente dispuesto dentro y que se extiende desde la parte de cuerpo y
puede rotar entre una primera posición que impide mecánicamente el retiro de un
miembro de engranaje a la tierra desde una estructura de soporte y una segunda
posición que permite el retiro del miembro de engranaje a la tierra desde la
estructura de soporte. Un miembro de desgaste (104) para recibir un montaje de
clavija de bloqueo (106) puede incluir un alma (160) que se extiende lateralmente
a través del miembro de alma con una abertura próxima y una abertura distal,
una rampa de instalación (182) y una rampa de retiro (184) puede estar
dispuesto en la abertura próxima para el engranaje a una espiga (126) de un
miembro de eje (112) del montaje de clavija de bloqueo (106). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyo inventor es: Bilal, Mohamad Youssef (US). Prioridad: N°
16/843,623 del 08/04/2020 (US) y N° 62/834,214 del
15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las 13:52:20
del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).
La señora(ita) Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderado especial de Gyrus
ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies
América, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE
MOVIMIENTO DE FÓRCEPS. Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de
transferencia de movimiento para transferir fuerzas desde uno o más
accionadores a un efector final. El conjunto de transferencia de movimiento
puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un eje de transmisión que se
extiende a través del pasaje y un enlace de transmisión. El cuerpo y el eje de
transmisión se pueden deslizar con respecto al marco, y el cuerpo se fija en
rotación al eje de transmisión para transferir una entrada rotacional recibida
de un primer accionador en un movimiento de rotación del eje de transmisión con
respecto al marco. El enlace de accionamiento acoplado operativamente al marco
y al cuerpo para transferir una fuerza recibida de un segundo accionador en un
movimiento lineal del cuerpo y el eje de accionamiento con respecto al marco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616
90/00; cuyos inventores son Butler, William, E. (US); Nelson, Jeffrey (US) y
Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del
29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N°
62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205372. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0537, y fue presentada a las
14:17:32 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629470 ).
La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de Conair LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO.
Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal,
un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello
acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de
movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección
horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en
una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la
cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una
distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de
cuchilla de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para
bloquear y liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con
respecto a la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son
Carlucci, Vito (US) y Colpitts, Dennis J. (US).
Prioridad: N° 16/427,677 del 31/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0598, y fue presentada a las 14:35:14 del 30 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022629525 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair
LLC, solicita la Diseño Industrial denominada
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue
presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022629526 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y
CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS
COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136).
La presente invención describe el método de tratamiento y control de las
fisiopatías que se producen durante el proceso de
postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que
es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un
fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester
de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de
ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación
durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta
en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Akhter, Sohail
(NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: N°
P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las
08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUTGGERE SALAS
SIBAJA conocida como RUTSERY SALAS SIBAJA, con cédula de identidad N° 2-0537-0350, carné N° 29783.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 9 de
febrero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142409.—1 vez.—( IN2022630213 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de REBECA VARGAS MONGE, con cédula de identidad N°
2-0719-0197, carné N° 27914. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
142208.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022630238 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0139-2020.—Expediente N° 13097P.—Instituto de Desarrollo Rural, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-476, en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-comercial (locales)-servicios (oficina) y turístico-bar restaurante. Coordenadas
276.606/363.763 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022629463 ).
ED-UHSAN-0010-2022. Expediente N° 6400.—Cooperativa de Servicios
Múltiples San Carlos R.L., solicita
concesión de: 7 litros
por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S.A., en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 257.627 /
492.272 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022629520 ).
ED-0158-2022.—Expediente N°
11566P.—Federación Costarricense de Fútbol, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-422 en finca de su propiedad
en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 217.350 / 514.160, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629644 ).
ED-0162-2022.—Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, comercial, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, Coordenadas
295.064 / 361.610 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022629766 ).
ED-0709-2021.—Exp. 22248.—Jerry, Acon Sánchez, solicita concesion de: 500
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 240.721 / 418.344 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022629780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0870-2021. Expediente N° 22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia
Ureña Blanco, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en
San Marcos, Tarrazú,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 /
536.794 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022629980 ).
ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico
piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol.
Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022630077 ).
ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp. 13685.—Condominio
Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena Aventura con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la
Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros
del Manglar SRL en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel.
Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2 litros por segundo de la
Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros
del Manglar SRL en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - recreación.
Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022630091 ).
ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de
Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).
ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia
Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630151 ).
ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita
concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630163 ).
ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 /
536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022630166 ).
ED-0648-2021. Exp.
22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en
San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).
ED-0169-2022. Exp.
22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).
ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and
Escrow Company Limited
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.03
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022630291 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Julián Jaramillo Díaz, colombiano,
cédula de residencia
N° 117000106030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5657-2021.—San José, al ser las 9:07 del 08 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021598049 ).
Yury Ramírez Pichardo,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155825761619, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 954-2022.—San José, al ser las 8:23 del 03 de
marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629492 ).
Silvana Isabel Delgado Silva, nicaragüense, cédula de residencia
155801723636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1651-2022.—San José, al ser las 7:59 del 9 de marzo de 2022.—Wendy Arias
Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629556
).
Jessica Raquel Palomino Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155820626209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1617-2022.—San José, al ser las 10:58 del 8 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629598 ).
Aracelia de la Concepcio Martínez
Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155813061211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1606-2022.—San José, al
ser las 10:05 del 8 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629599 ).
Karina Del Carmen Ordoñez Castellon, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824609317, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1355-2022.—San José, al ser las 11:26 del 03 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629619 ).
Claudia Baggi,
italiana, cédula de residencia N° 138000005420,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1622-2022.—San José,
al ser las 11:57 del 8 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022629622 ).
Herlyn José Guerrero Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805536525,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1659-2022.—San José, al ser las 09:29 del 09 de
marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022629639 ).
Winnie Camila Agüero Berg, cubana, cédula de residencia N° 119200395119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 779-2022.—San José, al ser las
2:05 del 03 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629642 ).
Martín Felipe Mejía Parrado, colombiano, cédula de residencia N° 117000406405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1313-2022.—San José, al ser las 1:18 del 07 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022629666 ).
Luis Alfredo Lira Palacios, nicaragüense,
cédula de residencia 155819981105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1666-2022.—San José, al ser las 10:00
horas del 09 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629672 ).
Francis Edith Vílchez Pomares, nicaragüense, cédula
de residencia 155825032315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1655-2022.—San José, al ser las
08:36 horas del 09 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022629685 ).
Rosa Maryin Cáceres
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155811691507, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela,
al ser las 7:37 del 09 de marzo de 2022. Expediente N°
1645-2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022629686 ).
Héctor Sandoval Castro, colombiano, cédula de
residencia 117001286630, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1668-2022.—San José, al ser las 10:14 del 9 de marzo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022629697 ).
Ovidio Antonio Calderón Lopez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807638820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1570-2022.—San José, al ser las 11:33 del 9 de marzo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022629713 ).
Alba Marina Reyes Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820279129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1665-2022.—San José, al ser las
10:40 del 09 de marzo de 2022.—Danilo Layan Gabb,
Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022629769 ).
Kenia Esperanza Navas López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823602132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1486-2022.—San
José al ser las 1:45 del 09 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629817 ).
Maritza Lourdes Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817141821,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1678-2022.—San
José al ser las 12:58 del 09 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629837 ).
Tracey Lynn Dixon,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000665026,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1290-2022.—San José, al ser las 1:38 del 03 de marzo de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022629883 ).
Hazell Karolina Acosta Mendosa,
nicaragüense, cédula de residencia DI155820501405, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1440-2022.—San José, al ser las 10:26 del 09 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022629886 ).
Yorleny Del Carmen Cajina
Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155806001016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
847-2020.—San José, al ser las 09:21 horas del 01 de marzo
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Eduardo Retana
Jiménez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022629923 ).
Ofelia Cruz Escoto Salmeron, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155809224610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1632-2022.—San José, al ser las 2:03 del 08 de
marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629972 ).
Andrea Abelina Cruz Gamez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809460027, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1476-2022.—San José, al ser las
10:15 del 03 de marzo del 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022629975 ).
Alejandro Israel Rodríguez Sirias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812203813, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1548-2022.—San José, al ser las 8:59 del 10 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022630008 ).
Adrián Fernando
Vera Aleman, venezolano, cédula de
residencia N°
186200376202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1685-2022.—San José, al ser las 2:11 del 09 de marzo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022630020 ).
Guillermo José Solórzano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822330331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1690-2022.—San José, al ser las 9:19 del 10 de marzo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022630039 ).
Aura Yadira Napoleón Salmeron, Nicaragua, cédula de residencia N°
155815637001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1661-2022.—San José, al ser las 09:05 del 09 de marzo de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022630050 ).
José Alberto Atias Trias, venezolano, cédula
de residencia N° 186200730710, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1706-2022.—San José, al ser las 9:53 del 10 de marzo de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630053 ).
Grethel Vaneska
Iglesias Traña, nicaraguense,
cédula de residencia N°
155813548317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1504-2022.—San José, al ser las 2:17 del 03 de
marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630065 ).
Yelsith Jonathan González Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818234331,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1608-2022.—San José, al ser las 10:20 del 08 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022630075 ).
Concepción Del Carmen
Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809011129, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1345-2022.—San José, al ser las 9:42 del 10 de marzo de
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022630079 ).
PROVEEDURÍA
El
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico facultado conforme al Artículo
53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo relacionado a
Audiencias previas al cartel, le invita a participar en audiencia pública con
potenciales oferentes a fin de elaborar el cartel definitivo para el “Proyecto
de implementación del Sistema Integrado de recursos empresariales del INCOP”.
La
presente invitación se origina con la intención de contar con propuestas para
la implementación de un sistema ERP durante el periodo 2022.
Se requiere que las empresas que participen en la audiencia
previa cuenten con experiencia comprobable mínima de 5 años, prestando
servicios de desarrollo e implementación de sistemas informáticos, entre 3 y 5
proyectos, actualmente en operación, con todas las funcionalidades mínimas de
un Sistema ERP.
La
fecha prevista para realizar la audiencia previa al cartel es el jueves 24 de
marzo 2022 a las 09:00 horas, en el Salón de Junta Directiva del INCOP en
Puerto Caldera. Los interesados deberán de confirmar al correo
mramirez@incop.go.cr con el propósito de remitir alguna información adicional
que pueda ser de utilidad para la presente audiencia.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 31102.—Solicitud Nº 333955.—(
IN2022630051 ).
FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONCURSO: AD-003-2022
Adquisición directa
de servicios profesionales
en las disciplinas arquitectura, ingeniería civil
o
ingeniería en construcción para realizar un
peritaje que permita determinar el deterioro
y
estimar el monto de inversión necesaria
para la terminación de las obras inconclusas
dentro del proyecto
de construcción
y equipamiento de infraestructura
educativa del Ministerio
de
Educación Pública
a Nivel Nacional (PCEIE)
Se informa
a las entidades interesadas
que se encuentra disponible el
cartel del Concurso AD-003-2022, el
cual se puede solicitar por correo
electrónico a la dirección
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Para consultas
a los teléfonos 2212-2864 y
2212-3221 o vía correo a la
dirección anteriormente indicada.
Osvaldo Morales Chavarría, Jefe Área de Seguimiento, Dirección de Fideicomisos. Subgerencia General
de Banca Empresarial e Institucional.—1 vez.—( IN2022630235 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-010-2021
(Declaratoria de infructuosa)
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-0447-2022 de fecha 07 de marzo
de 2022, resolvió que la Venta
Pública VP-010-2021 se declara
infructuoso en los ítems 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
08 de marzo
de 2022.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022630297 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Y
PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS (PIV-APP)
Unidad Ejecutora del Programa
Solicitud de Propuesta
PIV-APP-25-SBMC-CF-2021
Contratación de los Servicios de Auditoría
Externa
para el Programa PIV-APP
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa, comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones AA-CAS-PIV-APP-0011-2022
del 23 de febrero de 2022, la cual
cuenta con la no objeción
del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 02
de marzo 2022, CID/CCR/210/2022, aprobó,
de conformidad al Oficio
0095-2022 y al Acta 02-2022 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa
PIV-APP, la adjudicación del concurso
de Selección basada en el menor
costo, donde las empresas que aprobaban la puntuación técnica de 70 puntos,
es elegida la que ofrezca el menor precio,
según se detalla:
Firma Consultora |
Monto
total por cinco años de servicios |
Puntaje técnico |
País
de Origen |
DELOITTE & TOUCHE, S. A. |
US
$89.586,00 |
94,45 |
Costa
Rica |
La otra firma participante obtuvo el siguiente
resultado:
Firma Consultora |
Puntaje técnico obtenido (Pt), base
100 |
Monto
cotizado |
CROWE HORWATH CR, S.A. |
100,00 |
US
$106.680,00 |
Unidad Asesora
del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2022630313 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA LABORATORIO
MONTERREY V. ARAYA
La Junta de Educación de la Escuela Nueva Laboratorio
Monterrey V. Araya, con cédula jurídica número: 3-008-087964, invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de los siguientes
tipos de bienes y servicios: artículos de limpieza, material didáctico,
material de oficina, material de construcción
y ferretería, mantenimiento
de tanque de agua, mantenimiento de aire acondicionado, compra de equipo de cómputo, mantenimiento de jardinería, servicios profesionales de mantenimiento, material de salud,
equipos de primeros auxilios, mantenimiento de extintores, equipos musicales, serigrafía, sublimación, impresión litográfica, diseño gráfico, mobiliario escolar y oficina, servicios de alimentación, servicios de soldadura y metalurgia general, servicios de alarma, servicios de soporte técnico, proveedores para utensilios de cocina y vajillas, proveedor de agua embotellada, servicio de fotocopiado, servicios de fumigación, servicios notariales, servicio de inventariado, servicio de compra de Equipo de Electrónica y Audio, servicios de
gas, servicio de entretenimiento,
decoración navideña y cívica, servicios de floristería, servicio de tapicería, servicio de corte y confección de trajes y vestimenta variada, servicio de estructuras de puertas y ventanas, proveedor de electrodomésticos. Lo anterior para el
ejercicio económico 2022.
El formulario con los requisitos estará a disposición a partir de la publicación del respectivo aviso,
en el horario
de 8:00 am a 2:00 pm. del día 11 de marzo del 2022 por medio del correo electrónico jta.educ.escuela.laboratorio@gmail.com Es todo. Publíquese. Junta de Educación.
Giselle
Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2022629425 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria
49-21 celebrada el 06 de diciembre del 2021, a partir de
las dieciocho horas con veintidós minutos.
Considerando:
I.—Oficio
MSPH-AM-NI-242-2021, recibido vía
correo el día 02 de diciembre del 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde brinda
seguimiento a lo solicitado
mediante acuerdos municipales CM-256-21, CM-394-21 y CM-443-21, sobre publicación de varios reglamentos municipales.
Este Concejo
Municipal,
ACUERDA:
Instruir a la Administración
Municipal para que realice la publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer
las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal
de San Pablo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este
Reglamento será tanto para él o la secretaria del Concejo Municipal como para el personal de apoyo y su interrelación con el Concejo Municipal y con las demás instancias técnicas y administrativas de la municipalidad de San Pablo de Heredia.
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación estructural
de la secretaria del Concejo
Municipal.
El secretario o secretaria
es un funcionario que tiene
sus competencias reguladas en el artículo
53 del Código Municipal siendo su
superior jerárquico el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Horario de trabajo. La secretaria o secretario del Concejo
Municipal, tendrán el mismo horario de trabajo en cuanto
a la entrada y salida de sus labores
que el resto del personal municipal, salvo los días en que el Concejo Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su
jornada de trabajo continuará
hasta que termine la sesión
respectiva, la cual deberá ser remunerada como extraordinaria.
Artículo 5º—Funciones del secretario
(a). Las funciones del secretario o secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código
Municipal y además tendrá
las siguientes competencias:
a) Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal.
b) Mantener la documentación del departamento debidamente archivada.
c) Atender al público
con respeto y amabilidad, tratando de darle una atención pronta
y cumplida a lo que se solicite.
d) Darle un adecuado
y permanente seguimiento a todos los acuerdos
emitidos por el Concejo Municipal y a las
directrices y recomendaciones emanadas
por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Procuraduría
General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones
y Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de
Control Interno.
e) Custodiar los
documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones.
f) Impresión de las actas
en los libros
legales.
g) Realizar trámite
ante la Auditora Municipal de la apertura
y cierre de los libros de actas y comisiones municipales.
h) Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Entregar al Departamento
de Recursos Humanos la lista
de asistencia de los miembros del CM para pago de dietas.
j) Remitir las actas
de sesiones y comisiones y acuerdos municipales para actualización de la página web.
k) Coordinar vía
link las diferentes sesiones
del CM (virtuales).
Artículo 6º—Funciones del asistente
del Subproceso de Secretaría
Municipal.
Las funciones de la persona que se desempeñe en el
cargo de asistente de la Secretaría
del Concejo Municipal, son las siguientes:
a) Asistencia en labores diarias
de este Subproceso, llámese atención telefónica, control de documentos,
apoyo en notificación de acuerdos a lo interno.
b) Asistencia a sesiones
de Comisiones Municipales
tales como Comisión de Obras Públicas, Comisión de Hacienda y Presupuesto,
Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de Gobierno y Administración y Comisión de Asuntos Sociales, Comisión de Asuntos Ambientales, Comisión de Seguridad, Comisión de la Condición de la Mujer, Comisión de Accesibilidad, así como las diferentes comisiones especiales que conforma el Concejo
Municipal.
c) Redacción de las actas
de las reuniones de las diferentes
comisiones.
d) Apoyo en asistencia cuando se requiere a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Recibir y registrar correspondencia y otros documentos mediante la atención al público, la implantación de controles de recepción y trámite de documentos.
f) Brindar asistencia
a las reuniones de la Junta Vial Cantonal, confeccionando de igual manera el acta respectiva.
g) Realizar mensualmente
un informe de seguimiento a
los diferentes acuerdos adoptados por el Concejo
Municipal.
h) Realizar convocatorias
a las diferentes reuniones
de las comisiones.
i) Confección de los dictámenes de las comisiones municipales.
j) Brindar apoyo a las diferentes
solicitudes de los miembros del Concejo
Municipal.
k) Remisión de documentos al Departamento de Tecnologías de la Información
para subir a la página web.
l) Confección de oficios de las diferentes comisiones municipales.
m) Impresión de actas
legales de las comisiones municipales y Junta Vial.
n) Confección de los
libros legales para su apertura y cierre
por parte de la Auditora Interna.
o) Escaneo y remisión
vía correo de toda la documentación para ser analizada en las diferentes Comisiones del Concejo Municipal.
p) Actualización de acuerdos
municipales en carpeta compartida con los funcionarios municipales.
q) Ejecutar otras
actividades propias del Subproceso de Secretaria y Alcaldía Municipal.
Artículo 7º—Derechos y obligaciones. La persona en el puesto
de la Secretaría del Concejo
Municipal, así como el resto del personal de apoyo de
esa unidad de trabajo, tendrán todos los derechos que consagra el régimen
municipal y por tanto deben
entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal y actuarán en todo, apegados
al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa
y de control interno.
Artículo 8º—Vacaciones, permisos
y ausencias. En cuanto a la persona en el puesto de la Secretaría del Concejo Municipal
y para los efectos del disfrute de vacaciones, y licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, a la Alcaldía Municipal y éste a la unidad de Recursos Humanos, para
que tales decisiones consten
en el expediente
personal de dicho servidor
o servidora. Cuando se trate de al menos dos días como máximo de vacaciones, se podrá tramitar dicha autorización con la Presidencia Municipal de previo.
Si se tratara
de justificación de marcas por llegadas tardías
o ausencias parciales o totales durante el día, el secretario
o secretaria deberá acudir ante el Departamento de Recursos Humanos,
para realizar la justificación
respectiva según sea el caso.
Artículo 8 bis.—En caso de incapacidad,
vacaciones, permiso sin goce de salario o emergencia de la persona que ocupa
el puesto de la secretaría municipal, la Municipalidad deberá
nombrar a la persona que de forma interina
ocupará dicho cargo, para evitar la afectación y continuidad en la prestación del servicio público.
El puesto
lo asumirá de forma interina
la persona que ocupe el
cargo de asistente de la secretaría
del concejo municipal, siempre
y cuando cumpla los requisitos mínimos de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos.
CAPÍTULO III
De las Comisiones Municipales
Artículo 9º—Coordinación de comisiones. La secretaría
del Concejo Municipal al contar
con una asistente que brinda soporte a las diferentes comisiones, ésta se encargará de coordinar las reuniones que se requieran con el regidor a cargo
de cada una de ellas. En caso
de que la asistente no pueda
brindar apoyo a las comisiones, la secretaria o secretario del Concejo Municipal cubrirá dicha función.
Artículo 10.—De
la cancelación de las reuniones
de las comisiones. Si cuatro horas antes de llevarse a cabo la reunión de la comisión, no se cuenta con los informes necesarios para el desarrollo de la misma, así como
el quórum requerido, se podrá requerir su cancelación.
Artículo 11.—De
la confección de los dictámenes de las comisiones.
Será responsabilidad del coordinador y el personal técnico que integren las diferentes comisiones, la redacción de la información que contendrá cada dictamen, para que
así la asistente de la Secretaría proceda a incluir el
mismo en la corriente del Concejo Municipal
para el trámite que corresponda.
CAPÍTULO IV
Correspondencia
Artículo 12.—Del
recibo de la correspondencia.
Será responsabilidad de las
funcionarias o funcionarios
del Departamento de Secretaría,
atender la documentación dirigida al Concejo Municipal que
sea remitida vía correo, consignándole
la razón de recibido, mediante un sello que contenga los espacios
necesarios para anotar la información que se requiera. Una vez recibida toda
la correspondencia al día que se señale,
se remitirá vía correo electrónico al presidente municipal para su debida clasificación según corresponda, misma que será incluida dentro del orden del día con base a las indicaciones
del presidente del Directorio. Cualquier
otra documentación en físico
será recibida en la Plataforma de Servicios según lo establecido en el acuerdo
municipal CM-547-17 que cita: “Los servicios de recepción de documentos, serán brindados exclusivamente a través de la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad. Los documentos que no se presenten en esta
Unidad Administrativa, se reputaran
como no presentados para todos los efectos
legales”.
Artículo 13.—De la confidencialidad de la documentación e información
recibida. Cuando los
documentos recibidos contengan información confidencial o cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o los hechos contenidos,
la secretaria o secretario
municipal velará por guardar el carácter
de la misma, entregando únicamente la documentación al órgano respectivo para su conocimiento, sin que se puede alegar en su contra violación al deber de obediencia por la reserva que maneje de dicha información. En caso de duda podrá acudir a realizar cualquier tipo de consulta ante el Asesor Legal del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO V
De las capacitaciones
Artículo 14.—Inclusión
de partida dentro del Presupuesto Ordinario.
Se podrá incluir una partida dentro
del Presupuesto Ordinario respectivo para destinarla a capacitación tanto de la secretaria
o secretario del Concejo
Municipal, así como del
personal de apoyo de dicha unidad, monto que se establecerá con base a las necesidades
que presenten. Además, podrán asistir a las charlas y cursos específicos atinentes a sus funciones que puedan impartiese en instituciones
como la Contraloría General
de la República, Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL), Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y demás
instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
CAPÍTULO VI
Emisión de certificaciones
Artículo 15.—Extensión
de certificaciones de documentos. La persona en el puesto
de la Secretaría del Concejo
Municipal procederá a extender
las certificaciones respectivas
dentro del plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 53 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicando el siguiente procedimiento:
1. La solicitud debe presentarse por escrito y firmada,
mediante oficio dirigido directamente a la secretaria del Concejo Municipal.
2. En el caso de solicitudes internas de certificación requeridas por la Administración Municipal, deberán ser tramitadas directamente por medio del (la)
alcalde (sa).
El requerimiento de certificación de expediente deberá contemplar que la secretaria cuenta con el plazo legal de ocho días hábiles para rendir la copia certificada, so pena de que la
mora administrativa que se pueda
incurrir por el retardo en
la entrega de la certificación
del expediente le sea imputable directamente
al funcionario que no contempló
los plazos legales establecidos en el artículo
53 del Código Procesal Contencioso
Administrativo con los que cuenta la secretaria para cumplir dicha solicitud.
Asimismo, la solicitud
de certificación de expediente
requerida por parte de la Administración
Municipal, deberá dejar contener necesariamente de los siguientes datos:
a) Nombre con el que se identifica el expediente remitido.
b) Referencia del nombre
de la oficina que custodia el
expediente original.
c) Número de folios que conforman el expediente:
Para mejor proceder, cada folio del expediente
original debe estar numerado por el
encargado de la unidad administrativa donde se custodia,
en la esquina superior derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el texto o contenido;
si esto pasara,
considérese ubicar los folios, lo más arriba y a la derecha posible. No debe haber duda del número que se folia ni se deben hacer correcciones
con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se hizo con el foliador.
d) Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la certificación:
e) Se debe adjuntar
una copia fiel y exacta del expediente que
se requiere certificar.
f) Se debe aportar,
además, el expediente original, a efecto de que pueda ser confrontado con la copia que se certificará.
3. Salvo en aquellos casos que la situación lo amerite, se extenderá la certificación en un menor plazo.
4. Para el caso
de solicitud de trámite de certificaciones requeridas por parte de los
administrados o personas fuera
de la institución, se exime
la solicitud de timbres, con base en
el artículo 8 del Código
Municipal.
Si el administrado
desea incorporar timbres de
forma voluntaria, deberá comprar un entero de 15 fiscales y 25 de archivo por medio de la plataforma
digital del Banco de Costa Rica, o en su defecto, solicitándolo
en cajas de dicho banco comercial.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
II.—Instruir
a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 691-21. Segunda publicación.
San Pablo de Heredia, 04 de marzo del 2022—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1
vez.—( IN2022629457 ).
Sesión ordinaria
49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de
las dieciocho horas con veintidós minutos.
Considerandos:
Oficio MSPH-AM-NI-242-2021, recibido vía correo el
día 02 de diciembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento
a lo solicitado mediante acuerdos municipales CM-256-21,
CM-394-21 y CM-443-21, sobre publicación de varios
reglamentos municipales.
Este concejo
municipal acuerda
Aprobar dicho
dictamen así
como la reforma al Reglamento para el uso de Parques y juegos infantiles de San Pablo de
Heredia, que versa de la siguiente manera:
Artículo 12.- El horario
de uso del área infantil
dentro del parque será de las
seis (6) horas a las dieciocho (18) horas, todos los días. Los niños deben
de estar acompañados de un adulto
padre o encargado.
No obstante, el parque podrá permanecer abierto
hasta las 10 pm, siempre y cuando
la comunidad en donde se ubica el área pública, garantice
o designe a una o varias personas como encargadas de abrir y cerrar el bien demanial en el
horario definido anteriormente.
Empero; de manera consensuada con la organización vecinal encargada,
la Municipalidad podrá
establecer un horario distinto, lo cual deberá ser avalado por el
Concejo Municipal mediante acuerdo firme.
Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños de mascotas: Como medida higiénica
ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios
públicos,
deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los
mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el
propietario del mismo.
Las mascotas
deben estar provistas de correa y ser conducidas
en todo momento
por sus responsables. Estos últimos deben
evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes,
de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento
para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo
N° 31626-S, publicado en La
Gaceta N°
26 del 06 de febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al tema.
Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 691-21. Segunda publicación.
San Pablo de Heredia, 04 de marzo del 2022.—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1
vez.—( IN2022629462 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMA AL CÓDIGO DE DEBERES ÉTICOS DE LOS
FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
El Concejo
Municipal de Nicoya en sesión
ordinaria N° 091, celebrada
el martes 25 de enero del
2022, mediante acuerdo firme N° 024-091-2022, dispuso aprobar la “Reforma al Código de Deberes Éticos de los Funcionarios de la
Municipalidad de Nicoya”, y según lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, se procede a publicar;
de forma que sigue:
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Municipal N° 021-069-2021 de la
sesión ordinaria N° 069 del
martes 24 de agosto del 2021, el
Concejo Municipal de Nicoya aprobó
el Código de deberes éticos de los funcionarios
de la Municipalidad de Nicoya, el cual
fue debidamente publicado en La Gaceta N° 199 el 15
de octubre del 2021, en cuya fecha entró
en vigor.
II.—Que es necesario dotar ese cuerpo normativo interno, de mecanismos idóneos que aseguren el cumplimiento de los deberes éticos
entre los destinatarios de esa norma, en
razón que, solo mediante la
aplicación del referido
Código, será posible la instauración de una cultura organizacional basada en el
comportamiento ético y probo de todo el
personal municipal.
Por tal
motivo, se adiciona un
nuevo Artículo 9 y 10 y córrase
la numeración, para que se lea de la siguiente manera:
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES
Artículo 9°—Créase la Comisión institucional de valores, la cual será nombrada
por el Alcalde Municipal y estará compuesta por cinco miembros.
Durarán en sus cargos dos años y su organización
y funcionamiento se regirá
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 10.—Serán
funciones de la Comisión de
Valores las siguientes:
a) Divulgar y promover
el presente Código de Ética entre todo el personal municipal.
b) Presentar a la Alcaldía
Municipal un plan anual de trabajo
tendiente a cumplir los fines aquí descritos.
c) Propiciar una
cultura de valores y principios éticos dentro de la Municipalidad de Nicoya, mediante
campañas de sensibilización
y educación permanentes y dirigidas a todo el personal municipal.
d) Incorporar dentro
de la comunicación interna y pizarras
informativas, información relacionada con los valores y principios éticos institucionales.
e) Proponer a la Alcaldía Municipal procesos de capacitación relacionados
con temáticas atientes a los principios éticos y los valores
internos descritos en este Código.
f) Brindar recomendaciones
tanto a la Alcaldía como a
las diversas unidades de la
Municipalidad, de oficio o a petición
de éstas, sobre la correcta aplicación del presente Código de Ética.
g) En caso
de tener noticia sobre violaciones a los deberes éticos
por parte de funcionarios municipales, deberá informarlo debidamente, en consideración de la gravedad de los hechos, al jefe de la dependencia involucrada, a Auditoría interna o bien a la Alcaldía
Municipal para iniciar las accione4s correctivas o los
procedimientos administrativos
que correspondan.
Rige a partir
de su publicación.
María
Ester Carmona Ruiz, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022629471 ).
CREDI q
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción:
4x2, N° de chasis: MALA851CBJM785073, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: G4LAJM747014, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del doce de abril del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022. A las trece
horas del primero de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629855 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre anotaciones
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia
001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida
en el Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa: TNT004, Marca: Chevrolet, Estilo
Sonic LT, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación:
2015, color: plateado, Número Motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de ocho
mil ochenta y un dólares
con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil seiscientos noventa
y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva.
Expediente:070-2022.—San José, trece horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629856 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM288318, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de nueve
mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra
Paola Alfaro Rojas. Expediente N° 071-2022.—Trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629857 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LBECBADB2LW100222, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A contra
Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—Catorce
horas del primero de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629858 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca:
Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MA6CG5CDXJT000365, año
fabricación: 2018, color: café, Número Motor:
B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós
con la base de nueve mil ochocientos
un dólares con setenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la al moneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Edder Sivianny
Acosta Cortes. Expediente:073-2022.—San José, catorce
horas veinte minutos del
primero de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629859 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015687, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de veintinueve
mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de nueve mil setecientos
noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Transportes Turísticos
JMH S.A. Expediente N° 074-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del
primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629860 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRJ688, marca: Chevrolet, estilo Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CH5CD2KT029499, año fabricación:
2019, color: anaranjado, número motor:
B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de nueve
mil setecientos seis dólares con cuarenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos
treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth
Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas
del primero de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629861 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DBFU790003, año fabricación:
2015, color: gris, número
motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR SA
contra María Elena Rosales
Murillo. Exp: 076-2022.—Quince horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022629862 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BEFU744140, año fabricación:
2015, color: café,
número
motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de siete
mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Sharon Nicoles
Chaves Díaz.
Expediente N° 077-2022.—Quince horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629863 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco
dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 309949, marca: Isuzu, Estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018,
color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Juan Carlos Porras Mora.
Expediente N° 078-2022.—Trece horas del dos de marzo
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022629864 ). 2 v.1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQV755, marca: Isuzu, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJ2813BKU799859, año fabricación: 2019, color: negro, número
motor: G4NAJU075277, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del veintiuno de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base veinticuatro mil ciento
ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del doce de abril
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa Baltodano. Expediente N° 079-2022.—Trece
horas veinte minutos del
dos de marzo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629865 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos
noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ234, Marca:
Hyundai, estilo Verna GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LBECBADB1LW107484, año
fabricación: 2020, color: azul,
número
motor: G4LCKG039718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base doce
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ciento cuarenta
y ocho dólares con noventa y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A., contra Juan José Campos
Meléndez. Expediente
N° 080-2022, a las trece horas cuarenta
minutos del 02 de marzo del
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629866 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BPH879, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813AHU515003, año fabricación:
2017, color: azul, Número Motor: G4NAHU43I395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base doce
mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente N° 081-2022.—San
José, catorce horas del dos de marzo
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629867 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 316221, marca: Isuzu, estilo D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JKT001112, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós con la base dieciocho
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de seis mil ciento dieciocho
dólares con setenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Juan Carlos Cortés Villalta. Exp: 082-2022.—Catorce
horas veinte minutos del
dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629868 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria 18-009842-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMB683, marca:
Hyundai, Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT51BAHU300346, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
G4LCGU643599, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base doce mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra José
Alejandro Herrera Quirós. Expediente N°
083-2022.—Nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629870 ). 2 v.1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos sesenta y siete dolares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKC548, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KNAFK411BG5918278, año fabricación:
2016, color: plateado, número motor: G4FGFH773807, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base ocho mil ochocientos
veinticinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos cuarenta
y un dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga. Exp: 084-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629871 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGF289, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DAEU666196, año fabricación:
2014, color: café,
número
motor: G4FCEU599759, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
primero de abril del dos mil veintidós,
con la base cinco mil ochocientos
ocho dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil veintidós, con
la base de mil novecientos treinta
y seis dólares
con veinte centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A., contra Bryan Antonio Cardoza Bonilla. Expediente
N° 085-2022.—diez horas del 03 de marzo
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2022629872 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BJG193, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CAGM109860, año fabricación:
2016, color: Negro, número
motor: G4LAFM682906, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo
del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Juan Diego Alfaro Castro. Expediente N° 086-2022.—diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022629873 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos noventa dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPD807, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM273753, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LAHM539514, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base once mil diecisiete dólares con sesenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mario Jeankeny Cordero Araya. Expediente N° 087-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629874 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BTL497, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 Personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: KMHCS41UBEU687874, año fabricación:
2014, color: Blanco, Número
Motor: No indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veintidós de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece
de abril del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cinco mil novecientos veintidós colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA
contra Jossy Esteban Bravo Sibaja.
Expediente:088-2022.—San José, once horas del tres de
marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629875 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito seguida bajo el número de sumaria
20-002257-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSP043, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAKM509884,
año fabricación: 2019,
color: negro, número
motor: G4FGJW602295, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del primero de abril
del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del trece de abril del dos
mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra
Fredy William Arguello Rojas. Exp: 089-2022.—Once horas veinte
minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629876 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
sesenta y un dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQY047, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAJU372755, año fabricación: 2018, color: verde, número motor: G4LCHU848742, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con
la base once mil setecientos cuarenta
y seis dólares con cuarenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil novecientos
quince dólares con cuarenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR SA
contra Víctor Monge Soto. Expediente N° 090-2022.—Once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario Público.—( IN2022629877 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 0800, asiento 00726855, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
21-001440-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa: BRS645, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CH5CD1KT036475, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z2182448HN7X0299, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del
primero de abril del dos mil veintidós
con la base ocho mil novecientos
noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos
noventa y siete dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Stephanie Gabriela León Obando y Jacqueline León Obando. Expediente
N° 091-2022.—Doce horas del tres
de marzo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022629878 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa 871619, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHDU41BABU227000, año
fabricación: 2011, color: plateado,
número
motor: G4FCAU115400, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base cuatro millones
ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente:
254-2021.—Nueve horas del tres
de marzo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629879 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares
con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BHT929, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254, año fabricación: 2015, color: gris,
número motor: G4NAFU583258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de
marzo dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de abril
del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis
dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Javier Siles Guevara. Expediente N° 319-2021.—Ocho horas del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629880 ). 2
v.1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Dekatron-
COFIN- FINANCIERA DESYFIN-2017. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, asiento: 00055743 - 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 08 de abril del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula
484717-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 80, terreno de potrero; situada en el distrito
quinto: Cascajal, cantón décimo
primero: Vázquez
de Coronado de la provincia de San José, con linderos noreste, lote 83; al noroeste, Lote 79; al sureste, lote 81, y al suroeste, Carlos Sáenz Herrera;
con una medida de siete mil doscientos setenta y un metros con veintitrés
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0509279-1998, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes de servidumbre de acueducto, citas:
426-13213-01-0007-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 426-13213-01-0009-001; servidumbre
de paso, citas: 460-13180-01-0035-001 y servidumbre de paso, citas:
460-13180-01-0035-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $102.258.50 (ciento
dos mil doscientos cincuenta
y ocho dólares con 50/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 27 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 11 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá
decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N°
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
08 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022629649 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-601-2022
Señora
Dra. Flor Isabel Jiménez
Segura
Decana
Sistema de Estudios de Posgrado
Estimada señora:
Con el fin de que su Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente
R-037-2022 de Azofeifa Barrantes Margarita, recibido de OPES/CONARE con
fecha de 03 de febrero de
2022, quien solicita se efectúe el estudio
al grado y titulo de Maestría Académica en Comunicación y Desarrollo, y/o
al grado de Maestría, que ofrece la Universidad de Costa Rica.
Título: Especialista
en Comunicación Política.
Institución: FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
País: Costa Rica.
No omitimos
manifestarle que en la
circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia
Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia,
comunicó en el punto C: “Para la equiparación
de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas,
trabajos finales de graduación,
y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior
para determinar si un plan
de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible
a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos
académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación, detallamos los documentos que acompañan este
expediente, según lo estipulado en el
artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de
las situaciones especiales
que se presentan. Adicionalmente,
le solicitamos respetuosamente
remitirnos la resolución en la fórmula correspondiente.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es importante
indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada
del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución
a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…
Si por
razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”
Nota: de acuerdo
con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone
tanto a la Universidad como a sus funcionarios,
al planteamiento de acciones
de amparo en contra, con fundamento
en el Artículo
27 de la Constitución Política.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629043 ).
ORI-65-2022, Gamboa Sojo
Viviana María, R-292-2021-B, Céd. 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctorado Ph.D,
Università Degli Studi Firenze, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629040 ).
ORI-70-2022.—Pérez Pérez Nielsen, R-054-2022, cédula 204180054, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Género,
Sociedad y Políticas, Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629044 ).
ORI-54-2022.—Dawson
Barragán Andrea, R-033-2022, Pas.: 12036310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología
con mención en Psicología Clínica, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629140 ).
ORI-64-2022.—Gamboa Sojo
Viviana María, R-292-2021, cédula N° 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Ciencias y Tecnologías Geológicas, Università Di Pisa,
Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629076 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-36-2022.—Márquez
Olano Karen Johanna, R-004-2022,
Céd. N° 800960447, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera
Industrial, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).
ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022,
Céd. N° 114670252, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática
Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 29,
folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David
Ramírez Bogantes, con fecha:
26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Jorge David Bonilla Baca, sin más datos,
nacionalidad nicaragüense,
y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, sin más
datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 02 de marzo
del 2022, mediante la cual
se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad: NGBG. Se le confiere audiencia
al señor Jorge David Bonilla Baca y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332834.—( IN2022628774 ).
Al señor Óscar Rubira Col. Se le comunica que, por resolución de las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós,
se hace de conocimiento de las partes lo hechos del primero al séptimo y se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la
Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica:
“ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para
la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar
a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la
Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…”
Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia
escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y
los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s)
persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada
en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia
ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se les
previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su
decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el
expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el
horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00
pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina
Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Así mismo se hace de conocimiento de las partes el informe de investigación
preliminar de fecha 26 de diciembre del 2021, elaborado por la Licda. Amy
Thomas Ocampos, Criminóloga de la URAIH, el cual se encuentra incorporado en el
expediente administrativo OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodriguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332836.—( IN2022628775 ).
A Jason Gerardo
Badilla Cantillano, cédula
N° 503620503, Verny Cesar Ordoñez
Guzmán, cédula N° 111130967 y Gabriela María Solano Cruz, cédula N° 304530811
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 2 de marzo del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Jason Gerardo Badilla Cantillano, Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz el informe, suscrito
por la Licda. Licda. Alina Rivera Bloise, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso familiar de ubicación:
de Cesar Solano Masís
y la señora Azucena Barahona. IV.-La presente medida rige a partir del 01 de marzo del 2022, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-Medida
cautelar de interrelación
familiar: se dicta medida de interrelación
familiar supervisada por parte de los progenitores
a las personas menores de edad,
una vez por
semana. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el
hogar de las personas cuidadoras;
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con las personas cuidadoras
nombradas, lo pertinente al
mismo y quienes como encargadas de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán
velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de las personas cuidadoras como de los progenitores, así como los
horarios lectivos de las
personas menores de edad, a
fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación de las
personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento
de realizar la interrelación
familiar a las personas menores de edad, deberán evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
se ordena a las personas cuidadoras
nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las
personas menores de edad, a
fin de garantizar su estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes.
VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores Verny Cesar Ordoñez Guzmán y
Gabriela María Solano Cruz insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
así como documento que acredite sus avances. X.-Medida cautelar de WEM: se ordena al
progenitor Verny Cesar Ordoñez
Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo aportar
los comprobantes, así como documento
que acredite sus avances.
XI.-Medida cautelar de atención psicológica: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes, así como documento
que acredite sus avances.
XII.-Medida cautelar de
INAMU: Se ordena a la progenitora
Gabriela María Solano Cruz, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes así como documento
que acredite sus avances.
XIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 18 de mayo
del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 10 de agosto del 2022 a las 8:00 a.m. XIV.-Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de marzo del 2022, a las 13:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332839.—( IN2022628776
).
A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número
de identificación 116030959, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos
del 03 de marzo del 2022, que sustituye
medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad:
K.A.J. Garantía de defensa:
Se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332843.—( IN2022628777 ).
A la señora Stefannie
Marín García, número de identificación 505220276 de oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 23 de
febrero del año 2022, se modifica en medida de cuido provisional en familia
sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.M, hogar de
acogimiento provisional. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00188-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332846.—( IN2022628778 ).
A la señora: María
Antonia Herrera Castillo, mayor, casada, nicaragüense sin más datos, Onel Hernán Sobalvarro
Zeledón,
mayor nicaragüense, sin más
datos. Se le comunica la resolución de las al ser las dieciséis
horas del cinco minutos del
veintiuno de febrero del
dos mil veintidós,
se dictó inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad
E.S.H., y resolución nueve
horas del tres de marzo del
dos mil veintidós.
Se les confiere audiencia a María Herrera Castillo y Onel Sovalvarro Zelezon por tres
días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al
mercado municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00071-2022.—Oficina Local
de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—
O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 332852.—( IN2022628780 ).
Al señor Joel Eduardo Chaves Badilla,
titular de la cedula de identidad costarricense
número 115520282, se le comunica
la resolución de las
14:00 horas del 28 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida de cuido provisional y se ordena el archivo
del proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.S.C.M. Se le confiere
audiencia al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00103- 2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332854.—( IN2022628781 ).
Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez, sin más
datos,, se le comunica la resolución de las 10:01 horas del 03/03/2022
en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad S.I.G.H y G.M.G.H.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 332858.—( IN2022628783
).
A los señores Angelica María Méndez
Manferrer y José Isaac Ángulo López, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del año 2022, dictada por el
Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y la de las 09:50 horas del 03 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección cautelar de cuido provisional y la que se mantiene
la medida de protección correspondiente a cuido
provisional respectivamente en
favor de la persona menor de edad
B.I.A.M.. Se le confiere audiencia a los señores Angelica María Méndez
Manferrer y José Isaac Ángulo López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00021-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332859.—( IN2022628827 ).
Al señor, Francisco Piedra Solo se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Corrección de Error material a favor de la persona menor de edad D.J.P.B. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Máster
en psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332863.—( IN2022628828 ).
A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria de medida de las
12:24 horas del 03/03/2022 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial
de Protección
en Sede Administrativa.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 332865.—( IN2022628887 ).
Al señor, Arlene Orozco Brenes, se le comunica que por resolución de
las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós
se dictó Señalamiento para Audiencia Oral a favor de las personas menores de
edad L.J.O, S.J.O., E.J.O. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en
Criminología Noemy Ruiz Brenes. Se le concede audiencia a la parte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332866.—( IN2022628888 ).
Al señor Juan Carlos Bojorge Lindo,
sin más datos,, se le comunica la resolución de las
08:42 horas del 04/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre
de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad T.JBD y T.A.B.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00191-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº332980.—( IN2022628892 ).
A el señor Mauricio Bonilla Blanco,
se le comunica que por resolución de las once horas treinta
y ocho minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona Y.M.B.B. En
la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo OLTU-00101-2020. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00101-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332986.—( IN2022628894 ).
A Luis Alberto
Valverde Delgado, persona menor de edad: L.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00247-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332990.—( IN2022628896 ).
A: Alexander
Jorge Anazco, se les comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 04 de marzo
del 2022, que dictó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otros, en favor de: S. A.A., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00029-2022.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
332993.—( IN2022628899 ).
A al señor Freddy José Palma Jirón,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503420647 y la señora
Jaiker Viviana Jiménez González, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula:
402020219, se les comunica la resolución
de las 18:05 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere
audiencia al señor Freddy José Palma Jirón
y la señora, Jaiker Viviana
Jiménez González, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332995.—( IN2022628901 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.M.D. y E.D.D.
Se le confiere Audiencia a las partes
interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00142-2020LIC.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Elian
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332997.—( IN2022628903 ).
A los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, ambos nicaragüenses. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 1 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad J.J.V.O. Se les confiere
audiencia a los señores
Griselda Graciela Ocón Celiz
y Winder Smir Vallecillo Zeledón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00002-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 333000.—( IN2022628905 ).
A quien interese se
le comunica la resolución administrativa de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito
Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo
OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00525-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333003.—( IN2022628909
).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se
delega en la Oficina Local de La Unión, notificar
lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero: se declara
sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la progenitora María Fiorella Mora Morales, contra la Resolución de las 16:00 del 28 de enero
de 2022. Segundo: La Oficina Local deberá dar seguimiento
a los procesos judiciales de los que formen parte las personas menores de edad. Tercero: Las personas menores de edad deberán seguir siendo atendidas en el área
psicológica institucional, así como acompañar
a la progenitora en la
Academia de Crianza para fortalecer su rol materno.
Cuarto: Se comisiona a la Oficina
Local de La Unión para que notifique esta resolución a todas las partes del proceso. Quinto: Se remite esta resolución a la Oficina Local de La Unión para que sea
incorporada al expediente administrativo institucional número OLLU-00135-2021. Notifíquese.
Gladys Jiménez Alfaro, Ministra de Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 333006.—( IN2022628923 ).
A la señora Ruthbelia
Delgado Rugama, indocumentada se le comunica la resolución de las trece horas
del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar
medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad L. N.D. R.
Se le confiere audiencia a la señora Ruthbelia
Delgado Rugama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLL-00383-2020.—Oficina
Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333009.—( IN2022628925 ).
Al señor: William Abrego Miranda y a
la señora Fidelina Abrego sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo
del año en curso, donde se dictó una medida
de protección a favor de la persona menor de edad: A.A.A., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00371-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que está
frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00371-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333011.—( IN2022628930 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en Sede Administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III. Se le ordena
a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a
la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención llevar a su hija a tratamiento
psicológico/siquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena
a la adolescente NSR, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 27 de junio del
2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 333012.—( IN2022628932 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de marzo del año dos
mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.D.M.O. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
333014.—( IN2022628933 ).
A los señores Qiwen
Li y Jiajun Chen, se les comunica
la resolución de las 10:50 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere
audiencia a los señores Qiwen Li y Jiajun Chen , por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta
Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº333028.—( IN2022628935 ).
A los señores Xiomara Vargas
Barrera y José
Noel Escobar. Se le comunica que, por
resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos
del siete de marzo del dos
mil veintidós,
se ordena mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor
de edad E.V.E.V por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de agosto del dos mil veintidós. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Lesbia
Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333029.—( IN2022628939 ).
A Yhoxan Fernández Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Castro Campos, Fernández Campos, Madrigal Campos,
bajo el cuido provisional
de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides, quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos
Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan
Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
ANCC, SFC, AMMC y MMC, que deben Someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Para lo cual,
se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos
Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan
Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. La señora Leidy
Campos Alvarado podrá visitar
a sus hijos el día domingo. V.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena
a la guardadora señora
María de los Ángeles
Alvarado Benavides llevar a las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y
MMC a Tratamiento Psicológico/
Psiquiátrico a través de la
Caja Costarricense del
Seguro para que sean valorados
y de requerirlo reciban el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: El señor
Luis Abrahán Madrigal Pizarro podrá
visitar a sus hijas AMMC y
MMC los días sábados. El señor Jorge Arturo Castro Campos podrá
visitar a su hija ANCC, el día sábado. La señora Leidy Campos Alvarado
podrá visitar a sus hijos el día domingo.
IX.—Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. XI.—La presente
medida vence el dos de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333031.—( IN2022628942 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero trece - dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución
a los familiares de la señora María De Los Ángeles
Serrato Mora, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº333033.—( IN2022628950 ).
Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad 205220036, de nacionalidad
costarricense, que mediante
resolución administrativa
de las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela. Que el día 23 de febrero del 2022, se realizó la
audiencia a todas las partes,
a favor de la persona menor de edad:
A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
333205.—( IN2022629215 ).
Al señor Nilton Diego
Usuga, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
con datos de identificación
y localización desconocidos,
se le comunica la resolución
de las diez horas del diez
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional en Recurso familiar de la persona menor
de edad J.U.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00024-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333207.—( IN2022629218
).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino
viejo, la barca, intermedios rancho madrigal por
la soda guácimo, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una Medida de Cuido Provisional en Recurso comunal
de la persona menor de edad
J.S.S.C. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333208.—( IN2022629226
).
Al señor Javier Florentino Rugama
Ortiz, portador de la cédula de identidad
número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:20 horas del 2 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.R.U. con fecha de nacimiento
3 de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor
Javier Florentino Rugama Ortiz, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
N°10203-202.—Solicitud N° 333210.—( IN2021629229 ).
Al señor Roberth Alonso Vargas Garita, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
dictó resolución de archivo a favor de la persona menor
de edad: R.A.V.G. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo N°
OLTU-00214-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333211.—( IN2022629233 ).
Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil
veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., por el
plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete
de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que
pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
333212.—( IN2022629243 ).
Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y la señora Raquel
Stephanie Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021, 11:30 horas del
20/08/2021 y 09:14 horas del 03/03/2022 dictada por esta Oficina
Local a favor de la persona menor de edad K.A.N. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00064-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 333216.—( IN2022629245 ).
CONSEJO
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el
expediente T0290-STT-AUT-01668-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-046-2022 que otorga
título habilitante a
3-101-791491 S. A., con cédula jurídica 3-101-791491.
1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas
arrendadas a través de
redes de terceros alámbricas
e inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincias
de San José, Guanacaste, Alajuela, Heredia y Puntarenas. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-046-2022.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario, 1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 333926.—( IN2022630044 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo Municipal Nº 013-094-2022 de
la sesión ordinaria Nº 094 celebrada el martes 15 de febrero del 2022 por el Concejo Municipal de Nicoya
“Cambio de recinto de la sala de sesiones”
Por tanto, en lo conducente el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba:
…Reubicar la sala de sesiones del Concejo Municipal en la actual
Casa de la Cultura, ubicada
en el edificio
principal de la Municipalidad de Nicoya donde se sesionará a partir del 01 de abril de los corrientes.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta el cambio de recinto
según dispone el artículo 37 del Código Municipal.
Se exime del trámite de comisión. definitivamente aprobado con firmeza.
María
Ester Carmona Ruiz Secretaria.—1 vez.— ( IN2022629476 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo I en
su sesión extraordinaria N°
041 celebrada el día
22 de diciembre del 2021, dispuso lo siguiente aprobar por unanimidad
la propuesta de actualización
de las siguientes tasas:
ASEO
DE VÍAS
Trimestral Servicio de Aseo de Vías |
¢880,20 |
* El cobro
es por metro lineal del frente
de la propiedad.
PARQUES
TRIMESTRAL
PARQUES POR DISTRITO |
|
SAN JUAN |
36,63
x millón |
CINCO ESQUINAS |
25,31
x millón |
LLORENTE |
62,80
x millón |
LEÓN XIII |
257,68
x millón |
COLIMA |
114,85
x millón |
Jannina Villalobos Solís, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022629487 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
La sociedad
Inmobiliaria Modelo IM. S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, convoca a
sus socios a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
el martes 29 de marzo, a
las 16:00 horas, en las instalaciones
del Colegio Miravalle -Auditorio
N° 1 Luis
Mora Brenes-.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.
Orden del día
1. Verificación
del quórum.
2. Apertura.
3. Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.
4. Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.
5. Informe del Fiscal al 31 de diciembre
2021.
6. Asuntos Varios.
7. Cierre.
La documentación estará a disposición de los socios en
su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en
la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro
Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Dan
Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de marzo del año dos mil veinticuatro, la cual se celebrará en su domicilio
social Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al norte del plantel del ICE. En primera convocatoria
a las diez horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: sustitución del Presidente
y Secretario.—Quepos, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamauz, Notario Público.—( IN2022629552 ). 2
v. 1.
SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES
ESCOLARES
SITRACOME
Los Comités de Seccionales
del Sindicato de Trabajadoras
de Comedores Escolares
SITRACOME, hace su convocatoria a la asamblea
general extraordinaria (amparada
en el artículo
14 (anteriormente art. 15 reformado
en asamblea octubre del 2014), a realizarse en el Auditorio
de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el sábado
26 de marzo 2022, a las 9:00 a. m., ubicado sobre calle
20, entre avenidas 3 y 5, Distrito Merced, San José, con el
siguiente orden del día.
Al no existir
el quórum de ley, los presentes acuerdan realizar la asamblea para el mismo día sábado 26 de marzo
del 2022, a las 9:30 a m.
1- Apertura.
2- Comprobación de quórum.
3- Saludo del representante
de los comités solicitantes.
4- Rendición de cuentas de la Secretaria General y Secretaria
de Finanzas.
5- Reforma a los
estatutos.
6- Elección de junta directiva.
7- Asuntos varios.
8- Clausura.
San José, 26 de marzo del 2022.—Zaida Mora Jiménez, Secretaria
de Actas y Correspondencia.—Iris Hidalgo Parra, Secretaria
de Fiscalización.—1
vez.—( IN2022628742 ).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA DE RENTA
Y
PLUSVALÍA NO DIVERSIFICADO
Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su calidad
de administradora del Fondo
de Inversión Inmobiliaria
de Renta y Plusvalía No Diversificado, cédula jurídica N°
3-110-257514, convoca
a Asamblea Extraordinaria
de Inversionistas que se llevará
a cabo el viernes 01 de abril del
2022, en Cinépolis, Sala N° 1, ubicada en el
Centro Comercial Terramall,
en la provincia de Cartago,
San Diego de La Unión, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria o a las 10:00
a.m. en segunda convocatoria. La asamblea se considerará constituida en primera convocatoria
si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al
menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria,
una hora después con los inversionistas presentes.
Los temas
de la Asamblea son los siguientes:
1. Bienvenida a
cargo de la Interventoría de Aldesa
SFI S.A.
2. Verificación del quórum y apertura de asamblea.
3. Informe sobre la situación financiera, legal y de negocios del Fondo al 31/12/2021.
4. Conocer, discutir
y aprobar las propuestas de
las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión interesadas en administrar el Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No Diversificado.
5. Acuerdos de la asamblea.
6. Protocolización y certificación del acta.
Notas Importantes:
1. Información
disponible para la asamblea: a partir del 08 de marzo del 2022, estará disponible la siguiente información para los inversionistas que la requieran:
• Informe de la Interventoría para
Inversionistas.
• Estados Financieros
Auditados al 31/12/2021.
• Información remitida
por las SAFIS interesadas en la administración del fondo.
La entrega
de la información se realizará
por medio de solicitud al correo electrónico
asambleafirp@aldesa.com previa aprobación de la pre-acreditación del inversionista descrita en el
punto 4 de esta convocatoria.
2. Cierre
libro de inversionistas:
En la asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el
libro de inversionistas con
corte al día 30 de marzo
del 2022.
3. Acreditación
de inversionistas: La acreditación
se realizará a más tardar el 1° de abril del 2022 en el lugar de celebración
de la asamblea, a partir de
las 8:00 a. m. Para la acreditación es requisito indispensable presentar
en el caso
de las personas físicas su documento de identificación vigente y legible y para las personas jurídicas,
personería jurídica
original del representante, con no más de quince días de emitida, así como el
documento de identificación
vigente y legible del representante
legal. Los Inversionistas podrán hacerse representar en la asamblea por un tercero mediante un poder
legal especial, el cual deberá contar con autenticación notarial, que deberá
presentar el apoderado en original, así como el
documento de identificación
vigente y legible del apoderado.
4. Pre-acreditación de inversionistas: con el fin de agilizar
el proceso de acreditación y en atención de los lineamientos aplicables por la emergencia nacional relativa al Covid-19, se
dispone para aquellos inversionistas
que así lo tengan a bien,
un proceso de pre registro,
bajo las siguientes condiciones:
El
plazo de pre registro dará inicio en
días hábiles, desde el 08 de marzo del 2022 y hasta el 31 de marzo del 2022
(inclusive).
El inversionista deberá enviar al correo electrónico
asambleafirp@aldesa.com los documentos
escaneados, legibles y completos requeridos
para la a creditación anteriormente
descritos.
Para los documentos de identidad es necesario enviar ambos lados de la cédula
de identificación y en caso de pasaportes, la copia completa del mismo. Los documentos legales deben acompañarse
de los timbres correspondientes
y los sellos de los notarios visibles
(blanco y de tinta).
Se
procederá con la verificación
de los documentos enviados tal que los mismos cumplan
con ser legibles, completos
y conformes a los requisitos de acreditación. En caso de que se detecten defectos, se enviará un correo electrónico señalando el incumplimiento. En caso de que la documentación esté completa y, por tanto, en cumplimiento, se procederá a enviar
un correo electrónico asignando un número de pre registro. Los documentos originales deberán entregarse el día de la Asamblea.
5. Protocolos
sanitarios: se implementarán
todas las medidas sanitarias y protocolos recomendados por el Ministerio de Salud. Es obligatorio el uso de mascarilla
de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Salud, durante todo el evento,
por lo que se les solicita tenerlo en consideración.
Según lineamiento
del Ministerio de Salud, se
solicita a los señores inversionistas que si presentan algún
síntoma de COVID-19 o si pertenecen a una población en riesgo de contagio,
consideren hacerse representar mediante poder especial, esto con el fin de proteger la salud de todos los asistentes.
6. Sin acompañante:
la asamblea es exclusiva
para Inversionistas, no se permitirá
el ingreso de personas que
no estén registradas como tales a excepción
de que por una situación médica se requiera de un acompañante o con su asesor legal debidamente identificado con el carné vigente del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
7. No actividad
social: al finalizar el
acto formal, no se realizará ninguna actividad adicional.—Alicio Gerardo Rodríguez
Morales.—1 vez.—( IN2022629907 ).
BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus
socios a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
a celebrarse el día treinta de marzo del ario dos mil veintidós a las doce horas y treinta minutos en primera
convocatoria. De no contarse
con el cuórum de ley, la Asamblea iniciará en segunda convocatoria,
a las trece horas y treinta
minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en la sala de reuniones
el Hotel Valle Escondido, ubicado
en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas, de la
Escuela Rafael Arguedas 300 metros Oeste y 400 metros Sur. En
aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir un número mayor de personas de las permitidas
según el aforo del sitio de la convocatoria,
se suspenderá la Asamblea y
en su lugar
se convocará mediante la publicación de estilo, para ser realizada en el
formato virtual o de videoconferencia,
conforme la Directriz N
D.P.J. 001-2020 emitida por
la Dirección de Registro de
Personas Jurídicas, y publicada
en el Alcance
207 de La Gaceta 193 de 05 de agosto de 2020. Igualmente, la Asamblea se llevará a cabo según los
protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del
Código de Comercio y el Estatuto
de esta entidad, se conocerán los siguientes
puntos:
-Presentación, discusión y votación de los Informes de Resultados Anuales.
-Decisión
sobre los resultados económicos del Período Fiscal 2021.
-Aprobación del Reglamento de Operación
y Usos para el Fondo Permanente-de Contingencia
de Bosqueterno, S.A.
-Nombramiento
de los puestos para un
nuevo período conforme reforma estatutaria: Vicepresidente, Tesorero, Vocal
II. Y Fiscal II.
-Ratificación
de puestos conforme reforma estatutaria: Presidente, Secretaria, Vocal I,
Fiscal I.
-Nombramiento
del Comité para Nominar.
-Asuntos
varios de carácter ordinario
Ricardo Denis Guindon
Standing, Presidente.—1 vez.—( IN2022630015 ).
ACEROS VARGAS S.A.
Se convoca
a los accionistas de Aceros Vargas S.A. cédula jurídica
3-101-026582, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse de manera virtual vía plataforma Zoom, a las 09:00
horas del 31 de marzo del 2022, de no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los accionistas presentes. Asuntos por tratar:
1. Conocer y votar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual.
2. Contratación de
auditoría externa para periodos
anteriores.
3. Acordar en
su caso la distribución de las utilidades.
4. Propuesta de buenas
prácticas empresariales.
Por tratarse
de modalidad virtual se les invita
a solicitar el
enlace para para participar
al correo notificaciones@grupojuridico.co.cr.—San José, 10 de marzo
2022.—Irene Saravia Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022630153 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación
Centroamericana de Criadores
de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con
domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca,
San José; convoca a sus asociados
activos a la Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse
el día lunes veintiuno
de marzo de 2022, en
las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en
primera convocatoria y a
las 18:30 horas la segunda convocatoria
en caso de no concurrir el quórum
de ley, a las 18:30 horas, en segunda
convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1) Verificar
el quórum de ley. 2) Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3) Aprobación de la agenda. 4) Conocer
de la renuncia en pleno de los miembros
de Junta Directiva y Fiscal. 5) Nombramiento
de nueva Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente
Asoibero.—1 vez.—(
IN2022630302 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DIPLOMAS
Ante esta
Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes
diplomas: Erika Solís Acosta, cédula N° 108660921: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP Tomo 5, folio 52, asiento 586 y anotado
por USJ Tomo 1, folio 52 y
asiento 586. Lucía Alfaro Solórzano, cédula N°
204880733, Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención
en Administración Educativa, anotado en CONESUP, Código 10 y asiento 87524 y anotado por USJ tomo 5, folio 26 y asiento 8. Se solicita
las reposiciones de los títulos
indicados por extravío,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oir oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022628895 ).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público
que, por motivo de extravío, el señor Timothy Lawrence Gautherat,
ha solicitado la reposición de sus acciones
número
230-1 a 10, 231-1 a 10, 232-1 a 10, 234-1 a 10, 603-1 a 10, 1584-1 a 10 y
1585-1 a 10. Se emplaza a cualquier
interesado que, al término de un mes
a partir de la última publicación de este
aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S.A., domicilio en
Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la
Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022629038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Despacho Rojas Torres y Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica
número 3-108-119672, de conformidad
con el artículo 689 del Código
de Comercio, se comunica que los
certificados de acciones
que representan el cien por ciento
de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido
extraviados y se está tramitando su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la iglesia católica al
88122613, dentro del plazo
de ley.—San José, seis de marzo
de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—(
IN2022629609 ).
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES
QUIROS S. A.
Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva
y representante legal de la Asociación
Solidarista de Empleados de Almacenes
Generales Quirós S. A. solicita
y gestiona la reposición de
1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del
día 2 de junio del año
2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer
sus derechos ante la entidad financiera
indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL SAN RAFAEL
El suscrito Manuel Marttio Marenco Fernández, cédula de identidad
N° 9-0062-0556, comunico por
este medio que se procederá
con la reposición del Libro de Actas
de Asamblea de Propietarios
por extravío del Condominio Residencial Vertical San Rafael, con cédula jurídica número 3-109-799657. Se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente
correo electrónico ecarranza@vectorlegal.co.cr.—San José,
07 de marzo del 2022.—Manuel Marttio Marenco Fernández.—1 vez.—( IN2022629371 ).
DAFERDID DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dalys López González, cédula N° 5-0187-0583, apoderada generalísima de Daferdid de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-472422, avisa que los libros
de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y del Consejo de Administración, tomos número dos, se han extraviado, en consecuencia, se procede a reponerlos mediante los tomo número
tres. Quien se considere afectado podrá dirigir su
oposición al correo electrónico: lic.arroyofonseca@gmail.com, en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Santa
Cruz, Guanacaste, 08 de marzo del 2022.—Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022629489 ).
FIAMOR S. A.
Yo, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula de identidad número uno-cero trescientos veintiséis-cero quinientos cincuenta y ocho, presidente con poder generalísimo sin límite de suma de Fiamor S. A., con cédula
de jurídica N° 3-101-115207, solicito
reposición de libros: Asamblea General de Socios, Junta
Directiva y Registro de Socios, por estar
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia,
24 de febrero 2022.—Carlos Eduardo Fiatt Morales.—1 vez.—(
IN2022629499 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS
DEL ARROYO
La suscrita, Andrea Raquel González Redondo, quien es mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta-cero ciento nueve,
vecina de San José, Goicoechea,
en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Convive Administración de Condominios Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil quinientos
ocho, sociedad administradora del Condominio
Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos catorce mil trescientos ochenta y cuatro, Finca Matriz
Alajuela dos mil quinientos setenta
y uno-M-cero cero cero, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, 08 marzo de 2022.—Andrea Raquel González
Redondo.—1 vez.—( IN2022629558 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
Colegiados en trámite
de suspensión
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 3 de marzo de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2022629588 ).
DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
DE
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Despacho Rojas Torres y Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales,
con cédula jurídica número 3-108-119672, de Conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de las sociedades mercantiles
informa que en virtud de que se extravió de todos los libros
de la sociedad se va a realizar el proceso
de reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, Bufete Umaña & Asociados, al 88122613, dentro
del plazo de ley.—San José,
06 de marzo de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—1 vez.—( IN2022629610 ).
TRES CIENTO UNO CUATROCIENTOS SESENTA
Y
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiuno, solicita al Registro Mercantil la reposición del libro de Actas de junta directiva y el de Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros del Registro Mercantil en el
término de ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, dos de marzo
del dos mil veintidós.—Róger Esquivel Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2022629613
).
TECNOCONTROL LABORATORIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviso por
reposición de libros Tecnocontrol Laboratorio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos, solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro
de Actas de Asamblea
General y el de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros del Registro Mercantil en el
término de ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, dos de marzo del dos
mil veintidós.—Roger
Esquivel Benavides, Presidente.— 1 vez.—( IN2022629614 ).
TOCOLIS DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora
Frances Radics Givens, portadora
de la cédula de residencia número 184000277715, en su calidad
de presidenta de la sociedad
Tocolis Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-401257; por medio de la presente
y en cumplimiento a los deberes impuestos
por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío
del Libro de Actas de Asambleas
de Accionistas de mi representada.
Es todo. 24 de febrero de
2022.—Frances Radics Givens.—1
vez.—( IN2022629656 ).
VILLA CYPRESS PGCC AVA VEINTICUATRO S. A.
Ante esta
notaría,
se protocolizó el día de
hoy, acta del consejo de administración
de: Villa Cypress PGCC AVA Veinticuatro S. A., mediante la cual su presidente: Daniel Patrick O’Conell junto con la totalidad
de socios, solicita la reposición del libro de: Asambleas General de Socios, ante
el Registro Público, por haberse
extraviado el mismo. Oposiciones en Ave. 2&6, calle 19 Asesores Jurídicos, Bufete Cortés Arias.—San José, 03
de marzo del 2022.—Licda.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629658 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número ciento uno de la suscrita notaria, y por absorción de pérdidas, se disminuyó el capital social de la
sociedad Taller Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-009005.—San
José, 06 de marzo de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—(
IN2022629011 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete
de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil seiscientos
sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
siete de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—(
IN2022629167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se emplaza
a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos conforme al artículo
479 del Código de Comercio por la trasmisión
del nombre comercial y el
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
establecimiento comercial
del registro número 258438 en la que se protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la
hotelería, servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del
Río, con las reservas de colores:
azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart,
con la Licda. Jennie Morera
Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria Pública.—( IN2022629591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En Alajuela, a las 8 horas del 08 de marzo
del 2022, se nombró nueva
junta directiva y se reformó
la cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-585778.—Alajuela, 08 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629378 ).
A las once
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós ante esta
notaría
se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la sociedad O
M Ganesh Virtud Cuatro Sociedad Anónima, donde
se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022629380 ).
A las dieciséis hora del siete de marzo de dos mil veintidós, ante esta Notaria, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad Makaira Mazara Inc Limitada,
donde se reforma el domicilio social.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629385 ).
Mediante escritura 138, tomo 2 de mi protocolo, a las 11 horas y 15 minutos
del 8 de marzo del 2022, se disuelve
la sociedad 3-102-837929 S. R. L..—Cañas,
Guanacaste, 8 de marzo del 2022.—M.Sc. Carlos Luis
Gómez Meza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629388 ).
Por escritura número 152-VI otorgada a las 15:00 horas del día 07 de febrero del año 2022, protocolizamos el Acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad: Villa Seatar PGCC MA Cuarenta y
Dos Sociedad Anónima, en
la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 07 de febrero del
2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022629389 ).
En Alajuela a las 9:00 horas del 08 de marzo
del 2022 se nombró nueva
junta directiva y se reformó
la cláusula Sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco
Mil Setecientos Sesenta
y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-585762.—Alajuela, 08 de marzo
del 2022.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629392 ).
Por escritura otorgada a las 12:30
horas del 14 de febrero del 2022 protocolicé
acta de disolución de Editorial Fidélitas S. A.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629393 ).
Mediante escritura número
seis de esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Transportes
Hermanos Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-123083 mediante la cual
se modifica la cláusula
Segunda y Sétima del pacto constitutivo. Juan Tomás Orozco Vargas, Presidente.—Turrialba, ocho de marzo del 2021.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022629395 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 07 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía:
OM Jungle SRL, cédula jurídica N°
3-102-805752, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula del capital social y cláusula
de administración de los estatutos.—Guanacaste,
08 de marzo del 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2022629401 ).
Mediante escritura Nº 173-7, autorizada por mí, a las 9:00 del 08 de marzo del 2022, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Casco Amarillo Siete FFF S. A., cédula N° 3-101-436769, por medio de la cual se transformó a Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de marzo del 2022.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629402 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las diez horas del ocho
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Delta Fox Seguridad
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-479678, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario. Carné N° 6144. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—(
IN2022629403 ).
Mediante escritura 44 del tomo 3 otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas, del 07 de marzo
2022, se acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Importaciones
Sura Lanza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580915, donde
se cambia el domicilio
social, el presidente de la
junta directiva y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, 08 de marzo del 2022.—Licda.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629404 ).
Mediante escritura Nº 172-7, autorizada por mí, a las 8:00 del 8 de marzo del 2022, protocolicé acta
de asamblea general de Silky Johnson SF
S.R.L., cédula
N° 3-102-690111, por medio de la cual se reformó la cláusula del domicilio social, la
representación y se agregó una sobre celebración
de sesiones virtuales.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629406 ).
Ante mi notaría se ha protocolizado el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa
y Seis Mil Noventa y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil noventa y cuatro, y estando todos los socios
presentes tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Administración:
se nombra en el puesto de Gerente
Dos al señor Luis Alberto Angulo Monge. Segundo: se modificó la representación
judicial y extrajudicial. Tercero: En virtud de que los representantes judiciales tienen su domicilio dentro
de Costa Rica se acuerda prescindir
del cargo de Agente Residente.—Playas del Coco,
a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cédula de identidad
número 1-1060-0576, carné
del Colegio de Abogados número 27891.—1 vez.—( IN2022629407 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad
de esta plaza: Inversiones
EMM Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629416 ).
Liquidación de sociedad
en Sede Notarial de Inversiones Inverlot
de Salitral Sociedad Anónima. En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
dos cinco cuatro ocho seis,
que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Celsa
Teresa Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: “A la socia,
Claudia Cerdas Vega, cédula de identidad
número uno-uno siete dos tres-tres uno seis, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido
de Puntarenas Folio Real matrícula número finca del partido de San
José, Folio Real matrícula
número ciento siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con
la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en
San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, Teléfono 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629422 ).
Por escritura número 147-88, otorgada a las 10:00 horas del 08 de marzo
del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Residencia
Turística Manta Rayada
S.R.L, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta mil trescientos sesenta y dos y Residencia Turística
Silueta del Cardumen
SRL, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta mil trescientos sesenta y tres, siendo la primera la que prevalece y en la cual se acuerda reformar su cláusula
de capital social. La sociedad prevaleciente
asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de la sociedad que cesa en su
personalidad jurídica.—San José, 08 de marzo del 2022.—
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2022629423 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis
horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual reforma la cláusula de la administración. Se nombra nuevo gerente.—La
Unión, siete de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Lilliana García Barrantes, teléfono: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629432 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y tres, visible al folio ciento
cuarenta y siete del tomo uno, a las quince horas y treinta
minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Heredia, San Pablo, cuatrocientos
metros noreste del Colegio María Auxiliadora, calle Kamuk, casa color café,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seis, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629433 ).
En mi notaría, a las 11:00 horas año 2022, protocolizo acta de modificación
de representación
judicial y extrajudicial de: Inmobiliaria Soluciones Efectivas JM Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
tres siete tres cuatro dos. Se modifica cláusula octava, en adelante
será representante únicamente la gerente:
María Solano
Brenes, cédula N° 1-13400139, mayor, por todo el
plazo social.—San José, 08
de marzo del 2022.—Licda.
Marlene Isabel Guzmán
Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022629437 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada hoy, ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Compañía Asesora de Ingeniería S.
A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Baltodano Lara Vargas, Notario, teléfono: 2280-5155.—1
vez.—(
IN2022629441 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2022, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda disolver
la sociedad: Cocos del Río Rosario SRL, cédula
jurídica N° 3-102-743626. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné N°
13463, teléfono: 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629456 ).
Hoy, por escritura pública
de las 11:00 horas, se constituyó la sociedad: Cibuney S. A.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022629458 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social a las nueve horas treinta
minutos del doce de febrero del dos mil veintidós. Se
modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales
serán administrados ostentando la representación y
extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo el presidente y secretario. Se revocaron nombramientos de junta directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el
resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1
vez.—( IN2022629466 ).
A las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Setenta y Siete
Milímetros
S. A., acuerdan disolver
la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se nombra liquidador.—San
José, 18 de febrero
del 2022.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629480 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y uno-tomo ocho, visible al
folio ciento treinta y uno frente, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: L Y H López Sociedad Anónima, domiciliada en: Alajuela, Poás, San
Pedro, ciento cincuenta sur
de la Iglesia Nazareno,
cédula jurídica número
3-101-191063, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de marzo
del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335.—1 vez.—(
IN2022629488 ).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo doce de mi protocolo, diez horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria: Advanced Mind Management
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
de la que no existen activos
ni pasivos.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Sánchez Umaña,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629494 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Icon Tower Eit Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres
Ríos, La Unión, Cartago, 08 de marzo del 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Monteverde Hospitality And Leisure S.R.L.
Se reformó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629496 ).
Mediante escritura número
206, otorgada ante esta
notaria, a las dieciocho horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la
Sociedad Alsada Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Alajuela, Zarcero, quinientos
metros norte del Parque, frente
a Carnicería Guadalupe, casa al fondo
de una planta, color verde
claro, Administrada por tres directives, quienes durarán en sus cargos por 99 años. El Presidente y la Tesorera tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—Heredia, 04 de marzo
del 2022.—Dra. Norma Quintero U, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630259 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res
0220-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.
Conoce
este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, a efectos de
determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta
responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la
cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de
Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y
cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance
ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio número DS/0222-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, el
Coordinador del Departamento de Servicios remitió a la Dirección General de
Aduanas, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo
oficial placa 09-891, asignado al funcionario Germán Castillo González, cédula
de identidad número 6-168-093, funcionario destacado en la Aduana de Caldera.
(Folio 29)
2º—Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012
de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida
por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria
Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus
obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número
PE-09-891. (Folios 56 al 64)
3º—Que
mediante oficio SEC-1829-2013 del día 20 de junio de 2013, el Instituto
Nacional de Seguros informó que el monto por concepto de deducible financiado
referente al caso 171011000943 de la póliza 01-17-AUM-775-06 corresponde al
monto de ¢114.884,00 (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones
exactos). (Folio 74)
4º—Que
mediante oficio número DS-STI-0363-2016 de fecha 05 de abril del 2016, el
Departamento de Servicios remitió el expediente administrativo referente al
percance sucedido el 25 de agosto del 2011, con el vehículo oficial matrícula
número PE-09-0981, a fin de que procediera a determinar la eventual
responsabilidad civil de la señora Arias Sandoval. (Folio 76).
5º—Que mediante Acuerdo DM-0057-2016 este Despacho
conformó un Órgano Director de Procedimiento, a efectos de determinar la verdad
real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la
señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número
6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de
¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos),
por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de
agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891. (Folios 78 al 80)
6º—Que mediante documento número ODP-MAS-001-2019
de fecha 17 de mayo de 2019, notificado en fecha 20 del mismo mes y año vía
correo electrónico y previo al inicio del procedimiento administrativo, se
invitó a la señora Arias Sandoval a efectuar el pago de cita o bien realizar
una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 10 días
hábiles. (Folios 82 al 85)
7º—Que
mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, la señora Arias
Sandoval, expone su negativa a realizar un arreglo de pago. (Folios 83 al 93)
8º—Que
la señora Damaris Jirón Bolaños, entonces jefe inmediata de la señora Arias
Sandoval, informó el 18 de marzo de 2020, ante consulta del Órgano Director del Procedimiento, que la funcionaria tiene más de
un año de estar incapacitada. (Folio 97)
9º—Que mediante auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020
de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, se realizó el
traslado de cargos y se citó a la señora Maribel Arias Sandoval, a una
audiencia oral y privada a celebrarse el día de 28 de abril de 2020 al ser las
9:30 horas. (Folios 98 al 102)
10.—Que
el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68
de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020 respectivamente. (Folios 105 al
109)
11.—Que
el día 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas, día señalado para la
audiencia, no se presentó la señora Arias Sandoval, por lo cual Órgano Director levanta el acta respectiva, la cual es firmada por
de Órgano Director y dos testigos instrumentales. (Folio 110)
12.—Que mediante oficio número ODP-DEDUC-MAS-002-2020
de fecha 28 de agosto 2020 el Órgano Director de
Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este
Despacho en fecha 31 de agosto de 2020. (Folios 111 al 120)
Considerando
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos
probados de relevancia los siguientes:
1) Que la señora Maribel Arias Sandoval
con su vehículo personal placas 799132, colisionó el vehículo placas 09891 el
cual se encontraba estacionado en el parqueo de la Aduana de Caldera. (Folio
30)
2) Que la señora Maribel Arias Sandoval es
funcionaria activa en la Aduana de Caldera del Ministerio de Hacienda. (Folios
97)
3) Que
mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida
por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria
Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus
obligaciones y deberes por el percance con el vehículo
oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente
caso.
III.—Sobre
el fondo
a. Sobre la responsabilidad del servidor
público
De
previo a resolver el presente caso, es menester para este Despacho, analizar lo
concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público.
Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración Pública,
establece que:
“Artículo
210.—El servidor público será responsable ante la
Administración Pública por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a un tercero”.
En
este mismo sentido, el numeral 203 del mismo cuerpo legal, señala textualmente
que:
“Artículo
203.—La administración deberá recobrar plenariamente
lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o
culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la
producción del daño, si la hubiere”
De la normativa antes citada, se puede concluir que
todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la
Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por dolo o culpa grave,
independientemente si la producción de dicho daño tuviera como resultado
repercusiones en terceros. Incluso, cuando la Administración haya incurrido en
algún gasto para reparar daños ocasionados por un tercero, ésta deberá de
recobrar la totalidad de lo pagado con motivo de dicho daño.
De
los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se desprende que el legislador estableció un régimen de responsabilidad
subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o
culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado
como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar
a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.
En
reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[3]
ha indicado que a diferencia de la responsabilidad de
la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino
subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la
Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde
personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave.
La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad
o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de
lo cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando
medie negligencia o imprudencia. En cuanto a estos conceptos la doctrina[4]
ha destacado claras distinciones en torno a lo que debe entenderse como culpa
grave o dolo, señalando:
“De
las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la
más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u
ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o
sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni
aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso
previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.
La acción u omisión han de ser culpables, esto es,
producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o
imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de
culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Subrayado no es
del original)
De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el
objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
b. Respecto del dolo y la culpa
grave.
A
efectos de una mayor claridad sobre estas figuras, el Dictamen número 276 de
fecha 13 de noviembre del año 2000 de la Procuraduría General de la República
realiza una muy buena distinción entre ambas, señalando:
“(…) La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o
sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado
la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues
entonces habría dolo, siquiera eventual.” (Enciclopedia Jurídica Básica,
Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995,
pág.1865)
(3)
La diferencia entre los conceptos de dolo o culpa ha sido analizada de la
siguiente forma: “La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto
de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia
(culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica
en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen
II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.2585)
De
lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la acción dolosa va de la mano
de la intención de un sujeto en causar un daño, mientras que en la figura de
culpa grave no existe tal intención, pese a ello será responsable debido a la
falta de un deber de cuidado exigible o un actuar negligente por no prever un
evento generador de daños, daños que según lo indicado en el apartado anterior
deben de ser resarcidos a la Administración.
c. Sobre el daño económico
En
el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Arias Sandoval, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del
daño, y es trayendo a colación lo manifestado por la funcionaria en su
declaración:
“(…)
Yo tengo que acomodarme para poder parquear en mi lugar asignado, cuando yo
retrocedí para meterme a mi lugar sentí algo en mi carro y llego Germán y le
pregunte “lo golpee” y German me dijo que sí, yo creí que era una broma porque
vi oxido en el carro 09.891, pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz
lateral derecha quebrada.”
En
su declaración del 27 de abril de 2012 el funcionario Gérman
Castillo González indica:
“(…)
ese día el vehículo placa 09-891, se encontraba parqueado o parado en el
parqueo, posteriormente la licenciada Maribel Arias ingresa en su vehículo
personal, ella maniobra para ingresar al campo asignado a ella, en maniobra,
ella rozando el vehículo 09-891 en su vehículo personal, provocando un leve
rayón, yo veo la situación, se procede a llamar al INS.”
Por
lo anterior se constató que la funcionaria Arias Sandoval al realizar maniobra
dentro del parqueo de las Aduana Caldera, golpeó con su vehículo personal al
vehículo placa PE-09-981 ocasionando un rayón en el costado izquierdo.”
Al
respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:
“El
daño, en sentido jurídico constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la
esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la
persona (damnificado), el cual provoca privación de un bien jurídico, respecto
del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido en el
hecho dañoso” (Sentencia, N° 112 de las 14:15 horas
del 15 de julio de 1992, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)
De lo anterior, se desprende que el daño económico
es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una
persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración.
Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser
perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se
encuentre debidamente acreditada.
Teniendo
claro lo anterior, lo procedente es determinar si en el caso de marras existe
responsabilidad pecuniaria de la funcionaria Maribel Arias Sandoval por
concepto del deducible financiado por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce
mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible
financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el
vehículo oficial placas PE-09-0891
d. Respecto de los hechos en el presente
caso
Mediante
Informe final emitido por el Órgano Director de Procedimiento, recomendó
establecer la responsabilidad pecuniaria contra la señora Maribel Arias
Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria
destacada en la Aduana de Caldera, en calidad de presunta responsable civil por
la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro
colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión
suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891
Según el número de Zarpe número 986288 con vigencia
del 15 de agosto de 2011 al 24 de agosto de 2011, se indica que el vehículo
oficial placa número PE-09-891, se asignó al señor German Rodrigo Castillo
González, el cual de acuerdo a sus funciones mantenía el vehículo aparcado en
la Aduana de Caldera, siendo que el día 25 de agosto del 2011 encontrándose el
mismo en el parqueo de esa Aduana, la señora Arias Sandoval, hizo ingreso al
parqueo con su carro personal placas 799132, con el cual colisiona el vehículo
propiedad de este Ministerio.
Así
las cosas, se tiene que con relación a los hechos ocurridos se realizó un
Órgano Director de Procedimiento administrativo para
determinar la verdad real de los hechos, para comprobar la responsabilidad
disciplinaria de la señora Arias Sandoval, siendo que la mismas resultó ser
responsable por el percance al vehículo placa número PE09-891.
Por lo cual mediante resolución número RES-DGA-135-2012
de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió las recomendaciones del
Órgano Director y procedió a declarar a la señora Maribel Arias Sandoval
responsable disciplinaria de la colisión sucedida y remitió el expediente para
determinar la responsabilidad civil de la funcionaria con respecto al cobro del
deducible y daños ocasionados.
Ahora bien, de la instrucción del procedimiento administrativo, se determina que existió una falta
de cuidado o descuido, es decir una conducta negligente por parte de la
funcionaria, la cual implicó un riesgo y generó la consecuencia ya indicada,
por su propia acción. Es importante hacer notar la falta de atención,
aplicación o diligencia, que se desprende de su manifestación durante el
desarrollo del procedimiento disciplinario, al señalar: “(…) pero al fijarme en
mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada (…)”. Por lo que se verifica
que la funcionaria efectivamente había golpeado el vehículo oficial.
En este sentido, se logró demostrar dentro del procedimiento
disciplinario llevado por la Dirección General de Aduanas, que la funcionaria
Arias Sandoval, incurrió en una falta al deber de cuidado, ocasionado el daño
imputado, lo que conllevo a que se determinara su responsabilidad disciplinaria
y se sancionara a la funcionaria con una amonestación verbal.
Posteriormente, se procedió a iniciar el
procedimiento administrativo a efecto de determinar la responsabilidad
pecuniaria por el daño causado al vehículo en cuestión; inicio que fue
comunicado a la señora Arias Sandoval mediante publicación conforme lo
dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración
Pública, siendo que mediante el documento ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director de
procedimiento convocó a la señora Arias Sandoval a la audiencia oral y privada
dentro del procedimiento administrativo seguido, y debido a que fue imposible
localizarla de forma personal, dicho documento fue debidamente publicado por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y
68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la
Administración Pública, esto con el fin de que la señora Arias Sandoval
ejerciera plenamente su derecho de defensa, pero la misma no se hizo presente a la audiencia
convocada, ni presentó justificación alguna.
Así las cosas, es importante señalar que para que un
funcionario esté sujeto a responsabilidad disciplinaria, debe haber actuado con
dolo o culpa grave; esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo)
o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente, quien no previó o evitó lo
que cualquier persona mínimamente cuidadosa, hubiere previsto o evitado; como
sucede en el presente caso, en el que se evidenció una falta al deber de
cuidado por parte de la señora Arias Sandoval, al colisionar con su vehículo el
automotor institucional placa PE-09-891.
IV.—Sobre
las características del acto administrativo. Al respecto, Saborío Valverde[5], ha definido dichas
características de la siguiente forma:
“La
ejecutividad es una cualidad del acto administrativo consistente en la
capacidad que tiene la Administración, por el hecho de ser tal, de obligar
unilateralmente a un tercero, ya sea creando, modificando o extinguiendo
relaciones jurídico- administrativas, atribuyéndole al contenido de tal
relación el carácter de exigibilidad.”
“La
ejecutoriedad consiste en la prerrogativa otorgada a la administración por el
ordenamiento jurídico en virtud de la cual puede ejecutar por sí misma los
actos administrativos eficaces, válidos o anulables, sin necesidad de recurrir
a los Tribunales, aún contra la voluntad o resistencia del obligado (146.1).[6]”
Ahora bien, el sustento jurídico de las anteriores afirmaciones, se encuentra
en la Sección Segunda, Capítulo IV de la Ley General de la Administración
Pública, sección que en su articulado indica en lo que interesa:
“(…)
Artículo 146.—
1. La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución
administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
Artículo
147.—
Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es
decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser
aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la
ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
Nótese
que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la
habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo
procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados,
ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea
compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra
facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus
actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al
obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto
procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que
consagra la ley de cita.
Es así como se concluye que la ejecución por parte
de la Administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica
y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento
administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se
utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de
manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se
procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este
Despacho.[7]
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Con
relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su
dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, nos indica lo
siguiente:
“(…)
La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el
cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo;
todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se
determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de
la emisión del título ejecutivo, es requisito
indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo
debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y
tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única
circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las
cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a
cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo
del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N°
289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además,
en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996)
(…)”
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil
ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) la señora Arias Sandoval, para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda.
De
no cumplir la señora Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa
de la presente resolución, mediante apremio sobre el patrimonio de ésta, tal y
como lo establece el inciso 1 numeral a) del artículo 149 de la Ley General de
la Administración Pública.
En
caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y los preceptos
legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento,
por lo que:
1. Declarar como
responsable pecuniaria a la señora Maribel Arias Sandoval, cédula de identidad
6-02080742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta
y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el
percance acontecido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas
PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.
2. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de
la suma antes citada a la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá
remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho
monto a favor del Estado.
3. De
no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el
objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias
inherentes al cobro
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese a la señora Maribel Arias Sandoval.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud
Nº 333045.—( IN2022629152 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección
testimonio de escritura pública
numero 72 visible al folio 29 frente
y vuelto del tomo uno del protocolo de la Notaria Alba Solano Arias, correspondiente a la declaración jurada, presentada el 15 de septiembre del presente, en la que el propietario del vehículo 673029, pone de conocimiento
a este Registro de que el mismo fue
sustraído y de que no ha comparecido
para traspasarlo, a fin de que se interponga
una marginal de inmovilización
o nota de advertencia, sobre
el vehículo placa 673029, manifestando en lo que nos interesa
que: I).-Que el 14 de marzo
del 2020 llevó
su vehículo al mecánico Thomas Morenttente, a un
taller en Dulce Nombre de
Coronado. El vehículo quedo
arreglado el 19 de marzo y se lo entregaban el 20 de marzo. El mecánico le avisó que en la noche
del 19 de marzo, el vehículo fue robado
y según la versión del mecánico, apareció el 20 de marzo tirado en un guindo
en San Ramón. Fue a recuperar el bien y el mecánico
se comprometió a repararlo
con un lapso hasta el 02 de
enero de 2021. Por temas de
pandemia hubo atrasos y Thomas dejo de contestar. Al apersonarse al
taller, este dejo de existir. II)-Que el 11 de agosto de 2021, se anotó al margen del bien 673029, el traspaso con las citas tomo 2021 asiento 0520292, sin que haya
vendido o firmado la venta. III)-Que en virtud de lo anterior interpuso
formal denuncia Penal de Falsedad
Ideológica, el 14 de septiembre de 2021. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA
sobre el vehículo Placa 673029. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, SE
NOTIFICA Y CONCEDE AUDIENCIA hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Josías Esteban Quesada García, cédula de identidad numero 1-1266-0488, en condición de comprador. Se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022629473 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.
Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.
Se pone en
conocimiento sustitución de
Órgano Director y otros.
I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio
GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director
del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA), sustituyó
como Órgano Director a la Licda. Kimberly Lezama Salazar debido
a que se trasladó a laborar
a otra dependencia
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, por lo que, nombra
en su lugar
a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro,
quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).
II.—En
atención al oficio
AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre
del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr. Carlos Alfaro Artavia (ver
folios 88 al 90 del expediente administrativo),
se procede de conformidad
con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración Pública y se deja sin efecto el señalamiento de la comparecencia oral y privada que
se encontraba prevista para
el 13 de diciembre del
2021, con sustento a que existe
una imposibilidad material
para notificar personalmente
la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.
III.—En
aras de respetar el debido proceso
y se realicen las diligenciadas
necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado,
este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para
el 27 de abril del 2022,
a partir de las 13:00 horas en
la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio
Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta,
Calles Cinco y Siete, San José Centro.
Se recibirá
el testimonio de:
1. Geovanny Alfaro Arrieta a las
09:30 am.
2. Orlando Araya Carmona a las10:00 am.
3. Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.
4. Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.
5. Víctor Quesada Morera a las 13:00
horas.
6. Licda. Andrea Gómez Calvo a las
13:30 horas.
7. Lic. Ronald Espinoza Mendieta a
las 14.00 horas.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada,
de tener interés de que se
les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento
(CD, DVD, llave maya, disco externo),
para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital
ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia. Además,
la ausencia injustificada,
no suspenderá la comparecencia
y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar
un tiempo prudencial para
la presentación del Alegato
de Conclusiones, lo anterior según
se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por último,
con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano
Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 331064.—( IN2022629521 ).
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial contra: Carlos
Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP
Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30 horas del día
18 de octubre del 2021.
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
I.—Mediante
oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19
de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente
a: Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
“IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el Ing. Eduardo Serrano
Fernández, Jefe del Área del Almacenamiento
y Distribución, de la Dirección
de Aprovisionamiento Bienes
y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó
al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a.i. del
CIPA, la apertura de un procedimiento
administrativo disciplinario
y patrimonial, tendiente a demostrar
la verdad real de los presuntos hechos en contra del Sr. Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad
6-02690-920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, como Jefe de Bodega
del Servicio de Frigoríficos
Centro Distribución Especializado
La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente
administrativo).
II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del
22 de octubre del 2020, se indicó
al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud
carecía de elementos
indispensables para atender la instrucción
del procedimiento, no existiendo
una individualización precisa de los hechos a investigas.
(ver folios 022 del expediente administrativo).
III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el
punto anterior, por medio del Jurix
el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver
folios del 023 al 047 del expediente administrativo).
IV.—De conformidad
con el oficio supra citado, el Lic.
Mario Cajina Chavarría, MBA,
director a.i. del CIPA, nombró
a la Licda. Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano Director, del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad
con el oficio GA-CIPA-
02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio
048 del expediente administrativo
principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede
a dar inicio al Procedimiento de carácter
disciplinario y patrimonial contra el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, exfuncionario
del Área de Almacenamiento
y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento
en los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad
6-0269-0920, laboró hasta el
día 10 de agosto del 2020, como
Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos
del Centro de Distribución Especializado
La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente
administrativo)
Segundo: Que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020,
el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en
calidad de Jefe del Área de
Almacenamiento y Distribución
de la Dirección Aprovisionamiento
Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente
N°IP-00026-114-2020, integradas por
la Licda. Andrea Gómez Calvo y el
Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Tercero: Que mediante
oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha
de 05 de octubre de 2020, la Comisión
de Investigación Preliminar
del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre
otros aspectos, indicaron lo siguiente:
“Sistema Gestión de Suministros (SIGES):
Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio
de Frigoríficos para llevar
el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de
igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para
que exista alguna diferencia en el
Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron,
nunca había sucedido en dicho
Servicio una situación similar, es decir, que
un usuario del Sistema genere
una impresión del mismo (toma física)
en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra
toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el
Sistema.
De igual
manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que
realice algún movimiento en el
SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.
Con respecto
al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental
aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el
inicio de esta investigación, se encuentra a
folio 03, el “Balance Inventario
Disponible Sin Cierre” del 08 de julio
de 2020, indica que el “Complejo
Proteico de Neurotoxina,
Código 1-10-20-4657”, mediante documento
Nº28-000995973, se reportó la salida
de 97 frascos al Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos.
No obstante, se observa a folio 17 del expediente
de investigación preliminar,
que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó
a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos,
que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el
mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional:
1-10-20-4657 al Área Almacenamiento
y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el
período 2020 del producto registrado bajo el citado código por
parte del Área Almacenamiento y Distribución.
Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó
que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.
(...)
Ahora bien, de acuerdo
a la información recabada,
y con base a lo indicado por
los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el
Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican
que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto
con una toma física del SIGES (es un documento
que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante,
por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega
del Servicio de frigoríficos,
por lo que deciden a realizar otro conteo
del producto y vuelven a notar el faltante.
Posteriormente, proceden
a comentar lo sucedido al
Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos, siendo que
este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís, Sr. Geovanny
Alfaro Arrieta y el Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto,
pero según declaraciones realizadas por los entrevistados,
en esta ocasión
utilizaron otra toma física, la cual fue emitida
por el Sr. Carlos Alfaro
Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física
(documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.
De igual
manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó
por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe
de la Sub-Área Centro Distribución
Especializada La Uruca y al
Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido
la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía
un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones
realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar
(eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando
información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.
De acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema
de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el
Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento
Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra.
Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el
período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente
el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área
Centro Distribución Especializada
La Uruca.
Asimismo, se denota
en el presente
informe, que, de acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema
de inventarios SIGES sin supervisión
de un superior, a pesar de que se manejan
productos con un alto costo
económico.
VIDEOS
APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante
indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo
Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución,
videos del circuito cerrado
existente en el Centro Especializado de la Uruca, de los días 04 de julio de 2020 y del 06 de julio
de 2020.
Análisis de la Comisión
de Investigación Preliminar
con relación a los videos del circuito
cerrado existente en el Centro Especializado
de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano
Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento
y Distribución:
• Con respecto al video del sábado 04 de julio de 2020 a las
11:54 a.m. desde la “cámara
7 BF pasillo central”, se observa a una persona entrar por una puerta,
que aparenta ser un congelador,
al salir se observa que lleva una caja
blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador.
Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16
p.m., según video de la “cámara
puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún
tipo de revisión, así como tampoco
al maletín que cargaba.
• Con respecto al video del
lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15
p.m. desde la “cámara 7 BF
pasillo central”, se vuelve a
observar a una persona entrar por una
puerta, que aparenta ser un
congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas,
no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros
de los videos adjuntos, se observa en el
mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está
posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las
04:23 p.m. según video de la “cámara
puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones
junto con otra persona, pero
el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos
personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.
• Se debe hacer
la indicación, que para efectos
de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los
videos adjuntos corresponden
a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio
de Frigoríficos, desconocemos
quienes son las personas que salen
en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los
videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque
donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó lo siguiente:
“…El sábado
que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa
del covid (sic), que tienen que estar
en congelación, después de dejarlas en el congelador,
salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a
ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado.
El lunes siguiente, se quedó
después de las 4pm e ingresa
al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una
caja, salió por el puesto
uno del Almacén y nadie le reviso el maletín,
en el video se ve donde no se ve ningún guarda,
Carlos le silba al guarda y
sale del comedor y le abren
el portón, eso fue el
sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos
nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí.
El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando
va saliendo con el hijo. El hijo
tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador
ve a la derecha y hace una seña
con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo,
pero el hijo
no se ve que ingresa a la
bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín
que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas
no son grandes, son frascos.
El hijo no llevaba ningún bulto.”
De igual
modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:
“…sin embargo para Orlando
Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente
me percaté
que él había hecho el memorando
y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma
la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en
la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro
le había hecho la observación que de no encontrarse
la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del
ALDI o a la Unidad Investigativa
de la Caja, el Ing. Serrano
me indica que hay que recoger pruebas
documentales audiovisuales,
por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al
Centro de Distribución Especializado
con el fin de enterarse de como andaba el
asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”
Según entrevistas
realizadas al personal del Servicio
de Frigoríficos, se evidencia
que identifican a la persona de los
videos como el Sr. Carlos
Alfaro Artavia, de igual manera,
indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro
Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.
CONTROL DOCUMENTAL DE LAS
PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO: FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO
«COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según
entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún
otro tipo que evidencie las personas que tuvieron
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657,
el sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020.
Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, mediante oficio
DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte
de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”,
ya que se requería saber si existía control documental de
las personas que han tenido
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657
REVISIÓN
DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI-
AL PERSONAL DE LA CCSS: Denota esta
Comisión, y con base a las entrevistadas
realizadas, que el personal
de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA
URUCA- ALDI-, tienen la obligación
de revisar a las personas que salen
del centro; no obstante, según
manifestaciones recopiladas,
dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó que: “No registran,
creo que solo al personal de aseo
o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a
Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.
En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos
y observando videos se observan
varios oficiales hacen la revisión del personal y
de los camiones, pero en este
caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos
y no lo hicieron. Las razones
por las que no lo hicieron
las desconozco.”
PROTOCOLO PARA INGRESAR AL
CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES (FINES DE
SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según
entrevistas realizadas al
personal del Servicio de Frigoríficos,
cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe
solicitar la autorización a
su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe
entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento
no se podría ingresar a las
instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.
Es importante
destacar, que, entre las personas entrevistadas,
no todas tenían conocimiento sobre dicho protocolo - procedimiento.
Para el caso bajo análisis,
manifestó el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe
del Centro Distribución Especializado
La Uruca, en la entrevista realizada (nota
COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente: “…para Orlando Araya este
servidor la justificación
de Carlos no fue convincente
por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso
para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él
había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde
al original).
Como se mencionó
anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no obstante,
el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota
que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso
para ingresar a las instalaciones
del ALDI, Centro Distribución Especializado
La Uruca, Servicio de Frigoríficos.
Se desconoce
si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales
de seguridad; no obstante, se hace
mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe
del Centro Distribución Especializado
La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”
DENUNCIA
PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA
DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA»,
DEL PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: El Ing.
Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, aportó a partir del folio 07 al
16 del expediente de la presente
investigación, la denuncia
Nº Único 20-016257-0042-PE, Nº Denuncia
000-20-017013, ante el Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), siendo
que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar
la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…SIN EMBARGO DON ORLANDO
ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL
SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA
SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL
PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR
EN DICHA BODEGA (BODEGA DE FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR
LE COMENTO QUE VENIA A TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN
INVENTARIO PARA LA CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO
DE 2020 AL SER LAS 16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS,
PORQUE LE ESTABA AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN
TRABAJO DEL COLEGIO, QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA
INFORMACION LO QUE QUEDABA ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS
DIAS 4 Y 6 DE JULIO DE 2020. SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE
RETIRO DE MERCADERIA DEL CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE
PRODUCTO, MUY SIMILAR AL PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN
LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE
TAMAÑO REGULAR, QUE EL COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO,
ESTE MALETIN TAMBIEN SE OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR
EL PUESTO DE SEGURIDAD UNO (…).” (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Cuarto: Que,
de acuerdo con la Comisión
de Investigación Preliminar,
el Sr. Alfaro Artavia para los
días 04 y 06 de julio del 2020, en
su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega del Servicio
de Frigoríficos. (ver folios del 001 al 047 expediente
administrativo)
Quinto: Que durante
esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
89/00), código institucional
1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Sexto: De conformidad
con los oficios
DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202, con Asunto:
Solicitud instrucción Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, el
Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el
exfuncionario, el Sr.
Carlos Alfaro Artavia. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Imputación de Hechos
y Conductas
Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como
funcionario y Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de
conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, se
le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad,
que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto
a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como
consecuencia de la sustracción
de las 97 ampollas del medicamento
Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una
afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño
patrimonial a la Institución. Las anteriores
conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los
artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en sus numerales
46 inciso c),48,50,53 inciso
d), 79 y los artículos del
80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
del Código de Ética del Servidor
del Seguro Social los artículos
1,2,3, 6,9,11 y 14.
Medidas Cautelares
De los
antecedentes aportados no
se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia
Fundamento Jurídico
Este Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:
Constitución Política
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
Código Ética
del Servidos del Seguro Social
Artículo 1º—Finalidad
El presente
código tiene por objeto establecer
las normas de conducta y
las acciones que debe observar todo aquel
trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sin perjuicio de normas
especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.
Artículo 3º—Alcance
El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja,
en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública,
cualquiera sea la denominación
del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6º—Principios éticos
de la función y el servicio institucional.
La ética
de los servidores de la Caja, tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad
a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El servidor
de la Caja, debe mantener una conducta
intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio
de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 9º—Deber de eficiencia
El servidor
de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
Debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado.
Debe aportar
la iniciativa necesaria
para encontrar y aplicar
las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar
y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, estén o no
bajo su custodia. El trabajador
de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad
El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de integridad
El servidor
de la Caja debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones
con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución
de sus labores toda su capacidad, conocimiento
y experiencia laboral. En cualquier circunstancia
deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve. Así reformado por acuerdo
de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 11.—
La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo 13.—
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio
del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 113.—
1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 196.—
En todo
caso el daño
alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en
relación con una persona o grupo.
Artículo 210.—
1. El servidor público
será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva
esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan.
3. La acción de recuperación
será ejecutiva y el título será
la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público
estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa
grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 212.—Cuando el
incumplimiento de la función
se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada,
el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 221.—En el
procedimiento administrativo
se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido
propuestas por las partes y aún en
contra de la voluntad de éstas
últimas.
Artículo 308.—
1. El procedimiento
que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto
final puede causar perjuicio grave al administrado,
sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos;
y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 46.—
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes:
(...)
c. Observar
buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos,
jefes y compañeros de trabajo
y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere
la disciplina y el orden en la ejecución
de las labores;
(...)
Artículo 48.—
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose
de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50.—
Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan
asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador
que se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 53.—
(*)
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, es absolutamente
prohibido a los trabajadores:
(...)
d. Hacer
uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para
fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos,
herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
(...)
Artículo 79.—
Las faltas en que incurran
los trabajadores serán sancionadas con las siguientes
medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo 82.—
La suspensión
del trabajo se aplicará
hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado
y a los compañeros de trabajo que él indique en los
siguientes casos:
a. Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por
escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;
b. Cuando el
trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros
artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado
por escrito, salvo que la falta fuere considerada
como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;
c. Cuando el
trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento.
Artículo 83.—
El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a. Cuando al trabajador,
en tres ocasiones,
se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;
b. En los casos especialmente previstos en este
Reglamento, y
c. Cuando el
trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 84.—No obstante, la existencia en este
Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un
período dado, tratándose de
amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores
a aquél en que se cometió la falta.
Artículo 85.—El despido del
trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión
por los motivos
indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.
Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por el Departamento de Personal e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el
jefe correspondiente.
De toda
sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse
sin la firma de aprobación
de la Gerencia, salvo la excepción
indicada en el párrafo anterior.
Ley General de Control Interno
Artículo 12.—
Deberes del jerarca
y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia
de control interno, al jerarca
y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el
adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato
las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar,
de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones
formuladas por la auditoría interna, la Contraloría
General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar un informe
de fin de gestión y realizar
la entrega formal del ente
o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica
Artículo 3º-Deber
de probidad.
El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social
Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Una vez notificado el informe de conclusiones
de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como
responsable de las irregularidades
que deban ser investigadas,
sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en
los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.
En los
casos donde no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso,
al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración
cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia
o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo
de un mes, independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 123.—Competencias
del Órgano Director: El Órgano
Director será responsable
de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón
impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad
de lo actuado. De conformidad
con el artículo 227 de la
Ley General de Administración Pública,
le corresponderá resolver todas
las cuestiones previas surgidas
durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder
de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados
locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124.—Sobre
la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible
por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto
de investigación; para lo cual
podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación
para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el
Órgano Director deberá valorar las pruebas
de acuerdo con las reglas
de la sana crítica. En el caso
de que no se admita alguna prueba, tal acto
deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta
sea ofrecida para acreditar
un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento
que la persona investigada es enterada
del procedimiento y mientras
no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en
113 ese momento, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe
de conclusiones del Órgano
Director debe ser notificado
a la persona investigada al medio señalado.
Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno
por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración.
Artículo 199.—De
la calificación y agravamiento
de la falta. Para calificar
la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
en cuanto a las siguientes condiciones de la
persona que ha incurrido en
ella:
1) Rango jerárquico.
2) Naturaleza de las funciones.
3) Impacto en
el servicio.
4) Reincidencia.
Finalidad del Procedimiento
Administrativo
El presente
procedimiento administrativo
ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la VERDAD REAL de los hechos
indicados supra, y de confirmarse
la existencia y participación
de la persona investigada en
el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de
acuerdo con la normativa vigente.
Pruebas
Como medios
probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
Se aporta
la siguiente prueba
documental:
Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
(244 folios)
Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica
Prueba por
recabar:
Se gestionará
ante la autoridad que corresponda
la siguiente información:
Certificación por
parte de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia
Certificación de la unidad
a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema
SIGES
Certificación de los
documentos de gestión para el ingreso al Servicio
de Frigoríficos
Videos
de los días 04 y 06 de julio
del 2021, de las cámaras de seguridad
cerca de los congeladores, y certificación de
la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.
Certificación del faltante
del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional
1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020
Para que se refiera a los hechos
objeto de investigación se recibirá la declaración
TESTIMONIAL de las siguientes personas:
1- Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de
identidad: 2-0469-0300,
Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad:
1-0593-0076, Puesto Ocupado:
Sub-Jefe de Bodega
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción
4- Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad:
5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede
Derechos de la Persona Procedimentada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la persona investigada,
Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:
a) Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos
214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los numerales
124 y 127 de la Normativa de Relaciones
Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito,
con fundamento en lo indicado por el
artículo 312 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo
220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo
121 inciso 9 punto h) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución, éste tiene el derecho declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el
punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
así como el numeral 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo
5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010.
Durante la celebración de la comparecencia
oral tiene derecho a ser oído
y a formular alegatos de hecho
y derecho.
d) Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra
en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso
13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del
COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento,
con el fin de que la persona notificada
no se presente a revisar
el expediente mientras duren las medidas en atención
a la emergencia.
e) Esta resolución
puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer excepciones
previas dentro del plazo de
cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el
numeral 111 de la referida Normativa.
Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con
fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma
física al fax 2258-8510, como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID-19. Para recurrir el
acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación
para oponerse a la sanción,
presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social en
condición de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte
de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su
derecho de defensa. La resolución
final será emitida por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, a efecto de recurrir la misma será resuelta
en única instancia por el
Director de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios de la
Gerencia de Logística.
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, salvo delegación expresa
por parte de ella, lo cual sería
comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.
g) Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y de los motivos en qué
están se fundamenten, en razón de ello
las partes (investigados)
deben señalar, dentro de un término de tres días contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito
o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax
2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá
presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr, con fundamento
en los artículos
3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID 19; en caso
de no poderlo remitirlo por estos dos medios,
se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes
y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra
ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el
Informe de conclusiones por
parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad de la persona investigada,
y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el artículo
12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ello en concordancia los artículos
11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, lo artículos
1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior
de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso
c),48,50,53 inciso d),79 y de los
artículos del 80 al 86.
j) Se hace saber al investigado (a), que las piezas
de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en
el folio 41 (antecedentes),
y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos
físicos correspondientes al
presente Procedimiento Administrativo es la numeración
que rola en el margen superior derecho y que
no tiene tachaduras.
Comparecencia Oral y Privada
Se convoca
al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral
y Privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre
de 2021. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada
en el piso
12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán
en condición de testigos:
1- Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de
identidad: 2-0469-0300, Puesto
Ocupado: Bodeguero Unidad
de Producción. A las 09:30 horas
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad:
1-0593-0076, Puesto Ocupado:
SubJefe de Bodega. A las 10:00 horas
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción.
A las 11:00 horas
4- Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad:
5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica. A las 11:30 horas
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas
6- Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las
13:30 horas
7- Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las
14.00 horas
Debido a que nos
encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes
deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en
uso durante todo el tiempo
que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se
pone en conocimiento de ambas
partes en este procedimiento el documento “Medidas
sanitarias para la realización
de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta
a la presente resolución.
Una vez
recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los
artículos 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de
la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los
alegatos de conclusiones de
manera oral.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la medida
de lo posible la Comparecencia
Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave
maya, disco externo), para el
archivo correspondiente.
SE LES RECUERDA A LA PERSONA
INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—(
IN2022629521 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Chacón Martínez José Mauricio, número de registro 0-00108340457-999-001, la Sucursal
de Santo Domingo notifica el
Traslado de Cargos de fecha
09/09/2020, número de caso
1214-2020-01282, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢24.964.140.00
en cuotas correspondientes
al Régimen de Salud y Régimen de Pensiones. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte
del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de
Heredia, 18 de febrero de 2022.—Licda.
Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1
vez.—( IN2022629262 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a
las 8:58 horas
del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.
Se inicia
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago
del Canon contra el operador
Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero
de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el
artículo número 308 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones
de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago
de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el
artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General
de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el
04 de setiembre de 2014, por
medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección
de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período del trimestre 2010 y del
2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).
V.—Que el
22 de octubre de 2021, mediante
el oficio 1951-DGAU-2021,
se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor
Vidal Zamora Córdoba (72).
VI.—Que el
22 de noviembre de 2021, se emite
la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento
de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta
la condición de permisionario
de la ruta 667, ruta que se
encuentra activa (folio 73
y 75).
VII.—Que el
25 de febrero de 2022, mediante
el oficio
OF-0379-DGAU-2022, el órgano
director solicitó a la Directora
Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta
667 (folio 78).
VIII.—Que el
28 de febrero de 2022, mediante
la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los periodos que comprenden del I al
IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, permisionario de la ruta
667, la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso
de operación al señor Vidal
Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).
Segundo: Que mediante
la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad número
6-0072-0520, concesionaria de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las
Tres Marías – La Carpintera
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre
2014 por un monto de
¢1.055.959,46 que no incluye multa
ni intereses. A Continuación se detallan los montos:
Año o periodo |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
2010 |
¢296.676,00 |
¢296.676,00 |
2012 |
¢415.697,08 |
¢415.697,08 |
2013 |
¢398.589,00 |
¢398.589,00 |
I Trimestre
2014 |
¢101.127,93 |
¢101.127,93 |
¢1.055.959,46 |
|
|
Tercero: Que mediante
los oficios 294-DAF-2014,
del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520.
Cuarto: Que mediante
certificación CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los
periodos que comprenden del
I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre
2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).
II.—Hacer
saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, que, por la
presunta morosidad superior
a los tres meses en el pago
del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso
(…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, que la Aresep podría
declarar la declaratoria de
caducidad del permiso de la
ruta 667.
III.—Convocar
al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520,
para que comparezca personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer
saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que
en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá llevar una llave
maya para que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado.
Asimismo se le indica que podrá
apersonarse al expediente y
solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)
2. Certificación UC-138-2014 (folio
01 anexo)
3. Certificación SDA/CTP-14-05-00010
de la Secretaria de Actas
del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).
4. Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)
5. Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)
6. Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)
7. RJD-010-2015 (folio 36 a 44).
8. Certificación UC-115-2015 (folio
45).
9. Certificación UC-157-2015 (folio
46).
10. Certificación UC-95-2016 (folio
50).
11. Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).
12. Constancia DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 62).
13. Certificación CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
14. Certificación CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
15. Oficio OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte Público (folio 72 al 73).
16. Certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folio 73).
17. OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda
del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).
18. Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección
Financiera, respecto
de la morosidad en pago del canon del señor Vidal
Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79).
V.—Se le previene
a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer
saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que
dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, por medio
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por no tener domicilio actualizado.
Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
334125.— ( IN2022630270 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 36 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-079-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), expediente
disciplinario 2486-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 36:
Se conoce
informe final INFIN-063-2021/2486-2019 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 2486-2019 de denuncia
interpuesta por el Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Palmera
(ASADA La Palmera, San Carlos) en
contra de la empresa Hidrotec
Internacional Tecnología Liquida S. A. (CC-09021).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., (CC-09021), en el expediente N° 2486-2019, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo
a las sanciones establecidas
en los artículos
26 y 45, en concordancia
con el artículo 25 del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido
en el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—21 de febrero de 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”.—O. C. N° 79-2022.—Solicitud N° 332073.—( IN2022628920 ).
[1]
Véase: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-03-es.pdf
[2]
Profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado
Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad
de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
[3] Procuraduría
General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998,
C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000,
C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de
setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de
25 de junio de 2001. 2 Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II,
Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.
[4] Enciclopedia
Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.
[5] SABORIO VALVERDE, Rodolfo, Eficacia e
Invalidez del Acto Administrativo, Segunda Edición, Ediciones Seinjusa, 1994, p. 38 y 40
[6] Sobre
este particular, Bocanegra Sierra coincide con lo afirmado y señala que “Los
actos administrativos están destinados a ser eficaces, es decir, su contenido
es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la Administración, lo que
quiere decir que son ejecutivos, como ya hemos tenido ocasión de notar. Pero hay
algunos actos que, además de la ejecutividad, disponen sobre ella, de la
característica añadida de la ejecutoriedad, es decir, la susceptibilidad de que
la Administración pueda imponer el contenido obligatorio de sus propios actos
administrativos utilizando medios coactivos. Para que un acto pueda ser
ejecutorio, y, por lo tanto, ejecutable de oficio es necesario que sea
ejecutivo, es decir, que tenga eficacia.” BOCANEGRA SIERRA, Raúl, La teoría
del acto administrativo.
[7] En
este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República,
dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.