LA GACETA 49 DEL 14 DE MARZO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS

Expediente N.º 22.936

El 9 de diciembre de 1997, se emitió la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No 7727, por la cual Costa Rica establecía mediante una ley ordinaria el derecho de las personas de recurrir, tanto en la vía judicial como en la extrajudicial, a medios alternativos al que hasta entonces era el medio oficial para la resolución de conflictos interpersonales, el proceso judicial.  Ese cuerpo normativo, en el artículo 2, regula un catálogo abierto que va desde la forma básica de manejo de un conflicto a través el diálogo, por medio de la negociación, hasta la previsión de medios asistidos como mediación y la conciliación, éstas últimas, las que conforme al artículo 4 de esa Ley, se rigen por los mismos principios y reglas.  También se prevé el arbitraje y “otras técnicas similares”, lo que, en una adecuada hermenéutica, significa que involucra también, otros sistemas diferentes al proceso judicial.

En el diálogo y la negociación, las partes abordan por mismas el manejo de la disputa que las relaciona; en la conciliación y la mediación, las que las partes también gestionan su conflicto, pero asistidas por un tercero y, en el arbitraje, el tercero que interviene, el Tribunal Arbitral unipersonal o colegiado, es el que resuelve el diferendo de las partes; medio ya previsto desde la Constitución Política en su artículo 43.  Al ser una norma abierta, también puede entender incluidos en ella, otros procesos como, a modo de ejemplo, las prácticas restaurativas, con su modelo más formal, la reunión restaurativa (Justicia Restaurativa), así como los Círculos de Paz y los Dispute Boards, normalmente aplicables a conflictos en materia de construcción.  Por lo que el ordenamiento jurídico costarricense ya cuenta con auténticos procesos alternativos al judicial ordinario y tradicional; cada uno con su estructura y diverso nivel de formalidad, dentro de los cuales se utilizan herramientas y técnicas especializadas, que tienen como marco legal primario esta Ley 7727 e incluidos en una suerte de integración progresiva en el referente supra legal del artículo 43 constitucional, citado.

La modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante un artículo 134 bis, va en consonancia con las regulaciones ya existentes  para potenciar una cultura de paz, que devuelva el conflicto a sus actores; aspecto sobre el que existen puntuales recomendaciones de la OCDE, a las que se estarían dando cumplimiento efectivo, al incluir la obligación de los juzgadores de informar a los usuarios de la administración de justicia que, cuando una ley especial no lo prohíba, podrán dentro del proceso judicial, sin costo adicional y con la calidad que garantiza un cuerpo de jueces especializados, acudir a estos procesos alternativos, potenciando la solución del conflicto de manera pronta y cumplida, frente a la duración de los juicios ordinarios tradicionales.  La norma no solo involucra los procesos judiciales, sino que, además, pretende alcanzar los conflictos en sede administrativa, promoviendo de esta manera una cultura de auto composición del conflicto y un adecuado clima laboral, lo que es de suma importancia para Costa Rica, que se ubica entre los países más litigiosos de Latinoamérica.

El distintivo esencial de la reforma, frente a las regulaciones ya existentes, lo constituye un mandato expreso a la autoridad judicial para que, en todo procedimiento o proceso que se encuentre en trámite en el Poder Judicial, deba convocar a una audiencia, en la que deberá explicarse a las partes intervinientes, las ventajas de hacer uso de la conciliación u otro medio alternativo aplicable, para el manejo de su conflicto.  Se busca que sean las partes las que, con consentimiento informado, decidan si desean participar en un proceso alternativo para gestionar el conflicto que las relaciona o continuar con el trámite ordinario que siempre estará a su disposición.  Se ha previsto que quede a la voluntad de los litigantes asistir a esa audiencia “informativa”, cuya programación será preceptiva para el juzgador.  Valga señalar que ya la Ley 7727 dispone, en el artículo 11, el deber del abogado que asesore las partes en un conflicto, de indicarle sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos para solucionar disputas, cuando estos puedan resultar beneficiosos para su cliente; sin embargo, ese derecho a recibir información veraz ahora descansará también en el funcionario judicial; quien deberá, además, hacer saber a las partes, sobre la gratuidad del proceso tramitado por funcionarios especializados, dentro de los procesos judiciales.

La reforma tiene como objetivo primordial promover un mayor uso de los medios alternativos frente al proceso judicial ordinario, caracterizado por la contención entre las partes.  Va orientada a educar en el uso de procesos colaborativos, sin descuidar la necesidad de la mejora continua de los procesos judiciales bajo el régimen tradicional.  Y en esa línea se busca dotar de rango legal al Centro de Conciliación de Poder Judicial, que pasaría a llamarse Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, posicionándolo como un centro especializado rector de la justicia alternativa, instando a las autoridades judiciales a privilegiar el uso de estos medios, sobre las formas tradicionales contenciosas de resolver conflictos, disponiendo la posibilidad de que las partes soliciten incluso la suspensión de la tramitación del proceso, para evaluar la viabilidad del uso de un proceso alternativo, que de realizarse y ser exitoso, produciría una terminación temprana del conflicto, con un efecto colateral de descongestionar al sistema judicial y garantizar, desde el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución.

La reforma va a requerir reforzar el modelo ya existente de capacitación de los funcionarios judiciales en los sistemas alternativos, para obtener un desempeño óptimo como promotores de la solución negociada de los conflictos, con conocimientos en las tipologías de la comunicación efectiva, manejo emocional, la persuasión y la negociación, de forma tal que lo alternativo llegue a ser la norma, lo regular, permitiéndonos avanzar como país, hacia la resolución de los conflictos con celeridad y con paz social.

La Reforma que va a servir de cimiento para promover alianzas con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para una mayor capacitación del abogado asesor de parte, como abogados colaborativos y transaccionales; además, busca motivar que en los currículos de todas las escuelas de Derecho, exista adecuada formación en los procesos de resolución alternativa de conflictos.

El proyecto prevé la tramitación de estos procesos utilizando plataformas virtuales, que ya está en funcionamiento en el sistema judicial, que permite  la realización de los procesos alternativos de resolución de conflictos con el uso de una plataforma virtual robusta y segura, con apego a los estándares y principios éticos aplicados en el derecho comparado y que garantizan la accesibilidad, privacidad, confidencialidad y seguridad a los intervinientes, a tenor de los lineamientos que al efecto tienen establecidos, por ejemplo, el Centro Nacional de Tecnología y Resolución de Disputas creado por la Universidad de Massachusetts y el Consejo Internacional de Resolución de Disputas en Línea (ICODR).

La forma litigiosa de resolución de conflictos ahoga al sistema judicial; en la mayor parte de los casos perpetúa los conflictos, destruye las relaciones entre las personas, genera altos índices de desgaste emocional, de tiempo y de dinero, sin mencionar que desapodera del conflicto a sus protagonistas; frente a las formas negociadas de abordaje de las disputas que la norma impulsa, que  lleva a procesos más cortos, con menor sufrimiento emocional y de costos económicos para las partes y que permiten la transformación y restauración de las relaciones entre las personas.

Por estas razones, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley:  REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 134 bis a la Ley No. 7333, denominada Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333 del 5 de mayo de 1993, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 134 Bis- El Centro de Conciliación del Poder Judicial se denominará en lo sucesivo Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, conocido por sus siglas como Centro RAC, el cual tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias:

1.         Las medidas alternas previstas en la ley serán atendidas por el Centro RAC del Poder Judicial o por la persona juzgadora o administrativa competente que conoce del proceso o procedimiento.  La persona usuaria tendrá derecho a solicitar en cualquier etapa del proceso o procedimiento la aplicación de una medida alterna.  En todos los procesos y procedimientos, la persona juzgadora o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con ese propósito respetando la libertad de las partes de asistir.

2.         Los jueces y juezas del Centro RAC del Poder Judicial (personas juzgadoras conciliadoras RAC) tendrán plena competencia para actuar en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, de manera anticipada o en cualquier etapa del proceso judicial o procedimiento administrativo, así como para actuar en cualquier parte del territorio nacional.

3.         En cualquier materia que la ley así lo regule, las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso o procedimiento administrativo por un período razonable determinado por la autoridad jurisdiccional o administrativa con el objeto de establecer las condiciones y determinar la viabilidad de una eventual salida alterna al conflicto ante el Centro RAC o ante la persona juzgadora o administrativa que conoce el proceso o procedimiento.

4.         Los órganos jurisdiccionales o administrativos deberán instar prioritariamente la aplicación de medidas alternas en cualquier etapa del proceso o procedimiento cuando por ley proceda, en el Centro RAC del Poder Judicial y según su disponibilidad de agenda.

En dicha convocatoria, se informará a las partes que, en caso de que no intervenga el Centro RAC del Poder Judicial, la autoridad judicial o administrativa competente celebrará la audiencia, y si no prospera la aplicación de una medida alterna, se continuará de inmediato con la fase procesal correspondiente.

5.         Los jueces y las juezas del Centro RAC del Poder Judicial les darán seguimiento a todos los procesos o procedimientos a su cargo hasta su finalización, y los sistemas informáticos registrarán estas actuaciones de medidas alternas como trabajo efectivo de las personas juzgadoras que integran el centro.

En materia penal, penal juvenil, tránsito y contravencional, regirá lo dispuesto por el Código Procesal Penal y las leyes especiales aplicables a cada materia. Se podrá solicitar una audiencia temprana y derivar la causa al Centro RAC del Poder Judicial.

El Poder Judicial promoverá, siempre que sea posible, la solución alterna de conflictos mediante la utilización de plataformas virtuales que garanticen el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y de privacidad.

6.         La suspensión de los procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos, en virtud de la solicitud que hagan las partes con la finalidad de acudir a los institutos de resolución alterna de conflictos, siempre que sea acogida por la persona juzgadora o administrativa, interrumpirá todos los plazos de prescripción e impedirá el inicio del cómputo de la caducidad”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629539 ).

Texto dictaminado del expediente Nº 21.584, en la sesión Nº 39, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 8 de marzo de 2022.

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE

LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA METÁLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- Objetivo

Esta ley tiene como principal objetivo la regulación de la actividad minera metálica mediante el establecimiento de parámetros, procedimientos, deberes y requisitos indispensables para promover el uso eficiente de los minerales metálicos existentes en el territorio nacional, de manera sostenible con el ambiente, así como el aprovechamiento de los beneficios económicos que genera esta actividad para el desarrollo social de las comunidades donde se encuentra el yacimiento, y de toda la población en general.

ARTÍCULO 2.- Potestad

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar permisos para la exploración, concesiones para la explotación, y concesiones de beneficiamiento de minerales metálicos bajo la modalidad subterránea (túneles y galerías) siempre que se trate de mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.

Como excepción se podrá otorgar concesiones para la explotación de minerales metálicos bajo la modalidad superficial en mediana o pequeña minería, si técnicamente queda demostrado por el interesado en donde se contemple los motivos geológicos-financieros, y avalado por la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, que no se puede desarrollar la actividad minera metálica de manera subterránea. No obstante, si es factible técnicamente el cambio de metodología de superficial a túnel, el concesionario deberá realizarlo.

Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas la tramitación de las solicitudes y la recomendación de otorgamiento de los permisos y concesiones al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 3.- Definiciones y Abreviaturas

Actividad Minera Metálica: Es una actividad productiva basada en la extracción de minerales de origen metálico los cuales se encuentran acumulados en el subsuelo en forma de yacimientos, los mismos requieren de procesos industriales asociados con su beneficiamiento, para efectos de obtener un producto final. Es la actividad relacionada con la explotación de minerales metálicos. Beneficio de minerales: Conjunto de procesos físicos-químicos y metalúrgicos, realizados en plantas industriales mineras, en las cuales se procesan las rocas mineralizadas extraídas de un yacimiento mineral, con el fin de proceder a concentrar, purificar, fundir y refinar metales, adecuándolo a determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.

Cierre técnico: Descripción técnica o ambiental sobre el estado en el que se encuentra una concesión minera cuando esta se extingue o finalice por causas legales o técnicas, en la cual se incluye la disposición y mitigación de pasivos ambientales, disposición de desechos, acondicionamiento del terreno y uso alternativo de inmueble en caso de minas y canteras.

Concesión minera: Acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo, le otorga al peticionario un derecho real limitado temporalmente por un plazo específico para realizar labores de exploración, explotación y beneficiamiento de minerales metálicos, así como poder disponer de los mismos de acuerdo con esta Ley, el Código de Minería, sus reglamentos y la resolución de otorgamiento.

Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad adscrita a la SETENA para la fiscalización y seguimiento ambiental de la actividad de explotación, y beneficiamiento de la mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.

CRTM05 (Costa Rica Transversal Mercator 05): Se refiere al sistema de proyección de coordenadas oficiales para Costa Rica definidas por Instituto Geográfico Nacional, para ubicar sitios de interés.

Depósitos Diseminados: Son depósitos minerales de un alto volumen de roca mineralizada, pero de muy baja ley del metal de interés. En estos yacimientos el metal de interés se encuentra esparcido homogénea o heterogéneamente en un gran volumen de la roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades muy bajas.

Depósitos Concentrados: Son depósitos minerales de bajo volumen de roca mineralizada, pero de muy alta ley del metal como fueron las vetas de cuarzo con oro y plata. En estos yacimientos el metal de interés se encuentra concentrado homogénea o heterogéneamente en un pequeño volumen de roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades medianas a muy altas del metal. Este se explota de manera subterránea en túneles y galerías y se procesan en la planta cantidades medianas a altas del material por día.

DGM: Dirección General de Geología y Minas.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto respecto a la condición ambiental del espacio geográfico que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a fin de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localiza.

Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Instrumento de evaluación ambiental que solicita la SETENA a efecto de llevar a cabo una evaluación de áreas con impacto ambiental posterior a la construcción o entrada en funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, y como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: “a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

Exploración: Es la actividad dirigida a determinar áreas de posible mineralización (áreas anómalas), por medio de estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos muy generales, utilizando instrumentos especializados y técnicas de geología exploratoria de campo profesionales modernos.

Explotación: Conjunto de procesos destinados al aprovechamiento de un recurso mineral de acuerdo a las técnicas mineras de superficie o subterránea.

Impacto ambiental: Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva interdisciplinaria.

Ley mineral: Es la concentración que presenta el elemento químico de interés minero en el yacimiento. Se expresa en términos porcentuales, en partes por millón (ppm), gramos por tonelada (g/t), u onzas por tonelada (oz/t).

Mediana Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo empresarial o colectivo y bajo técnicas industriales de vanguardia en extracción de roca mineralizada y de procesamiento mineral, extraiga y procese una cantidad de material mineral igual o menor a doscientos diez mil (210 000) toneladas métricas por mes.

Pasivo Ambiental Minero (PAM): Deterioro o daño ocasionado a los recursos naturales como consecuencia de las actividades de extracción minera. Es una deuda (pasivo) que se origina por la pérdida o detrimento de los recursos naturales.

Pequeña Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo colectivo, manual y mecánico, extraiga y procese una cantidad de material mineral igual o menor a dieciocho mil (18 000) toneladas métricas por mes.

Minería artesanal: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo individual o colectivo, extraiga y procese, manualmente, una cantidad de material mineral igual o menor a 2500 toneladas métricas por mes. Esta labor deberá ser realizada por personas jurídicas o físicas, con residencia legal o vecinos permanentes del cantón donde se ubica el yacimiento que se desea explotar.

Mina: Área geoespacial, determinada en las respectivas coordenadas geográficas oficiales, para la actividad de extracción minera metálica superficial o subterránea.

Minas superficiales o de cantera abierta (Open pit mines): Son las minas que se explotan en la superficie utilizando una línea de explosivos. El método de cantera abierta se utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de bajo a mediano grado, y la mineralización se presenta diseminada en muy altos volúmenes de roca huésped. Se realiza el acceso y la explotación de la roca mineralizada por medio de niveles semi-horizontales y rampas inclinadas abiertas a la atmósfera.

Minas subterráneas (Underground mines): Son las minas cuya explotación se realiza bajo tierra por medio de túneles o galerías. El método de minería subterránea se utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de mediano a muy alto grado, y la mineralización se encuentra concentrada en volúmenes relativamente bajos de roca mineralizada.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

Permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país, a quien el Estado le ha otorgado un permiso de exploración minera como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, este Reglamento y otras leyes especiales.

Permiso: Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de Geología y Minas (DGM) que permite la exploración, las actividades de prospección

y/o reconocimiento, o búsqueda de minerales metálicos en general por un plazo de tres años, el cual puede ser prorrogado por una única vez por dos años más.

Plan de cierre de un proyecto minero: Es un documento en donde se manifiestan un conjunto de medidas técnicas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, antes durante y después del cese de operaciones, y que deben ser realizadas por el titular de una concesión, en los lugares en que ésta se ubique, a fin de rehabilitar el área utilizada en la explotación; para que esta alcance características compatibles con el entorno social y ambiental, de conformidad a la normativa ambiental aplicable y bajo supervisión y aprobación de la DGM y SETENA.

Planta de beneficio: Instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero, sea este mecánico, químico, biológico, o mixto, e incluyendo los procesos de chancado, molienda, concentración física, extracción química y fundición y refinamiento del metal precioso de la mina.

Prospección o reconocimiento regional o local: Es la búsqueda inicial de pistas básicas de anomalías minerales, identificadas de acuerdo a las características geológicas disponibles del área a explorar. El objetivo es establecer las principales características geológicas de un yacimiento proporcionando una indicación razonable de su continuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido. De esta forma la prospección o reconocimiento regional o local busca un potencial de localización de un eventual yacimiento, proporcionando una indicación razonable de su continuidad existencia y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración geológica, su estructura y su contenido mineral.

Resolución de Viabilidad Ambiental: Acto administrativo emitido por la SETENA mediante el que se aprueba el proceso de evaluación de impacto ambiental. Contiene las condiciones y obligaciones que el desarrollador debe cumplir desde el punto de vista ambiental para el desarrollo del proyecto.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Yacimientos minerales: Todo depósito o concentración natural de sustancias minerales con valor económico o no económico.

Yacimiento de placer: Son yacimientos aluviales, coluviales y eluviales, o mixtos de interés económico que pueden ser superficiales o subterráneos, actuales o fósiles que podrían ser aprovechados industrialmente o artesanalmente.

ARTÍCULO 4.- Prohibiciones.

No se otorgarán concesiones para actividades de explotación en donde se extraiga una cantidad de material de mineral superior a las doscientos diez mil (210 000) toneladas métricas por mes.

Se prohíbe la exploración, explotación y el procesamiento de minerales metálicos en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios estatales de vida silvestre.

Se prohíbe la explotación en áreas geográficas específicas que a consideración de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) se encuentran asociadas a la presencia de amenazas naturales que representan altos grados de inestabilidad geológica de los suelos y/ procesos de inundación, entre otros, las cuales pueden propiciar mayores riesgos al entorno humano y ambiental por o durante el desarrollo de la actividad.

Se prohíbe el uso de mercurio en cualquier fase de la actividad de explotación y de la actividad de beneficiamiento.

ARTÍCULO 5.- Zonas de aprovechamiento minero

Se declaran zonas de aprovechamiento minero aquellas áreas del territorio nacional con potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios técnicos elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Podrá solicitarse permisos de exploración, concesiones de explotación y concesiones para el beneficiamiento de materiales, en todas aquellas áreas que se encuentren libres o adquieran esa condición. Con el fin de evitar el acaparamiento de áreas, una persona física o jurídica, en este último caso con dos socios comunes, no podrán tramitar más de tres permisos o concesiones en un lapso de un año.

El otorgamiento de permisos y concesiones en pequeña minería y minería artesanal se dará prioritariamente a personas físicas, cooperativas, o asociaciones de desarrollo, afines a la minería metálica.

ARTÍCULO 6.- Constancia de Vecindario en minería artesanal

El interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación en minería artesanal, deberá demostrar ante la Dirección de Geología y Minas, que es vecino permanente del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto y arraigo comprobado. En caso de ser persona jurídica, quienes posean el cincuenta por ciento (50%) del capital social deberán ser vecinos permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.

CAPÍTULO II

Permisos de Exploración

ARTÍCULO 7.- Requisitos para el permiso de exploración.

La solicitud se presentará, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, además deberá cumplir los siguientes requisitos:

a-         En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la declaración el representante legal declarará que el ochenta por ciento (80%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso de que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de vecindad extendida por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de residencia.

b-         Disponer de la viabilidad ambiental.

c-         Desarrollar un plan de exploración siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas.

d-         Contar con los servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

ARTÍCULO: Extensión de Área para permiso de exploración

El área máxima permitida para obtener un permiso de exploración será de 10 Km2

ARTÍCULO: Plazo de permiso de exploración

El permiso de exploración tendrá un plazo máximo de cinco años, con una posible prórroga por dos años más. En caso de que por razones fuera de la voluntad del permisionario o fuerza mayor debidamente demostradas, sea necesario tener un plazo adicional, se podrá otorgar una última prórroga por dos años más como máximo.

CAPÍTULO III

Concesión de Explotación

ARTÍCULO 8.- Extensión del área de las concesiones de explotación

La unidad de medida para las concesiones será por hectáreas. La unidad máxima permitida será de hasta mil (1000) hectáreas siempre que el interesado demuestre técnicamente a la Dirección de Geología y Minas que en dicha extensión existe un recurso mineral, y en donde además se deberá contemplar el área designada de proceso (planta de beneficio y patios de acopio), depósito de escombros, depósito de relaves y otra infraestructura necesaria para el completo desarrollo minero.

Una misma persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes, si su concesión original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de personas físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en que existan socios comunes, por una cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) de las acciones, así como lo ya establecido en el artículo N° 9 de la ley N° 6797, Código de Minería.

ARTÍCULO 9.- Plazo para la Concesión de Explotación

El plazo para la concesión de explotación se aplicará, según lo ya establecido en el artículo 30 del Código de Minería.

Se podrá otorgar una prórroga de diez años siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de dicha prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión, cumpliendo con los requisitos que se señalen en el reglamento a la presente ley. De ser necesario, y ante la demostración de reservas, podrá solicitarse una nueva prórroga para continuar con la explotación del yacimiento, esa nueva prórroga será por un plazo máximo de diez años.

En el caso de concesiones para la explotación de minería artesanal, la concesión se otorgará por un plazo no mayor de quince años el cual podrá ser prorrogado hasta por diez años más, siempre que la persona física o jurídica que desarrolle la minería artesanal cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. De ser necesario, y ante la demostración de reservas, podrá solicitarse una nueva prórroga para continuar con la explotación del yacimiento, esa nueva prórroga será por un plazo máximo de cinco años.

ARTÍCULO 10.- Requisitos para la Concesión de Explotación.

La solicitud se presentará, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, además deberá cumplir los siguientes requisitos:

a-         En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del Cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la declaración el representante legal declarará que el cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso de que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de vecindad extendida por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de residencia.

b-         Disponer de la viabilidad ambiental vigente otorgada por parte de la SETENA.

c-         Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA.

d-         Desarrollar un programa de explotación, siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas.

e-         Contar con los servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

Concesión de Beneficio

ARTÍCULO 11.- Concesión de beneficio.

Toda persona física o jurídica, debidamente inscrita en Costa Rica, podrá obtener una concesión para el beneficio de minerales metálicos, para ello deberán cumplir con el proceso de reserva del área, el proceso de evaluación ambiental mediante la presentación del Instrumento de Evaluación Ambiental que corresponda, el diseño de la planta de beneficio de acuerdo al tipo de mineral a recuperar y el programa de operación de esa planta, el manejo de sustancias y de residuos sólidos y líquidos. Deberá procesar solo materiales provenientes de concesiones de explotación legalmente otorgadas y contar con el personal profesional idóneo para su operación.

ARTÍCULO 12.- Plazo para la Concesión de Beneficiamiento

La concesión para plantas de beneficiamiento, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, mediante previo análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento durante el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión, la cual estará supeditada a la vida útil de la planta de beneficiamiento.

ARTÍCULO 13.- Requisitos para la Concesión de Beneficio.

La solicitud se presentará, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo al procedimiento que se establezca vía reglamentaria, y deberá adjuntarse los siguientes documentos.

a)         Aportar fotocopia de la viabilidad ambiental debidamente certificada.

b)         Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA.

c)         Diseño de la planta y de sus instalaciones principales, y complementarias, indicando el tipo de mineral que será tratado, capacidad de toneladas métricas por día, diagrama de flujo de la planta, procedimiento de beneficio y tratamiento de reactivos. Descripción de métodos para el manejo de desechos, depósitos de relaves y uso de agua.

d)         Contrato de los servicios de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, y de un regente químico o metalúrgico incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

CAPÍTULO V

Procedimiento, derechos y obligaciones aplicable

a todas las etapas de la Actividad Minera Metálica

ARTÍCULO 14.- Viabilidad Ambiental.

Todo interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación y beneficio, deberá disponer previamente de la reserva temporal del área en la Dirección de Geología y Minas, y la viabilidad ambiental, debidamente emitida por la SETENA, para dar inicio al trámite de la solicitud ante la Dirección de Geología y Minas.

La SETENA, determinará los aspectos que debe contener la Evaluación de Impacto Ambiental, elaborará las guías y establecerá los parámetros correspondientes para la elaboración de dicha evaluación, dependiendo de la categoría de la actividad a desarrollar, ya sea artesanal, pequeña o mediana minería, y tomando en cuenta, en cada caso, el proyecto a desarrollar y la zona donde éste se ubicará.

En caso de que el área solicitada ya haya sido impactada ambientalmente, la SETENA emitirá los términos de referencia partiendo del estado actual del área y las medidas de mitigación pertinentes, tal como corresponde según el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).

La SETENA emitirá su criterio técnico para establecer si el área se considera impactada por actividad minera previa y definirá el instrumento requerido para realizar la evaluación ambiental que conduzca a la eventual emisión de la Viabilidad Ambiental del proyecto.

ARTÍCULO 15.- Publicación.

Una vez ubicada el área en el Catastro Minero, el interesado del permiso de exploración o concesión de explotación y/o beneficiamiento, deberá publicar un Edicto en el diario oficial La Gaceta y en uno de circulación cantonal, si lo hubiere. En caso de que no exista diario de circulación cantonal, se exhibirá el Edicto en un lugar que la Municipalidad del Cantón designe o en los medios de comunicación digital con que esta cuente. En caso de que se trate de dos o más cantones, el edicto se exhibirá en las respectivas Municipalidades. La Municipalidad debe extender constancia de la fecha en la que se inició la exhibición del edicto en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Toda persona física o jurídica que tenga interés preferencial o bien demuestre justa causa para oponerse al otorgamiento del permiso o concesión, deberá presentar escrito ante la Dirección de Geología y Minas dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación. Transcurrido ese plazo sin que consten oposiciones, se continuará con el trámite.

En caso de existir oposiciones la Dirección de Geología y Minas, aplicando el debido proceso dará audiencia al interesado. Una vez valorados los alegatos y las pruebas aportadas por las partes, la Dirección de Geología y Minas resolverá la oposición.

ARTÍCULO 16.- Del Otorgamiento.

Para el caso específico del otorgamiento de las concesiones de explotación y de beneficio, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, y obtenida la concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá nombrar el representante ante la COMIMA.

Una vez cumplidos todos los requisitos del solicitante, y resueltas todas las posibles objeciones, todo el procedimiento, que requiera, tanto el permiso de exploración como el de concesión, deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses, no prorrogables, a partir de la presentación de la solicitud. El atraso injustificado será causal de investigación y posible sanción para el funcionario responsable del mismo, de acuerdo al régimen sancionatorio que establece la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N° 6227.

ARTÍCULO 17.- Recursos.

Toda resolución emitida por la Dirección de Geología y Minas tendrá los recursos que contempla la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978. Del recurso de apelación conocerá la persona titular del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 18.- Obligaciones del permisionario y concesionario

El titular de un permiso y concesión de explotación, o beneficiamiento estará obligado a cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Minería, ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas. Además, deberá cumplir las siguientes disposiciones:

a)         Contrato de servicios de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica para manejar la mina, y de un regente químico o metalúrgico para el manejo de la planta de beneficiamiento incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

b)         Nombrar un regente ambiental inscrito en la SETENA, que cumpla con las competencias y la idoneidad para fiscalizar los aspectos ambientales de la actividad minera.

c)         Establecer un plan adecuado para el manejo de residuos aprobado por SETENA y monitoreado por la COMIMA.

d)         Presentar, a la Dirección de Geología y Minas, informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por el regente geológico o el ingeniero en minas, de acuerdo a la periodicidad que le defina esa Dirección, estando obligado a presentar al menos uno por año.

En lo que respecta a la actividad de beneficiamiento, los informes anuales de labores deben indicar el volumen, el material mineral procesado, y la persona física o jurídica que recibe el servicio.

e)         Al menos las ⅔ partes de la planilla de todo concesionario, deberán ser vecinos permanentes del cantón donde se encuentre ubicada la mina. En caso de no poder cumplir el requisito de este inciso, se deberá demostrar que se dieron los respectivos avisos de oferta laboral por diferentes medios, a lo interno del cantón.

El incumplimiento de estas disposiciones causará la cancelación inmediata de la concesión luego de dos faltas consecutivas a estas obligaciones, la cual será tramitada por la Dirección de Geología y Minas siguiendo el debido proceso, y una vez culminado éste, la Dirección de Geología y Minas elevará el expediente al Ministerio de Ambiente y Energía con la recomendación de cancelar por parte del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 19.- Derechos de los permisionarios y concesionarios

Los permisionarios y concesionarios tendrán, además de realizar las labores aprobadas en la resolución de otorgamiento, derecho a lo siguiente:

a)         Obtener prórroga del plazo, siempre que se den las condiciones legales para dicha prórroga.

b)         Obtener, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con lo que establece Código de Minería, Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas.

c)         Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección de Geología y Minas. Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión.

d)         Solicitar ampliación de área para explotar áreas adyacentes a su concesión, siempre que no exceda los máximos permitidos por en esta Ley.

e)         Para la minería artesanal y la pequeña minería el Estado por medio de la Dirección de Geología y Minas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y cualquier órgano que tenga competencia, brindará capacitación a los concesionarios y funcionarios públicos en temas relacionados con tecnologías adecuadas de exploración, extracción y beneficiamiento acordes a los compromisos internacionales que el país ha adquirido, los principios de protección del ambiente y consecución de un desarrollo sostenible, así como en las guías relacionadas con las diferentes metodologías en las etapas de extracción y procesamiento de minerales, y el adecuado manejo, prevención de accidentes y el abordaje de emergencias en la manipulación y uso de reactivos químicos para el beneficiamiento del mineral.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN MIXTA DE MONITOREO

Y CONTROL AMBIENTAL

ARTÍCULO 20.- Conformación de la COMIMA

En todo cantón donde se realice la actividad minera metálica, sea concesión de explotación o beneficio se deberá conformar una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), la cuál será una entidad adscrita a la SETENA para el seguimiento, la observación y la fiscalización ambiental, de la actividad minera metálica en mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.

La COMIMA estará conformada por los siguientes personeros:

a)         Un funcionario de SETENA.

b)         Un funcionario de la Dirección de Geología y Minas.

c)         Un funcionario de la Municipalidad de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, en caso de ser varias Municipalidades un funcionario por cada una de ellas.

d)         Un representante de las Asociaciones comunales de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad.

e)         Un representante de una organización no gubernamental en materia ambiental debidamente inscrita cuyo procedimiento de selección se definirá vía reglamento.

f)          Un representante de las Cámaras empresariales de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, o de la localidad más cercana en caso de no tenerse.

Todos los integrantes de la COMIMA ocuparán dicho cargo durante dos años y deben ser sustituidos por otro funcionario de la misma entidad que representan, en caso de inopia debidamente demostrada, una persona puede ser relecta un período adicional.

ARTÍCULO 21.- Competencia y Obligaciones de la COMIMA

La COMIMA deberá conformarse en los 15 días hábiles posteriores a la inscripción de la concesión en el Registro Nacional Minero, y sus miembros ejercerán su actividad en forma gratuita. Será la SETENA, la instancia encargada de que se lleve a cabo su respectiva integración.

Esta comisión, tendrá como principal objetivo observar, fiscalizar y dar seguimiento ambiental a la actividad desarrollada por el concesionario.

La COMIMA se reunirá al menos una vez al mes, y en caso de detectar alguna anomalía deberán informarlo en forma inmediata a las autoridades competentes.

De cada reunión se levantará una minuta, que deberán ser llevadas con número de consecutivo en un libro físico o virtual en el que consten todos los acuerdos y observaciones de las reuniones celebradas. El incumplimiento al deber de informar las anomalías detectadas, será causal de despido para los funcionarios públicos que la conforman.

Todo permisionario y concesionario tiene la obligación de permitir el acceso de los representantes de la COMIMA al proyecto, así como facilitar el acceso a las instalaciones y documentos relacionados a las labores, salvo los de seguimiento económico del proyecto que deben ser evaluados únicamente por la Dirección de Geología y Minas y las respectivas autoridades del Ministerio de Hacienda.

Los miembros de la COMIMA sólo podrán ingresar en compañía de los representantes de la SETENA y/o la Dirección de Geología y Minas para las inspecciones en sitio.

ARTÍCULO 22.- Medida Cautelar.

En caso de que la COMIMA informe la existencia de irregularidades que tengan alguna responsabilidad por daño ambiental o que el inspector de la Dirección de Geología y Minas lo recomiende, esta dirección, podrá establecer como medida cautelar la paralización parcial o total de las labores. La medida cautelar procede siempre que los hechos no ameriten la cancelación del permiso o concesión.

La medida cautelar no podrá durar más de tres meses, en este plazo el titular deberá corregir las anomalías que dieron origen a la medida. Caso contrario se procederá al inicio del procedimiento de cancelación del permiso o concesión.

Lo anterior debe de interpretarse sin perjuicio de que la SETENA conforme a sus competencias y facultades pueden en cualquiera de las fases ordenar medidas cautelares según el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 23.- Competencia.

Corresponde a la Dirección de Geología y Minas el control y seguimiento técnico de la actividad minera metálica aprobada. Asimismo, le corresponderá a la SETENA, el control y seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 24.- Coordinación con otros entes u órganos.

La Dirección de Geología y Minas está en la obligación de coordinar con todas las autoridades competentes lo que sea necesario para realizar un efectivo seguimiento de la actividad. Se autoriza a la DGM la contratación de las plazas necesarias para ejercer ese control, las cuales deberán ser técnicamente justificadas y aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, previa asignación presupuestaria en la ley de Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 25.- Desarrollo de convenios para programas de capacitación.

Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas, a firmar convenios de cooperación para el ejercicio del deber de vigilancia de la actividad, programas de innovación, y otros fines, de conformidad con el propósito de esta ley. Además, puede realizar alianzas con organismos nacionales e internacionales para desarrollar programas de capacitación para la minería artesanal y pequeña minería.

ARTÍCULO 26.- Registro de labores.

La Dirección de Geología y Minas llevará un registro de las actividades de producción reportadas por el concesionario; tales como: toneladas de roca mineralizada procesadas/mes, ley mineral de los elementos explotados (onzas/tonelada de roca), onzas de oro producidas/mes, y concordancia de la explotación real con las onzas a producir por mes reportadas en el plan de explotación.

Un geólogo de la DGM deberá inspeccionar las actividades una vez al mes, debiendo en un plazo de una semana emitir el informe correspondiente. En caso de que encuentre alguna anomalía deberá informar inmediatamente al Registro Nacional Minero para que proceda conforme a Derecho. La omisión a esta obligación se considerará incumplimiento de deberes.

Para la verificación del material extraído, se deberá presentar cada mes a la DGM una declaración jurada emitida por el concesionario o representante legal indicando la cantidad de material extraído y procesado.

ARTÍCULO 27.- Informes anuales de labores.

Los permisionarios de exploración, los concesionarios de explotación y los concesionarios de beneficiamiento deberán presentar informes anuales de labores siguiendo los requerimientos establecidos por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento de la presente ley.

La información financiera, visible en los informes anuales de labores de exploración, explotación y beneficiamiento, que deben presentar los titulares, no podrá ser divulgada por la Dirección de Geología y Minas, mientras se encuentre en vigencia el permiso de exploración o concesión de explotación, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular, o por orden judicial.

En el caso de los concesionarios de una concesión catalogada como mediana minería estos informes deben presentarse con un informe de auditor externo autorizado.

En caso de que se incumpla el deber de sigilo de la información, el régimen sancionatorio aplicable al funcionario, será el que se establece en la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N° 6227.

Una vez terminado el plazo del permiso o la concesión, todos los documentos técnicos y mapas, que sean parte de los informes, serán propiedad del Estado.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

ARTÍCULO 28.- Canon anual de superficie

Los titulares de los permisos de exploración, así como los concesionarios de explotación y beneficio, deberán pagar el siguiente canon anual de superficie.

a)         Permisos de exploración: Medio salario base por hectárea

b)         Concesiones de explotación: Se desglosa de la siguiente manera:

Minería Artesanal: Un tercio de salario base por hectárea

Pequeña Minería: Medio salario base por hectárea

Mediana Minería: Tres salarios base por hectárea

c)         Concesiones de beneficio: Tres salarios base por hectárea

La denominaciónsalario base” utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, “Reforma de los artículos 209, 212, 216, 384 incisos 1 y 9 del código penal; reforma a los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del código de procedimientos penales; derogatoria de los artículos 310 y 323 del código de procedimientos penales, adición de un inciso 3, al artículo 401 del código de procedimientos penales” del 15 de mayo de 1993.

Los derechos de superficie serán por periodos anuales que van de enero a diciembre de cada año.

En el momento de otorgarse el derecho de superficie, el pago anual del canon deberá realizarse de forma anticipada. Sin embargo, el monto a cancelar corresponderá a los meses restantes para completar el periodo.

Los siguientes pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la cuenta respectiva de la Dirección de Geología y Minas para financiar el desarrollo de sus funciones relacionados a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección. Estos recursos deberán ser presupuestados y cumplir las regulaciones que para tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.

ARTÍCULO 29.- Impuestos

Además de los impuestos y tasas nacionales y municipales establecidas en el ordenamiento jurídico, se establece un impuesto sobre la actividad minera que desarrollen los concesionarios de explotación y de las plantas de beneficio, indistintamente de la naturaleza jurídica en la que se establezcan.

La tarifa del impuesto será del ocho por ciento (8%) que se calculará sobre la extracción de metal procesado que realicen los concesionarios. Este porcentaje será cancelado a la Tesorería Nacional, en el lugar y la forma que determine la administración tributaria.

Para establecer el monto a cancelar la DGM establecerá vía reglamento los mecanismos de control para determinar la cantidad procesada, con base en las declaraciones juradas aportadas mensualmente por los concesionarios.

La venta bruta será el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de la actividad a que se refiere este artículo y la presente ley.

El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.

Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas.

Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo.

Corresponde a la Dirección General de Tributación la gestión, recaudación, administración, fiscalización de este impuesto. De conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación establecerá directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la información tributaria, asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de este impuesto y las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación.

Esta dirección se encargará de realizar valoraciones, recaudar y tramitar el cobro judicial del tributo que genera la presente Ley.

La Tesorería Nacional, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de haber ingresado los recursos, distribuirá dichos ingresos, según los parámetros establecidos en esta ley.

Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de los concesionarios.

Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755. Sus normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principios aplicables del Derecho Tributario. De igual forma este código se aplicará en lo referente a sanciones y procesos disciplinarios.

ARTÍCULO 30.- Cobro de Pasivos Ambientales

En los casos de que la actividad de explotación minera se realice por una persona física o jurídica diferente y posterior a donde se haya ocasionado un daño o contaminación ambiental, y no pueda ser atribuido a este, se autoriza a que sean deducidas del pago del impuesto antes señalado a quién realice las labores de limpieza de los daños y pasivos ambientales hasta que estos sean correctamente concluidos.

Para poder lograr la deducción del impuesto se deberá presentar a la DGM un informe mensual indicando las acciones realizadas y el costo de las mismas, para que con su respectiva aprobación por parte de la DGM sean presentados a la Dirección General de Tributación para justificar la deducción en el pago del impuesto.

Una vez que se haya finalizado las labores de limpieza, y la DGM certifique la finalización de las mismas, se continuará pagando el impuesto conforme a lo señalado por esta Ley.

ARTÍCULO 31.- Distribución del Impuesto

La recaudación de este impuesto no tendrá un destino ajeno a la financiación de los programas y actividades debidamente establecidos que constituyen la razón de ser del tributo. La distribución se detalla a continuación:

1.         Un 45% de los recursos recaudados se destinarán a la caja única del Estado para financiar los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas establecidas cada año por el Poder Ejecutivo en el presupuesto ordinario en pago de deuda, financiamiento de infraestructura pública y equipamiento de equipo de las instituciones públicas (gasto de capital). Al menos el 25% de estos recursos serán asignados al fortalecimiento de programas sociales en las áreas colindantes al proyecto minero.

2.         Un 15% serán depositados a la cuenta de la municipalidad o a las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la concesión con el objeto de realizar inversiones en infraestructura y en desarrollo social del cantón. La distribución será de forma proporcional según el monto de las ventas brutas realizadas por los concesionarios ubicados en cada una de las jurisdicciones de las municipalidades correspondientes.

3.         Un 10% del total de los recursos recaudados en este rubro se distribuirá de manera proporcional a otras Municipalidades ubicadas en la región de planificación donde se encuentra la explotación, y, además, según la posición que ocupen en el Índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, con el objeto de realizar inversiones en infraestructura y desarrollo social del cantón.

4.         Un 10% del total de los recursos recaudados en este rubro se destinará para la creación de un Fondo Verde de Mitigación y Remediación de accidentes ambientales. Este rubro se depositará directamente al MINAE, que deberá utilizarlo únicamente cuando por negligencia del Estado o imposibilidad de identificar al responsable de la afectación o contaminación del medio ambiente, se necesite realizar medidas de mitigación ambiental. Este rubro se deberá utilizar únicamente para estos fines y no puede ser desviado para otro uso.

5.         Un 10% será destinado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para financiar proyectos de compensación ambiental y forestal en todo el país, dando prioridad a la siembra de especies nativas en la zona de desarrollo del proyecto minero y para el fortalecimiento de la vigilancia en Parques Nacionales.

6.         Un 10% deberá ingresar al presupuesto de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía para el desarrollo de sus funciones relacionadas a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional, el manejo de pasivos ambientales mineros resultantes de la minería metálica y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección.

A excepción de la Dirección de Geología y Minas, estos ingresos no podrán ser utilizados para gasto corriente, tales como remuneraciones salariales, nuevas contrataciones de personal.

Los beneficiarios de estos recursos deberán realizar y presentar al Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Ingresos y Gasto Público de la Asamblea Legislativa un informe anual de gestión, resultados y evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto relacionado con la utilización de estos recursos para su respectiva evaluación.

Además, la Contraloría General de la República, determinará las normas técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectiva de la ejecución de los recursos, estas normas servirán de base para que cada institución, elabore normas específicas.

CAPÍTULO IX

DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO

ARTÍCULO 32.- Causales

Los permisos y concesiones se extinguen por cancelación, nulidad y renuncia total.

ARTÍCULO 33.- Causales de Cancelación

Se cancelarán los permisos y concesiones por las siguientes causas:

a)         Incumplimiento a las obligaciones y cánones establecidos en la presente ley.

b)         Abandono por más de seis meses de las labores aprobadas sin razón técnica o económica justificada.

c)         Comprobación de daño ambiental según los compromisos ambientales adquiridos en la etapa de evaluación ambiental del proyecto.

d)         Utilización de mercurio en la etapa de extracción y procesamiento.

e)         En el caso de minería artesanal y tratándose de personas jurídicas, cuando el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la sociedad dejen de ser vecinos permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.

f)          Si un concesionario de planta de beneficio brinda servicios de procesamiento de materiales a personas o empresas que realizan la actividad de explotación sin la respectiva concesión.

La Dirección de Geología y Minas dará un plazo de veinte días al titular para que cumpla con sus obligaciones, o justifique las razones del incumplimiento. En el caso de no ser presentada una justificación dentro del plazo otorgado, o de no aceptarse la justificación, la Dirección de Geología y Minas elevará el asunto al Ministro de Ambiente y Energía, quien podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones, o admitir la justificación. Caso contrario, si el ministro no considera procedente un nuevo plazo, o la justificación aportada, así lo comunicará a la Dirección para que dicte la resolución de cancelación.

Cuando la cancelación sea por la comprobación de daño ambiental por parte del adjudicatario, y este no se puede remediar, se ejecutará el cobro de la garantía ambiental por parte de la SETENA. La DGM iniciará el proceso de cancelación de la concesión y se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones de manera permanente.

ARTÍCULO 34.- Renuncia

En caso de renuncia total, el titular deberá estar al día con las obligaciones, caso contrario se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años.

En caso de una reducción del área, subsistirá la concesión sobre el área que conserve en su poder, pero en este caso deberá solicitar la reducción y realizar una nueva delimitación, a costa suya.

CAPÍTULO X

PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

Y

CIERRE TÉCNICO

ARTÍCULO 35.- Obligación de Presentación

Todo concesionario tiene la obligación de presentar el plan de cierre de la mina. Este Plan de Cierre debe planificarse acorde a las características de la región y del tipo de minería, desde las etapas iniciales de la explotación, el cual puede realizarse por fases según avanzan los frentes de explotación.

ARTÍCULO 36.- Competencia de la Dirección de Geología y Minas.

Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas, establecer la fecha en la que el concesionario debe presentar el Plan de Cierre definitivo, así como las condiciones técnicas que éste debe comprender.

ARTÍCULO 37.- Objetivo del Plan de Cierre

Independientemente de las condiciones que para un caso en particular y debidamente justificado establezca la Dirección de Geología y Minas, en el Plan de Cierre, este debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1.         La protección de la salud humana y del medio ambiente mediante el mantenimiento de la estabilidad física y química.

2.         El uso beneficioso de los terrenos una vez que se concluyan las operaciones mineras.

3.         Mitigar lo más posible los efectos de la extracción minera.

4.         Sostenibilidad económica y social de la zona.

ARTÍCULO 38.- Contenido del Plan de Cierre

El Plan de Cierre debe contemplar las siguientes fases: Fase de identificación e inventario, Fase de caracterización de la mina, y Fase de cierre técnico.

El plan de cierre debe contener al menos los siguientes aspectos:

2.         La evaluación de la estabilidad de los terrenos con estudios geológicos que lo respalden.

3.         Evaluación de riesgos para asegurar la estabilidad física y química en suelo, aire y agua de las zonas donde se realizó la extracción minera.

4.         Los compromisos ambientales con la determinación de responsables de la rehabilitación con el respectivo plan de mitigación.

5.         La valorización de las obras a realizar.

6.         El procesamiento y/o reutilización de los Pasivos Ambientales si fuera técnicamente posible.

7.         Plan de Monitoreo de mantenimiento y cierre final de las instalaciones.

ARTÍCULO 39. – Delimitación del área afectada.

Cuando se compruebe contaminación ambiental producto de la actividad minera, se deberá delimitar en primer lugar el área afectada. Esta delimitación la deberá aprobar la DGM con base en los estudios solicitados a los concesionarios actuales del lugar.

Una vez que se delimite la zona contaminada, se procederá a realizar una anotación a la propiedad en el registro público de la propiedad, para que quede inmovilizada administrativamente hasta que no sea resuelta la contaminación ambiental, la cual será levantada una vez que la DGM con base en los estudios solicitados pueda certificar que la contaminación fue correctamente eliminada.

La solicitud de inmovilización administrativa no se podrá solicitar sino contra estudios técnicos que efectivamente demuestren la contaminación existente en la zona, y solo podrá ser solicitada por la DGM.

La SETENA deberá aprobar el plan de remediación presentado ante la DGM para la limpieza de la contaminación.

Vía Reglamento la DGM deberá regular los procesos y procedimientos para la delimitación de la zona contaminada, la inmovilización registral y los estudios a solicitar para verificar su correcta limpieza y que se garantice que no haya riesgo para la vida humana o medio ambiente.

ARTÍCULO 40.-Responsabilidad de la contaminación

Se define como persona física o jurídica potencialmente responsable a:

1.         Los dueños actuales o los operadores de las instalaciones al momento de que ocurre la contaminación.

2.         Los dueños previos o los operadores de las instalaciones si ellos eran los dueños al momento de la disposición de las sustancias peligrosas.

3.         El Estado costarricense si se demuestra que por omisión y negligencia no actúo de manera diligente para detener y contener la contaminación.

El responsable potencial, será responsable de asumir los costos de la limpieza y restauración de los recursos naturales afectados.

ARTÍCULO 41.- Limpieza y compensación del área afectada

En caso de que para realizar las labores de restauración y limpieza se requiera de la tala de árboles de un sector, por tratarse de sustancias catalogadas como contaminantes con base en el artículo 103 inciso k) del Código de Minería, Ley N° 6797, y el artículo 19 de la Ley Forestal, Ley N° 7575, se autoriza por una única vez a la tala de los árboles que sea necesaria para la adecuada restauración del medio ambiente. Para esto se deberá realizar un inventario forestal antes de la tala, y con base en los estudios presentados y aprobados por SINAC, justificar la cantidad de árboles a cortar, y proceder a realizar una compensación con la siembra de cada árbol talado en las zonas que el SINAC determine como prioritario.

La DGM deberá recibir el inventario forestal y remitirlo al SINAC para su respectiva validación, y con base en los sitios determinados por el SINAC como prioritarios para la siembra, proceder a dar la autorización respectiva.

ARTÍCULO 42.- Almacenamiento de sustancias peligrosas

En cumplimiento de la Ley N° 9391, Convenio de MINAMATA, y la Ley N° 7438, Convenio de Basilea, se autoriza al responsable de los procesos de limpieza de la contaminación ambiental, para que pueda almacenar las sustancias peligrosas recuperadas en este proceso y realizar la adecuada destrucción, importación o procesamiento. Para esto deberá contar con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la SETENA.

ARTÍCULO 43.- Sanción

Ninguna área se liberará sin haberse aprobado el cierre técnico por parte de la Dirección de Geología y Minas, la que remitirá una copia del mismo a la SETENA, y a la COMIMA cuando corresponda.

El incumplimiento a la presentación y ejecución del cierre técnico es causal de ejecución de la garantía ambiental, además se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años.

ARTÍCULO 44.- Decomiso y comiso

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, en conjunto con el Ministerio Público, realizar el decomiso del mineral extraído ilegalmente, sin hacer distinción de la actividad minera metálica de la que provenga y, llevar un registro oficial de dicho mineral ilegal decomisado. Esto aplica para decomiso material en plantas de beneficio ilegales, camiones transportando material ilegal y sitios de exportación ilegal tales como puestos fronterizos, aeropuertos o puertos marítimos o en empresas de Courier.

Siempre que exista sentencia en firme, el MINAE podrá realizar el comiso del mineral extraído ilegalmente mediante el mecanismo de subasta pública con referencia al precio internacional de la onza troy en el mercado.

En caso de no existir mineral para subasta, y comprobándose la ilegalidad de la actividad de explotación y beneficio, se procederá a la subasta de los bienes (maquinaria, herramientas, y vehículos) utilizados y material incautado.

Posterior a ello, se depositará el dinero obtenido a la Tesorería Nacional del Estado en la forma que esta determine.

Transcurridos seis meses, y de comprobarse la inefectividad de la subasta de los bienes, estos serán repartidos a la Dirección de Geología y Minas.

CAPÍTULO XI

REFORMAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 45.- En todo lo no contemplado en la presente ley, se aplicará en forma supletoria la Ley N° 6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982, y la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 46.- Para que se reforme el artículo 8, y el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 8.- La Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración o explotación de ciertas zonas, por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas, o para fines urbanísticos. En estas zonas la exploración y la explotación quedarán prohibidas a particulares y reservadas al Estado.

Se prohíbe la explotación en áreas declaradas parques nacionales o reservas biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre.

Las concesiones otorgadas a particulares, sobre exploración y explotación de recursos minerales en las zonas declaradas reservas indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones deberá proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. No procederá el trámite legislativo cuando sea el Estado el que realiza directamente la exploración o explotación.

Artículo 103.- Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:

[...]

k) La utilización de técnicas de lixiviación con mercurio en minería y el uso inadecuado de sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y el Convenio de Minamata. .

[...]

Artículo 47.- Deróguese el artículo 8 bis, y el inciso f) del artículo 65 del Código de Minería, Ley N° 6797, del 04 de octubre de 1982, y sus reformas.

Transitorio I: Toda persona física o jurídica, que al momento de emitirse la presente ley se encuentre realizando cualquier actividad minera, contará con un plazo de tres años para acogerse a lo dispuesto en la presente ley e iniciar los trámites para obtener la concesión. Transcurrido ese plazo sin proceder, se tendrá su actividad como ilegal.

Lo anterior, sin menoscabo de los derechos ya adquiridos por las personas físicas o jurídicas que se encuentren apegadas a derecho.

Transitorio II. En el siguiente ejercicio presupuestario después de publicada esta Ley, así como en los siguientes cinco años el Ministerio de Hacienda y los órganos competentes deberán incorporar al presupuesto nacional y utilizar el 50% de los ingresos producto de la aplicación del artículo 35 de esta ley para la cancelación de la deuda pública interna que se encuentre en títulos de deuda con vencimientos entre 24 y 60 meses.

La Contraloría General de la República calculará y certificará los montos que deberá presupuestar y cancelar el Ministerio de Hacienda según lo establece este artículo.

Es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y demás órganos competentes el cumplimiento esta norma, por lo tanto, el incumplimiento de lo señalado en esta norma constituye una falta grave y serán sancionadas según lo indicado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.°7428 de 7 de setiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Penal, Ley N.°4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Transitorio III: Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley, los derechos de concesión adquiridos de buena fe y en cumplimiento de todos los requisitos de la normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

Transitorio IV: Por un periodo de dos años se autoriza al cantón de Abangares, comercializar la venta de oro hasta que se aprueben las solicitudes de concesión respectiva, para eso la DGM deberá mantener un registro actualizado de las cooperativas o personas jurídicas que están en trámite de concesión y monitorear los sitios de extracción.

Transitorio V: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de nueve meses después de su publicación en el diario oficial.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629581 ).

LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL Y DE PEQUEÑA ESCALA (MAPE)

Expediente N.° 22.934

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante muchos años el país ha hecho esfuerzos para regularizar las actividades de minería artesanal que se realizan principalmente en el cantón de Abangares; sin embargo, hasta el momento se han hecho reformas parciales que han otorgado plazos y soluciones temporales pero no se ha logrado resolver el problema legal de fondo que es una antinomia entre disposiciones del Código de Minería y la Ley Orgánica del Ambiente. Del estudio profundo de la situación, se ha encontrado una solución definitiva por medio de una ley habilitadora de la llamada Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE).

Costa Rica ha ratificado una serie de tratados internacionales aplicables al sector de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (en adelante MAPE), entre ellos el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley No. N.° 9391 de 2016, el Convenio sobre la Diversidad Biológica Ley No. 7416 de1994 y en particular la Decisión 14/3 de la Conferencia de las Partes No 14 sobre Integración de la diversidad biológica en los sectores de energía y minería, infraestructura, manufactura y procesamiento[1] , el Convenio de Basilea sobre Control Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley 7438 de 1994. A nivel de legislación nacional se cuenta con varios instrumentos aplicables al sector, en particular:

El Código de Minería (Ley 6797 de 1982) constituye el cuerpo normativo fundamental para la regulación de las actividades mineras, incluyendo las artesanales. El primer aspecto de relevancia de dicha ley es el reconocimiento del dominio absoluto, inalienable e imprescriptible del Estado en relación con los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan (artículo 1). De conformidad con el artículo 3 no podrán hacerse exploraciones o explotaciones de sustancias minerales sin el previo permiso de exploración o la concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, previo análisis y aprobación del estudio sobre el impacto ambiental de tales actividades. Esta constituye una de las disposiciones que de forma expresa vinculan el otorgamiento de permisos y concesiones con la aprobación de un estudio de impacto ambiental. El mismo artículo indica que la exploración o explotación que se realice sin el correspondiente permiso inhabilitará a las personas físicas o jurídicas que emprendan estas actividades para concesiones futuras, por un plazo de diez años contados desde el momento en que se comprueben los hechos.

Otro aspecto crucial del Código de Minería radica en su Título sobre Normas de Protección al Ambiente. Los titulares de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, están obligados a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, que se señalen en la resolución de otorgamiento y en esta ley (artículo 101). Se prohíben toda acción u operación que deteriore el ambiente natural de manera que haga inservibles sus elementos básicos (artículo 102).

Posteriormente, la Ley N.° 8904 “Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto” del 01 de diciembre de 2010 declaró a Costa Rica como país libre de minería metálica a cielo abierto modificando el Artículo 8 de la Ley N.° 6797 del 04 de octubre del 1982. La norma establece que no se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Se establece que como excepción se otorgarán, únicamente, permisos de exploración con fines científicos y de investigación (mediante la adición de un artículo 8 bis al Código de Minería). Se declaran zonas de reserva minera en las cuales solo podrán otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las condiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento. El otorgamiento de estos permisos y concesiones se dará, exclusivamente, a las cooperativas de trabajadores para el desarrollo de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligalleros de las comunidades vecinas a la explotación minera, tomando como base la cantidad de afiliados a dichas cooperativas

Por su parte, la Ley N.° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, establece las disposiciones relativas a la evaluación de impacto ambiental y la creación y potestades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y sobre la prevención y control de la contaminación.

De conformidad con lo establecido en el Código de Minería y el Reglamento No. 37225 “Reglamento de la actividad de la minería artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de Cooperativas Mineras”, el instrumento técnico que procede para los proyectos mineros, lo constituye el estudio de impacto ambiental. Ello aplica sin duda a aquellos nuevos (que no se encuentren operando). En este supuesto la SETENA trabaja en una herramienta ajustada al caso minero que responda a la necesidad de ajustar los requerimientos generales a actividades productivas particulares.

Sin embargo, tal y como se describió anteriormente, ni el Código de Minería ni su reforma previeron adecuadamente la hipótesis de regularizar actividades que desde hace muchos años han estado en operación (minería artesanal subterránea en ejecución especialmente en la zona de Abangares) y su compatibilización con otras normas del ordenamiento. En este supuesto de minería en zonas impactadas existen dificultades legales identificadas. Al tratarse de actividades preexistentes, la interpretación es que no procede un estudio de impacto debido a que este tiene carácter predictivo, es decir sería para actividades nuevas. Por su parte, el artículo 122 del Decreto Ejecutivo N.º 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establece que Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación”.

La definición de minería artesanal contenida en el artículo 8 del Código de Minería podría resultar insuficiente para permitir comprender dentro de la posible regularización (o para el caso de nuevas concesiones) a ciertas actividades que no encuadren dentro de lo conceptualizado como tal. La reforma introducida por la Ley No. 8904, permitiría otorgar concesiones a la minería subterránea en el área del cantón de Abangares, Osa y Golfito siempre que se trata de organizaciones Cooperativas. A la fecha, esta forma jurídica parece haber sido aceptada por los pobladores, al menos en la zona de Abangares y ha sido declarada como constitucional. No obstante, estos requisitos para las zonas indicadas dejarían por fuera de la legalidad a mineros independientes.

Una de las principales omisiones de la normativa radica en la carencia de disposiciones tendientes a regularizar la minería artesanal y en pequeña escala previamente en operación mediante el establecimiento o reformas a los requisitos legales necesarios para poder obtener la respectiva concesión. En este orden de ideas, se ha constatado que resulta necesario adaptar ciertas disposiciones del Código de Minería para poder armonizarlas con la forma de operar del sector MAPE con miras a permitir la regularización de éste. Un conjunto completo y coherente de disposiciones institucionales y sustantivas orientadas a la regularización que aún no existe en el país.

Desde el punto de vista normativo, debe igualmente distinguirse entre: a) actividades en curso (especialmente en la zona de Abangares); b) actividades a ser ejecutadas en áreas nuevas en las cuales no existe labores mineras previas. Para éstas últimas, no existirán obstáculos legales, únicamente deben cumplir con el correspondiente procedimiento ante la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental fundamentalmente, mediante la presentación y revisión de un estudio de impacto ambiental y el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente de los otros requisitos para obtener la respectiva concesión minera. En síntesis, con respecto a las nuevas actividades MAPE, se debe aplicar el estudio de impacto ambiental mediante el empleo de un mecanismo adaptado a las particularidades del Sector lo que resulta técnicamente viable sin desproteger el derecho y garantía constitucional a un ambiente sano del artículo 50 constitucional.

No obstante, en caso de las primeras actividades (minería actualmente desarrollada sin concesión y otros requisitos), se encuentra obstáculos para regularizar debido a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Minería (que manda inhabilitar por 10 años a quienes exploten el recurso sin la respectiva concesión) y por la exigencia de un estudio de impacto ambiental. Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente y normativa conexa, no permiten hacer uso de dicho instrumento para el caso de actividades en curso. La anterior antinomia debe ser resuelta para avanzar a la regularización.

Es por ello que resulta de vital importancia generar una ley habilitante para establecer que en el caso de actividades mineras subterráneas en ejecución procede un instrumento de evaluación diferente al estudio de impacto a ser determinado por el Estado. Este puede ser un “instrumento de gestión ambiental minero correctivocomo se utiliza en otros países. La nueva ley pretendería solventar de manera completa y congruente las discrepancias, lagunas, barreras y contradicciones señaladas líneas atrás.

En este proyecto de ley, se propone que los solicitantes de explotación minera desarrollen el Instrumento de Gestión Ambiental Minero Correctivo (IGAMC), el cual contendrá los requisitos técnicos que deberá establecer la SETENA, según el tipo de minería que se ejecuta. Con la preparación del IGAMC se determinará el estado actual del área y las medidas de corrección y compensación necesarias, para adecuar la actividad minera según el entorno.

Así mismo, esta ley tiene por objeto facilitar y regularizar otras actividades de minería artesanal y de pequeña escala que se realizan el país, adaptándo su regulación al impacto real de la misma que es pequeño. Es por ello que se incluye además las actividades de extracción de arena en ríos en forma artesanal, la extracción de roca ornamental, las calizas y la arcilla, entre otras, desarrollada en las áreas permitidas de conformidad con la normativa nacional vigente en la materia. Esta regularización incluye las labores de exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda y sin que ello implique desproteger el ambiente, pero promover que las mismas puedan también estar a derecho.

Lo anterior en congruencia con el principio de progresividad y no regresión ambiental, en el tanto este constituye el instrumento técnico apropiado para el caso de actividades en operación y el cual permite mejorar las condiciones ambientales bajo las cuales se desarrolla actualmente la MAPE, así como en consonancia con el principio constitucional de desarrollo sostenible democrático que según el Licenciado Mario Peña Chacon[2], aparece por primera vez a partir de la sentencia 2013-10540 del 07 de agosto de 2013, por medio de la cual la Sala Constitucional innova a nivel mundial, a través de la creación jurisprudencial del nuevo principio/concepto de “desarrollo sostenible democráticodonde ya no solo se trata de garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones, y de asegurar la subsistencia de las futuras, sino que para lograrlo, también se debe asegurar que el acceso a esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario.

Finalmente este proyecto de ley va de la mano con lo que establece el Principio de la objetivación de la tutela ambiental el cual, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en sentencias números 14293-2005 y 17126-2006 es un principio “que en modo alguno puede confundirse con el anterior [principio precautorio], en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administración en esta materia.”

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA ARTESANAL Y DE PEQUEÑA ESCALA (MAPE), para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA ACTIVIDAD MINERA

ARTESANAL Y DE PEQUEÑA ESCALA (MAPE)

Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente Ley tiene por objetivo general regular al sector de minería artesanal y de pequeña escala metálico y no metálico y establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los permisos, concesiones y otras autorizaciones (viabilidad ambiental) para la exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda.

ARTÍCULO 2- Definiciones y uso de términos

Para la interpretación y aplicación de la presente ley se emplearán los siguientes términos:

Arenero: minero artesanal que extrae arena en cauces de domino público. No utiliza equipo mecanizado.

Beneficio de materiales: proceso industrial para mejorar física o químicamente el producto de la extracción minera, adecuándolo a determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.

Extracción artesanal: es la actividad realizada utilizando herramientas manuales y/o mecánicas de mano, tales como, martillos de fondo y herramientas de perforación manual.

Extracción manual: es la actividad realizada con ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra o similar, baldes, carreta halada por animales de carga, pangas (pequeño bote impulsado por el arenero).

Extracción mecanizada: la que se lleva a cabo con maquinaria de combustión interna, neumática y eléctrica.

Estudio de impacto ambiental minero: es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental para las actividades de minera artesanal y en pequeña escala, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a fin de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará según su categoría de impacto.

Evaluación de impacto ambiental (EIA): procedimiento administrativo científicotécnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

Impacto ambiental: efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

Instrumento de Gestión Ambiental Minero Correctivo (IGAMC): documento técnico que se aplica a actividades de minería artesanal y en pequeña escala que se encuentran operando y desean regularizar su condición legal, para adecuarlas a las obligaciones legales ambientales vigentes.

Minería artesanal y en pequeña escala metálica y no metálica que incluye a los areneros, la extracción de roca ornamental, las calizas y la arcilla, entre otras: es la actividad minera que se realiza de manera manual o mecanizada y que no sobrepase un volumen de extracción anual de toneladas métricas establecido en el reglamento de esta Ley según el material a extraer. En el caso de la extracción de arena en ríos solo podrá realizarse de forma manual.

Planta de beneficio: instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero, sea este mecánico (quebradores, zarandas, molinos, ciclones, etc.), químico o biológico, incluyendo el proceso de concentración, fundición y refinado.

Reserva probada: es la parte de un recurso medido que ha sido objeto de estudios técnicos y económicos detallados a fin de mostrar que, en el momento del estudio de factibilidad económica, estaba justificado explotarla en condiciones técnicas y económicas precisas. Estas reservas se describirán en términos de tonelaje/volumen y de contenido/calidad explotable.

Solicitante: persona física o jurídica según corresponda que pretende obtener, siguiente los procedimientos establecidos en esta Ley, un permiso, concesión o viabilidad ambiental.

ARTÍCULO 3- Ámbito de Aplicación

La presente Ley será aplicable a las actividades de minería artesanal y en pequeña escala según se define en el artículo 2.

ARTÍCULO 4- Principios

La aplicación e interpretación de esta Ley debe realizarse en atención a la aplicación de los siguientes principios rectores del derecho ambiental y del desarrollo sostenible:

a) Principio preventivo;

b) Principio precautorio;

c) Principio de objetivación de la tutela ambiental;

d) Principio de desarrollo sostenible democrático;

e) Principio de equidad inter e intrageneracional;

f) Principio de uso racional de los recursos naturales;

g) Principio de progresividad y no regresión;

h) Principios de acceso a la información y participación pública en materia ambiental, respetando la confidencialidad de la información que resulte sensible para las actividades comerciales.

i) Principio de especial atención a las necesidades de los grupos más vulnerables y de distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso sostenible de los recursos naturales; y

j) Primero en tiempo y primero en derecho.

ARTÍCULO 5- Permisos de exploración de minería artesanal y en pequeña escala metálica

Los estudios de exploración son requisito indispensable para poder solicitar una concesión de explotación para la minería artesanal y en pequeña escala metálica, con las excepciones contempladas en el artículo 27 del Código de Minería. Para el otorgamiento del permiso de exploración se requiere la consiguiente viabilidad ambiental por parte de la SETENA.

El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de exploración.

ARTÍCULO 6- De las concesiones de explotación. Requisitos y procedimiento

El reglamento a la ley establecerá las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las concesiones respectivas, que incluirán la identificación de reservas probadas.

ARTÍCULO 7- Concesiones de procesamiento. Requisitos y procedimiento

El reglamento a la ley establecerá las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las concesiones de procesamiento.

ARTÍCULO 8- Extensión y definición de los permisos y concesiones

La unidad de medida para la concesión de derechos de explotación podrá tener forma de un polígono definido por líneas rectas continuas y con referencia a puntos geográficos fácilmente identificables.

La superficie que se podrá otorgar por cada concesión estará comprendida entre un mínimo de un kilómetro cuadrado y un máximo de diez kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de actividad se establezca en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 9- Del instrumento de evaluación ambiental aplicable a los permisos y concesiones

Para garantizar un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos minerales y proteger sus futuros usos, todo solicitante deberá de forma previa realizar la Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

La SETENA elaborará las guías correspondientes para que los consultores y desarrolladores inicien la etapa de Evaluación del Impacto Ambiental Minero (EIA), y de acuerdo con la magnitud del proyecto y las condiciones ambientales, será por medio de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), que se definirá el instrumento de evaluación a presentar.

ARTÍCULO 10- Del uso del cianuro y mercurio

El uso del mercurio en las actividades mineras y en pequeña escala quedará prohibido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No 8904 del primero de diciembre del 2010 y sus reformas.

Con respecto al uso del cianuro, la DGM podrá autorizar, según los requisitos establecidos en el reglamento a esta ley o con fundamento en normas internacionales aplicables desarrolladas al respecto, el uso del mismo en la operación de plantas para el procesamiento de los minerales obtenidos de las concesiones legales existentes. Estas plantas requerirán la respectiva concesión por parte de la DGM y los demás permisos requeridos por el ordenamiento jurídico vigente para su funcionamiento.

ARTÍCULO 11- Derechos de superficie

Los permisos de exploración y concesiones de explotación y procesamiento deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie:

a) Para el caso de minería artesanal y en pequeña escala metálica.

b) Permiso de exploración: un salario base por kilómetro cuadrado o fracción.

c) Concesión de explotación: tres salarios base por kilómetro cuadrado o fracción.

d) Concesión de procesamiento: tres salarios base kilómetro cuadrado o fracción.

Para el caso de minería artesanal y en pequeña escala no metálica será un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción para cualquiera de estas actividades.

Capítulo II. Regularización de las actividades

MAPE en operación

ARTÍCULO 12- Objeto y Ámbito de Aplicación del proceso de regularización

Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto implementar el proceso de regularización de la actividad minera artesanal y en pequeña escala según se define en el artículo 2 de esta ley, desarrollada en las áreas permitidas de conformidad con la normativa nacional vigente en la materia.

Esta regularización incluye las labores de exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda.

ARTÍCULO 13- Requisitos y procedimientos para obtener la concesión minera artesanal de pequeña escala para actividades en operación

La DGM establecerá vía reglamento a esta Ley los requisitos, condiciones, procedimientos y plazos para el otorgamiento de los permisos y concesiones a la MAPE en operación y para ello deberá ajustar los mismos a la situación de cada sector, sin que ello implique desproteger el ambiente en consonancia con el principio constitucional de desarrollo sostenible democrático.

ARTÍCULO 14- Beneficiarios del proceso de regularización de la Actividad Minera Metálica Artesanal y en Pequeña Escala

El proceso de regularización de la actividad minera artesanal y en pequeña escala, es aquel mediante el cual se establecen y gestionan los requisitos, condiciones, procedimientos y plazos para que los beneficiarios del mismo puedan optar por obtener los permisos y concesiones mineras requeridas para poder operar a derecho, según lo dispone la legislación minera y ambiental vigente.

Podrán ser beneficiarios del proceso de regularización previsto en este Capítulo las personas físicas y jurídicas dedicadas a las actividades definidas como MAPE que cumplan con las presentes condiciones y requisitos:

a) Haber desarrollado la actividad minera artesanal y en pequeña escala metálica antes del 10 de febrero del año 2011.

b) Para el caso de las personas mencionadas en el inciso a) de este artículo, vecinos de los cantones de Abangares, Osa y Golfito deben estar asociadas en cooperativas a partir de la vigencia de la ley 8904.

Para los incisos a) y b) la manera como se comprobará el ejercicio de la actividad minera artesanal y en pequeña escala antes de la fecha indicada en este artículo, será determinada en el respectivo reglamento a la presente Ley.

c) Presentar la solicitud formal para iniciar el proceso de regularización ante la DGM dentro del plazo de un año después de la vigencia de esta Ley. El reglamento de la Ley fijará los requisitos formales y condiciones que deben cumplir las solicitudes de regularización.

d) Quienes hayan realizado esta actividad antes de las fechas previstas y soliciten someterse al procedimiento de regularización aquí contemplado no serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 3 del Código de Minería, así como de cualquier otra contenida en dicho Código aplicables a los supuestos del ejercicio de la actividad minera sin contar con la autorización correspondiente.

Artículo 15- Requisitos básicos para la regularización de la MAPE

La regularización podrá ser solicitada por los beneficiarios indicados en el artículo anterior y deberá cumplir con lo siguiente:

a) Presentar la solicitud con la respectiva evidencia del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13 de esta Ley.

b) Tramitar y obtener ante la Secretaría Técnica Ambiental Nacional la respectiva viabilidad ambienta según el instrumento de impacto ambiental que esta Secretaría determine sea aplicable.

c) Tramitar y obtener la respectiva concesión de exploración, explotación o procesamiento cuando corresponda ante la DGM.

d) La MAPE a ser regularizada será únicamente aquella realizada en áreas en las cuales este tipo de actividades son permitidas de conformidad con el Código de Minería y demás legislación ambiental vigente.

e) La MAPE no podrá emplear técnicas, equipos, sustancias o materiales prohibidos por la normativa vigente ni operar en condiciones en las cuales cause un daño al ambiente.

Para el caso de beneficiarios indicados en el artículo 13 de esta Ley que no han realizado una fase de exploración en áreas ya intervenidas deberá presentarse un informe de reservas probadas o indicadas.

Se dará preferencia para el otorgamiento de las concesiones y permisos sobre el área solicitada a quienes hayan presentado solicitudes para la regularización sobre terceros que pretendan obtener concesiones o permisos sobre la misma área.

ARTÍCULO 16- Del Instrumento de impacto ambiental aplicable para la regularización

A efectos del proceso de regularización regido por la presente Ley se instituye el Instrumento de Gestión Ambiental Minero Correctivo (IGAMC) para regularizar la actividad minera en operación, y otorgar el requerido permiso ambiental para actividades de minería artesanal y en pequeña escala en operación cuyo impacto se generó de previo a la aprobación de esta Ley.

Corresponde a la SETENA otorgar el respectivo permiso ambiental, cuando corresponda, el cual será necesario para obtener la respectiva concesión o permiso ante la Dirección de Geología y Minas.

El solicitante deberá desarrollar el IGAMC, el cual contendrá los requisitos técnicos que deberá establecer la SETENA, según el tipo de minería que se ejecuta. Con la preparación del IGAMC se determinará el estado actual del área y las medidas de corrección y compensación necesarias, para adecuar la actividad minera según el entorno.

Lo anterior en congruencia con el principio de no regresión ambiental, en el tanto este constituye el instrumento técnico apropiado para el caso de actividades en operación y el cual permite mejorar las condiciones ambientales bajo las cuales se desarrolla actualmente la MAPE.

ARTÍCULO 17- De la exportación de los materiales obtenidos

Para el caso de la exportación de los materiales sin transformación obtenidos de la actividad de minería artesanal y en pequeña escala metálica subterránea, el concesionario deberá solicitar el respectivo permiso de exportación ante la Dirección de Geología y Minas, con el propósito de garantizar la trazabilidad del comercio internacional de los minerales extraídos. El Reglamento a esta Ley establecerá los requisitos y procedimientos para solicitar el respectivo permiso y las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda u otros órganos o entes involucrados en los procesos de exportación nacionales.

ARTÍCULO 18- Culminación del Proceso de Regularización

Una vez otorgada la correspondiente concesión o permiso, según corresponda, deberán la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, en el ámbito de sus competencias, realizar la labor de control, fiscalización y seguimiento de las actividades.

ARTÍCULO 19- Apoyo al proceso de regularización e incentivos a otros procesos productivos desarrollados por los mineros MAPE

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública deberán colaborar, en sus respectivos ámbitos de competencia, a efectos de facilitar a los beneficiarios la finalización del procedimiento de regularización previsto en esta Ley.

Autorícese a los órganos y entidades del sector público central y descentralizado y municipalidades a prestar apoyo técnico y financiero, dentro del ámbito de sus competencias, para la realización del proceso de regularización previsto en esta Ley.

Las instituciones anteriormente indicadas podrán otorgar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias y certificaciones ambientales, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que otorguen valor agregado a la producción minera artesanal y en pequeña escala.

El Estado incluirá en los presupuestos las partidas adicionales necesarias para dotar a la Dirección de Geología y Minas con los recursos económicos suficientes para ejecutar las labores previstas en esta Ley.

El Ministerio de Salud, las municipalidades y otros órganos y entes podrán dar prioridad a la revisión y decisión de solicitudes de otros permisos que presenten los titulares de las concesiones o permisos producto del proceso de regularización.

El reglamento de esta Ley establecerá la conformación de una comisión interinstitucional con todas o algunas de las instituciones mencionadas en este artículo, así como con cualquier otra que se considere conveniente con el propósito de alcanzar el objetivo de esta Ley.

Capítulo III. Sanciones

ARTÍCULO 20- Multas

Será sancionado con un salario base la persona física o jurídica titular de un permiso o una concesión de minería no metálica que se haya atrasado en el pago de los respectivos derechos de superficie.

Será sancionado con cinco salarios base la persona física o jurídica titular de un permiso o una concesión de minería metálica que se haya atrasado en el pago de los respectivos derechos de superficie.

Para la aplicación de cualquier otra sanción se aplicará lo previsto en el Código de Minería.

ARTÍCULO 21- Ejercicio de la actividad MAPE durante el proceso de regularización. Protección contra medidas administrativas

Todo beneficiario cuya solicitud haya sido debidamente aceptada, mientras se desarrolla el proceso de regularización podrá continuar ejerciendo las actividades de exploración, explotación y procesamiento que realiza siempre que no ocasione daños ambientales y cumpla con la normativa ambiental y de salud vigente en la materia. Los órganos y entidades estatales competentes fiscalizarán el cumplimiento con la misma y tomarán las medidas que corresponda en caso de comprobarse transgresiones a la legislación respetiva. Igualmente, podrán exportarse los materiales provenientes de la explotación y procesamiento siempre con el respectivo permiso de la Dirección de Geología y Minas. El reglamento a esta Ley fijará las condiciones y requisitos incluyendo la identificación de las partidas arancelarias correspondientes.

Capítulo IV. Disposiciones finales y reformas.

ARTÍCULO 22- Reformas

Modifíquese el artículo 103 del Código de Minería para que se lea de la siguiente forma:

Inciso k) …Se exceptúa el caso del uso del cianuro en plantas de procesamiento que cuentan con respectiva concesión otorgada por la DGM.”

Refórmese el Transitorio I de la Ley No. 8904 del para que se lea de la siguiente manera:

“Durante el plazo de ocho años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, la prohibición de utilización de técnicas de amalgamación con mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En ese plazo, estas personas tendrán la obligación de reconvertir su actividad al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para ello, contarán con el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense. Asimismo, en un plazo de tres años, el Estado procurará los esfuerzos necesarios para promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca estatal. Por medio del artículo único de la Ley No. de la Ley No. 9662 del 5 de febrero del 2019, se acordó prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el presente transitorio (transitorio I).

Podrán autorizarse por parte de la Dirección de Geología y Minas para estos trabajadores organizados en cooperativas, el empleo de plantas de cianuro sujeto a los criterios técnicos que garanticen la seguridad humana y ambiental”.

ARTÍCULO 23- Regulación supletoria

En lo no previsto expresamente en esta Ley se aplicará lo dispuesto en el Código de Minería y su reglamento y en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 24- Reglamentación

Esta Ley será reglamentada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Franklin Paniagua Alfaro

Ministro a.í. de Ambiente y Energía

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

EMBAJADORA ADRIANA SOLANO LACLÉ

DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR DEL

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICA:

Que de conformidad con nuestros archivos, las anteriores veintinueve páginas, son copia fieles y exactas del texto auténtico del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa sobre Servicios Aéreos”, firmado el 23 de marzo del 2017 en San José, Costa Rica. Dada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629594 ).

RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS

DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN

MOROSOS CON EL ESTADO

Expediente N° 22.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Fortalecer financieramente las instituciones de nuestra seguridad social y la recaudación tributaria con la que el Estado costarricense le hace frente a todas las demandas ciudadanas de mejora y ampliación de servicios, es una tarea urgente a la que la actual Asamblea Legislativa ha prestado atención, y por la que vela mediante frecuentes reformas legislativas que tienden a garantizar que se recaude lo que se debe. Así, la lucha contra la evasión es una de las banderas que este Parlamento ha enarbolado con constancia y con acierto.

El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece que si durante la etapa de ejecución de un contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, deberá retener su pago y dirigir los fondos y saldar esa deuda con la CCSS. También establece que, si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le entregará la diferencia.

Con el mismo espíritu de fortalecimiento de la institución garante de la salud pública y de las pensiones de conformidad con el artículo 73 constitucional, nos parece que debe extenderse ese mismo criterio al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, de manera que el Ministerio de Hacienda verifique y retenga los montos correspondientes a la mora existente de parte del cesionario de esos certificados, emitidos por los partidos políticos, y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior obligaría al Ministerio de Hacienda a hacer la verificación correspondiente de previo a honrar el pago de esos certificados de cesión de los bonos de deuda política. De la misma manera que se dispone en la legislación citada proponemos que en la eventualidad de que quedara algún remanente a favor del poseedor de los certificados de cesión, se le acredite el pago de la diferencia.

Adicionalmente, hemos estipulado una consideración semejante en lo que respecta al pago pendiente de impuestos, pues consideramos un contrasentido que el Estado honre sus compromisos financieros con acreedores que a su vez son deudores morosos con la administración tributaria. Por añadidura, en los casos en que existan litigios sobre el adeudo de tributos por parte del cesionario de los certificados de cesión de bonos de deuda política, el Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de retener el pago de estos como garantía de lo que se resuelva en el respectivo proceso.

Por otra parte, respecto a la oportunidad para conocer de esta materia, vale la pena recordar el contenido del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política que dice: Dentro de los seis meses anteriores y cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiere manifestado en desacuerdo. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento contrario al proyecto por parte del máximo órgano electoral, no existe impedimento para que nuestro parlamento conozca y apruebe, si así lo tienen a bien los legisladores, esta iniciativa.

Por las razones precedentes someto a sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito respetuosamente su voto afirmativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RETENCIÓN DEL PAGO DE BONOS A FINANCISTAS

DE CAMPAÑAS POLÍTICAS QUE ESTÉN

MOROSOS CON EL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO-       Refórmese el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º 8765, para que en los sucesivo se lea como sigue:

Artículo 119- Emisión de certificados de cesión

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley.

De previo al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, el Ministerio de Hacienda verificará la existencia de morosidad de parte del cesionario de esos certificados y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social o de la Administración Tributaria.

En caso de litigio sobre tributos, el Ministerio de Hacienda retendrá el pago como garantía de lo que se resuelva en el respectivo proceso.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629671 ).

AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Expediente N° 22.933

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, algunas personas han ido más allá de manifestaciones legítimas de molestia y han generado verdaderos actos de vandalismo que no pretenden expresarse sino que irrespetan la propiedad pública o privada, causando daños sin que exista una compensación por ello, teniendo entonces el propietario o el Estado que asumir los costos de la reparación.

El Código Penal establece ya tres tipos de sanciones contra este tipo de actos, bajo la figura del daño, el daño agravado y las contravenciones contra la propiedad y el patrimonio. Al respecto el artículo 228 de esa norma indica que quien destruya, inutilice, desaparezca o dañe, de cualquier modo, una cosa total o parcialmente ajena será reprimido con pena de prisión de quince días a un año o con una multa de diez a cien días.

Por su parte, el numeral 229 dispone que cuando ese daño se realice sobre cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso o que estén al servicio de la colectividad, sobre medios o vías de comunicación o tránsito o sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión.

Finalmente, el artículo 394 establece que existirá una sanción de diez a sesenta días multa a quien escriba, exhiba o trace dibujos o emblemas en un edificio público o privado, una casa de habitación, un bien mueble u otro, sin permiso del dueño o del poseedor de la autoridad respectiva, la cual pasa a convertirse en pena privativa de libertad por un plazo de entre cinco y veinte días cuando exista reincidencia.

Debe quedar claro que este tipo de conductas no son manifestaciones de la libertad de expresión, sino pura y simplemente actos de vandalismo. La Sala Constitucional, mediante su voto N° 14977 – 2017 del 22 de septiembre de 2017, ha sido clara en delimitar que la libertad de expresión, aunque es vital para el funcionamiento de un régimen democrático, nunca es aceptable que se conviertan en afectación al derecho de otros. La libertad de expresión no significa, en modo alguno, un derecho a dañar o destruir la propiedad pública o privada y corresponde al Estado velar por que las manifestaciones no desemboquen en actos de vandalismo.

La libertad de manifestación y expresión siempre serán protegidas y garantizadas por nuestro ordenamiento jurídico y, de ningún modo, este proyecto pretende limitarlas ni impedirlas. Lo que busca es sancionar, con mayor fuerza, los actos vandálicos, el daño a las cosas y a los bienes privados y públicos que se presenten, de forma tal que se incrementa en un 50% el extremo superior de la pena por destruir, inutilizar, desaparecer o dañar una cosa ajena, que pasaría de un año en la actualidad a un año y medio, es decir, 550 días. Asimismo, se aumenta el extremo superior de la multa por ese acto, que iría de los 100 días que están establecidos hoy a 150 días.

En el mismo orden de ideas, para el caso del daño agravado se propone elevar la pena privativa de libertad, que está en un rango de 6 meses a 4 años, para que pase a estar entre 1 y 5 años de cárcel. Y respecto a la contravención contra la propiedad y el patrimonio, se plantea subir la multa del rango actual que va de 10 a 60 días a uno que vaya de 20 a 120 días.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUMENTO DE SANCIONES POR ACTOS DE VANDALISMO EN PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 1-    Modifíquense los artículos 228, 229 y 394 del Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 228-   Daños

Será reprimido con prisión de treinta a quinientos cincuenta días, o con quince a ciento cincuenta días multa, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena.

Artículo 229-   Daño agravado

Se impondrá prisión de uno a cinco años:

1)         Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.

2)         Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

3)         Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.

4)         Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.

5)         Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales.

6)         Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos, telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos.

Artículo 394- Se impondrá de veinte a ciento veinte días multa:

Dibujo en paredes

1)    A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos, emblemas o insultos o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de treinta a quinientos cincuenta días de prisión.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo

Melvin Ángel Núñez Piña

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Giovanni Alberto Gómez Obando

 

Jonathan Prendas Rodríguez

Diputados y diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629929 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-GA-1452-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”;

Considerando:

1.—Que mediante la Resolución N° 13537 de las 13:30 horas del 14 de diciembre de 2020, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Jeffrey Josué Solís Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1066-004.

2.—Que mediante resolución N° 151-2021-TASC de las 10:30 horas del 14 de diciembre de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Jeffrey Josué Solís Zúñiga contra la resolución N° 13537 de las 13:30 horas del 14 de diciembre de 2020, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, confirmándola y autorizando al Poder Ejecutivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal del servidor Solís Zúñiga.

3.—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en las resoluciones N° 13537 de las 13:30 horas del 14 de diciembre del 2020, emitida por el Tribunal de Servicio Civil y 151-2021-TASC de las 10:30 horas del 14 de diciembre de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Jeffrey Josué Solís Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1066-004, del puesto de Conductor de Servicio Civil 1, en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 2°—Rige a partir del 06 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de enero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—1 vez.—O. C. N° 4210.—Solicitud N° 333559.—( IN2022629554 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila con batería recargable, Marca: Goizper, Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-4-2022 de las 09 horas con 4 del 14 de enero del 2022, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-95-2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ramírez Bonilla Dolores, cédula de identidad N° 3-0135-0810, a partir del día 12 de julio del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022630014 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001502.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 303910868, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 303900139, con domicilio en: Curridabat, de La Heladería Pops 300 metros al sur y 275 metros al este, casa de color blanca con ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales, lociones y preparaciones para limpiar y en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombreros, todo lo anterior para playa. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022628867 ).

Solicitud 2022-0000863.—Ericka María Pérez Cordero, cédula de identidad 702120555, en calidad de apoderado especial de Carol Sussan Aragón Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 112240628 con domicilio en Desamparados, Aserrí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortes: Para dama, caballero, niña y niño. Tintes: High lights, balayage, raíces y baños de color. Químicos: Keratina Brasileña, liso extremo, Nanoplastía, Botox hidratante, alisante y tintes fantasía. Uñas Artificiales: Gel X, deeping, Resina, encapsulado, Baby boomer, Gel de calcio, colores semipermanentes, Manicure Spa, Manicure ruso. Pedicure: Pedicure Spa, Pedicure ruso, Pedicure delux, Pedicure clínico. SPA: Masajes reductivos, relajantes, descontracturantes, terapéutico de niños, prenatal y adulto mayor. Reservas: NA Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628902 ).

Solicitud N° 2022-0001093.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemal, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628922 ).

Solicitud 2022-0001537.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL, cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 6, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubresofás, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628961 ).

Solicitud 2022-0001203.—José Enrique Valverde Diaz, casado, cédula de identidad 105900003, en calidad de apoderado generalísimo de San José Fuzion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622933, con domicilio en Moravia, 150 norte del Colegio Saint Francis, Condominio El Cortijo, Apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, bioestimulantes agrícolas.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el 10 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628971 ).

Solicitud 2022-0001358.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad 109230815, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y 50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas, asistentes jurídicos, abogados a nivel nacional e internacional. Reservas: de los colores: verde esmeralda y blanco. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628989 ).

Solicitud 2022-000082.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos Conejos Inc, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4TH ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONDA como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629032 ).

Solicitud 2022-0000829.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Dos Conejos INC, con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th ST., STE 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ONDA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de restauración; hospedaje temporal. Fecha: 4 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629034 ).

Solicitud 2022-0000948.—Anibal Núñez Moya, cédula de identidad N° 501480758, en calidad de apoderado especial de Agroindustrias Núñez y Morantes SRL, cédula jurídica N° 3102821007 con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Escuela Fila San Rafael, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de Sancha Inchi, semillas tostadas de Sancha Inchi, semillas molidas de Sancha Inchi. Reservas: verde claro, verde oscuro, negro, cafe, blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629052 ).

Solicitud 2021-0010776.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre PRICEMART Y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022629118 ).

Solicitud N° 2021-0010777.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, Edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022629161 ).

Solicitud N° 2022-0001578.—Ana Cristina Ceciliano Piedra, soltera, cédula de identidad 112430880, con domicilio en Residencial El Molino, del Polideportivo de Cartago, 200 metros oeste, casa amarilla con verjas negras., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material didáctico y de instrucción; libros educativos; libros diario; libros infantiles; libros de cuentos; libros para dibujar.; en clase 41: Formación y educación; servicios de educación y formación; asesoramiento en materia de educación; preparación, celebración y organización de talleres de formación; servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de talleres [formación]; organización de charlas con fines educacionales; talleres con fines culturales; creación (redacción) de contenido educativo para archivos de audio portátiles (podcast); producción de podcasts; publicación de libros, revistas y libros de texto. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629179 ).

Solicitud 2021-0010266.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Qode Consulting Investment S.L.U., con domicilio en: Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad 4129394 de fecha 28/06/2021 de España. Se admite sólo clase 28. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022629188 ).

Solicitud 2021-0010772.—Brian Mauricio Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205070995, con domicilio en San Carlos, 800 sureste 1era entrada San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de clínica médica. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629204 ).

Solicitud 2021-0003248.—Marco Francisco Mora Mena, casado una vez, cédula de identidad N° 104110009 con domicilio en León Cortez de la escuela ciento cincuenta metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café a granel ya procesado y empacado en sacos o quintales, también cefe en polvo como producto final para comercializar para el consumo humano. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629219 ).

Solicitud N° 2022-0000374.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, del Bar La Muni 50 metros al sur, edificio, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de productos farmacéuticos y cosméticos. Ubicado en: San José, Barrio Don Bosco, del Bar La Municipalidad 50 metros al sur, edificio color azul. Fecha: 20 de enero del 2022. Presentada el: 13 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629283 ).

Solicitud 2021-0009204.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO COBROS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios legales especializados en materia de cobro judicial a condominios. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629317 ).

Solicitud 2022-0000257.—Enrique Cano Chaves, cédula de identidad 401650585, en calidad de apoderado especial de Pablo Hernández Picado, soltero, cédula de identidad 113950367, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, del Perimercados trescientos este y veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultorio de Fisioterapia, ubicado en Cartago, Tres Rios, contiguo a la Ferretería Novex, Oxygen Training Center. Reservas: NO HAY. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629324 ).

Solicitud 2021-0009823.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad 108700974, en calidad de apoderada especial de Evelyn Gonzalo Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 108750922, con domicilio en Tibás, San Juan, calle cuatro, entre avenida sesenta y nueve A y avenida setenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a psicología y transformación, ubicado en Edificio Casa de Esperanza, entre calle 12 y avenida 63, San José, San Juan de Tibás. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629325 ).

Solicitud 2021-0011578.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales. Servicios de comercio electrónico, venta de productos o de servicios en línea. Servicios de reclutamiento y gestión de personal. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629327 ).

Solicitud 2021-0011579.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001495.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13 - 54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj.; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629353 ).

Solicitud No. 2022-0001493.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,  cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A. con domicilio en carrera 68 D 13 - 54, interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado;  cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9:   Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14:   Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj. ;en clase 18:   Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas. ;en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.  ;en clase 25:   Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]. ;en clase 35:   Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629357 ).

Solicitud 2022-0001588.—Rogelio Reyes Gordon, cédula de identidad N° 700511156, en calidad de apoderado generalísimo de Star Vixion, S. A., cédula jurídica N° 3101818256, con domicilio en Zapote, Yoses sur, 300 m. oeste de casa o Residencial, Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629374 ).

Solicitud 2022-0001736.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad N° 302700068, en calidad de apoderado especial de Giovanni Rodríguez Sandi, soltero, cédula de identidad N° 205170773 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, El Prado, Urbanización Asemeba, primera entrada a la derecha, al fondo la segunda casa, número 25, 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AÑÍTA MIKILONA como marca de comercio en clases 14; 20; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 20: productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Utensilios de cocina y vajilla; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no hago reservas. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629375 ).

Solicitud 2022-0001499.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S.A., con domicilio en: carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 9, 14, 18, 24, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastones-asiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] y en clase 35: actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629381 ).

Solicitud N° 2022-0001500.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con domicilio en Carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos;     [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629382 ).

Solicitud 2021-0009854.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso, Oficina Nº3, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso, Oficina Nº3, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO HACEMOS REALMENTE FÁCIL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de venta de vehículos, en relación con la marca Autos Flash, expediente 2021- 5766. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629396 ).

Solicitud N° 2021-0009081.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022629398 ).

Solicitud 2022-0001106.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Han Qing Da Technology Co. Ltd. con domicilio en 1/F & 2/F, BLDG. A4-101, Yulv Industrial Área, Gongming Property Development Corporation, Yulv Community, Yutang ST., Guangming Dist., Shenzhen City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no sean para fines médicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; pipas de tabaco; boquillas para soportes de cigarrillos; Cigarrillos electrónicos para usar como una alternativa a los cigarrillos tradicionales; Cajas de cigarrillos electrónicos; Puros electrónicos; Pipas de agua electrónicas; Pipas de fumar electrónicas. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629400 ).

Solicitud 2022-0001572.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ulloa Rojas, soltero, cédula de identidad 116170972 con domicilio en El Coco de Siquirres, 100 metros sur del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos veterinarios y agro-veterinarios.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con una clínica veterinaria. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629421 ).

Solicitud 2022-0000776.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales, minerales y vitaminas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629424 ).

Solicitud 2022-0001221.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHENK´S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629427 ).

Solicitud 2022-0001224.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de L7M Holdings, LLC con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS SIETE MISTERIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629428 ).

Solicitud 2021-0010145.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIGGY como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de inteligencia artificial (IA) para dar respuesta a las solicitudes de los consumidores; programas informáticos de procesamiento del lenguaje natural; programas informáticos de reconocimiento de voz; programas informáticos de aprendizaje automático; programas informáticos de seguridad personal, seguridad doméstica, hogar inteligente y vehículo inteligente; software informático para integrar, conectar y controlar dispositivos de la Internet de las cosas (IdC); software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software de motor de búsqueda; software informático para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenidos de audio, vídeo y multimedia, garues, aplicaciones de software y mercados de aplicaciones de software; software informático para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información; software informático para el funcionamiento de tiendas al por menor y servicios de pedidos de una amplia variedad de productos de consumo; software de asistente personal virtual; software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software de integración de vehículos personales; software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y de asistente personal controlados por voz; en clase 42: Software como servicio (ScS) con inteligencia artificial (IA), inteligencia artificial (IA) para proporcionar respuestas a las solicitudes de los consumidores, procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento del habla y aprendizaje automático; software como servicio (ScS) para su uso en relación con la seguridad personal, la seguridad del hogar, la automatización del hogar, la integración de dispositivos del hogar, los hogares inteligentes, la integración de vehículos personales y los vehículos inteligentes, Software como servicio (ScS) para la integración, la conexión y el control de los dispositivos de la Internet de las cosas (ldC); Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; Software como servicio (SaaS) para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea, contenidos de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (ScS) para el acceso, la supervisión, el seguimiento, la búsqueda, el almacenamiento y el uso compartido de información; Software como servicio (ScS) utilizado en la operación de tiendas al por menor y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; Software como servicio (ScS) para proporcionar y conectarse a un asistente personal virtual; Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos autónomos de información y asistente personal controlados por voz; Software como servicio (ScS) con software informático para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre cintas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en streaming, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proporcionar motores de búsqueda en Internet. Prioridad: Se otorga prioridad 83565 de fecha 17/06/2021 de Jamaica . Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629430 ).

Solicitud 2021-0010651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Do Brasil Ltda con domicilio en Rua Verbo Divino, 1661/ 7o. Andar, Chácara Santo Antonio São Paulo/SP Brazil CEP: 04719-002, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: TOODYNHO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, gaseosas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629436 ).

Solicitud 2022-0000713.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones GM S. A., cédula jurídica 3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías automotrices. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629438 ).

Solicitud N° 2022-0000904.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd, con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias que latadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos macrobióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas. Clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal. En clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos. Clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de vídeo por Internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial. Clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629439 ).

Solicitud 2021-0009220.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUTV como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda; en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda. Prioridad: Se otorga prioridad 97/049,653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629440 ).

Solicitud 2021-0010846.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya.Harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. Relacionada con la marca QUAKER 1877 (DISEÑO) bajo el registro 227147. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629442 ).

Solicitud 2022-0001644.—Esteban Montero Coto, cédula de identidad 330380765, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666 con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al almacenamiento y distribución de productos veterinarios. Ubicado en Cartago, calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Reservas: Reserva de los colores, blanco, negro, dorado y naranja. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629445 ).

Solicitud 2021-0010843.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS como Señal de Publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: en clase 29: “bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya” y en clase 30 “harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. En relación con la marca Quaker 1877 (diseño), inscrita en las clases internacionales 29 y 30, bajo el registro 227147. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629447).

Solicitud 2022-0000908.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali-] [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro[para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de video por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629453 ).

Solicitud 2022-0000906.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Inmolecule International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas] cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón];jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para W.C.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficinal; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática, Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629464 ).

Solicitud 2021-0011542.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN RAMON como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucédaneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629472 ).

Solicitud 2022-0001177.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO ESPRESSO como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café para la preparación de espresso (Café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629475 ).

Solicitud 2022-0001225.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBERGER´S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629479 ).

Solicitud 2022-0001346.—Oscar Retana Mora, cédula de identidad N° 110670834, en calidad de apoderado generalísimo de Gridshield S. A., cédula jurídica N° 3101292459 con domicilio en Paseo Colón, Centro Colón, Mezzanine, Piso 3, Oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELICOLAB como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de ingeniería informática (diseño, desarrollo, consultoría, mantenimiento y soporte de software), servicios de gestión de sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629522 ).

Solicitud 2021-0008147.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER TECH como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tratamientos químicos para motores y aditivos para aceites de motor, gasolina y combustibles diesel; fluidos para transmisión y sistemas de enfriamiento; anticongelantes; refrigerantes para motores de vehículos; productos químicos para el lavado de radiadores; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; sellador de pinchazos de neumáticos; sistema de fugas del sistema de frenos del automóvil; aditivos químicos para mejorar el rendimiento del aceites lubricante, grasas y combustibles de motores de combustión interna; líquidos para frenos; líquido para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; líquido para el escape para diesel; líquidos descongeladores para parabrisas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629571 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).

Solicitud N° 2022-0000905.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones, sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal: recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel, soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -] [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso personal productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal productos de limpieza para el cabello, pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, aceites de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos, lociones de limpieza dental; geles de limpieza, cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales, virucidas, productos esterilizantes, productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras: apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes); geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos, productos para eliminar animales dañinos, agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico, suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de uso veterinario, detergentes germicidas, detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos, gotas vitamínicas, gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal antimicóticos vaginales, enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas, preparados antisépticos para el cuidado corporal pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico, publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador, equipos de seguridad y vigilancia, controladores de sensores; controladores de software, controladores programables, dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en linea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios, ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios, instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio, guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios, modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios, paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios separadores centrífugos para su uso en laboratorios unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios, termómetros para laboratorios, dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento, alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios, robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación al vacio para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c., cubrebocas de protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, información empresarial a través de redes informáticas mundiales, servicios de negocios en red; publicidad en linea por una red informática. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).

Solicitud 2022-0001244.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Florex Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629478 ).

Solicitud 2022-0001330.—Eduardo Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad 111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios; consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629483 ).

Solicitud 2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629493 ).

Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas [descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones legibles por máquina; grabaciones de audio y vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol; correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16: Productos de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; publicaciones periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas [publicaciones impresas]; revistas de viajes; guías [artículos de librería], panfletos de guía, revistas de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías de viaje [productos de imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de escritura; papel para envolver regalos; servilletas de papel; fundas para pasaportes; cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de papel o materias plásticas; decoraciones de papel para la mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas de papel. Clase 25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines, ropa interior, medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para venta al por menor; servicios de venta minorista; servicios de venta minorista de muebles; gerencia administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles [para terceros]; gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre la organización y gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing; administración de empresas; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades; servicios de agencias inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de propiedades compartidas de bienes inmuebles; servicios de transacciones inmobiliarias; suministro de alojamiento en viviendas, a saber, servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencias de alquiler de alojamientos; suministro de información sobre bienes inmuebles; servicios de agencias dedicadas al leasing de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de agencias para la venta a comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría sobre bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; corretaje de propiedades de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de edificios de apartamentos; tasación de bienes inmuebles; servicios de inversiones inmobiliarias. Clase 37: Construcción, mantenimiento y renovación de edificios; servicios de renovación de propiedades; servicios de construcción; servicios de consultoría sobre construcción; construcción de edificios de apartamentos y casas; gestión de proyectos de construcción; reparación y renovación de edificios; construcción por encargo de edificios; supervisión dirección de obras de construcción; mantenimiento de propiedades inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios. Clase 39: Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios de barcos de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y otros tipos de barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes; servicios de reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de chóferes; alquiler de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de agencias de reserva de viajes; organización de viajes y transporte; preparación de viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de organización de viajes. Clase 41: Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y sociales; puesta a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler de equipos audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte, artesanía, cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes deportivos y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e instalaciones de gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico; puesta a disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a disposición de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación de servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección de conferencias, seminarios, y exposiciones con fines culturales, educativos y recreativos; servicios de exposiciones y galerías de arte con fines culturales y educativos; información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables] sobre viajes; servicios de fotografía; información sobre servicios recreativos en línea desde bases de datos informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de restaurantes; servicios de cafés; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; bares; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de autoservicio, servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones para actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias; reserva de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos de información sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva para hoteles por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y restaurantes; servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por agencias de viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Clase 44: Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna; servicios de instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios para el cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza; servicios de cuidados capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de salones de belleza; peluquerías; servicios de orientación dietética y nutricional para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de tratamientos médicos de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).

Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).

Solicitud 2021-0009628.—Laura Patricia Varela Castro, casada, cédula de identidad 205730048, con domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros Polideportivo, Calle Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).

Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos, 50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como Emblema.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del Banco Nacional. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629555 ).

Solicitud 2021-0011106.—Rolbin Alfaro Rojas, Cédula de identidad 205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del Norte AAPIDEN, cédula jurídica 3002804376, con domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).

Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 304020952, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco, Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios, fiscal y contable. Reservas: de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629572 ).

Solicitud 2022-0000142.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Camas hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos; prótesis. Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).

Solicitud 2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico; Anticonceptivos no químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574 ).

Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo, grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales; gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física), software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos, todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022629576 ).

Solicitud 2022-0000143.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).

Solicitud 2021-0008137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management Co., Ltd., con domicilio en: Room 105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G&G

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras para su uso con computadoras; escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados); circuitos integrados; software para computadoras, grabado; software descargables para aplicaciones de computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629579 ).

Solicitud 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller Castro, cédula de identidad 104830470, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, cédula jurídica 3002145470, con domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y 150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590 ).

Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275, con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los colores: blanco, rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022629647 ).

Solicitud 2022-0000446.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, en calidad de apoderada especial de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos veces., Cédula de identidad 203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, Costa Rica, al costado sur del templo católico, casa esquinera, frente al parque, 21402, Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros; servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).

Solicitud 2021-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope.; en clase 43: Servicios de restauración, incluyendo servicios de barismo (preparación de bebidas a base de café y té por parte de un especialista). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629677 ).

Solicitud 2022-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan 48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes estructurales de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de vehículos de motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al por menor de vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de motor; suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).

Solicitud 2021-0009385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té; productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: Servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 1440653 de fecha 15/04/2021 de Benelux . Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629716 ).

Solicitud 2021-0010628.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).

Solicitud 2021-0004931.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.; en clase 35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing; elaboración de estadísticas en materia de Publicidad; gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones; servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadoral; comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de comunicación por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias; servicios de redes de telecomunicaciones móviles.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629740 ).

Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula jurídica 3101716556, con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche

como nombre comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629745 ).

Solicitud 2022-0001377.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de harina; harinas; especialmente pre mezclas de harina, empanadas, pastelería, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629818).

Solicitud N° 2022-0001322.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en 1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629944 ).

Solicitud 2022-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en: 1-9-2, Otemachi, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629945 ).

Solicitud 2022-0001815.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).

Solicitud 2022-0000726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).

Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(IN2022629992 ).

Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y no invasivos para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes para fines médicos; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630021 ).

Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber, humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal, para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica; paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).

Solicitud 2021-0010147.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores, deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022630027 ).

Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca de fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630031 ).

Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518740 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).

Cambio de Nombre Nº 148750

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargil de Nicaragua, Sociedad Anónima (Abreviada Cargil de Nicaragua, S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tip Top Industrial, S. A. por el de Cargil de Nicaragua, Sociedad Anónima (Abreviada Cargil de Nicaragua, S. A.), presentada el día 04 de febrero del 2022 bajo expediente 148750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002392 Registro Nº 223500 en clase(s) 29 Marca Figurativa, 2012-0002408 Registro Nº 222244 TIP-TOP en clase(s) 29 Marca Mixto y 2012-0002407 Registro Nº 222243 TIP-TOP en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022629736).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-480.—Ref.: 35/2022/1036.—Gabriela Meléndez Naranjo, cédula de identidad N° 1-1262-0098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de MMVIII CR Arquitectrópica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-752219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, San Rafael Norte, 500 metros sur del Trapiche de Nayo. Presentada el 23 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-480. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022629516 ).

Solicitud N° 2022-490.—Ref.: 35/2022/1011.—Ana Yensi Artavia Pérez, cédula de identidad 204800158, solicita la inscripción de: Z57, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, La Unión, tres kilómetros camino a la Fortuna. Presentada el 24 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-490. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen , Registradora.—1 vez.—( IN2022629584 ).

Solicitud N° 2022-458.—Ref.: 35/2022/940.—Álvaro Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad N° 2-0422-0699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, exactamente frente al cementerio del lugar. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629615 ).

Solicitud 2022-401.—Ref: 35/2022/985.—Tiffany Dayana Sibaja Núñez, cédula de identidad 702530419, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis de Jiménez, un kilómetro y medio al este de la Empacadora de Tubérculos de Costa Rica. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022629698 ).

Solicitud 2022-540.—Ref: 35/2022/1156.—Kattia De Los Ángeles Gamboa Sánchez, cédula de identidad 1-0740- 0695, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, de la Escuela Pueblo Nuevo ochocientos metros norte, Finca Ujarrás. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629715 ).

Solicitud 2022-551.—Ref: 35/2022/1197.—Meryanne Lizette Bolaños Alvarado, cédula de identidad 5-0396-0800, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629743 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Civil Pacific Canyon Drive Homeowners, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier medio licito a su alcance, ante los organismos regulares respectivos o cualquier entidad o institución de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados, en cuanto a sus propiedades en la Calle Pacific Canyon de Manuel Antonio Quepos. Cuyo representante, será el presidente: Elie Dayan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 568494.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795976, denominación: Asociación de Personas Mayores de Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 72499.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629600 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045562, denominación: Asociacion Asilo de La Vejez de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 152492.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de Fauna Ambiente y Patria ACFAP, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el uso, acceso y aprovechamiento balanceado de los recursos naturales renovables tanto en flora como en fauna del territorio costarricense velando por su sostenibilidad en el largo plazo. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Fernando Quintana Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 645956.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Cítricos Canacítricos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación sin fines de lucro y se constituye como una entidad cuyo objeto será brindar opciones reales de comercialización, industrialización. Mercadeo y exportación de la producción de cítricos de Costa Rica y sus derivados, de tal forma que genere a los asociados y sus familias una alternativa económica rentables y ambientemente sostenible para la producción Cuyo representante, será el presidente: Orlando Gerardo Del Carmen Madrigal Anchia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 63191.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629746 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado general de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos macrocíclicos como agonistas de Sting y métodos y usos de los mismos. Se desvelan compuestos macrocíclicos que tienen la Fórmula general (I) o (II) y sus formas tautoméricas, estereoisómeros, sales farmacéuticamente aceptables, hidratos, solvatos y profármacos de los mismos y su combinación con un medicamento adecuado, procesos correspondientes para la síntesis, y composiciones farmacéuticas y usos de compuestos desvelados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 35/02, C07D 498/16 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhoskar, Smita Aditya (IN); Kalhapure, Vaibhav Madhukar (IN); Walke, Deepak Sahebrao (IN); Das, Amit Kumar (IN); Vyavahare, Vinod Popatrao (IN); Jadhav, Ganesh Rajaram (IN); Gupta, Nishant Ramnivasji (IN); Karche, Navnath Popat (IN); Ramdas, Vidya (IN); Banerjee, Moloy (IN) y Palle, Venkata P. (IN). Prioridad: N° 201921029556 del 22/07/2019 (IN), N° 201921051086 del 10/12/2019 (IN) y N° 202021003961 del 29/01/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/014365. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000029, y fue presentada a las 14:10:05 del 21 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629135 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Gyrus ACMI, INC. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada EJE DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS. El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula, una segunda mandíbula y un tubo interior. El tubo exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir un par de pestañas ubicadas en una porción proximal de la primera mordaza, donde cada pestaña puede incluir una pista que recibe el pasador de impulsión. El tubo interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje longitudinal. El tubo interior puede incluir un par de brazos que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B 18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2020/205381. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN DESVIADA PARA UN MIEMBRO DE DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA. Un montaje de clavija de bloqueo (106) para asegurar un miembro de desgaste a una estructura de soporte puede incluir una parte de cuerpo (110) y puede incluir un miembro de eje (112) parcialmente dispuesto dentro y que se extiende desde la parte de cuerpo y puede rotar entre una primera posición que impide mecánicamente el retiro de un miembro de engranaje a la tierra desde una estructura de soporte y una segunda posición que permite el retiro del miembro de engranaje a la tierra desde la estructura de soporte. Un miembro de desgaste (104) para recibir un montaje de clavija de bloqueo (106) puede incluir un alma (160) que se extiende lateralmente a través del miembro de alma con una abertura próxima y una abertura distal, una rampa de instalación (182) y una rampa de retiro (184) puede estar dispuesto en la abertura próxima para el engranaje a una espiga (126) de un miembro de eje (112) del montaje de clavija de bloqueo (106). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyo inventor es: Bilal, Mohamad Youssef (US). Prioridad: 16/843,623 del 08/04/2020 (US) y 62/834,214 del 15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las 13:52:20 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE MOVIMIENTO DE FÓRCEPS. Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de transferencia de movimiento para transferir fuerzas desde uno o más accionadores a un efector final. El conjunto de transferencia de movimiento puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un eje de transmisión que se extiende a través del pasaje y un enlace de transmisión. El cuerpo y el eje de transmisión se pueden deslizar con respecto al marco, y el cuerpo se fija en rotación al eje de transmisión para transferir una entrada rotacional recibida de un primer accionador en un movimiento de rotación del eje de transmisión con respecto al marco. El enlace de accionamiento acoplado operativamente al marco y al cuerpo para transferir una fuerza recibida de un segundo accionador en un movimiento lineal del cuerpo y el eje de accionamiento con respecto al marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616 90/00; cuyos inventores son Butler, William, E. (US); Nelson, Jeffrey (US) y Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: 62/826,522 del 29/03/2019 (US), 62/826,532 del 29/03/2019 (US), 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205372. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0537, y fue presentada a las 14:17:32 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629470 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO. Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal, un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de cuchilla de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para bloquear y liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con respecto a la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son Carlucci, Vito (US) y Colpitts, Dennis J. (US). Prioridad: 16/427,677 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0598, y fue presentada a las 14:35:14 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022629525 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair LLC, solicita la Diseño Industrial denominada

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022629526 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136). La presente invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Akhter, Sohail (NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las 08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUTGGERE SALAS SIBAJA conocida como RUTSERY SALAS SIBAJA, con cédula de identidad 2-0537-0350, carné 29783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 9 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 142409.—1 vez.—( IN2022630213 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA VARGAS MONGE, con cédula de identidad 2-0719-0197, carné 27914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 142208.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022630238 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0139-2020.—Expediente N° 13097P.—Instituto de Desarrollo Rural, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-476, en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial (locales)-servicios (oficina) y turístico-bar restaurante. Coordenadas 276.606/363.763 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022629463 ).

ED-UHSAN-0010-2022. Expediente 6400.—Cooperativa de Servicios Múltiples San Carlos R.L., solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 257.627 / 492.272 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022629520 ).

ED-0158-2022.—Expediente 11566P.—Federación Costarricense de Fútbol, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-422 en finca de su propiedad en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 217.350 / 514.160, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629644 ).

ED-0162-2022.—Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, Coordenadas 295.064 / 361.610 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022629766 ).

ED-0709-2021.—Exp. 22248.—Jerry, Acon Sánchez, solicita concesion de: 500 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.721 / 418.344 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022629780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0870-2021. Expediente22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia Ureña Blanco, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022629980 ).

ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol. Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630077 ).

ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp. 13685.—Condominio Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena Aventura con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - recreación. Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022630091 ).

ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).

ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630151 ).

ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630163 ).

ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630166 ).

ED-0648-2021. Exp. 22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).

ED-0169-2022. Exp. 22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).

ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022630291 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julián Jaramillo Díaz, colombiano, cédula de residencia N° 117000106030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5657-2021.—San José, al ser las 9:07 del 08 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021598049 ).

Yury Ramírez Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155825761619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 954-2022.—San José, al ser las 8:23 del 03 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629492 ).

Silvana Isabel Delgado Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155801723636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1651-2022.—San José, al ser las 7:59 del 9 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629556 ).

Jessica Raquel Palomino Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820626209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1617-2022.—San José, al ser las 10:58 del 8 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629598 ).

Aracelia de la Concepcio Martínez Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155813061211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1606-2022.—San José, al ser las 10:05 del 8 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629599 ).

Karina Del Carmen Ordoñez Castellon, nicaragüense, cédula de residencia Dl155824609317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1355-2022.—San José, al ser las 11:26 del 03 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629619 ).

Claudia Baggi, italiana, cédula de residencia 138000005420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1622-2022.—San José, al ser las 11:57 del 8 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629622 ).

Herlyn José Guerrero Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805536525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1659-2022.—San José, al ser las 09:29 del 09 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629639 ).

Winnie Camila Agüero Berg, cubana, cédula de residencia N° 119200395119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 779-2022.—San José, al ser las 2:05 del 03 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022629642 ).

Martín Felipe Mejía Parrado, colombiano, cédula de residencia 117000406405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1313-2022.—San José, al ser las 1:18 del 07 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022629666 ).

Luis Alfredo Lira Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155819981105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1666-2022.—San José, al ser las 10:00 horas del 09 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629672 ).

Francis Edith Vílchez Pomares, nicaragüense, cédula de residencia 155825032315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1655-2022.—San José, al ser las 08:36 horas del 09 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022629685 ).

Rosa Maryin Cáceres Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155811691507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 7:37 del 09 de marzo de 2022. Expediente 1645-2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022629686 ).

Héctor Sandoval Castro, colombiano, cédula de residencia 117001286630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1668-2022.—San José, al ser las 10:14 del 9 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629697 ).

Ovidio Antonio Calderón Lopez, nicaragüense, cédula de residencia 155807638820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1570-2022.—San José, al ser las 11:33 del 9 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629713 ).

Alba Marina Reyes Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820279129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1665-2022.—San José, al ser las 10:40 del 09 de marzo de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022629769 ).

Kenia Esperanza Navas López, nicaragüense, cédula de residencia 155823602132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1486-2022.—San José al ser las 1:45 del 09 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629817 ).

Maritza Lourdes Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155817141821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1678-2022.—San José al ser las 12:58 del 09 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629837 ).

Tracey Lynn Dixon, estadounidense, cédula de residencia 184000665026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1290-2022.—San José, al ser las 1:38 del 03 de marzo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629883 ).

Hazell Karolina Acosta Mendosa, nicaragüense, cédula de residencia DI155820501405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1440-2022.—San José, al ser las 10:26 del 09 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022629886 ).

Yorleny Del Carmen Cajina Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155806001016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 847-2020.—San José, al ser las 09:21 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022629923 ).

Ofelia Cruz Escoto Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia 155809224610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1632-2022.—San José, al ser las 2:03 del 08 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022629972 ).

Andrea Abelina Cruz Gamez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809460027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1476-2022.—San José, al ser las 10:15 del 03 de marzo del 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022629975 ).

Alejandro Israel Rodríguez Sirias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812203813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1548-2022.—San José, al ser las 8:59 del 10 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630008 ).

Adrián Fernando Vera Aleman, venezolano, cédula de residencia N° 186200376202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1685-2022.—San José, al ser las 2:11 del 09 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630020 ).

Guillermo José Solórzano Reyes, nicaragüense, cédula de residencia  N° 155822330331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1690-2022.—San José, al ser las 9:19 del 10 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630039 ).

Aura Yadira Napoleón Salmeron, Nicaragua, cédula de residencia N° 155815637001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1661-2022.—San José, al ser las 09:05 del 09 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022630050 ).

José Alberto Atias Trias, venezolano, cédula de residencia N° 186200730710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1706-2022.—San José, al ser las 9:53 del 10 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630053 ).

Grethel Vaneska Iglesias Traña, nicaraguense, cédula de residencia N° 155813548317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1504-2022.—San José, al ser las 2:17 del 03 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630065 ).

Yelsith Jonathan González Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818234331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1608-2022.—San José, al ser las 10:20 del 08 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630075 ).

Concepción Del Carmen Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809011129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1345-2022.—San José, al ser las 9:42 del 10 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630079 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
     DEL PACÍFICO

PROVEEDURÍA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico facultado conforme al Artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo relacionado a Audiencias previas al cartel, le invita a participar en audiencia pública con potenciales oferentes a fin de elaborar el cartel definitivo para el “Proyecto de implementación del Sistema Integrado de recursos empresariales del INCOP”.

La presente invitación se origina con la intención de contar con propuestas para la implementación de un sistema ERP durante el periodo 2022.

Se requiere que las empresas que participen en la audiencia previa cuenten con experiencia comprobable mínima de 5 años, prestando servicios de desarrollo e implementación de sistemas informáticos, entre 3 y 5 proyectos, actualmente en operación, con todas las funcionalidades mínimas de un Sistema ERP.

La fecha prevista para realizar la audiencia previa al cartel es el jueves 24 de marzo 2022 a las 09:00 horas, en el Salón de Junta Directiva del INCOP en Puerto Caldera. Los interesados deberán de confirmar al correo mramirez@incop.go.cr con el propósito de remitir alguna información adicional que pueda ser de utilidad para la presente audiencia.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. 31102.—Solicitud 333955.—( IN2022630051 ).

AVISOS

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CONCURSO: AD-003-2022

Adquisición directa de servicios profesionales

en las disciplinas arquitectura, ingeniería civil

o ingeniería en construcción para realizar un

peritaje que permita determinar el deterioro

y estimar el monto de inversión necesaria

para la terminación de las obras inconclusas

dentro del proyecto de construcción

y equipamiento de infraestructura

educativa del Ministerio

de Educación Pública

a Nivel Nacional (PCEIE)

Se informa a las entidades interesadas que se encuentra disponible el cartel del Concurso AD-003-2022, el cual se puede solicitar por correo electrónico a la dirección fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Para consultas a los teléfonos 2212-2864 y 2212-3221 o vía correo a la dirección anteriormente indicada.

Osvaldo Morales Chavarría, Jefe Área de Seguimiento, Dirección de Fideicomisos. Subgerencia General de Banca Empresarial e Institucional.—1 vez.—( IN2022630235 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-010-2021

(Declaratoria de infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0447-2022 de fecha 07 de marzo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-010-2021 se declara infructuoso en los ítems 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

08 de marzo de 2022.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022630297 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Y PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES

PÚBLICO-PRIVADAS (PIV-APP)

Unidad Ejecutora del Programa

Solicitud de Propuesta PIV-APP-25-SBMC-CF-2021

Contratación de los Servicios de Auditoría

Externa para el Programa PIV-APP

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones AA-CAS-PIV-APP-0011-2022 del 23 de febrero de 2022, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 02 de marzo 2022, CID/CCR/210/2022, aprobó, de conformidad al Oficio 0095-2022 y al Acta 02-2022 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIV-APP, la adjudicación del concurso de Selección basada en el menor costo, donde las empresas que aprobaban la puntuación técnica de 70 puntos, es elegida la que ofrezca el menor precio, según se detalla:

Firma Consultora

Monto total por cinco años de servicios

Puntaje técnico

País de Origen

DELOITTE & TOUCHE, S. A.

US $89.586,00

94,45

Costa Rica

 

La otra firma participante obtuvo el siguiente resultado:

Firma Consultora

Puntaje técnico

obtenido (Pt),

base 100

Monto cotizado

CROWE HORWATH CR, S.A.

100,00

US $106.680,00

 

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2022630313 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA LABORATORIO MONTERREY V. ARAYA

La Junta de Educación de la Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, con cédula jurídica número: 3-008-087964, invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de los siguientes tipos de bienes y servicios: artículos de limpieza, material didáctico, material de oficina, material de construcción y ferretería, mantenimiento de tanque de agua, mantenimiento de aire acondicionado, compra de equipo de cómputo, mantenimiento de jardinería, servicios profesionales de mantenimiento, material de salud, equipos de primeros auxilios, mantenimiento de extintores, equipos musicales, serigrafía, sublimación, impresión litográfica, diseño gráfico, mobiliario escolar y oficina, servicios de alimentación, servicios de soldadura y metalurgia general, servicios de alarma, servicios de soporte técnico, proveedores para utensilios de cocina y vajillas, proveedor de agua embotellada, servicio de fotocopiado, servicios de fumigación, servicios notariales, servicio de inventariado, servicio de compra de Equipo de Electrónica y Audio, servicios de gas, servicio de entretenimiento, decoración navideña y cívica, servicios de floristería, servicio de tapicería, servicio de corte y confección de trajes y vestimenta variada, servicio de estructuras de puertas y ventanas, proveedor de electrodomésticos. Lo anterior para el ejercicio económico 2022. El formulario con los requisitos estará a disposición a partir de la publicación del respectivo aviso, en el horario de 8:00 am a 2:00 pm. del día 11 de marzo del 2022 por medio del correo electrónico jta.educ.escuela.laboratorio@gmail.com Es todo. Publíquese. Junta de Educación.

Giselle Montiel Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2022629425 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 49-21 celebrada el 06 de diciembre del 2021, a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos.

Considerando:

I.—Oficio MSPH-AM-NI-242-2021, recibido vía correo el día 02 de diciembre del 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdos municipales CM-256-21, CM-394-21 y CM-443-21, sobre publicación de varios reglamentos municipales.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal de San Pablo.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento será tanto para él o la secretaria del Concejo Municipal como para el personal de apoyo y su interrelación con el Concejo Municipal y con las demás instancias técnicas y administrativas de la municipalidad de San Pablo de Heredia.

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 3ºUbicación estructural de la secretaria del Concejo Municipal. El secretario o secretaria es un funcionario que tiene sus competencias reguladas en el artículo 53 del Código Municipal siendo su superior jerárquico el Concejo Municipal.

Artículo 4ºHorario de trabajo. La secretaria o secretario del Concejo Municipal, tendrán el mismo horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del personal municipal, salvo los días en que el Concejo Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su jornada de trabajo continuará hasta que termine la sesión respectiva, la cual deberá ser remunerada como extraordinaria.

Artículo 5ºFunciones del secretario (a). Las funciones del secretario o secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y además tendrá las siguientes competencias:

a)     Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal.

b)     Mantener la documentación del departamento debidamente archivada.

c)     Atender al público con respeto y amabilidad, tratando de darle una atención pronta y cumplida a lo que se solicite.

d)     Darle un adecuado y permanente seguimiento a todos los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de Control Interno.

e)     Custodiar los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones.

f)      Impresión de las actas en los libros legales.

g)     Realizar trámite ante la Auditora Municipal de la apertura y cierre de los libros de actas y comisiones municipales.

h)     Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)      Entregar al Departamento de Recursos Humanos la lista de asistencia de los miembros del CM para pago de dietas.

j)      Remitir las actas de sesiones y comisiones y acuerdos municipales para actualización de la página web.

k)     Coordinar vía link las diferentes sesiones del CM (virtuales).

Artículo 6ºFunciones del asistente del Subproceso de Secretaría Municipal. Las funciones de la persona que se desempeñe en el cargo de asistente de la Secretaría del Concejo Municipal, son las siguientes:

a)     Asistencia en labores diarias de este Subproceso, llámese atención telefónica, control de documentos, apoyo en notificación de acuerdos a lo interno.

b)     Asistencia a sesiones de Comisiones Municipales tales como Comisión de Obras Públicas, Comisión de Hacienda y Presupuesto, Comisión de Asuntos Jurídicos, Comisión de Gobierno y Administración y Comisión de Asuntos Sociales, Comisión de Asuntos Ambientales, Comisión de Seguridad, Comisión de la Condición de la Mujer, Comisión de Accesibilidad, así como las diferentes comisiones especiales que conforma el Concejo Municipal.

c)     Redacción de las actas de las reuniones de las diferentes comisiones.

d)     Apoyo en asistencia cuando se requiere a sesiones ordinarias y extraordinarias.

e)     Recibir y registrar correspondencia y otros documentos mediante la atención al público, la implantación de controles de recepción y trámite de documentos.

f)      Brindar asistencia a las reuniones de la Junta Vial Cantonal, confeccionando de igual manera el acta respectiva.

g)     Realizar mensualmente un informe de seguimiento a los diferentes acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.

h)     Realizar convocatorias a las diferentes reuniones de las comisiones.

i)      Confección de los dictámenes de las comisiones municipales.

j)     Brindar apoyo a las diferentes solicitudes de los miembros del Concejo Municipal.

k)    Remisión de documentos al Departamento de Tecnologías de la Información para subir a la página web.

l)      Confección de oficios de las diferentes comisiones municipales.

m)    Impresión de actas legales de las comisiones municipales y Junta Vial.

n)     Confección de los libros legales para su apertura y cierre por parte de la Auditora Interna.

o)     Escaneo y remisión vía correo de toda la documentación para ser analizada en las diferentes Comisiones del Concejo Municipal.

p)     Actualización de acuerdos municipales en carpeta compartida con los funcionarios municipales.

q)     Ejecutar otras actividades propias del Subproceso de Secretaria y Alcaldía Municipal.

Artículo 7ºDerechos y obligaciones. La persona en el puesto de la Secretaría del Concejo Municipal, así como el resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo, tendrán todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal y actuarán en todo, apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno.

Artículo 8ºVacaciones, permisos y ausencias. En cuanto a la persona en el puesto de la Secretaría del Concejo Municipal y para los efectos del disfrute de vacaciones, y licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, a la Alcaldía Municipal y éste a la unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente personal de dicho servidor o servidora. Cuando se trate de al menos dos días como máximo de vacaciones, se podrá tramitar dicha autorización con la Presidencia Municipal de previo.

Si se tratara de justificación de marcas por llegadas tardías o ausencias parciales o totales durante el día, el secretario o secretaria deberá acudir ante el Departamento de Recursos Humanos, para realizar la justificación respectiva según sea el caso.

Artículo 8 bis.—En caso de incapacidad, vacaciones, permiso sin goce de salario o emergencia de la persona que ocupa el puesto de la secretaría municipal, la Municipalidad deberá nombrar a la persona que de forma interina ocupará dicho cargo, para evitar la afectación y continuidad en la prestación del servicio público.

El puesto lo asumirá de forma interina la persona que ocupe el cargo de asistente de la secretaría del concejo municipal, siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos.

CAPÍTULO III

De las Comisiones Municipales

Artículo 9ºCoordinación de comisiones. La secretaría del Concejo Municipal al contar con una asistente que brinda soporte a las diferentes comisiones, ésta se encargará de coordinar las reuniones que se requieran con el regidor a cargo de cada una de ellas. En caso de que la asistente no pueda brindar apoyo a las comisiones, la secretaria o secretario del Concejo Municipal cubrirá dicha función.

Artículo 10.—De la cancelación de las reuniones de las comisiones. Si cuatro horas antes de llevarse a cabo la reunión de la comisión, no se cuenta con los informes necesarios para el desarrollo de la misma, así como el quórum requerido, se podrá requerir su cancelación.

Artículo 11.—De la confección de los dictámenes de las comisiones. Será responsabilidad del coordinador y el personal técnico que integren las diferentes comisiones, la redacción de la información que contendrá cada dictamen, para que así la asistente de la Secretaría proceda a incluir el mismo en la corriente del Concejo Municipal para el trámite que corresponda.

CAPÍTULO IV

Correspondencia

Artículo 12.—Del recibo de la correspondencia. Será responsabilidad de las funcionarias o funcionarios del Departamento de Secretaría, atender la documentación dirigida al Concejo Municipal que sea remitida vía correo, consignándole la razón de recibido, mediante un sello que contenga los espacios necesarios para anotar la información que se requiera. Una vez recibida toda la correspondencia al día que se señale, se remitirá vía correo electrónico al presidente municipal para su debida clasificación según corresponda, misma que será incluida dentro del orden del día con base a las indicaciones del presidente del Directorio. Cualquier otra documentación en físico será recibida en la Plataforma de Servicios según lo establecido en el acuerdo municipal CM-547-17 que cita: “Los servicios de recepción de documentos, serán brindados exclusivamente a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Los documentos que no se presenten en esta Unidad Administrativa, se reputaran como no presentados para todos los efectos legales.

Artículo 13.—De la confidencialidad de la documentación e información recibida. Cuando los documentos recibidos contengan información confidencial o cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o los hechos contenidos, la secretaria o secretario municipal velará por guardar el carácter de la misma, entregando únicamente la documentación al órgano respectivo para su conocimiento, sin que se puede alegar en su contra violación al deber de obediencia por la reserva que maneje de dicha información. En caso de duda podrá acudir a realizar cualquier tipo de consulta ante el Asesor Legal del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De las capacitaciones

Artículo 14.—Inclusión de partida dentro del Presupuesto Ordinario. Se podrá incluir una partida dentro del Presupuesto Ordinario respectivo para destinarla a capacitación tanto de la secretaria o secretario del Concejo Municipal, así como del personal de apoyo de dicha unidad, monto que se establecerá con base a las necesidades que presenten. Además, podrán asistir a las charlas y cursos específicos atinentes a sus funciones que puedan impartiese en instituciones como la Contraloría General de la República, Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y demás instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

CAPÍTULO VI

Emisión de certificaciones

Artículo 15.—Extensión de certificaciones de documentos. La persona en el puesto de la Secretaría del Concejo Municipal procederá a extender las certificaciones respectivas dentro del plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 53 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicando el siguiente procedimiento:

1.     La solicitud debe presentarse por escrito y firmada, mediante oficio dirigido directamente a la secretaria del Concejo Municipal.

2.     En el caso de solicitudes internas de certificación requeridas por la Administración Municipal, deberán ser tramitadas directamente por medio del (la) alcalde (sa).

        El requerimiento de certificación de expediente deberá contemplar que la secretaria cuenta con el plazo legal de ocho días hábiles para rendir la copia certificada, so pena de que la mora administrativa que se pueda incurrir por el retardo en la entrega de la certificación del expediente le sea imputable directamente al funcionario que no contempló los plazos legales establecidos en el artículo 53 del Código Procesal Contencioso Administrativo con los que cuenta la secretaria para cumplir dicha solicitud.

        Asimismo, la solicitud de certificación de expediente requerida por parte de la Administración Municipal, deberá dejar contener necesariamente de los siguientes datos:

a)         Nombre con el que se identifica el expediente remitido.

b)         Referencia del nombre de la oficina que custodia el expediente original.

c)         Número de folios que conforman el expediente: Para mejor proceder, cada folio del expediente original debe estar numerado por el encargado de la unidad administrativa donde se custodia, en la esquina superior derecha, siempre que el documento lo permita, es decir, cuando no se afecte el texto o contenido; si esto pasara, considérese ubicar los folios, lo más arriba y a la derecha posible. No debe haber duda del número que se folia ni se deben hacer correcciones con lapiceros o marcadores sobre la impresión del número que se hizo con el foliador.

d)         Referencia a la causa o razón que motiva la solicitud de la certificación:

e)         Se debe adjuntar una copia fiel y exacta del expediente que se requiere certificar.

f)          Se debe aportar, además, el expediente original, a efecto de que pueda ser confrontado con la copia que se certificará.

3.     Salvo en aquellos casos que la situación lo amerite, se extenderá la certificación en un menor plazo.

4.     Para el caso de solicitud de trámite de certificaciones requeridas por parte de los administrados o personas fuera de la institución, se exime la solicitud de timbres, con base en el artículo 8 del Código Municipal.

        Si el administrado desea incorporar timbres de forma voluntaria, deberá comprar un entero de 15 fiscales y 25 de archivo por medio de la plataforma digital del Banco de Costa Rica, o en su defecto, solicitándolo en cajas de dicho banco comercial.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 691-21. Segunda publicación.

San Pablo de Heredia, 04 de marzo del 2022—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629457 ).

Sesión ordinaria 49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de las dieciocho horas con veintidós minutos.

Considerandos:

Oficio MSPH-AM-NI-242-2021, recibido vía correo el día 02 de diciembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdos municipales CM-256-21, CM-394-21 y CM-443-21, sobre publicación de varios reglamentos municipales.

Este concejo municipal acuerda

Aprobar dicho dictamen así como la reforma al Reglamento para el uso de Parques y juegos infantiles de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

Artículo 12.- El horario de uso del área infantil dentro del parque será de las seis (6) horas a las dieciocho (18) horas, todos los días. Los niños deben de estar acompañados de un adulto padre o encargado.

No obstante, el parque podrá permanecer abierto hasta las 10 pm, siempre y cuando la comunidad en donde se ubica el área pública, garantice o designe a una o varias personas como encargadas de abrir y cerrar el bien demanial en el horario definido anteriormente.

Empero; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer un horario distinto, lo cual deberá ser avalado por el Concejo Municipal mediante acuerdo firme.

Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños de mascotas: Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo.

Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al tema.

Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 691-21. Segunda publicación.

San Pablo de Heredia, 04 de marzo del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629462 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMA AL CÓDIGO DE DEBERES ÉTICOS DE LOS

FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en sesión ordinaria N° 091, celebrada el martes 25 de enero del 2022, mediante acuerdo firme N° 024-091-2022, dispuso aprobar la “Reforma al Código de Deberes Éticos de los Funcionarios de la Municipalidad de Nicoya”, y según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se procede a publicar; de forma que sigue:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Municipal N° 021-069-2021 de la sesión ordinaria N° 069 del martes 24 de agosto del 2021, el Concejo Municipal de Nicoya aprobó el Código de deberes éticos de los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya, el cual fue debidamente publicado en La Gaceta N° 199 el 15 de octubre del 2021, en cuya fecha entró en vigor.

II.—Que es necesario dotar ese cuerpo normativo interno, de mecanismos idóneos que aseguren el cumplimiento de los deberes éticos entre los destinatarios de esa norma, en razón que, solo mediante la aplicación del referido Código, será posible la instauración de una cultura organizacional basada en el comportamiento ético y probo de todo el personal municipal.

Por tal motivo, se adiciona un nuevo Artículo 9 y 10 y córrase la numeración, para que se lea de la siguiente manera:

COMISIÓN INSTITUCIONAL DE VALORES

Artículo 9°—Créase la Comisión institucional de valores, la cual será nombrada por el Alcalde Municipal y estará compuesta por cinco miembros. Durarán en sus cargos dos años y su organización y funcionamiento se regirá de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Serán funciones de la Comisión de Valores las siguientes:

a)         Divulgar y promover el presente Código de Ética entre todo el personal municipal.

b)         Presentar a la Alcaldía Municipal un plan anual de trabajo tendiente a cumplir los fines aquí descritos.

c)         Propiciar una cultura de valores y principios éticos dentro de la Municipalidad de Nicoya, mediante campañas de sensibilización y educación permanentes y dirigidas a todo el personal municipal.

d)         Incorporar dentro de la comunicación interna y pizarras informativas, información relacionada con los valores y principios éticos institucionales.

e)       Proponer a la Alcaldía Municipal procesos de capacitación relacionados con temáticas atientes a los principios éticos y los valores internos descritos en este Código.

f)          Brindar recomendaciones tanto a la Alcaldía como a las diversas unidades de la Municipalidad, de oficio o a petición de éstas, sobre la correcta aplicación del presente Código de Ética.

g)         En caso de tener noticia sobre violaciones a los deberes éticos por parte de funcionarios municipales, deberá informarlo debidamente, en consideración de la gravedad de los hechos, al jefe de la dependencia involucrada, a Auditoría interna o bien a la Alcaldía Municipal para iniciar las accione4s correctivas o los procedimientos administrativos que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022629471 ).

REMATES

AVISOS

CREDI q

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA851CBJM785073, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: G4LAJM747014, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022. A las trece horas del primero de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629855 ).                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia 001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: TNT004, Marca: Chevrolet, Estilo Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación: 2015, color: plateado, Número Motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva. Expediente:070-2022.—San José, trece horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629856 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM288318, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Paola Alfaro Rojas. Expediente N° 071-2022.—Trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629857 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A contra Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—Catorce horas del primero de marzo del año 2022.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629858 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café, Número Motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la al moneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Edder Sivianny Acosta Cortes. Expediente:073-2022.—San José, catorce horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629859 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015687, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de veintinueve mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Transportes Turísticos JMH S.A. Expediente N° 074-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629860 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRJ688, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD2KT029499, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos seis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas del primero de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629861 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBFU790003, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra María Elena Rosales Murillo. Exp: 076-2022.—Quince horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629862 ).               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEFU744140, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de siete mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Sharon Nicoles Chaves Díaz. Expediente N° 077-2022.—Quince horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629863 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 309949, marca: Isuzu, Estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018, color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Juan Carlos Porras Mora. Expediente 078-2022.—Trece horas del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629864 ).        2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQV755, marca: Isuzu, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJ2813BKU799859, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4NAJU075277, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa Baltodano. Expediente N° 079-2022.—Trece horas veinte minutos del dos de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629865 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ234, Marca: Hyundai, estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB1LW107484, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: G4LCKG039718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Juan José Campos Meléndez. Expediente N° 080-2022, a las trece horas cuarenta minutos del 02 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629866 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH879, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813AHU515003, año fabricación: 2017, color: azul, Número Motor: G4NAHU43I395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente N° 081-2022.—San José, catorce horas del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629867 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 316221, marca: Isuzu, estilo D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001112, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Juan Carlos Cortés Villalta. Exp: 082-2022.—Catorce horas veinte minutos del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629868 ).                       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 18-009842-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMB683, marca: Hyundai, Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BAHU300346, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU643599, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra José Alejandro Herrera Quirós. Expediente 083-2022.—Nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629870 ).    2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos sesenta y siete dolares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC548, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KNAFK411BG5918278, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4FGFH773807, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga. Exp: 084-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629871 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGF289, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU666196, año fabricación: 2014, color: café, número motor: G4FCEU599759, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós, con la base cinco mil ochocientos ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Bryan Antonio Cardoza Bonilla. Expediente N° 085-2022.—diez horas del 03 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629872 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJG193, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM109860, año fabricación: 2016, color: Negro, número motor: G4LAFM682906, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Juan Diego Alfaro Castro. Expediente N° 086-2022.—diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629873 ).             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos noventa dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPD807, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM273753, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LAHM539514, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base once mil diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mario Jeankeny Cordero Araya. Expediente N° 087-2022.—Diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629874 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTL497, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCS41UBEU687874, año fabricación: 2014, color: Blanco, Número Motor: No indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cinco mil novecientos veintidós colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Jossy Esteban Bravo Sibaja. Expediente:088-2022.—San José, once horas del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629875 ).                                        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito seguida bajo el número de sumaria 20-002257-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSP043, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAKM509884, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW602295, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Fredy William Arguello Rojas. Exp: 089-2022.—Once horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629876 ).      2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQY047, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAJU372755, año fabricación: 2018, color: verde, número motor: G4LCHU848742, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos quince dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Víctor Monge Soto. Expediente N° 090-2022.—Once horas cuarenta minutos del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2022629877 ).                    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 0800, asiento 00726855, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-001440-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BRS645, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD1KT036475, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2182448HN7X0299, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Stephanie Gabriela León Obando y Jacqueline León Obando. Expediente N° 091-2022.—Doce horas del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629878 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 871619, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDU41BABU227000, año fabricación: 2011, color: plateado, número motor: G4FCAU115400, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente: 254-2021.—Nueve horas del tres de marzo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629879 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHT929, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAFU583258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Javier Siles Guevara. Expediente 319-2021.—Ocho horas del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629880 ).  2 v.1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Dekatron- COFIN- FINANCIERA DESYFIN-2017. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00055743 - 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 08 de abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula 484717-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 80, terreno de potrero; situada en el distrito quinto: Cascajal, cantón décimo primero: Vázquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos noreste, lote 83; al noroeste, Lote 79; al sureste, lote 81, y al suroeste, Carlos Sáenz Herrera; con una medida de siete mil doscientos setenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0509279-1998, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes de servidumbre de acueducto, citas: 426-13213-01-0007-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 426-13213-01-0009-001; servidumbre de paso, citas: 460-13180-01-0035-001 y servidumbre de paso, citas: 460-13180-01-0035-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $102.258.50 (ciento dos mil doscientos cincuenta y ocho dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 27 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 08 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022629649 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-601-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado

Estimada señora:

Con el fin de que su Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-037-2022 de Azofeifa Barrantes Margarita, recibido de OPES/CONARE con fecha de 03 de febrero de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de Maestría Académica en Comunicación y Desarrollo, y/o al grado de Maestría, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

Título: Especialista en Comunicación Política.

Institución: FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

País: Costa Rica.

No omitimos manifestarle que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: “Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación, detallamos los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, le solicitamos respetuosamente remitirnos la resolución en la fórmula correspondiente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el Artículo 27 de la Constitución Política.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629043 ).

ORI-65-2022, Gamboa Sojo Viviana María, R-292-2021-B, Céd. 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado Ph.D, Università Degli Studi Firenze, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629040 ).

ORI-70-2022.—Pérez Pérez Nielsen, R-054-2022, cédula 204180054, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Género, Sociedad y Políticas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629044 ).

ORI-54-2022.—Dawson Barragán Andrea, R-033-2022, Pas.: 12036310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629140 ).

ORI-64-2022.—Gamboa Sojo Viviana María, R-292-2021, cédula N° 303920805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias y Tecnologías Geológicas, Università Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-36-2022.—Márquez Olano Karen Johanna, R-004-2022, Céd. N° 800960447, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).

ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022, Céd. N° 114670252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David Ramírez Bogantes, con fecha: 26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 02 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad: NGBG. Se le confiere audiencia al señor Jorge David Bonilla Baca y la señora Valentina del Rosario Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332834.—( IN2022628774 ).

Al señor Óscar Rubira Col. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se hace de conocimiento de las partes lo hechos del primero al séptimo y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se les previene, además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Así mismo se hace de conocimiento de las partes el informe de investigación preliminar de fecha 26 de diciembre del 2021, elaborado por la Licda. Amy Thomas Ocampos, Criminóloga de la URAIH, el cual se encuentra incorporado en el expediente administrativo OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332836.—( IN2022628775 ).

A Jason Gerardo Badilla Cantillano, cédula N° 503620503, Verny Cesar Ordoñez Guzmán, cédula N° 111130967 y Gabriela María Solano Cruz, cédula N° 304530811 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 2 de marzo del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menor de edad, señores Jason Gerardo Badilla Cantillano, Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz el informe, suscrito por la Licda. Licda. Alina Rivera Bloise, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: de Cesar Solano Masís y la señora Azucena Barahona. IV.-La presente medida rige a partir del 01 de marzo del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar: se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad, una vez por semana. y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de las personas cuidadoras; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con las personas cuidadoras nombradas, lo pertinente al mismo y quienes como encargadas de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de las personas cuidadoras como de los progenitores, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: se ordena a las personas cuidadoras nombradas, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, debiendo presentar los comprobantes. VII.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Medida cautelar de IAFA: se ordena a los progenitores Verny Cesar Ordoñez Guzmán y Gabriela María Solano Cruz insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como documento que acredite sus avances. X.-Medida cautelar de WEM: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes, así como documento que acredite sus avances. XI.-Medida cautelar de atención psicológica: se ordena al progenitor Verny Cesar Ordoñez Guzmán, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes, así como documento que acredite sus avances. XII.-Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora Gabriela María Solano Cruz, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes así como documento que acredite sus avances. XIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 18 de mayo del 2022 a las 10:00 a.m. -Miércoles 10 de agosto del 2022 a las 8:00 a.m. XIV.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de marzo del 2022, a las 13:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332839.—( IN2022628776 ).

A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número de identificación 116030959, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos del 03 de marzo del 2022, que sustituye medida cautelar de abrigo temporal por medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: K.A.J. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332843.—( IN2022628777 ).

A la señora Stefannie Marín García, número de identificación 505220276 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2022, se modifica en medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.M, hogar de acogimiento provisional. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00188-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332846.—( IN2022628778 ).

A la señora: María Antonia Herrera Castillo, mayor, casada, nicaragüense sin más datos, Onel Hernán Sobalvarro Zeledón, mayor nicaragüense, sin más datos. Se le comunica la resolución de las al ser las dieciséis horas del cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad E.S.H., y resolución nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós. Se les confiere audiencia a María Herrera Castillo y Onel Sovalvarro Zelezon por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al mercado municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00071-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.— O. C. N° 1023-202.—Solicitud N° 332852.—( IN2022628780 ).

Al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, titular de la cedula de identidad costarricense número 115520282, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 28 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida de cuido provisional y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.S.C.M. Se le confiere audiencia al señor Joel Eduardo Chaves Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00103- 2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332854.—( IN2022628781 ).

Al señor Cesar Augusto Garay Rodríguez, sin más datos,, se le comunica la resolución de las 10:01 horas del 03/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad S.I.G.H y G.M.G.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLVCM-00189-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332858.—( IN2022628783 ).

A los señores Angelica María Méndez Manferrer y José Isaac Ángulo López, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del año 2022, dictada por el Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y la de las 09:50 horas del 03 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional y la que se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido provisional respectivamente en favor de la persona menor de edad B.I.A.M.. Se le confiere audiencia a los señores Angelica María Méndez Manferrer y José Isaac Ángulo López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00021-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332859.—( IN2022628827 ).

Al señor, Francisco Piedra Solo se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Corrección de Error material a favor de la persona menor de edad D.J.P.B. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Máster en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00202-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332863.—( IN2022628828 ).

A la señora Carmen Drucila Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria de medida de las 12:24 horas del 03/03/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad Z.A.Z.Z. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00059-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332865.—( IN2022628887 ).

Al señor, Arlene Orozco Brenes, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós se dictó Señalamiento para Audiencia Oral a favor de las personas menores de edad L.J.O, S.J.O., E.J.O. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Criminología Noemy Ruiz Brenes. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 332866.—( IN2022628888 ).

Al señor Juan Carlos Bojorge Lindo, sin más datos,, se le comunica la resolución de las 08:42 horas del 04/03/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad T.JBD y T.A.B.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00191-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº332980.—( IN2022628892 ).

A el señor Mauricio Bonilla Blanco, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós se dictó resolución de archivo a favor de la persona Y.M.B.B. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00101-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00101-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332986.—( IN2022628894 ).

A Luis Alberto Valverde Delgado, persona menor de edad: L.V.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00247-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332990.—( IN2022628896 ).

A: Alexander Jorge Anazco, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 04 de marzo del 2022, que dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otros, en favor de: S. A.A., por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00029-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332993.—( IN2022628899 ).

A al señor Freddy José Palma Jirón, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503420647 y la señora Jaiker Viviana Jiménez González, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula: 402020219, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 21 de febrero del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Palma Jirón y la señora, Jaiker Viviana Jiménez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332995.—( IN2022628901 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de las personas menores de edad J.M.D. y E.D.D. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00142-2020LIC.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332997.—( IN2022628903 ).

A los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, ambos nicaragüenses. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 1 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad J.J.V.O. Se les confiere audiencia a los señores Griselda Graciela Ocón Celiz y Winder Smir Vallecillo Zeledón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00002-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333000.—( IN2022628905 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333003.—( IN2022628909 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-0110-2022 de las trece horas con cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la progenitora María Fiorella Mora Morales, contra la Resolución de las 16:00 del 28 de enero de 2022. Segundo: La Oficina Local deberá dar seguimiento a los procesos judiciales de los que formen parte las personas menores de edad. Tercero: Las personas menores de edad deberán seguir siendo atendidas en el área psicológica institucional, así como acompañar a la progenitora en la Academia de Crianza para fortalecer su rol materno. Cuarto: Se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique esta resolución a todas las partes del proceso. Quinto: Se remite esta resolución a la Oficina Local de La Unión para que sea incorporada al expediente administrativo institucional número OLLU-00135-2021. Notifíquese. Gladys Jiménez Alfaro, Ministra de Niñez y Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333006.—( IN2022628923 ).

A la señora Ruthbelia Delgado Rugama, indocumentada se le comunica la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad L. N.D. R. Se le confiere audiencia a la señora Ruthbelia Delgado Rugama por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLL-00383-2020.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 333009.—( IN2022628925 ).

Al señor: William Abrego Miranda y a la señora Fidelina Abrego sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo del año en curso, donde se dictó una medida de protección a favor de la persona menor de edad: A.A.A., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00371-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00371-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333011.—( IN2022628930 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención llevar a su hija a tratamiento psicológico/siquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la adolescente NSR, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de junio del 2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333012.—( IN2022628932 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.D.M.O. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333014.—( IN2022628933 ).

A los señores Qiwen Li y Jiajun Chen, se les comunica la resolución de las 10:50 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere audiencia a los señores Qiwen Li y Jiajun Chen , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº333028.—( IN2022628935 ).

A los señores Xiomara Vargas Barrera y José Noel Escobar. Se le comunica que, por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se ordena mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.V.E.V por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de agosto del dos mil veintidós. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00029-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333029.—( IN2022628939 ).

A Yhoxan Fernández Campos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Castro Campos, Fernández Campos, Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC, que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Leidy Vanesa Campos Alvarado, Jorge Arturo Castro Campos, Yhoxan Fernández Cortes y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. La señora Leidy Campos Alvarado podrá visitar a sus hijos el día domingo. V.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención incorporarse a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicomanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena a la guardadora señora María de los Ángeles Alvarado Benavides llevar a las personas menores de edad ANCC, SFC, AMMC y MMC a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro para que sean valorados y de requerirlo reciban el tratamiento correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: El señor Luis Abrahán Madrigal Pizarro podrá visitar a sus hijas AMMC y MMC los días sábados. El señor Jorge Arturo Castro Campos podrá visitar a su hija ANCC, el día sábado. La señora Leidy Campos Alvarado podrá visitar a sus hijos el día domingo. IX.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XI.—La presente medida vence el dos de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333031.—( IN2022628942 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero trece - dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora María De Los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº333033.—( IN2022628950 ).

Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad 205220036, de nacionalidad costarricense, que mediante resolución administrativa de las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Que el día 23 de febrero del 2022, se realizó la audiencia a todas las partes, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333205.—( IN2022629215 ).

Al señor Nilton Diego Usuga, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, con datos de identificación y localización desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional en Recurso familiar de la persona menor de edad J.U.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00024-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333207.—( IN2022629218 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, nicaragüense, con cédula de residencia 155805061531, vecino Puntarenas, Garabito, de camino viejo, la barca, intermedios rancho madrigal por la soda guácimo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de Cuido Provisional en Recurso comunal de la persona menor de edad J.S.S.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333208.—( IN2022629226 ).

Al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, portador de la cédula de identidad número 502830669, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:20 horas del 2 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.R.U. con fecha de nacimiento 3 de diciembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia al señor Javier Florentino Rugama Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00050-2018.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° 333210.—( IN2021629229 ).

Al señor Roberth Alonso Vargas Garita, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad: R.A.V.G. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00214-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333211.—( IN2022629233 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 333212.—( IN2022629243 ).

Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y la señora Raquel Stephanie Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021, 11:30 horas del 20/08/2021 y 09:14 horas del 03/03/2022 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad K.A.N. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00064-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333216.—( IN2022629245 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0290-STT-AUT-01668-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-046-2022 que otorga título habilitante a 3-101-791491 S. A., con cédula jurídica 3-101-791491. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas a través de redes de terceros alámbricas e inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de San José, Guanacaste, Alajuela, Heredia y Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-046-2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario, 1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 333926.—( IN2022630044 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo Municipal Nº 013-094-2022 de la sesión ordinaria Nº 094 celebrada el martes 15 de febrero del 2022 por el Concejo Municipal de Nicoya

“Cambio de recinto de la sala de sesiones

Por tanto, en lo conducente el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba:

Reubicar la sala de sesiones del Concejo Municipal en la actual Casa de la Cultura, ubicada en el edificio principal de la Municipalidad de Nicoya donde se sesionará a partir del 01 de abril de los corrientes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de recinto según dispone el artículo 37 del Código Municipal.

Se exime del trámite de comisión. definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz Secretaria.—1 vez.— ( IN2022629476 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo I en su sesión extraordinaria N° 041 celebrada el día 22 de diciembre del 2021, dispuso lo siguiente aprobar por unanimidad la propuesta de actualización de las siguientes tasas:

ASEO DE VÍAS

Trimestral Servicio de Aseo de Vías

¢880,20

 

* El cobro es por metro lineal del frente de la propiedad.

PARQUES

TRIMESTRAL PARQUES POR DISTRITO

SAN JUAN

36,63 x millón

CINCO ESQUINAS

25,31 x millón

LLORENTE

62,80 x millón

LEÓN XIII

257,68 x millón

COLIMA

114,85 x millón

 

Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022629487 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

La sociedad Inmobiliaria Modelo IM. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el martes 29 de marzo, a las 16:00 horas, en las instalaciones del Colegio Miravalle -Auditorio N° 1 Luis Mora Brenes-.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.

Orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Apertura.

3.     Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.

4.     Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.

5.     Informe del Fiscal al 31 de diciembre 2021.

6.     Asuntos Varios.

7.     Cierre.

La documentación estará a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Dan Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de marzo del año dos mil veinticuatro, la cual se celebrará en su domicilio social Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al norte del plantel del ICE. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: sustitución del Presidente y Secretario.—Quepos, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamauz, Notario Público.—( IN2022629552 ).        2 v. 1.

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES

ESCOLARES SITRACOME

Los Comités de Seccionales del Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, hace su convocatoria a la asamblea general extraordinaria (amparada en el artículo 14 (anteriormente art. 15 reformado en asamblea octubre del 2014), a realizarse en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el sábado 26 de marzo 2022, a las 9:00 a. m., ubicado sobre calle 20, entre avenidas 3 y 5, Distrito Merced, San José, con el siguiente orden del día.

Al no existir el quórum de ley, los presentes acuerdan realizar la asamblea para el mismo día sábado 26 de marzo del 2022, a las 9:30 a m.

1-         Apertura.

2-         Comprobación de quórum.

3-         Saludo del representante de los comités solicitantes.

4-         Rendición de cuentas de la Secretaria General y Secretaria de Finanzas.

5-         Reforma a los estatutos.

6-         Elección de junta directiva.

7-         Asuntos varios.

8-         Clausura.

San José, 26 de marzo del 2022.—Zaida Mora Jiménez, Secretaria de Actas y Correspondencia.—Iris Hidalgo Parra, Secretaria de Fiscalización.—1 vez.—( IN2022628742 ).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA DE RENTA

Y PLUSVALÍA NO DIVERSIFICADO

Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su calidad de administradora del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No Diversificado, cédula jurídica3-110-257514, convoca a Asamblea Extraordinaria de Inversionistas que se llevará a cabo el viernes 01 de abril del 2022, en Cinépolis, Sala N° 1, ubicada en el Centro Comercial Terramall, en la provincia de Cartago, San Diego de La Unión, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria o a las 10:00 a.m. en segunda convocatoria. La asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Los temas de la Asamblea son los siguientes:

1.       Bienvenida a cargo de la Interventoría de Aldesa SFI S.A.

2.         Verificación del quórum y apertura de asamblea.

3.         Informe sobre la situación financiera, legal y de negocios del Fondo al 31/12/2021.

4.         Conocer, discutir y aprobar las propuestas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión interesadas en administrar el Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No Diversificado.

5.         Acuerdos de la asamblea.

6.         Protocolización y certificación del acta.

Notas Importantes:

1. Información disponible para la asamblea: a partir del 08 de marzo del 2022, estará disponible la siguiente información para los inversionistas que la requieran:

           Informe de la Interventoría para Inversionistas.

           Estados Financieros Auditados al 31/12/2021.

           Información remitida por las SAFIS interesadas en la administración del fondo.

La entrega de la información se realizará por medio de solicitud al correo electrónico asambleafirp@aldesa.com previa aprobación de la pre-acreditación del inversionista descrita en el punto 4 de esta convocatoria.

2. Cierre libro de inversionistas: En la asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de inversionistas con corte al día 30 de marzo del 2022.

3. Acreditación de inversionistas: La acreditación se realizará a más tardar el 1° de abril del 2022 en el lugar de celebración de la asamblea, a partir de las 8:00 a. m. Para la acreditación es requisito indispensable presentar en el caso de las personas físicas su documento de identificación vigente y legible y para las personas jurídicas, personería jurídica original del representante, con no más de quince días de emitida, así como el documento de identificación vigente y legible del representante legal. Los Inversionistas podrán hacerse representar en la asamblea por un tercero mediante un poder legal especial, el cual deberá contar con autenticación notarial, que deberá presentar el apoderado en original, así como el documento de identificación vigente y legible del apoderado.

4. Pre-acreditación de inversionistas: con el fin de agilizar el proceso de acreditación y en atención de los lineamientos aplicables por la emergencia nacional relativa al Covid-19, se dispone para aquellos inversionistas que así lo tengan a bien, un proceso de pre registro, bajo las siguientes condiciones:

El plazo de pre registro dará inicio en días hábiles, desde el 08 de marzo del 2022 y hasta el 31 de marzo del 2022 (inclusive).

El inversionista deberá enviar al correo electrónico asambleafirp@aldesa.com los documentos escaneados, legibles y completos requeridos para la a creditación anteriormente descritos.
Para los documentos de identidad es necesario enviar ambos lados de la cédula de identificación y en caso de pasaportes, la copia completa del mismo. Los documentos legales deben acompañarse de los timbres correspondientes y los sellos de los notarios visibles (blanco y de tinta).

Se procederá con la verificación de los documentos enviados tal que los mismos cumplan con ser legibles, completos y conformes a los requisitos de acreditación. En caso de que se detecten defectos, se enviará un correo electrónico señalando el incumplimiento. En caso de que la documentación esté completa y, por tanto, en cumplimiento, se procederá a enviar un correo electrónico asignando un número de pre registro. Los documentos originales deberán entregarse el día de la Asamblea.

5. Protocolos sanitarios: se implementarán todas las medidas sanitarias y protocolos recomendados por el Ministerio de Salud. Es obligatorio el uso de mascarilla de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Salud, durante todo el evento, por lo que se les solicita tenerlo en consideración.

Según lineamiento del Ministerio de Salud, se solicita a los señores inversionistas que si presentan algún síntoma de COVID-19 o si pertenecen a una población en riesgo de contagio, consideren hacerse representar mediante poder especial, esto con el fin de proteger la salud de todos los asistentes.

6. Sin acompañante: la asamblea es exclusiva para Inversionistas, no se permitirá el ingreso de personas que no estén registradas como tales a excepción de que por una situación médica se requiera de un acompañante o con su asesor legal debidamente identificado con el carné vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

7. No actividad social: al finalizar el acto formal, no se realizará ninguna actividad adicional.—Alicio Gerardo Rodríguez Morales.—1 vez.—( IN2022629907 ).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día treinta de marzo del ario dos mil veintidós a las doce horas y treinta minutos en primera convocatoria. De no contarse con el cuórum de ley, la Asamblea iniciará en segunda convocatoria, a las trece horas y treinta minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en la sala de reuniones el Hotel Valle Escondido, ubicado en Cerro Plano de Monteverde, Puntarenas, de la Escuela Rafael Arguedas 300 metros Oeste y 400 metros Sur. En aplicación de las medidas sanitarias emitidas por las autoridades competentes, en caso de acudir un número mayor de personas de las permitidas según el aforo del sitio de la convocatoria, se suspenderá la Asamblea y en su lugar se convocará mediante la publicación de estilo, para ser realizada en el formato virtual o de videoconferencia, conforme la Directriz N D.P.J. 001-2020 emitida por la Dirección de Registro de Personas Jurídicas, y publicada en el Alcance 207 de La Gaceta 193 de 05 de agosto de 2020. Igualmente, la Asamblea se llevará a cabo según los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades competentes. Conforme las disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:

-Presentación, discusión y votación de los Informes de Resultados Anuales.

-Decisión sobre los resultados económicos del Período Fiscal 2021.

-Aprobación del Reglamento de Operación y Usos para el Fondo Permanente-de Contingencia de Bosqueterno, S.A.

-Nombramiento de los puestos para un nuevo período conforme reforma estatutaria: Vicepresidente, Tesorero, Vocal II. Y Fiscal II.

-Ratificación de puestos conforme reforma estatutaria: Presidente, Secretaria, Vocal I, Fiscal I.

-Nombramiento del Comité para Nominar.

-Asuntos varios de carácter ordinario

Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1 vez.—( IN2022630015 ).

ACEROS VARGAS S.A.

Se convoca a los accionistas de Aceros Vargas S.A. cédula jurídica 3-101-026582, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse de manera virtual vía plataforma Zoom, a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2022, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Asuntos por tratar:

1.         Conocer y votar el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

2.       Contratación de auditoría externa para periodos anteriores.

3.         Acordar en su caso la distribución de las utilidades.

4.         Propuesta de buenas prácticas empresariales.

Por tratarse de modalidad virtual se les invita a solicitar el enlace para para participar al correo notificaciones@grupojuridico.co.cr.—San José, 10 de marzo 2022.—Irene Saravia Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022630153 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día lunes veintiuno de marzo de 2022, en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1) Verificar el quórum de ley. 2) Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3) Aprobación de la agenda. 4) Conocer de la renuncia en pleno de los miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente Asoibero.—1 vez.—( IN2022630302 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DIPLOMAS

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Erika Solís Acosta, cédula N° 108660921: Licenciatura en Derecho, anotado en CONESUP Tomo 5, folio 52, asiento 586 y anotado por USJ Tomo 1, folio 52 y asiento 586. Lucía Alfaro Solórzano, cédula N° 204880733, Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP, Código 10 y asiento 87524 y anotado por USJ tomo 5, folio 26 y asiento 8. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oir oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022628895 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Timothy Lawrence Gautherat, ha solicitado la reposición de sus acciones número 230-1 a 10, 231-1 a 10, 232-1 a 10, 234-1 a 10, 603-1 a 10, 1584-1 a 10 y 1585-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S.A., domicilio en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 500 metros norte, 100 este y 100 sur de la Escuela de la Y Griega.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022629038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS

SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Despacho Rojas Torres y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica número 3-108-119672, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, seis de marzo de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—( IN2022629609 ).

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES QUIROS S. A.

Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Almacenes Generales Quirós S. A. solicita y gestiona la reposición de 1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del día 2 de junio del año 2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer sus derechos ante la entidad financiera indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL SAN RAFAEL

El suscrito Manuel Marttio Marenco Fernández, cédula de identidad N° 9-0062-0556, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios por extravío del Condominio Residencial Vertical San Rafael, con cédula jurídica número 3-109-799657. Se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico ecarranza@vectorlegal.co.cr.—San José, 07 de marzo del 2022.—Manuel Marttio Marenco Fernández.—1 vez.—( IN2022629371 ).

DAFERDID DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dalys López González, cédula N° 5-0187-0583, apoderada generalísima de Daferdid de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472422, avisa que los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y del Consejo de Administración, tomos número dos, se han extraviado, en consecuencia, se procede a reponerlos mediante los tomo número tres. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición al correo electrónico: lic.arroyofonseca@gmail.com, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 08 de marzo del 2022.—Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022629489 ).

FIAMOR S. A.

Yo, Carlos Eduardo Fiatt Morales, cédula de identidad número uno-cero trescientos veintiséis-cero quinientos cincuenta y ocho, presidente con poder generalísimo sin límite de suma de Fiamor S. A., con cédula de jurídica3-101-115207, solicito reposición de libros: Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, por estar extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Heredia, 24 de febrero 2022.—Carlos Eduardo Fiatt Morales.—1 vez.—( IN2022629499 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VEREDAS DEL ARROYO

La suscrita, Andrea Raquel González Redondo, quien es mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta-cero ciento nueve, vecina de San José, Goicoechea, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Convive Administración de Condominios Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil quinientos ocho, sociedad administradora del Condominio Horizontal Residencial Veredas del Arroyo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos catorce mil trescientos ochenta y cuatro, Finca Matriz Alajuela dos mil quinientos setenta y uno-M-cero cero cero, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 08 marzo de 2022.—Andrea Raquel González Redondo.—1 vez.—( IN2022629558 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 3 de marzo de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022629588 ).

DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS SOCIEDAD

DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Despacho Rojas Torres y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica número 3-108-119672, de Conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles informa que en virtud de que se extravió de todos los libros de la sociedad se va a realizar el proceso de reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, Bufete Umaña & Asociados, al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—1 vez.—( IN2022629610 ).

TRES CIENTO UNO CUATROCIENTOS SESENTA

Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiuno, solicita al Registro Mercantil la reposición del libro de Actas de junta directiva y el de Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dos de marzo del dos mil veintidós.—Róger Esquivel Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2022629613 ).

TECNOCONTROL LABORATORIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros Tecnocontrol Laboratorio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos, solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro de Actas de Asamblea General y el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dos de marzo del dos mil veintidós.—Roger Esquivel Benavides, Presidente.— 1 vez.—( IN2022629614 ).

TOCOLIS DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Frances Radics Givens, portadora de la cédula de residencia número 184000277715, en su calidad de presidenta de la sociedad Tocolis Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-401257; por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del Libro de Actas de Asambleas de Accionistas de mi representada. Es todo. 24 de febrero de 2022.—Frances Radics Givens.—1 vez.—( IN2022629656 ).

VILLA CYPRESS PGCC AVA VEINTICUATRO S. A.

Ante esta notaría, se protocolizó el día de hoy, acta del consejo de administración de: Villa Cypress PGCC AVA Veinticuatro S. A., mediante la cual su presidente: Daniel Patrick O’Conell junto con la totalidad de socios, solicita la reposición del libro de: Asambleas General de Socios, ante el Registro Público, por haberse extraviado el mismo. Oposiciones en Ave. 2&6, calle 19 Asesores Jurídicos, Bufete Cortés Arias.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629658 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento uno de la suscrita notaria, y por absorción de pérdidas, se disminuyó el capital social de la sociedad Taller Vargas Matamoros S.A., cédula jurídica número 3-101-009005.—San José, 06 de marzo de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—( IN2022629011 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, siete de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—( IN2022629167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme al artículo 479 del Código de Comercio por la trasmisión del nombre comercial y el

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

establecimiento comercial del registro número 258438 en la que se protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la hotelería, servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del Río, con las reservas de colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart, con la Licda. Jennie Morera Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—( IN2022629591 ). 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En Alajuela, a las 8 horas del 08 de marzo del 2022, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-585778.—Alajuela, 08 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629378 ).

A las once horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad O M Ganesh Virtud Cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022629380 ).

A las dieciséis hora del siete de marzo de dos mil veintidós, ante esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Makaira Mazara Inc Limitada, donde se reforma el domicilio social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629385 ).

Mediante escritura 138, tomo 2 de mi protocolo, a las 11 horas y 15 minutos del 8 de marzo del 2022, se disuelve la sociedad 3-102-837929 S. R. L..—Cañas, Guanacaste, 8 de marzo del 2022.—M.Sc. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629388 ).

Por escritura número 152-VI otorgada a las 15:00 horas del día 07 de febrero del año 2022, protocolizamos el Acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad: Villa Seatar PGCC MA Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 07 de febrero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022629389 ).

En Alajuela a las 9:00 horas del 08 de marzo del 2022 se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula Sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-585762.—Alajuela, 08 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629392 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 14 de febrero del 2022 protocolicé acta de disolución de Editorial Fidélitas S. A.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629393 ).

Mediante escritura número seis de esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Transportes Hermanos Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123083 mediante la cual se modifica la cláusula Segunda y Sétima del pacto constitutivo. Juan Tomás Orozco Vargas, Presidente.—Turrialba, ocho de marzo del 2021.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022629395 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:40 horas del 07 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: OM Jungle SRL, cédula jurídica N° 3-102-805752, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social y cláusula de administración de los estatutos.—Guanacaste, 08 de marzo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629401 ).

Mediante escritura Nº 173-7, autorizada por , a las 9:00 del 08 de marzo del 2022, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casco Amarillo Siete FFF S. A., cédula N° 3-101-436769, por medio de la cual se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629402 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delta Fox Seguridad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-479678, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario. Carné N° 6144. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—( IN2022629403 ).

Mediante escritura 44 del tomo 3 otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas, del 07 de marzo 2022, se acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Importaciones Sura Lanza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580915, donde se cambia el domicilio social, el presidente de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629404 ).

Mediante escritura Nº 172-7, autorizada por , a las 8:00 del 8 de marzo del 2022, protocolicé acta de asamblea general de Silky Johnson SF S.R.L., cédula N° 3-102-690111, por medio de la cual se reformó la cláusula del domicilio social, la representación y se agregó una sobre celebración de sesiones virtuales.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629406 ).

Ante mi notaría se ha protocolizado el acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil noventa y cuatro, y estando todos los socios presentes tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Administración: se nombra en el puesto de Gerente Dos al señor Luis Alberto Angulo Monge. Segundo: se modificó la representación judicial y extrajudicial. Tercero: En virtud de que los representantes judiciales tienen su domicilio dentro de Costa Rica se acuerda prescindir del cargo de Agente Residente.—Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cédula de identidad número 1-1060-0576, carné del Colegio de Abogados número 27891.—1 vez.—( IN2022629407 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones EMM Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629416 ).

Liquidación de sociedad en Sede Notarial de Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro ocho seis, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Claudia Cerdas Vega, cédula de identidad número uno-uno siete dos tres-tres uno seis, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas Folio Real matrícula número finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, Teléfono 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629422 ).

Por escritura número 147-88, otorgada a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda fusionar las sociedades Residencia Turística Manta Rayada S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos sesenta y dos y Residencia Turística Silueta del Cardumen SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos sesenta y tres, siendo la primera la que prevalece y en la cual se acuerda reformar su cláusula de capital social. La sociedad prevaleciente asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de la sociedad que cesa en su personalidad jurídica.—San José, 08 de marzo del 2022.— Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022629423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual reforma la cláusula de la administración. Se nombra nuevo gerente.—La Unión, siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes, teléfono: 4000-3322, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete del tomo uno, a las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, San Pablo, cuatrocientos metros noreste del Colegio María Auxiliadora, calle Kamuk, casa color café, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veinte del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629433 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas año 2022, protocolizo acta de modificación de representación judicial y extrajudicial de: Inmobiliaria Soluciones Efectivas JM Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres siete tres cuatro dos. Se modifica cláusula octava, en adelante será representante únicamente la gerente: María Solano Brenes, cédula N° 1-13400139, mayor, por todo el plazo social.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629437 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada hoy, ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Asesora de Ingeniería S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Baltodano Lara Vargas, Notario, teléfono: 2280-5155.—1 vez.—( IN2022629441 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad: Cocos del Río Rosario SRL, cédula jurídica N° 3-102-743626. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné N° 13463, teléfono: 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629456 ).

Hoy, por escritura pública de las 11:00 horas, se constituyó la sociedad: Cibuney S. A.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629458 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil veintidós. Se modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales serán administrados ostentando la representación y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo el presidente y secretario. Se revocaron nombramientos de junta directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González, fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022629466 ).

A las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Setenta y Siete Milímetros S. A., acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se nombra liquidador.—San José, 18 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno-tomo ocho, visible al folio ciento treinta y uno frente, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: L Y H López Sociedad Anónima, domiciliada en: Alajuela, Poás, San Pedro, ciento cincuenta sur de la Iglesia Nazareno, cédula jurídica número 3-101-191063, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, 8384-2335.—1 vez.—( IN2022629488 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo doce de mi protocolo, diez horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria: Advanced Mind Management CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Icon Tower Eit Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 08 de marzo del 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad: Everty Monteverde Hospitality And Leisure S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 07 de marzo del 2022.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629496 ).

Mediante escritura número 206, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad Alsada Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Zarcero, quinientos metros norte del Parque, frente a Carnicería Guadalupe, casa al fondo de una planta, color verde claro, Administrada por tres directives, quienes durarán en sus cargos por 99 años. El Presidente y la Tesorera tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—Heredia, 04 de marzo del 2022.—Dra. Norma Quintero U, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630259 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res 0220-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891.

Resultando:

1º—Que mediante oficio número DS/0222-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, el Coordinador del Departamento de Servicios remitió a la Dirección General de Aduanas, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo oficial placa 09-891, asignado al funcionario Germán Castillo González, cédula de identidad número 6-168-093, funcionario destacado en la Aduana de Caldera. (Folio 29)

2º—Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)

3º—Que mediante oficio SEC-1829-2013 del día 20 de junio de 2013, el Instituto Nacional de Seguros informó que el monto por concepto de deducible financiado referente al caso 171011000943 de la póliza 01-17-AUM-775-06 corresponde al monto de ¢114.884,00 (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos). (Folio 74)

4º—Que mediante oficio número DS-STI-0363-2016 de fecha 05 de abril del 2016, el Departamento de Servicios remitió el expediente administrativo referente al percance sucedido el 25 de agosto del 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-09-0981, a fin de que procediera a determinar la eventual responsabilidad civil de la señora Arias Sandoval. (Folio 76). 

5º—Que mediante Acuerdo DM-0057-2016 este Despacho conformó un Órgano Director de Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos con respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891. (Folios 78 al 80)

6º—Que mediante documento número ODP-MAS-001-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, notificado en fecha 20 del mismo mes y año vía correo electrónico y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la señora Arias Sandoval a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 10 días hábiles. (Folios 82 al 85)

7º—Que mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, la señora Arias Sandoval, expone su negativa a realizar un arreglo de pago. (Folios 83 al 93)

8º—Que la señora Damaris Jirón Bolaños, entonces jefe inmediata de la señora Arias Sandoval, informó el 18 de marzo de 2020, ante consulta del Órgano Director del Procedimiento, que la funcionaria tiene más de un año de estar incapacitada. (Folio 97)

9º—Que mediante auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Maribel Arias Sandoval, a una audiencia oral y privada a celebrarse el día de 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas. (Folios 98 al 102)

10.—Que el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020 respectivamente. (Folios 105 al 109)

11.—Que el día 28 de abril de 2020 al ser las 9:30 horas, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Arias Sandoval, por lo cual Órgano Director levanta el acta respectiva, la cual es firmada por de Órgano Director y dos testigos instrumentales. (Folio 110) 

12.—Que mediante oficio número ODP-DEDUC-MAS-002-2020 de fecha 28 de agosto 2020 el Órgano Director de Procedimiento, rindió su Informe final con recomendaciones, presentado en este Despacho en fecha 31 de agosto de 2020. (Folios 111 al 120)

Considerando

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:

1)         Que la señora Maribel Arias Sandoval con su vehículo personal placas 799132, colisionó el vehículo placas 09891 el cual se encontraba estacionado en el parqueo de la Aduana de Caldera. (Folio 30)

2)         Que la señora Maribel Arias Sandoval es funcionaria activa en la Aduana de Caldera del Ministerio de Hacienda. (Folios 97)

3)         Que mediante la resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió la recomendación emitida por el Órgano Director, e impuso una amonestación verbal a la funcionaria Maribel Arias Sandoval, ello al encontrarla responsable de incumplir con sus obligaciones y deberes por el percance con el vehículo oficial placa número PE-09-891. (Folios 56 al 64)

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso. 

III.—Sobre el fondo

a.         Sobre la responsabilidad del servidor público

De previo a resolver el presente caso, es menester para este Despacho, analizar lo concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público. Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración Pública, establece que:

“Artículo 210.—El servidor público será responsable ante la Administración Pública por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero”.

En este mismo sentido, el numeral 203 del mismo cuerpo legal, señala textualmente que:

“Artículo 203.—La administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere”

De la normativa antes citada, se puede concluir que todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por dolo o culpa grave, independientemente si la producción de dicho daño tuviera como resultado repercusiones en terceros. Incluso, cuando la Administración haya incurrido en algún gasto para reparar daños ocasionados por un tercero, ésta deberá de recobrar la totalidad de lo pagado con motivo de dicho daño.

De los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que el legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

En reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República[3] ha indicado que a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por cuanto, el funcionario público responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

La distinción entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual, habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia. En cuanto a estos conceptos la doctrina[4] ha destacado claras distinciones en torno a lo que debe entenderse como culpa grave o dolo, señalando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Subrayado no es del original)

De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

b.         Respecto del dolo y la culpa grave. 

A efectos de una mayor claridad sobre estas figuras, el Dictamen número 276 de fecha 13 de noviembre del año 2000 de la Procuraduría General de la República realiza una muy buena distinción entre ambas, señalando:

“(…) La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible: No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría dolo, siquiera eventual.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.1865)

(3) La diferencia entre los conceptos de dolo o culpa ha sido analizada de la siguiente forma: “La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, pág.2585) 

De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la acción dolosa va de la mano de la intención de un sujeto en causar un daño, mientras que en la figura de culpa grave no existe tal intención, pese a ello será responsable debido a la falta de un deber de cuidado exigible o un actuar negligente por no prever un evento generador de daños, daños que según lo indicado en el apartado anterior deben de ser resarcidos a la Administración.

c.         Sobre el daño económico

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Arias Sandoval, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, y es trayendo a colación lo manifestado por la funcionaria en su declaración:

“(…) Yo tengo que acomodarme para poder parquear en mi lugar asignado, cuando yo retrocedí para meterme a mi lugar sentí algo en mi carro y llego Germán y le pregunte “lo golpee” y German me dijo que sí, yo creí que era una broma porque vi oxido en el carro 09.891, pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada.”

En su declaración del 27 de abril de 2012 el funcionario Gérman Castillo González indica:

“(…) ese día el vehículo placa 09-891, se encontraba parqueado o parado en el parqueo, posteriormente la licenciada Maribel Arias ingresa en su vehículo personal, ella maniobra para ingresar al campo asignado a ella, en maniobra, ella rozando el vehículo 09-891 en su vehículo personal, provocando un leve rayón, yo veo la situación, se procede a llamar al INS.”

Por lo anterior se constató que la funcionaria Arias Sandoval al realizar maniobra dentro del parqueo de las Aduana Caldera, golpeó con su vehículo personal al vehículo placa PE-09-981 ocasionando un rayón en el costado izquierdo.”

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“El daño, en sentido jurídico constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido en el hecho dañoso” (Sentencia, 112 de las 14:15 horas del 15 de julio de 1992, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia)

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Teniendo claro lo anterior, lo procedente es determinar si en el caso de marras existe responsabilidad pecuniaria de la funcionaria Maribel Arias Sandoval por concepto del deducible financiado por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891

d.         Respecto de los hechos en el presente caso

Mediante Informe final emitido por el Órgano Director de Procedimiento, recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria contra la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, funcionaria destacada en la Aduana de Caldera, en calidad de presunta responsable civil por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por la colisión suscitada el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891

Según el número de Zarpe número 986288 con vigencia del 15 de agosto de 2011 al 24 de agosto de 2011, se indica que el vehículo oficial placa número PE-09-891, se asignó al señor German Rodrigo Castillo González, el cual de acuerdo a sus funciones mantenía el vehículo aparcado en la Aduana de Caldera, siendo que el día 25 de agosto del 2011 encontrándose el mismo en el  parqueo de esa Aduana,  la señora Arias Sandoval, hizo ingreso al parqueo con su carro personal placas 799132, con el cual colisiona el vehículo propiedad de este Ministerio.

Así las cosas, se tiene que con relación a los hechos ocurridos se realizó un Órgano Director de Procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos, para comprobar la responsabilidad disciplinaria de la señora Arias Sandoval, siendo que la mismas resultó ser responsable por el percance al vehículo placa número PE09-891. 

Por lo cual mediante resolución número RES-DGA-135-2012 de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil doce, el Director General de Aduanas acogió las recomendaciones del Órgano Director y procedió a declarar a la señora Maribel Arias Sandoval responsable disciplinaria de la colisión sucedida y remitió el expediente para determinar la responsabilidad civil de la funcionaria con respecto al cobro del deducible y daños ocasionados.

Ahora bien, de la instrucción del procedimiento administrativo, se determina que existió una falta de cuidado o descuido, es decir una conducta negligente por parte de la funcionaria, la cual implicó un riesgo y generó la consecuencia ya indicada, por su propia acción. Es importante hacer notar la falta de atención, aplicación o diligencia, que se desprende de su manifestación durante el desarrollo del procedimiento disciplinario, al señalar: “(…) pero al fijarme en mi vehículo le vi la luz lateral derecha quebrada (…)”. Por lo que se verifica que la funcionaria efectivamente había golpeado el vehículo oficial.

En este sentido, se logró demostrar dentro del procedimiento disciplinario llevado por la Dirección General de Aduanas, que la funcionaria Arias Sandoval, incurrió en una falta al deber de cuidado, ocasionado el daño imputado, lo que conllevo a que se determinara su responsabilidad disciplinaria y se sancionara a la funcionaria con una amonestación verbal.

Posteriormente, se procedió a iniciar el procedimiento administrativo a efecto de determinar la responsabilidad pecuniaria por el daño causado al vehículo en cuestión; inicio que fue comunicado a la señora Arias Sandoval mediante publicación conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de Administración Pública, siendo que mediante el documento ODP-DEDUC-MAS-001-2020 de las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director de procedimiento convocó a la señora Arias Sandoval a la audiencia oral y privada dentro del procedimiento administrativo seguido, y debido a que fue imposible localizarla de forma personal, dicho documento fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 66, 67 y 68 de fechas 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública, esto con el fin de que la señora Arias Sandoval ejerciera plenamente su derecho de defensa, pero  la misma no se hizo presente a la audiencia convocada, ni presentó justificación alguna. 

Así las cosas, es importante señalar que para que un funcionario esté sujeto a responsabilidad disciplinaria, debe haber actuado con dolo o culpa grave; esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de negligencia o imprudencia (culpa) del agente, quien no previó o evitó lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa, hubiere previsto o evitado; como sucede en el presente caso, en el que se evidenció una falta al deber de cuidado por parte de la señora Arias Sandoval, al colisionar con su vehículo el automotor institucional placa PE-09-891.

IV.—Sobre las características del acto administrativo. Al respecto, Saborío Valverde[5], ha definido dichas características de la siguiente forma:

“La ejecutividad es una cualidad del acto administrativo consistente en la capacidad que tiene la Administración, por el hecho de ser tal, de obligar unilateralmente a un tercero, ya sea creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídico- administrativas, atribuyéndole al contenido de tal relación el carácter de exigibilidad.”

“La ejecutoriedad consiste en la prerrogativa otorgada a la administración por el ordenamiento jurídico en virtud de la cual puede ejecutar por sí misma los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, sin necesidad de recurrir a los Tribunales, aún contra la voluntad o resistencia del obligado (146.1).[6]

Ahora bien, el sustento jurídico de las anteriores afirmaciones, se encuentra en la Sección Segunda, Capítulo IV de la Ley General de la Administración Pública, sección que en su articulado indica en lo que interesa:

“(…) Artículo 146.—

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la Administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[7]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Con relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto del 2002, nos indica lo siguiente:

“(…) La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996) (…)”

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos) la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

De no cumplir la señora Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la presente resolución, mediante apremio sobre el patrimonio de ésta, tal y como lo establece el inciso 1 numeral a) del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento, por lo que:

1.         Declarar como responsable pecuniaria a la señora Maribel Arias Sandoval, cédula de identidad 6-02080742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma antes citada a la señora Arias Sandoval, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Al realizar el pago respectivo, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. 

3.         De no cumplir la señora Maribel Arias Sandoval con el pago antes dispuesto, en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro 

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Maribel Arias Sandoval.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 333045.—( IN2022629152 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección testimonio de escritura pública numero 72 visible al folio 29 frente y vuelto del tomo uno del protocolo de la Notaria Alba Solano Arias, correspondiente a la declaración jurada, presentada el 15 de septiembre del presente, en la que el propietario del vehículo 673029, pone de conocimiento a este Registro de que el mismo fue sustraído y de que no ha comparecido para traspasarlo, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia, sobre el vehículo placa 673029, manifestando en lo que nos interesa que: I).-Que el 14 de marzo del 2020 llevó su vehículo al mecánico Thomas Morenttente, a un taller en Dulce Nombre de Coronado. El vehículo quedo arreglado el 19 de marzo y se lo entregaban el 20 de marzo. El mecánico le avisó que en la noche del 19 de marzo, el vehículo fue robado y según la versión del mecánico, apareció el 20 de marzo tirado en un guindo en San Ramón. Fue a recuperar el bien y el mecánico se comprometió a repararlo con un lapso hasta el 02 de enero de 2021. Por temas de pandemia hubo atrasos y Thomas dejo de contestar. Al apersonarse al taller, este dejo de existir. II)-Que el 11 de agosto de 2021, se anotó al margen del bien 673029, el traspaso con las citas tomo 2021 asiento 0520292, sin que haya vendido o firmado la venta. III)-Que en virtud de lo anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, el 14 de septiembre de 2021. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA sobre el vehículo Placa 673029. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, SE NOTIFICA Y CONCEDE AUDIENCIA hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Josías Esteban Quesada García, cédula de identidad numero 1-1266-0488, en condición de comprador. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022629473 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.

Se pone en conocimiento sustitución de Órgano Director y otros.

I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sustituyó como Órgano Director a la Licda. Kimberly Lezama Salazar debido a que se trasladó a laborar a otra dependencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que, nombra en su lugar a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).

II.—En atención al oficio AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr. Carlos Alfaro Artavia (ver folios 88 al 90 del expediente administrativo), se procede de conformidad con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración Pública y se deja sin efecto el señalamiento de la comparecencia oral y privada que se encontraba prevista para el 13 de diciembre del 2021, con sustento a que existe una imposibilidad material para notificar personalmente la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

III.—En aras de respetar el debido proceso y se realicen las diligenciadas necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado, este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para el 27 de abril del 2022, a partir de las 13:00 horas en la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, Calles Cinco y Siete, San José Centro.

Se recibirá el testimonio de:

1.         Geovanny Alfaro Arrieta a las 09:30 am.

2.         Orlando Araya Carmona a las10:00 am.

3.         Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.

4.         Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.

5.         Víctor Quesada Morera a las 13:00 horas.

6.         Licda. Andrea Gómez Calvo a las 13:30 horas.

7.         Lic. Ronald Espinoza Mendieta a las 14.00 horas.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia. Además, la ausencia injustificada, no suspenderá la comparecencia y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar un tiempo prudencial para la presentación del Alegato de Conclusiones, lo anterior según se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Por último, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 331064.—( IN2022629521 ).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP

Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Mediante oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19 de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente a: Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar “IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área del Almacenamiento y Distribución, de la Dirección de Aprovisionamiento Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a.i. del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra del Sr. Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad 6-02690-920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos Centro Distribución Especializado La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente administrativo).

II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del 22 de octubre del 2020, se indicó al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud carecía de elementos indispensables para atender la instrucción del procedimiento, no existiendo una individualización precisa de los hechos a investigas. (ver folios 022 del expediente administrativo).

III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, por medio del Jurix el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver folios del 023 al 047 del expediente administrativo).

IV.—De conformidad con el oficio supra citado, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, director a.i. del CIPA, nombró a la Licda. Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano Director, del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad con el oficio GA-CIPA- 02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio 048 del expediente administrativo principal).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento de carácter disciplinario y patrimonial contra el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, laboró hasta el día 10 de agosto del 2020, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Segundo: Que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en calidad de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente N°IP-00026-114-2020, integradas por la Licda. Andrea Gómez Calvo y el Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Tercero: Que mediante oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha de 05 de octubre de 2020, la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre otros aspectos, indicaron lo siguiente:

Sistema Gestión de Suministros (SIGES): Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio de Frigoríficos para llevar el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para que exista alguna diferencia en el Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron, nunca había sucedido en dicho Servicio una situación similar, es decir, que un usuario del Sistema genere una impresión del mismo (toma física) en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el Sistema.

De igual manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que realice algún movimiento en el SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.

Con respecto al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el inicio de esta investigación, se encuentra a folio 03, el “Balance Inventario Disponible Sin Cierre” del 08 de julio de 2020, indica que elComplejo Proteico de Neurotoxina, Código 1-10-20-4657”, mediante documento Nº28-000995973, se reportó la salida de 97 frascos al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.

No obstante, se observa a folio 17 del expediente de investigación preliminar, que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional: 1-10-20-4657 al Área Almacenamiento y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el período 2020 del producto registrado bajo el citado código por parte del Área Almacenamiento y Distribución.

Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.

(...)

Ahora bien, de acuerdo a la información recabada, y con base a lo indicado por los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto con una toma física del SIGES (es un documento que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante, por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega del Servicio de frigoríficos, por lo que deciden a realizar otro conteo del producto y vuelven a notar el faltante.

Posteriormente, proceden a comentar lo sucedido al Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos, siendo que este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís, Sr. Geovanny Alfaro Arrieta y el Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto, pero según declaraciones realizadas por los entrevistados, en esta ocasión utilizaron otra toma física, la cual fue emitida por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física (documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.

De igual manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca y al Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar (eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.

De acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca.

Asimismo, se denota en el presente informe, que, de acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema de inventarios SIGES sin supervisión de un superior, a pesar de que se manejan productos con un alto costo económico.

VIDEOS APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, de los días 04 de julio de 2020 y del 06 de julio de 2020.

Análisis de la Comisión de Investigación Preliminar con relación a los videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución:

           Con respecto al video del sábado 04 de julio de 2020 a las 11:54 a.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se observa a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva una caja blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16 p.m., según video de la “cámara puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún tipo de revisión, así como tampoco al maletín que cargaba.

           Con respecto al video del lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15 p.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se vuelve a observar a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas, no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros de los videos adjuntos, se observa en el mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las 04:23 p.m. según video de la “cámara puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones junto con otra persona, pero el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.

           Se debe hacer la indicación, que para efectos de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los videos adjuntos corresponden a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio de Frigoríficos, desconocemos quienes son las personas que salen en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó lo siguiente:

“…El sábado que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa del covid (sic), que tienen que estar en congelación, después de dejarlas en el congelador, salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado. El lunes siguiente, se quedó después de las 4pm e ingresa al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una caja, salió por el puesto uno del Almacén y nadie le reviso el maletín, en el video se ve donde no se ve ningún guarda, Carlos le silba al guarda y sale del comedor y le abren el portón, eso fue el sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí. El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando va saliendo con el hijo. El hijo tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador ve a la derecha y hace una seña con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo, pero el hijo no se ve que ingresa a la bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas no son grandes, son frascos. El hijo no llevaba ningún bulto.”

De igual modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:

“…sin embargo para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro le había hecho la observación que de no encontrarse la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del ALDI o a la Unidad Investigativa de la Caja, el Ing. Serrano me indica que hay que recoger pruebas documentales audiovisuales, por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al Centro de Distribución Especializado con el fin de enterarse de como andaba el asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”

Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, se evidencia que identifican a la persona de los videos como el Sr. Carlos Alfaro Artavia, de igual manera, indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.

CONTROL DOCUMENTAL DE LAS PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO: FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún otro tipo que evidencie las personas que tuvieron acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657, el sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020.

Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, mediante oficio DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”, ya que se requería saber si existía control documental de las personas que han tenido acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657

REVISIÓN DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI- AL PERSONAL DE LA CCSS: Denota esta Comisión, y con base a las entrevistadas realizadas, que el personal de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI-, tienen la obligación de revisar a las personas que salen del centro; no obstante, según manifestaciones recopiladas, dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó que: “No registran, creo que solo al personal de aseo o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.

En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos y observando videos se observan varios oficiales hacen la revisión del personal y de los camiones, pero en este caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos y no lo hicieron. Las razones por las que no lo hicieron las desconozco.”

PROTOCOLO PARA INGRESAR AL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES (FINES DE SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe solicitar la autorización a su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento no se podría ingresar a las instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.

Es importante destacar, que, entre las personas entrevistadas, no todas tenían conocimiento sobre dicho protocolo - procedimiento.

Para el caso bajo análisis, manifestó el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada (nota COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente: “…para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde al original).

Como se mencionó anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no obstante, el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso para ingresar a las instalaciones del ALDI, Centro Distribución Especializado La Uruca, Servicio de Frigoríficos.

Se desconoce si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales de seguridad; no obstante, se hace mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”

DENUNCIA PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», DEL PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: El Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, aportó a partir del folio 07 al 16 del expediente de la presente investigación, la denunciaÚnico 20-016257-0042-PE, Nº Denuncia 000-20-017013, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…SIN EMBARGO DON ORLANDO ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR EN DICHA BODEGA (BODEGA DE FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR LE COMENTO QUE VENIA A TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN INVENTARIO PARA LA CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO DE 2020 AL SER LAS 16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS, PORQUE LE ESTABA AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN TRABAJO DEL COLEGIO, QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA INFORMACION LO QUE QUEDABA ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DE 2020. SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE RETIRO DE MERCADERIA DEL CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE PRODUCTO, MUY SIMILAR AL PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, QUE EL COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO, ESTE MALETIN TAMBIEN SE OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR EL PUESTO DE SEGURIDAD UNO (…).” (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Cuarto: Que, de acuerdo con la Comisión de Investigación Preliminar, el Sr. Alfaro Artavia para los días 04 y 06 de julio del 2020, en su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega del Servicio de Frigoríficos. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Quinto: Que durante esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 89/00), código institucional 1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Sexto: De conformidad con los oficios DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202, con Asunto: Solicitud instrucción Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el exfuncionario, el Sr. Carlos Alfaro Artavia. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Imputación de Hechos y Conductas

Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como funcionario y Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad, que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como consecuencia de la sustracción de las 97 ampollas del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño patrimonial a la Institución. Las anteriores conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social en sus numerales 46 inciso c),48,50,53 inciso d), 79 y los artículos del 80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; del Código de Ética del Servidor del Seguro Social los artículos 1,2,3, 6,9,11 y 14.

Medidas Cautelares

De los antecedentes aportados no se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia

Fundamento Jurídico

Este Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:

Constitución Política

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Código Ética del Servidos del Seguro Social

Artículo 1ºFinalidad

El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.

Artículo 3ºAlcance

El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional.

La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 9ºDeber de eficiencia

El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de integridad

El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 11.—

La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 13.—

1.         La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.         La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 113.—

1.         El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.         El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.         En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 196.—

En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.

Artículo 210.—

1.         El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.         Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.         La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1.         El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.         El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.         La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 212.—Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.         El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 221.—En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.

Artículo 308.—

1.       El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)         Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)         Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2.         Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 46.—

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

(...)

c. Observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere la disciplina y el orden en la ejecución de las labores;

(...)

Artículo 48.—

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 53.— (*)

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:

(...)

d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

(...)

Artículo 79.—

Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.         Amonestación verbal;

b.         Amonestación escrita;

c.         Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.         Despido.

Artículo 82.—

La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos:

a.       Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;

b.         Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;

c.         Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 83.—

El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.         Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;

b.         En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y

c.         Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 84.—No obstante, la existencia en este Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se cometió la falta.

Artículo 85.—El despido del trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión por los motivos indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.

Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por el Departamento de Personal e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el jefe correspondiente.

De toda sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse sin la firma de aprobación de la Gerencia, salvo la excepción indicada en el párrafo anterior.

Ley General de Control Interno

Artículo 12.—

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)         Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)         Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)         Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)         Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)         Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica

Artículo 3º-Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social

Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.

En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123.—Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124.—Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 199.—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

1)         Rango jerárquico.

2)         Naturaleza de las funciones.

3)         Impacto en el servicio.

4)         Reincidencia.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo ordinario de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación de la persona investigada en el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

Se aporta la siguiente prueba documental:

Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar (244 folios)

Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica

Prueba por recabar:

Se gestionará ante la autoridad que corresponda la siguiente información:

Certificación por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia

Certificación de la unidad a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema SIGES

Certificación de los documentos de gestión para el ingreso al Servicio de Frigoríficos

Videos de los días 04 y 06 de julio del 2021, de las cámaras de seguridad cerca de los congeladores, y certificación de la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.

Certificación del faltante del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional 1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020

Para que se refiera a los hechos objeto de investigación se recibirá la declaración TESTIMONIAL de las siguientes personas:

1-         Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.

2-         Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: Sub-Jefe de Bodega

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede

Derechos de la Persona Procedimentada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la persona investigada, Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:

a)         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)         Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d)         Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento, con el fin de que la persona notificada no se presente a revisar el expediente mientras duren las medidas en atención a la emergencia.

e)         Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.

f)          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social en condición de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa. La resolución final será emitida por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, a efecto de recurrir la misma será resuelta en única instancia por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. de la Caja Costarricense de Seguro Social, salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.

g)         Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello las partes (investigados) deben señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)         Cualquier escrito o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)          Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el artículo 12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ello en concordancia los artículos 11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, lo artículos 1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso c),48,50,53 inciso d),79 y de los artículos del 80 al 86.

j)          Se hace saber al investigado (a), que las piezas de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en el folio 41 (antecedentes), y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos físicos correspondientes al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Comparecencia Oral y Privada

Se convoca al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre de 2021. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada en el piso 12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán en condición de testigos:

1-         Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 09:30 horas

2-         Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: SubJefe de Bodega. A las 10:00 horas

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 11:00 horas

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica. A las 11:30 horas

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas

6-         Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 13:30 horas

7-         Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 14.00 horas

Debido a que nos encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en uso durante todo el tiempo que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se pone en conocimiento de ambas partes en este procedimiento el documentoMedidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta a la presente resolución.

Una vez recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los artículos 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los alegatos de conclusiones de manera oral.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

SE LES RECUERDA A LA PERSONA INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—( IN2022629521 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Chacón Martínez José Mauricio, número de registro 0-00108340457-999-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 09/09/2020, número de caso 1214-2020-01282, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢24.964.140.00 en cuotas correspondientes al Régimen de Salud y Régimen de Pensiones. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 18 de febrero de 2022.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2022629262 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:58 horas del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del Canon contra el operador Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 04 de setiembre de 2014, por medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período del trimestre 2010 y del 2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).

V.—Que el 22 de octubre de 2021, mediante el oficio 1951-DGAU-2021, se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor Vidal Zamora Córdoba (72).

VI.—Que el 22 de noviembre de 2021, se emite la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta la condición de permisionario de la ruta 667, ruta que se encuentra activa (folio 73 y 75).

VII.—Que el 25 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0379-DGAU-2022, el órgano director solicitó a la Directora Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

VIII.—Que el 28 de febrero de 2022, mediante la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso de operación al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).

Segundo: Que mediante la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, concesionaria de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre 2014 por un monto de ¢1.055.959,46 que no incluye multa ni intereses. A Continuación se detallan los montos:

Año o periodo

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

2010

¢296.676,00

¢296.676,00

2012

¢415.697,08

¢415.697,08

2013

¢398.589,00

¢398.589,00

I Trimestre 2014

¢101.127,93

¢101.127,93

¢1.055.959,46

 

 

 

Tercero: Que mediante los oficios 294-DAF-2014, del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520.

Cuarto: Que mediante certificación CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

II.—Hacer saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 667.

III.—Convocar al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)

2.         Certificación UC-138-2014 (folio 01 anexo)

3.         Certificación SDA/CTP-14-05-00010 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).

4.         Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)

5.         Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)

6.         Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)

7.         RJD-010-2015 (folio 36 a 44).

8.         Certificación UC-115-2015 (folio 45).

9.         Certificación UC-157-2015 (folio 46).

10.        Certificación UC-95-2016 (folio 50).

11.        Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).

12.        Constancia DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 62).

13.        Certificación CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

14.        Certificación CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

15.        Oficio OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte Público (folio 72 al 73).

16.        Certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 73).

17.        OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

18.        Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección Financiera, respecto de la morosidad en pago del canon del señor Vidal Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

V.—Se le previene a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta por no tener domicilio actualizado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 334125.— ( IN2022630270 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 36 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-079-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A. (CC-09021), expediente disciplinario 2486-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 36:

Se conoce informe final INFIN-063-2021/2486-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2486-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Vinicio Muñoz Vásquez, Presidente Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palmera (ASADA La Palmera, San Carlos) en contra de la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Liquida S. A. (CC-09021).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Hidrotec Internacional Tecnología Líquida S. A., (CC-09021), en el expediente N° 2486-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 9, 10,18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—21 de febrero de 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”.—O. C. N° 79-2022.—Solicitud N° 332073.—( IN2022628920 ).

 



[1]              Véase: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-03-es.pdf

 

[2]              Profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)

 

[3]      Procuraduría General de la República, dictámenes números C-127-98 de 30 de junio de 1998, C-052-99 de 6 de marzo de 1999, C-276-2000 de 13 de noviembre de 2000, C-055-2001 de 27 de febrero de 2001, opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999, O.J.-135-2000 de 5 de diciembre del 2000 y O.J.-081-2001 de 25 de junio de 2001. 2 Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.

 

[4]      Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995. Pág. 2585.

 

[5]     SABORIO VALVERDE, Rodolfo, Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, Segunda Edición, Ediciones Seinjusa, 1994, p. 38 y 40

 

[6]      Sobre este particular, Bocanegra Sierra coincide con lo afirmado y señala que “Los actos administrativos están destinados a ser eficaces, es decir, su contenido es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la Administración, lo que quiere decir que son ejecutivos, como ya hemos tenido ocasión de notar. Pero hay algunos actos que, además de la ejecutividad, disponen sobre ella, de la característica añadida de la ejecutoriedad, es decir, la susceptibilidad de que la Administración pueda imponer el contenido obligatorio de sus propios actos administrativos utilizando medios coactivos. Para que un acto pueda ser ejecutorio, y, por lo tanto, ejecutable de oficio es necesario que sea ejecutivo, es decir, que tenga eficacia.” BOCANEGRA SIERRA, Raúl, La teoría del acto administrativo. 

 

[7]     En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.